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FISCAL FORAL PAÍS VASCO MAYO 2016 - … · Normativa-Bizkaia 5.1 Modificación del Impuesto sobre...

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FISCAL FORAL PAÍS VASCO MAYO 2016
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FISCAL FORAL PAÍS VASCO MAYO 2016

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FISCAL FORAL PAÍS VASCO • MAYO 2016

ÍNDICE5

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1. Consultas administrativas1.1 IRPF.- Modificación de los plazos exigibles para el cobro de premios por antigüedad

como consecuencia de un nuevo convenio colectivo

1.2 IRPF.- Cláusula suelo

1.3 IRPF.- Movilización de derechos económicos de una EPSV en caso de fallecimiento del socio

1.4 IRPF.- Cobro de prestaciones de un plan de pensiones por un trabajador prejubilado

1.5 IRPF.- Deducción por inversión en vivienda habitual cuando se solicita un préstamo hipotecario con posterioridad a la compra de la vivienda habitual

1.6 IRPF.- Exención por reinversión en vivienda habitual

1.7 IRPF.- Asimilación de las indemnizaciones por excedencia voluntaria incentivada a las resoluciones de mutuo acuerdo de la relación laboral

1.8 IRPF.- Pérdidas patrimoniales no computables

1.9 IRPF.- Rendimientos de trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero

1.10 IS.- Realización de actividades económicas a efectos de la exención en transmisión de participaciones

1.11 IVA.- Tipo súper reducido en viviendas de protección oficial

1.12 IAE.- Alta por concesión de un único préstamo intragrupo

1.13 ISD.- Pacto sucesorio con eficacia de presente

2. Resoluciones económico administrativas2.1 IRPF.- Seguros mixtos a primer riesgo

2.2 IRPF.- Extinción de condominio

2.3 IVA.- Derecho a la deducción del IVA soportado

2.4 ITPAJD.- Hipoteca unilateral en favor de la Tesorería General de la Seguridad Social

2.5 ITPAJD.- Asimilación de los conceptos de préstamo y crédito

2.6 ITPAJD.- Novación modificativa de crédito hipotecario

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3. Sentencias3.1 IVA.- Devolución del IVA a la importación a las empresas forales

3.2 Tributos locales.- Externalización de la inspección tributaria

4. Normativa-Álava4.1 Modificaciones de diversas normas tributarias

4.2 Aprobación del nuevo reglamento del IRNR

4.3 Modificación del reglamento del ITPAJD

4.4 Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal para 2016

5. Normativa-Bizkaia5.1 Modificación del Impuesto sobre Sociedades

5.2 Modificaciones de diversas normas tributarias

5.3 Modificación de la Norma Foral General Tributaria

5.4 Días inhábiles en la Diputación Foral de Bizkaia

5.5 Monetización de activos por impuesto diferido por entidades de crédito y empresas de inversión

5.6 Actividades prioritarias de mecenazgo

5.7 Valoración de bienes inmuebles

5.8 Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal

6. Normativa-Gipuzkoa6.1 Modificación del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas

6.2 Determinadas modificaciones tributarias

6.3 Monetización de activos por impuesto diferido por entidades de crédito y empresas de inversión

6.4 Plan de Comprobación Tributaria para el año 2016

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Varios ayuntamientos del País Vasco, al igual que otros del resto del Estado, habían externalizado a empresas privadas ciertas tareas de colaboración con la Inspección municipal de los tributos. Estas externalizaciones han comenzado a ser anuladas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (en concreto, las de los consistorios alaveses de Amurrio y Legutio, y la de Pasaia en Guipúzcoa).

En teoría, la externalización se ceñía a determinadas tareas concretas, limitadas a servicios auxiliares de apoyo logístico, informático, documental o de pura verificación de datos. Sin embargo, tras examinar las especificaciones de los diferentes pliegos, el Tribunal concluye que lo que subyace en los mismos es la dirección y organización de dichas tareas, con el fin de descubrir deudas y determinar a qué contribuyente, en qué concepto y en qué cuantía se liquidarán los tributos. En definitiva, se encomienda a una empresa externa la responsabilidad y dirección efectiva de la inspección municipal de tributos, lo cual resulta ilegal.

Parece previsible que a las sentencias citadas les sucedan otras en sentido similar relativas a otros municipios, cuyas licitaciones también han sido impugnadas por la Administración General del Estado ante los tribunales por similares motivos.

1.1 IRPF.- Modificación de los plazos exigibles para el cobro de premios por antigüedad como consecuencia de un nuevo convenio colectivo

HFB. Consulta de 10 de diciembre de 20151.

Los sucesivos convenios colectivos suscritos por la entidad consultante venían reconociendo una serie de gratificaciones por antigüedad a favor de sus empleados, al cumplir veinticinco y cuarenta años en la empresa. En 2015 la entidad suscribió un nuevo convenio, por el que se acortaba a diez, veinte y treinta años el número de años de servicio exigibles para su percepción.

Con el fin de compatibilizar los derechos existentes antes de la entrada en vigor del nuevo convenio con los surgidos a raíz del mismo, en septiembre de 2015 se abonó a los trabajadores las mensualidades necesarias para que, en función de la antigüedad en la empresa en ese momento y de las mensualidades cobradas en base a los anteriores convenios, tuvieran ya percibidas las gratificaciones por antigüedad que les habrían correspondido de acuerdo con el nuevo convenio.

La Dirección General de Hacienda considera que, para considerar estos rendimientos como de generación plurianual, en este caso no es exigible que hayan transcurrido más de dos o cinco años desde que se acordó el nuevo convenio que da derecho a ellos2, puesto que en este supuesto no estamos ante una nueva obligación surgida del nuevo convenio, sino ante una novación modificativa con carácter retroactivo de un derecho de los trabajadores recogido en convenios anteriores, que sí cuentan con dicha antigüedad.

Por ello, los premios de antigüedad percibidos a partir del año 2015 tendrán un periodo de generación igual al número de años de permanencia en la empresa exigible para el cobro de cada gratificación (diez, veinte o treinta años), con independencia de que el abono de los mismos se produzca antes de que transcurran dos o cinco años desde la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo. Y el mismo carácter plurianual se reconoce a las cantidades percibidas con carácter extraordinario en septiembre de 2015 para la adaptación al nuevo convenio.

01 CONSULTAS ADMINISTRATIVAS

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1.3 IRPF.- Movilización de derechos económicos de una EPSV en caso de fallecimiento del socio

HFB. Consultas de 30 de julio de 2015 y de 17 de febrero de 2016

Los beneficiarios de las EPSV pueden movilizar sus derechos económicos a otras entidades o planes de previsión, siempre y cuando lo permitan las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación. La Dirección General de Hacienda analiza en estas consultas la tributación de la movilización de estos derechos económicos por el beneficiario –consultante– tras el acaecimiento de la contingencia de fallecimiento del socio –su cónyuge.

Si estos derechos económicos que se ostentan como beneficiario de una EPSV por la prestación de fallecimiento se traspasan a otra EPSV o plan de previsión en el que también se tenga la condición de beneficiario por la contingencia de fallecimiento, la movilización no da lugar a la obtención de ninguna renta sometida a gravamen. Los rendimientos del trabajo correspondientes a dichos derechos económicos se imputarán a los ejercicios en los que se cobren o resulten exigibles las prestaciones derivadas de los mismos, y se considerarán percibidos de la EPSV o plan de previsión de destino por la misma contingencia de fallecimiento por la que el contribuyente tenía la condición de beneficiario en la EPSV de origen.

Por el contrario, si el consultante traspasa los derechos económicos a otra EPSV o plan de previsión propio, en la que tenga la condición de socio ordinario (para la cobertura de sus propias contingencias, pero en la que no puede tener la condición de beneficiario en caso de su fallecimiento), se entiende que en ese momento del

1 Tanto la Hacienda Foral de Gipuzkoa (resolución de 15 de enero de 2016) como la de Álava (resolución de 12 de febrero de 2016) se han manifestado en los mismos términos, aunque sus resoluciones no se hayan publicado por ahora en sus respectivas páginas web.

