Buenos Aires | 29 de octubre de 2010 | Año LIV
InstitucionalEntrega de medallas de oro y plata
XXXVII Convención Notarial
InformaciónCierre de base de datos de ARBA
Bien de familia. Condóminos unidos dehecho. Designación como beneficiarios ahijos en común
Creación del Registro Nacional deDocumentos de Identidad cuestionados
AySA. Nuevos formularios de solicitud decertificados de deuda
Nuevo bróker. Seguro de ResponsabilidadCivil Profesional
13
14
15
16
2
4
10
11
12
Institucional
Entrega de medallas deoro y plata
página 2
Información
Creación del RegistroNacional de Documentosde Identidad Cuestionados
página 11
Información
Nuevo brokerSeguro de ResponsabilidadCivil Profesional
página 12
CIRCULAR 3267
EN EL AÑO DEL B ICENTENAR IO DE LA REVOLUC IÓN DE MAYO
SancionesSuspensión
La Noche de los Museos
CulturaProgramación de noviembre
Jurisprudencia
SeparataPautas del Departamento deInspección de ProtocolosSalvados
6 | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267
XXXVII Convención Notarial
Del 3 al 5 de noviembre se llevará a cabo la
XXXVII Convención Notarial que tendrá
como tema la Contratación Inmobiliaria.
El desarrollo de esta temática consistirá en
el análisis de tres casos prácticos por los
cuales se estructurarán desarrollos inmobi-
liarios “desde el pozo” a través de una socie-
dad; de la transferencia de lote por unida-
des a construir o de un fideicomiso.
En cada uno de ellos se abarcarán los aspec-
tos civiles, comerciales, registrales e imposi-
tivos, en todas las etapas del desarrollo
urbanístico, desde el aporte o compra del
lote a la comercialización de las unidades
funcionales proyectadas y la adjudicación y
dominio de los inmuebles resultantes.
CASOS A TRATAR
I. TRANSFERENCIA DE INMUEBLE
POR UNIDADES A CONSTRUIR
Se trata de A, que transfiere el derecho real
de dominio que tiene sobre un inmueble
designado como lote de terreno, a favor de
B, quien en contraprestación se obliga a
construir un edificio, afectarlo al régimen
de propiedad horizontal y simultáneamen-
te transferir 3 unidades funcionales resul-
tantes a favor del primero. B (constructor)
posee sobre dicho inmueble un dominio
revocable ya que la adquisición de la trans-
misión se sometió a la condición resoluto-
1 |
ria de la construcción y entrega a favor de A
de las unidades funcionales prometidas
como contraprestación, con un pacto
comisorio expreso, por el cual, en caso de
incumplimiento, A podrá ejercer la acción
resolutoria por pacto comisorio y recuperar
el inmueble en el estado constructivo en
que se encuentre. Las obligaciones asumi-
das por B están garantizadas con derecho
real de hipoteca, divisible. Frente al incum-
plimiento, el acreedor hipotecario podrá
optar por ejecutar el inmueble con el privi-
legio de este derecho real.
TEMAS A TRATAR
1. Calificación contractual. Análisis de las
distintas posturas doctrinarias.
2. Prestaciones: estimación; compensación;
igualdad de las mismas.
3.Obligaciones a cargo de B, en su carácter
de adquirente constructor en su doble
aspecto: el técnico y el jurídico.
4. Afectación al régimen de Propiedad
Horizontal y transferencia simultánea de
las unidades. Tracto abreviado.
5. Permisibilidad, limitación o prohibición
de la cesión de los derechos, acciones y obli-
gaciones que emanen del contrato.
6. Designación de consultores técnicos o
peritos para que intervengan en el caso de
divergencias. Pago de los impuestos, tasas,
contribuciones, honorarios y demás gastos
| 29 de octubre de 2010 | Circular 3267 | 7Institucional
notariales que corresponden a cada presta-
ción. Especial análisis de las retenciones
impositivas en el cumplimiento de las mis-
mas.
7. Incumplimiento. Análisis de las cláusulas
relativas al incumplimiento y las acciones
del acreedor. Pacto comisorio expreso.
Garantía hipotecaria.
8. Dominio revocable: su análisis, vocación
registral y posibilidad de dividir o limitar su
aplicación a las unidades prometidas como
contraprestación.
9. Derecho real de hipoteca: especialidad,
divisibilidad y reserva de rango, extinción y
cancelación.
