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El Régimen de Tránsito

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EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO LEY GENERAL DE ADUANAS
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Page 1: El Régimen de Tránsito

EL RÉGIMEN DE TRÁNSITOLEY GENERAL DE ADUANAS

INTRODUCCIÓN

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Cada país es libre de elaborar la normatividad de los diversos regímenes aduaneros de acuerdo a las necesidades de los beneficiarios de los mismos. El estado peruano con el propósito de fomentar las importaciones en forma ordenada y para que las empresas lo realicen de forma organizada, lleva a cabo constantemente medidas sobre regímenes aduaneros.

Nuestro país años atrás contaba con 10 regímenes aduaneros y una operación aduanera; sin embargo, actualmente cuenta con 13 regímenes aduaneros dentro de los cuales ha incorporado como régimen aduanero al reembarque que anteriormente se le consideraba como una operación.

Los regímenes aduaneros permiten  el control aduanero de entrada y salida de mercancías. Establece normas estandarizadas para que todo el proceso sea el correcto. Logra una clasificación universal entre las aduanas de todo el mundo. Hace posible el transporte legal de la mercancía que entra o sale de un territorio aduanero.

Veremos también aquel régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el régimen

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Se considera como Tránsito Aduanero

al régimen bajo el cual las

mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una Aduana a otra por cualquier vía, con detención total de los tributos respectivos ,intervienen todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT así como también los operadores de comercio exterior .

La aplicación, desempeño y alcance de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad de:

Intendente Nacional de Técnica Aduanera

Intendente Nacional de Sistemas de Información

Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo

Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera

Intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

1.1 PUEDEN DESTINARSE AL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO

a) Las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas, que sean transportadas bajo control aduanero, de una Intendencia de Aduana Operativa a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, siempre que estén declaradas en el manifiesto de carga.

b) Las mercancías que ingresan al territorio nacional con destino a CETICOS o ZOFRATACNA, siempre que su ingreso se haya realizado por una intendencia de aduana de circunscripción distinta respecto de aquella donde se ubica.

I TRÁNSIT

O

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1.2 ¿dónde se debe solicitar la destinación aduanera?

1.3 REQUISITOS PARA REALIZAR EL REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO

a) El declarante debe presentar una garantía equivalente al valor FOB de las mercancías. En las vías aérea y marítima se podrá aceptar que el transportista o su representante en el país presente garantías nominales.

b) El transportista debe estar autorizado para operar por el sector competente. En la vía terrestre los medios de transporte deben estar anticipadamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la autoridad aduanera.

c) Las mercancías en tránsito que ingresen al territorio nacional se encuentran sujetas a medidas sanitarias NO PUEDEN :

Autorizarse el Tránsito Aduanero Interno de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de narcóticos, drogas estupefacientes, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o administrativa, a su vez que no cuente con la autorización de la autoridad competente.

En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte y en el despacho excepcional hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y sólo podrá ser sometida al régimen de Importación para el Consumo.

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No puede autorizarse el Tránsito Aduanero con destino a los Ceticos de armas y sus partes, municiones y cualquier otra especie de mercancías que atenten contra la moral, las buenas costumbres y la salud, como también los recursos naturales o la seguridad nacional. No puede autorizarse el Tránsito Aduanero con destino a Zofratacna de mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida, insumos químicos fiscalizados de conformidad con la Ley Nº 25623.

d) El régimen de Tránsito Aduanero debe ser solicitado  por el transportista o su representante en el país, o por el despachador de aduana, a quienes se les denomina “declarante”. 

e) Los transportistas terrestres nacionales solicitan su registro ante la Intendencia de Aduana Operativa de la circunscripción a la que pertenecen.   

f) El declarante es responsable ante la SUNAT de la salida de la mercancía del territorio aduanero, de su ingreso a Ceticos o Zofratacna o de la entrega de las mercancías al depósito temporal o punto de llegada en la aduana del interiorg) El declarante presenta una garantía emitida a favor de la SUNAT por  un monto que no puede ser inferior al valor FOB de la mercancía, de acuerdo al monto indicado en la factura, documento equivalente o contrato, salvo que la autoridad aduanera determine un monto distinto, a fin de garantizar el traslado de la mercancía hasta la aduana de salida, la aduana del interior, Ceticos o Zofratacna y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen.  

h) La garantía debe tener una vigencia mínima de sesenta 60 días calendario contado desde la fecha de numeración de la DUA y debe cumplir con los requisitos previstos en el procedimiento Garantías de Aduanas Operativas.

i) En los casos de tránsito por vía aérea y marítima el transportista o su representante podrá presentar una garantía nominal global por un monto de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 50 000,00) en tanto no mantenga garantías requeridas pendientes de honrar.

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1.4 LAS MERCANCÍAS DESTINADAS AL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO ESTÁN SUJETAS A RECONOCIMIENTO FÍSICO OBLIGATORIO EN LA ADUANA DE INGRESO, CUANDO:

a) Se trate de mercancías cuyas extensiones no encierren en un contenedor sellado.b) La mercancía permita su identificación e individualización y no se encuentren en contenedores.c) Los contenedores se encuentren en mala condición exterior, atribuyan notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad(1)d) Se movilicen por sus propios medios.e) Lo determine la autoridad aduanera.

1.5 EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO SE EFECTÚA BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

a) Tránsito Aduanero con destino al exterior

-En contenedores cerrados o abiertos y debidamente precintados;-En furgones cerrados que constituyan o no parte del medio de transporte y se encuentren debidamente precintados;-En caso de mercancías que se movilicen por sus propios medios,  deben contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;-Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización.   

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b) Tránsito Aduanero Interno

-En contenedores cerrados y debidamente precintados;- Las mercancías que debido a sus dimensiones no caben en un contenedor tipo cerrado deben ser identificables e individualizadas;- En caso de mercancías que se movilicen por sus propios medios, deben contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;- Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización.

c) Tránsito Aduanero con destino a Ceticos, ZofratacnaSegún las condiciones descritas en a y b

1) Las mercancías destinadas al régimen de Tránsito Aduanero se encuentran sujetas a control aduanero a la salida del depósito temporal y/o punto de llegada de la aduana  de  ingreso,  durante  su  traslado,  en  su  salida  al  exterior,  en  la recepción en el depósito temporal y/o punto de llegada en la aduana del interior o en su ingreso a Ceticos  o Zofratacna. 

2) El plazo máximo para el traslado de la mercancía sometida al régimen de Tránsito Aduanero, para su salida al exterior, su ingreso a Ceticos o Zofratacna, o su traslado a una aduana del interior, no puede exceder de treinta (30) días calendario contados a partir del otorgamiento del levante. La autoridad aduanera otorgará un plazo de hasta quince (15) días para el traslado de las mercancías, el mismo que podrá prorrogarse  a solicitud del declarante, siempre que en total no supere el plazo máximo permitido para el régimen y que la solicitud se haya presentado dentro del plazo inicialmente otorgado. 