2 Exigencia recogida por la DGT en numerosas resoluciones: entre otras, 1680-09, de 15 de julio de 2009; V0169-14, de 27 de enero de 2014; V1659-15, de 28 de mayo de 2015; y V1997-15, de 26 de junio de 2015.

Por otro lado, en el caso de algunos trabajadores estas percepciones extraordinarias pueden ir seguidas en breve plazo de una percepción por antigüedad en las condiciones del nuevo convenio. La Dirección General de Hacienda entiende asimismo que estos rendimientos no son obtenidos de forma periódica o recurrente y por lo tanto pueden también beneficiarse de la reducción correspondiente a su carácter plurianual, ya que se trata de dar solución a las situaciones transitorias derivadas de la modificación de las condiciones exigibles para acceder a los premios de antigüedad, respetando los derechos adquiridos de los empleados.

1.2 IRPF.- Cláusula suelo

HFG. Consulta de 17 de diciembre de 2015

Diversas sentencias han obligado a las entidades bancarias a eliminar las denominadas «cláusulas suelo» y a devolver a sus clientes el exceso de intereses percibidos por la aplicación de dichas cláusulas. Se plantea cuál sea el tratamiento de esas percepciones cuando las cantidades ahora devueltas fueron en su momento base de la deducción por vivienda.

Las cantidades cobradas pueden aplicarse directamente a la reducción de la deuda. En tal caso el exceso de intereses satisfechos se entiende satisfecho en concepto de amortización del principal, recalculándose el cuadro de amortizaciones del préstamo. Dado que tanto el pago en concepto de intereses como en concepto de amortización del principal dan derecho a la deducción por vivienda, la operación carece de repercusión en el IRPF.

Sin embargo, si la entidad financiera procede a la devolución en efectivo del exceso de intereses, el contribuyente deberá minorar la deducción por vivienda aplicada en ejercicios anteriores, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias de los ejercicios no prescritos. En estos casos la entidad financiera abonará además los correspondientes intereses legales. Según la Hacienda Foral, estos intereses de demora tendrán la calificación de ganancia patrimonial a incluir en la base imponible del ahorro en el periodo impositivo en el que se perciban.

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traspaso dispone de la totalidad de la prestación por fallecimiento que le correspondía en la EPSV de origen, lo que pone de manifiesto una renta sujeta al IRPF, y que simultáneamente aporta los fondos a una EPSV propia, con derecho a la práctica de la reducción que corresponda. Las prestaciones que reciba en el futuro de esa EPSV propia ya no se considerarán derivadas del acaecimiento de la contingencia de fallecimiento de su cónyuge.

1.4 IRPF.- Cobro de prestaciones de un plan de pensiones por un trabajador prejubilado

HFB. Consulta de 18 de junio de 2015

Un trabajador prejubilado como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación de empleo en 2011 traspasa los derechos consolidados del plan de pensiones de empleo promovido por la empresa en la que trabajaba a otro plan de pensiones individual. En 2014 pretende obtener un primer cobro del plan de pensiones en forma de capital de parte de los derechos consolidados por desempleo de larga duración.

La Hacienda Foral señala que si las especificaciones del plan de pensiones prevén la posibilidad de anticipar el pago de la prestación de jubilación en el supuesto de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, las cantidades se entenderán derivadas del acaecimiento de dicha contingencia de jubilación. En consecuencia, la primera percepción que obtenga por este motivo podrá integrarse en la base imponible al 60%, pero los importes que reciba en ejercicios posteriores por la misma contingencia de jubilación no podrán aplicar el citado porcentaje de integración reducida.

No obstante, si el plan de pensiones no prevé dicha posibilidad, las cantidades que se obtengan del plan de pensiones con anterioridad al acaecimiento de la contingencia de jubilación podrán considerarse obtenidas por desempleo de larga duración. De esta forma, podrá aplicar el porcentaje de integración del 60% a la cantidad percibida en forma de capital en el año 2014 y, adicionalmente, podrá aplicar asimismo dicha reducción por la primera cuantía que perciba en otro periodo por el acaecimiento de aquella contingencia de jubilación.

1.5 IRPF.- Deducción por inversión en vivienda habitual cuando se solicita un préstamo hipotecario con posterioridad a la compra de la vivienda habitual

HFB. Consulta de 24 de septiembre de 2015

El consultante ha adquirido una vivienda y ha pagado el precio al contado en el mismo acto de formalización de la escritura pública de compraventa, para lo que ha utilizado recursos propios. Posteriormente solicita un préstamo hipotecario con objeto de reponer los fondos invertidos en la adquisición y pregunta sobre la posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre las cantidades pagadas de dicho préstamo.

La Hacienda Foral de Bizkaia reconoce que la normativa del IRPF no prevé ninguna restricción respecto a la procedencia de la financiación, propia o ajena, para la adquisición de la vivienda habitual, ni a la composición de dicha financiación (uno o varios préstamos), ni a la condición del prestamista (entidad financiera o particular) o a las garantías que, en su caso, se otorguen al mismo (personales, hipotecarias, etc.).

Ahora bien, únicamente cabe considerar que el importe de un préstamo solicitado con posterioridad a la adquisición de la vivienda se ha destinado a financiar la misma cuando los fondos utilizados inicialmente para hacer frente al pago hubiesen sido igualmente ajenos y lo que se produce es una sustitución de la financiación.

Por el contrario, en el caso objeto de consulta los importes utilizados inicialmente para financiar la compra de la vivienda provienen de recursos propios, por lo que la posterior obtención del préstamo constituye una operación distinta y, por tanto, no se podrá aplicar la deducción, con independencia de que dicho préstamo se encuentre garantizado con hipoteca constituida sobre la vivienda.

1.6 IRPF.- Exención por reinversión en vivienda habitual

HFG. Consulta de 29 de marzo de 2016

El consultante plantea la posibilidad de solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF, en la cual

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tributó por la ganancia patrimonial generada por la venta de su vivienda habitual, con el fin de acogerla a exención por reinversión en una nueva vivienda habitual.

En definitiva el consultante está planteando la posibilidad de modificar una opción fiscal adoptada al presentar la autoliquidación del Impuesto, y dado que la normativa del IRPF no contempla otro periodo diferente de rectificación, la Hacienda Foral concluye, en base al Artículo 115.3 de la Norma Foral General Tributaria3, que la opción por dejar exenta o no la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual podrá rectificarse exclusivamente hasta la finalización del periodo de declaración, por lo que deniega la posibilidad planteada por el consultante.

1.7 IRPF.- Asimilación de las indemnizaciones por excedencia voluntaria incentivada a las resoluciones de mutuo acuerdo de la relación laboral

HFB. Consulta de 14 de octubre de 2015

El consultante cobró en 2014 de la empresa pública en la que trabajaba una cantidad a tanto alzado en concepto de indemnización por un periodo de dos años y medio de “excedencia voluntaria incentivada”, periodo tras el cual accedería a la situación de jubilación.

La Dirección General de Hacienda entiende que en los casos de suspensión del contrato de trabajo, como paso previo a la posterior, inmediata y automática jubilación del trabajador, en los que no existan expectativas de reingreso en la compañía, la indemnización percibida se equipara a la que se deriva de la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. En consecuencia, siempre que se cumplan los requisitos exigidos (básicamente, que se impute en un único periodo impositivo), la indemnización se considerará como un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, y se integrará en la base imponible del IRPF al 50%.

