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CONVENIO REPECOS

Date post: 07-Jul-2015
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2011. AO DEL CAUDILLO VICENTE GUERRERO

CONVENIO DE COLABORACIN ADMINISTRATIVA PARA LA INSCRIPCIN EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES Y VERIFICACIN EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, DE PERSONAS FSICAS QUE REALICEN ACTIVIDADES BAJO EL RGIMEN DE PEQUEOS CONTRIBUYENTES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE FINANZAS, A TRAVS DE LA DIRECCIN GENERAL DE RECAUDACIN, REPRESENTADA POR EL LIC. RICARDO TREVIO CHAPA, A QUIEN SE LE DENOMINARA LA DIRECCIN GENERAL Y POR LA OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE JALTENCO, ESTADO DE MXICO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ARQ. MARCO ANTONIO REYES OLIVARES, ASISTIDO POR EL SNDICO C. BLANCA ESTHELA OROPEZA SANTILLAN, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, ING. JUAN ANTONIO CERVANTES DOMINGUEZ Y EL TESORERO MUNICIPAL, C.P. FILOGONIO MEJIA MONTES, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL MUNICIPIO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Que en el marco del Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal para la organizacin de acciones conjuntas tendientes a incrementar las finanzas pblicas, el Gobierno Federal por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y el Gobierno del Estado de Mxico, suscribieron el Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de diciembre de 2008 y en la Gaceta del Gobierno del Estado de Mxico el 12 de enero de 2009. Que el artculo 13 de la Ley de Coordinacin Fiscal seala que los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal, podrn celebrar convenios de coordinacin en materia de administracin de ingresos federales, que comprendern las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudacin, fiscalizacin y administracin, que sern ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando as se pacte expresamente. Que en la clusula DCIMA PRIMERA, fraccin I del referido convenio de colaboracin administrativa, la Secretara y la entidad convinieron entre otras cosas, que sta ltima ejerza las funciones de administracin relacionadas con los contribuyentes que realicen actividades bajo el Rgimen de Pequeos Contribuyentes previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratndose de los ingresos derivados del Impuesto sobre la Renta que se paguen en los trminos de la seccin III del captulo II del ttulo IV de la referida Ley, los derivados del Impuesto al Valor Agregado que se paguen en los trminos del artculo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, as como los derivados del Impuesto Empresarial a Tasa nica que se paguen en los trminos del artculo 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica.

Que en su ltimo prrafo, la citada clusula seala que en trminos del artculo 13 de la Ley de Coordinacin Fiscal, la entidad podr ejercer, a travs de las autoridades fiscales1 de 17

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municipales, las funciones operativas de administracin referidas en esta clusula, en relacin con los ingresos de que se trata, cuando as lo acuerden expresamente. En este sentido, con el objeto de contar con padrones fiscales federales y estatales confiables que brinden certeza jurdica tanto a la autoridad fiscal como a los contribuyentes que realicen actividades bajo el Rgimen de Pequeos Contribuyentes, LAS PARTES acuerdan expresamente que EL MUNICIPIO realice la inscripcin en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC), as como la verificacin en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, imposicin de multas, determinacin con base en las disposiciones legales vigentes en el momento de su causacin, notificacin y cobro de los crditos fiscales omitidos, incluyendo la actualizacin y accesorios legales que se generen, a travs del procedimiento administrativo de ejecucin, conforme a las disposiciones legales aplicables y las normas de procedimiento que se expidan con posterioridad en trminos de lo previsto en el artculo 6 del Cdigo Fiscal de la Federacin, previa publicacin del presente Convenio en el Peridico Oficial Gaceta del Gobierno y en su caso, en la Gaceta Municipal, enviando la informacin a LA DIRECCIN GENERAL, dependiente de la Subsecretara de Ingresos de la Secretara de Finanzas, para que sta conforme a las facultades delegadas a travs del mencionado Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, efecte la inscripcin y actualizacin al Registro Federal de Contribuyentes. Lo anterior, permitir acercar a los contribuyentes del citado rgimen los servicios pblicos de inscripcin y cumplimiento de sus obligaciones fiscales, as como fortalecer las finanzas pblicas municipales. Por lo que para realizar dichas acciones, LAS PARTES que intervienen en el presente Convenio de Colaboracin Administrativa, formulan las siguientes: DECLARACIONES

I.

