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repecos estado

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SECRETARIADEPLANEACIONYFINANZAS

Abril 2009

Estructura Ley ISRTitulo IV De las Personas Fsicas Capitulo II De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales Seccin III Del Rgimen de Pequeos Contribuyentes 137 138 139 140 Sujetos a este rgimen Clculo del impuesto C l l d li Obligaciones de los contribuyentes Pago del impuesto cuando no renen los g p requisitos para tributar en este rgimen

Art. 137 Sujetos de este rgimen

Slo podrn tributar los contribuyentes que enajenen bienes o presten servicios al pblico e ge e a , en general, y que los ingresos propios de su os g esos p op os actividad empresarial e intereses obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hayan j y excedido de $2000,000.00

Art. 137 Copropiedad en REPECOSEn el caso de COPROPIEDAD, tambin pueden tributar p eden trib tar en el rgimen siempre q e no rgimen, que lleven a cabo otras actividades empresariales y que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad e intereses no excedan el limite establecido.

Art. 137 Sujetos excluidosNo podrn ser REPECOS quienes obtengan ingresos por concepto de comisin mediacin comisin, mediacin, agencia, representacin, corredura, consignacin, distribucin o espectculos consignacin pblicos, ni quienes obtengan mas del 30% de sus ingresos por la enajenacin de mercancas de procedencia extranjera (regla general).

Art. 137 Mercanca de Procedencia ExtranjeraRegla especfica

Quienes obtengan mas del 30% de sus ingresos por la enajenacin de mercancas de procedencia extranjera, podrn tributar como REPECO, REPECO siempre que apliquen una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenacin de las mercancas, el valor de adquisicin de las mismas, en lugar de la tasa del Art. 138 de ISR (2%).

Art. 137 Mercanca de Procedencia ExtranjeraRegla particular ...Pag 3 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 28 de noviembre de 2006

DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994.

Artculo Quinto. Las personas fsicas residentes en la franja fronteriza de 20 kilmetros paralela a la lnea divisoria internacional del norte del pas, en los Estados de Baja California, Baja California Sur y en los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, as como en la regin parcial del Estado de Sonora a que se refiere el artculo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que cumplan con los requisitos establecidos para tributar en los trminos del Ttulo IV, Captulo II, Seccin III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que obtengan ingresos por la enajenacin d mercancas d procedencia extranjera en l t i j i de de d i t j los trminos d l artculo del t l 137, sexto prrafo de la ltima Ley citada, podrn pagar el impuesto sobre la renta correspondiente a dichos ingresos sin disminuir el valor de adquisicin respectivo, aplicando la tasa establecida en el artculo 138 (2%) del referido ordenamiento, p ( ) , siempre que se trate de mercancas debidamente importadas en definitiva al pas de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.

Art. 137 Mercanca de Procedencia ExtranjeraRegla particular ...Pag 3 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 28 de noviembre de 2006

Continua Artculo Quinto..... Las Entidades Federativas que t L E tid d F d ti tengan celebrado convenio d coordinacin para l l b d i de di i la administracin del impuesto establecido en el Ttulo IV, Captulo II, Seccin III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrn considerar en la estimativa y determinacin de la cuota fija correspondiente, los ingresos por la enajenacin de j p , g p j las mercancas a que se refiere el prrafo anterior sin disminuir el valor de adquisicin respectivo.

Art. 138 Clculo del ImpuestoIngresos del mes en efectivo, bienes o servicios - 4 SMG elevados al mes (54.80) = Dif Diferencia i x Tasa (Art. 138) = Impuesto de REPECOS $ 20,000.00 6,576.00 13 424 00 13,424.00 2% . $ 268.48.

De acuerdo al Art. 139, fraccin VI, 4to prrafo, cita que las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinacin para la administracin de este impuesto, podrn ampliar los periodos de pago, a bimestral, t i bi t l trimestral o semestral, t t l t l tomando en consideracin l rama d d id i la de actividad o la circunscripcin territorial. (Caso en el que se encuentra Baja California.)

Art. 139 Obligaciones de los REPECOSo Inscribirse ante el RFC. o Presentar los avisos correspondientes. p o Conservar los comprobantes por compras de activos fijos cuando el precio es superior a $2,000.00 o Llevar un registro de sus ingresos diarios diarios. o Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales. o Presentacin de la declaracin mensual. (Bimestral para BajaCalifornia)

o Efectuar la retencin y enterar en su caso de erogaciones g por salarios. o No realizar actividades a travs de fideicomisos.

