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Curso de contabilidad de entidades sin ánimo de lucro · 2016. 3. 30. · 3. El plan contable de...

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LA RENDICION DE CUENTAS EN LAS ESFL: ASOCIACIONES Y FUNDACIONES 1ª SESIÓN: Las obligaciones contables de fundaciones y asociaciones Instituto de Censores Jurados de Cuentas. Agrupación de Aragón Zaragoza, 2 diciembre 2015 Enrique Rúa Alonso de Corrales Profesor Agregado Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo Consejo Asesor de la Asociación Española de Fundaciones Miembro de la Comisión de Estudio ESFL (AECA)
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LA RENDICION DE CUENTAS EN LAS ESFL: ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

1ª SESIÓN: Las obligaciones contables de fundaciones y asociaciones Instituto de Censores Jurados de Cuentas. Agrupación de Aragón

Zaragoza, 2 diciembre 2015

Enrique Rúa Alonso de Corrales Profesor Agregado Economía Financiera y Contabilidad

Universidad CEU San Pablo

Consejo Asesor de la Asociación Española de Fundaciones

Miembro de la Comisión de Estudio ESFL (AECA)

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LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LAS ESFL: ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

Las obligaciones contables de fundaciones y asociaciones

Sesión 1ª Las obligaciones contables de fundaciones y

asociaciones

1. Las obligaciones contables de fundaciones y asociaciones

2. Actividades económicas: propias y mercantiles

3. El plan contable de las entidades sin fines de lucro

4. Consolidación

5. La auditoría en las fundaciones y asociaciones

6. Requisitos contables para acogerse el régimen fiscal

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Las obligaciones contables de fundaciones y asociaciones

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1. Las obligaciones contables de fundaciones y asociaciones

1.1. Normativa contable aplicable

Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las Normas de Adaptación del Plan

General de Contabilidad a las ESFL y Normas de Información Presupuestaria. (P.G.C. adaptado ESFL

1998). DEROGADO

Real Decreto 1514, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad

(P.G.C. 2007).

Real Decreto 1515, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad para

pequeñas y medianas empresas (P.G.C. PYMES 2007)

Real Decreto 1491/2011. Normas de adaptación del PGC a las ESFL y

normas de elaboración del plan de actuación.

Texto refundidos: PCESFL 2013 Y PCPMESFL 2013

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1.2. Principios de actuación en las fundaciones

En aplicación del artículo 23 de la Ley 50/02 de fundaciones, éstas

están obligadas a:

a)Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas a sus fines

fundacionales.

b) Dar información suficiente de sus fines y actividades.

c)Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la

determinación de los beneficiarios.

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1.3. Obligaciones contables de las fundaciones estatales

Contabilidad ordenada y adecuada a su actividad.

Libros contables (art. 25.1 LF):

Diario

De inventarios y cuentas anuales

Los que establezcan el Patronato (orden, desarrollo y control de actividades) (art.27 RLF)

De planes de actuación (art.17 RRF).

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CUENTAS ANUALES (CCAA)

Formulación: presidente del Patronato o persona obligada por Estatutos o por acuerdo del Patronato.

Periodo de formulación: no hay plazo establecido (presentación hay 6 meses posteriores al cierre del ejercicio). No obstante, conforme al artículo 28.1 RF cuando las cuentas vayan a ser sometidas a auditoría externa, habrán de formularse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Aprobación por Patronato y presentación al Protectorado (10 días hábiles).

Cuentas anuales: Balance Cuenta de Resultados Memoria

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MODELOS ABREVIADOS (LEGISLACIÓN MERCANTIL)

Cumplir 2 de 3 durante dos ejercicios consecutivos

Parámetros:

Activo total neto: cifra de activo del balance.

Volumen anual de ingresos: importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, si procede, la cifra de negocios de su actividad mercantil.

Numero de trabajadores

BALANCE Y MEMORIA

CUENTA DE RESULTADOS

ACTIVO TOTAL NETO <4.000.000 euros < 11.400.000 euros

VOLUMEN ANUAL INGRESOS

(Actividad propia y mercantil) < 8.000.000 euros < 22.800.000 euros

NÚMERO MEDIO DE TRABAJADORES

50 trabajadores 250 trabajadores

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Plan de actuación: preventivo (3 meses antes inicio) y liquidado (en la Memoria).