II. CONSTRUCCIÓN POR SOCIEDAD
CIVIL
Un grupo de cuatro inversores decide
emprender un negocio inmobiliario. La
idea es proyectar el negocio “desde el pozo”,
con miras a la construcción de un edificio
de viviendas y posterior adjudicación a los
socios de todas las unidades terminadas. En
razón de la confianza que se tienen, han
decidido que la mejor figura para este
emprendimiento es la de la sociedad civil.
Uno de los cuatro inversores es el que ha
adquirido anteriormente el terreno y en
pos de la realización del proyecto y de
aunar sus esfuerzos con los otros que apor-
tarán el dinero necesario para la construc-
ción, ha decidido transferirlo a título de
aporte de capital a la sociedad civil al
momento de su constitución. De esta
forma, el capital social se conformará con la
valuación fiscal del inmueble y los aportes
dinerarios que los otros tres socios suscri-
ben, y que deberán integrar en el plazo de
un año, en forma escalonada en razón del
avance de obra. El objeto social será preciso
y determinado para este inmueble en parti-
cular. El plazo de duración será de 4 años
(plazo que se estima demandará la obra en
culminar). En la misma escritura de consti-
tución de la sociedad se especificarán las
unidades que serán las adjudicadas a favor
de los socios constituyentes, luego de la
conclusión del edificio. La adjudicación se
realizará en virtud de una distribución par-
cial con reducción de capital y luego, por la
disolución y liquidación de la misma. Los
socios acuerdan que podrán ceder sus dere-
chos de adjudicación de las unidades fun-
cionales que les corresponden a favor de
terceros cesionarios.
TEMAS A DESARROLLAR
1. Objeto específico. En este sentido, es
necesario ponderar la relación capital obje-
to y reflejarlo en la redacción de la escritu-
ra de constitución de la sociedad civil para
que explicite la proporción entre los socios.
2. En cuanto a la dinámica interna de los
socios, es indispensable pensar cómo se
resolverá la situación en caso de incumpli-
miento de los aportes de los socios, tenien-
do en cuenta en cuál de las etapas de los
aportes se produce el incumplimiento.
3. Relación de los socios con los terceros,
planteamiento de las diferencias entre los
8 | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267
distintos tipos societarios comerciales con
la sociedad civil, especialmente referidos al
tema de la responsabilidad comprometida.
4. Administración y representación de la
sociedad, y la responsabilidad de los arqui-
tectos por la dirección de la obra, por la
conclusión de la misma, de acuerdo a lo
que los socios previeron desde el inicio, lo
cual fue especificado en el contrato consti-
tutivo de la sociedad. Asimismo, habrá que
prever si será necesario celebrar una reu-
nión de socios a los efectos de realizar la
distribución parcial y reducción de capital,
y luego para la disolución y liquidación de
la misma.
5. Se deberá evaluar si los acuerdos sobre la
adjudicación de los bienes a los socios
podrían preverse en el contrato constituti-
vo con la redacción de cláusulas especiales
insertas en el texto del estatuto social, o si se
redactarían por medio de anexos que se
adjuntarán a la escritura de constitución de
la sociedad civil.
6.Aspectos fiscales e impositivos en todos y
cada uno de los actos y contratos a otorgar-
se.
III. CONSTRUCCIÓN POR FIDEICOMI-
SO
A es titular de un terreno ubicado en la
Ciudad de Buenos Aires. Es su intención
construir allí su vivienda, pero no cuenta
con fondos suficientes para ello. Por ese
motivo se contacta con dos amigos, que tie-
nen dinero suficiente, y resuelven realizar la
construcción dentro del marco de un con-
trato de fideicomiso. Siendo así A, B y C
como fiduciantes que aportan el inmueble
y los fondos suficientes para la construc-
ción, respectivamente, celebran un contra-
to de fideicomiso por escritura pública
donde designan a D como fiduciario, sien-
do ellos mismos los Beneficiarios del con-
trato. En cumplimiento de lo estipulado
contractualmente, A transfiere el dominio
fiduciario del inmueble a favor de D, quien
lo recibe con la manda expresa de construir
allí siete unidades funcionales destinadas a
vivienda y adjudicar la unidad de mayor
superficie a A en contraprestación por el
lote aportado, y las otras seis unidades a
favor de los otros dos fiduciantes, a razón
de tres para cada uno de ellos. Luego de
construido el edificio, aprobados los planos
respectivos y otorgado el reglamento de
copropiedad y administración, se otorgan
las respectivas escrituras de dominio a favor
de A, quien destinará la unidad a vivienda
propia; a favor de B, quien conservará la
titularidad de las unidades destinándolas a
renta; y a favor de C, que las enajenará a ter-
ceros, a fin de obtener capital para realizar
otro negocio similar.