De LA DIRECCIN GENERAL: I.I. Que es una unidad administrativa bsica auxiliar de la Secretara de Finanzas del Gobierno del Estado de Mxico, encargada de ejercer las atribuciones derivadas de los sistemas Nacional de Coordinacin Fiscal y Estatal de Coordinacin Hacendaria, as como de los convenios que se celebren dentro del esquema de dicha coordinacin, como lo es, el Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y el Gobierno del Estado de Mxico, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de diciembre de 2008 y en la Gaceta del Gobierno el 12 de enero de 2009, en virtud del cual, en trminos de las clusulas PRIMERA, TERCERA, CUARTA y DCIMA PRIMERA, se delegan a las autoridades fiscales de la entidad, las funciones de administracin relacionadas con los sujetos que realicen actividades bajo el Rgimen de Pequeos Contribuyentes, as como con fundamento en los artculos 40, 42 fraccin I y 43 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 10, 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinacin2 de 17

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Fiscal; 1, 3, 78, 137 y 138 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico; 1, 2, 3, 15, 19 fraccin II, 23 y 24 fracciones III, IV, IX y LVI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico; 16, 217 fraccin IV y 218 fracciones I y XII del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios. I.2. Que el Lic. Ricardo Trevio Chapa, Director General de Recaudacin, cuenta con las atribuciones para suscribir el presente Convenio, en trminos de lo previsto en los artculos 1, 2, 3 primer prrafo, fraccin VI, 4 fraccin IV, 5, 9 fraccin XI, 11 fraccin I, 12 y 14 fraccin LII del Reglamento Interior de la Secretara de Finanzas, as como con la autorizacin que le otorg el Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Mxico para estos efectos, mediante oficio 203A0040/2011 del 19 de enero de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artculo 7 fraccin VI del expresado Reglamento y con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Mxico, Licenciado Enrique Pea Nieto, de fecha 16 de marzo de 2007, documentos que forman parte integrante del presente instrumento como ANEXO UNO. I.3. Que seala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Ignacio Prez N. 411, 1er Piso, Colonia San Sebastin, C.P. 50090, Toluca, Estado de Mxico.

II.

De EL MUNICIPIO: II.I. Ser la base de la divisin territorial y de la organizacin poltica y administrativa del Estado, investido de personalidad jurdica propia, de conformidad con lo establecido en los artculos 115 primer prrafo bases I y II de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 112, 113, 122 primer prrafo y 138 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico. Que en sesin de Cabildo de fecha 02 de Mayo del ao 2011, misma que se integra al presente Convenio como ANEXO DOS, se autoriz al Presidente Municipal Constitucional, ARQ. MARCO ANTONIO RYES OLIVARES, para celebrar el presente Convenio a nombre y representacin del Municipio de JALTENCO, Estado de Mxico, conforme a las atribuciones previstas en los artculos 122, 126 y 128 fracciones II, V y XII de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico; 2, 15, 31 fracciones II y XLIV, 48 fracciones II, IV y XVIII y 49 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico y 17, 217 fraccin IV y 218 fracciones I y XII del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios. Que el Sndico C. BLANCA ESTHELA OROPEZA SANTILLAN, es la representante legal de EL MUNICIPIO, conforme a lo previsto en el artculo 53 prrafos primero, fraccin I y segundo de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico.

II.2.

II.3.

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II.4.

Que el Secretario del Ayuntamiento ING. JUAN ANTONIO CERVANTES DOMINGUEZ, en trminos de lo que establece el artculo 91 fraccin V de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, tiene la atribucin de validar con su firma, los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento y de cualquiera de sus integrantes. Que el Tesorero Municipal, C.P. FILOGONIO MEJIA MONTES, es el encargado de la recaudacin de los ingresos municipales y responsable de las erogaciones que haga EL MUNICIPIO, lo anterior en trminos de lo dispuesto en los artculos 93 y 95 fracciones I, II y VIII de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico y 16 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios. Que acreditan su personalidad a travs de los siguientes documentos jurdicos, mismos que se integran al presente como ANEXO TRES:

II.5.

II.6.

a) Presidente

Municipal, ARQ. MARCO ANTONIO REYES OLIVARES: Constancia de Mayora de fecha 08 DE JULIO DE 2009, expedida por el Instituto Electoral del Estado de Mxico. Mayora de fecha 08 DE JULIO DE 2009, expedida por el Instituto Electoral del Estado de Mxico.

b) Sndico, C. BLANCA ESTHELA OROPEZA SANTILLAN: Constancia de

c) Secretario del Ayuntamiento, C. ING. JUAN ANTONIO CERVANTESDOMINGUEZ: Copia certificada del nombramiento de fecha 18 DE AGOSTO DE 2009, emitido por el Presidente Municipal.

d) Tesorero Municipal, C.P. FILOGONIO MEJIA MONTES: Copia certificada delnombramiento de fecha 18 DE AGOSTO DE 2009, emitido por el Presidente Municipal.

II.7.

Que seala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en JALTENCO, Estado de Mxico.