3) El responsable del traslado de las mercancías en régimen de Tránsito Aduanero Interno, a la llegada del medio de transporte al lugar de destino, debe presentar el manifiesto de carga correspondiente.

4) El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Tránsito, Control de Garantías y Liquidaciones de Cobranza, permite a los funcionarios aduaneros  responsables de las distintas áreas de la SUNAT accesar a la información bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificación. La actualización de los datos en los Módulos del SIGAD y la calidad de los mismos es de responsabilidad de los funcionarios aduaneros  encargados de ello.

5) La Intendencia Nacional de Sistemas de Información tiene a su cargo la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.

6) Las medidas en frontera para la protección de los derechos de autor y conexos y los derechos de marcas son aplicables, a solicitud de parte, cuando se presuma que la

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mercancía destinada al régimen de tránsito aduanero es pirata, falsificada o confusamente similar, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo Medidas en Frontera.

1.6 TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN 

1. El declarante solicita la destinación aduanera del régimen de Tránsito Aduanero, mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la declaración, de acuerdo al instructivo Declaración Aduanera de Mercancías utilizando su clave electrónica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita e indica el código 80 en el recuadro “Destinación”, consignando el código de modalidad según corresponda:

a) Modalidad anticipada: código 1-0b) Modalidad excepcional: código 0-0

Asimismo, el declarante consigna en la casilla "tipo de despacho" los siguientes códigos, según corresponda: "01" Tránsito Aduanero con destino al exterior“05” Tránsito Aduanero con destino a Ceticos o Zofratacna"06" Tránsito Aduanero Interno 

En la modalidad anticipada, en caso de no haber transmitido en el primer envío el número del manifiesto de carga, se debe transmitir un segundo envío con la información completa de la declaración, para la asignación del canal de control.

1.6.1 Presentación y recepción de la DUA

2. El declarante debe presentar la DUA ante el área encargada del régimen de Tránsito Aduanero de la aduana de ingreso, adjuntando los siguientes documentos legibles, sin correcciones, y debidamente numerados mediante ”numeradora” con el código de la aduana de ingreso, código del régimen, año de numeración y número de DUA asignado: 

a) Documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso marítimo, cuando se cuente con la fotocopia firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país, se considera este documento como original.

b) Factura o documento equivalente o contrato, en caso se requiera.

c) Garantía en original y tres copias que cumpla los requisitos y condiciones establecidos en el procedimiento.

d) Constancia de usuario de Ceticos o Zofratacna, de ser el caso.

e) Volante de despacho o documento equivalente, cuando corresponda.

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f)  Otros que la naturaleza del régimen o la mercancía requieran, conforme a las disposiciones  legales vigentes sobre la materia. 

1.6.2 Revisión documentaria de la DUA

El funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria, verifica que:

a) La información contenida en la documentación corresponda con la registrada en el Módulo SIGAD y la declarada en la DUA.

b) En caso corresponda, el peso bruto manifestado por el transportista no tenga una notoria diferencia con el peso bruto recepcionado por el depósito temporal o punto de llegada; en caso de existir tal diferencia la autoridad aduanera procede a efectuar el reconocimiento físico de las mercancías. Existe una notoria diferencia cuando entre el peso manifestado y el peso recepcionado hay una diferencia mayor al 10% de más o de menos. Asimismo, en caso de detectarse los supuestos indicados en el numeral 11 de la sección VI del presente procedimiento, se procede a efectuar el reconocimiento físico.

c) Las mercancías declaradas cumplan con los requisitos, condiciones y plazos señalados en la sección VI del presente procedimiento.

d) El valor FOB de la mercancía esté cubierto por la garantía y que ésta cumpla con los requisitos establecidos en el procedimiento IFGRA-PE.13, GARANTÍAS DE ADUANAS OPERATIVAS , según corresponda.

1.6.2.1 De ser conforme

El funcionario aduanero designado otorga el levante suscribiendo la casilla 10 de la DUA con indicación del plazo para la ejecución del régimen, según lo señalado ingresa los datos en el Módulo SIGAD y entrega la DUA a la Oficina de Oficiales de Aduanas, con toda la documentación, para su control. 

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La DUA se distribuye de la forma siguiente:

En todos los casos:

A) 2º copia: Persona encargada del control o custodia de las garantías.B) 3º copia: Depósito temporal y/o punto de llegada.C) 4º copia: Aduana del interior o de salida.

1.6.2.2 De no ser conforme

El funcionario aduanero encargado notifica al declarante indicando en la G.E.D. el motivo de las observaciones requiriendo su subsanación e ingresa dicha información en el Módulo SIGAD. De encontrarse errores u otras incidencias la autoridad aduanera, de oficio, procede a corregir la información en la DUA y en el Módulo SIGAD, e informa a su jefe inmediato para la aplicación de las sanciones, de corresponder. Efectuada la subsanación, el funcionario aduanero encargado continúa con el despacho, caso contrario y de no haberse culminado con el trámite dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de numeración de la DUA se produce el abandono legal de la mercancía. 

Si de la revisión documentaria se determina que la mercancía no puede acogerse al régimen de Tránsito Aduanero, el funcionario aduanero designado, de oficio, informa y proyecta la resolución respectiva a fin de dejar sin efecto la DUA, disponer la devolución de la garantía y ejecutar las demás acciones que correspondan.

En los casos que el trámite lo efectúe el agente de aduana:

Original     : Agente de aduana.1º copia     : Aduana de ingreso.

En los casos que el trámite lo efectúe el despachador oficial o consignatario; transportista o su

representante:

Original     : Aduana de ingreso.1º copia     : Despachador oficial o consignatario; transportista o su

representante.

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1.6.3 Destrucción de la mercancía en Tránsito Aduanero

3. Cuando la destrucción total o

parcial se haya producido en la

circunscripción de una Intendencia de Aduana Operativa intermedia,

ésta remite la documentación

sustentatoria a la aduana de ingreso para

su registro y control.

1. En caso de ser total o parcial por caso fortuito o

fuerza mayor, el declarante  dentro del

plazo autorizado para el régimen, debe presentar

los documentos que acreditan tal

circunstancia ante la Intendencia de Aduana

Operativa de la circunscripción donde se

produjo el hecho, a satisfacción de la

autoridad aduanera. 

2. La Intendencia de Aduana Operativa de la circunscripción, de

verificar que la destrucción de la

mercancía es total, comunica esta

situación a la aduana de ingreso, la que

evalúa, dar concluido el régimen de

Tránsito Aduanero, emitir la resolución correspondiente y

proceder a la devolución o

desafectación de la garantía.

II.

TRANSBORDO

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El transbordo es el régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero.

El transbordo puede ser solicitado por el transportista o su representante en el país, el agente de carga internacional o el agente de aduanas, a quienes se les denomina declarante.

