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Derecho Técnico Aduanero

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Derecho Técnico Aduanero. Alejandra Arguedas M. Agosto 2011. Agenda. DERECHO ADUANERO Bases Constitucionales del Derecho Aduanero. Infracciones y Sanciones en materia Aduanera. Delitos Aduaneros. Recursos Administrativo. Procedimiento Administrativo. - PowerPoint PPT Presentation
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Derecho Técnico Derecho Técnico Aduanero Aduanero Alejandra Arguedas M. Alejandra Arguedas M. Agosto 2011 Agosto 2011
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Page 1: Derecho Técnico  Aduanero

Derecho Técnico Derecho Técnico AduaneroAduanero

Alejandra Arguedas M.Alejandra Arguedas M.

Agosto 2011Agosto 2011

Page 2: Derecho Técnico  Aduanero

AgendaAgenda

 DERECHO ADUANERODERECHO ADUANERO

Bases Constitucionales del Derecho Aduanero.

Infracciones y Sanciones en materia Aduanera.

Delitos Aduaneros.

Recursos Administrativo.

Procedimiento Administrativo.

Situación de la mercancía infractora.

Page 3: Derecho Técnico  Aduanero

AgendaAgenda

 DERECHO MARÍTIMODERECHO MARÍTIMO

Procedimientos para demandar.

Pruebas para demandar.

Documentos a presentar.

Recomendaciones y aspectos a tomar en cuenta.

Page 4: Derecho Técnico  Aduanero

Derecho AduaneroDerecho Aduanero

Derecho Tributario

Derecho Administrativo

Derecho Comercial

Fuentes del Derecho

Page 5: Derecho Técnico  Aduanero

Bases ConstitucionalesBases Constitucionales

Principio de Reserva de LeyPrincipio de Reserva de Ley

Artículo 121 Artículo 121 Constitución Política:Constitución Política:

“Además las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

1) Dictar leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación autentica…

13) Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales…”

Page 6: Derecho Técnico  Aduanero

Bases ConstitucionalesBases Constitucionales

Principio de GeneralidadPrincipio de Generalidad

Artículos 18 y 19 constitucionales:◦ TODOS (nacionales y extranjeros) estamos

obligados a contribuir para los gastos públicos. Siempre que tengamos Capacidad Económica.

◦ La generalidad no significa que el Estado no pueda impulsar proyectos singulares que requieran de exenciones o beneficios tributarios para por EJ:◦ Ayuda a sectores agropecuarios◦ Desarrollar algunas zonas como el caso de Golfito

(Depósito libre)

Page 7: Derecho Técnico  Aduanero

Bases ConstitucionalesBases Constitucionales

Principio de IgualdadPrincipio de Igualdad

Artículo 33.-

“Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.”

Principio Capacidad EconómicaPrincipio Capacidad Económica

“El que tiene más paga más y el que tiene menos paga menos”

Page 8: Derecho Técnico  Aduanero

Bases ConstitucionalesBases Constitucionales

Principio progresividadPrincipio progresividad

Artículo 50.-

El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza(…)

Artículo 74Artículo 74

(…)Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional

Page 9: Derecho Técnico  Aduanero

Bases ConstitucionalesBases Constitucionales

Principio de no confiscatoriedadPrincipio de no confiscatoriedad

◦ Artículo 40 Constitucional: Estipula la no utilización de penas perpetuas, ni la pena de confiscación.

◦ Artículo 45 Constitucional: Estipula la inviolabilidad de la propiedad privada, guarda sentido con el Derecho Financiero en el sentido de que un tributo no puede significar el despojo de la propiedad a un contribuyente.

Definir cuando un tributo es confiscatorio, es decir, cuando este absorbe una parte sustancial de la renta o del capital gravado, es muy difícil.

Page 10: Derecho Técnico  Aduanero

Bases ConstitucionalesBases Constitucionales

Principio de LegalidadPrincipio de Legalidad

Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública.

Principio de retroactividadPrincipio de retroactividad

Artículo 34.-A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en prejuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”

Page 11: Derecho Técnico  Aduanero

Sistema Nacional de Sistema Nacional de AduanasAduanas

Servicio Nacional de Aduanas

Territorio

Fines

Funciones

Organización

Legislación

Aduana

Control

Page 12: Derecho Técnico  Aduanero

Auxiliares Auxiliares

Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente.

