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Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal … · 2010. 5. 4. · Consejo...

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Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal Ley Nº 13.295 ACTA Nº 2/09 del Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal. En la ciudad de La Plata, a los 13 días del mes de agosto de 2009, con la presencia de la Sra. Subsecretaria de Política y Coordinación Económica del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, Dra. Nora DE LUCÍA, el Director de Coordinación Federal y Municipal, Lic. Hector DOTTORE, la Directora Provincial de Coordinación Económica, Lic. Andrea DURE, el Director de Coordinación Financiera, Cr. Nicolás GRIGNOLA, el Director de Finanzas Municipales, Dr. Santiago STAFFORTE, la Directora de Instituciones Económicas Laborales, Dra. Romina PÉREZ ALONSO; con la presencia de los Sres. Representantes Municipales: Lic. Ramón Alberto ESTEBAN, Secretario de Planificación y Economía del Municipio de San Fernando, el Cr. Marcelo MARTINELLI, Secretario de Economía del Municipio de Moreno y el Sr. Daniel ONDARZA, Secretario de Economía y Hacienda del Municipio de Pilar, Representantes de la 1ra. Sección Electoral; el Cr. Walter MIGUEL, Secretario de Hacienda del Municipio de Arrecifes y el Cr. Walter PARRA, Secretario de Economía y Hacienda del Municipio de Pergamino, Representantes de la 2da. Sección Electoral; el Cr. Daniel NIGRO, Secretario de Economía y Hacienda del Municipio de La Matanza, y la Cdra. Susana B. GUTT, Secretaria de Hacienda y Administración del Municipio de Avellaneda, Representantes de la 3ra. Sección Electoral; el Cr. Víctor MONZO GARDINER, Sec. de Hacienda del Municipio de Carlos Tejedor, la Cra. Silvia LETTIERI, Secretaria de Hacienda del Municipio de Chivilcoy, y el Cr. Mario RUIZ, Secretario de Hacienda del Municipio de Lincoln, Representantes de la 4ta. Sección Electoral; el Cr. Martin SCARPIGNATO, Secretario de Economía del Municipio de General Alvarado y el Cr. Matías CIVALE, Secretario de Economía y Administración del Municipio de Tandil, Representantes de la 5ta. Sección Electoral; el Sr. Victor PULIAFITO, Secretario de Economía y Finanzas del Municipio de Monte Hermoso, Representante de la 6ta. Sección Electoral; el Cr.
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Consejo Provincial

de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal

Ley Nº 13.295

ACTA Nº 2/09 del Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria

y Fiscal Municipal.

En la ciudad de La Plata, a los 13 días del mes de agosto de 2009, con la presencia de

la Sra. Subsecretaria de Política y Coordinación Económica del Ministerio de

Economía de la Provincia de Buenos Aires, Dra. Nora DE LUCÍA, el Director de

Coordinación Federal y Municipal, Lic. Hector DOTTORE, la Directora Provincial de

Coordinación Económica, Lic. Andrea DURE, el Director de Coordinación Financiera,

Cr. Nicolás GRIGNOLA, el Director de Finanzas Municipales, Dr. Santiago

STAFFORTE, la Directora de Instituciones Económicas Laborales, Dra. Romina

PÉREZ ALONSO; con la presencia de los Sres. Representantes Municipales: Lic.

Ramón Alberto ESTEBAN, Secretario de Planificación y Economía del Municipio de

San Fernando, el Cr. Marcelo MARTINELLI, Secretario de Economía del Municipio

de Moreno y el Sr. Daniel ONDARZA, Secretario de Economía y Hacienda del

Municipio de Pilar, Representantes de la 1ra. Sección Electoral; el Cr. Walter

MIGUEL, Secretario de Hacienda del Municipio de Arrecifes y el Cr. Walter PARRA,

Secretario de Economía y Hacienda del Municipio de Pergamino, Representantes de

la 2da. Sección Electoral; el Cr. Daniel NIGRO, Secretario de Economía y Hacienda

del Municipio de La Matanza, y la Cdra. Susana B. GUTT, Secretaria de Hacienda y

Administración del Municipio de Avellaneda, Representantes de la 3ra. Sección

Electoral; el Cr. Víctor MONZO GARDINER, Sec. de Hacienda del Municipio de

Carlos Tejedor, la Cra. Silvia LETTIERI, Secretaria de Hacienda del Municipio de

Chivilcoy, y el Cr. Mario RUIZ, Secretario de Hacienda del Municipio de Lincoln,

Representantes de la 4ta. Sección Electoral; el Cr. Martin SCARPIGNATO, Secretario

de Economía del Municipio de General Alvarado y el Cr. Matías CIVALE, Secretario

de Economía y Administración del Municipio de Tandil, Representantes de la 5ta.

