+ All Categories
Home > Documents > fiscales.com.mx ASPECTOS...

fiscales.com.mx ASPECTOS...

Date post: 17-Apr-2020
Category:
Upload: others
View: 4 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
100
PAGOS POR RETIRO EXENTOS DE ISR PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS EN SU CARÁCTER DE CONTRIBUYENTES CFDI POR OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL EN EL 2019 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS DE EXTRANJEROS REGALÍAS QUE SE CONSIDERAN USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES IPSO 20 DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE Y RETENCIONES USO INADECUADO DE LOS SINDICATOS PARA EVADIR EL PAGO DE IMPUESTOS NUEVA MODALIDAD DE LO QUE SE CONSIDERA UN ACCIDENTE DE TRABAJO DECLARACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DE GRADO DE RIESGO PAGOS DE ASEGURADORAS EXENTOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA CULTURA FISCAL ASPECTOS FISCALES DE IMPORTANCIA: ISSN 1405-2598 $98.00 GRUPO EDITORIAL HESS Exhíbase el ejemplar hasta el 28 de febrero AÑO 25 279 FEBRERO 2019 www.notasfiscales.com.mx sitio móvil www.notasfiscales.com.mx facebook.com/NotasFiscalesOficial twitter.com/NotasFiscales SÍGUENOS:
Transcript
Page 1: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

PAGOS POR RETIRO EXENTOS DE ISR

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS EN SU CARÁCTER DE CONTRIBUYENTES

CFDI POR OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL EN EL 2019

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS DE EXTRANJEROS

REGALÍAS QUE SE CONSIDERAN USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

IPSO 20

DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE Y RETENCIONES

USO INADECUADO DE LOS SINDICATOS PARA EVADIR EL PAGO DE IMPUESTOS

NUEVA MODALIDAD DE LO QUE SE CONSIDERA UN ACCIDENTE DE TRABAJO

DECLARACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DE GRADO DE RIESGO

PAGOS DE ASEGURADORAS EXENTOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CULTURA FISCAL

ASPECTOS FISCALES DE IMPORTANCIA:

ISSN 1405-2598$98.00GRUPO EDITORIAL HESS

Exhíbase el ejemplar hasta el 28 de febreroAÑO 25

279FEBRERO 2019

www.notasfiscales.com.mx

sitio móvil

www.notasfiscales.com.mx

facebook.com/NotasFiscalesOficial

twitter.com/NotasFiscalesSÍGU

ENOS

:

FEB

RE

RO

201

927

9

Page 2: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

Grupo Editorial HESS

PONE EN SUS MANOS EL MANUAL INDISPENSABLE QUE LE EXPLICA CON EJEMPLOS Y CASOS PRÁCTICOS, COMO CONTROLAR Y EFICIENTAR UNA DE LAS ÁREAS MAS SENSIBLES DE CUALQUIER EMPRESA

Salarios y prestaciones

Previsión social Horas extras Aguinaldo y vacaciones

$980.00Envío sin costo

EdiciónREVISADA Y ACTUALIZADA CONLAS REFORMASFISCALES VIGENTES

BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

Deposite a nombre de GRUPO EDITORIAL HESS, SA de CV y envíe copia de su ficha de depósito junto con sus datos de facturación al correo:[email protected] al WhatsApp: 55 2257 4803 Informes a los tels: 5761-2020 y 5761-5827

Reparto de utilidades Despidos y renuncias Indemnizaciones laborales Prima de antigüedad Finiquitos y liquidaciones

Cálculo de impuestos Nóminas y registro

contable Cuotas IMSS e

INFONAVIT Pensiones y retiros

PRECIO SUJETO A CAMBIO SIN PREVIO AVISO

Page 3: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

EDITORIALNotas Fiscales No. 279

DIRECTORIO

Director GeneralLic. Arturo Esquivel Spíndola

Consejo Editorial

Presidente:C.P. Carlos Esquivel EspíndolaLic. Manuel Reynoso PiñaLic. Anid Almaráz AlvaradoLic. Rodolfo Esquivel Spíndola

Colaboración

C.P. Eduardo Guzmán TorresM.D. Sergio Ixtepan GonzálezC.P. Ovidio Alvarez MoralesLic. Valentín Salazar BelloMtro. Fernando Esquivel Spíndola

Diseño

DCG. Luis Javier Anguiano E.

Administración

C.P. Oscar Padilla Moreno

ContabilidadFernando Salomón E.Director ComercialV. Manuel Esquivel Spíndola

ATENCIÓN A CLIENTES

Lic. Amalia Barrera MartínezTels. (0155) 5761-2020 5578-0006 5761-5827 5588-0536 facebook.com/[email protected]

Suscripciones y Ventas en todo el país:GRUPO EDITORIAL HESS, S.A. DE C.V.e-mail: [email protected]. (0155) 5761-2020 5578-0006 5761-5827 5588-0536 Fax [email protected]

Suscripciones en el interior del país:

Publicaciones de Información Exclusiva S.A. de C.V. (PIESA)María del Carmen Flores González

Area Metropolitana, Guerrero y Morelos Comercializadora de Productos Editoriales,S.A.Oscar Ortiz Martínez

Grupo Visión Fiscalista, S.C. y/oAbad Raúl Valdés Melo Tlaxcala, Puebla, Hidalgo

Monterrey, N.L.Cristina González Sánchez

MoreliaNestor Raúl Flores Ortíz

MéridaLuis Zavala Pérez

San Luis Potosí y QuerétaroArturo Pérez Escobedo

TolucaCarlos Mendiola/Lucía Mendiola

Política Editorial

NOTAS FISCALES es una publicación mensual, distribuida entre pro-fesionistas y usuarios de la información financiera, administrativa y fiscal. Es una revista de recopilación, análisis, opinión y/o información. Los artículos presentados se refieren al criterio particular del conse-jo editorial y/o de los autores y por lo tanto no generan derechos u obligaciones distintos de los que establecen las disposiciones fiscales. Prohibida su reproducción total o parcial.

Al día de hoy no se ha publicado la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, ni la Resolución de facilidades administra-

tivas para los contribuyentes de los sectores agropecuario, silvícola y de autotransporte; y sin bien no podemos gozar de los beneficios que las referidas Resoluciones han otorgado año con año, tampoco estaríamos obligados a cumplir con to-dos los requisitos u obligaciones que en los citados documen-tos se establecen. Eso sería dentro de un marco de estado de derecho. Siempre tan apegados a la letra de ley, quizá lo más conveniente en estos momentos es ser tolerantes con el ac-tual gobierno bajo la óptica de ayudar en todo lo que podamos para instaurar en nuestro país un gobierno y sociedad libres de corrupción y con verdadero progreso económico. Pero, el gobierno es la medida, pues sin el menor tacto ha eliminado la figura de la compensación universal que afecta de manera importante la operación cotidiana de las micro, pequeñas y medianas empresas, dado el impacto que ello tiene en su capital de operación. Esta medida es un retroceso al afectar su compe-titividad. Ahora, nue-vamente al tortuosotrámite de solicitar lasdevoluciones de sal-dos de impuesto al va-lor agregado a favor.

Page 4: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

Deposite a nombre de GRUPO EDITORIAL HESS, SA de CV y envíe copia de su ficha de depósito junto con sus datos al correo:[email protected] ó Fax sin costo para Usted: 01800-509-5960. Informes a los tels: 5761-2020 y 5761-5827.

La forma amena y confiable de conocer los temas de la tributación.

Aprender la materia fiscal no es una tarea sencilla, aunque tampoco es una labor que debamos considerar insostenible.

En esta obra, hablaremos de varios temas fiscales, todos de interés e importancia, con la finalidad de ampliar el conocimiento y la conciencia del lector respecto a los temas tributarios.

$470.00ENVÍO SIN COSTO

Primera Edición

Más sobre esta obra en: www.notasfiscales.com.mx/libros

Page 5: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

Deposite a nombre de GRUPO EDITORIAL HESS, SA de CV y envíe copia de su ficha de depósito junto con sus datos al correo:[email protected] ó Fax sin costo para Usted: 01800-509-5960. Informes a los tels: 5761-2020 y 5761-5827.

La forma amena y confiable de conocer los temas de la tributación.

Aprender la materia fiscal no es una tarea sencilla, aunque tampoco es una labor que debamos considerar insostenible.

En esta obra, hablaremos de varios temas fiscales, todos de interés e importancia, con la finalidad de ampliar el cono-cimiento y la conciencia del lector respecto a los temas tributarios.