Art. Art. 140 Pago del impuesto cuando no renen los requisitos para tributar en este rgimen. rgimen.Los contribuyentes que ya no renan los requisitos para estar en este rgimen, pagarn el impuesto conforme al rgimen p p de actividades empresariales y profesionales o conforme al rgimen intermedio, segn corresponda de acuerdo con sus ingresos. No renan los requisitos para tributar como REPECOS. Cuando las ventas o ingresos del ao anterior sean mayores a $2 000,000.00. $2000 000 00 Cuando se den a los clientes uno o ms comprobantes de los conocidos como facturas, con IVA desglosado. Cuando opten por hacerlo con otro Rgimen.

Art. Art. 140 Pago del impuesto cuando no renen los requisitos para tributar en este rgimen. rgimen.Fecha de Inicio del Ejercicio

Cuando se d el supuesto de tributar con otro rgimen, sa C d l t d t ib t t i ser la fecha de inicio para efectos del pago del impuesto.Pagos provisionales

Los pagos provisionales se realizarn conforme a la seccin I o II, segn corresponda. Opcin de aplicar al total de ingresos sin deduccin alguna, el 1% o bien, considerando como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante (Art.90 ISR).

Art. Art. 140 Pago del impuesto cuando no renen los requisitos para tributar en este rgimen. rgimen.DeduccionesLas inversiones realizadas durante el tiempo que estuviera tributando en la presente Seccin (III) , siempre y cuando no hubieren deducido con anterioridad y cuente con la documentacin comprobatoria de dichas inversiones que rena requisitos fiscales fiscales. En activos fijos, la inversin pendiente de deducir se determinar: Monto Original de la Inversin (M.O.I.) (-) Cantidad que resulta de (M.O.I. x suma de los % autorizados por la ley.) (=) Inversin pendiente de deducir.El porciento autorizado deber calcularse en la proporcin que represente, respecto de todo el ejercicio, los meses transcurridos a partir de que se pague el impuesto conforme a la Seccin I o II II.

Antecedentes FacultadesMediante modificacin a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artculo 139, vigente a partir del primero de enero de 2003, se establece que l t bl los pequeos contribuyentes puedan efectuar l t ib t d f t los pagos del impuesto en las entidades federativas donde obtengan sus ingresos, siempre y cuando celebren convenio de coordinacin para administrar dicho impuesto impuesto. El Gobierno Federal mediante el Anexo 3 al Convenio de Colaboracin Ad i i t ti publicado el 14 d Ab il d 2003 otorga C l b i Administrativa bli d l de Abril de 2003, t al Estado de Baja California facultades para ejercer funciones operativas de administracin de I.S.R. de los denominados pequeos contribuyentes. pequeos contribuyentes

Antecedentes Facultades

A travs del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 23 de diciembre de 2005 vigente a partir del 1 de enero de 2005, 2006, se reform el artculo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual establece que las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico Convenio de Coordinacin para la administracin del impuesto sobre la renta a cargo de los pequeos contribuyentes, estarn obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar tambin el Impuesto al Valor Agregado a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opcin a que se refiere dicho artculo y debern practicar la estimativa prevista en el mismo.

Antecedentes FacultadesEl 22 de Mayo de 2006 fue publicado en el D.O.F el Nuevo Anexo 3 al Convenio de Colaboracin Administrativa en materia fiscal federal, federal celebrado con el Gobierno Federal en el cual se otorga el Federal, Estado de Baja California facultades operativas de administracin de I.S.R. y de I.V.A. de los denominados pequeos contribuyentes, entre las cuales de mencionan las siguientes: Comprobacin y determinacin de impuestos, Verificacin y comprobacin de datos datos, Recaudacin de ingresos de I.S.R. y de I.V.A., Requerir, e imponer sanciones, Aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecucin (PAE), Notificar actos y resoluciones dictadas por el Estado, Recibir y realizar captura de inscripciones y avisos al R.F.C. p p

Antecedentes FacultadesEl 11 de Febrero de 2009 fue publicado en el D.O.F, el mas reciente Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado con el Gobierno Federal, en el cual se otorga al Estado de B j d Baja C lif i California, entre otras, f t t facultades operativas d lt d ti de administracin de ISR, IVA y IETU de los denominados pequeos contribuyentes, entre las cuales de mencionan las siguientes:(CLAUSULA DECIMA PRIMERA)