El transbordo puede efectuarse bajo las siguientes modalidades:

I. Modalidad 1: Directamente de un medio de transporte a otroII. Modalidad 2: Con descarga a tierra.

III. Modalidad 3: Con ingreso a un deposito temporal

El transbordo debe ser solicitado:

a). En el despacho anticipado, dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido este plazo, se somete a despacho excepcional, debiendo el declarante solicitar la rectificación de la declaración. El declarante puede solicitar la ampliación del despacho anticipado, cuando el medio de transporte no arribe dentro de los 15 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de declaración, debido a caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado.

b). En el despacho excepcional, hasta 30 días calendario posterior a la fecha del término de la descarga, al vencimiento del cual caerá en abandono legal y solo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo, previo cumplimiento de las formalidades de ley.

El transbordo es de autorización automática y debe ser realizado en un plazo de 30 días calendarios contados a partir de la fecha de numeración de la declaración, transcurrido este plazo la mercancía cae en abandono legal.

II.

TRANSBORDO

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Las mercancías solicitadas al régimen de transbordo no están sujetadas a reconocimiento físico, excepto cuando se detecte que los bultos y/o los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad de origen.

La rectificación de la declaración de transbordo se solicita mediante expediente.

La información de las declaraciones de transbordo transmitida electrónicamente goza de plena validez legal, salvo prueba en contrario.

La autoridad aduanera aplica las acciones  de control extraordinarias que estime conveniente. Asimismo, puede imponer medidas de seguridad adicionales que permita el control de la carga.

  PROCEDIMIENTO GENERAL

A.1    Numeración y autorización del régimen  

1.      El declarante transmite electrónicamente la información contenida en la declaración de transbordo mediante el formato de Declaración de Transbordo. 

La declaración debe amparar mercancías detalladas en un solo manifiesto de carga.

 Para las mercancías que ingresen a diferentes depósitos temporales se numera una declaración por cada depósito temporal.

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2.      Cuando las mercancías están amparadas en más de un documento de transporte perteneciente a un mismo manifiesto de carga, el declarante transmite a nivel de serie los datos correspondientes a cada documento de transporte.

3.      El transbordo en la vía marítima bajo las modalidades 1 o 2 se solicita mediante la utilización del manifiesto de carga como declaración aduanera por cada documento de transporte a través de la: 

a)  Numeración del manifiesto de carga, transmitiendo el documento de transporte 

b)  Rectificación de datos del documento de transporte

c)  Incorporación del documento de transporte al manifiesto de carga.

 4. El SIGAD procesa la información transmitida, de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración; en caso contrario, indica el motivo del rechazo. 

Una vez numerada la declaración, el sistema data automáticamente el manifiesto de carga. 

5.      Transmitida la declaración de transbordo y datado el documento de transporte, el sistema  autoriza automáticamente el régimen de transbordo por un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la numeración de la declaración.

6.      Los ejemplares de la declaración de transbordo se distribuyen, cuando corresponda, de la siguiente manera:

a)  Declaración numerada por el transportista, su representante o el agente de carga internacional:

     Original      : Área encargada – intendencia de aduana de despacho.

     1ra.copia    : Declarante.

     2da.copia   : Depósito temporal de origen, de corresponder

     3ra.copia    : Depósito temporal de destino, de corresponder

b)  Declaración numerada por el agente de aduana:

               Original      : Agencia de Aduana.

               1ra.copia    : Área encargada – intendencia de aduana de despacho.

               2da.copia   : Depósito temporal de origen, de corresponder

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               3ra.copia    : Depósito temporal de destino, de corresponder

7.      En los despachos anticipados, el declarante debe transmitir la información complementaria del número de manifiesto de carga para el datado correspondiente antes del embarque de las mercancías.

 8.      Cuando exista diferencia entre los bultos arribados y los consignados en una declaración de transbordo, el declarante debe comunicar esta situación a la autoridad aduanera. La autoridad aduanera realiza las acciones de control que considere pertinentes y/o rectifica los datos de la declaración que correspondan antes del embarque de las mercancías.

A.2    Regularización del régimen 

1.      Para regularizar el régimen, el declarante transmite electrónicamente y consigna en el casillero 11 de la declaración: la fecha y hora del término del embarque, número del manifiesto de carga, nombre del medio de transporte, documento de transporte, peso, cantidad de bultos o contenedores embarcados, y tratándose de contenedores, números, marcas y precintos que los identifiquen.

Asimismo, el declarante presenta a la Administración Aduanera en un sobre, en el que figure el código de aduana, año, código del régimen y número de la declaración, la siguiente documentación legible, sin enmendadura y foliada:

-     Original de la declaración de transbordo

-     Copia del documento de transporte de ingreso

-     Copia de la solicitud de trasiego o llenado de contenedores o volante de despacho, de corresponder

-     algún otro documento que sea requerido

2.  El funcionario aduanero designado procede de la siguiente manera:

a)  Verifica la correcta presentación de los documentos antes de su recepción, de no estar conforme rechaza la presentación de la documentación.

Page 16: El Régimen de Tránsito

b)  Verifica que la información contenida en la documentación coincida con los datos transmitidos y registrados en la declaración de transbordo.

c)  Verifica que el documento de transporte figure en el manifiesto de carga de salida.

d)  Regulariza el régimen.

e)  De no ser conforme, notifica al declarante indicando en la GED el motivo de las observaciones requiriendo su subsanación. Efectuada la subsanación regulariza el régimen.

 A.3    Traslados

1.      El traslado de las mercancías del puerto o aeropuerto al depósito temporal o entre depósitos temporales se realiza de la siguiente manera: 

a)  En contenedores: con los precintos consignados en la nota de tarja transmitida a la Administración Aduanera al momento del arribo, salvo los casos de trasiego, llenado, control aduanero u otra operación registrada ante la Administración Aduanera que justifique el cambio de dichos precintos.

b)  Carga suelta: en vehículos tipo furgón que permita su precintado.

c)  Mercancías de gran peso o volumen: con sus respectivas etiquetas, marcas, contramarcas, precintos, seguros, etc. que permitan identificarlos.

2.      El transportista que entrega la mercancía a un depósito temporal le transfiere la responsabilidad de su custodia. El depósito temporal es responsable por la mercancía desde su recepción hasta su entrega al transportista que tiene a su cargo la salida de la mercancía del país.

 

 A.4    Embarques

1.      Las mercancías destinadas al régimen de transbordo deben ser embarcadas en la misma jurisdicción aduanera en la que se numeró la declaración de transbordo.

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2.      Las mercancías destinadas al régimen de transbordo pueden ser embarcadas en forma total o parcial. Tratándose de embarques parciales, el  total de la mercancía declarada debe ser embarcada dentro del plazo autorizado para el régimen.

3.      Las declaraciones con modalidad 1 o 2 numeradas a través del manifiesto de carga, cuyas mercancías no han sido embarcadas y se encuentren en un depósito temporal deben ser:

a)  Legajadas cuando la mercancía ingresa en su totalidad y;

b)  Rectificadas cuando la mercancía ingresa en forma parcial.