1.8 IRPF.- Pérdidas patrimoniales no computables

HFG. Consulta de 25 de febrero de 2016

El artículo 43.d) de la Norma Foral del IRPF4 establece la no deducibilidad de las pérdidas producidas en la transmisión de bienes inmuebles que hubieran sido adquiridos en transmisiones lucrativas exentas, pero

exceptúa el supuesto de que el valor del inmueble se hubiera visto reducido por “circunstancias excepcionales”. La cuestión se centra en determinar si la disminución del valor que tiene su origen en la caída del mercado inmobiliario como consecuencia de la crisis económica puede considerarse motivada por “circunstancias excepcionales”.

La Hacienda Foral concluye que las fluctuaciones del mercado inmobiliario no pueden considerarse como una circunstancia excepcional a estos efectos, por lo que la pérdida derivada de las mismas no podrá computarse.

1.9 IRPF.- Rendimientos de trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero

HFG. Consulta de 25 de febrero de 2016

La Hacienda Foral de Gipuzkoa reitera su oposición a la aplicación de la exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero en los supuestos en que, a pesar de ser una entidad extranjera la beneficiaria última y material de los servicios prestados, dichos trabajos sean facturados a una empresa residente en España (en el caso analizado, en Gipuzkoa)5.

Dicho criterio difiere del mantenido hasta el momento por otras Administraciones6.

1.10 IS.- Realización de actividades económicas a efectos de la exención en transmisión de participaciones

HFB. Consulta de 14 de octubre de 2015

La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece la exención de las ganancias obtenidas en la transmisión

3 Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa

4 Norma Foral 3/2014 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa

5 Criterio mantenido también en consulta de 26 de enero de 2015

6 Consulta V0732/2014 de la DGT y consulta de 24 de septiembre de 2015 de la HFB

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de valores representativos de participaciones sociales siempre que, entre otros requisitos, las sociedades participadas objeto de enajenación realicen actividades empresariales7.

En el caso analizado la entidad consultante constituyó una sociedad holding residente en Vizcaya, la cual a su vez adquirió la totalidad del capital de una sociedad residente en Uruguay, cuya actividad iba a ser la construcción y explotación de un parque solar fotovoltaico. Esta actividad se va a ordenar en tres fases: una primera, de estudios, proyectos y tramitación de permisos (durante 2015 y 2016); una segunda, para la promoción e instalación inmobiliaria del parque solar (que se iniciará en 2016); y la última, de producción de energía fotovoltaica (a iniciar a principios del 2017).

La sociedad holding vizcaína otorga un préstamo a la sociedad uruguaya a finales de 2015. De esta manera, durante los primeros ejercicios (hasta que la filial uruguaya inicie la producción de energía eléctrica en 2017) la sociedad holding tendrá unos ingresos por intereses y la filial uruguaya no obtendrá ingresos de ningún tipo.

El consultante plantea el supuesto de enajenación de la sociedad holding vizcaína y si dicha enajenación podría acogerse a la exención prevista para la enajenación de participaciones. La cuestión se centra en el cumplimiento del requisito de realización de actividades empresariales.

En primer lugar, la Hacienda Foral de Bizkaia indica que dicho requisito debe evaluarse en función de los ingresos no solo de la entidad directamente participada, sino también de las participadas por esta, de modo que el análisis se refiere a “los ingresos agregados del subgrupo que encabeza la holding de primer nivel”, con la sola exclusión de los dividendos satisfechos dentro de este subgrupo. Con independencia de la lógica económica de este planteamiento, es posible que vaya más allá de lo que ordena la Norma Foral.

En cualquier caso, en el caso presente, y hasta que la sociedad uruguaya empiece a obtener ingresos, los únicos ingresos del subgrupo encabezado por la holding vizcaína son los intereses del préstamo de esta a aquella. Se plantea por tanto la necesidad de evaluar si dichos intereses tienen la consideración de rentas de actividades empresariales. A este respecto, en general

no se consideran como tales las rentas susceptibles de imputación en transparencia fiscal internacional. No obstante, si la filial es residente en territorio español, sí se consideran como procedentes de actividades empresariales las rentas susceptibles de imputación en transparencia fiscal internacional por generarse en operaciones realizadas entre entidades del mismo grupo mercantil. Tal es el caso de los intereses obtenidos de sociedades del grupo, cuando la sociedad prestataria obtenga un 85% de sus ingresos de actividades empresariales.

Se hace preciso analizar por tanto si los ingresos de la sociedad uruguaya prestataria proceden de actividades empresariales, pero ocurre que la sociedad uruguaya no obtendrá ingresos hasta que inicie su producción. Una interpretación literalista estricta llevaría a concluir que la condición de realización de actividades empresariales solo se cumpliría a partir del momento en que la sociedad uruguaya iniciase su producción.

Sin embargo, la Hacienda Foral suaviza dicho requisito y entiende que, aunque la sociedad uruguaya aún no obtenga ingresos, podrá considerarse que realiza una actividad empresarial a partir del momento en que inicie materialmente la fase de promoción e instalación del parque solar (fase 2). Además, dicho inicio de los trabajos de promoción e instalación convertirá retroactivamente los trabajos de la fase preparatoria en actividades empresariales.

En conclusión, las ganancias en la enajenación de las participaciones en la sociedad holding vizcaína gozarán de exención plena si se realizan una vez que la sociedad uruguaya haya iniciado los trabajos de promoción e instalación del parque fotovoltaico.

1.11 IVA.- Tipo súper reducido en viviendas de protección oficial

HFA. Consulta de 12 de enero de 2016

La Hacienda Foral, haciéndose eco de un informe del Servicio de Normativa Tributaria8, aclara que para la aplicación del tipo impositivo del 4% en la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento por sociedades que apliquen el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, deberán cumplirse los requisitos de la normativa estatal del Impuesto sobre

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Sociedades, con independencia de que la sociedad esté acogida al régimen foral y no al estatal.

Asimismo, informa que la sociedad no debe tramitar ante la Hacienda Foral de Álava la aplicación del régimen especial de arrendamiento cualificado.

Por último, la acreditación y comunicación al transmitente para que aplique el tipo súper reducido puede hacerse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario y dirigida al sujeto pasivo, en la que se haga constar, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.

1.12 IAE.- Alta por concesión de un único préstamo intragrupo

HFB. Consulta de 14 de octubre de 2015

Se trata de la misma consulta del epígrafe 1.10 anterior. La entidad consultante planteó asimismo si el único préstamo concedido por la sociedad holding vizcaína a la filial uruguaya obligaba a darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad de concesión de préstamos.

La Hacienda Foral de Bizkaia entiende que para la sujeción al IAE basta con la realización de un único acto de desarrollo de una actividad económica. No es requisito indispensable que la actividad sea desarrollada con carácter habitual, debido en buena parte al carácter censal del tributo. Además, el hecho imponible se produce con independencia de que la actividad llevada a cabo sea principal o secundaria.

Ello sin perjuicio de que pudiera ser de aplicación alguna de las exenciones establecidas en la propia norma9, como las aplicables a los sujetos pasivos que inicien su actividad, durante los dos primeros ejercicios, o a los contribuyentes con un volumen de operaciones inferior a dos millones de euros. En tales casos los sujetos pasivos no están obligados a presentar la declaración de alta en la matrícula del Impuesto, sin perjuicio de que sí deban cumplir las obligaciones censales correspondientes.

1.13 ISD.- Pacto sucesorio con eficacia de presente

HFA. Contestación a consulta emitida en fecha 22 de enero de 2016

Se plantea a la Hacienda Foral una consulta acerca de la tributación de los pactos sucesorios. En derecho civil común, los pactos sucesorios son figuras excluidas del ordenamiento jurídico. Sin embargo, y con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Derecho Civil Vasco10, esta figura existía en determinadas localidades del Territorio Histórico, sin que la normativa fiscal alavesa hiciese especial referencia a las mismas.