Requisitos – Obligaciones – Impedimentos - Responsabilidades

Page 13: Derecho Técnico  Aduanero

AuxiliaresAuxiliares

Agente de Aduanas

Transportista Aduanero

Consolidador de Carga Internacional

Depositario Aduanero

Otros: Otros:

Zona Franca

Perfeccionamiento Activo

Zonas Libres

Entrega Rápida

Page 14: Derecho Técnico  Aduanero

Derecho AduaneroDerecho Aduanero

Obligación Tributaria AduaneraObligación Tributaria Aduanera

Surge como producto del ingreso y salida (potencial o efectivo de mercancías)

Se dan Derechos-Deberes y obligaciones

Es el vínculo que nace entre el sujeto pasivo y el Estado realizando el hecho generador

SujetosSujetos

Activo es el Estado, es el acreedor de los tributos.

Pasivo es el obligado a cumplir (Consignatario)

Page 15: Derecho Técnico  Aduanero

Derecho AduaneroDerecho Aduanero

Hecho generadorHecho generador

Es el presupuesto en la ley para tipificar el tributo y que al realizarse el supuesto nace la obligación.

En regímenes definitivos de Importación, Exportación y regímenes temporales y de perfeccionamiento activo

Page 16: Derecho Técnico  Aduanero

Medios de extinciónMedios de extinción

a) Pago, sin perjuicio del pago de los ajustes que puedan realizarse con ocasión de verificaciones de la obligación tributaria.

b) Compensación.

c) Prescripción.

d) Aceptación del abandono voluntario de mercancías.

e) Adjudicación, en subasta pública o mediante otras formas de disposición legalmente autorizadas, de las mercancías abandonadas.

Page 17: Derecho Técnico  Aduanero

Medios de extinciónMedios de extinción

f) Pérdida o destrucción total de las mercancías por caso fortuito, fuerza mayor o por destrucción de las mercancías bajo control aduanero.

g) Confusión, cuando quede colocado en la situación de deudor el sujeto activo de la obligación tributaria aduanera, como consecuencia de la transmisión de las mercancías o derechos afectos a los tributos de importación o exportación.

h) Otros medios legalmente establecidos.

Page 18: Derecho Técnico  Aduanero

Derecho AduaneroDerecho Aduanero

Prenda AduaneraPrenda Aduanera

Responde con mercancía por monto, intereses y demás cargos

Retención o aprehensión de la mercancía previa orden judicial

5 días luego de notificado

Subasta PúblicaSubasta Pública

Las mercancías abandonadas, las consideradas legalmente en abandono y las sometidas a comiso dictado por la autoridad

Las mercancías carentes de valor comercial o que no puedan ser consumidas por razones de seguridad de la salud -humana, animal o vegetal- la moral, la protección del medio ambiente, el interés público o sean de importación prohibida.

Page 19: Derecho Técnico  Aduanero

Procedimiento Procedimiento sancionatoriosancionatorio

InfraccionesInfracciones

DelitosDelitos

Multas y SancionesMultas y Sanciones

Procedimiento sancionatorio. Vía AdministrativaProcedimiento sancionatorio. Vía Administrativa

Proceso judicial.Proceso judicial.

Page 20: Derecho Técnico  Aduanero

InfraccionesInfracciones

Las infracciones son conductas que la ley ha definido como acciones u omisiones acciones u omisiones que incumplen las normas aduaneras, acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio y demás que regulan el ingreso y salida de mercancías del territorio nacional.

Infracciones Administrativas.

Infracciones Tributarias.

Infracción Penal.

Page 21: Derecho Técnico  Aduanero

Infracciones Infracciones AdministrativasAdministrativas

Son aquellos actos u omisiones definidos en la ley, que constituyen un incumplimiento de la norma un incumplimiento de la norma aduanera aduanera o la normativa comercial, pero que no no causan un perjuicio fiscal causan un perjuicio fiscal (es decir, que no implican que el Estado deje de cobrar como resultado de la acción del infractor).

Legalmente, el perjuicio no está definido como un delito.