  4.      Cuando las mercancías no hayan sido embarcadas dentro del plazo del régimen de transbordo, el declarante debe ingresar la mercancía a un depósito temporal.

5.      En la vía aérea cuando se realiza el embarque parcial de la mercancía bajo la modalidad 2 y con despacho anticipado, los bultos no embarcados deben ser ingresados a un depósito temporal hasta que el declarante solicite su retiro para el embarque.

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS

 B.1    Solicitud de cambio de modalidad y del medio de transporte

1.      Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque,  el declarante solicita mediante transmisión electrónica la rectificación de:

 a)  La modalidad de transbordo.

b)  El medio de transporte para embarques totales o parciales.

2.      La rectificación es de aprobación automática y no interrumpe el plazo del régimen de transbordo.

B.2    Solicitud de trasiego, llenado de contenedores y verificación de mercancías 

1.      Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica las operaciones

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de trasiego, llenado de contenedores o verificación de mercancías y presenta la declaración al área de oficiales de aduana.

2.      El funcionario encargado de determinar que dicha operación se realice con supervisión consigna el código y nombre del responsable en el casillero 12 de la declaración y registra la información en el SIGAD.

3.      Al término de la supervisión, el responsable designado procede al registro de su diligencia en el casillero 9 de la declaración así como en el SIGAD, con lo que se considera aprobada la solicitud.

4.      En caso se determine que la operación se efectúe sin supervisión, el funcionario encargado consigna en el casillero 12 de la declaración “operación sin supervisión” y registra la información en el SIGAD.

5.      El trasiego, llenado de contenedores o la verificación de mercancías debe culminar dentro del plazo otorgado y antes del embarque.

 B.3    Solicitud de traslado de un depósito temporal a otro

1.      Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica el traslado de las mercancías a otro depósito temporal.

Efectuada la transmisión, el declarante presenta la declaración al depósito temporal de destino para que éste proceda al traslado de la carga.

2.      El representante del depósito temporal de origen a través del correo electrónico comunica a los funcionarios aduaneros de enlace las solicitudes de traslado de carga, detallando la ubicación de la mercancía, la fecha y hora programada del traslado y recaba la conformidad de la recepción o espera una (1) hora desde el envío del correo electrónico, lo que ocurra primero para proceder a la entrega de las mercancías.

3.      El representante del depósito temporal de origen entrega las mercancías en su recinto al representante del depósito temporal de destino, y registra en el casillero 12 de la declaración el número de precinto en caso de contenedores y las observaciones de corresponder. El representante del depósito temporal de destino deja constancia de su recepción en el casillero 10 de la declaración.

4.      Con la entrega de la carga se traslada la responsabilidad del depósito temporal de origen al depósito temporal de destino.

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TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS CAN - ALADIPROCEDIMIENTO GENERAL

I.    OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la aplicación del Régimen de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías en el marco de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y de la Asociación Latinoamericana de Integración  (ALADI). II.    ALCANCE         Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías.  III.    RESPONSABILIDAD        La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo

Page 20: El Régimen de Tránsito

(IPCF), de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) y de las Intendencias de Aduana de la República que intervienen en el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías.  IV.    VIGENCIA      A partir del 01 de febrero de 2011     V.    PROCEDIMIENTO EN LAS ADUANAS A.   Del registro en la SUNAT de las empresas de transporte, vehículos y unidades de carga               1.      Las empresas de transporte internacional de mercancías y sus vehículos que cuenten con permiso ocasional en el marco del ATIT, son registrados en el Módulo de Directorios del SIGAD por: a)  las Intendencias de Aduana de Tacna y Puno, cuando el permiso ocasional tiene como ciudad de partida o de destino Tacna o Puno, respectivamente, siempre que sea expedido por la oficina de transportes de la región fronteriza del Perú, Bolivia o Chile y confirmado por el MTC;  y, b)  la División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la INTA, en los demás casos.  2. Una vez efectuado el registro, el personal designado asigna un código a la empresa, el cual puede visualizarse en el portal de la SUNAT.  B.  Tránsito  Aduanero  Internacional  Terrestre  desde  el  Perú  hacia  el exterior Solicitud del régimen  1.   Pueden destinarse a este régimen las mercancías que ingresan al territorio nacional por vía terrestre, marítima o aérea, siempre que estén declaradas con destino al exterior en el manifiesto de carga, así como las mercancías nacionales o nacionalizadas y las mercancías que salen desde el recinto de CETICOS o de la ZOFRATACNA en reexpedición hacia el exterior por vía terrestre.    2.    Cuando se trate de mercancías ingresadas al territorio nacional por vía terrestre, marítima o aérea con destino al exterior, el plazo para solicitar este régimen es de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido este plazo, las mercancías caen en abandono legal.  Presentación y recepción de documentos                                             3.      El transportista debe presentar ante el área encargada de regímenes suspensivos en la Aduana de Partida, dentro del horario normal de atención, los siguientes documentos: a)    Original y copia del MCI - DTAI o el MIC/DTA, según corresponda, suscrito por el representante legal o el titular del permiso;b)    Original y copia de la Carta Porte Internacional;

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c)    El formulario electrónico numerado de registro del Tránsito;d)    Copia de la factura comercial o documento comercial equivalente;e)    La garantía, de corresponder;f)     Original y copia del certificado o permiso fito o zoosanitario de tránsito internacional, cuando corresponda;g)    Original y copia de la autorización emitida por el organismo competente, cuando se trate de residuos sólidos o de insumos químicos, explosivos y productos fiscalizados;h)    Copia del volante de despacho o del ticket de balanza, de corresponder;i)      Copia de la declaración aduanera con la diligencia del reconocimiento físico o revisión documentaria efectuada, cuando corresponda; j)      El MCI – DTAI o el MIC/DTA con el cual fue autorizado el ingreso al Perú el vehículo de placa o matrícula extranjera; k)    Copia del manifiesto y del documento de transporte de ingreso, en caso de mercancías extranjeras manifestadas en tránsito a un tercer país;