Más sobre esta y otras obras en: www.notasfiscales.com.mx/libros

Precio sujeto acambio sin previo aviso

2$470.00

ENVÍO SIN COSTO

Page 6: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

Indice

Distribuido en la República Mexicana a través de la Unión de Voceadores en el Distrito Federal por Everardo Flores Serrato, Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc y a través de la Unión de Voceadores en el interior del país por CODIPLYRSA, Compañía Distribuidora de Periódicos, Libros y Revistas, S.A. de C.V. Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc. Editor Responsable Rodolfo Esquivel Spíndola Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, Cuauhtemoc, D.F., No. de Certificado de Licitud del Título 9197, No. de Reserva de Derechos de Autor 04-20005-072809502300-102 No. de Certificado de Licitud de Contenido 6442. Registro Postal PP15-5002. Autorizado por Sepomex, impreso por Ediciones e Impresiones de México, S.A. de C.V., con Domicilio en Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, México, D.F., Tel. 5578-00-06

Cultura Fiscal............................................................................................................................................6

Acreditamiento del impuesto al valor agregado tratándose de inmuebles con propiedad en condominio Suplantación de la identidad Aviso de reanudación de actividades de trabajadores Estímulo fiscal en materia de IVA en la región frontera norte Pagos por cuenta de terceros Cantidades no erogadas o recuperadas se consideran ingresos de quien efectúa los pagos por cuenta del tercero Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza Acreditamiento del IVA retenido Pago del IVA por servicios de-portivos prestados por sociedades y asociaciones civiles Convocatoria para la celebración de asambleas generales de accionistas Conservación de derechos en el IMSS Pago de una retribución en sustitución del goce de vacaciones del trabajador Cuotas de administración y mantenimiento a cargo de condóminos Las sociedades cooperativas de consumo no están obligadas a pagar el impuesto sobre la renta cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo a sus miembros o asociados.

IPSO 20.............................................................................................................................................................14 Café fiscal. Una mejor organización del gobierno federal......................................................16 Ingresos derivados de pago por retiro que se encuentran exentos de impuesto sobre la renta para los trabajadores.................................................................................................................17 Pagos de las aseguradoras a las personas físicas que se encuentran exentos de impuesto sobre la renta...............................................................................................................................................23 Las personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes............26 La facturación de las operaciones con el público en general en el 2019...........................30 Responsabilidad solidaria a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados........................................................................................................................37 Casos en los que la enajenación de bienes que generan regalías se consideran uso o goce temporal de bienes................................................................................................................................38 El Servicio de Administración Tributaria informa: Ajuste a los precios de transferencia..40 Declaración informativa múltiple......................................................................................................................45 Uso inadecuado de la figura de los sindicatos para evadir el pago de impuestos y otras prácticas fiscales indebidas......................................................................................................................................52 Nueva modalidad de lo que se considera accidente de trabajo...........................................................55 Declaración anual de la prima de grado de riesgo para efectos del seguro social.................60 Para Tomarse en Cuenta.............................................................................................................................96 Indicadores financieros y fiscales......................................................................................................75Tablas para las retenciones de ISR y cálculos en 2018, Indice Nacional de Precios al Consumidor, tasas de recargos, salarios diarios generales, costo porcentual promedio de captación, tasa de interés interbancaria de equilibrio, tipo de cambio, salarios mínimos profesionales, valor de la UDI, instituciones de crédito autorizadas para recibir declaraciones, tasas de recargos para el D.F., tasa porcentual de inflación, cuotas IMSS, valor de conversión de monedas extranjeras a dólares, guía de publicaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, directorio de módulos del SAT.

Page 7: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

BANORTE Cta: 00012722774 CLABE: 072 180 00012 722774 0

Deposite a nombre de GRUPO EDITORIAL HESS, SA de CV y envíe copia de su ficha de depósito junto con sus datos al correo:[email protected] ó Fax sin costo para Usted: 01800-509-5960. Informes a los tels: 5761-2020 y 5761-5827.

$ 1,700.00 INCLUYE GASTOS DE ENVÍO

El libro que habla de un tema que

inexplicablemente no había sido tratado

de una manera holística: El conocimiento

empresarial.

Este volumen suscitará transformaciones en las personas que operan las empresas, ya sea en su carácter de inversores, directivos u operativos, lo que permitirá que sus organizaciones queden estructuradas de una manera radicalmente más e ciente y e caz, acorde a sus propósitos y sobre todo con una perspectiva de verdadero éxito corporativo

PRECIO SUJETO A CAMBIO SIN PREVIO AVISO www.notas�scales.com.mx/libros

Page 8: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

6 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Cultura Fiscal

Acreditamiento del impuesto al valor agregado tratándose de inmuebles

con propiedad en condominio

En el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impues-to al valor Agregado encontramos la normatividad que faculta a que el acreditamiento del impuesto al valor agregado pueda ser realizado por los contribuyentes que realicen actividades en inmuebles sujetos al régi-men de propiedad en condominio por las que se deba pagar el impuesto, en la parte proporcional que les corresponda del impuesto trasladado en las opera-ciones que amparen los gastos comunes relativos al inmueble de que se trate, siempre que además de los requisitos que establece la Ley de la materia se cum-pla con los requisitos señalados en el referido precep-to reglamentario.

Por otra parte, cabe señalar que las cuotas que pagan los condóminos no son objeto del impuesto al valor agregado, púes en esencia, no son una enajenación, prestación de servicios, o arrendamiento, eventos in-dispensables para la causación del impuesto.

Suplantación de la identidad

El artículo 110 del Código Fiscal de la Federación es-tablece que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, entre otros supuestos, a quien:

1. Mediante cualquier medio físico, documental, elec-trónico, óptico, magnético o de cualquier otra clase de tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad de un contribuyente.

2. Otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad.

3. Incite a una persona física a inscribirse en el regis-tro federal de contribuyentes para utilizar sus datos de forma indebida.

Aviso de reanudación de actividades de trabajadores

Hay una disposición fiscal que establece una obliga-ción que es incumplida casi de manera general por los contribuyentes que tienen el carácter de patrones. Es aquella que obliga a presentar avisos tanto de suspensión como de reanudación de actividades por cuenta de los trabajadores.

El inciso a) de la fracción IV del artículo 30 del Re-glamento del Código Fiscal de la Federación dispone que las personas que efectúan pagos de salarios y por conceptos asimilados a estos deben presentar el aviso de suspensión de actividades por cuenta de las personas a quienes hagan dichos pagos, cuando és-tos les dejan de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para la presentación del refe-rido aviso, a partir del día en que finalice la prestación de servicios.

Por su parte, el inciso b) de la referida fracción dis-pone que los patrones también deberá presentar el aviso de reanudación de actividades, cuando el traba-jador o persona que asimila sus ingresos a salarios, después de estar en suspensión de actividades que den lugar a la presentación de declaraciones perió-dicas, vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Estímulo fiscal en materia de IVA en la región frontera norte

El artículo Tercero Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fis-cal publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de enero, señala que los contribuyentes beneficiarios del estímulo fiscal consistente en un cré-

Page 9: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

7Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Cultura Fiscal

dito fiscal equivalente al 50% en la tasa de IVA en la región frontera norte, podrán diferir la expedición de los CFDI aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA (es decir, solo aplicar una tasa de IVA del 8%), por el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019, siempre que, a más tardar, al 1 de mayo de 2019 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.

El artículo señala que cuando los contribuyentes in-cumplan con la emisión de los CFDI conforme a la fe-cha antes señalada, perderán el derecho de aplicar la facilidad, considerándose omisos en el cumplimiento de su obligación de expedir CFDI.

Asimismo, establece que los contribuyentes recepto-res de los CFDI que hubieren realizado operaciones durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019 con contribuyentes emisores de CFDI que hayan aplicado el estímulo en materia de IVA y la facilidad contenida en este artículo, podrán obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido, a más tardar el 1 de mayo de 2019.

Pagos por cuenta de terceros

El artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impues-to Sobre la Renta establece a los contribuyentes la facilidad de efectuar sus erogaciones a través de un tercero sin que por ello se objete su deducibilidad. El referido numeral señala lo siguiente:

“Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, de-berá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abier-tas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fis-cal a nombre del contribuyente”.

Encontramos en el texto reglamentario que para po-der efectuarse el pago a través de un tercero se de-ben cumplir dos requisitos:

1. Se deben expedir cheques nominativos a favor del tercero que efectuará los pagos, o bien, hacerle a este traspasos a la cuenta que para tales se le abra en instituciones de crédito o casas de bolsa, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente asimis-mo en instituciones de crédito o casas de bolsa.

