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Gestion Derecho Aduanero

Date post: 25-Sep-2015
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gestion de la exportacion derecho aduanero
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CONCEPTO Es el conjunto de normas de orden público relativas a la organización y funcionamiento del servicio aduanero y a las obligaciones y derechos derivados del tráfico de mercancías a través de las fronteras, aguas territoriales, y espacio aéreo del país. El Derecho Aduanero es una rama del derecho administrativo y del derecho tributario que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a las personas naturales o jurídicas que incurran en infracciones hacia estas regulaciones. El Derecho Aduanero tiene una gran trascendencia para la política comercial y fiscal de un país. Puesto que a través de él se regulan las posibles medidas proteccionistas de la competencia de los productos extranjeros, trata de evitar la competencia desleal. El Derecho Aduanero resulta de vital importancia tanto en el comercio nacional como internacional, ya que constituye el conjunto de normas legales y reglamentos que determinan el régimen fiscal al cual han de someterse los importadores, exportadores, agentes navieros en general, quienes realizan operaciones con mercancías a través de las fronteras del país, por las vías marítimas, aéreas, terrestres o postales. Además rige las relaciones entre los particulares, causadas por el tráfico marítimo, comprendiendo todo lo referente a seguros, fletamento, averías, abordaje, etc. DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA La evolución histórica del Derecho Aduanero debe de partir de la definición etimológica del vocablo aduana. La mayoría de los investigadores que han profundizado sobre este tema coinciden en afirmar que su origen es arábigo. Unos autores manifiestan que proviene de la palabra "Divanum" que significa "La casa donde se recogen los derechos"; de allí empezó a llamársele "Divana", luego "Duana" y por último "Aduana". Otros del término "Adayuán" que quiere decir: "Libro de cuentas". Juan Palomar de Miguel afirma que deriva del árabe "Ad-diwá-nar" que significa "El Registro". Pedro Gual Villalbi de la voz árabe Addiván, que era la casa donde se reunían los administradores de las finanzas para la percepción de los derechos e impuestos.
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CONCEPTO

Es el conjunto de normas de orden pblico relativas a la organizacin y funcionamiento del servicio aduanero y a las obligaciones y derechos derivados del trfico de mercancas a travs de las fronteras, aguas territoriales, y espacio areo del pas.El Derecho Aduanero es una rama del derecho administrativo y del derecho tributario que se encarga de regular el trfico de mercancas ya sea tratndose de importacin o exportacin, adems de imponer sanciones a las personas naturales o jurdicas que incurran en infracciones hacia estas regulaciones. El Derecho Aduanero tiene una gran trascendencia para la poltica comercial y fiscal de un pas. Puesto que a travs de l se regulan las posibles medidas proteccionistas de la competencia de los productos extranjeros, trata de evitar la competencia desleal.El Derecho Aduanero resulta de vital importancia tanto en el comercio nacional como internacional, ya que constituye el conjunto de normas legales y reglamentos que determinan el rgimen fiscal al cual han de someterse los importadores, exportadores, agentes navieros en general, quienes realizan operaciones con mercancas a travs de las fronteras del pas, por las vas martimas, areas, terrestres o postales. Adems rige las relaciones entre los particulares, causadas por el trfico martimo, comprendiendo todo lo referente a seguros, fletamento, averas, abordaje, etc.

DEFINICIN ETIMOLGICA

La evolucin histrica del Derecho Aduanero debe de partir de la definicin etimolgica del vocablo aduana.La mayora de los investigadores que han profundizado sobre este tema coinciden en afirmar que su origen es arbigo. Unos autores manifiestan que proviene de la palabra "Divanum" que significa "La casa donde se recogen los derechos"; de all empez a llamrsele "Divana", luego "Duana" y por ltimo "Aduana".Otros del trmino "Adayun" que quiere decir: "Libro de cuentas".Juan Palomar de Miguel afirma que deriva del rabe "Ad-diw-nar" que significa "El Registro".Pedro Gual Villalbi de la voz rabe Addivn, que era la casa donde se reunan los administradores de las finanzas para la percepcin de los derechos e impuestos.Existen otros estudiosos que la hacen provenir del griego, "Soxa" que significa "Recaudacin". Unos pocos del italiano "Duxana" o sea:

Como se podr observar, cualquier concepto etimolgico que se seleccione lleva implcita la connotacin de lo que es la actividad que regula el Derecho Aduanero.