III. De LAS PARTES

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III.1. Que mediante la colaboracin administrativa y respetando su autonomafinanciera, EL MUNICIPIO se corresponsabiliza en la aplicacin de procedimientos que fortalezcan su hacienda pblica, mediante los estmulos derivados de la coordinacin administrativa. III.2. Que se sujetan a lo establecido en el clausulado del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artculos 115 bases I y II de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 122 y 126 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico; 16 y 218 fraccin I del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios. III.3. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurdica y capacidad legal con la que comparecen a la suscripcin de este instrumento, por lo que estn de acuerdo en someterse a las siguientes: CLUSULAS DEL OBJETO. PRIMERA.- El objeto del presente Convenio de Colaboracin Administrativa, es el establecimiento de acciones especficas de coordinacin administrativa, para que EL MUNICIPIO coadyuve con LA DIRECCIN GENERAL realizando la inscripcin al Registro Estatal de Contribuyentes, as como la verificacin en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, imposicin de multas, determinacin con base en las disposiciones legales vigentes en el momento de su causacin, notificacin y cobro de los crditos fiscales omitidos, incluyendo la actualizacin y accesorios legales que se generen, a travs del procedimiento administrativo de ejecucin, conforme a las disposiciones legales aplicables y las normas de procedimiento que se expidan con posterioridad, en trminos de lo previsto en el artculo 6 del Cdigo Fiscal de la Federacin, de personas fsicas que realicen actividades bajo el Rgimen de Pequeos Contribuyentes, previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratndose de los ingresos derivados del Impuesto sobre la Renta que se paguen en los trminos de la seccin III del captulo II del ttulo IV de la referida Ley, los derivados del Impuesto al Valor Agregado que se paguen en los trminos del artculo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, as como los derivados del Impuesto Empresarial a Tasa nica que se paguen en los trminos del artculo 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica, con la finalidad de que con dicha informacin, LA DIRECCIN GENERAL efecte la inscripcin o actualizacin en el Registro Federal de Contribuyentes.

DE LA COMPETENCIA. SEGUNDA.- Las funciones convenidas en el presente documento sern ejercidas por las autoridades fiscales de EL MUNICIPIO, de conformidad con lo previsto en la clusula DCIMA PRIMERA ltimo prrafo del Convenio de Colaboracin Administrativa en materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretara de5 de 17

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Hacienda y Crdito Pblico y el Gobierno del Estado de Mxico, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de diciembre de 2008 y en la Gaceta del Gobierno del Estado de Mxico el 12 de enero de 2009, y en los artculos 13 y 14 de la Ley de Coordinacin Fiscal y 16 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios. COORDINACIN OPERATIVA. TERCERA.- LA DIRECCIN GENERAL y EL MUNICIPIO llevarn a cabo conjunta o separadamente las acciones de inscripcin, verificacin, imposicin de multas, determinacin, notificacin y cobro de los crditos fiscales omitidos, incluyendo la actualizacin y accesorios legales que se generen, a travs del procedimiento administrativo de ejecucin a que refiere el presente Convenio, de conformidad con las disposiciones fiscales, reglas de carcter general, normatividad, lineamientos, polticas, normas tcnicas, formatos, informacin y criterios que en su caso emita el Servicio de Administracin Tributaria y LA DIRECCIN GENERAL as como al programa de trabajo que acuerden EL MUNICIPIO y la Direccin de Administracin Tributaria dependiente de LA DIRECCIN GENERAL. En consecuencia, los servicios establecidos en la clusula PRIMERA del presente Convenio, tambin se proporcionarn a travs de los Centros de Servicios Fiscales y Mdulos de Atencin al Contribuyente dependientes de LA DIRECCIN GENERAL. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. CUARTA.- Para la realizacin de las acciones convenidas en el presente instrumento jurdico, LAS PARTES convienen y se obligan a lo siguiente:

I.

De LA DIRECCIN GENERAL

1 Efectuar el pago de los incentivos que le correspondan a EL MUNICIPIOconforme a lo previsto en las clusulas SEXTA, OCTAVA y NOVENA del presente Convenio.

2 Proporcionar los incentivos econmicos a EL MUNICIPIO, nicamente cuandoderivado de los actos de inscripcin, verificacin de obligaciones omisas, imposicin de multas, determinacin, notificacin y cobro de los crditos fiscales adeudados, incluyendo la actualizacin y accesorios legales que se generen, a travs del procedimiento administrativo de ejecucin que ste realice, LA DIRECCIN GENERAL perciba pagos de los contribuyentes.

3 Proporcionar a EL MUNICIPIO por conducto de la Direccin de AdministracinTributaria, dentro de los 30 (treinta) das naturales al vencimiento del bimestre que corresponda, la relacin de los contribuyentes que se encuentran inscritos bajo el Rgimen de Pequeos Contribuyentes, as como de aquellos que presenten adeudos de ms de tres bimestres, con la finalidad de que EL MUNICIPIO efecte las acciones correspondientes, conforme al programa de trabajo que acuerde con la6 de 17

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Direccin de Administracin Tributaria dependiente de LA DIRECCIN GENERAL dentro de los 30 (treinta) das naturales siguientes a la firma del presente Convenio.