2. Los pagos que el tercero haga por cuenta del con-tribuyente, deberán estar amparados con comproban-te fiscal a nombre de este último.

Sin embargo, hay tres conceptos que pueden pagar-se también a través de un tercero sin que se deba cumplir con el requisito señalado en el numeral 1 an-terior, según lo han sostenido nuestros Tribunales Co-legiados de Circuito:

1. Pagos de contribuciones.

2. Pagos de viáticos.

3. Pagos de gastos de viaje.

La tesis que resume el criterio citado se emitió en los términos siguientes:

Localización

Tesis: III.5o.A.21 A (10a.). Tribunales Colegia-dos de Circuito. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Julio de 2016, Tomo III. Décima Época. Pág. 2135. Tesis aislada (ad-ministrativa).

Rubro

DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL IM-PUESTO SOBRE LA RENTA. LAS EROGACIO-NES QUE REALICE EL CONTRIBUYENTE A TRAVÉS DE UN TERCERO POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, VIÁTICOS O GAS-TOS DE VIAJE NO ESTÁN SUJETAS, PARA SU PROCEDENCIA, AL REQUISITO DE QUE SE HAGAN MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO O TRASPASOS DE CUENTAS EN INSTITUCIO-NES DE CRÉDITO O CASAS DE BOLSA (LE-GISLACIÓN VIGENTE EN 2009).

Page 10: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

8 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Cultura Fiscal

Texto

El artículo 31, fracción III, de la Ley del Impues-to Sobre la Renta, vigente en 2009, establece que las deducciones autorizadas deberán cumplir, entre otros, el requisito de estar amparadas con la documentación que reúna las exigencias de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen median-te cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto au-torice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Por su parte, el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (actual ar-tículo 41), vigente en el mismo año, precisa que cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de con-tribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho ter-cero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documen-tación que reúna los requisitos del artículo ini-cialmente citado. Por tanto, de la interpretación armónica de esos preceptos se concluye que, las erogaciones realizadas por el contribuyente a través de un tercero, respecto de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, no están sujetas a que el pago se efectúe mediante cheque nominativo o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, para que sean deducibles del Impuesto Sobre la Renta. Lo anterior adquiere congruencia, si se toma en cuenta que el Ejecuti-vo, al elaborar la norma reglamentaria indicada, encontró que dichos supuestos no participan de la naturaleza del resto de las erogaciones, por lo que exentó al contribuyente de colmar dicho requisito. En caso contrario, esto es, cuando se está en presencia de las erogaciones por cuenta de terceros, siempre que no se trate de contribu-ciones, viáticos y gastos de viaje, para que sea procedente su deducción debe cumplirse con la obligación legal referida.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 445/2015. 3 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosa-les Sánchez. Secretario: Abel Ascencio López.

Si bien la emisión de la Resolución se dio en marzo de 2016, respecto de disposiciones fiscales vigentes en 2009, consideramos que es actualmente aplicable dado que los aspectos fundamentales de las disposi-ciones reglamentarias citadas no han cambiado.

Cantidades no erogadas o recuperadas se consideran ingresos de quien efectúa los

pagos por cuenta del tercero

La fracción VIII del artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que se considerarán ingresos de las personas morales contribuyentes las cantida-des que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respalda-dos con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto. Misma regulación se establece para las personas físicas en el octavo párrafo del artículo 90 del ordenamiento referido. Es decir, quien percibe dinero para hacer un gasto y no lo comprueba, debe asumir que obtiene un ingreso en la consideración de que al no obtener el comprobante no hizo la erogación. Por lo menos, así lo consideró el legislador.

La regla 2.7.1.13., de la Resolución Miscelánea Fis-cal establece que los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bie-nes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:

I. Los CFDI (se entiende que los que recibió quien hizo el pago por cuenta del tercero a nombre de este) deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien se efectuó la erogación.

II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acre-ditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento (1).

Page 11: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

9Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Cultura Fiscal

III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de ser-vicios trasladen (2).

IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuen-ta de terceros, deberá hacerse con cheque nomina-tivo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuen-tas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expe-dido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado (3).

Independientemente de la obligación del contribuyen-te que realiza el pago por cuenta del tercero de ex-pedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestado-res de servicios (4).

(1) Esto es lo procedente pues quien hace el pago debe pedir los comprobantes a nombre del tercero.

(2) Esto es entendible en función de lo señalado en la fracción II inmediata anterior.

(3) Dicho en otros términos, la devolución del dinero pagado debe hacerse a quien hizo el pago y no así al tercero por cuenta de quien se hizo ese pago.

(4) Según se señaló, los comprobantes se deben soli-citar a nombre del tercero y por lo tanto, al ser de este, deben entregársele, conjuntamente con el compro-bante que debe emitir por el cobro de comisiones o servicios quien hace los pagos por cuenta del tercero.

Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza

Según se comentó, se pueden efectuar pagos por cuenta de terceros, pero más aún, se pueden emitir comprobantes también por cuenta de un tercero, esto se suscita en el caso de comisionistas y prestadores de servicios de cobranza

La regla 2.7.1.3, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente precisa que los contribuyentes que actúen

como comisionistas o que presten servicios de co-branza, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de ser-vicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de comisionistas o prestadores de servicio de cobranza.

Para estos efectos, los comprobantes deberán cum-plir además de los requisitos a que se refieren los artí-culos 29 y 29-A del CFF (es decir, los requisitos fisca-les que ya conocemos), con la siguiente información:

I. La clave en el RFC del comitente o del prestatario.

II. Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta del comitente o prestatario.

III. Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.

IV. Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.

En el CFDI que se expida, se deberá incorporar el “Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros” que al efecto el SAT publique en su portal.

Con independencia de lo antes dispuesto, el comisio-nista o prestador de servicios estará obligado a expe-dir al comitente o prestatario el CFDI correspondiente a la comisión o prestación del servicio respectivo.

Cuando los contribuyentes que hayan optado por apli-car la referida regla 2.7.1.3., incumplan lo dispuesto en la misma, perderán el derecho de aplicar la facili-dad que ella establece, siendo el comitente o el pres-tatario el responsable de la emisión del CFDI.

Acreditamiento del IVA retenido

El impuesto al valor agregado que se paga a los pro-veedores, prestadores de servicios o arrendadores es acreditable cuando es efectivamente pagado, es decir, cuando el cliente, prestatario del servicio, o el arrendatario efectúan el pago. No obstante, tratándo-se de los casos en que media retención del impuesto al valor agregado por parte de quien paga, solo es

Page 12: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

10 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Cultura Fiscal

posible acreditar el IVA inherente al impuesto reteni-do hasta que se hace el entero de la retención, es decir, en tales casos, el impuesto se considera efecti-vamente pagado hasta el momento en que se efectúa el pago al fisco federal. Estos dos supuestos de lo que se considera efectivamente pagado han sido de-clarados jurisprudencialmente correctos por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según lo señala la tesis siguiente:

Localización

Semanario Judicial de la Federación Décima Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Vier-nes 05 de agosto de 2016. Jurisprudencia (Ad-ministrativa)

Rubro

VALOR AGREGADO. MOMENTO EN QUE EL IMPUESTO RELATIVO SE CONSIDERA “EFECTIVAMENTE PAGADO” PARA LA PROCEDENCIA DE SU ACREDITAMIEN-TO O DEVOLUCIÓN, EN FUNCIÓN DEL SUJETO QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE RETENERLO Y ENTERARLO.