ORIGEN DEL DERECHO ADUANERO

Los rabes impulsaron el derecho de aduana (almojarifazgo) Se llamaba deesta forma porque el encargado de la recaudacin de este impuesto era elalmojarife (trmino de origen rabe equivalente al de "inspector"). Dndole elcarcter de contribucin general sobre los productos que atravesaban susfronteras. En su inicio, el almojarifazgo era un porcentaje sobre la importacinde toda clase de productos, y su monto era fijado en relacin con el valor destos en las Indias y no por el precio que tuvieran stas en el puerto deembarque, adems, iba aumentando de acuerdo al tramo de movimiento demercaderas. Ms tarde, se establecieron otros tributos que tambin tuvieron elcarcter de aduaneros, como los "diezmos depuertos secos y mojados".HastaprincipiosdelaEdadModerna,losderechosdeaduananoeranutilizados como instrumentodepoltica comercial,sino conelfin deobteneringresos.Lapolticacomercialseaplicabamediantelautilizacindereglamentos, prohibiciones, etc.En Roma las aduanas existen desde la primera monarqua, y la creacin seatribuye a Anco Marcio, quien fund el puerto de Ostia (640-616 a.C.), en ladesembocadura del Tiber, yla abrialcomercio exterior.IgualmenteGnovayPisa,fueronciudadesconaduanasdemuchomovimiento, debido al gran comercio quehacan por sus puertos.Lasaduanasexistieronen Atenas,desdelostiemposmsremotosysecobraba el 2% sobre lasmercancas que se importaban o exportaban.Los fenicios, grandes navegantes, fueron los que iniciaron el registro para elcomercio de importacin y exportacin; a ellos le siguieron los cartagineses,grandescomerciantesenelmarMediterrneo.Despusdelasguerraspnicas,Romaseconvirtienungrancentrocomercial,importandoyexportando para todos los pases vecinos.Veneciaofrecalas mayores franquicias altrfico, peroen beneficiode susnaturales, de all que todo extranjero pagaba en los puertos del Mediterrneodobles derechos.En la EdadMedia, Italia, Flandes ylas ciudades Anseticas, fueron muy activascomo importadoras y exportadoras.A principios del siglo VIII, Espaa fue invadida porlos rabes, e introdujeron lasaduanas en dicho pas, y llamaron pontazgo el derecho que pagaban lasmercaderas que se transportaban de un lugar a otro. El derecho de pontazgo fue un tributo cuyos orgenes se encuentran en la Edad Media en toda Europay por el cualaquellas personas que cruzaban un puente pagaban una cantidad,en forma de lo que en la actualidad se conoce como arancel o peaje, enfuncin del lugar de su residencia, su nmero y los bienes que portaban alpaso.Durante el feudalismo constituy un instrumento de financiacin de los noblesen las tierras de su propiedad y que los vasallos deban pagar. Aquellos queresidan en el seoro, o estaban exentos o pagaban cantidades reducidas; sinembargo,quienesprocedandeotrastierrasdebansatisfacercantidadesmayores. Con la progresiva desaparicin del rgimen feudal, el pontazgo seredujo al pago del tributo en los puentes de las grandes vas que comunicabanlas poblaciones, quedando fuera de su mbito aquellos ubicados dentro de lasciudades, salvo excepciones. Por extensin, a partir de los siglos XV y XVI sedenomin as a todaexaccin que se cobraba a los ciudadanos que noeran dela villa o ciudad y que cruzaban el ro, aunque no fuera por los puentes, de talsuerte que se convirti en un tributo por acceder a los mercados pblicos.Con la colonizacin europea de Amrica se traslad el impuesto a las nuevassociedades de ultramar, tanto en aquellas dependientes de Espaa y Portugal,como de Inglaterra. La figura se mantuvo sin muchos cambios hasta la llegadade la ilustracin. Las nuevas ideas de apertura de laeconoma y favorecimientodel comercio chocaban con el.Fernando III (1.199 1.252) al aduearse de Sevilla confirm los derechos dealmojarifazgo, y dio el primer cuaderno de las mercancas sujetas al pago dederechos de aduana.Alfonso el Sabio (1.226 1.284), redujo los derechos de importacin del 15 al12,5%,concedifrancaentradaalosartculosextranjerosypermitilaexportacinlibredederechosdecantidadesigualesalasmercancasimportadas; limit a un determinado nmero las prohibiciones de exportacin yse preocup por evitarles molestias alos comerciantes.En el siglo XIV continu en Espaa la legislacin aduanera bajo un rgimen demoderacin y suavidad, lo que hizo prosperar la navegacin y el comercio enlos puertos peninsulares. Los Reyes Catlicos (1.451 1.504) pusieron envigor el Acta de Navegacin,cuando promulgaron la pragmtica de Granada de1500,alacualsiguieronvariosreglamentosparaaseguraralasnavesespaolas la preferencia de los fletes, ya estableciendo derechos diferenciales debandera,yagravandoconpesadostributoslacompradebajelesextranjeros; y sin embargo su marina mercante vino muy a menos, y quedcasi enteramente aniquilada a fines del siglo XVII. Esto limit el nmero deproductos que se podan exportar yaplic con severidad el rgimen aduanero.El 27 dic. 1504 se orden a Nicols de Ovando que cobrara el almojarifazgo enLa Espaola a razn del 7,5% sobre lo descargado. En 1509 y 1510, se estabatratando de arrendar el impuesto en Santo Domingo. Por cdula de 5 abril.1528, se impuso en Nueva Espaa, tambin a razn del 7,5% del valor de loimportado. En 1532, se orden extender la cobranza a los artculos de NuevaEspaa exportados a otros puertos de Indias. Por provisiones de 28 febrero. Y 28 septiembre. 