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DERECHO PENAL ADUANERO PANAMEÑO - DIAPOSITIVAS

Date post: 11-Jun-2015
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Diapositiva de Derecho Penal Aduanero Panameño.-
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CLARKE, HOLA FUENTES, ROSA GÓMEZ, GINA MORENO, MARIAMORTEGA, ORIEL

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El Derecho Penal Aduanero es una rama del Derecho

Administrativo del Derecho Tributario que se encarga de el

tráfico de mercancías.

El Derecho Penal Aduanero en nuestra República esta

regulado por la Ley Nº 30 de 8 de noviembre de 1984 por la

cual se dictan las medidas de contrabando y defraudación

aduanero y se adoptan otras disposiciones

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Le corresponde a la Autoridad conocer y sancionar las infracciones

administrativas y tributarias. Cada Administrador Regional de

Aduanas dentro de su jurisdicción, será la autoridad competente

para conocer y sancionar las infracciones aduaneras, además de las

infracciones administrativas que se cometan en la esfera de su

competencia.

El Departamento de Fiscalización Aduanera, tendrá a su cargo la

investigación, control y fiscalización de infracciones

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Procesos en contra de personas a quienes se les

impute la comisión de algún delito o infracción

aduanera se llevarán de conformidad con el

debido proceso.

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Regirán las normas supletorias

para las infracciones aduaneras.

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En atención a las gravedad que revista la

acción u omisión respectiva, las infracciones

aduaneras se clasifican en faltas y delitos.

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Faltas Aduaneras la Decreto ley 1 del 13 de febrero de

2008 define las faltas como aquellos actos u omisiones.

Las faltas aduaneras se clasifican en:

Faltas Graves,

Faltas Graves de los Funcionarios,

Faltas Simples.

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La no presentación dentro de los plazos del sobordo o

manifiesto o de cualquier otro documento de la nave o

vehículo terrestre.

La rotura de los precintos, sellos marchamos, envases u

otros medios de seguridad

Los errores de los importadores que provoquen menores

derechos, impuestos, tasas o contribuciones.

El pago de los gravámenes aplicados por la aduana después

de los plazos legales o reglamentarios.

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La acción u omisión del funcionario permitiendo que

se incumplan requisitos exigidos por los reglamentos .

La aceptación de obsequios o préstamos de usuarios

habituales del servicio aduanero.

El ejercicio del comercio, la industria o la profesión

por parte de los empleados aduaneros.

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El fondeo, zarpe o traslado de las naves de entrada

o salida en lugares no autorizados por la Aduana.

La subida o bajada de personas sin que se haya

recibido oficialmente la nave por la aduana.

Cargar o descargar mercancías sin que el

responsable cuente con la debida autorización

aduanera

El error u omisión de cualquier dato requerido en

las declaraciones

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Las faltas graves se castigarán con multa de Doscientos

Cincuenta Balboas (B/. 250.00) a Quinientos Balboas (B/. 500.00).

Las faltas simples se castigarán con una multa de Diez Balboas

(B/. 10.00) a Doscientos Balboas (B/. 200.00)

Las faltas graves de los funcionarios públicos será la destitución

e inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por un

período de dos (2) años.

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Los delitos aduaneros son de acción pública, y

cualquier persona puede denunciarlos.

Tipos de Delitos Aduaneros:ContrabandoDefraudación Aduanera

Page 14: DERECHO PENAL ADUANERO PANAMEÑO - DIAPOSITIVAS

El contrabando se define como la

introducción al territorio aduanero, o la

extracción del mismo, de mercancías de

cualquier clase, origen o procedencia

eludiendo la intervención de la Autoridad.

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Poseer a bordo de la nave o vehículo, mercancías extranjeras o

nacionales que no se hayan manifestado o declarado.

Trasladar o descargar mercancías extranjeras, sin autorización, de

un transporte a otro, antes de que estos lleguen al destino de carga

Tener mercancías extranjeras, cuya procedencia legal en cuanto a su

nacionalización no pueda justificarse

Desviar o sustituir, total o parcialmente los bultos sin la

autorización de la Aduana

Violar los precintos, sellos, marchamos, envases u otros medios de

seguridad de mercancías

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La Defraudación Aduanera es toda acción u

omisión por medio de la cual se elude o evade, en

forma total o parcial, el pago de los tributos

correspondientes a las mercancías

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La realización de cualquier operación aduanera empleando

documentos o declaraciones falsas.

Obtener de forma fraudulenta alguna concesión, permiso o

licencia para importar mercancías total o parcialmente libre de

impuestos

la concertación de cualquier acto de comercio con documentos

que amparan mercancías total o parcialmente exentas del pago

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Realizar cambios a las unidades arancelarias, la

disminución de la cantidad, del valor o la fijación de éste

en forma manifiestamente irreal o improcedente.

Ocultar las denuncias que reciben sobre contrabando o

defraudación, así como la obstaculización de sus

trámites.

Sanciones

Penas por delitos de contrabando, defraudación

aduanera.

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La tentativa de contrabando o defraudación

aduanera será reprimida con pena no menor de un

tercio del mínimo y mayor de los dos tercios del

máximo de la establecida para los delitos.

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Se considera reincidencia cuando la persona natural

o jurídica, habiendo sido condenado mediante

sentencia ejecutoriada por la comisión de un delito de

contrabando o defraudación aduanera, ejecuta una

vez más cualquiera de estos.