4.      El personal designado recibe la documentación señalada en el numeral anterior y emite la Guía Entrega de Documentos (GED) o la relación de documentos recibidos, en original y copia.         Revisión Documentaria   5.      El personal designado por el área encargada de regímenes suspensivos en la Aduana de Partida, verifica que la empresa de transporte y sus vehículos estén habilitados para realizar el transporte internacional; asimismo, constata en el Módulo que la información del Formulario Electrónico corresponda a la documentación presentada; de ser así, graba dicha información, con lo cual se numera automáticamente la declaración de Tránsito Aduanero Internacional, y refrenda número de declaración de tránsito aduanero internacional en la DTAI o MIC/DTA, según corresponda.   Retiro de las Mercancías de los Recintos Autorizados por la SUNAT 6.      El funcionario aduanero designado por  la Aduana de Partida efectúa en presencia del transportista la revisión de las mercancías, el vehículo y de las unidades de carga y coloca, cuando corresponda, el precinto o los dispositivos de seguridad y/o marcas de identificación. Esta información debe consignarla en la diligencia de la Aduana de Partida en la DTAI o en el MIC/DTA y  registrarla en el Módulo, reteniendo el original y una copia de los documentos y devolviendo la demás documentación al transportista, quedando de esta manera expedita la salida de las mercancías del recinto.  7.   Si durante el control efectuado, el funcionario aduanero designado por la Aduana de Partida constata que los bultos o contenedores se encuentran en mala condición exterior, existen indicios de manipulación o violación de los precintos o de los dispositivos de seguridad, o presuma la comisión de un delito aduanero, procede a levantar un Acta de Verificación en la cual deja constancia de la incidencia encontrada, la cual es firmada por el representante del Almacén y por el transportista, seguidamente comunica a su jefe inmediato a fin que disponga la verificación física de las mercancías.        Efectuada la verificación física y de no existir incidencias, el funcionario aduanero  designado por la Aduana de Partida coloca un nuevo precinto y/o dispositivo de seguridad o marca de identificación a la unidad de carga, y registra la diligencia en la DTAI o en el

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MIC/DTA y en el Módulo, quedando así expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado. 8.   La diligencia del funcionario aduanero designado por la Aduana de Partida se registra en la casilla correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA y debe contener:  a)  la conformidad de la carga y del vehículo, así como la autorización de la salida del recinto autorizado;b)  la ruta y el plazo;  c)  la fecha y hora de término de actuación, que corresponde a la fecha y hora de grabación de la diligencia en el Módulo; d)  cualquier observación adicional que sea necesaria registrarla; y,e)  su firma y sello. 9.   Con el registro de la diligencia del funcionario aduanero designado por la Aduana de Partida en el Módulo, se autoriza y da inicio al Tránsito, hecho que puede ser visualizado en el Módulo por las Aduanas de Paso de Frontera, de Salida e Intermedias.  Salida de Mercancías por la Aduana de Paso de Frontera 10.   El transportista debe presentarse con el vehículo, la unidad de carga, las mercancías y la documentación correspondiente que ampare el Tránsito ante la Aduana de Paso de Frontera que se haya consignado en la DTAI o en el MIC/DTA, a fin de controlar su salida al exterior.  11.   El oficial de aduanas recibe la documentación y revisa su conformidad; asimismo, realiza una revisión externa del vehículo y de  las unidades de carga, verificando que los precintos o dispositivos de seguridad o marcas de identificación de las unidades de carga correspondan a los consignados en el MCI – DTAI o en el MIC/DTA y a los registrados en el Módulo.  12.   De ser conforme, el oficial de aduanas efectúa su diligencia en la casilla o campo correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA, la firma y sella; asimismo, registra de inmediato la diligencia en el Módulo, retiene una copia del MCI – DTAI o del MIC/DTA y devuelve la demás documentación al conductor, quedando expedita la mercancía para que pueda salir del país. 13.   Con el registro de la diligencia del oficial de aduanas en el Módulo se da por concluido el Tránsito en territorio nacional, hecho que puede ser visualizado en el Módulo por las Aduanas de Partida e Intermedias. 14.   Con la culminación del Tránsito en el país se regulariza los regímenes aduaneros asociados a ella.  C. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el exterior hacia el Perú        Ingreso de Mercancías por la Aduana de Paso de Frontera       1.     Las mercancías en tránsito aduanero internacional terrestre desde el exterior hacia el Perú ingresan por una Aduana de Paso de Frontera habilitada.  

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Presentación y revisión de documentos 2.     El transportista debe presentarse ante la autoridad aduanera con el vehículo y las mercancías ante la Aduana de Paso de Frontera y con los documentos necesarios. 3.    El oficial de aduanas recibe la documentación, la revisa y la contrasta con la registrada en el formulario electrónico. De no estar conforme, el oficial de aduanas devuelve los documentos al transportista para su subsanación. Revisión externa y verificación física en la Aduana de Paso de Frontera 4. El oficial de aduanas, previamente a la autorización del ingreso de las mercancías al territorio nacional, revisa externamente el vehículo y las unidades de carga.  5.  De estar conforme, el oficial de aduanas efectúa su diligencia en la casilla correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA; asimismo, registra de inmediato la diligencia en el Módulo. La diligencia debe contener la ruta, el plazo y el número del precinto que se coloque o añada cuando corresponda, la fecha y hora, la firma, el sello del oficial de aduanas, y cualquier observación adicional.  6.   Registrada la diligencia en el Módulo, el oficial de aduanas retiene una copia del MCI – DTAI o del MIC/DTA y devuelve la demás documentación al transportista, quedando así expedito para continuar con el régimen. 7.  Con el registro de la diligencia del oficial de aduanas en el Módulo, se da por autorizada la continuación del Tránsito en territorio nacional, hecho que puede ser visualizado en el Módulo por las Aduanas de Destino e Intermedias. Arribo a la Aduana de Destino                        8.  Dentro del plazo asignado por la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso, el transportista debe arribar al recinto autorizado que haya declarado, presentar el vehículo, la carga y entregar al responsable del recinto el MCI – DTAI o el MIC/DTA y demás documentación pertinente. 9.      Luego, el transportista debe presentarse a la Aduana de Destino y solicitar la culminación del régimen, presentando los documentos necesarios.

10.   El oficial de aduanas designado verifica la diligencia de la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso, la unidad de carga y el medio de transporte, los precintos o dispositivos de seguridad, y las marcas de identificación consignadas en el MCI – DTAI o en el MIC/DTA que correspondan al registrado en el Módulo.   11.   De estar conforme, el oficial de aduanas efectúa su diligencia en la casilla o campo correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA, la firma y sella; asimismo, registra de inmediato la diligencia en el Módulo, retiene una copia del MCI – DTAI o del MIC/DTA,  de la(s) Carta(s) Porte asociada(s) y devuelve la demás documentación al conductor.  D.    Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el exterior hacia un tercer país a través del Perú  