Page 22: Derecho Técnico  Aduanero

EjemplosEjemplos

Que un auxiliar de la función pública no mantenga actualizado, en los registros establecidos por la autoridad aduanera, el registro de firmas autorizadas para sus operaciones. Sanción 100 pesos CASanción 100 pesos CA

Que no se reexporte o reimporte mercancías dentro del plazo legal establecido. Sanción 500 pesos CASanción 500 pesos CA

Que el transportista no coloque, estando obligado, los dispositivos de seguridad en las unidades de transporte cargadas para el tránsito hacia un puerto aduanero, una vez autorizado el levante de las mercancías.

Page 23: Derecho Técnico  Aduanero

Infracciones Tributaras

Actos u omisiones definidos en la ley, que constituyen incumplimientoincumplimiento de la normativa aduanera o comercial, que causen perjuicio fiscal, es decir, que implique que el Estado deje de cobrar Estado deje de cobrar como resultado de la acción del infractor, pero que no son un delito.

Multa= Multa= equivalente al valor aduanero valor aduanero de las mercancías

Perjuicio fiscal supera 100 pesos CA = US $1

Page 24: Derecho Técnico  Aduanero

Infracción PenalInfracción Penal

Es la sanción de las infracciones tributarias.Es la sanción de las infracciones tributarias.

Es aplicable la sanción por infracción tributaria, si se trata de contrabando o defraudación fiscal en los que el valor aduanero de las mercancías no supera los 5000 pesos Centroamericanos

Page 25: Derecho Técnico  Aduanero

ResponsabilidadResponsabilidad

Es posible para el importador o su representante, en el caso de infracciones y sanciones administrativas o tributarias, corregir su declaración para que la gravedad de su error no le ocasione un problema mayor.

La legislación costarricense otorga una rebaja de la rebaja de la sanciónsanción, correspondiente a un

75%75%, , cuando el interesado o su representante reparan voluntariamente el error.

Page 26: Derecho Técnico  Aduanero

DelitosDelitos

Son acciones u omisiones dolosas o culposasacciones u omisiones dolosas o culposas, definidas por la ley, que incumplen o violan incumplen o violan normas en materia aduanera y/o en materia de comercio.

Pueden provocar un perjuicio fiscalperjuicio fiscal.

Delito penal: Delito penal: evitar, eludir, alterar, impedir o imposibilitar que la aduana o la autoridad, pueda efectuar sus actividades de control o causar daño a los medios utilizados en el ejercicio de dicha función.

Page 27: Derecho Técnico  Aduanero

ContrabandoContrabando

Introducir en el territorio nacional o extraiga de él mercancías de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el ejercicio del control aduanero, aunque con ello no cause perjuicio fiscal. (Art. 211 LGA)

Sanción: Sanción: multa de 2 veces el monto del valor aduanero de las mercancías.

Prisión:Prisión:

De 6 meses a 3 años6 meses a 3 años, cuando el valor aduanero exceda de 5,000.00 pesos CA y no supere los 10,000.00 pesos CA.

De 1 a 5 años1 a 5 años, cuando el valor aduanero supere 10,000.00 pesos CA.

Page 28: Derecho Técnico  Aduanero

Defraudación fiscal Defraudación fiscal aduaneraaduanera

Quien valiéndose de astucia, engaño o ardid, de simulación de hechos falsos o de deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, utilizados para obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, eluda o evada total o parcialmente el pago de los tributos. (Art. 214 LAG)

Sanción: Sanción: multa de 2 veces el monto de los tributos dejados de percibir más sus intereses y una pena de pena de prisiónprisión:

De 6 meses a 3 años, cuando el monto de los tributos dejados de percibir exceda de los 5,000.00 pesos CA y no supere los 15,000.00 pesos CA.

De 1 a 5 años, cuando el monto de los tributos dejados de percibir supere los 15,000.00 pesos CA.

Page 29: Derecho Técnico  Aduanero

Responsabilidad penal del Responsabilidad penal del funcionario públicofuncionario público

Funcionario público que, directa o indirectamente, por acción u omisión dolosa, favorezca, colabore o favorezca, colabore o facilitefacilite, en cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria aduanera, la inobservancia de los deberes formales del sujeto pasivo, la introducción o extracción de mercancías evadiendo o eludiendo el control aduanero.

Sanción: Sanción:

Prisión de 3 a 10 años

Page 30: Derecho Técnico  Aduanero

Otros delitosOtros delitos

El cohecho pasivo: El cohecho pasivo: un funcionario del Estado recibe algo a cambio de retardar o no cumplir con su obligación, y

El delito informático: El delito informático: que consiste en revelar la clave de seguridad para ingresar al sistema que ha sido entregada para uso personal del usuario. Prisión:Prisión: 1 a 3 años.