Texto

El impuesto al valor agregado es una contribu-ción indirecta que grava: a) la enajenación de bienes; b) la prestación de servicios indepen-dientes; c) el otorgamiento del uso y goce tem-poral de bienes; o, d) la importación de bienes o servicios, y debido a su mecánica especial, el contribuyente directo o jurídico no resiente la carga fiscal, sino que la repercute a un tercero. Así, el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé un sistema especial de re-tención y entero del tributo, conforme al cual, en determinados casos, la obligación correspon-diente no es a cargo del enajenante del bien o del prestador del servicio, sino del propio contri-buyente que lo adquiere o recibe. Por otra parte, de los artículos 1o.-B y 5o., fracción III, de ese ordenamiento se sigue que la expresión “efec-tivamente pagado”, aplicable al impuesto refe-rido como requisito para la procedencia de su

acreditamiento o devolución se actualiza: a) en el momento en que el bien o el servicio corres-pondiente se paga en efectivo -sea en numera-rio o en electrónico-; b) en la fecha de cobro del cheque o cuando el contribuyente transmite ese título de crédito a un tercero; y, c) cuando se de-clara y entera ante la autoridad hacendaria. En consecuencia, el momento en que el impuesto se estima “efectivamente pagado” depende del tipo de contribuyente, es decir, si el adquirente del bien o servicio es uno de los sujetos enu-merados en las diversas fracciones del artículo 1o.-A aludido, entonces está obligado a retener el impuesto que se le trasladó por el hecho im-ponible, así como a declararlo y enterarlo ante la autoridad hacendaria, de modo que, en dicho supuesto, será hasta que se declare y entere el tributo, cuando podrá calificarse como “efecti-vamente pagado”, para los efectos del acredita-miento o devolución respectiva. Por el contrario, si la persona a la que se repercutió el impuesto al valor agregado no es un contribuyente de los establecidos en el último de los numerales men-cionados, el tributo causado debe ser declarado y pagado por el enajenante o por el prestador del servicio, porque el adquirente del bien o del servicio debe cubrir el monto del impuesto en el mismo evento en que ocurre su traslado, con lo cual es posible considerar que desde ese momento se encuentra “efectivamente pagado” el impuesto y, por tanto, su acreditamiento no está supeditado a que el enajenante del bien o el prestador del servicio haya declarado y ente-rado ante la autoridad hacendaria el impuesto que debe pagar el consumidor final. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. Revisión administrativa (Ley Fede-ral de Procedimiento Contencioso Administra-tivo) 41/2015.

La fracción IV del artículo 5 de la Ley del Impuesto al valor Agregado establece que

“IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artí-culo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma... El

Page 13: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

11Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Cultura Fiscal

impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la de-claración en la que se haya efectuado el entero de la retención...”

De acuerdo a lo señalado, en los casos en los que un contribuyente actúa como retenedor del IVA, es requi-sito haber enterado la retención para que asimismo pueda acreditar el IVA.

Ejemplo:

Una persona moral pagó en el mes de enero 2019 ho-norarios a un contador, quien expidió el comprobante fiscal correspondiente, como sigue:

Honorarios $ 10,000.00 Más: IVA 1,600.00 Igual a: Subtotal 11,600.00 Menos Retención de IVA ( 1,066.67) Menos: Retención de ISR ( 1,000.00) Igual a: Pago neto $ 9,533.33

La persona moral que hace el pago debe enterar al fisco federal en el mes de febrero 2019 la cantidad de $ 2,066.67. $ 1,000 por concepto de retenciones de ISR y $ 1,066.67 por concepto de retenciones de IVA. Podrá acreditar $ 1,600.00 de IVA, pero, tal y como lo establece la disposición solo podrá hacer tal acreditamiento hasta después de haber enterado la retención. Sin embargo, la disposición solo se refiere al diferimiento del acreditamiento tratándose del “im-puesto retenido y enterado”, luego entonces, el acre-ditamiento se haría en dos momentos:

$ 533.33 en la declaración del mes de enero.

$ 1,066.67 en la declaración del mes de febrero, es decir, en la declaración de pago mensual siguiente a aquella en que se entera la retención del IVA.

Pago del IVA por servicios deportivos pres-tados por sociedades y asociaciones civiles

Las asociaciones o sociedades que prestan a sus so-cios servicios deportivos, con instalaciones propias para tal efecto, cuyo valor representa más del 25% del total de estas, están obligadas a pagar el impues-

to al valor agregado, ya que la exención en el pago de dicha contribución, únicamente opera para las aso-ciaciones o sociedades civiles cuyas instalaciones deportivas no representen más del 25% del total de estas. Esto lo dispone el inciso e) de la fracción XII del artículo 15 de la ley del impuesto al valor agregado.

Convocatoria para la celebración de asam-bleas generales de accionistas

El artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que la convocatoria para la ce-lebración de las asambleas generales debe hacerse mediante la publicación de un aviso en el sistema elec-trónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión.

Conservación de derechos en el IMSS

El artículo 109 de la Ley del Seguro Social estatu-ye que el asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el de-recho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria y que del mismo derecho disfru-tarán sus beneficiarios. No obstante lo anterior, hay resoluciones de nuestros tribunales respecto a que si una persona deja de laborar, y dentro del periodo de conservación de derechos está siendo atendida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la conservación de sus derechos irá más allá de las referidas ocho semanas hasta en tanto recobre la salud. Dicho en otros términos, el Seguro Social no puede suspender la atención médica argumentando que el periodo de conservación de derechos terminó.

Pago de una retribución en sustitución del goce de vacaciones del trabajador

El artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, sin embargo esta disposición no se re-fiere a aquellos casos en donde tendiendo el derecho el trabajador de gozar de sus vacaciones éstas no se

Page 14: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

12 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Cultura Fiscal

le otorguen, caso en el cual sí deberá hacérsele el pago señalado ya que no sería justo para aquel, ante la irregularidad en la que se encuentra el patrón, el no disfrutar del beneficio en descanso o económico.

Cuotas de administración y mantenimiento a cargo de condóminos

En materia civil, la prescripción negativa libera a un deudor de la obligación de pagar, en virtud de que el derecho al cobro no es ejercitado por el acreedor du-rante un lapso de tiempo, que generalmente es de cin-co años. Las cuotas para cubrir el fondo de adminis-tración y mantenimiento de los condominios que cada condómino o en general los habitantes del condominio deben pagar, están sujetas a este plazo de prescrip-ción, aunque hay que estar atentos a lo que establez-ca el Código Civil de la Entidad de que se trate.

Las sociedades cooperativas de consumo no están obligadas a pagar el impuesto sobre la renta cuando enajenen bienes distintos

de su activo fijo a sus miembros o asociados

Las sociedades cooperativas de consumo, también consideradas como “de consumidores” son aquéllas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. La Ley Ge-neral de Sociedades Cooperativas las faculta a reali-zar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas.

Las sociedades cooperativas de consumidores pue-den dedicarse a actividades de abastecimiento y dis-tribución, así como a la prestación de servicios rela-cionados con la educación o la obtención de vivienda.

Se entiende que las actividades de abastecimiento y distribución deben llevarse a cabo con los miembros de la sociedad.

La fracción VII del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta considera a las sociedades cooperati-vas de con sumo como personas morales cuyos fines se consideran no lucrativos.

Si bien la Ley General de Sociedades Cooperativas permite enajenar bienes al público en general con

la condición de que las personas que los adquieran puedan formar parte de la sociedad en el plazo en que conforme a sus estatutos se permita la admisión de socios, tales enajenaciones deberán ser al valor de adquisición ya que en caso contrario la actividad se consideraría lucrativa y por la utilidad generada se tendría que pagar impuesto sobre la renta resultando con ello que no se podría considerar a la sociedad como persona moral con fines no lucrativos.

Hay casos en los que las personas morales con fines no lucrativos son contribuyentes del impuesto sobre la renta por ejemplo cuando enajenan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distin-tas de sus miembros o socios (ver segundo párrafo de la página 26 y cuarto párrafo de la página 27). En fun-ción de lo señalado, resultará de interés ver el criterio que sostiene el Servicio de Administración Tributaria y los argumentos de ello para considerar que las socie-dades cooperativas de consumo no están obligadas a pagar el impuesto sobre la renta aún y cuando enaje-nen bienes distintos de su activo fijo.

37/ISR/N. Sociedades cooperativas de consumo. No están obligadas a pagar el ISR cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo.

El artículo 80, sexto párrafo de la Ley del ISR, señala que las personas morales con fines no lucrativos estarán obligadas a determinar dicho impuesto cuando se den cualquiera de las siguientes situaciones jurídicas o de hecho: a) enajenen bienes distintos de su activo fijo o, b) presten servicios a personas distintas de sus miem-bros, siempre que los ingresos derivados de dichas ope-raciones excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

No obstante, de una interpretación armónica de los artí-culos 79, fracción VII y 80 de la Ley en cita, debe excluir-se del referido supuesto a las sociedades cooperativas de consumo de bienes, en los casos en que estas enajenen bienes distintos de su activo fijo a sus miembros, ya que las mismas se crean con una finalidad social, sin objeto de lucro, adquiriendo o produciendo bienes y servicios para consumo de sus socios, a cambio de una contra-prestación que utiliza la sociedad para seguir cumplien-do su objeto; por tanto, únicamente el ingreso que ob-tenga este tipo de cooperativas, por la enajenación de esos bienes a sus miembros, no debe causar el ISR.