Comprobacin y determinacin de impuestos Verificacin y comprobacin de datos Recaudacin de ingresos de I.S.R. , I.V.A y IETU Requerir, e imponer sanciones Aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecucin (PAE) Notificar actos y resoluciones dictadas por el Estado Recibir y realizar captura de inscripciones y avisos al R.F.C. p p

Facilidades para los REPECOSBeneficios fiscales para los Pequeos Contribuyentes (Decreto 27/Febrero/2008 y8/Diciembre/2005)

El gobierno federal anuncia la creacin de un programa que apoya la simplificacin del Rgimen de Pequeos C o n t r i b u y e n t e s (REPECOS) cuya finalidad es hacer ms sencillo el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes de menor capacidad administrativa. Entre los beneficios que se otorgan a los Pequeos Contribuyentes destacan: Poder pagar sus impuestos bimestralmente en una cuota integrada. (ISR-IETU-IVA) Realizar la inscripcin al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en las oficinas de las Entidades Federativas. Durante 2008 dichos contribuyentes estarn relevados de las siguientes obligaciones: (vigente a la fecha)Llevar un registro de sus ingresos diarios. Presentar la declaracin informativa de los ingresos obtenidos en dicho ao. Estn relevados de entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar originales de las mismas, mismas por operaciones por montos de hasta $100 00 $100.00

Facilidades para los REPECOSBeneficios fiscales para los Pequeos Contribuyentes8/Diciembre/2005) (Decreto 27/Febrero/2008 y

Facilidad de optar por el pago anticipado anual de la Cuota Fija Integrada (ISR IETU IVA ) ISR-IETU-IVA con un descuento del 3.6%, siempre que ste (los 6 bimestres) se paguen en una solo exhibicin y a mas tardar el 17 de marzo del ano que se trate (2008 y 2009).

Aplicacin WEB para Avisos al R.F.C.A partir del 26 de Junio de 2006, el SAT nos proporcion una aplicacin web denominada Padrn del R.F.C. del Rgimen de Pequeos Contribuyentes (REPECOS), misma que para 2007 le (REPECOS) , cambian de nombre y estructura, siendo la actual Solucin Integral; en la cul se puede llevar a cabo las siguientes funciones: Inscripcin al R.F.C. de REPECOS puros, es decir, que nunca hayan sido inscritos en otra actividad. Reexpedicin de Cdula o Constancia del R.F.C., de los contribuyentes que el Estado haya inscrito. Apertura de establecimientos y/o sucursales.

Esquema de pago 2009 Opcin EstimativaEl 30 de Enero 2009 se publica en el Peridico Oficial del Estado las Reglas de Carcter General en Materia Fiscal, Rgimen de Pequeo Contribuyentes, en donde se establece, entre otras, l siguientes clausulas: t bl t t las i i t l l I. Se establece una cuota fija Integrada para el pago del Impuesto S b I t Sobre l R t (ISR) I la Renta (ISR), Impuesto al V l t l Valor Agregado (IVA) e Impuesto Empresarial a Tasa nica para las Personas Fsicas que tributen en el Rgimen de Pequeo C t ib d P Contribuyente que opten por realizar l t t li los pagos mediante estimativa . El procedimiento para la determinacin de la Cuota Fija Integrada (Anual) es:

II.

Esquema de pago 2009 - ISREl impuesto sobre la renta se determina en base a los ingresos que fueron declarados a la autoridad fiscal, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se trate, actualizados de acuerdo a la inflacin y a las variables econmicas publicadas por el Banco de Mxico, as como a las validadas por el Congreso de la Unin a travs de la aprobacin de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ejercicio fiscal presente. A la diferencia que resulte de disminuir al total de los citados ingresos estimados, cuatro salarios mnimos generales vigentes elevados al ao, se le aplicar la tasa del dos por ciento.