1543, se impuso el almojarifazgo a todas las cosas que setrajesen o llevasen desde o a las Indias. La tasa era del 7,5% del valor de lamercadera. En este impuesto coexistan el almojarifazgo de salida, del 2,5%, yel de entrada, del 5%. La provisin de 28 sept. 1543 introdujo la novedad, encuanto a la percepcin, de que elalmojarifazgo de salida habra de cobrarse enSevilla. En 1566, ste subi al 5%; el de entrada, al 10%. Una provisin de 28dic. 1568 impuso el almojarifazgo sobre las mercaderas que se llevasen desdelas Indias a la metrpoli, con una tasa de salida del 2% sobre el valorverdadero que all tuviesen. Adems, se impona el almojarifazgo, tanto deentrada como de salida, a todas las mercaderas que se comerciaran entrepuertos indianos. A esta ampliacin del gravamen se hizomucha resistencia enAmrica,yhacia1600anpersistanlasdificultadesparasucobro.Lasmercaderas de procedencia espaola en trnsito por Panam al Per y Chileno pagaban el almojarifazgo de salida del 2,5% en Tierra Firme y en cuanto alde entrada no era ad valorem sino que se cobraba sobre las demasas, esdecir, sobre el incremento de valor que experimentaban las mercaderas entreelistmoysudestinofinal.Lasdisposicioneslegalesenumeradasfueronreiteradasycomplementadasporunaprovisinde31agosto.1613.ElReglamento de Libre Comercio, de 12 oct. 1778, dispuso la cobranza delalmojarifazgo en los puertos menores a razn del 1,5% sobre el valor de lasmercaderas espaolas y del 4% sobre el de las extranjeras, adems de lo queestas ltimas hubieran contribuido a su internacin a la Pennsula; para lospuertos mayores la tasa se fij en un 3 y un 7%, segn fueran mercaderasespaolas o extranjeras.Enmateria aduanera,elmonopolioabsolutoeraelrgimenqueaplicabaEspaaenAmrica;perseguaelcompletoaislamientoconrespectoalasdems naciones, pues se propuso conservar para el trfico exclusivo con suscolonias.Durante la colonia, los asuntos econmicos se encontraban en manos de laReal Hacienda, la cual era controlada por el virrey que tena su residencia enLima. La supervisin de los gastos del erario real se encontraba en manos deLa Contadura Mayor creada en 1605.Los principales impuestos coloniales Aduaneros fueron:ALMOJARIFAZGO: fue impuesto por el gobernador Lope Garca deCastro, era un derecho de aduana, se aplic a las exportaciones eimportacionesdebienes.Elalmojarifazgo.ParrnSalaslodenominaAlmojarifazgo y alcabala defrutos(sobre las importacionesde otros puertos de la propia costa). Se cobraba el 5 % sobre elprecioquehubieseexperimentadoenTierraFirme,alpasardelCallao a otro puerto se cobraban otros 5 %. La evaluacin se hacasobreelvalordelamercaderaalos30dasinmediatamenteposterior a la llegada de la flota. La que se enviaba a Arica parapasar al Alto Per se evaluaba segn los precios de esa plaza queeran superiores a los de Potos y La Paz. Las mercaderas que salanpagaban el 2,5 % de su valor y el 5 % a la entrada. En una palabra a medida que la mercadera pasaba de puerto a puerto pagaba dichoporcentaje. El pago se haca a travs de los maestres de los buquesy en ocasiones se realizaba en mercadera.ALCABALA: gravaba todas las transacciones de bienes (sin perjuiciodel almojarifazgo), es comparado con el impuesto general a lasventas.Elvendedorestabaobligadoapagarlo,seexceptuabaninstrumentos de culto, medicinas, el pan, etc.La alcabalase pagabasobre la compra y venta y generalmente lo haca el que venda.Alcabala de cabezn(que pagaban los gremios de Limay la AlcAbala de ventas y traspasos de inmuebles y esclavos, de imposicin decensos y de proveedores de carne ode viento, y derecho deventa deganados de Castilla.13 Este impuesto tpicamente castellano era del10 % pero en Amrica se estableci desde un primer momento unporcentaje del 2 % del valor de las mercaderas tanto en la primeraventa como en las siguientes. Su recaudaba inmediatamente en laaduana sin tener en cuenta si la mercadera se venda o no.DIEZMO: fue instalado pro los Reyes Catlicos, consista en que el10% de la produccin de la tierra o beneficio se dedique a la IglesiaCatlica, la cobranza de losdiezmos se arrendaban al mejor postor.La AVERA era un impuesto ad valoren destinado a sufragar losgastos que ocasionaba la organizacin y defensa de las flotas, quese cobraban sobre toda la mercadera que se llevaban o traan aAmrica incluida el oro y la plata remitida por cuenta de la RealHacienda.Impuestos de menor cuanta eran elderecho de toneladas,de unreal y medio de plata por cada tonelada de carga sobre todos losbarcos que zarpaban de Sevilla o de Cdiz para las colonias, y cuyoproductoseaplicabaalsostenimientodelacorporacindemarineros. A partir de la mitad del siglo XVII se denomin derecho detonelaje fijado en dos ducados y que deban pagar los navos deregistros sueltos. A este impuesto se sumaba lamedia anataque eraun recargo del 2 % sobre la suma total del impuesto y elderechodeextranjerade tres ducados por cada tonelada de carga encualquier navo extranjero admitido en la navegacin a Indias. Todosestos gravmenes que consistan en losderechos de toneladas, eranrecaudadosenEspaaporlosempleadosfiscalesoporlosarrendatarios.Otros impuestos fueron: pontazgo, sisa, mesada, estancos, venta deoficio, mesada, vias, servicios y millones.Por ultimo tenemos lasSISASque era una contribucin especial quese impona sobre algunos artculos de primera necesidad como lacarne, el azcar, que eran de venta masiva yse cargaba un %