Page 15: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

PORTUS TRIBUTARIO es un manual elaborado para todas las personas que tienen puestos de decisión en las empresas e instituciones en general y que les es indispensable conocer, con precisión y de manera profesional, la forma de aplicar las disposiciones fiscales en materia de:

• Impuesto Sobre la Renta• Impuesto al Valor Agregado

Su exposición didáctica hace que su lectura y análisis sea, además de una valiosa adquisición de conocimientos, una agradable experiencia.

ENVÍO SIN COSTO PARA USTED

$850.00

BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

Deposite a nombre de GRUPO EDITORIAL HESS, SA de CV y envíe copia de su ficha de depósito junto con sus datos al correo:[email protected] ó Fax sin costo para Usted: 01800-509-5960. Informes a los tels: 5761-2020 y 5761-5827.

www.notas�scales.com.mx/libros

REAFIRMEsu liderazgoProfesional

Con esta 3a. Edición que Grupo Editorial HESS pone a su alcance

prec

io s

ujet

o a

cam

bio

sin p

revi

o av

iso

Page 16: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

14 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

IPSO 20

Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la

región fronteriza norte

Pudo presentarse a más tardar el 7 de febrero de 2019

Artículo 4° transitorio y regla 11.11.2., de la Sexta Resolución de modificaciones a la

resolución miscelánea fiscal 2018.

Autorización para aplicar el estímulo fiscal en materia de ISR

en la región fronteriza norte

Deberá solicitarse ante el SAT a más tardar el 31 de marzo, para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronte-riza norte”

Artículo 7° del Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Frontera Norte publicado en el D.O.F. el 31 de diciembre de 2018

Residentes en el extranjero

Deber pagar el impuesto sobre la renta en Méxi-co cuando tengan establecimiento permanente en nuestro país o cuando no teniéndolo perci-ben ingresos de fuente de riqueza ubicada en él.

Artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Estímulos fiscales

Cuando se goce de ello se debe presentar avi-so a la autoridad fiscal salvo que el decreto que lo establezca exima de la obligación.

Artículo 25 del Código Fiscal de la Federación

Saldo a favor en el impuesto al Valor Agregado

Los generados a partir de 2019 no son objeto de ningún tipo de compensación

Fracción VI del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación 2019

CFDI

Invariablemente debe señalar la forma de pago (efectivo, cheque, transferencia bancaria, etc.) con la cual fue cubierta la contraprestación. De se-ñalar una forma diferente a la efectivamente rea-lizada, debe cancelarse y sustituirse por correcto.

Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y re-gla 2.7.1.44., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018

Sociedades por acción simplificas

Pueden constar de un solo accionistaArtículo 260 de la Ley General

de Sociedades Mercantiles

ISR por cuenta de los herederos o legatarios

Lo debe pagar el representante legal de una sucesión, en cada año de calendario, conside-rando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago se considera definitivo, salvo que herederos o legatarios opten por acumu-lar los ingresos que les correspondan, en cuyo caso pueden acreditar la parte proporcional de impuesto pagado.

Artículo 92 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Coeficiente de utilidad para pagos provisionales en el 2019

Debe manifestarse en la declaración anual de las personas morales del ejercicio fiscal 2018

Aplicativo de la declración anual para 2018

Actividades empresariales realizadas a través de fideicomiso

La fiduciaria determinará, el resultado fiscal en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones en materia de ISR, incluso la de efectuar pagos provisionales.

Artíulo 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2018

P

I

so

20

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Page 17: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

15Notas Fiscales ›› Febrero 2019

IPSO 20

Ingresos de los trabajadores por concepto de primas de antiguedad

Pueden obtenerse por parte de los trabajadroes anticipadamente, aún y cuando continúen su re-lación laboral.

Artículo 93, fracción XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 150 de su reglamento,

Enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros

Se consideran exentos de ISR siempre y cuan-do se trate de la primera transmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la mis-ma se realice en los términos de la legislación de la materia y ante fedatario público.

Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Acciones que se les entregan a los trabajadores de manera gratuita o

a un costo menor al que corresponde

Se consideran ingresos de estos y es factible disminuir del ingreso acumulable el monto de la prima que hubieren pagado por celebrar la op-ción de compra de acciones o títulos valor que representen bienes.

Artículos 94, fracción VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y artículo 170 de su reglamento.

jubilación, pensión o haber de retiro

Cuando el trabajador conviene con el emplea-dor que se le cubran en pago único, no se pa-gará ISR, cuando el monto de dicho pago no exceda de 90 veces el valor diario de la UMA. Por el excedente se pagará el impuesto.

Artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y artículo 171 de su reglamento.

construcciones, mejoras y ampliaciones

Se puede considerar como costo de dichas in-versiones el 80% del valor de las construcciones que reporte el avalúo que al efecto se practique, referido a la fecha en que las mismas inversio-nes fueron terminadas, tomando en considera-ción la antigüedad que el citado avalúo reporte.

Tercer párrafo del artículo 205 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Enajenación de inmuebles con dominio proindiviso de varias personas físicas

Cada copropietario debe determinar la ganan-cia que le corresponde y determinar el impuesto respecto a cada proporción.

Artículo 201 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destina-dos a casa habitación contratados, con los

integrantes del sistema financiero

Se consideran deducciones personales.Fracción IV del artículo 151 de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta y artículo 251 de su Reglamento

Disposición de recursos de los fondos de pensiones y jubilaciones

Cuando se efectúe sin encontrarse en los su-puestos de invalidez o incapacidad para reali-zar un trabajo remunerado o sin haber llegado a la edad de 65 años o para fines diversos de la pensión o jubilación, debe pagar el ISR dentro del capítulo “De los demás ingresos que obten-gan las personas físicas (capítulo IX)”.

Fracción XVIII del artículo 142 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y artículo 241 de su Reglamento

Concepto de gastos médicos

Entre otros, se considerarán deducciones per-sonales de las personas físicas los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutri-ción prestados por personas con título profe-sional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes

Artículo 151, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y artículo 264 de su Reglamento.

Contribuyentes que se dedican a la construcción y enajenación

de desarrollos inmobiliarios

Pueden optar por deducir el costo de adquisi-ción de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieren.

Fracción III del artículo 191 de la Ley del Impuesto So-bre la Renta y artículos 306 y 307 de su Reglamento.

12

13

14

15

16

17

18

19

20

11

Page 18: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

16 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

CAFÉ FISCAL

f

a

C

é

isc

a

l

UNA MEJOR ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL

Existe un epigrama cuyo constante uso ha aca-bado por convertirlo en un cliché y que refiere

que a una persona “Se le hizo bolas el engrudo” refiriéndose al hecho de que a una persona se le están complicando las cosas que debe realizar para alcanzar un objetivo. Eso le está ocurriendo al actual gobierno federal, pues más allá de los pro-blemas que ha tenido para cancelar el proyecto de un nuevo aeropuerto en Texcoco Ciudad de México, o de las explosiones en oleoductos en el Estado de Hidalgo, en donde lamentablemente perdieron la vida alrededor de 100 personas, le ha costado trabajo reorganizarse en cuanto a sus funciones de administración de los impuestos cosa que es la que nos ocupa en estas líneas. Despi-dieron a diversos administradores y subadminis-tradores adscritos al Servicio de Administración Tributaria y cerraron varias administraciones loca-les de servicios al contribuyente lo que derivó en una inadecuada operación en varias de sus áreas, al grado tal que al final de enero de 2019, no habían podido promulgar la Resolución Miscelánea Fiscal para dicho año ¿Y qué con ello? Es falso que dicha Resolución solo pueda establecer dere-chos y no obligaciones a los contribuyentes, pues en diversas disposiciones se señala que se deberán

cumplir los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, es decir, a través de la referida Resolución. Muchos de los requisitos fiscales que deben contener nuestros comprobantes fiscales, reglas para elaborarlos, formas y medios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, plazos, pre-cisiones de procedimiento, etc., se establecen en ella, pero, si al día no se ha emitido el documento en cuestión para el año de 2019, ¿cómo se podría obligar al contribuyente a cumplir con todo ello? Pues no. Sin duda se emitirá la Resolución citada, y seguramente y de manera forzada señalará que sus disposiciones tendrán vigencia desde el 1 de enero del año en curso, pero, deberá renovar al-gunos plazos de vencimiento, por ejemplo, el que tienen las sociedades mercantiles que pueden op-tar por acumular sus ingresos conforme a flujo de efectivo, por tener ingresos de hasta 5 millones de pesos y estar integradas exclusivamente por accionistas personas físicas, para presentar aviso de opción, que hasta el año anterior vencía el 31 de enero. El actual gobierno debe echarle más agua a la mezcla para deshacer esas bolas, es de-cir, organizarse mejor. En cualquier caso seguimos deseándole la mejor de las suertes en su gestión.