En este contexto, una residente alavesa de territorio aforado plantea si la atribución de un determinado bien mediante la figura de un pacto sucesorio con eficacia de presente debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como adquisición mortis causa o inter vivos.

La Hacienda Foral, reconociendo la falta de concreción legislativa, hace un estudio de la figura de los pactos sucesorios frente a la pura donación de un bien desde un enfoque civilista, concluyendo que la entrega de un bien singular con eficacia de presente no pierde el carácter de pacto sucesorio siempre que el acto contenga otras estipulaciones propias de tales pactos, tales como la institución de heredero o la imposición de cargas al instituido. En consecuencia, y aunque la consulta no lo determina expresamente, en tales casos la transmisión debería tributar como mortis causa.

Los criterios de la presente consulta podrían inspirar la regulación del tratamiento fiscal de los pactos sucesorios, posibilidad reconocida para los vecinos de toda la Comunidad Autónoma en la nueva Ley de Derecho Civil Vasco.

7 Artículo 33.1.c) de la Norma Foral 11/2013, del Impuesto sobre Sociedades

8 Informe de 22 de diciembre de 2015

9 Artículo 5 del texto refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Decreto Foral Normativo 2/1992, de 17 de marzo

10 Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco

11 Actual artículo 36.1.a) de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF

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2.1 IRPF.- Seguros mixtos a primer riesgo

TEAF de Bizkaia. Resolución de 24 de septiembre de 2015

La normativa del IRPF11 determina que cuando se perciba un capital diferido en los contratos de seguros de vida o invalidez el rendimiento del capital mobiliario (y, en consecuencia, la base para el cálculo de la retención a cuenta) vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.

La cuestión que suscita la reclamación es cómo debe interpretarse el término “importe de las primas satisfechas” en los contratos de seguros mixtos que cubren las contingencias de fallecimiento y supervivencia cuando se percibe la prestación en forma de capital por la supervivencia del asegurado: si la totalidad de las primas satisfechas o solo la parte de aquellas que ha contribuido a generar el capital diferido (excluida, por tanto, la parte de la prima satisfecha por el riesgo de fallecimiento).

El Tribunal se basa en dos sentencias del Tribunal Supremo que abordan el tema12 para concluir que a estos efectos debe deslindarse aquella parte de las primas que han generado el contenido de la prestación por supervivencia, y que solo esa parte debe considerarse como generadora del capital percibido.

2.2 IRPF.- Extinción de condominio

TEAF de Gipuzkoa. Resolución de 4 de noviembre de 2015

Se cuestiona si en la disolución del condominio sobre determinados inmuebles, en la que se adjudica la totalidad de los mismos a uno de los copropietarios y se compensa por este en metálico a los demás, se produce una alteración que dé lugar a una ganancia patrimonial sujeta al IRPF.

A pesar de que la normativa del IRPF13 establece que no existe alteración en la composición del patrimonio en los supuestos de división de cosa común, el TEAF

de Gipuzkoa, al igual que en anteriores ocasiones14, entiende que este supuesto debe entenderse referido exclusivamente a los casos en que las adjudicaciones que se lleven a cabo al deshacerse la indivisión se correspondan con la cuota de titularidad de los copropietarios.

Por consiguiente, sí existirá alteración patrimonial, dando lugar a una ganancia o pérdida patrimonial sujeta al impuesto, en los casos en que se produzca un exceso de adjudicación como consecuencia de que uno de los copropietarios se atribuya bienes y derechos por valor superior al que corresponde a su cuota previa de participación en la comunidad, compensando o no a los demás copropietarios.

2.3 IVA.- Derecho a la deducción del IVA soportado

TEAF de Gipuzkoa. Resolución de 4 de noviembre de 2015

Se trata de una entidad dedicada a la promoción del negocio hotelero que solicitó la deducción de la totalidad de las cuotas de IVA soportadas, dado que, si bien todos los gastos no estaban directamente relacionados con la promoción del hotel, sí resultaban a su juicio necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.

El Tribunal afirma que debe existir una relación directa e inmediata de los gastos con la actividad económica que se desarrolla, de manera que dichos gastos deben formar parte de los elementos constitutivos del precio de las operaciones por las que se repercute el impuesto.

Por ello, en la medida en que las cuotas objeto de debate se referían fundamentalmente a inversiones y gastos de mantenimiento de una finca residencial, y dado que el reclamante no probó la relación directa e inmediata de los gastos con la actividad económica de la sociedad, no cabe admitir la deducción del IVA soportado en los mismos.

2.4 ITPAJD.- Hipoteca unilateral en favor de la Tesorería General de la Seguridad Social

TEAF de Gipuzkoa. Resolución de 30 de septiembre de 2015

Se cuestiona si, a efectos del gravamen por Actos Jurídicos Documentados en la formalización de una

02RESOLUCIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS

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hipoteca unilateral a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, es aplicable la exención subjetiva prevista para esta entidad15.

El Tribunal entiende que, a pesar de tratarse de un acto unilateral, circunstancias tales como la implícita aceptación de la constitución de la hipoteca y el carácter retroactivo que debe darse a la constancia expresa de su aceptación en el Registro de la Propiedad son suficientes para estimar como sujeto pasivo del impuesto a la Tesorería General de la Seguridad Social y, consiguientemente, aplicar la exención de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

De esta forma, el TEAF de Gipuzkoa se hace eco de las numerosas sentencias dictadas en este sentido en el ámbito jurisdiccional por distintos tribunales superiores de justicia y una reciente sentencia del Tribunal Supremo16.

2.5 ITPAJD.- Asimilación de los conceptos de préstamo y crédito

TEAF de Gipuzkoa. Resolución de 4 de noviembre de 2015

La cuestión se centra en determinar si la escritura pública de novación de crédito hipotecario está o no exenta del gravamen de Actos Jurídicos Documentados.

A pesar de que el Tribunal Supremo contempla la asimilación de los conceptos de crédito y de préstamo en base a una interpretación finalista de las normas aplicables en territorio de régimen común, el TEAF de Gipuzkoa, en la misma línea en que ya se ha expresado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco17, señala que en la normativa guipuzcoana sí se contempla expresamente la distinción entre ambas figuras a efectos del alcance de la exención18.

En efecto, la exención de la subrogación y la novación de préstamos hipotecarios fue extendida, con efectos desde el 23 de julio de 2013, a los créditos hipotecarios, si bien en este caso se requiere que el destino del importe del crédito sea la adquisición de la vivienda habitual en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, aspecto no previsto para los préstamos. Es decir, el legislador continúa distinguiendo ambas figuras, al no requerir un destino específico del importe del préstamo y sí hacerlo en cuanto al crédito. De ahí que la exención prevista para los préstamos

hipotecarios no sea, a juicio, del tribunal administrativo, extensible, sin más, a los créditos hipotecarios.

Por ello, y dado que en el presente caso la novación de crédito con garantía hipotecaria tuvo lugar con anterioridad al 23 de julio de 2013, no resulta de aplicación la exención18.

2.6 ITPAJD.- Novación modificativa de crédito hipotecario

TEAF de Gipuzkoa. Resolución de 4 de noviembre de 2015

Se cuestiona si la operación de modificación de hipoteca, mediante la cual se amplía el plazo de garantía, pero sin modificarse la responsabilidad hipotecaría original, se encuentra o no sujeta al gravamen gradual de Actos Jurídicos Documentados.

El TEAF de Gipuzkoa concluye que el acto es inscribible, dado que la modificación de la hipoteca, a pesar de no dar lugar a la inscripción de una nueva garantía hipotecaria, sí da lugar a una nueva inscripción de la hipoteca ya existente.

Además, el acto tiene contenido valuable, en la medida en que las escrituras de novación de créditos hipotecarios que se limitan a introducir modificaciones tales como el plazo de vencimiento, aunque no modifiquen la responsabilidad hipotecaría, son cuantificables.