La Real Aduana de Limainstituida en 1773 durantelagestindelvirreyManueldeAmat,conelobjetodeadministrareficazmente los ingresos yegresos que producan elcobro de los derechos dealmojarifazgo,alcabalayaveramejorandoaslosingresosfiscalesdelahaciendacolonial.Asteorganismo se le asign como sede el local donde haba funcionado el ColegioJesuita de San Martn. Tiene su origen en la administracin de Alcabalas,entidad recaudadora que primero estuvo en manos de Cabildo de Lima (1592-1612), pasando luego a ser cobrado por el Real Tribunal del Consulado (1613-1724), posteriormente se hicieron cargo los oficiales de las Reales Cajas. LaReal Aduana de Lima fue creada con jurisdiccin en todo el territorio delvirreinato excepto las provincias de Tucumn, Paraguay, Ro de la Plata y elReino de Chile, posteriormente a su funcionamiento se fueron creando lasadministraciones provinciales, concluyndose el proceso en1775.Por la importancia de la oficina se le tuvo que dotar de personal suficiente, detal modo que para el siglo XIX existan los siguientes cargos: administrador8

La Real Aduana de Limainstituida en 1773 durantelagestindelvirreyManueldeAmat,conelobjetodeadministrareficazmente los ingresos yegresos que producan elcobro de los derechos dealmojarifazgo,alcabalayaveramejorandoaslosingresosfiscalesdelahaciendacolonial.Asteorganismo se le asign como sede el local donde haba funcionado el ColegioJesuita de San Martn. Tiene su origen en la administracin de Alcabalas,entidad recaudadora que primero estuvo en manos de Cabildo de Lima (1592-1612), pasando luego a ser cobrado por el Real Tribunal del Consulado (1613-1724), posteriormente se hicieron cargo los oficiales de las Reales Cajas. LaReal Aduana de Lima fue creada con jurisdiccin en todo el territorio delvirreinato excepto las provincias de Tucumn, Paraguay, Ro de la Plata y elReino de Chile, posteriormente a su funcionamiento se fueron creando lasadministraciones provinciales, concluyndose el proceso en1775.Por la importancia de la oficina se le tuvo que dotar de personal suficiente, detal modo que para el siglo XIX existan los siguientes cargos: administrador general, contador principal, tesorero, contador de viento, oficiales mayores ymenores, escribientes, asesor, escribano, vistas, alcalde, porteros, guardasmayores y de garitas, comisarios de guas, etc. Para seguridad de los caudalesse dispuso que el arca quedase en la misma casa de la Aduana, bajo tresllaves distribuidas entre el tesorero, administrador y contador principal. Losprincipales rubros cobrados por la Real Aduana fueron: La Alcabala, impuestoque gravaba la venta o permuta de toda las cosas, muebles, semovientes yraces; existan tres clases de alcabalas: de viento, pagada por comerciantes ovendedoresforasteros;fija,pagadaporlosvecinosquecomerciabanovendan; y de alta mar, exigida en puertos secos y mojados sobre artculosextranjeros. El Almojarifazgo, impuesto aplicado a la entrada ysalida de efectospor los puertos y las Averas que fue un derecho cobrado a los comerciantespor gastos de escolta de las flotas mercantes; perdi vigencia al establecerselos navos de registro y se suprimi con una Real Cdula el 26 de Julio de1776. Posteriormente la Aduana virreinal asumi el cobro de otros importantesimpuestos como el Nuevo Impuesto, el Mojonazgo, el derecho de Cuarteles, elAlmacenaje, la alcabala de Cabezn y elderecho de Prevencin.

En 1776, la necesidad de solventar los gastos de la gran expedicin paracontener la incursin portuguesa en el Ro de la Plata, se solicit al Consuladode Comercio de Lima un milln y medio de pesos y para su amortizacin secre unimpuestosobre la plata y el oro que sala por el Callao a una tasa del1,75 % sobre la plata y 0,50 % sobre el oro. En1791 se rebaj al 1 % y 0,25 %peroen1810aparecennuevamenteaumentadosa1,5%y0,75%respectivamente.A partir de 1805 con motivo de la guerra con Francia y losnuevos emprstitos solicitados, comenzaron a cobrarse elderecho decorsarioysubvencin.Ambos fueron aplicados por el Virrey Avils el primero para queel Consulado armara embarcaciones en corso que cubriran las costas delPacfico. Consista en un % sobre todo lo que ya pagaba derecho deordenanza sobre la plata y el oro. La subvencin era un derecho de propiedaddel gremio mercantil tambin denominado subvencin de guerra, y la tasa eradel 1,5 % que se cobraba para Cdiz sobre las de la aplicacin de nuevosimpuestos.LanuevacontribucindenominadaContribucinpatriticaopatriticofij una tasa del 1,50 % sobre las importaciones y el 0,50 % sobrelas exportaciones de lcito comercio y el 3 % sobre todo el comercio ilcito. Estecrditodebarecibirunintersdel4,5o6%.Mercaderasextranjerasimportadas y sobre la exportacin de caudales a otros pases o a Amrica.26ParaeseentonceselConsuladodeLimahabaremitidoencalidadde prstamos y donativos, desde 1777 hasta 1804 la suma de 2.636.255 pesos.En 1809 el Virrey Abascal solicit nuevamente al Consulado la necesidad derecabar otro milln de pesos de la Institucin. A partir de all se exigieron unaserie de demandas las cuales deban sostener la guerra de Independenciaespaola y la guerra contrala Independencia de Amrica.

A partir de 1812 se agreg a la lista de impuestos uno nuevo el deigualacin.Este impuesto recaa sobre las mercaderas que llegaban desde Panam alPer y tena por objetivo igualar los precios con las mercaderas que llegabanporelCabodeHornos.ElgobernadordePanamabraelcomercioaneutrales como un medio para solventar los gastos de esta plaza dado que yano le llegaban los situados, lo que permiti que Panam tomara nuevamenteimpulso a fines del perodo colonial. El Virrey de Lima le aplic un impuesto alas mercaderas permitidas del 33 % ms un 10 % por derechos consulares,(total 43 %) mientras que las no permitidas abonaran un 29 %y 9 % para elConsulado (un total del 38). Esto aumento el contrabando Se aplic entonces,el derecho dereemplazossobre toda Amrica, para sufragar las expedicionesde tropas proveniente de la metrpoli, y fue impuesto a partir de 1816, el 1 %sobre todas las importaciones, y sobre a la extraccin de plata el 2 % y el 1 %sobre el oro. Tambin se gravaba el comercio regional e interregional y todo elimporte se remita a EspaaUn ao antes, en laJunta de Tribunales reunida enfebrero de 1815 se dictamin imponer el derecho dearbitrioque consista engravar con un peso cada fanega de trigo y un peso por cada quintal de seboque se introdujeran por mar.