4 Entregar a EL MUNICIPIO por conducto de la Direccin de Administracin

Tributaria, un reporte bimestral dentro de los 10 (diez) das hbiles siguientes al vencimiento del bimestre de que se trate, con la informacin del nmero de contribuyentes inscritos, la recaudacin efectiva que perciba LA DIRECCIN GENERAL derivado de los actos de inscripcin, verificacin de obligaciones omisas, imposicin de multas, determinacin, notificacin y cobro de los crditos fiscales adeudados, incluyendo la actualizacin y accesorios legales que se generen, a travs del procedimiento administrativo de ejecucin que realiz EL MUNICIPIO, as como el importe que por concepto de incentivo le corresponda. Dicha informacin se proporcionar con base en los datos registrados en el Sistema Integral de Ingresos del Estado de Mxico (SIIGEM), as como de los reportes que EL MUNICIPIO entregue al Centro de Servicios Fiscales de ZUMPANGO con la informacin de los actos de verificacin de obligaciones omisas, imposicin de multas, determinacin, notificacin y cobro de los crditos fiscales adeudados, incluyendo la actualizacin y accesorios legales que se generen, a travs del procedimiento administrativo de ejecucin que ste realiz, con la finalidad de que EL MUNICIPIO manifieste su conformidad a travs de medios oficiales y una vez recibida su aceptacin, LA DIRECCIN GENERAL entregar el incentivo que se haya generado.

5 Verificar y evaluar, en todo momento, a travs de sus unidades administrativas elcumplimiento de las obligaciones que LAS PARTES convienen en el presente instrumento, en todo lo relativo a la utilizacin de las aplicaciones informticas, la atencin al contribuyente, su inscripcin al Registro Estatal de Contribuyentes, la verificacin de contribuciones omisas, imposicin de multas, determinacin, notificacin y cobro de los crditos fiscales adeudados, incluyendo la actualizacin y accesorios legales que se generen, a travs del procedimiento administrativo de ejecucin, as como el cumplimiento del programa de trabajo. Las citadas unidades administrativas podrn ejercer sus facultades de revisin en cualquier momento.

6 Brindar a EL MUNICIPIO capacitacin y asesora por conducto de sus Direccionesde rea en relacin con las funciones materia del presente Convenio.

7 Informar a EL MUNICIPIO la normatividad, lineamientos o criterios que emita,as como aquella de la que tenga conocimiento, relacionada con el objeto del presente Convenio, dentro de los 5 (cinco) das hbiles siguientes a su recepcin o emisin, con la finalidad de que se apliquen de manera inmediata.

II. De EL MUNICIPIO7 de 17

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1 Ejercer plena y legalmente las funciones operativas y administrativas del serviciopblico a que se refiere la clusula PRIMERA del presente instrumento, con cargo a sus recursos humanos y presupuestales, destinando al efecto los bienes muebles e inmuebles y dems recursos que sean necesarios.

2 Cuidar que la operacin de los servicios pblicos convenidos se presten sin costoalguno y que la conducta de los servidores pblicos encargados de llevarlos a cabo, se ajusten a lo dispuesto en la legislacin fiscal vigente, normatividad, criterios, formatos y lineamientos emitidos por LA DIRECCIN GENERAL y el Servicio de Administracin Tributaria, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios, as como en el Manual de Procedimientos de Trmites y Servicios al Pblico de los Centros de Servicios Fiscales y Mdulos de Atencin al Contribuyente (ANEXO CUATRO), y dems anexos que forman parte del presente instrumento.

3 Realizar campaas de regularizacin, as como las acciones pertinentes con lafinalidad de que las personas fsicas que realicen actividades bajo el Rgimen de Pequeos Contribuyentes dentro de su territorio, se inscriban y cumplan con el pago de las contribuciones a su cargo.

4 Informar por escrito a la Direccin de Administracin Tributaria dependiente de LADIRECCIN GENERAL en forma inmediata, el nombre y datos personales de los servidores pblicos que se asignen para la operacin del servicio pblico convenido, con la finalidad de que tramite la asignacin de los usuarios y contraseas respectivos y puedan acceder a los sistemas informticos correspondientes, conforme al Procedimiento de Operacin para la Inscripcin de Pequeos Contribuyentes vigente (ANEXO CINCO).

5 En caso de que los servidores pblicos sealados en el numeral anterior, dejen deprestar sus servicios a EL MUNICIPIO ste lo comunicar por escrito a la citada Direccin de Administracin Tributaria, en un plazo de un da hbil siguiente al hecho, a efecto de realizar la baja del usuario y contrasea con que fueron habilitados.