12 Sentencias 8561/2011, de 21 de noviembre de 2011, y 8177/2011, de 22 de noviembre de 2011

13 Artículo 41.1.A.a) de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del IRPF

14 Resolución de 6 de febrero de 2014 (número de fallo 31.419)15 Artículo 41.1.A.a) de la Norma Foral 18/1987, de 30 de

diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

16 Sentencia de 16 de julio de 2015 (recurso de casación 1543/2014)

17 Sentencia 164/2015, de 15 de abril de 201518 Artículo 41.1.B).28 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de

diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

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Por ello, cumpliéndose los requisitos previstos en la Norma Foral del ITPAJD, la operación de modificación de una hipoteca se encuentra sujeta al gravamen gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentos, constituyendo la base imponible el importe total garantizado.

3.1 IVA.- Devolución del IVA a la importación a las empresas forales

TS. Sentencia 251/2016, de 9 de febrero de 2016 (procedimiento ordinario 67/2015)

El Real Decreto 1073/2014 modificó el artículo 74 del Reglamento del IVA y estableció que los empresarios o profesionales podían optar por incluir la cuota liquidada sobre sus importaciones por la aduana en sus declaraciones-liquidaciones del impuesto, en lugar de pagarla en la propia aduana, con la ventaja financiera que ello supone. No obstante, esta posibilidad se limitó a los sujetos pasivos que tributaban en la administración del Estado.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao impugnó la modificación de dicho artículo, ya que dicha limitación llevaba a que las empresas que tributaban íntegramente a las administraciones forales quedaban excluidas de esta opción. El Tribunal Supremo ha anulado el inciso “y siempre que tribute en la Administración del Estado” por considerar que no existe justificación ni cobertura legal para discriminar del aprovechamiento de la ventaja financiera que ofrece el régimen de diferimiento a quienes no tributan en la Administración del Estado.

En consecuencia, también los sujetos pasivos que tributen a las administraciones forales deberán poder incluir las cuotas de IVA de sus impor taciones en las correspondientes declaraciones-liquidaciones del impuesto, si bien está pendiente de concretar el procedimiento concreto para que puedan hacerlo.

3.2 Tributos locales.- Externalización de la inspección tributaria

TSJ del País Vasco. Sentencias 519/2015 de 14 de diciembre de 2015, 4/2016 de 19 de enero de 2016 y 80/2016 de 4 de marzo de 2016

El Tribunal Superior del País Vasco estima los recursos planteados por la Administración General del Estado contra los acuerdos de los Ayuntamientos de Amurrio, Legutio y Pasaia, que autorizaban la contratación a empresas privadas del servicio de colaboración en la inspección y gestión tributaria, así como en la tramitación de expedientes sancionadores.

Aunque solo los funcionarios que desempeñan funciones de inspección son considerados como agentes de la autoridad, todas las facultades que puedan ejercerse en las distintas actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos implican el ejercicio de autoridad, por lo que no pueden ser externalizadas y quedan reservadas a los funcionarios públicos.

Entre las actuaciones y facultades que no cabe externalizar, el Tribunal encuentra las siguientes en los respectivos pliegos de prescripciones técnicas: la propia colaboración en la labor inspectora, la tramitación de expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de las liquidaciones practicadas, la tramitación de expedientes por infracciones tributarias, labores de información a los obligados tributarios que se encuentren inmersos en algún expediente de inspección, la comprobación de la exactitud de las deudas tributarias ingresadas en vir tud de la declaración-liquidación o autoliquidación, la emisión de propuestas de liquidación resultantes de actuaciones de comprobación e investigación y la formulación material de los requerimientos y elaboración de la documentación precisa hasta la determinación de los hechos que dan lugar a la liquidación.

Lógicamente, a la vista del alcance y naturaleza de estas actividades, el Tribunal concluye que los contratos no se reducen a tareas de apoyo, ejecución y asistencia técnica, o a otras que no comporten la producción de actos administrativos, sino que implican el ejercicio de labores de autoridad, vetadas a empresas contratistas.

SENTENCIAS03

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a) Aquellas cuya actividad exclusiva sea la promoción o construcción inmobiliaria y dispongan de los medios materiales y humanos necesarios, cuyo activo esté formado en un 85% o más por bienes inmuebles que tengan la consideración de activos corrientes, y cuyos ingresos se compongan en un 85% o más de la transmisión de inmuebles.

b) Aquellas que se dediquen principalmente a la actividad de promoción o construcción inmobiliaria, dispongan de los medios materiales y humanos necesarios y cuyo volumen de operaciones en el periodo impositivo no supere los 10 millones de euros.

El primero de los requisitos ya se encontraba en el reglamento del impuesto, por lo que estamos ante una elevación de rango normativo.

• Tanto las sociedades patrimoniales como las microempresas y las pequeñas o medianas empresas podrán optar entre aplicar el régimen especial previsto para las mismas o aplicar el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de inmuebles.

• ITPAJD:

• Se declaran exentas las escrituras que contengan quitas o minoraciones incluidas en acuerdos de refinanciación o en acuerdos extrajudiciales de pago establecidos en la Ley Concursal19, cuando el sujeto pasivo sea el deudor.

Norma Foral 22/2015, de 29 de noviembre, de modificación de la normativa reguladora de determinados impuestos (BOTHA de 30 diciembre de 2015)

Mediante la presente Norma Foral se introducen, fundamentalmente, las siguientes modificaciones en la normativa tributaria alavesa:

• IRPF:

Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen, entre otras, las siguientes modificaciones:

NORMATIVAÁLAVA04

4.1 Modificaciones de diversas normas tributarias

Norma Foral 15/2015, de 28 de octubre, de modificación de diversas normas tributarias del Territorio Histórico de Álava (BOTHA de 6 noviembre de 2015)

Mediante la presente Norma Foral se introducen, entre otras, las siguientes modificaciones en la normativa tributaria alavesa:

• IRPF:

• Con efectos desde el 1 de enero de 2014, a los supuestos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual del deudor se añade la exención de las ganancias patrimoniales que se produzcan con ocasión de su dación en pago, o del garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre ella.

• Se especifica que la aplicación de la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social a favor del cónyuge estará, en todo caso, vinculada a la situación del cónyuge a favor del cual se aporta, independientemente de la situación del aportante.

• Las rentas derivadas de las aportaciones financieras subordinadas se calificarán como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, pudiendo compensarse, con independencia de la fecha en que se produzcan o se hayan producido, tanto con las pérdidas patrimoniales como con los rendimientos de capital mobiliario negativos generados por dichas aportaciones.

• Impuesto sobre Sociedades:

• Régimen especial de sociedades patrimoniales: con efectos desde 1 de enero de 2015, se introduce la precisión de que no se considerarán como elementos no afectos a actividades económicas los bienes inmuebles que tengan la consideración de activos corrientes cuando pertenezcan a las siguientes entidades: 19 Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

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• Para disfrutar de la exención por haber obtenido la prestación de desempleo a tanto alzado deja de ser necesario mantener durante cinco años la actividad económica (o las acciones o par ticipaciones) cuando esta se paralice por un procedimiento concursal.

• No serán computables los rendimientos netos negativos del capital mobiliario generados como consecuencia de la donación de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

• Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados se imputarán en los periodos impositivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias, todo ello de acuerdo con la Ley Concursal:

• Que adquiera eficacia una quita o un acuerdo extrajudicial.

• Que adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita o concluya el procedimiento sin que se satisfaga el crédito.

• Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto del concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito. Si se cobra con posterioridad, se imputará una ganancia, por el impor te obtenido, en el periodo impositivo en el que se cobre.

• Se reduce de diez a cinco años el plazo mínimo exigido a los Planes Individuales de Ahorro Sistemático entre la primera prima y la constitución de una renta vitalicia.