Contabilidad simplificada (art. 25.4 LF): pendiente de desarrollo reglamentario.

Normas para la elaboración de las CCAA (art. 28 RLF):

Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

SIMPLIFICADA

ACTIVO TOTAL NETO < 150.000 euros

VOLUMEN ANUAL INGRESOS

(Actividad propia y mercantil) < 150.000 euros

NÚMERO MEDIO DE TRABAJADORES 5 trabajadores

Cumplir 2 de 3 durante dos ejercicios consecutivos

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1.4. Obligaciones contables de las asociaciones

Artículo 14. Ley 1/2002 de Asociaciones (Todas las asociaciones)

Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel

del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la

entidad, así como de las actividades realizadas.

Inventario de bienes

Aprobación por Asamblea General.

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1.5. Obligaciones contables de las asociaciones utilidad pública

a/ Artículo 34. Ley 1/2002 de Asociaciones (Asociaciones utilidad pública)

Cuentas anuales: expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y situación

financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos

percibidos.

Rendir cuentas en el plazo máximo de 6 meses desde el cierre de ejercicio en el Registro

donde se constituyó

Auditoría: pendiente de desarrollo reglamentario.

b/ Artículo 5. Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a

asociaciones de utilidad pública.

Cuentas anuales: balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica.

Firmadas por la Junta Directiva u órgano de representación de la asociación.

Depositadas en el registro de asociaciones (6 meses)

Se realizará además una Memoria de Actividades.

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2. Actividades económicas: propias y mercantiles oActividad económica:

oPropias o no lucrativas: no lucro / gratuitas u obtención de ingresos para cubrir total o parcialmente

su coste

oMercantiles: lucro

oActividad propia:

oRealizada para el cumplimiento de sus fines (sin ánimo de lucro) (Art. 23.1 RLF).

oSe puede prestar de forma gratuita o con contraprestación. Se permite obtener ingresos (no

implique limitación injustificada de los beneficiarios) (Art. 26 LF).

oActividad mercantil:

oOrdenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos para intervenir

en la producción o distribución de bienes o servicios para obtener lucro (Art. 23.2 RLF).

oRealizar actividades mercantiles (Art. 24 LF):

Directa: aquellas cuyos objeto estén relacionados con los fines fundacionales, sean

complementarias o accesorias (normas reguladoras de defensa de la competencia).

Indirecta: en cualesquiera actividad mediante participación en sociedades mercantiles (no

responda de las deudas sociales). Comunicación al Protectorado de participaciones

mayoritarias.

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3. El plan contable de las entidades sin fines de lucro

3.1. Justificación de su aprobación

Disposición final tercera de la Ley 50/2002 de Fundaciones, establece que corresponde al Gobierno efectuar la actualización de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

Se constituyó por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, un grupo de trabajo para adaptar las normas de 1998 al nuevo marco de información financiera y facilitar de esta forma la implantación en estas entidades de la reforma contable 2007.

Esta adaptación viene impuesta por las características diferenciales del sujeto contable. Las ESFL cuyo objetivo no es obtener un lucro comercial sino perseguir fines de interés general en beneficio de la comunidad. El elemento que las caracteriza, la ausencia de lucro, si se las compara con otros operadores económicos que intervienen en el mercado con el objetivo de rentabilizar su inversión en forma de flujos de efectivo. La falta de lucro está por tanto en la entidad, no en las actividades realizadas.

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Las obligaciones contables de fundaciones y asociaciones

3.2. Ámbito de aplicación

• Artículo 3 establece su aplicación obligatoria a las fundaciones de competencia estatal y a las asociaciones declaradas de utilidad pública al establecerse la obligación. Obligatorias por la aplicación de su legislación sustantiva.

• Otras disposiciones puedan establecer su aplicación obligatoria a distintas entidades sin fines lucrativos.

• Sería deseable que si la respectiva norma reguladora impone la obligación de llevar una contabilidad que exprese la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, el registro, valoración y presentación de las operaciones en las cuentas anuales se realizase aplicando el PGC ESFL (Por ejemplo las asociaciones).