6 Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de aquellas personas fsicasque realicen actividades bajo el Rgimen de Pequeos Contribuyentes dentro de su territorio, y en su caso, impondr sanciones, determinar con base en las disposiciones legales vigentes en el momento de su causacin y notificar los crditos fiscales omitidos y efectuar su cobro incluyendo la actualizacin y accesorios legales que se generen, a travs del procedimiento administrativo de ejecucin, conforme a las disposiciones fiscales aplicables y las normas de procedimiento que se expidan con posterioridad, en trminos de lo previsto en el artculo 6 del Cdigo Fiscal de la Federacin, y con base en el programa de trabajo que acuerden EL MUNICIPIO y la Direccin de Administracin Tributaria de LA DIRECCIN GENERAL, dentro de los 30 (treinta) das naturales siguientes a la firma del presente Convenio.8 de 17

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Asimismo, formar un expediente por cada contribuyente, con todos los documentos que se generen derivado de las acciones descritas en el prrafo precedente que ste realice, el cual deber conservar y en su caso entregar a peticin de LA DIRECCIN GENERAL.

7 Dentro de los 30 (treinta) das siguientes a aquel en que la Direccin deAdministracin Tributaria le remita la relacin de los contribuyentes que presenten adeudos de ms de tres bimestres, EL MUNICIPIO entregar a LA DIRECCIN GENERAL un reporte de las acciones objeto del presente Convenio que haya realizado, conforme al programa de trabajo referido en el numeral I, punto 3 de la presente clusula.

8 En relacin con los trmites de inscripcin al Registro Estatal de Contribuyentes,integrar un expediente para LA DIRECCIN GENERAL, que deber contener la documentacin que refiere la Gua de Requisitos para la inscripcin de Pequeos Contribuyentes en el Registro Estatal de Contribuyentes vigente (ANEXO SEIS), previo cotejo con su original, que se deber devolver al interesado. Los expedientes debern ser remitidos al Centro de Servicios Fiscales de ZUMPANGO dependiente de LA DIRECCIN GENERAL, de acuerdo al siguiente calendario: Da de Inscripcin en el REC Viernes, Lunes y Martes Mircoles y Jueves Da de entrega al Centro de Servicios Fiscales de ZUMPANGO Mircoles/Jueves Viernes/Lunes

El Centro de Servicios Fiscales de ZUMPANGO, una vez que reciba los expedientes deber verificar la informacin y en caso de ser procedente efectuara la inscripcin al Registro Federal de Contribuyentes, obteniendo la Constancia de Inscripcin respectiva, conforme al calendario que enseguida se indica, misma que debern enviar a El MUNICIPIO: Da de Inscripcin en el RFC Viernes, Lunes y Martes Mircoles y Jueves Da de entrega al Municipio Mircoles/Jueves Viernes/Lunes

El MUNICIPIO, entregar dicha constancia al Pequeo Contribuyente dentro de los 5 (cinco) das hbiles siguientes, recabando el acuse de recibo, el cual deber devolver al Centro de Servicios Fiscales de ZUMPANGO dentro de los 3 (tres) das hbiles siguientes a la recepcin por parte del contribuyente.

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9 Adjudicar a favor del Fisco Federal los bienes muebles e inmuebles que no hayan sido

enajenados dentro o fuera de remate en el procedimiento administrativo de ejecucin, y asignarlos a favor de "EL MUNICIPIO". En caso de adjudicacin de bienes a favor del Fisco Federal en el procedimiento administrativo de ejecucin, sin perjuicio de las formalidades y requisitos establecidos en la legislacin fiscal aplicable, en el acta de adjudicacin de bienes se deber considerar lo siguiente: I.- Que los bienes adjudicados a favor del Fisco Federal sean asignados en dicho acto a favor de "EL MUNICIPIO. II.- La asignacin de los bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal implica la traslacin del dominio de los mismos a favor de "EL MUNICIPIO". III. Cuando la traslacin de bienes se deba inscribir en el Registro Pblico de la Propiedad, la asignacin de los mismos a favor de "EL MUNICIPIO" al igual que la previa adjudicacin a favor del Fisco Federal, contenidas en el acta de adjudicacin debidamente firmada por la autoridad ejecutora, tendr el carcter de escritura pblica y ser el documento pblico que se considerar como testimonio de escritura para los efectos de inscripcin en dicho Registro, de conformidad con lo establecido en el artculo 191 del Cdigo Fiscal de la Federacin. IV.-Cuando existan excedentes obtenidos por la adjudicacin de bienes muebles e inmuebles, "EL MUNICIPIO" ser responsable de entregarlos al contribuyente o responsable solidario. En caso de litigios derivados de la adjudicacin de bienes a favor del Fisco Federal, en los que exista resolucin que obligue a LA DIRECCIN GENERAL a pagar algn monto al contribuyente, LA DIRECCIN GENERAL, podr compensar con "EL MUNICIPIO" el pago realizado, de conformidad con lo sealado en la clusula OCTAVA del presente Convenio.

10

Informar a LA DIRECCIN GENERAL a travs de medios oficiales, su aceptacin del importe del incentivo que le corresponda, y en caso de inconformidad, lo har de su conocimiento, a fin de conciliar cifras conforme a la clusula OCTAVA del presente Convenio. Una vez recibida dicha aceptacin no habr lugar a modificacin o reclamacin alguna.