Tenencia ilícita de sellos de identificación y otros sistemas de seguridad. Prisión: Prisión: 6 meses a 3 años.

Ocultamiento o destrucción de información. Prisión: Prisión: 1 a 4 años.

Falsedad de la declaración aduanera. Prisión: Prisión: 2 meses a 3 años.

Page 31: Derecho Técnico  Aduanero

SancionesSanciones

La aplicación de multas, suspensiones y cancelaciones, hasta la pena de prisión, que se impone por la vía penal.

Se definen los casos de agravantes y el procedimiento para aplicar las sanciones y el derecho de la autoridad de secuestrar (confiscar) las mercancías y sus medios de transporte.

Page 32: Derecho Técnico  Aduanero

Medios de impugnaciónMedios de impugnación

Qué son?Qué son?

Son la forma en la que un declarante, o su representante, pueden oponerse a los actos oponerse a los actos administrativos o judicialesadministrativos o judiciales que emitan las autoridades en su contra, los cuáles podrían obligarlos al pago de créditos fiscales, multas u otras sanciones.

Recursos = un “medio procesalmedio procesal” que el Estado le concede a quien se siente perjudicado por la resolución de una autoridad administrativa, un juez o un tribunal y pueden presentarse por escrito o verbalmente ante la autoridad que emitió el acto.

Page 33: Derecho Técnico  Aduanero

Fundamento legalFundamento legal

En materia aduanera a nivel Centroamericano, el CAUCA y el RECAUCA, garantiza éste derecho y los procedimientos mediante los cuales el interesado puede ejercerlos.

En Costa Rica, se utilizan la Ley General de Aduanas y la Ley General de Administración Pública, específicamente en lo que la Ley General de Aduanas sea omisa.

Código Penal y Procesal Penal.

Page 34: Derecho Técnico  Aduanero

ProcesoProceso

Principio de juez natural – Juez PenalPrincipio de juez natural – Juez Penal

AduanaAduana::

Corresponde a la gerencia sancionar, el control inmediato o posterior y la aplicación de multas.

DGA:DGA:

Competencia en todo el país, aplicación de multas y suspensiones

Page 35: Derecho Técnico  Aduanero

RecursosRecursos

Manifestar el desacuerdo con una resolución o acto de la aduana.

Escrito – pruebas

Artículos 198 y siguientes de la Ley General de Aduanas.

Page 36: Derecho Técnico  Aduanero

Presentación y admisiónPresentación y admisión

ResolucióResoluciónn

Presenta Presenta recurso x recurso x escritoescrito

Admisión Admisión o rechazoo rechazo

CorrecciónCorrecciónInadmisibiliInadmisibili

daddad

Page 37: Derecho Técnico  Aduanero

Recurso de reconsideraciónRecurso de reconsideración

Presentado ante la AduanaPresentado ante la Aduana

Notificación acto dictado

x Aduana

Recurso x escrito ante

Aduana 3 días

Aduana resuelve

3 días1. Positivo

2. Desfavorab

le

TAN

10 días prueba

Opciones

15 días adicionales

Page 38: Derecho Técnico  Aduanero

Recurso de reconsideraciónRecurso de reconsideración

Presentado ante la Dirección General de AduanasPresentado ante la Dirección General de Aduanas

Notificación acto dictado

x DGA

Recurso x escrito ante

DGA 3 días

DGA resuelve

15 días1. Positivo

2. Desfavorab

le

TAN

10 días prueba

Opciones

15 días adicionales

Page 39: Derecho Técnico  Aduanero

ResoluciónResolución

¿Qué es la emisión de la resolución?¿Qué es la emisión de la resolución?

Es la manifestación escrita de la respuesta del Director General, al alegato de impugnación del interesado (recurso de reconsideración).

¿Cómo se notifica una resolución?¿Cómo se notifica una resolución?

La notificación de la resolución del recurso, se realiza tal como lo indican los artículos 208 y siguientes, del Código de Procedimientos Civiles de Costa Rica.