Sección Electoral; el Sr. Victor PULIAFITO, Secretario de Economía y Finanzas del

Municipio de Monte Hermoso, Representante de la 6ta. Sección Electoral; el Cr.

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de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal

Ley Nº 13.295

Fernando DEMARCO, Subsecretario de Coordinación y Ejecución Presupuestaria

del Municipio de Olavarría, Representante de la 7ma. Sección Electoral; se efectúa

la apertura de la Reunión del Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y

Fiscal Municipal convocada para el día de la fecha por la Coordinación General.

Existiendo quórum para sesionar conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley

13.295, se procede a la apertura de la Sesión del Consejo Provincial de

Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal convocada.

Se inicia la sesión con la presentación del Informe “Coeficiente Único de

Distribución – C.U.D.” por parte del Director de Coordinación Financiera Cr.

Nicolás GRIGNOLA. Se hace una breve introducción enfatizando que la misma

tiene como objetivo resaltar los aspectos más relevantes del proceso de

determinación del C.U.D. A continuación se procedió a detallar cada uno de los

regímenes que son parte integrante del Coeficiente, los diferentes porcentajes de

ponderación, todo esto acompañado de ejemplos numéricos reales utilizados para

la confección del C.U.D. 2009, manteniéndose en reserva el Municipio al cual

pertenecía. También se mencionaron las fuentes de información de cada uno de

los efectores que componen cada régimen, provenientes de los diferentes

organismos de la Administración Pública Provincial.

A medida que se fue avanzando en la exposición, se sucedieron consultas,

aclaraciones y preguntas de diversa índole, las cuales fueron respondidas en forma

completa. Se adjunta como Anexo a la presente, el explicativo de la referida

exposición incorporándole los detalles numéricos del cálculo y determinación de

la Inversa de la Capacidad Tributaria per cápita, que fuera solicitado por los

Señores Representantes.

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Consejo Provincial

de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal

Ley Nº 13.295

Los Representantes, solicitaron a la Coordinación General información

complementaria acerca de los montos que se transfirieron a los Municipios en

concepto del Régimen de Acción Social. También manifestaron querer conocer

cuales son los Municipios que actualmente perciben fondos de coparticipación vía

este Régimen, con un desagregado de los servicios oportunamente transferidos de

la órbita provincial a cada Municipio. La Coordinación General manifestó que se

analizará el requerimiento.

Seguidamente se pasó al segundo tema del orden del día, referido al análisis del

financiamiento del mantenimiento e higiene urbana para la totalidad de los

municipios; la Coordinación General expresó a los Municipios la necesidad de

contar con información acerca del gasto en mantenimiento de higiene urbana en

cada Municipio a fin de evaluar el impacto que el mismo tiene en las cuentas

públicas municipales y por ende proponer alternativas para el financiamiento del

mismo. Se acordó que desde la Coordinación General se le solicitará información

al CEAMSE, a fin de comenzar a recopilar información sobre este tema.

A continuación se procedió a la suscripción del Acta Nº 1/09 de fecha 8 de junio.

Al respecto, el Lic. Esteban hizo la observación que en la misma no figura el

compromiso por parte de la Coordinación de actualizar la página Web del Consejo

para la segunda reunión. Se tomó nota de la observación y se la incluyó en la

presente Acta.

Finalmente se acordó realizar la próxima reunión del Consejo el día jueves 24 de

setiembre a las 11 horas en la localidad de San Fernando, con lo que se dio por

concluida la Sesión.

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Consejo Provincial

de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal

Ley Nº 13.295

Consejo Provincial de Coordinación

Presupuestaria y Fiscal Municipal

Ley 13.295

- Agosto 2009 -

COEFICIENTE UNICO

DE DISTRIBUCION – C.U.D.