11 En caso de que se detecten irregularidades que puedan ser constitutivas deresponsabilidades administrativas, iniciar los procedimientos administrativos disciplinarios o resarcitorios, a fin de que la autoridad competente imponga las sanciones y responsabilidades administrativas que correspondan, en trminos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos y Ley de10 de 17

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Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios; lo anterior, independientemente de que dichas irregularidades sean constitutivas de delitos, por lo que de inmediato lo har del conocimiento del Ministerio Pblico, as como de LA DIRECCIN GENERAL.

12 Deber atender y responder por escrito con copia a LA DIRECCIN GENERAL, lasquejas y sugerencias que los contribuyentes presenten en el Sistema de Atencin Mexiquense (SAM) de la Secretara de la Contralora, relacionadas con las acciones que EL MUNICIPIO realice.

13 Dejar a salvo y en paz a LA DIRECCIN GENERAL de cualquier responsabilidad

derivada de las controversias que presenten los contribuyentes, respecto de las acciones objeto del presente Convenio que realice, por causas que le sean imputables directamente, salvaguardando los intereses de la Hacienda Pblica Estatal. las acciones objeto de este Convenio.

14 No podr concesionar, subcontratar, ni comprometer con terceros la realizacin de

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LAS ACCIONES OBJETO DEL CONVENIO. QUINTA.- EL MUNICIPIO realizar la inscripcin en el Registro Estatal de Contribuyentes de personas fsicas que realicen actividades bajo el Rgimen de Pequeos Contribuyentes, conforme al procedimiento descrito en el ANEXO CINCO (Procedimiento de Operacin para la inscripcin de Pequeos Contribuyentes, vigente). En relacin con los actos de verificacin del cumplimiento de las obligaciones fiscales, imposicin de multas, determinacin con base en las disposiciones legales vigentes en el momento de su causacin, notificacin y cobro de los crditos fiscales omitidos incluyendo la actualizacin y accesorios que se generen, a travs del procedimiento administrativo de ejecucin, EL MUNICIPIO ejercer sus facultades conforme a las disposiciones fiscales aplicables y las normas de procedimiento que se expidan con posterioridad en trminos de lo previsto en el artculo 6 del Cdigo Fiscal de la Federacin, as como en el programa de trabajo que acuerde con la Direccin de Administracin Tributaria de LA DIRECCIN GENERAL dentro de los 30 (treinta) das naturales siguientes a la firma del presente Convenio.

DE LA PROCEDENCIA DE LOS INCENTIVOS. SEXTA.- LA DIRECCIN GENERAL le otorgar un incentivo econmico a EL MUNICIPIO por la recaudacin efectiva bimestral que ingrese al erario estatal, derivado de los actos de inscripcin y verificacin en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, imposicin de multas, determinacin, notificacin y cobro de los crditos fiscales omitidos, incluyendo la actualizacin y accesorios legales que se generen, a travs del procedimiento administrativo de ejecucin que ste realice, respecto de las personas fsicas que realicen11 de 17

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actividades dentro de su territorio bajo el Rgimen de Pequeos Contribuyentes, de acuerdo a lo siguiente:

a)

Del 100% del importe efectivamente recaudado por LA DIRECCIN GENERAL se disminuirn los costos relativos a las comisiones bancarias. El resultado obtenido de dicha disminucin formar el 100% a repartir como a continuacin se indica:

b)

1. El 75%, corresponder directamente a EL MUNICIPIO como incentivo, por la

recaudacin efectiva bimestral que ingrese al erario, derivado de las acciones de inscripcin, verificacin en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, determinacin, notificacin y cobro de los crditos fiscales omitidos junto con la actualizacin y accesorios generados (excepto multas), a travs del procedimiento administrativo de ejecucin, que ste realice. En caso de que una persona fsica realice actividades bajo el Rgimen de Pequeos Contribuyentes en dos o ms Municipios del Estado de Mxico, el incentivo se entregar al Municipio que lo haya inscrito o realizado la verificacin en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

2. El 100% de lo recaudado por concepto de multas, le corresponderdirectamente a EL MUNICIPIO.

3. El 100% de lo que represente la adjudicacin de los bienes embargados a favorde EL MUNICIPIO.

DE LA NO PROCEDENCIA DE LOS INCENTIVOS. SPTIMA.- EL MUNICIPIO no tendr derecho a recibir el citado incentivo cuando: a) Tratndose de los actos de inscripcin: El contribuyente ya se encuentre inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes. Siendo procedente la inscripcin al Registro Estatal de Contribuyentes, resulte improcedente su inscripcin al Registro Federal de Contribuyentes.b)

Tratndose de los actos de verificacin en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, imposicin de multas, determinacin, notificacin y cobro de los crditos fiscales omitidos, incluyendo la actualizacin y accesorios legales que se generen, a travs del procedimiento administrativo de ejecucin, cuando el contribuyente no realice el pago de las contribuciones a su cargo.