• Quedan exentas las rentas obtenidas por las personas deudoras que se pongan de manifiesto como consecuencia de las siguientes figuras jurídicas incardinadas en la Ley Concursal: quitas y daciones en pago de deudas establecidas en un convenio, acuerdos de refinanciación judicialmente homologados, acuerdos extrajudiciales de pagos y exoneraciones de pasivo insatisfecho.

• Impuesto sobre Sociedades:

Con efectos desde el 1 de enero de 2015:

• Dejan de ser deducibles los gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico; como ejemplo de dichos gastos, en la exposición de motivos se hace referencia a los intereses de demora derivados de actas de inspección20.

• En el caso de las AIE y de las UTE, cuando tengan la naturaleza de microempresa deja de aplicarse la reducción del 20% de la base imponible positiva. En el caso de los grupos fiscales, esta reducción del 20% aplicable a las microempresas se computará a nivel de la base imponible consolidada.

• Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

• No prevalecerá el valor consignado por el contribuyente sobre el valor comprobado por la Administración o el valor del Impuesto sobre el Patrimonio, aun siendo superior, en las adquisiciones de cónyuges, parejas de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad o adoptantes o adoptados.

• Los excesos de adjudicación generados como consecuencia de las distribuciones realizadas en la partición de la herencia se liquidarán de acuerdo con las normas habituales del Concierto Económico, y no con la aplicación directa de la residencia del causante.

• Impuesto sobre el Patrimonio:

• Se reduce a cinco el número de trabajadores con dedicación exclusiva a la actividad de arrendamiento exigidos para disfrutar de la exención de los bienes inmuebles afectos a actividades económicas, de acuerdo con las modificaciones en las normativas del IS y del IRPF.

• A efectos de calcular la base imponible del Impuesto, los bienes inmuebles, los vehículos, las entidades no cotizadas y las participaciones en instituciones de inversión colectiva serán valorados por su valor neto contable si este fuese superior al resultante

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de aplicar las reglas de valoración contenidas en la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

• Norma Foral General Tributaria

• Se aprueba la publicación de las lista de deudores de la Hacienda Foral de Álava. Se incluirán en la lista aquellos cuyas deudas y sanciones ante la Diputación Foral de Álava superen el importe de un millón de euros a 31 de diciembre de cada año, y no hubiesen sido satisfechas en el periodo voluntario de pago ni se encuentren suspendidas, aplazadas o fraccionadas.

• IIVTNU

• Se aprueba la exención de las transmisiones de personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o del garante del deudor.

• Se aprueba esa misma exención para el caso de los avalistas o en casos de ejecuciones hipotecarias.

4.2 Aprobación del nuevo reglamento del IRNR

Decreto Foral 3/2016, del Consejo de Diputados de 12 de enero, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (BOTHA de 20 enero de 2016)

Se aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Las diferencias con el reglamento anterior son muy escasas, limitándose en la mayoría de casos a adecuar las referencias normativas a la nueva Norma Foral del impuesto21. Como cambios destacables, cabe señalar los siguientes:

• A la hora de presentar propuesta de valoración de los gastos de dirección y generales de administración imputables a los establecimientos permanentes deberán repartirse mediante alguno de los siguientes criterios:

• Cifra de negocios.

• Costes y gastos directos.

• Inversión media en elementos de inmovilizado material afecto a actividades o explotaciones económicas.

• Inversión media total en elementos afectos a actividades o explotaciones económicas.

• Los contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente que obtengan ganancias patrimoniales derivadas de la participación en fondos de inversión deberán presentar autoliquidación del impuesto cuando la retención que les hayan practicado sea inferior a la cuota que deban abonar.

• El gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes se aplica ahora solo cuando la entidad no residente tenga la residencia en algún territorio considerado como paraíso fiscal (en consonancia con el cambio producido en la Norma Foral del impuesto).

• Régimen opcional para contribuyentes residentes en otros Estados Miembros que opten por calcular su impuesto conforme a las regalas del IRPF:

• A efectos de comprobar los requisitos, las rentas se calificarán y se computarán de acuerdo con la Norma Foral del IRPF.

• Las deducciones familiares con origen en un miembro fallecido se computarán íntegras.

• Se especifica que no procede practicar retención o ingreso a cuenta por las rentas exentas, salvo por los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva.

• Se practicará retención en los supuestos de reducción de capital social con devolución de aportaciones y distribución de la prima de emisión en los casos de las SICAV.

20 En contra del criterio de las recientes contestaciones de la DGT (V4080-15, de 21 de diciembre, V0603-16, de 15 de febrero, y V1403-16, de 6 de abril) y de su resolución de 4 de abril de 2016 (BOE de 6 de abril) en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

21 Norma Foral del Territorio Histórico de Álava, 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

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• Recientemente se reconoció a los residentes en otros Estados miembros de la UE y del EEE la posibilidad de acoger a exención por reinversión las plusvalías que obtuvieran en la enajenación de su vivienda habitual22. Ahora se viene a concretar el procedimiento para ello. En principio deberá ingresarse el correspondiente impuesto sobre la ganancia en los plazos ordinarios de ingreso. No obstante, podrá solicitarse la devolución del impuesto en los casos de reinversión en vivienda habitual. El contribuyente debe residir en un Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información; y deberá presentar la solicitud en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de la adquisición de la nueva vivienda habitual, aportando la documentación que acredite la transmisión de la vivienda habitual en Álava y la posterior adquisición de la nueva vivienda habitual.

4.3 Modificación del reglamento del ITPAJD

Decreto Foral 24/2016, del Consejo de Diputados de 1 de marzo, que modifica el reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el Decreto Foral 71/2004, de 14 de diciembre, que aprobó las normas concretas de valoración de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, sitos en este Territorio Histórico (BOTHA 11 de marzo de 2016)

Dentro de un contexto de liquidaciones por la modalidad de actos jurídicos documentados y de determinación de valores catastrales, la Sentencia 142/2015, de 25 de marzo, del TSJ del País Vasco declaró nulos dos apartados del artículo 26 del reglamento del ITPAJD y dos apartados del artículo 7 de las normas de valoración de los bienes inmuebles, relativos a la base imponible en las declaraciones de obra nueva y en la constitución de propiedades horizontales. La citada sentencia estableció que la base imponible de las declaraciones de obra nueva tiene que ser el valor real del coste de ejecución de la obra, y no el valor real de la construcción. A su vez, la base imponible de la constitución de propiedades horizontales debe ser el valor real del coste de obra nueva más el valor real del terreno.

Lo que hace este Decreto Foral es adecuar dichas normas a la mencionada sentencia.

4.4 Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal para 2016

Resolución 565/2016, del Director de Hacienda, de 17 de marzo, por la que se hacen públicos los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude en el Territorio Histórico de Álava para el año 2016 (BOTHA de 6 de abril de 2016).

La Administración alavesa fija los siguientes objetivos en su lucha contra el fraude fiscal para el año 2016:

• Fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, par tiendo de la mejora del sistema de información, la personalización de los servicios, la simplificación de las gestiones y la orientación al contribuyente entre todas las posibilidades a su alcance.

• Maximizar el valor para la ciudadanía de los servicios proporcionados por la Hacienda Foral, de forma que permita un mejor cumplimiento por par te de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales.

• Prevenir el fraude fiscal, identificando de forma anticipada los riesgos de fraude y trabajando de forma anticipada en la detección del mismo, tomando medidas preventivas y haciendo un seguimiento periódico de su evolución. En este sentido:

• Se desarrollarán y ampliarán los procesos de intercambio de información con las Administraciones tributarias forales, de territorio común y de otros Estados miembros de la Unión Europea.

• Se realizarán comprobaciones de la veracidad de los datos censales, con especial énfasis en los Registros de Operadores Intracomunitarios y de Devolución Mensual.