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de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal

Ley Nº 13.295

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 6

2. DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN .......................................................................... 8

3. LA DISTRIBUCIÓN. Análisis cuantitativo. .......................................................... 8

4. LOS DISTRIBUIDORES. Características. ............................................................ 9

4.1 Régimen General .......................................................................................... 9

4.2 Régimen de Salud ....................................................................................... 15

4.3 Régimen de Acción Social ............................................................................ 17

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Ley Nº 13.295

1. INTRODUCCIÓN

El actual Régimen de Coparticipación de Impuestos en la Provincia de Buenos Aires, se

rige desde el año 1988 por la Ley 10.559, modificada por la Ley Provincial 10.752, que

determina la distribución de la siguiente manera:

el 58 % entre las municipalidades de acuerdo a:

el 62% en proporción directa a la población. Para Pinamar, Villa

Gesell, La Costa y Monte Hermoso se considera la doceava parte

del caudal turístico receptado por cada uno de ellos.

el 23% en forma directa a la inversa de la capacidad tributaria

per cápita, ponderada por la población.

el 15% en proporción de la superficie del partido.

el 37,12631% entre las municipalidades que posean establecimientos

oficiales para la atención de la salud con o sin internación de

acuerdo a la Ley 10.820.

el 4,87369% entre las municipalidades que cubrieren servicios o

funciones transferidos por aplicación del Decreto-Ley 9347/79 y sus

modificatorias.

La ley 10.820, aprueba lo acordado por una comisión asesora constituida por

representantes de los ministerios de Salud, Gobierno y Economía, la que propone

distribuir el 37,12631% correspondiente a municipios que posean establecimientos

oficiales para la atención de la salud, con o sin internación, de la siguiente manera:

el 35% en proporción directa al producto resultante de computar

el número de camas disponibles, el perfil de complejidad y el

porcentaje ocupacional de camas de los establecimientos con

internación de cada partido.

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de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal

Ley Nº 13.295

el 25% en proporción directa al número de consultas médicas

registradas en los establecimientos con y sin internación de cada

partido.

el 10% en proporción directa al número de egresos registrados

en los establecimientos con internación de cada partido.

20% en proporción directa al número de pacientes - día

registrados en los establecimientos con internación de cada

partido.

el 10% en forma proporcional al número de establecimientos

hospitalarios sin internación de cada partido.

Por lo tanto, cada peso coparticipado se distribuye por:

Población 36,0%

Inversa de la Capacidad Tributaria 13,3%

Superficie 8,7%

Producido Resultante: camas disp. x perfil de complejidad x % de ocup. 13,0%

Consultas Médicas en establec. con y sin internación 9,3%

Número de Egresos 3,7%

Número de Pacientes – día 7,4%

Número de Estab. sin internación 3,7%

Decreto-Ley 9347/79 5,0%

TOTAL 100,0%

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Ley Nº 13.295

2. DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN

El artículo 1° establece que las municipalidades recibirán en concepto de

Coparticipación el 16,14 % de los montos que la Provincia perciba en concepto de:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos no descentralizado

Impuesto Inmobiliario Urbano

Impuesto a los Automotores

Impuesto de Sellos

Tasas Retributivas de Servicios

Coparticipación Federal de Impuestos

El importe resultante de la aplicación de dicho porcentaje se distribuye luego

entre los 134 Municipios de acuerdo al Coeficiente Único de Distribución (CUD), que

establece todos los años el Ministerio de Economía para cada Municipio de acuerdo a lo

indicado por la misma ley.

La Ley 10.559 unifica en el coeficiente de distribución una combinación de

distintos prorrateadores de características redistributivas y proporcionales.

3. LA DISTRIBUCIÓN

Evolución de la coparticipación

La masa coparticipable evidenció un crecimiento significativo, llegando a

cuadruplicarse en el lapso de los últimos diez años. En 1999 se distribuyeron $952

millones, en tanto que en el 2008 la coparticipación para todos los municipios alcanzó los

$4.332 millones y para el año 2009 se estiman distribuir $5.151 millones.

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Ley Nº 13.295

El siguiente gráfico muestra la evolución de la coparticipación desde 1991 a

2009.

4. LOS DISTRIBUIDORES

Características.

A continuación se describen cada uno de los efectores, sintetizando las principales

características de los mismos.

4.1 Régimen General

Población:

El 35,96 % de la masa coparticipable total se asigna a cada municipio, en

términos uniformes, en función de la cantidad de habitantes. Este criterio garantiza

Coparticipación 1991-2009

0

1.000

2.000

3.000

4.000

5.000

1991 1993 1995 1997 1999 2001 2003 2005 2007 2009 (estim)

(años)

(millones de pesos)

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Ley Nº 13.295

una coparticipación per-cápita igualitaria, lo que permitiría un mismo nivel de gasto

para cada uno de los habitantes de la provincia.