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DE LA CONCILIACIN Y ENTERO DE LOS INCENTIVOS. OCTAVA.- La conciliacin de las cifras relativas al nmero de contribuyentes inscritos por EL MUNICIPIO, as como de la recaudacin efectiva que ingrese al erario estatal derivado de las acciones objeto del presente Convenio que ste realice y el importe que le corresponde por concepto de incentivo conforme a la clusula SEXTA, se realizar por EL MUNICIPIO y las Direcciones de Administracin Tributaria y Administracin de Cartera, ambas de LA DIRECCIN GENERAL dentro de los 15 (quince) das hbiles siguientes al periodo del vencimiento de pago del bimestre de que se trate, considerando las facilidades administrativas a que se refiere el Artculo Cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de mayo de 2002. En caso de que existan diferencias, se comunicarn mediante escrito a la contraparte para que en el trmino de 5 (cinco) das hbiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas, se proceda a realizar los ajustes correspondientes. DEL PAGO. NOVENA.- LA DIRECCIN GENERAL dentro de los 5 (cinco) das hbiles siguientes a la aceptacin o conciliacin del importe del incentivo que le corresponda a EL MUNICIPIO, enviar por escrito a la Direccin General de Tesorera dependiente de la Subsecretara de Tesorera, el importe del incentivo para que est en aptitud de realizar los trmites correspondientes y el pago se realice a ms tardar dentro de los 45 (cuarenta y cinco) das naturales siguientes a la fecha de su envo. PUBLICIDAD. DCIMA.- EL MUNICIPIO podr utilizar los documentos y publicidad necesarios para la realizacin de las acciones descritas en la clusula PRIMERA del presente Convenio, con los emblemas institucionales del Gobierno del Estado de Mxico y/o de EL MUNICIPIO, previa autorizacin que solicite por escrito dirigido a LA DIRECCIN GENERAL. Asimismo, deber difundir en las instalaciones de las oficinas donde se preste el servicio aqu convenido, la publicidad que LA DIRECCIN GENERAL emita para conocimiento del pblico en general. DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIN. DCIMA PRIMERA.- En virtud del presente Convenio EL MUNICIPIO se obliga a no divulgar ni revelar datos, sistemas y en general cualquier informacin y/o procedimientos que le sean proporcionados por LA DIRECCIN GENERAL para la ejecucin del presente Convenio. Asimismo, EL MUNICIPIO, en trminos de lo dispuesto en los artculos 69 del Cdigo Fiscal de la Federacin, 14 fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental; 210 y 211 del Cdigo Penal Federal, 55 del Cdigo13 de 17

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Financiero del Estado de Mxico y Municipios; 2 fracciones VII y VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Mxico y Municipios, en relacin con el artculo 186 del Cdigo Penal del Estado de Mxico, se obliga a mantener absoluta reserva y confidencialidad de la informacin y documentacin que le sea proporcionada por LA DIRECCIN GENERAL y por los contribuyentes, con motivo del presente Convenio. DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. DCIMA SEGUNDA.- Las autoridades fiscales de EL MUNICIPIO, estarn sujetas a la aplicacin de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, as como a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios. DEL CDIGO DE TICA. DCIMA TERCERA.- Las autoridades fiscales estatales y municipales contarn con un Cdigo de tica que uniforme su actuacin relacionada con atencin a los contribuyentes, mismo que se adjunta al presente como ANEXO SIETE. DE LA NORMATIVIDAD. DCIMA CUARTA.- LAS PARTES acuerdan que lo no previsto en el presente Convenio, as como los derechos y obligaciones de LA DIRECCIN GENERAL y de EL MUNICIPIO, se sometern a lo establecido en la legislacin fiscal vigente, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carcter general que expida LA DIRECCIN GENERAL, o el Servicio de Administracin Tributaria en ejercicio de sus facultades, misma que se har del conocimiento de EL MUNICIPIO conforme a lo sealado en la clusula CUARTA, numeral I, punto 7.

DE LAS CAUSAS DE RESPONSABILIDAD. DCIMA QUINTA.- EL MUNICIPIO asume la responsabilidad presente y futura, de conformidad con lo siguiente:

a) Extravo o mal uso que se tenga de la informacin, documentacin oficial y claves,que, en su caso, le sean asignados.

b) Guarda y custodia de toda la documentacin relacionada con los trmites deinscripcin, verificacin de obligaciones omisas, imposicin de multas, determinacin,14 de 17

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notificacin y aplicacin del procedimiento administrativo de ejecucin para el cobro de los crditos fiscales adeudados, incluyendo la actualizacin y accesorios legales que se generen, que LA DIRECCIN GENERAL y/o contribuyente le entregue para la consecucin del objeto del presente instrumento jurdico, comprometindose a tener comunicacin permanente con LA DIRECCIN GENERAL respecto de la realizacin de los trmites a que se refiere el mismo.