• Se introducirá en la normativa del Impuesto sobre Sociedades la exigencia del informe “país por país”, como instrumento de evaluación de los riesgos tributarios en la política de precios de transferencia de los grupos multinacionales.

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• Detección y regularización de actuaciones fraudulentas. A este respecto, en el plan se destacan las siguientes medidas:

• Actuaciones sobre obligados tributarios que no hubieran presentado autoliquidación tanto de los impuestos de declaración periódica como de los impuestos sin periodo impositivo.

• Intensificación del control de las solicitudes de devolución formuladas por los obligados tributarios del IRPF e IVA.

• Control de la tributación de las actividades económicas realizadas por personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

• Actuaciones en la gestión del cobro de las deudas tributarias, tanto en período voluntario como en período ejecutivo. En particular, se creará un Servicio de Recaudación que centralizará todas las actuaciones de recaudación.

5.1 Modificación del Impuesto sobre Sociedades

Decreto Foral Normativo 5/2015, de 24 de noviembre, por el que se modifica la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOB de 1 de diciembre de 2015)

Se modifica la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades en relación con los grupos de sociedades23. Las novedades introducidas son las siguientes:

• En los casos en los que la sociedad dominante del grupo no sea una sociedad residente en territorio foral, al grupo foral le resultará de aplicación la normativa del territorio en el que resida la entidad del grupo con mayor volumen de operaciones realizado en el ejercicio anterior.

• Tendrá la consideración de representante la entidad dominante y, cuando esta sea no residente, la entidad del grupo fiscal con mayor volumen de operaciones realizado en el ejercicio anterior. No obstante, podrá designarse cualquier otra siempre que le resulte de aplicación la misma normativa que a la entidad con mayor volumen de operaciones.

• Los acuerdos de consolidación deberán adoptarse por el consejo de administración o el órgano equivalente.

• Se agrava el régimen sancionador para los casos en que no se adopten los acuerdos de consolidación de determinadas compañías. Estas sanciones pasan de 2.000 a 20.000 euros por compañía.

5.2 Modificaciones de diversas normas tributarias

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 172/2015, de 24 de noviembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios (BOB de 30 de noviembre de 2015)

El Territorio Histórico de Bizkaia adapta los reglamentos del IS e IRPF a la sentencia de 11 de diciembre de 2014 del TJUE, en el asunto C-678/11, por la que se elimina la obligación de tener que designar representante en España a efectos fiscales de los fondos de pensiones domiciliados en otro estado de la UE, pero que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, así como de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.

22 Modificación introducida por el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal del Territorio Histórico de Álava, 1/2015, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en los Impuestos sobre la Renta de no Residentes, sobre el Valor Añadido, sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sociedades

23 Para más detalle en relación con las novedades más relevantes respecto a la composición de los grupos fiscales, ver Newsletter Fiscal Foral Mayo 2015.

NORMATIVABIZKAIA05

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Por otro lado, en lo que respecta al reglamento del IRNR, se regulan las condiciones para solicitar la devolución en el caso que proceda la exención por reinversión en vivienda habitual. El contribuyente deberá solicitar la devolución en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de adquisición de la nueva vivienda habitual.

Por último, en relación con el reglamento sancionador tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, se actualizan las cuantías de determinadas sanciones, adaptándolas a lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria.

Decreto Foral Normativo 1/2016, de 2 de febrero, por el que se modifican la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y el Decreto Foral Normativo 2/1997, de 16 de septiembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, del Impuesto sobre las Primas de Seguros (BOB de 8 de febrero de 2016)

Mediante este decreto foral normativo se produce la adaptación a las modificaciones introducidas en la normativa de territorio común de los siguientes tributos concertados, cuya normativa debe ser idéntica a la de aquel:

• IVA: la exención relativa a las prestaciones de servicios relacionadas con exportaciones resultará de aplicación cuando los servicios se presten a los transitarios o consignatarios que actúen por cuenta de los destinatarios de los bienes o los representantes aduaneros.

• Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero: se mantienen en 2016 las reducciones del impuesto sobre determinados gases contaminantes sin sustitutivos eficientes.

• Impuesto sobre las primas de seguros: se deroga la obligación de designar un representante fiscal en España para las aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro de la Unión Europea que operen en libre prestación de servicios en España.

5.3 Modificación de la Norma Foral General Tributaria

Norma Foral 2/2016, de 17 de febrero, de modificación de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria

del Territorio Histórico de Bizkaia (BOB de 24 de febrero de 2016)

La Hacienda Foral de Bizkaia procederá a la publicación de un listado de personas con deudas o sanciones tributarias superiores a un millón de euros que no se encuentren en periodo de pago voluntario y que no hubiesen sido aplazadas o suspendidas.

La lista identificará a los deudores mediante el DNI, nombre y apellidos o NIF y denominación social. En cuanto al importe adeudado, se incluirá el importe global de las deudas y sanciones. Previamente a la publicación de la lista, estos deudores serán informados y tendrán un plazo de diez días para alegar errores materiales, de hecho o aritméticos.

El primer listado se referirá a los deudores a 31 de marzo de 2016. En adelante, la fecha de referencia será cada 31 de diciembre y la lista se publicará dentro del primer semestre del año siguiente.

5.4 Días inhábiles en la Diputación Foral de Bizkaia

Decreto Foral del Diputado General 179/2015, de 10 de diciembre, por el que se declaran los días inhábiles para cuantos trámites y recursos deban llevarse a cao o formularse en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia durante el año 2016 (BOB de 16 de diciembre de 2015)

Se declaran inhábiles para la realización de todo tipo de actos, trámites y recursos ante la Diputación Foral de Bizkaia el 4 de julio, el 26 de agosto y todos los sábados del año 2015, así como los detallados en el Decreto 118/2015, de 30 de junio, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.

5.5 Monetización de activos por impuesto diferido por entidades de crédito y empresas de inversión

Norma Foral 8/2015, de 30 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2016, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 7/2013, de 23 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, por el que se regula el régimen fiscal de las fundaciones bancarias (BOB de 31 de Diciembre de 2015)

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Se faculta a las entidades de crédito y las empresas de inversión a monetizar los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias. La medida es de aplicación a los deterioros no relacionados con entidades de derecho público y a aquellos cuya deducibilidad no se produzca por el transcurso del plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.

Asimismo, la conversión se realizará por un importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al periodo impositivo de generación de los activos por impuesto diferido, siempre que se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

• Que el contribuyente registre pérdidas contables en sus cuentas anuales, auditadas y aprobadas por el órgano correspondiente. En este caso, el importe de los activos por impuesto diferido objeto de conversión estará determinado por el resultado de aplicar sobre el total de los mismos el porcentaje que representen las pérdidas contables del ejercicio respecto de la suma de capital y reservas.

• Que la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada. Adicionalmente, los activos por bases imponibles negativas que sean consecuencia de integrar en la base imponible las dotaciones por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores también se convertirán en un crédito exigible frente a la Administración.

5.6 Actividades prioritarias de mecenazgo

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 188/2015, de 15 de diciembre, por el que se declaran prioritarias determinadas actividades para el ejercicio 2016 (BOB de 24 de diciembre de 2015)

Se actualiza el listado de las actividades declaradas prioritarias a efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

5.7 Valoración de bienes inmuebles

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 206/2015, de 22 de diciembre, por el que se modifican las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana aprobadas mediante Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre (BOB de 29 de diciembre de 2015)

Mediante este Decreto Foral se determinan los coeficientes correctores del valor del suelo y de las construcciones, a fin de adecuar a la realidad inmobiliaria actual las normas técnicas de valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 207/2015, de 22 de diciembre, por el que se modifican las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica aprobadas mediante Decreto Foral 168/2014, de 16 de diciembre (BOB de 29 de diciembre de 2015)

Se establecen determinados coeficientes correctores para la valoración de los terrenos de naturaleza rústica, incluyéndose dos nuevos categorías de terreno improductivo: lámina de agua y terreno ocupado.