TEMAS A DESARROLLAR
1. Contrato de fideicomiso: conveniencia
de su instrumentación a través de la escri-
tura pública. Identificación de partes y roles
asumidos. Inscripciones registrales e impo-
sitivas. Onerosidad o gratuidad del contra-
to: indeterminación de los honorarios del
| 29 de octubre de 2010 | Circular 3267 | 9Institucional
fiduciario. Objeto, plazo y cláusulas esen-
ciales.
2. Dinamismo fiduciario: adhesiones y
cesiones. Limitaciones, prohibiciones y
requisitos. Aspectos impositivos de estos
contratos.
3. Facultades del fiduciario: venta, adjudi-
cación y gravamen del patrimonio fideico-
mitido. Posibilidad de contralor de los fidu-
ciantes de lo actuado por el fiduciario.
Asamblea de fiduciantes-beneficiarios.
4. Previsiones para la liquidación del fidei-
comiso: conclusión normal, conclusión
anticipada, insuficiencia de fondos.
5. Situación planteada por los mayores cos-
tos sobrevivientes; ajuste de los aportes en
los "fideicomisos al costo".
6. Escrituras de adjudicación de unidades a
los fiduciantes-beneficiarios: aspectos nota-
riales, registrales e impositivos.
7. Remanente del patrimonio fideicomiti-
do. Garantías legales y contractuales.
Responsabilidades frente a terceros.
8.Distinción entre cesación del fiduciario y
extinción del contrato: supuestos, transfe-
rencia del patrimonio fideicomitido y baja
en las inscripciones impositivas.
9. Especial análisis de los aspectos fiscales e
impositivos en cada una de las etapas con-
tractuales y con relación a cada una de las
partes intervinientes.
10 | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267
Información
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Cierre de base de datos
La Agencia de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires (ARBA) ha comunicado la
fecha prevista del cierre de la base de datos
del organismo para el 2010 es el 18 de
diciembre. Esta medida implica la interrup-
ción de las tareas relacionadas con la modi-
ficación, actualización y expedición de
información catastral.
Debido a que los certificados ingresados en
fechas cercanas a la indicada no serán des-
pachados hasta la reapertura del servicio,
prevista para el 6 de enero de 2011, el ente
recaudador, a través del titular de la
Subdirección Ejecutiva de Gestión de la
Relación con el Ciudadano, doctor Fabián
Stachiotti, asumió el compromiso de auto-
rizar la utilización de los certificados ges-
tionados en 2010 hasta el 31 de enero del
nuevo año, con la antelación requerida
para que los colegas tomen las previsiones
del caso.
Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal
Bien de Familia. Condóminos unidos de hecho.Designación como beneficiarios a hijos en común
El Registro de la Propiedad Inmueble de laCapital Federal, atento al fallo de la Sala"H" de la Cámara Nacional de Apelacionesen lo Civil con fecha 28 de mayo -publica-
do en Circular 3264 (07/09/10)- ha emiti-do una instrucción interna, mediante lacual se autoriza la afectación de inmueblesal Régimen de Bien de Familia entre con-
Separata | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267 | I
Pautas del Departamentode Inspección de Protocolos
E n e l a ñ o d e l B i c e n t e n a r i o
Salvados
Normativa vigente:
Art. 989 del Código Civil: “Son anulables los instrumentos públicos… cuando tuviesenenmiendas, palabras entre líneas, borraduras o alteraciones en PARTES ESENCIALES,como la fecha, nombres, cantidades, cosas, etc., no salvadas al fin”.
Otros ejemplos:
-Datos de los comparecientes y del objeto del acto.
-Manifestaciones de las partes.