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3.3. Estructura del PCESFL 2013

Se incluyen cinco partes:

1. Marco Conceptual de la Contabilidad: recoge los documentos que integran las cuentas anuales así como los requisitos, principios y criterios contables de reconocimiento y valoración.

2. Normas de registro y valoración: exclusivamente las operaciones o hechos económicos que requerían un criterio particular.

3. Cuentas anuales: reglas de elaboración y los modelos de las cuentas anuales normales, abreviados y simplificados de las entidades sin fines lucrativos, adaptados a sus especiales características.

4. Cuadro de cuentas: incluye las modificaciones en la denominación de los subgrupos y cuentas que se han considerado necesarias para poder reflejar contablemente las operaciones contenidas en la segunda parte de la adaptación, y las disposiciones generales en materia de registro y valoración.

5. Definiciones y relaciones contables: aporta claridad y contenido al cuadro de cuentas de la cuarta parte, al incluir las correspondientes definiciones, relaciones contables y los movimientos que darán origen a los motivos de cargo y abono.

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4. Consolidación

- Formulación de cuentas consolidadas (art. 25.9 LF y 29 RLF):

Deberán formular cuentas anuales consolidadas aquellas fundaciones que tengan participación en sociedades mercantiles siempre y cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en la legislación mercantil para la sociedad dominante (art. 42 Código de Comercio (CC)).

Y realicen actividades económicas ¿? (art. 25.9 LF).

Cuentas consolidadas: aplicación del C.C. (Cuentas consolidadas se depositan en el Registro Mercantil).

- Ejemplo:

Una fundación que posea el 60% de una sociedad anónima se deben formular:

Cuentas anuales individuales de la fundación

Cuentas anuales de la sociedad anónima

Cuentas anuales consolidadas (fundación: dominante y S.A.: dominada)

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Disposición adicional primera. Cuentas anuales consolidadas.

Las fundaciones que participen en sociedades mercantiles y se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos para la sociedad dominante en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio, deberán formular cuentas anuales consolidadas en los términos previstos en dicho Código y en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.

Las cuentas anuales consolidadas se depositarán en el Registro Mercantil conforme a lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo III del título III de su reglamento.

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5. Auditoría de las fundaciones y asociaciones

Objetivo: verificación de los documentos contables para ver si reflejan la imagen fiel

del patrimonio y resultados de la entidad y si se han realizado de acuerdo a los principios y normas contables.

La auditoria es un paso importante en la normalización contable de las fundaciones.

La importancia de la auditoria: la transparencia en su contabilidad (usuarios de la información contable).

Obligación de auditoria:

Fundaciones: Artículo 25 Ley 50/02 de fundaciones.

Asociaciones utilidad publica: presenten sus cuentas en el modelo normal.

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Las obligaciones contables de fundaciones y asociaciones

Causas que motivan la auditoria (fundaciones estatales):

Económicos (TAMAÑO).

Voluntaria por decisión del patronato

TRLAC Y REGLAMENTO (2011): aplicable a fundaciones y asociaciones

Entidades perceptoras de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea: supere los 600.000 euros.

Entidades que contraten con el sector público: importe superior a 600.000 euros y que represente mas del 50% de su cifra neta de negocios.

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Criterios

ACTIVO TOTAL NETO > 2.400.000 euros VOLUMEN ANUAL INGRESOS

(Actividad propia y mercantil) >2.400.000 euros

NÚMERO MEDIO DE TRABAJADORES > 50 trabajadores

Cumplir 2 de 3 durante dos ejercicios consecutivos

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6. Requisitos contables para acogerse al régimen fiscal

Cumplir las obligaciones contables previstas en sus normas

Rendir cuentas ante el organismo público encargado

Elaborar una Memoria económica anual

Elaboración Memoria Económica.

Contenido:

Gastos e ingresos del ejercicio separados por categorías y proyectos

Porcentaje de participación en sociedades mercantiles

Desarrollo R.D. 1270/2003 Reglamento del Régimen Fiscal para ESFL.

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