5.8 Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal

Resolución 10/2016, de 26 de febrero, de la Dirección General de Hacienda, por la que se hacen públicos los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para el año 2016 (BOB de 18 de marzo de 2016)

El Plan de lucha contra el fraude para el año 2016 comprende tres categorías de actuaciones: actuaciones de obtención de información, actuaciones preventivas y actuaciones de regularización y cobro.

En particular, son destacables las siguientes actuaciones de obtención de información:

• Consolidación, desarrollo e intensificación de los procesos de intercambio de información con otras Administraciones tributarias y distintas de las tributarias.

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FISCAL FORAL PAÍS VASCO • MAYO 2016

• Aprobación de nuevas declaraciones informativas. A este respecto, se anuncia que se introducirá en la normativa vizcaína del Impuesto sobre Sociedades la exigencia del informe “país por país”, conforme a las conclusiones del Proyecto BEPS, de la OCDE, encaminado proponer medidas que aseguren que los beneficios de las sociedades queden gravados allí donde se genera valor

• Incremento y mejora de la información con trascendencia tributaria relativa a los obligados tributarios que desarrollan su actividad en sectores económicos de elevado riesgo fiscal.

En relación con las actuaciones preventivas, se incluyen como más destacadas:

• Control de los operadores intracomunitarios, principalmente mediante el control del acceso al Registro de Operadores Intracomunitarios.

• Control de las solicitudes de acceso al Registro de Devolución Mensual.

• Comprobación de la veracidad de los datos comunicados por los contribuyentes en las declaraciones censales.

Finalmente, respecto a las actuaciones de regularización y cobro, son destacables las siguientes:

• Las referidas a los obligados tributarios que no hubieran presentado autoliquidación de los impuestos de declaración periódica.

• Revisión de las solicitudes de devolución formuladas en el IS, IRPF e IVA. En particular, se intensificarán las actuaciones de comprobación en relación con los obligados tributarios inscritos en el Registro de Devolución Mensual.

• Control de personas o entidades que acrediten cantidades a compensar en el IVA durante varios años.

• Control de operaciones que produzcan la minoración de la tributación en el Territorio Histórico de Bizkaia de los grupos de sociedades, ya sea a través de estructuras organizativas artificiosas o por la falta de valoración a valor de mercado de las operaciones realizadas entre

las entidades que componen el grupo. En particular, se analizará la política de precios de transferencia establecida para la valoración de los servicios intragrupo.

• Actuaciones de control de las operaciones entre personas o entidades vinculadas con el fin de detectar aquéllas que carezcan de sustrato económico.

• Actuaciones de control sobre fábricas de hidrocarburos, depósitos fiscales, almacenes fiscales, y fábricas de alcohol y de bebidas derivadas registrados a los efectos de los impuestos especiales de fabricación. Particularmente, se realizarán actuaciones orientadas a detectar posibles situaciones de utilización indebida del gasóleo bonificado.

• Actuaciones de comprobación de los porcentajes de tributación de aquellos obligados tributarios que tributen, tanto en el IS como en el IVA, a las Administraciones tributarias forales y a la Administración de territorio común.

• Control integral de la regularidad de la tributación de las actividades económicas desarrolladas por las personas físicas y jurídicas y por las entidades sin personalidad jurídica.

6.1 Modificación del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas

Norma Foral 6/2015, de 23 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas (BOG de 24 de diciembre de 2015)

Se ha publicado un comentario específico en relación con la modificación del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas24.

NORMATIVAGIPUZKOA06

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FISCAL FORAL PAÍS VASCO • MAYO 2016

6.2 Determinadas modificaciones tributarias

Norma Foral 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias (BOG de 28 de diciembre de 2015)

Decreto Foral 88/2015, de 29 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2016 para la determinación de ambos Impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales (BOG de 30 de diciembre de 2015)

Se ha publicado un comentario específico en relación con las modificaciones tributarias introducidas.25

6.3 Monetización de activos por impuesto diferido por entidades de crédito y empresas de inversión

Decreto Foral-Norma 3/2015, de 29 de diciembre, por la que se modifica el régimen aplicable a los activos fiscales por impuesto diferido (BOG de 31 de diciembre de 2015)

Se faculta a las entidades de crédito y a las empresas de inversión a monetizar los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de deudores. La medida es de aplicación a los deterioros no relacionados con entidades de derecho público y a aquellos cuya deducibilidad no se produzca por el transcurso del plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.

Asimismo, la conversión se realizará por un importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al periodo impositivo de generación de los activos por impuesto diferido, siempre que se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

• Que el contribuyente registre pérdidas contables en sus cuentas anuales, auditadas y aprobadas por el órgano correspondiente.

En este supuesto, el importe de los activos por impuesto diferido objeto de conversión estará determinado por el resultado de aplicar sobre el total de los mismos el porcentaje que representen las pérdidas contables del ejercicio respecto de la suma de capital y reservas.

• Que la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada.

Adicionalmente, los activos por bases imponibles negativas que sean consecuencia de integrar en la base imponible las dotaciones por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores también se convertirán en un crédito exigible frente a la Administración.

6.4 Plan de Comprobación Tributaria para el año 2016

Plan de Comprobación Tributaria para el año 2016 (BOG de 22 de abril de 2016)

Gipuzkoa ha presentado el plan de lucha contra el fraude para este 2016, que incluye, entre otras medidas:

• Ampliación de sus medios personales y la coordinación de sus departamentos internos.

• Realización de labores en el ámbito de la concienciación y la colaboración social.

• Adopción de medidas preventivas para combatir la economía sumergida. En particular, se anuncia la implantación de sistemas de control de cajas registradoras de determinados sectores de actividad, o la incorporación a la normativa del Impuesto sobre Sociedades del informe “país por país”.

• Control de los ingresos no declarados en actividades empresariales y profesionales.

• Actuaciones encaminadas a detectar supuestos de deslocalización de obligados tributarios que puedan producir situaciones de desimposición entre territorio foral y territorio común.

• Implantación del sistema de relaciones por medios electrónicos. En particular, se anuncia la puesta en marcha de la notificación electrónica obligatoria.

24 Comentario Fiscal Foral 3-2015

25 Comentario Fiscal Foral 2-2015

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FISCAL FORAL PAÍS VASCO • MAYO 2016

AIE Agrupación de Interés Económico

BOB Boletín Oficial de Bizkaia

BOE Boletín Oficial del Estado

BOG Boletín Oficial de Gipuzkoa

BOTHA Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava

DGT Dirección General de Tributos

EPSV Entidad de Previsión Social Voluntaria

EEE Espacio Económico Europeo

HFA Hacienda Foral de Álava

HFB Hacienda Foral de Bizkaia

HFG Hacienda Foral de Gipuzkoa

IAE Impuesto sobre Actividades Económicas

IIVTNU Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Daniel [email protected]íguez Arias, 1548008 BilbaoT +34 94 470 06 99

Javier de [email protected]. Julio Caro Baroja, 2-220018 San SebastiánT +34 943 26 78 20

José Manuel Peñ[email protected] Álava, 2001005 VitoriaT +34 945 14 51 18

IP Impuesto sobre el Patrimonio

ITPAJD Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

IRNR Impuesto sobre la Renta de No Residentes

IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

IS Impuesto sobre Sociedades

ISD Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido

SICAV Sociedad de Inversión de Capital Variable

TEAC Tribunal Económico-Administrativo Central

TEAF Tribunal Económico-Administrativo Foral

TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea

TSJ Tribunal Superior de Justicia

UTE Unión Temporal de Empresas

ABREVIATURAS EMPLEADAS

más información

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FISCAL FORAL PAÍS VASCO • MAYO 2016

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