Art. 1001 del Código Civil: “… concluida la escritura debe leerla a las partes, salvando alfinal de ella, de su puño y letra, lo que se haya escrito entre renglones, y las testadurasque se hubiesen hecho …”
Art. 63 de la ley 404: El notario salvará ... lo escrito sobre raspado, las enmiendas, testa-duras, interlineados u otras correcciones introducidas en el texto:
-Al final del documento y antes de la suscripción,
-de su puño y letra,
-reproduciendo cada texto,
-por palabras enteras,
-con indicación de si valen o no.
Art. 40 –Primer párrafo- del decreto reglamentario: “El salvado de las correcciones queel notario deba hacer al final del texto de los documentos que autorice, se hará en los ren-glones indicados en el número marginal de orden y dentro de los márgenes de la hoja”.
II | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267
“Salvados en las copias”(Todo documento que se entrega a las partes)
Art. 115 de la ley 404: El notario salvará las correcciones en la forma que establece el artí-culo 63 de esta ley. Una vez autorizado el traslado, si hubiere alguna discordancia con eloriginal o con el de su referencia, ella se subsanará mediante certificación puesta por elnotario a continuación de su firma, con una llamada de advertencia marginal en la pági-na en que existiere el error.
Nota: La ley 404 por error remite al art. 61
Ante la imposibilidad de corregir el documento DESPUÉS de autorizado el mismo, (serí-an los casos en los que el documento ya expedido fue observado por alguna dependencia)el Notario debe:
- En la foja que se encuentre el error, realizar una llamada “advertencia marginal” queconsiste en colocar un “*” en el lugar del error y en el margen más cercano indicar en unabreve nota “ver al final” o similar.
- Al final del instrumento y a continuación de su firma debe efectuar una certificación queaclare “* Nota” que donde dice … debe decir… y a continuación, su firma y sello.
El Departamento de Inspección de Protocolos observa el incumplimiento de las normascitadas precedentemente.
Información | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267 | 11
dóminos convivientes que designen comoúnicos beneficiarios a descendientesmenores habidos en común.La Instrucción Nº 2 de la Dirección
General del RPI con relación al fallo de lasala “H” puede ser consultada en la páginaweb del Colegio (www.colegio-escriba-
nos.org.ar).
Dirección Nacional de Protección de Datos
Creación del Registro Nacional deDocumentos de Identidad Cuestionados
La Dirección Nacional de Protección deDatos dispuso la creación del RegistroNacional de Documentos de IdentidadCuestionados. Este registro tendrá comoobjetivos:a) organizar y mantener actualizado unregistro informatizado donde consten elnúmero y tipo de documentos de identi-dad que fueran denunciados a este registro
por las autoridades públicas competentesy/o los propios titulares de los mismos conmotivo de pérdida, hurto, robo o cual-quier otra alteración;b) tramitar las consultas de quienes deseensaber si un documento de identidad hasido incluido en el Registro antes citado, através del sistema que se diseñará al efecto.
AySA
Nuevos formularios de solicitudde certificados de deuda
AySA ha remitido los nuevos formularios
para, una vez realizada la operación, solici-
tar los certificados de deuda e informar el
cambio de titularidad.
Se recuerda que el pedido de emisión de
certificados de deuda se puede anticipar a
través de la siguiente casilla de correo elec-
trónico: [email protected].
Esta posibilidad será solo para los pedidos
correspondientes a inmuebles de Capital
Federal. Para hacerlo se deberá consignar el
pedido en formato excel según el modelo
que fue enviado por mail. Únicamente se
procesarán las solicitudes que cumplan con
estos requisitos.
12 | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional
Nuevo bróker
El Consejo Directivo designó como pro-
ductor asesor del seguro de responsabilidad
civil para escribanos a la firma AON Risk
Services Argentina. El ejecutivo a cargo de
la cuenta del Colegio será el señor Diego
Naveira, cuyosatos de contacto son:
Rivadavia 611 – P. 4° - (C1002AAE) Ciudad
de Buenos Aires. Teléfonos.: 4338-7700 /
4338-7874 - Fax: 4338-7826 Correo elec-
trónico: [email protected]
Este cambio sólo modifica la relación con el
bróker, ya que la póliza de seguro de res-
ponsabilidad civil profesional contratada
con la empresa La Meridional Cía
Argentina de Seguros SA continúa vigente.