ANTECEDENTES Y EVOLUCION DEL DERECHOADUANERO EN EL PERULa 1ra legislacin aduaneraSi bien el origen de la aduana se remonta a 1773 con la creacin de laRealOrganizacindeAlcabalayAlmojarifazgo,dondeseotorgaordenamiento legal a las funciones aduaneras bajo el reglamento decomercio y aduanas promulgado por el virrey Jos Manuel Amat.Laprimera leyde aduanas del Percomo Republicarecin apareceen1926enelgobiernoDELPRESIDENTEDELPER,AUGUSTOBERNARDINO LEGUA SALCEDO, en sutercer periodo.con el denominado cdigo de procedimientos aduaneros, en la cualtuvoparticipacinlamisinkemmerer(EdwinWalterKemmerer),economista estadounidense, conocido como "Money Doctor". ProfesordeeconomaenlasuniversidadesnorteamericanasdeCornellyPrincetonydesarrollunaintensalabor,frutodesusprofundosconocimientos de poltica monetaria, especialmente en lo referido alproblemadelainflacin,comoasesorfinancieroyeconmicodedistintosgobiernosdepasesdetodoelmundo,especialmentelatinoamericanos. asesora al gobierno peruano, siguiendo las pautas delgobiernodeLuisM.SnchezCerroen1931,parareorganizarlasfinanzas del pas. Fruto de sus recomendaciones se crea elBancoCentral de ReservaylaSuperintendencia de Banca.proponareformasfiscales referidas, entre otros aspectos, Los dos informes trataban sobreel crdito pblico y la poltica tributaria del Per y los proyectos de ley fueron:Ley General de BancosLey MonetariaLa Creacin del Banco Centralde Reserva del PerLey Orgnica dePresupuestoLey de Reorganizacin del Tesoro NacionalLey de Impuesto a la RentaLey de AduanasLey de Reorganizacin de la ContraloraGeneralLey de Contribucin PredialEl denominadocdigode procedimientosaduanerosformuladopor laSuperintendencia General de Aduanas. Habiendo la Comisin llenadosatisfactoriamente su cometido, el Gobierno, en abril ltimo, puso envigencia el nuevo Cdigo que contiene innovaciones bien meditadas yque en la prctica se traducirn en facilidades para el comercio y unamejor percepcin de los derechos fiscales. A consecuencia de los daoscausados por las ltimas inundaciones en algunos de nuestros puertos,se han habilitado, en reemplazo de stos, a las caletas ms adecuadas,como las de Tortugas y Vesique y muy pronto podrn practicarse enellas las operaciones de embarque y desembarque de mercaderas sindificultades. Habiendo resultado ineficaces los remates de mercaderasabandonadasenlaaduana,segnlasprescripcionesdelCdigo

respectivo, se ha adoptado la medida de autorizar el remate de esasmercaderas como se hace en el comercio, nico modo de conseguir, ala vez que la descongestin de los almacenes, un mayor ingreso fiscal.Promulgada, con fecha 25 de agosto del ao pasado, la ley que disponecrearunorganismoadscritoalMinisteriodeHacienda,denominadoCuerpo Consultivo de Aranceles de Aduana, para queilustre al Gobiernoen todos los asuntos relativos a la legislacin aduanera y a la aplicaciny modificacin del arancel, el Gobierno reorganiz la Junta de Arancelesy Valorizaciones que tena formada con el mismo objeto y procediinmediatamente a su reglamentacin.El Cuerpo Consultivo de Aranceles de Aduana viene cumpliendo, desdesu creacin, las importantes funciones exigidas por el mayor volumendel intercambio comercial que determin la Guerra Mundial y el crecientedesenvolvimiento de las actividades nacionales, todo lo cual imponarevisar las tarifas como nico medio de que sean lo que deben ser: unndice y no un coeficiente matemtico. Habindose hecho necesaria, avirtud de la ley, la actuacin de matrculas prediales, urbanas y rsticas,en las provincias de Lima y Callao, se dispuso en setiembre ltimo larevisin de ellas, encomendndose esa labor a una comisin que hapresentado ya los padroncillos correspondientes a la provincia del Callaoy que contina desenvolviendo su accin en formadigna de encomio.Este cdigo de procedimientos aduaneros tuvo una vigencia de 47aos.

La 2da legislacin aduaneraConlaemisindelDLN20175CONVENIODEPRIVILEGIOSEINMUNIDADES CELEBRADOENTRE LA JUNTA DEL ACUERDO DECARTAGENA Y EL GOBIERNO PERUANO de el Gral. Juan VelascoAlvarado seala que La Junta y sus bienes estn exentos, en el territoriodel Per, de Derechos de aduana, as como prohibiciones y restriccionesa la importacin y exportacin, salvo en lo que a exportaciones serefiere, aquellas que estn terminantemente prohibidas por la legislacindel Per

En1973,aparecelasegundaleydeaduanasrepublicana, bajo eldecretoley N 20165, promulgada el02/10/1973enelgobiernodelgeneralJuanVelascoAlvaradoelmismoquesufriuna serie demodificaciones entre ellas eldecretolegislativoN288promulgado13/07/1984enel gobierno de Fernando Belaunde Terry .