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1.   El Tránsito iniciado en el exterior con destino a un tercer país, a través del territorio nacional, es realizado por una sola empresa de transporte para mercancías declaradas en tránsito por Perú. 2.  Cuando el Tránsito en el territorio nacional es realizada bajo un solo marco internacional (CAN o ATIT), el transportista debe registrar vía web, a través de los formularios electrónicos, la información del MCI – DTAI o del MIC/DTA según corresponda, y de la(s) Carta(s) Porte(s) asociada(s) antes de su ingreso al Perú.  3.    Cuando el tránsito en el territorio nacional se realice bajo dos marcos internacionales (CAN y ATIT, o viceversa) en forma sucesiva, los vehículos y unidades de carga deben estar habilitados por ambas normas y conservar los precintos de origen cuando corresponda. En estos casos, el transportista debe registrar vía web, a través de los formularios electrónicos, la información del Tránsito bajo el primer marco internacional antes de ingresar a territorio nacional, y la información del segundo marco internacional antes de solicitar la continuación del Tránsito ante la aduana donde concluye la primera operación de Tránsito, luego de concluido éste. 4.      En la Aduana de Destino puede efectuarse la salida de las mercancías al exterior con el MCI o MIC/DTA, según corresponda, siempre y cuando las mercancías se encuentren manifestadas con destino al exterior.  E.   Ingreso y salida de vehículos sin carga 1.    El transportista que ingrese o salga del territorio nacional con vehículos sin carga en el marco de la CAN o de la ALADI, debe contar con el MCI o con el MIC/DTA, según corresponda.  2. Para la salida del territorio nacional del vehículo, el transportista debe presentarse ante la Aduana de Partida para que se autorice y numere el MCI o el MIC/DTA. El Oficial de Aduanas que interviene efectúa una revisión del vehículo, luego realiza la diligencia y señala el plazo y ruta correspondiente. F.    Durante el recorrido 1.     Los vehículos en tránsito aduanero internacional deben someterse al control aduanero en los puestos de control de la SUNAT localizados en la ruta asignada para el tránsito por la Aduana de Partida o por la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso.  2.     Las Intendencias de las Aduanas de Partida, la Aduana de Paso de Frontera, las Aduanas Intermedias, las Aduanas de Destino o la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, pueden intervenir los vehículos en Tránsito cuando evidencien que los precintos aduaneros o dispositivos de seguridad estuvieran violentados.  3.    Durante el recorrido del medio de transporte, sólo se verifica el estado de los precintos aduaneros o dispositivos de seguridad y la conformidad de los documentos. 

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      Cuando los precintos o dispositivos de seguridad y/o las unidades de carga y de transporte presenten señales de haber sido violentados o manipulados la autoridad aduanera debe efectuar la verificación física de las mercancías. De estar conforme, el oficial de aduanas coloca un nuevo precinto y/o dispositivo de seguridad y autoriza la continuación del régimen. En caso contrario, debe adoptar las medidas necesarias, de conformidad con la normativa de la CAN y del ATIT en cuanto al vehículo y la mercancía en Tránsito, para la determinación de las acciones a que hubiere lugar. 

REEMBARQUE

BASE LEGAL

• Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008.

• Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009.

• Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.

• Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.

• Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.

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Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada, en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior siempre que no se encuentre en situación de abandono.

La destinación de las mercancías al régimen de Reembarque se realiza mediante la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato "Declaración Única de Aduanas - (DUA)”.

En la vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la Administración Aduanera.

REEMBARQUE DE OFICIO

La autoridad aduanera puede disponer de oficio que el transportista, dueño o consignatario, realice el reembarque de aquellas mercancías que por su naturaleza o condición no puedan ser destruidas ni  deban permanecer en el país.

REEMBARQUE POR EXCEPCIÓN

1.- Su importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida.2.- Su importación se encuentre restringida y el usuario no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país.3.- Se encuentra deteriorada.4.- No cumpla con el fin para el que fue importada.

5.- Vehículos automotores que no cumplan los requisitos mínimos establecidos por el Decreto Legislativo N. º 843 y sus modificatorias, y aquellos no autorizados a ingresar a los CETICOS de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 016-96-MTC y sus modificatorias.

El Reembarque por Excepción se solicita:

a. Dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente del término de la descarga, cuando la mercancía no tiene destinación.b. Cuando la mercancía está sujeta al régimen de depósito de aduana, dentro del plazo concedido.c. En los casos previstos en el primer párrafo del numeral precedente, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución autorizante, salvo que el sector competente señale otro plazo.d. Cuando se trate de mercancía no declarada encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de retiro de la mercancía.e. Cuando se trate de mercancía no declarada hallada durante el reconocimiento físico, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha del reconocimiento físico

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de la mercancía.f. En el reembarque de oficio, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente de la notificación del acto que dispone el reembarque.

Vencidos los plazos anteriormente señalados, la mercancía cae en situación de abandono legal.

REEMBARQUE DE MERCANCIA POR IMPORTACION PROHIBIDA

Mercancía no declarada encontrada con posterioridad al levante.- Presentar expediente con la documentación sustentadora solicitando la rectificación de la declaración y el reembarque de la mercancía.De no ser conforme, es de aplicación lo siguiente, según corresponda: - De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 199° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el importador puede optar por la nacionalización de la mercancía.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197° inciso i) de la Ley General de Aduanas, se dispone el comiso de la mercancía encontrada en el reconocimiento.

REEMBARQUE TERRESTE

El reembarque por vía terrestre requiere de la presentación de una carta fianza o póliza de caución expedida a favor de la SUNAT la misma que debe ser emitida por el monto equivalente al valor FOB de las mercancías. 

CAMBIO EN UNIDAD DE TRANSPORTE

En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera de la circunscripción donde se encuentre el vehículo transportador, puede autorizar su reemplazo por otra unidad de transporte, autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y acreditas ante la SUNAT, bajo control aduanero.

FISCALIZACION Y CONTROL

El Ente fiscalizador es la SUNAT, a través de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, y de las intendencias de aduana de la República, pueden efectuar controles y verificaciones de las mercancías sujetas al régimen de Reembarque.

El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Reembarque, Fianzas y Liquidaciones de Cobranza. Permite al personal responsable de las distintas intendencias de aduana de la República, accesar a la información bajo la modalidad de consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad de los funcionarios aduaneros l encargados de ello.

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TRAMITACION DEL REGIMEN

De la numeración de la DUA 

1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de Reembarque mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato DUA, utilizando la clave electrónica asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita, e indica el código 89 en la casilla "Destinación". 

Asimismo, el declarante consigna en la casilla “ tipo de despacho” los siguientes códigos, según corresponda: 

01 Reembarque general de mercancías.02 Reembarque de mercancía encontrada en exceso con posterioridad al levante (2do. Párrafo articulo 145° de la Ley).03 Reembarque de mercancía encontrada y no declarada (3er. Párrafo articulo 145° de la Ley).

2. El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y la convalida con la contenida en el manifiesto de carga.

3. Cuando en la DUA se consigne el código 02 ó 03, el SIGAD valida adicionalmente que la fecha de numeración de la declaración no debe ser mayor a los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de retiro de la mercancía o treinta (30) días hábiles a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía.

4. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de la declaración generado se transmiten vía electrónica, procediendo el despachador de aduana a la impresión de la DUA. 

Presentación y recepción documentaria de la DUA.  