En caso de recibir cualquier notificación
fehaciente que pueda generar algún tipo de
reclamo por el ejercicio profesional, la
misma deberá ser comunicada por nota
dentro del plazo de 5 días hábiles a La
Meridional, previo contacto con el señor
Diego Naveira, a fin de recibir el asesora-
miento correspondiente.
| 29 de octubre de 2010 | Circular 3267 | 13
Sanciones
Sanciones
Suspensión
Se comunica al notariado la sanción disci-
plinaria de cien (100) días de suspensión
aplicada por el Consejo Directivo del
Colegio, al escribano Álvaro Gerónimo
LEIGUARDA, matrícula nº 2787, titular del
Registro Notarial nº 7 de esta Ciudad, efec-
tivos desde el 20 de octubre de 2010 hasta el
27 de enero de 2011, ambos inclusive.
16 | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267
Jurisprudencia
En el caso expuesto se analiza la situación
planteada entre una empresa y el cliente,
ya que por intermedio de correos electró-
nicos han cerrado un negocio de entrega
de mercadería que luego el cliente se niega
a pagar. El juez de grado hace lugar a la
demanda. La Cámara confirma el fallo
apelado y considera que los correos elec-
trónicos no pueden ser equiparados a los
documentos privados que constituyen en
definitiva “principio de prueba por escri-
to”, porque carecen de firma digital. No
obstante este criterio puede ser presentado
en juicio para probar un contrato siendo
considerado como principio de prueba
por escrito.
Asimismo, reafirma el principio de que en
los “supuestos de responsabilidad precon-
tractual, el resarcimiento debe limitarse a
la reparación del daño en cuanto al reinte-
gro de los gastos reales efectuados con
motivo de las negociaciones, debiendo
descartarse las ganancias que se dejaron de
obtener”.
CORREO ELECTRÓNICO - PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITO
Validez para tener por probado un contrato. Responsabilidad precontractual. Ruptura
intempestiva de las tratativas.
Fallo 114.831 – CNCom., Sala D, 2010/03/02 - Bunker Diseños SA c. IBM Argentina SA
La Ley, 24/8/10.
Compilación a cargo de la Esc. Angélica G. E. Vitale
Nota a este fallo: “Valor probatorio de los correos electrónicos”, por José FernandoMárquez.
| 29 de octubre de 2010 | Circular 3267 | 17Jurisprudencia
En nuestro ordenamiento codificado se
consagra el reconocimiento a favor de los
herederos legitimarios de la parte de la
herencia que les corresponde y además los
medios legales para lograrla sin carga o
gravamen alguno.
Según la previsión del artículo 3603 del
Código Civil, los herederos forzosos pue-
den cumplir el legado tal como lo estable-
ce el causante, o entregar al legatario bie-
nes o valores que cubran la porción dispo-
nible. En el caso en estudio, el heredero
podrá decidir si le conviene más que el
usufructo se extinga o cancelarlo con el
abandono de la cuota libre.
Basado en el artículo 3598 del Código
Civil -que dispone que, si no existe causa
de desheredación, no pueden ser privados
de su porción ni tampoco imponérseles
gravámenes, aunque reconoce que la
norma contenida en el artículo 3603 no se
refiere expresamente a la constitución del
derecho real de usufructo por acto entre
vivos-, es claro que tal constitución, en
cuanto exceda la capacidad disponible del
causante, debe ser tratada de igual modo
que la constitución por disposición testa-
mentaria para así proteger a los herederos
legitimarios.
Expresa que aunque es cierto que la cons-
titución de usufructo gratuito –artículos
2812, 2814 del Código Civil– no es una
donación por no transmitirse el dominio
de una cosa y por lo tanto no es pasible de
la acción prevista por el artículo 3479 del
mismo Código, aunque no quita que sí sea
pasible de la opción que establece el artí-
culo 3603 a fin de proteger la porción legí-
tima que al heredero corresponde.
En forma terminante afirma que “el usu-
fructo constituido gratuitamente es un
contrato atípico pero análogo al de dona-
ción. Así lo confirma el artículo 2814 del
Código Civil, que lo configura lisa y llana-
mente como una donación, pues explícita-
mente califica al constituyente del derecho
real como "donante".
USUFRUCTO – CONSTITUCIÓN – DONACIÓN LEGÍTIMA
Herederos. Legítima protección.
Fallo 56.540 - C1ªCC San Isidro, Sala III, 10/11/2009. Alexis y otro/a c. Charlin Soldati,
Susana Rosa s/materia a categorizar. El Derecho, 9/9/10.