El decreto leyN 20165estaba compuesto por 7 ttulos y 18 captulos:

TITULOI:definiciones,delasaduanas,delosderechos,delosdocumentosaduaneros,delasresp.deaduanasylosalmacenesfiscales.TITULOIIDEENTRADAYSALIDASDEMERCANCIASPORADUANAS:de los trmites y documentos para las naves y otrosvehculos, del embarque y desembarque de mercancas,TITULO III DE LAS OPERACIONES ADUANERAS:generalidades,delaimportacin,delreembarque,delaexportacin,deltransitotrasbordo y cabotaje, del deposito, delas operaciones temporales.TITULO IVDEL ABANDONO Y REMATE DEMERCANCIASTITULO V DELAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERASTITULO VI DE LAS RECLAMACIONESTITULO VII DELOS AGENTES DE ADUANA

Con las normas implementadas de el decreto legislativo N288queMODIFICAN LAS NORMAS REFERIDAS A LA LEY GENERAL DE ADUANASN 20165 y la adaptan al modelo bicameral de gobierno en sus artculos:6,9,12,14,15,20,21,22,26,27,32,33,60,70,73,81,85,87,98,99,100,101,105,106,108,110,111,112,115,118,119,122,123,124,125,126,127,134,138,139,141,142,143,145,146,147,148,149,150,153,154,156,157,158,165,166,167,170,171,172,173,175,176,177,178,180,181,183,184,185,186,187,189,190,191.Con estas modificaciones mas la emisin de un TUO (Texto nico ordenado)aprobado mediante decreto supremo N 454-84-EFC la legislacin tuvo unavigencia de 15 aos

La 3ra legislacin aduaneraLa 3ra ley de aduanasfue eldecreto legislativo N 503, publicado endiciembre de 1988 durante el 1er gobierno del entonces jovenzuelo ALANGARCIA PEREZ esta conservo la estructura de su antecesora pero agregonuevos conceptostal como semuestra a continuacin:TITULOI:definiciones,delasaduanas,delosderechos,delosdocumentosaduaneros,delasresp.Porelalmacenamientodelasmercancas.TITULOIIDEENTRADAYSALIDASDEMERCANCIASPORADUANAS:de los trmites y documentos para medios de transporte,del embarque y desembarque de mercaderas,TITULO III DE LOSREGIMENES ADUANEROS:generalidades, de laimportacin, del reembarque, de la exportacin, del transito trasbordo ycabotaje, del deposito, de los regimenes suspensivos de la importacintemporal (admisin temporal y exportacin temporal).TITULOIVDELABANDONOYREMATEDEMERCANCIASENABANDONOTITULO V DELAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERASTITULOVIDELASRECLAMACIONESDELOSORGANOSDERESOLUCIONTITULO VII DE LOS AGENTES DE ADUANA Y DESPACHADORESOFICIALESEstos conceptos se adecuaron a los cambios de los medios de transporte yla nueva forma de trasladar las mercaderas, as como tambin debido a laactualizacineconmicaquesevinodandocomoLA CONVENCINDEVIENA DE 1980se cambia elconcepto demercancas pormercaderas .Reciben esas denominaciones todos los productos ofrecidos en cambio destinados l. Las mercancas, son productos econmicamente incompletos,porque no estn todavaen relacin con lanecesidad, que deben satisfacer, notienen su valor definitivo y han de sufrir una varias operaciones de cambio,antes de convertirse en artculos deconsumo, personal industrial.Su vigencia fueno alcanzo los 3 aos debido a la culminacin del gobierno deturno y la crisis por la que se dejoel mando.

La 4ta legislacin aduaneraEn 1991 tras el arribo al poder por el entonces elegido Alberto Fujimori Fujimoribajo eldecreto legislativo N 722se aprueba la Nueva Ley General deAduanasel11denoviembrede1991,estaleypresentagrandesmodificaciones con respecto a la estructura de sus antecesoras tal como semuestra a continuacin:Estaba compuesta por 9 ttulos cada titulo en capitulo y cada capitulo enseccionesLa Nueva LEY GENERAL DE ADUANAS unifica dispositivos yadictados pararacionalizar y simplificar losprocedimientos.As como tambin incorpora alosincoterms en sus normas.

Estarecibimodificacionesmediantelosdecretos legislativos N 778 (30/12/1993)yN794(29/12/1995)enestaultimaSustituyen prrafo de artculo de la LeyGeneral de Aduanas referido al Rgimende Depsito Tal como se aprecia en laimagen superior izquierda del documento.La 5ta ley general de aduanas18/04/1996 durante el segundo gobierno de Alberto Fujimori Fujimori siguiendoel criterio adoptado con relacin a las legislaciones extranjeras se expidi eldecreto legislativo N 809ley general de aduanas la cual tuvo unaestructurasimilar a su antecesora tal como detallaremos a continuacin en la tabla deestructura, posteriormente fue modificada por la ley N 27296 (05/07/2000) enel gobierno de Alberto Fujimori Fujimori y los decretos legislativos N 936publicado el29/10/2003yel N951 publicado el 03/02/2004 durante elgobiernodeAlejandroToledoManrique.Estosnormanlaspercepcionesaplicables al IGV en la importacinLa 6ta ley general de aduanas27/06/2008 durante el segundo gobierno de ALAN GARCIA PEREZ mediantedecreto legislativo N 1053 se aprueba la nueva ley general de aduanas quepresenta como Principales innovaciones legislativas:- Exigibilidad de la obligacin tributaria-Regmenes Aduaneros- Garantas-Resoluciones Anticipadas- Usuario Aduanero Certificado- Infracciones- Manifiesto de Carga- Control de la llegada del medio de transporte- Control de la descarga y entrega de la mercanca-Destinacin Aduanera- Control y agilizacin del levante- InfraccionesVIGENCIA 17.03.2009CONTEXTO A LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANASESTNDARES Y NORMAS INTERNACIONALESMARCO NORMATIVO DE LA OMAQu es la OMA?LaOrganizacinMundialdeAduanas(OMA)esunorganismointergubernamental independiente cuya misin es incrementar la eficiencia delas administraciones de aduanas, contribuyendo al bienestar econmico y a laproteccin social de sus Miembros, favoreciendo de esta forma un entornoaduanero honesto, transparente y previsible. Esto permite el desarrollo delcomercio internacional lcito y luchaeficaz contra las actividades ilegales.LaOMAfue creada en 1952 bajo el nombre de Consejo de CooperacinAduanerayactualmentecuentacon165Miembros,siendolanicaorganizacinintergubernamentalmundialidneaparaabordarmateriasaduaneras.La misin de laOMAes incrementar la eficiencia de las administraciones deAduanas del mundo.Administracin de riesgo e InteligenciaDespacho con informacin electrnica y en formaanticipadaControl de operadores econmicos autorizados segn riesgo delOperadorCONVENIO DE KYOTOArmonizacin y cooperacin entre oficinas aduaneras en frontera.Redefinicin del control aduaneroTLCsDisminucin del tiempo de despachoDisminucin de tiempos de envos de entregarpidaAplicacin de resoluciones anticipadasAPECFacilitacin del comercio exteriorVirtualizacin de trmites aduanerosCAMBIOS ENREGIMENES ADUANEROS