Page 40: Derecho Técnico  Aduanero

Recurso de ApelaciónRecurso de Apelación

Resolución Administrador de la Aduana o

DGA

TANTAN3 días3 días

TAN resuelve

15 días15 días1. Positivo

2. Desfavorab

le

Agotada vía

administrativa

Opciones

Ampliación o Ampliación o reconsideracireconsideraci

ónón

3 días3 días

Page 41: Derecho Técnico  Aduanero

Acción PenalAcción Penal

La acción penal será pública o privadapública o privada. Cuando sea pública, su ejercicio corresponderá al Ministerio Público.

La acción pública – Delitos aduaneros Delitos aduaneros (dolosos)(dolosos)

La acción pública perseguible a instancia privada

La acción privada

Page 42: Derecho Técnico  Aduanero

La acción típicaLa acción típica

• La acción típica es sinónimo de una conducta humana conducta humana prohibidaprohibida en un tipo penal.

Artículo 18 CP: Artículo 18 CP: El hecho punible puede ser realizado por acción o por omisión. Cuando la ley reprime el hecho en consideración al resultado producido, responderá quien no lo impida si podía hacerlo, de acuerdo con las circunstancias, y si debía jurídicamente evitarlo.

Hacer o no hacer.Hacer o no hacer.

Page 43: Derecho Técnico  Aduanero

Tipo penalTipo penal

TIPO OBJETIVO:TIPO OBJETIVO:

Sujeto activo

Sujeto pasivo

Conducta típica

Resultado

TIPO SUBJETIVOTIPO SUBJETIVO::

Actuación subjetivaActuación subjetiva

Dolo: Dolo: Obra con dolo quien quiere la realización del hecho tipificado, así como quien la acepta, previéndola a lo menos como posible.

Culpa: Culpa: el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica.

Page 44: Derecho Técnico  Aduanero

Denuncia

“Acto de poner en conocimiento del funcionario competente (juez, ministerio público o agentes policiales) la comisión de un hecho delictuoso, sujeto a acción la comisión de un hecho delictuoso, sujeto a acción públicapública, del que se hubiere tenido noticia por cualquier medio.” Ossorio, Manuel

Puede ser de oficio o por un tercero.Puede ser de oficio o por un tercero.

Es conocida como la notitia criminis, esto es, la noticia de un hecho delictivo (hecho histórico).

Puede formularse en forma oral o escrita

Page 45: Derecho Técnico  Aduanero

Valoración inicialValoración inicial

Mérito para abrir una investigación

Desestimación (deniega) o sobreseimiento (deja sin curso)

Archivo fiscal

Aplicación de una salida alternativa (conciliación, suspensión de proceso a prueba, reparación integral)

Aplicación de un abreviado

Criterio de oportunidad

Page 46: Derecho Técnico  Aduanero

Valoración finalValoración final

Desestimación

Sobreseimiento definitivo o provisional

Salidas alternativas

Proceso abreviado

Criterio de oportunidad

Archivo fiscal

Acusación y solicitud de apertura a juicio

Page 47: Derecho Técnico  Aduanero

La acusación fiscalLa acusación fiscal

Datos de identificación de los imputados

Relación de hechos

Fundamentación (fáctica-probatoria y jurídica)

Calificación legal

Ofrecimiento de prueba testimonial, documental y pericial

Solicitud de apertura a juicio

Page 48: Derecho Técnico  Aduanero

Etapa intermediaEtapa intermedia

Presentación escrita de la acusación y/o querella ante el Juez Penal.

Examen de la acusación y/o querella

La audiencia preliminar

Resolución de la etapa intermedia

Page 49: Derecho Técnico  Aduanero

Etapa de juicioEtapa de juicio

• Señalamiento para debate

• Realización del juicio oral y público

• Dictado de la sentencia (condenatoria o absolutoria)

• Ejecución de la sentencia

Page 50: Derecho Técnico  Aduanero

Casación y revisiónEl recurso de

casación es un recurso técnico.

Ataca errores de forma (error in procedendo) o errores de fondo (error in iudicando)

Conoce el Tribunal Tribunal de Casación de Casación o la Sala Tercera Sala Tercera de la Corte

El recurso de revisión es en realidad un proceso de revisión.

Es un recurso Es un recurso extraordinario.extraordinario.

Revisa fallo condenatorio de Tribunal de Juicio, Tribunal de Casación y de la misma Sala de Casación

Page 51: Derecho Técnico  Aduanero

Muchas gracias.


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