Sanciones

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Autores o Coautores

Cómplices

Encubridores

Sanciones para los cómplices y encubridores

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El comiso se aplicará a todas las

mercancías objeto de contrabando o

defraudación aduanera .

Page 23: DERECHO PENAL ADUANERO PANAMEÑO - DIAPOSITIVAS

Los sindicados en un delito aduanero, si existe

plena prueba de este o graves indicios de

culpabilidad, podrán ser detenidos preventivamente

hasta tanto consignen fianza para obtener su libertad

provisional o varíe la situación procesal que amerite

dejar sin efecto la medida.

Page 24: DERECHO PENAL ADUANERO PANAMEÑO - DIAPOSITIVAS

La responsabilidad por los actos constitutivos de contrabando o

defraudación aduanera prescriben en un plazo de 3 años

La responsabilidad por el pago de las multas aplicadas

prescribirá en las penas pecuniarias prescriben en un lapso de 3

años.

 Las penas privativas de la libertad prescriben en un plazo igual

al doble de la pena.

La prescripción se interrumpe por cualquier acto formal que la

autoridad competente dicte relacionado con el proceso.

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Será considerado denunciante aquel que, por escrito y bajo firma

pública o secreta, proporcione información que conduzca al

descubrimiento y sanción de un delito aduanero.

Serán considerados aprehensores, los servidores públicos que

incauten las mercancías y las pongan a disposición de La

Autoridad y aquellos que por razón de sus funciones realicen la

detección de un delito aduanero.

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Las circunstancias que modifican la

responsabilidad penal, pueden ser:

Agravantes

atenuantes

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EL Agente Corredor de Aduana podrá eximirse

de las penas, multas y recargos pecuniarios por

delito aduanero, cuando efectúe declaraciones

transcribiendo con fidelidad a los documentos que

reciba de sus clientes.

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Aquellas expresamente abandonadas, o sea, aquellas cuyo exportador o

consignatario en forma escrita e irrevocable las hubiese renunciado a favor del Fisco,

sin costo alguno para éste y siempre que no hubiesen penas o multas que aplicar.

Las mercancías cuya salida de los recintos aduaneros no hubiese sido solicitada

por medio de una destinación aduanera, dentro de los tres meses contados a partir de

la fecha de su recepción por la aduana, en cualquier depósito aduanero

Aquellas cuyo retiro no se produzca a los dos meses de tramitada una liquidación,

si se hubiere o no cancelado el monto de los derechos e impuestos de importación

correspondiente.

Las mercancías cuyos consignatarios se ignoren o provengan de

un naufragio

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Las mercancías sin dueño, náufragas, decomisadas administrativa o en la

jurisdicción aduanera o judicialmente y las legales o presuntamente

abandonadas serán subastadas por las Aduanas.

Las listas de mercancías en condiciones de ser subastadas, serán

transformadas en lotes asequibles para comerciantes o particulares, según sus

características comerciales.

La Aduana responsable ha de designar la comisión encargada de la subasta,

anunciará el acto del remate y expondrá los listados, señalando el día anterior al

primer día de exhibición como el plazo máximo que tienen los consignatarios

de mercancías de plazo vencido para cancelar sus derechos, impuestos y tasas y

así poder retirarlas de la potestad aduanera.

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La excursionista guyanés John Nee Aybe Moufousa, los inspectores del Departamento de

Fiscalización Aduanera (DFA), de la Autoridad Nacional de Aduanas, le confiscaron 53

mil dólares sin declarar, en la sección de Carriles, del Aeropuerto Internacional de

Tocumén, procedente de Guyana

El decomiso se produjo cuando las autoridades aduaneras, al revisar las pertenencias del

vuelo 274, procedente del referido país, notaron en la línea de inspección que la referida

viajera mostraba impaciencia, por lo que procedieron a efectuarle una inspección

minuciosa a su valija.

Dentro de la maleta tenía oculto dos sobres de color amarillos, que al abrirlos quedó al

descubierto varios fajos de billetes de cien dólares, que al contabilizarlos totalizaron la

suma anteriormente descrita.

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Un total de 620 kilos de cocaína, cuyo destino final era la ciudad de España,

detectaron las autoridades de Aduanas en conjunto con la Fiscalía de Drogas, en

un contenedor de 20 pies, ubicado en el Puerto de Panama Ports Company S.A. 

El hallazgo se dio cuando las autoridades en mención al inspeccionar al azar los

vehículos de carga que salían por el referido puerto, se percataron que el

contenedor No. MSKU3390947, en transito en el país, procedente de Colombia,

reunía el perfil para ser sometido a una revisión minuciosa. En la inspección

encontraron 31 bultos de forma rectangular, que contenían en su interior 620

kilos de una sustancia blanca

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Un total de 12 kilos de cocaína con destino a Italia, incautaron los inspectores del

Departamento de Fiscalización Aduanera (DFA), de la Autoridad Nacional de Aduanas, en

la sección de Carga, del Aeropuerto Internacional de Tocumén, procedente de Venezuela.

El hallazgo se dio cuando las autoridades aduaneras al efectuar una inspección de rutina

en la referida área, observaron dos cajas de courrier, distinguidas con la guías áreas

No.6540095295 y 6540095332,  que  reunían  el perfil para su revisión, por lo que

procedieron abrirlas.

En la exploración, cada cajeta tenía en su interior 6 paquetes transparentes en forma

rectangular, conteniendo en su interior una sustancia blanca compacta, que al efectuársele

la prueba de campo dio positivo a la  droga conocida como cocaína..

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