DIVISION DEL DERECHOEl derecho y elderecho positivose dividen en tres grandes ramas que son el derecho pblico, el derecho privado y el derecho social pero cada una de estas tres grandes ramas del derecho se dividen en diferentes ramas a las cuales se denomina ramas del derecho.De estas tres ramas del derecho las mas conocidas son elderecho pblicoy el derecho privado.En tal sentido el derecho pblico comprende las siguientes ramas del derecho:derecho poltico, derecho constitucional,derecho administrativo, derecho procesal,derecho penal, derecho tributario,Derecho Internacional Pblico, DerechoFinanciero, Derecho Municipal, Derecho de laIntegracin, Derecho deComunicaciones,Derecho Tributario, Derecho Aduanero, Derecho Sanitario, Derecho Penal Militar, Derecho Electoral, Derecho Notarial, Derecho de laSeguridadSocial, Derecho Consular, Derecho Diplomtico, Derecho Parlamentario, Derecho Martimo, Derecho Areo y Espacial, principalmente.Respecto al derecho privado es necesario precisar que comprende las siguientes ramas del derecho:derecho civily derechocomercial. Elderecho comercialabarca el derecho cambiario o cartular, societario, burstil, concursal antes conocido como derecho de quiebras,telecomunicaciones, marcario, bancario, decomerciointernacional, de defensa de la librecompetencia, de derecho de autor, entre otras.En cuanto al derecho social es necesario precisar que comprende las siguientes ramas del derecho: derecholaboralo derecho detrabajo, derecho de familia,derecho agrarioy derecho minero.Si comparamos el derecho privado, el derecho pblico y el derecho social podemos apreciar que la segunda es la rama del derecho que abarca mayor cantidad de ramas del derecho. Luego viene el derecho privado y finalmente el derecho social.En tal sentido la rama del derecho mas difcil deestudiares el derecho pblico.Adems de estas ramas del derecho existen reas del derecho que comprenden ramas del derecho pblico, del derecho privado y del derecho social como elderecho empresarialque si bien abarca a todo el derecho privado tambin abarca algunas ramas del derecho pblico y del derecho social.Existen otras reas del derecho que no pueden ubicarse con facilidad dentro del derecho pblico ni dentro del derecho privado, como el derecho registral que para algunos autores forma parte del derecho privado, y para otros autores forma parte del derecho pblico, pero otros autores se ocupan de l sin precisar si su ubicacin es dentro del derecho privado o dentro del derecho pblico.Otras reas como las garantas abarca ramas del derecho privado y ramas del derecho pblico por que abarca entre otras ramas del derecho el derecho civil y el derechoadministrativo.El derecho contractual abarca reas del derecho pblico, del derecho privado y del derecho social, por que abarca entre otras ramas el derecho el derecho civil, el derecho administrativo y el derecho de trabajo oderecho laboral, entre otras.Es decir, la divisin del derecho en derecho pblico, en derecho privado y en derecho social slo sirve para ubicar las ramas del derecho pero no para ubicar algunas reas del derecho como el derecho empresarial, las garantas y el derecho contractual, por que dichas reas del derecho no podemos ubicarlas en la divisin del derecho en mencin.Cuando un rea del derecho abarca varias ramas del derecho no todas las ramas del derecho desarrollan igual, es decir, que en estos supuestos unas ramas del derecho desarrollan mas que otras.Algunas ramas del derecho se caracterizan por que abarcan varias ramas del derecho como elderecho procesaly el derecho comercial que abarcan en el caso del derecho procesal el derecho procesal civil, y el derecho procesal penal principalmente y en el caso del derecho comercial el derecho societario, el derecho cartular, el derecho burstil y derecho concursal que antes se lo conoca como derecho de quiebras, entre otras ramas del derecho.

