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Clase 3 Procedimientos Especiales

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PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO TRILATERAL TRILATERAL Procedimiento Especial
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Page 1: Clase 3 Procedimientos Especiales

PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO

TRILATERALTRILATERAL

Procedimiento Especial

Page 2: Clase 3 Procedimientos Especiales

Procedimiento Contencioso Administrativo

o cuasi jurisdiccional, en el que existen

conflictos de intereses entre los

administrados.

CONCEPTOCONCEPTO

Page 3: Clase 3 Procedimientos Especiales

Contenciosoexiste conflicto

Seguido entre 2 o más partesReclamante y Reclamado

Ante la AutoridadCompetente para resolver

Procedimiento TrilateralProcedimiento Trilateral

Page 4: Clase 3 Procedimientos Especiales

Solucionar controversias a pedido de parte o de oficio

Finalidad del Procedimiento TrilateralFinalidad del Procedimiento Trilateral

Page 5: Clase 3 Procedimientos Especiales

El administrado recurre a la autoridad y

solicita el inicio del Proc. Trilateral

(reclamante inicia acto administrativo)

Esto implica un pronunciamiento de la

entidad (emisión de un acto administrativo)

Compentencia de la autoridad (derecho a

impugnar)

Finalidad – Medio - ClasesFinalidad – Medio - Clases

Page 6: Clase 3 Procedimientos Especiales

ClasesClases– Controversia entre los administrados– Controversia entre la Autoridad y los

Administrados

Finalidad – Medio - ClasesFinalidad – Medio - Clases

Page 7: Clase 3 Procedimientos Especiales

AUTORIDADADMINISTRATIVA

Reclamante Reclamado

PronunciamientoCOMPETENCIAIMPUGNABLE ANTE

PODER JUDICIAL

1

2

3

4

Procedimiento Trilateral - I

Page 8: Clase 3 Procedimientos Especiales

5

ENTIDADADMINISTRATIVA

Reclamante Reclamado

COMPETENCIA

DEFINITIVO NO IMPUGNABLE ANTE EL PODER JUDICIAL

Pronunciamiento de ambas partes

(Conciliación)

Pronunciamiento de un tercero

(Arbitraje)

Procedimiento Trilateral - II

Page 9: Clase 3 Procedimientos Especiales

Reclamación

AutoridadReclamante Reclamado

Resolución de la Autoridad

• Requisitos de fondo y forma.• Datos del Reclamado• Motivos• Pertición de Sanciones• Pruebas

• Admite la Reclamación y notifica al Reclamado. Contestación

Replica

No Contesta

Con Acuerdo

Sin Acuerdo

• Inimpugnables, reconoce actas o convenios

• Impugnables ante la propia autoridad y el Poder Judicial

15 dias15 dias

Procedimiento Trilateral - IInicio – Desarrollo - Fin

Page 10: Clase 3 Procedimientos Especiales

Reconsideración

Resolución de la Autoridad

Apelación

Sin Acuerdo

15 dias15 dias

10 dias10 dias

Absolver la Apelación

Vista de la causa

10 dias10 dias

30 dias30 dias

Resolución de la Autoridad

Poder Poder JudicialJudicial

Procedimiento Trilateral - IIInicio – Desarrollo - Fin

Page 11: Clase 3 Procedimientos Especiales

ReclamaciónReclamación

Requisitos del Artículo 113º de la Ley.

Nombre y dirección del reclamado.

Motivos del reclamo. Petición de sanciones o

acción afirmativa. Pruebas Anexos.

ContestaciónContestación

Requisitos del Artículo 113º de la Ley.

Absolución de todos los puntos atribuidos por el reclamanteLos no absueltos se tienen por ciertos.

No presentación: Rebeldía o entrega fuera de plazo.

Actos de Impulso

Page 12: Clase 3 Procedimientos Especiales

Presentación de Pruebas– Por acuerdo de las partes, prescindir de la

actuación de pruebas.

Interposición de Medidas Cautelares– Impugnables sin efectos suspensivos.

Normas Especiales– Aplicación de normas legales especiales de

manera supletoria.

Se AdmiteSe Admite

Page 13: Clase 3 Procedimientos Especiales

Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita.

Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final.

Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al

proceso, deja sin efecto las resoluciones que se

hubieren emitido).

Formalización: Puede ser recogido en una Resolución.

Por escrito clara identificación de las partes y los

acuerdos.

Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los

acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.

Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita.

Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final.

Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al

proceso, deja sin efecto las resoluciones que se

hubieren emitido).

Formalización: Puede ser recogido en una Resolución.

Por escrito clara identificación de las partes y los

acuerdos.

Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los

acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.

Conciliación y Transacción

Page 14: Clase 3 Procedimientos Especiales

PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO SANCIONADORSANCIONADOR

Procedimiento Especial

Ley N° 27444D. Leg. 1029 y D. Leg. 1014

Page 15: Clase 3 Procedimientos Especiales

Es el conjunto de actos concatenados que deben seguirse para imponer una sanción administrativa e imponer sanciones a los administrados.

CONCEPTOCONCEPTO

Page 16: Clase 3 Procedimientos Especiales

Legalidad

Debido Procedimiento

Razonabilidad

Tipicidad

Irretroactividad

Concurso de Infracciones

Continuación de Infracciones

Causalidad

Presunción de Licitud

Non bis in idem

Principios de la Potestad Principios de la Potestad SancionadoraSancionadora

Page 17: Clase 3 Procedimientos Especiales

Legalidad

– Establece que sólo por normas con rango de Ley

se puede determinar la potestad sancionadora.

En ningún caso habilitarán a disponer la privación

de libertad.

Principios de la Potestad Principios de la Potestad SancionadoraSancionadora

Page 18: Clase 3 Procedimientos Especiales

Debido Procedimiento

– Establece la imposición de sanciones, respetando

las garantías del debido procedimiento.

Principios de la Potestad Principios de la Potestad SancionadoraSancionadora

Page 19: Clase 3 Procedimientos Especiales

Razonabilidad– Propone que el administrado no considere mas ventajosa la aplicación

de la sanción que la comisión de la infracción.

– Sin embargo, estas deben ser proporcionales y teniendo en cuenta los

siguientes criterios: La gravedad del daño al interés público.

El perjuicio económico

La repetición o continuidad en la comisión de la infracción

Las circunstancias de la comisión.

El beneficio ilegalmente obtenido

La existencia de intencionalidad.

Principios de la Potestad Principios de la Potestad SancionadoraSancionadora

Page 20: Clase 3 Procedimientos Especiales

Tipicidad

– Se sancionan solo las conductas expresamente

previstas en normas con rango de Ley.

– No se admite interpretación extensiva o análoga.

Principios de la Potestad Principios de la Potestad SancionadoraSancionadora

Page 21: Clase 3 Procedimientos Especiales

Continuación de Infracciones– Cuando el administrado incurre de manera continua

en una misma conducta sancionable, se requiere

que hayan transcurrido por lo menos 30 días

hábiles desde la última sanción.

– Solo procede cuando el administrado acredite haber

cesado la infracción dentro de dicho plazo.

Principios de la Potestad Principios de la Potestad SancionadoraSancionadora

//…

Page 22: Clase 3 Procedimientos Especiales

Continuación de Infracciones– Las entidades, bajo sanción de nulidad no podrán

atribuir el supuesto de continuidad, cuando: Se encuentre en trámite un recurso administrativo sobre la

última sanción.

Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera

recaído en acto administrativo firme.

Cuando la conducta que determinó la imposición de la

sanción original haya sido modificada en el ordenamiento.

Principios de la Potestad Principios de la Potestad SancionadoraSancionadora

Page 23: Clase 3 Procedimientos Especiales

Causalidad

– Señala en quien debe recaer la responsabilidad,

de la sanción administrativa.

Principios de la Potestad Principios de la Potestad SancionadoraSancionadora

Page 24: Clase 3 Procedimientos Especiales

Presunción de Licitud

– La autoridad no puede sancionar mientras no

compruebe la responsabilidad del administrado.

Principios de la Potestad Principios de la Potestad SancionadoraSancionadora

Page 25: Clase 3 Procedimientos Especiales

Non bis in idem

– Prevé que no se imponga una pena o sanción al

administrado por la misma circunstancia.

Principios de la Potestad Principios de la Potestad SancionadoraSancionadora

Page 26: Clase 3 Procedimientos Especiales

Solo es ejercida por autoridad administrativa

con facultad expresa, tal ejercicio es

indelegable.

Ejercicio de la Potestad Ejercicio de la Potestad SancionadoraSancionadora

Page 27: Clase 3 Procedimientos Especiales

La facultad para determinar la existencia de

infracciones administrativas prescribe en el

plazo de la norma especifica, si no la hubiere

prescribe a los CUATRO años.

PrescripciónPrescripción

Page 28: Clase 3 Procedimientos Especiales

El computo del plazo para la prescripción inicia el día

en el que la infracción se hubiere cometido.

El plazo se suspende con el Inicio del Procedimiento

Sancionador.

La prescripción procede sólo a petición del

administrado.

PrescripciónPrescripción


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