Nota a este fallo: “Legítima porción disponible y legado de usufructo”, por OsvaldoOnofre Álvarez.
18 | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267
En este caso, la sentencia de primera ins-
tancia y la Cámara en la apelación hacen
lugar a la demanda de resarcimiento de
daños por falta de escrituración, pero en
forma parcial ya que la obligación de escri-
turar un inmueble pesa sobre el compra-
dor y el vendedor, dado el carácter sinalag-
mático del contrato, por lo que ambas par-
tes están obligadas a aportar su concurso
personal para concretar en la escritura el
compromiso asumido en el boleto de
compraventa, y ambas están facultadas, y
gravadas a la vez, con la carga de instar al
escribano el cumplimiento de su cometi-
do.
DAÑOS Y PERJUICIOS - INCUMPLIMIENTO DE ESCRITURACIÓN
Rechazo del resarcimiento por incumplimiento de la obligación de escriturar. Falta de
prueba del daño sufrido. Obligación a cargo de ambas partes de escriturar el inmueble.
Fallo 114.865- CNCiv., Sala G, 2010/07/12 - Tuñón, Viviana Mabel c. Banco de Galicia y
Buenos Aires Sociedad Anónima. La Ley, 10/9/10.
Confirma este fallo el criterio de que las
actuaciones de los gerentes pueden califi-
carse como orgánicas, y por lo tanto el
representante orgánico puede obligar a la
sociedad con terceros siempre que los
actos, conforme con el artículo 58 de la
Ley de Sociedades, no sean notoriamente
extraños al objeto social.
“…La costumbre en virtud de la cual se
deja constancia en la escritura de la mani-
festación del representante respecto a que
posee facultades suficientes para el acto,
manteniéndose vigente la representación
que alega, es producto de una buena técni-
ca registral, sin que por su ausencia el ins-
trumento público no pueda considerarse
válido. Es lo que se conoce como "bastan-
teo", facultad que se otorga a los notarios;
por lo que si bien una relación sucinta del
título habilitante se torna conveniente, su
omisión no conlleva privar de eficiencia a
la escritura. De hecho, el artículo 1104 del
ESCRITURACIÓN DE INMUEBLE DE SOCIEDAD
Venta de inmueble. Escrituración. Sociedad. Representación. Facultades suficientes.
Artículo 58, Ley de Sociedades. Actos notoriamente extraños. Nulidad. Inadmisibilidad.
Actuación del escribano. Responsabilidad. Improcedencia.
Fallo 56.553 - CNCiv., Sala C, febrero 9-2010 - Barlotti, Osvaldo y otro c. Averdonne SA
y otros s/nulidad de escritura/instrumento. El Derecho, 17/9/10.
Jurisprudencia | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267 | 19
DOCTRINA
“Aportes suplementarios y prestaciones accesorias en las sociedades comerciales”, por
Daniel Roque Vítolo. La Ley, 22/9/10.
BIBLIOGRAFÍA
“Financiamiento y fideicomiso. Tratamiento tributario”, por Leonardo H. Hansen. La
Ley, 21/9/10.
“Prescripción adquisitiva”, por Claudio M. Kiper y Mariano C. Otero. La Ley, 24/9/10.
mismo ordenamiento conforme texto de
la ley 15.875, que debe interpretarse de
modo restrictivo, ha eliminado la ausencia
de las procuraciones y documentos habili-
tantes como causa de nulidad de las escri-
turas…”.
Afirma una vez más que entre las funcio-
nes de los escribanos que surgen de los
artículos 22 y 24 de la ley 404, se encuen-
tra el deber de asesorar a las partes en la
celebración del acto, y que una de las
garantías que es dable esperar de su inter-
vención en la autorización de un instru-
mento público, es el estudio de títulos o
recopilación de antecedentes de modo de
asegurar su bondad y la juridicidad del
acto, evitando futuras nulidades.
Expresa que ese estudio es el que da la
seguridad al tráfico negocial, y por lo
tanto, la viabilidad de los instrumentos
que justifican la personería del otorgante,
cuando la parte no actúa por sí, debe rea-
lizarse con sentido crítico.
20 | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267
El Colegio de Escribanos no se hace responsable por los contenidos o notas autorales
Redacción, edición y armadoDepartamento de Comunicaciones
Av. Callao 1542,Ciudad de Buenos AiresTel.: 4809-7000E-mail: [email protected]