Divisin del DerechoDerecho PblicoTiene el objetivo de regular los vnculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carcter privado con los rganos relacionados al poder pblico, siempre que stos acten amparados por sus potestades pblicas legtimas y basndose en lo que la ley establezca. Derecho Constitucional: Es una rama del Derecho pblico cuyo campo de estudio incluye el anlisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulacin de los poderes pblicos, como las relaciones entre los poderes pblicos y ciudadanos. Derecho Procesal: rama del derecho pblico que contiene un conjunto de reglas de derecho destinadas a la aplicacin de las normas de derecho a casos particulares y concretos, ya sea con el fin de esclarecer una situacin jurdica dudosa, con el propsito de que los juridiccionales declaren existencia de una determinada obligacin y, en caso necesario ordene que se haga efectiva. Derecho Internacional Pblico: Regula la conducta de los estados los cuales para mejor desarrollo de la comunidad mundial ha creado organismos bilaterales, as como tratados y organismos multilaterales. Los distintivo de esta disciplina jurdica es que sus normas y todos los ordenamientos estn dirigidos a regular la conducta de los estados, relaciones y administracin y conduccin de los organismos internacionales, como la:ONU. Derecho Penal: Es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevencin de la criminalidad. Derecho Administrativo: Rama del derecho pblico que tiene por objeto especfico la administracin pblica, a travs del cual el estado y sus rganos auxiliares tienen a la satisfaccin de los intereses colectivos.Derecho PrivadoSon las normas que regulan las relaciones jurdicas entre personas legalmente consideradas y encontradas en situacin de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas acta de autoridad estatal. Derecho Civil: Primera rama del derecho privado, constituida por un conjunto de normas que se refieren a las relaciones jurdicas de la vida ordinaria del ser humano en su categora: personas. El derecho civil abarca distintos aspectos de nuestra actividad cotidiana, como las relaciones familiares incluidos el matrimonio y su disolucin; la paternidad in patria protestad, la custodia y derechos de los conyugues e hijos, registro civil, propiedad, el usufructo, sucesiones y testamentos; documento fundamental donde se consigna la principal caracterstica jurdicamente obtenida es el "acta de nacimiento". Derecho Mercantil: Es una rama del derecho privado que regula los actos del comercio, a los comerciantes, a las cosas mercantiles, organizacin y explotacin de la empresa comercial. Por comercio entendemos una actividad de carcter lucrativo, es decir que se hace con la intencin de obtener un beneficio econmico mediante el intercambio directo o indirecto de bienes, servicios entre productores y consumidores; el derecho mercantil se define precisamente a los participantes de los actos del comercio con la finalidad de atribuir derecho y deslindar responsabilidades. Derecho Internacional Privado: Se compone de reglas tramitales a los individuos en sus relaciones internacionales. Tambin se ha definido como el derecho cuya funcin es reglamentar las relaciones privadas de los individuos en el mbito nacional. Tambin

Derecho Comercial

conocido comoderecho mercantil, el derecho comercial es aquel grupo o conjunto de leyes y regulaciones que se establecen en el mbito econmico para controlar justamente el tipo de relaciones o vnculos que se puedan dar entre dos o ms partes con fines comerciales y de intercambio econmico. El derecho comercial es un tipo de derecho particular que agrupa cuestiones administrativas y legales conprocedimientosfiscales y econmicos por lo cual es bastante amplio en comparacin con otros tipos de derecho ms resumidos o delimitados.

El derecho comercial se establece sobre la base de que los diferentes miembros de la sociedad llevan a cabo normalmente diversos tipos de intercambio que pueden representar ganancias o lucros. As, el derecho comercial se interesar por este tipo de intercambios y no por aquellos que no signifiquen algn tipo de ganancia, para regularlos y mantenerlos dentro de los lmites de la regulacin comn para todos. De este modo, el derecho comercial busca establecer parmetros que deben ser respetados por todos aquellos que tomen parte en actividades comerciales con el fin de ordenar y organizar este tipo de acciones.Cada pas o regin posee su propio derecho comercial que tiende a normalizar y regularizar las relaciones o vnculos de ese tipo dentro de los confines de su territorio. Sin embargo, tambin existen diferentes tratados y regulaciones de derecho comercialinternacionalque es aquel que se aplica cuando los vnculos o intercambios comerciales se establecen entre dos o ms naciones.El derecho comercial puede aplicarse a todo tipo de intercambios comerciales que generen ganancias ya sean estos entre empresas privadas, individuales, corporaciones, multinacionales o incluso, como se mencionaba recin, entre pases o estados diferentes. Tal como sucede con otros tipos de derecho, las bases del derecho comercial se han formado sobre elementos consuetudinarios previos que tendan a regular las prcticas comerciales de manera ms informa

NUEVA ORIENTACION DEL DERECHO ADUANEROEl crecimiento del comercio internacional a nivel mundial conlleva el desarrollo de la dinmica de la logstica de distribucin fsica internacional con mtodos cada vez ms eficientes en bsqueda de la satisfaccin de los consumidores ya sean empresas que requieren sus insumos just in time para completar su produccin, o consumidores finales que requieren la entrega de sus bienes en un plazo predictible.La referida dinmica de la distribucin fsica internacional tiene que ver necesariamente con el paso de la mercanca a travs de las fronteras, momento en el cual se produce la intervencin pblica del estado sobre el comercio exterior de bienes. Principalmente a travs de la actuacin de las administraciones aduaneras de los diferentes pases.En tanto son estas los entes gubernamentales encargados de controlar y gestionar la circulacin de mercancas.En tal contexto, un eficiente sistema de distribucin fsica internacional requiere de la existencia de regulaciones aduaneras orientadas a la facilitacin del comercio exterior, sin que por ello las mismas pierdan su rol de cautelar el inters fiscal de las naciones, de determinadas mercancas al territorio nacional.La principal actuacin de la administracin aduanera, donde se reflejara el grado de compromiso con la facilitacin del comercio exterior, se ver plasmada principalmente al momento de realizarse el denominado despacho aduaneroLos servicios aduaneros son esenciales y estn destinados a facilitar el comercio exterior, contribuyendo al desarrollo nacional y velando por el inters fiscal. El estado promueve la participacin de los agentes econmicos en la prestacin de los servicios aduaneros, mediante la delegacin de funciones al sector privado.Por derecho supremo refrendado por el titular de economa y finanzas, previa coordinacin con aduanas, se dictaran las normas necesarias para que, progresivamente se permita a travs de delegacin de funciones, la participacin del sector privado en la prestacin de los diversos servicios aduaneros en toda la repblica bajo la permanente supervisin de aduanas.La prestacin de los servicios aduaneros deber tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad.


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