Page 19: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

17Notas Fiscales ›› Febrero 2019

RETIRO

Existen diversos pagos que una persona percibe al dejar de trabajar. Uno de ellos es su pen-sión, si es que tiene derecho a ella. Quienes

han cumplido 60 años pueden tener derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada, es decir, por haber quedado cesados de trabajo remunerado y quienes han cumplido 65 años, pueden tener dere-cho a su pensión por vejez.

Además de la pensión hay otro tipo de pagos que están relacionados con el retiro de una persona y que tienen un tratamiento fiscal específico en materia de impuesto sobre la renta, los cuales veremos a conti-nuación.

El artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala en sus diversas fracciones ingresos de una persona que deja la vida laboral y que se encuentran exentos de esa contribución.

Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro

La fracción IV del referido numeral dispone que no se pagará el impuesto por los ingresos provenientes de:

- Jubilaciones - Pensiones - Haberes de retiro - Pensiones vitalicias - Otras formas de retiro

Los requisitos para que tales conceptos se conside-ren exentos de impuesto son:

1. Que provengan de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad

Ingresos derivados de pago por retiro que se encuentran exentos de impuesto

sobre la renta para los trabajadores

avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro So-cial, o bien

2. Tratándose de trabajadores del Estado, que pro-vengan de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Se-guridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

3. Que debe tratarse de casos de invalidez, incapaci-dad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

4. El monto diario de la exención no podrá exceder de quince veces el valor diario de la Unidad de Me-dida y Actualización. Por el excedente se pagará el impuesto.

Según lo precisa la fracción V del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para aplicar la exención antes referida se debe considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al tra-bajador, independientemente de quien los pague.

Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que establece el Reglamento de la ley del ISR, el cual, en su artículo 147 dispone que las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, no pierden su carácter aun cuando las partes conven-gan en sustituir la obligación periódica por la de uno o varios pagos.

Reembolso de gastos médicos, dentales, hospi-talarios y de funeral

La fracción VI dispone que no se estará exento del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos

Page 20: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

18 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

RETIRO

con motivo del reembolso de gastos médicos, den-tales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contra-tos de trabajo.

La forma en que se le efectúa al trabajador el reem-bolso es la siguiente: Se otorga la prestación a los trabajadores en general, con el requisito de que se señale en los contratos de trabajo. Ante la imposibi-lidad de dar la prestación de manera uniforme (por ejemplo, sería imposible que a todos se les diera la prestación de ayuda para gastos de defunción) cada persona hace los gastos que requiera y entrega el comprobante al patrón quien le reembolsa el gasto al trabajador.

Las disposiciones no precisan si los gastos médicos pueden o no corresponder al cónyuge, a la persona con quien se viva en concubinato o a los ascendien-tes o descendientes en línea recta, de los trabajado-res. No obstante, esto se puede inducir en virtud de que se trata de una prestación de previsión social, la cual se define en términos del quinto párrafo del artí-culo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta como:

“Las erogaciones efectuadas que tengan por ob-jeto satisfacer contingencias o necesidades pre-sentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores [...], tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia”

Mejorar la calidad de vida del trabajador y la de su familia es precisamente lo que hace un servicio de salud.

Al establecer la fracción VI del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta la posibilidad de que el patrón le reembolse los gastos dentales que hubie-ra erogado el trabajador, es porque la ley es clara respecto a que esto es previsión social y en conse-cuencia el patrón podrá hacer deducibles dichos re-embolsos.

La ayuda para gastos de funeral se considera de previsión social, por lo cual, no existe ningún impe-

dimento para que el empleador pueda deducirlos. Es requisito que se establezcan en el contrato de trabajo y que se concedan de manera general. Hay que dis-tinguir que existe también una ayuda para gastos de funeral otorgada al trabajador por el Instituto Mexica-no del Seguro Social. Al respecto, el artículo 104 de la Ley del Seguro Social establece que cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconoci-das cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Insti-tuto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en 60 veces el valor diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización en la fecha del fallecimiento.

La ayuda se considerará un ingreso exento de Im-puesto Sobre la Renta para el trabajador, indepen-dientemente de si la otorga el patrón o el IMSS.

Prestaciones de seguridad social

La fracción VII dispone que las prestaciones de se-guridad social que otorguen las instituciones públicas no serán objeto de impuesto, en este caso, estamos hablando por ejemplo de los servicios de salud o las prestaciones económicas que otorga el IMSS a sus derechohabientes.

Previsión social

La fracción VIII, exenta de impuesto a los ingresos percibidos con motivo de:

-Subsidios por incapacidad. -Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos. -Guarderías infantiles. -Actividades culturales. -Actividades deportivas. -Otras prestaciones de previsión social, de naturale-za análoga.

También en este caso encontramos para la proce-dencia de la exención que deben concederse de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

Page 21: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

19Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Veamos el caso de los subsidios por incapacidad. Cuando una persona sufre un accidente o una enfer-medad, la institución de seguridad social, por ejem-plo, el Seguro Social, le paga sus salarios. Si el ac-cidente o enfermedad se atribuyen a las condiciones de Trabajo el pago al trabajador se hace al 100% del salario base de cotización y desde el primer día en que inicia la incapacidad. Si el accidente o enferme-dad no son atribuibles a las condiciones de Trabajo el pago al trabajador se hace al 60% del salario base de cotización y a partir del cuarto día de iniciada la inca-pacidad. El patrón que haya asegurado correctamen-te al trabajador ante la institución de seguridad social correspondiente no está obligado en ningún caso a pagar salarios al trabajador mientras dura la incapaci-dad, sin embargo, puede a través del contrato de tra-bajo establecer una prestación adicional al trabajador como subsidio por incapacidad y en tanto la otorgue de manera general no será objeto de impuesto.

Aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda

La fracción X exenta del Impuesto Sobre la Renta, a la entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta indivi-dual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivien-da para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Se-guridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Los trabajadores tienen dos opciones para pensio-narse.

1. Conforme a las disposiciones de la Ley del Seguro Social de 1973 que estuvo en vigor hasta el 30 de junio de 1997

2. Conforme a las disposiciones de la Ley del Segu-ro Social de 1997 que es la que actualmente está vigente.

Sin embargo, solo los trabajadores que tuvieron al-guna cotización hasta el 30 de junio de 1997 pueden

elegir pensionarse conforme a los numerales 1 o 2, ya que quienes cotizaron después de esa fecha solo lo pueden hacer conforme al numeral 2.

Los trabajadores que eligen pensionarse conforme a los lineamientos de la ley del seguro social de 1973 tienen derecho a recibir además de su pensión los saldos que tengan en las subcuentas siguientes:

1. SAR IMSS 1992

2. SAR INFONAVIT 1992

3. Retiro 1997

La razón de que se les devuelvan estos saldos es que en la ley de ese año no se contemplaba que las aportaciones estuvieran destinadas a formar parte del fondo con el cual se le pagaría al trabajador su pensión.

Después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación integrara Jurisprudencia, las aportaciones que el patrón ha efectuado al INFONAVIT desde ju-lio de 1997 y hasta la fecha, si es que no han sido utilizadas por el trabajador para cubrir un crédito por vivienda, son susceptibles de que se le devuelvan.

Los recursos de retiro y vivienda 92 (ver numerales 1 y 2), si así lo decide el pensionado, se podrán sumar al saldo total de la Subcuenta de Vivienda para que la pensión sea más alta.

En resumen, tenemos entonces lo siguiente:

Además de los conceptos de retiro señalados, las aportaciones para vivienda efectuadas hasta el 30 de junio de 1997 son objeto de devolución sin más pro-blema que el de realizar la solicitud.

Las aportaciones efectuadas después del 30 de junio de 1997 y hasta la fecha para vivienda también son objeto de devolución.

Integración de las aportaciones al INFONAVIT

Respecto a los fondos de vivienda veamos específi-camente que es lo procedente con cada uno de ellos.