La fuente de información utilizada para su cálculo es la proyección elaborada

por la Dirección Provincial de Estadística sobre la base de datos censales, con lo cual

el indicador cuenta con datos actualizados anualmente.

Cabe destacar que el cálculo cuenta con una particularidad al momento de

considerar la población de cuatro municipios costeros: Pinamar, Villa Gesell, La Costa

y Monte Hermoso. Para estas comunas la doceava parte del flujo turístico se adiciona

a la población estable. Esta situación encuentra su fundamento en la condición de

municipios pequeños en términos de superficie y escasa población propia.

La estimación de la doceava parte del caudal turístico que recepta cada

municipio se realiza sobre la base de la información del tránsito vehicular, movimiento

de aeronaves y trenes y a la cantidad de plazas de alojamiento que posee cada

comuna, información que es elaborada por la Dirección Provincial de Turismo.

Superficie:

El 8,7 % de los recursos coparticipados totales se distribuye en función de la

superficie de cada comuna.

La fuente de información utilizada para su cálculo es proporcionada por la

Dirección de Geodesia del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos

Aires.

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Su inclusión dentro de un régimen de coparticipación obedece a la lógica

presunción de que una mayor superficie implica mayores costos en la provisión de

bienes y servicios públicos.

En contraposición al indicador población, la distribución a través de este

parámetro beneficia claramente a los municipios del interior de la provincia, por ser

los más extensos, en detrimento de los que pertenecen al conurbano y poseen una

superficie reducida.

Inversa de la Capacidad Tributaria Per-Cápita:

Como complemento de los distribuidores población y superficie, surge la

inclusión en el régimen general de un prorrateador redistributivo. Su existencia se

fundamenta en la necesidad de mayor eficiencia en el reparto de recursos entre las

distintas comunas.

La distribución se realiza en forma inversa al potencial de recaudación por

habitante de cada municipio.

El artículo 2° de la Ley 10.559 establece que “...se entiende por capacidad

tributaria a cada Municipalidad, la suma de las recaudaciones potenciales que resulte

de aplicar las bases imponibles y alícuotas homogéneas, que determine la Autoridad

de Aplicación de las siguientes Tasas o las que las suplanten…“:

a. Alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública.

b. Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal.

c. Inspección de seguridad e higiene.

d. Control de marcas y señales.

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Por su parte, el cálculo de la Capacidad Potencial se realiza de la siguiente

manera:

a. ABL: Valuación Fiscal Urbana (suministrada por la Gerencia de Soluciones de

Mejora de Servicios Catastrales de ARBA). Se determina el peso relativo que tiene

la valuación Fiscal Urbana de cada Municipio en el total Provincia y se pondera

con la recaudación real (ejercicio 2007), de la Tasa de Alumbrado, Barrido y

Limpieza de la Vía Pública del conjunto de Municipios:

b. Red Vial: Valuación Fiscal Rural (suministrada por la Gerencia de Soluciones de

Mejora de Servicios Catastrales de ARBA). Se determina el peso relativo que tiene

la valuación Fiscal Rural de cada Municipio en el total Provincia y se pondera con

la recaudación real (ejercicio 2007), de la Tasa de Conservación, Reparación y

Mejorado de la Red Vial del conjunto de Municipios:

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Ley Nº 13.295

c. Seguridad e Higiene: Nº de empleados (datos del Censo Económico Nacional,

Dirección Provincial de Estadística). Se determina el peso relativo que tiene el

número de empleados de Industria y Comercio cada Municipio en el total

Provincia y se pondera con la recaudación real (ejercicio 2007), de la Tasa de

Seguridad e Higiene del conjunto de Municipios:

d. Control de Marcas y Señales: Producto Bruto Ganadero (datos de la Dirección

Provincial de Estadística). Se determina el peso relativo que tiene el número de

Cabezas de Ganado de cada Municipio en el total Provincia y se pondera con la

recaudación real (ejercicio 2007), de la Tasa de Control de Marcas y Señales del

conjunto de Municipios:

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e. La Capacidad Tributaria Potencial Total surge de la sumatoria de cada una de la

recaudaciones potenciales determinadas :

En el consolidado provincial, el total de recaudación de las cuatro tasas señaladas

abarcan más del 75% de los recursos de jurisdicción municipal, asumiéndose en

consecuencia, como representativas para el cálculo del potencial recaudatorio de cada

municipio.