5. El despachador de aduana presenta la DUA ante el área encargada del régimen aduanero de Reembarque de la intendencia de aduana correspondiente, adjuntando los siguientes documentos legibles, sin enmiendas y debidamente numerados mediante "refrendadora" o "numeradora" con el código de la aduana de despacho, código del régimen, año de numeración y número de la DUA asignado por el SIGAD:a. Documento de transporte de ingreso;b. Documento de transporte de salida;c. Factura o documento equivalente;d. Garantía en el reembarque terrestre y;e. Otros que la naturaleza del régimen requiera.

Los documentos que se indican en los literales c) y d) se presentan cuando corresponda.

6. El funcionario designado por el jefe del área encargada del régimen recibe la DUA y los documentos sustentatorios e ingresa esta información al SIGAD para efectos de la

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emisión de la guía entrega de documentos (G.E.D.), en original y dos copias.

7. De no ser conforme, el funcionario encargado de la recepción de los documentos exigibles, notifica al declarante en la GED para que adjunte la documentación señalada en el numeral 5 precedente o subsane el error .

8. Luego remite la DUA numerada, el original y segunda copia de la GED, y la documentación sustentadora al funcionario aduanero designado para que proceda a la revisión documentaria.

Revisión documentaria de la DUA.  

9. El funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria verifica que:

a. La información contenida en la documentación corresponda con lo registrado en el SIGAD y la declarada en la DUA;b. Las mercancías declaradas cumplan con los requisitos y plazos señalados en la Sección VI del presente procedimiento;c. El valor FOB de la mercancía esté cubierto por la garantía y que ésta cumpla con los requisitos establecidos en el procedimiento IFGRA-PE.13 Garantías de Aduanas Operativa, cuando se trate de reembarque terrestre; yd. la multa se encuentre en estado cancelado en el Módulo de Liquidaciones de Cobranza, cuando se trate de reembarque de mercancía encontrada y no declarada regulada en el tercer párrafo del artículo 145° de la Ley.e. La fecha de numeración de la declaración no debe ser mayor a los plazos establecidos en el numeral 6 de la sección VI.

10. De ser conforme, el funcionario aduanero designado otorga el levante, suscribiendo y sellando la declaración, e indica en el Casillero 10 de la DUA el plazo para la ejecución del régimen, equivalente a treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente a la fecha de numeración de la declaración; con lo cual se dará por autorizado el reembarque asimismo, ingresa estos datos en el SIGAD y remite el sobre de la DUA y su documentación a la Oficina de Oficiales para el control de embarque/salida de las mercancías.

En el caso de las mercancías que salgan por la intendencia de aduana distinta a la que autoriza el reembarque, la DUA y demás documentos serán entregados al despachador de aduanas, quien será responsable de su presentación ante la intendencia de aduana de salida o puesto de control fronterizo.

11. De no ser conforme, el funcionario aduanero  encargado notifica al declarante indicando en la GED el motivo de las observaciones requiriendo su subsanación e ingresa dicha información en el SIGAD. 

12. Efectuada la subsanación, el funcionario aduanero encargado continúa con el despacho, caso contrario, y de no haberse culminado con el trámite dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de numeración de la declaración es de aplicación lo señalado en el numeral 7 de la sección VI, según corresponda.

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Reembarque terrestre

13. En el caso de reembarque terrestre, concluido el proceso de recepción señalado en el numeral 6 del presente rubro el jefe del área encargado del régimen dispondrá se remita el original de la garantía y el formato C al funcionario aduanero  encargado del control de las garantías para su registro en el módulo respectivo. El funcionario aduanero  encargado procede a retener el original de la garantía y una copia del formato C para su control y custodia, y  registra los datos de la garantía en el rubro 7 del formato C de la DUA.

Distribución de la declaración: 

14. La DUA se distribuye de la siguiente forma:

a. Original : Despachador de Aduanab. 1º Copia (rosada) : Intendencia de Aduana de despacho.c. 2º Copia (verde) : Funcionario Aduanero encargado del control o custodia de las garantías – (sólo para el caso de reembarque por vía terrestre).d. 3º Copia (naranja): Almacén Aduanero.e. 4º Copia (celeste) : Intendencia de Aduana de embarque o salida.

En los casos que el solicitante sea el Despachador Oficial, dueño o consignatario de la mercancía se le entrega la 1ra copia, quedando el original en poder de la intendencia de aduana de despacho. 

Salida del Almacén Aduanero 

15. Los Almacenes Aduaneros permiten la salida de las mercancías, a la sola presentación de copia de la DUA debidamente autorizada. 

16. En el caso del traslado de bultos sueltos en la misma circunscripción aduanera de un depósito temporal a otro o entre las Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao, se requiere custodia del funcionario aduanero designado.

Dicha custodia no es necesaria cuando el traslado se realice en contenedores debidamente precintados. El traslado se realiza bajo responsabilidad del declarante.

17. El responsable de la recepción de la carga de exportación del almacén receptor, anota en el casillero 13 de la DUA la información del peso recibido, cantidad de bultos, marcas y otras especificaciones de la carga, así como, el número del documento de transporte que ampara la carga cuyo ingreso autoriza y que custodiará hasta su traslado a la zona de embarque. 

18. Recabada la constancia de ingreso al almacén, el funcionario aduanero designado, que custodió la carga debe anotar en el casillero 11 de la DUA su diligencia y entrega el

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sobre con la DUA diligenciada y los demás documentos a la Oficina de Oficiales, obteniendo el cargo de recepción.

19. En el reembarque terrestre deberá verificarse que en el rubro 7 del formato "C" de la DUA se encuentren consignados los datos de la garantía debidamente refrendados por la SUNAT, reservándose la tercera copia de la DUA.

Embarque / Salida de las mercancías

20. Las mercancías se deberán embarcar / salir al exterior, dentro del plazo que se señala en el casillero 10 de la DUA, el mismo que no podrá exceder los treinta (30) días calendario.

21. El embarque o salida de las mercancías objeto de reembarque podrá efectuarse durante las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados.

22. El funcionario aduanero designado para efectuar el control de embarque realiza una verificación exterior. Tratándose de bultos sueltos, verifica que éstos se encuentren en buen estado así como las marcas, contramarcas, peso y cantidad. En el caso de mercancías transportadas en contenedores, verifica que éstos se encuentren debidamente precintados, indicándose en la DUA el número de precinto de origen.

23. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el funcionario aduanero designado dispone que el transportista adopte las medidas de seguridad necesarias tales como el enzunchado / encintado de los bultos sueltos aperturados y reconocidos, el entoldado o enmallado del vehículo de transporte, según corresponda. 

Por la misma Intendencia de Aduana

24. El despachador de aduana conjuntamente con el funcionario aduanero designado para el control de embarque, entrega la mercancía al Capitán o persona responsable del medio de transporte, quien dejará constancia de la recepción en el casillero 14 de la DUA dándose por concluido el régimen. El funcionario aduanero designado devuelve el original y primera copia de la DUA al área encargada del régimen para su regularización e ingresa dicha información al módulo de Reembarque - SIGAD.