RETIRO

Page 22: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

20 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

RETIRO

Las aportaciones para vivienda han estado vincula-das a cambios tanto en su administración como en su destino en función de tres periodos:

Fondo de Ahorro 72-92.

Aportaciones al fondo de vivienda efectuadas hasta antes de 1992 (aportaciones efectuadas en el perio-do mayo de 1972 a febrero de 1992). Es el INFONA-VIT quien debe devolver estos recursos ya que es quien los administra. De acuerdo con la normatividad de ese periodo el fondo no generó rendimientos.

No solo la devolución es la forma de recuperar los recursos que constituyen el fondo de ahorro sino que este puede servir para:

-Amortizar (pagar) un crédito de vivienda otorgado por el INFONAVIT

-Poder adquirir conjuntamente con un crédito INFO-NAVIT una vivienda de mayor valor.

-Liquidar un crédito que previamente se haya contra-tado con un banco o con una Sofol (Sociedad Finan-ciera de Objeto Limitado),

-Obtener un crédito mayor del INFONAVIT para repa-rar o remodelar una vivienda.

Subcuenta de Vivienda 92-97

Constituida por las aportaciones patronales del perio-do de marzo de 1992 a junio de 1997. Actualmente la Subcuenta es administrada por el INFONAVIT y ge-nera rendimientos un tanto superiores a la inflación.

Subcuenta de vivienda INFONAVIT 97

Aportaciones efectuadas a partir del 4° bimestre de 1997 en adelante. Las recibe la AFORE y las remite al INFONAVIT.

Casas habitación

Conforme a la referida fracción X también se en-cuentran exentas de impuesto las casas habitación

proporcionadas a los trabajadores (por ejemplo las viviendas que entrega el INFONAVIT).

La fracción X también señala que se encuentran exentas de impuesto las casas habitación proporcio-nadas por las empresas (cuando se reúnan los requi-sitos de deducibilidad que marca el Título II o el título IV, de la LISR, según se trata de patrones personas morales o personas físicas, respectivamente).

Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones

Conforme a la fracción XIII se exenta del impuesto a los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de

1. Primas de antigüedad.

2. Retiro.

3. Indemnizaciones u otros pagos.

La exención se considerará hasta por el equivalente a noventa veces el valor diario de la Unidad de Medi-da y Actualización por cada año de servicio. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto.

En el caso de los tres numerales anteriores se suman todos los conceptos y la exención se aplica al total, es decir, la exención referida no es por cada concepto.

El artículo 150 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que se exentará del impuesto a los ingresos que por concepto de primas de anti-güedad, perciban los trabajadores que cumplan con los supuestos de jubilación previstos por las leyes de seguridad social o de los contratos colectivos de tra-bajo, aun cuando continúen su relación laboral. Dicho en otros términos, este es un supuesto en el que el patrón le podría anticipar su prima de antigüedad a un trabajador y no obstante que no haya mediado la terminación de la relación laboral podrá considerar el pago como exento de impuesto, hasta el monto antes exento. No hay precisión respecto a lo que pasará con

Page 23: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

21Notas Fiscales ›› Febrero 2019

los pagos posteriores una vez que termina la relación laboral, como lo son las indemnizaciones laborales, es decir, no se precisa si podrá volverse a aplicar la exención, aunque consideramos que no, sin embargo, la fracción XIII que estamos comentando, señala que:

“Los trabajadores que apliquen lo dispuesto en el párrafo anterior, al momento de su sepa-ración, considerarán como ingreso exento por concepto de primas de antigüedad, el monto generado durante los años de servicio trans-curridos desde la fecha en que les hubiera sido cubierta la prima de antigüedad a que se refiere el párrafo anterior y hasta el momento de su se-paración, conforme a los límites previstos en el artículo 93, fracción XIII de la Ley”.

Ingresos obtenidos de las cuentas de retiro

También conforme a la referida fracción XIII se exen-tan los ingresos obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesan-tía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La exención será hasta por el equivalente a noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actua-lización por cada año de contribución.

Para aplicar la exención antes referida también se deben considerar los ingresos señalados en los nu-merales 1 a 3 inmediatos anteriores es decir, es una sola exención para todos los conceptos, los de este apartado y los del anterior.

En párrafos precedentes vimos qué cuentas constitu-yen la subcuenta de retiro.

Aportaciones que efectúen los patrones y el Go-bierno Federal a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Las cuotas de seguridad social son de naturaleza tri-partita. Una parte la aporta el patrón, otra el trabaja-dor y otra el gobierno.

El tercer párrafo del artículo 93 que estamos co-mentando dispone que estarán exentas de impuesto las aportaciones que efectúen los patrones y el go-bierno federal a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que se constituya en los términos de la Ley del Seguro So-cial, así como las aportaciones que se efectúen a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incluyendo los rendimientos que generen. No serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda.

Se precisa en el cuarto párrafo del referido artículo 93, que las aportaciones que efectúen los patrones, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Na-cional de la Vivienda para los Trabajadores, a la sub-cuenta de vivienda de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, y las que efectúe el Gobierno Federal a la subcuenta del Fon-do de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aé-rea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Se-guridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como los rendimientos que generen, no serán in-gresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda, no obstante, ya comentamos que cuando se le entregan al trabajador, conforme a las fracciones X y XIII antes comentadas, también estará exentas de impuesto.

Límites en la exención de impuesto respecto de los gastos de previsión social

El penúltimo párrafo del artículo 93 establece que la exención aplicable a los ingresos obtenidos por con-cepto de prestaciones de previsión social se limita-rá cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se conside-rará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un

RETIRO

Page 24: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

22 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

RETIRO

monto hasta el equivalente del valor diario de la Uni-dad de Medida y Actualización, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resulta-do que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevado al año. Sin embargo, para efectos de lo que comentamos, el último párrafo del citado numeral precisa que esta limitación no será aplicable tratándose de:

1. Jubilaciones.

2. Pensiones.

3. Haberes de retiro.

4. Pensiones vitalicias.

5. Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfer-medades.

6. Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospi-talarios y de funeral.

7. Seguros de gastos médicos.

8. Seguros de vida.

9. Fondos de ahorro.

El que no aplique limitación tratándose de los concep-tos antes señalados está sujeto a que las prestacio-nes se concedan de manera general y se establez-can en ley o contratos de trabajo y que se cumplan requisitos de deducibilidad para el patrón, fundamen-talmente consignados en la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, requisitos que incluso se deben de cumplir aún y cuando quien funja como patrón sea una persona moral con fines no lucrativos.

Cantidades que pagan las instituciones de segu-ros a los asegurados o a sus beneficiarios

Conforme a la fracción XXI se exentan de impuesto las cantidades que paguen las instituciones de se-guros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contrata-das. La exención antes referida según lo señala la fracción no aplica al aseguramiento de activos fijos. Esto ya lo comentamos en la página 23.

Aportaciones voluntarias realizadas directamen-te en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

La fracción V del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas podrán considerar como una deducción personal que disminuirá la base de su impuesto al presentar su de-claración anual, las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los tér-minos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al párrafo siguiente. El monto de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejerci-cio, sin que dichas aportaciones excedan del equi-valente a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevadas al año.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o ca-nales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclu-sivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo per-sonal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de segu-ros, instituciones de crédito, casas de bolsa, adminis-tradoras de fondos para el retiro o sociedades ope-radoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que estas obtengan autorización previa para operar como tales por parte del Servicio de Administración Tributaria.

En el caso de que los planes personales de retiro sean contratados de manera colectiva, se deberá identificar a cada una de las personas físicas que integran dichos planes, además de cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de ca-rácter general. En estos casos, cada persona física estará sujeta al monto de la deducción citado.

Page 25: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

23Notas Fiscales ›› Febrero 2019

SEGUROS

Conforme a la fracción XXI del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las can-tidades que paguen las instituciones de se-

guros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contrata-das se encuentran exentas de esa contribución.

La exención, según lo precisa la referida fracción, no aplica en los casos de cantidades pagadas derivadas de seguros relacionados con bienes de activo fijo.

Veamos dos supuestos:

1. Exención en el pago de seguros relacionados con la supervivencia del asegurado cuando la prima es pagada por el propio asegurado.