Partiendo de la Capacidad Tributaria Potencial y la Población se calcula la Inversa

de la Capacidad Tributaria Per Cápita, según se detalla en el siguiente cuadro:

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4.2 Régimen de Salud

Es el distribuidor que tiene asignado el mayor porcentaje, ya que el

37,12631% de los recursos se distribuye en función de la oferta hospitalaria

municipal.

La inclusión de esta forma de distribución en el régimen de coparticipación a las

municipalidades aparece unificando distintos tratamientos vigentes entre las comunas

con establecimientos asistenciales propios y municipios con servicios de salud

transferidos.

Debe tenerse en cuenta que los indicadores dependen directamente de

información municipal suministrada al Ministerio de Salud.

Los partidos más poblados, y por ende con una mayor oferta de salud, son los

que reciben mayor participación.

La Ley 10.820 establece y describe los parámetros que integran el coeficiente por

Régimen de Salud. Además, en la Resolución ME N°198/89 se definían algunos conceptos

como perfil de complejidad, consultas y camas disponibles que al momento de elaborar el

coeficiente anual siguen siendo utilizados.

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el 35% en proporción directa al “producto resultante” de computar el

número de camas disponibles, el perfil de complejidad y el porcentaje

ocupacional de camas de los establecimientos con internación de cada

partido.

Camas disponibles: Es el número de camas realmente instaladas en

el establecimiento en condiciones de uso para la atención de

pacientes internados, independientemente de que estén o no

ocupadas. Lo constituye el promedio de camas que estuvieron

disponibles durante el año de acuerdo a las declaraciones juradas

remitidas por los municipios.

Perfil de complejidad: Es el que determine el Ministerio de Salud para

cada establecimiento en función de sus características y de los

servicios para cuya prestación resulte apto.

Porcentaje de ocupación de camas: Es el porcentaje de camas

disponibles que en promedio estuvieron ocupadas durante un

período. Se obtiene dividiendo el total de paciente-día del período

por el total de días-cama disponibles del período. Es el porcentaje de

camas en promedio ocupadas durante un período.

Días cama disponible: Es el período de 24 horas durante el cual una

cama de hospital se mantiene a disposición para el uso de pacientes

internados.

el 25% en proporción directa al número de consultas médicas brindadas

a un paciente ambulatorio.

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Ley Nº 13.295

La resolución 198 estableció que se computarían también las consultas

odontológicas.

el 10% en proporción directa al número de egresos.

Egreso: Es la salida del establecimiento de un paciente hospitalizado. Un

egreso implica la conclusión de un período de hospitalización y la

desocupación de una cama del establecimiento, ya sea por alta o por

defunción.

el 20% en proporción directa al número de pacientes-día.

Es el conjunto de servicios brindados a un paciente internado en el

período comprendido entre las 00.00 y las 24.00 horas de un día censal.

el 10% en forma proporcional al número de establecimientos

hospitalarios sin internación.

4.3 Régimen de Acción Social

Este sistema surge a partir de la necesidad de financiamiento de diversos

servicios transferidos de la órbita provincial a distintas municipalidades, con excepción de

los establecimientos de salud que se rigen por el apartado anterior.

Su incorporación en un régimen de coparticipación se basa, tal como se expresa

en los fundamentos legales, solamente en la importancia relativa que tales servicios

tienen dentro de las comunas respectivas y a la imposibilidad de absorberlos en el

régimen general.

Se observa que los servicios transferidos incorporados al Régimen de

coparticipación responden a una variada gama, tal como parques, lagunas, zoológicos,

viveros, aeroestaciones y museos. Otros casos sí constituyen transferencias relacionadas

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Ley Nº 13.295

con la acción social, como son casas del niño, diversos institutos relacionados con

minoridad, y servicios de agua corriente y cloacas.

Como consecuencia de lo antes comentado, este prorrateador es el único de los

establecidos en la Ley que no distribuye entre todas las Municipalidades, ya que

actualmente lo hace para 65 de las 134 que conforman el universo bonaerense.

El artículo 8º de la Ley establece que cuando se produzcan bajas de servicios o

funciones, se reducirá la coparticipación de los Municipios alcanzados destinándose las

sumas excedentes resultantes a incrementar la coparticipación por Régimen de Salud,

debiendo adecuarse los coeficientes a partir del 1º de enero del año siguiente al de

producida la baja.


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