c) Inexacta aplicacin de las normas jurdicas tributarias en que se sustenten lasacciones objeto del presente instrumento. En caso de incumplimiento de alguna de las responsabilidades sealadas en esta clusula se sancionar con el costo que represente el dao causado, y/o en su caso con la terminacin del presente Convenio. DE LAS CAUSAS DE TERMINACIN. DCIMA SEXTA.- Sern causas anticipadas de terminacin del presente Convenio:

a) El incumplimiento, por parte de EL MUNICIPIO a la clusula CUARTA, referente alas obligaciones de ste.

b) Cuando en trminos de la clusula CUARTA, numeral II de EL MUNICIPIO, puntos6 segundo prrafo y 8 del presente instrumento jurdico, ste incurra en reincidencia en el incumplimiento e irregularidades en la integracin y entrega de los expedientes.

c) La decisin unilateral de LAS PARTES de darlo por terminado en cuyo caso debercomunicarlo por escrito a la otra parte con 30 (treinta) das naturales de anticipacin en el entendido de que las cuestiones que estn pendientes de resolver durante y despus de este plazo, sern atendidas hasta su total conclusin.

d) El incumplimiento, por parte de EL MUNICIPIO a lo dispuesto en las clusulasDCIMA PRIMERA y DCIMA QUINTA de este documento.

MODIFICACIONES. DCIMA SPTIMA.- El presente Convenio podr ser modificado o adicionado mediante otro instrumento jurdico que se denominar Convenio Modificatorio o Addendum, que al efecto celebren LAS PARTES por escrito. DE LA RELACIN LABORAL. DCIMA OCTAVA.- La nica obligacin laboral que se genere por la aplicacin del presente Convenio ser entre EL MUNICIPIO y el personal que ste designe para realizar las acciones descritas en la clusula PRIMERA del presente Convenio, respecto de las personas fsicas que realicen actividades bajo el Rgimen de Pequeos Contribuyentes, ya15 de 17

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que a LA DIRECCIN GENERAL no se le considerar como patrn sustituto, por lo que no estar vinculada bajo ningn concepto con los trabajadores de EL MUNICIPIO, por lo que cualquier demanda laboral ser atendida exclusivamente por ste, dejando a salvo y en paz a LA DIRECCIN GENERAL. DE LA VIGENCIA. DCIMA NOVENA.- La vigencia del presente Convenio, ser a partir del da siguiente de su publicacin en la Gaceta del Gobierno del Estado de Mxico, hasta la conclusin del periodo municipal (31 de diciembre de 2012), o en su caso, podr prorrogarse por voluntad de LAS PARTES, mediante escrito que se dirija una a la otra dentro de los 30 (treinta) das siguientes al trmino del citado periodo. Asimismo se dar por terminado en los casos previstos en la clusula DCIMA SEXTA del presente documento. DE LA INTERPRETACIN Y CONTROVERSIAS. VIGSIMA.- En caso de que surja alguna controversia por la interpretacin, ejecucin y/o cumplimiento de este Convenio y en lo que no est expresamente estipulado en el mismo, ser resuelta de comn acuerdo entre LAS PARTES. En caso de que subsista la controversia, convienen en someterse a la jurisdiccin y competencia de los Tribunales Administrativos o del fuero comn de la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de Mxico, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razn de su domicilio o vecindad presente o futura. PUBLICACIN. VIGSIMA PRIMERA.- El presente Convenio de Coordinacin Administrativa se publicar en el Peridico Oficial Gaceta del Gobierno, y en su caso, en la Gaceta Municipal y entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en la Gaceta del Gobierno. Una vez ledo su contenido y entendido su alcance legal, LAS PARTES firman por duplicado el presente Convenio, quedando uno en poder de cada parte, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Mxico a los __________ das del mes de __________ de 2011.

POR LA DIRECCIN GENERAL

POR EL MUNICIPIO

___________________________________ LIC. RICARDO TREVIO CHAPA DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIN

__________________________________________ ARQ. MARCO ANTONIO REYES OLIVARES PRESIDENTE MUNICIPAL16 de 17

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___________________________________________ C. BLANCA ESTHELA OROPEZA SANTILLAN SNDICO MUNICIPAL

______________________________________ ING. JUAN ANTONIO CERVANTES DOMINGUEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

____________________________________ C.P. FILOGONIO MEJIA MONTES TESORERO MUNICIPAL

LAS FIRMAS DE ESTA HOJA CORRESPONDEN AL CONVENIO DE COLABORACIN ADMINISTRATIVA PARA LA INSCRIPCIN EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES Y VERIFICACIN EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DE PERSONAS FSICAS QUE REALICEN ACTIVIDADES BAJO EL RGIMEN DE PEQUEOS CONTRIBUYENTES DE FECHA __________, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MXICO Y POR LA OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE JALTENCO, ESTADO DE MXICO.

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