Esquema de pago 2009 - ISREjemplo: Ingresos Estimados Anuales (-) 4 vsmg al ao (4 x 54.80 x 365) (=) Base Estimada Anual para Cuota Fija de ISR (x) Tasa (=) Cuota Fija Anual de ISR Estimada $ 100,000.00 80,008.00 $ 19,992.00 2% . 399.84

$

Cuota Fija Bimestral Estimada = $ 399.84 = 66.64 6

Esquema de pago 2009 - IVALa parte de la cuota fija que corresponde al impuesto al valor agregado, se determina en base al valor de los actos o actividades declarados en el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se t t actualizados d acuerdo a l i fl i y a l trate, t li d de d la inflacin las variables econmicas publicadas por el Banco de Mxico, as como a las validadas por el Congreso de la Unin a travs de la aprobacin d l L d I b i de la Ley de Ingresos y P Presupuesto d E t de Egresos d de la Federacin para el ejercicio fiscal presente, al cual se le aplica un factor de utilidad del quince por ciento y a este resultado se le aplica la tasa del impuesto al valor agregado del diez por ciento. El Impuesto Empresarial a Tasa nica se considerar comprendido dentro de la Cuota Fija Integrada, de acuerdo al Art. Decimo Octavo transitorio de la Ley de IETU del 1/Oct/2007.

Esquema de pago 2009 - IETUArt. Art DECIMO OCTAVO transitorio de la Ley de IETU del 1/Oct/2007.

Hasta en tanto las Autoridades estimen la cuota del IETU, las personas que paguen el ISR conforme a estimativa de REPECO, consideraran que el IETU forma parte de la determinacin estimativa para los efectos del ISR ISR.

Esquema de pago 2009 - IVAEjemplo: Ingresos Estimados Anuales (x) Factor de utilidad estimado (=) Base Estimada Anual para Cuota Fija de IVA (x) Tasa (=) Cuota Fija Anual de IVA Estimada $ 100,000.00 15% . $ 15,000.00 10% . 1,500.00

$

Cuota Fija Bimestral Estimada = $ 1,500.00 = 250.00 6

Esquema de pago 2009 ResumenDe acuerdo al ejemplo un contribuyentes que estime ejemplo, obtener un ingreso de $100,000 anuales pagara: Anual Bimestral $ 399.84 $ 66.64 1,500.00 250.00 $ 1,899.84 (1.90%) $ 316.64

ISR IVA Total

Formatos Oficiales de PagoPeriodo y formas oficiales para pagos de ISR e IVA de REPECOS en Entidades Federativas con convenio de coordinacin. (RM 2008 del 27/Mayo/08) II.5.4.3. Para los efectos de los artculos 2-C de la Ley del IVA, 139, fraccin VI de la Ley del ISR y 17 de la Ley del IETU, los contribuyentes del Rgimen de Pequeos Contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o g q agencias en las entidades federativas que se encuentran relacionadas en la pgina de Internet del SAT en el apartado de Nuevo esquema de pago para el Rgimen de Pequeos Contribuyentes Contribuyentes, realizarn sus pagos de forma bimestral en bimestral, las instituciones de crdito que al efecto autoricen las mismas o en las oficinas recaudadoras que autorice la Entidad Federativa,

Formatos Oficiales de PagoPeriodo y formas oficiales para pagos de ISR e IVA de REPECOS en Entidades Federativas con convenio de coordinacin. (RM 2008 del 27/Mayo/08) II.5.4.3. . a travs de las formas oficiales que stas publiquen, mismas que debern contener como mnimo, la informacin que se establece en el Anexo 1 rubro E numeral 1 1, E, 1.Los referidos formatos simplificados, deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Contengan como datos mnimos: el apellido paterno, materno, nombre(s), RFC y CURP del contribuyente, as como el periodo al que corresponde el pago que se realiza ( d l li (mes-ao / mes-ao). ) b) Incluya la misma cuota que la del 1er. Pago presentado por el contribuyente en el ao de que se trate trate.

Formatos Oficiales de PagoFORMATO DE CONSTANCIA DE INGRESOS REPECOS 2009

Formatos Oficiales de PagoFORMATO DE CUOTA FIJA PARA REPECOS 2009

Formatos Oficiales de Pago

REPECOS Procedimiento Ley

Los contribuyentes que opten por realizar el pago del impuesto sobre la renta impuesto al valor renta, agregado e impuesto empresarial a tasa nica en los trminos de la ley utilizaran para tal efecto el ley, formato 15-D y realizaran los pagos de forma bimestral y en el mismo plazo establecido por la ley.

Formatos Oficiales de Pago Procedimiento Ley

Contribuyentes que NO ejercen la opcin de estimativa

Para efectos de IVA, de acuerdo al Art. 2-C (ltimo y penltimo prrafo), los REPECOS que NO ejerzan la opcin de estimativa, pagaran conforme a Ley, al menos durante 60 meses (5 aos). Cuando un REPECO haya ejercido la opcin de estimativa, estimativa puede cambiarse a Ley en cualquier momento.


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