Por distinta Intendencia de Aduana 

Entre las intendencias de las Aduanas Aérea y Marítima del Callao

25. Tratándose de mercancías que deban ser embarcadas en otra vía de transporte, el despachador de aduana conjuntamente con el funcionario aduanero designado para la custodia deberán presentar la DUA y las mercancías ante la Oficina de Oficiales de la Intendencia de Aduana de Salida, en donde se firmará el cargo de recepción. El funcionario aduanero designado del control de embarque procede de acuerdo a lo señalado en los numerales 22 al 24 precedentes, devolviendo en este caso la documentación al despachador de aduana para que regularice el régimen de Reembarque ante el área encargada del régimen de la intendencia de aduana autorizante.

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26. Cuando la mercancía no pueda ser embarcada por motivos diversos, ésta será depositada transitoriamente en los almacenes autorizados o almacenes de las compañías transportistas en el caso de la vía aérea, hasta el momento que el despachador solicite el retiro de las mercancías para su embarque, procediendo de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior.

Entre otras Intendencias de Aduana 

27. El despachador de aduana y/o el transportista o su representante en el país registrado ante la Administración Aduanera, presenta la mercancía conjuntamente con la documentación en el puesto de control fronterizo de la intendencia de aduana de salida a la autoridad aduanera para que verifique la salida efectiva de la misma. 28. Verificada la salida de las mercancías, el funcionario aduanero da la conformidad de la misma en el casillero 12 de la declaración de reembarque estampando su sello y firma, devuelve el original y primera copia y remite la cuarta copia al área encargada del régimen, ingresando dicha información al módulo de reembarque del SIGAD, para la regularización del régimen.

29. El Jefe del Puesto de Control Fronterizo de la intendencia de aduana de salida culminado el trámite da cuenta del régimen de Reembarque a la intendencia de aduana de la circunscripción.

30. Cuando las intendencias de aduana no fronterizas se constituyen en aduanas de salida de las mercancías reembarcadas, el Área de Oficiales de Aduanas de dichas intendencias será la encargada de ejecutar las acciones señaladas en los numerales anteriores de éste rubro.

Del reconocimiento físico.

31. El funcionario aduanero designado cuando constate que los bultos y/o los contenedores se encuentran en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, emite el informe respectivo a su Jefe inmediato, quien solicita al área encargada del régimen la designación de un funcionario aduanero para que efectúe el reconocimiento físico de las mercancías.

32. En el caso que se efectúen reembarques de vehículos automotores usados, que no cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto Legislativo Nº 843 y sus modificatorias o en el Decreto Supremo Nº 016- 96-MTC y sus modificatorias, se verifica los datos de identificación, tales como el Nº de chasis, Nº de motor y otros, los mismos que deberán coincidir al momento de la salida del citado vehículo del territorio nacional.

33. Tratándose de los días Sábados, Domingos y feriados, y en aquellos puestos de control que no cuenten con funcionarios aduaneros especialistas en aduanas, el reconocimiento físico estará a cargo de un funcionario aduanero oficial de aduanas. 

34. Efectuado el reconocimiento físico y de no existir incidencia, el funcionario aduanero

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designado adopta las medidas de seguridad que estime necesarias y verifica el embarque o salida de la mercancía teniendo en cuenta el procedimiento establecido en los numerales 22 al 24 precedentes.

De la regularización del régimen de reembarque 

Del área encargada del régimen de reembarque en la intendencia de aduana de despacho.

35. El jefe del área encargada del régimen de Reembarque de la intendencia de aduana autorizante dispone la verificación diaria en el Módulo de Reembarque-SIGAD y verifica que el embarque o salida de la mercancía se haya efectuado dentro del plazo autorizado; de ser conforme, da por regularizado el régimen de Reembarque, indicando esta situación en el SIGAD y de existir garantía comunica por esta vía la conformidad al área de fianzas para que se efectúe su devolución.

36. De verificarse que el embarque no se efectuó, es de aplicación lo señalado en el numeral 7 de la sección VI del presente procedimiento.

En el caso de verificarse que el embarque se ejecutó fuera de plazo, la autoridad aduanera impone la sanción de multa prevista en el numeral 4 inciso a) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas. 

En caso se detecte que el embarque o salida del territorio aduanero de la mercancía retirada de zona primaria para su reembarque no se efectuó, la autoridad aduanera sanciona con comiso de la mercancía, de acuerdo a lo previsto en el inciso f) del artículo 197° de la Ley General de Aduanas e inicia las acciones penales correspondientes.

37. Si decretado el comiso, la mercancía no fuere hallada o entregada a la autoridad aduanera, se impone además al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancía de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 197° de la Ley General de Aduanas.

38. Respecto a las mercancías en abandono, el área encargada del régimen de Reembarque ingresa en forma oportuna la información al  SIGAD, a efecto de ser captada por el área contable.

De la devolución de la garantía en la aduana de despacho

39. De verificarse la salida de la mercancía dentro del plazo autorizado, el despachador de aduana solicita ante el área de fianzas de la intendencia de aduana autorizante, la devolución de la garantía presentada, adjuntando la segunda copia de la DUA - Reembarque debidamente diligenciada en los casilleros 12 y 14.

40. Una vez decepcionada la solicitud, el funcionario aduanero a cargo de área de fianzas accesa al módulo de Reembarque -SIGAD y verifica que el jefe del área del régimen de Reembarque haya dispuesto la devolución de la garantía; de ser así, procede a su entrega al despachador de aduana.

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CONCLUSIONES:

• Antes de realizar un transporte internacional de mercancías deben cumplirse trámites previos como la obtención de autorizaciones de transportista emitidas por organismos nacionales competentes, así como la elaboración del contrato de transporte para que a partir de este puedan realizarse los documentos de soporte de la Declaración de Transito Internacional de Mercancías.

• Debiendo cumplir también con las normas de control aduanero, que deberá aplicar la autoridad aduanera, las cuales consisten en verificar los medios de transporte y mercancías que ingresan y egresan del territorio aduanero ,teniendo el cuidado de asegurarse que la documentación de transporte requerida para realizar el transito aduanero internacional cumpla con las normativas aplicables a nivel internacional, y en caso de existir datos erróneos por equivocación, aplica la presentación de carta de corrección, a solicitud voluntaria del transportista. 

Page 35: El Régimen de Tránsito

RECOMENDACIONES:

Es importante no atrasarse en el avance tecnológico a nivel mundial, ya que la tecnología presenta un arma sumamente importante para erradicar los ilícitos aduaneros durante el régimen de tránsito internacional, por lo que a continuación se sugieren varios  productos que podrían ser aplicadas por las autoridades aduaneras ya que han sido aplicados por autoridades aduaneras de otras regiones del mundo.

Control satelital instalado en los medios de transporte, como mecanismo de control.

Chip GPS, consiste en un circuito fácilmente insertable en mercancía o unidades de carga, con el objeto de ser ubicado en cualquier momento con información precisa


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