2. Exención para los casos de seguros de vida cuan-do la prima es pagada por el patrón a favor de sus trabajadores.

Exención en el pago de seguros relacionados con la supervivencia del asegurado cuando la prima es pa-gada por el propio asegurado

Tratándose de seguros en los que el riesgo ampa-

rado sea la supervivencia del asegurado, la fracción citada nos establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las ins-tituciones de seguros a sus asegurados o beneficia-rios, siempre que la indemnización se pague:

1. Cuando el asegurado llegue a la edad de 60 años.

2. Hayan transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización.

Además:

3. La prima debe ser pagada por el asegurado.

Destaquemos que el supuesto al que se refiere el precepto de ley no es de un seguro por muerte, sino por el contrario, por supervivencia.

Exención para los casos de seguros de vida cuando la prima es pagada por el patrón a favor de sus trabajadores

Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros

Pagos de las aseguradoras a las personas físicas que se

encuentran exentos de impuesto sobre la renta

Pagos de las aseguradoras a las personas físicas que se encuentran exentos de Impuesto Sobre la Renta

Page 26: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

24 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

SEGUROS

a sus asegurados o a sus beneficiarios, que proven-gan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente y res-pecto de los supuestos siguientes:

1. Muerte, o

2. Invalidez, o

3. Pérdidas orgánicas, o

4. Incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social

Para que proceda la exención en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza deberán ser:

1. Cónyuge o persona con la que el fallecido vivía en concubinato.

2. Ascendientes en línea recta.

3. Descendientes en línea recta.

Además se deberán cumplir los requisitos de dedu-cibilidad establecidos para el patrón, los cuales se consignan en la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Dicho precepto señala lo siguiente:

“Los pagos de primas de seguros de vida que se otor-guen en beneficio de los trabajadores, serán deduci-bles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invali-

dez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribu-yente en beneficio de los trabajadores.

Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se considera que és-tas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindi-calizados o a los trabajadores no sindicalizados...”

El artículo 93 de la ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que “La exención… no será aplicable tratán-dose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad”.

Otros supuestos de exención

La fracción XXI del artículo 93 que estamos comen-tando dispone que no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las institucio-nes de seguros a sus asegurados o a sus beneficia-rios que provengan de contratos de seguros de vida, cuando la persona que pague la prima sea distinta a la mencionada en el párrafo anterior (es decir, cuan-do quien pague sea persona distinta del empleador) y que los beneficiarios de dichos seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapaci-dad del asegurado para realizar un trabajo personal.

El riesgo amparado a que se refiere el párrafo ante-rior se calculará tomando en cuenta todas las pólizas

Page 27: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

25Notas Fiscales ›› Febrero 2019

SEGUROS

de seguros que cubran el riesgo de muerte, invali-dez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de con-formidad con las leyes de seguridad social, contrata-das en beneficio del mismo asegurado por el mismo empleador.

El artículo 156 del Reglamento de la Ley del ISR dispone que no se considera que la persona física o moral que paga la prima del contrato de seguro de vida de una persona sujeta a una relación laboral, es distinta del empleador del asegurado, cuando el pago de dicha prima se efectúe con recursos propor-cionados por el empleador del asegurado, cualquiera que sea la naturaleza del acto mediante el cual se proporcionen los recursos. Cuando la prima del se-guro de vida sea pagada por una persona que no se considera distinta del empleador del asegurado, la exención del impuesto por las cantidades que las instituciones de seguros paguen por la realización del riesgo asegurado, aplicará únicamente cuando el pago lo haga la institución de seguros directamente al asegurado o a su cónyuge, a la persona con quien hubiera vivido en concubinato, a sus ascendientes o descendientes en línea recta, por tener el carácter de beneficiarios del asegurado. Si sólo una parte de los beneficios provenientes del seguro se pagan a los beneficiarios del asegurado antes citados, la exen-ción sólo aplicará para esa parte de los beneficios.

Las exenciones comentadas sólo serán aplicables a los ingresos percibidos de instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes.

El artículo 144 del Reglamento de la Ley del Impues-to Sobre la Renta señala que no se considerará in-

greso acumulable el monto de las primas por seguros de gastos médicos que los patrones paguen en favor de sus trabajadores siempre que se trate de seguros que, de haber sido pagadas las primas por el propio trabajador, serían deducibles para éste por tenerlo como beneficiario o a las personas antes señaladas y que el comprobante fiscal que ampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrón.

El artículo 238 del Reglamento referido dispone que las instituciones de seguros que paguen beneficios provenientes de contratos de seguros de vida cuya prima hubiera sido pagada directamente por el em-pleador del asegurado o por interpósita persona, no efectuarán la retención del 20% que señala la frac-ción XVI (del artículo 142 de la Ley del ISR), cuan-do el pago lo realicen directamente al asegurado o a su cónyuge, a la persona con quien hubiera vivido en concubinato, a sus ascendientes o descendien-tes en línea recta, por haber sido designados como beneficiarios por el asegurado. Si una parte de los beneficios provenientes del seguro de vida se paga a personas físicas o morales distintos del asegurado o de sus beneficiarios antes señalados, por esa parte la institución de seguros deberá efectuar la retención del 20%.

En síntesis, ya sea que el seguro lo pague el patrón o una persona distinta a este, las cantidades que paga la aseguradora no serán ingresos de las personas físicas si se cumplen dos requisitos:

1.- Los seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal.

2.- Los seguros se entreguen por la aseguradora di-rectamente al asegurado o a sus beneficiarios.

Page 28: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

26 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

DONATARIAS

Las personas morales con fines no lucrativos son reguladas fiscalmente en el título tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, no

son contribuyentes del impuesto sobre la renta, sino que en su caso lo serán sus miembros socios cuando reciban de estas remanente distribuible.

Excepcionalmente, tales personas morales son con-tribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, en los ca-sos en los que enajenan bienes distintos de su activo fijo o prestan servicios a personas distintas de sus miembros, según lo dispone el sexto párrafo del artí-culo 80 de la Ley de la materia. En tales supuestos, deben determinar el impuesto conforme al Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, como si se tratará de una sociedad mercantil, a la tasa previs-ta en el artículo 10 de la misma (30%). Sin embargo, para que se cause el impuesto es requisito que los ingresos obtenidos por esos actos o actividades ex-cedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

La obligación de pagar impuestos cuando se prestan servicios distintos a los miembros de las personas morales no es aplicable a aquellas autorizadas para percibir donativos deducibles (donatarias autoriza-das) ya que estas fundamentalmente prestan servi-cios a personas distintas de sus miembros. Ejemplo de ello es una donataria autorizada que se dedica a prestar servicios de salud gratuitos a personas de es-casos recursos, es decir, a personas no miembros de la persona moral. Pese a lo expuesto, las donatarias también se encuentran en un supuesto de genera-ción de utilidades, que eventualmente las obligaría a pagar el impuesto sobre la renta.

El séptimo párrafo del artículo 80 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta establece que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir do-nativos deducibles de impuestos podrán obtener in-gresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos to-tales en el ejercicio de que se trate. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del 10% señalado, las citadas personas mo-rales deberán determinar el impuesto que correspon-da a dicho excedente, de conformidad con lo antes expuesto, es decir, considerando las disposiciones aplicables a las personas morales contribuyentes y a la tasa del 30%.

El citado séptimo párrafo aclara que no se conside-ran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los siguientes:

-Donativos.

-Apoyos o estímulos proporcionados por la Federa-ción, las entidades federativas, o municipios.

-Enajenación de bienes de su activo fijo o intangible.

-Cuotas de sus integrantes.

- Cuotas de recuperación.

-Intereses.

-Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual.

LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS EN SU CARÁCTER DE

CONTRIBUYENTES

Las personas morales con fines no lucrativos en su caracter de contribuyentes

Page 29: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

27Notas Fiscales ›› Febrero 2019

DONATARIAS

-Uso o goce temporal de bienes inmuebles.

-Rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversio-nista en los términos que mediante reglas de carác-ter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Dicho en otros términos, las donatarias no estarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta aún y cuando obtenga cualquiera de los ingresos antes enlistados. Como podemos ver, solamente activida-des tales como la comercialización de bienes, ya sea adquiridos o producidos, daría lugar al pago del im-puesto cuando exceda el límite de ingresos referido.

Deducciones que las personas morales con fines no lucrativos disminuirán de los ingresos grava-dos

El artículo 137 del Reglamento de la Ley del Impues-to Sobre la Renta establece reglas respecto a la de-terminación del impuesto sobre la renta que deben efectuar las personas morales con fines no lucrativos que enajenan bienes distintos de su activo fijo o pres-tan servicios a personas distintas de sus miembros, cuando sus ingresos obtenidos por esos actos o ac-tividades exceden del 5% de sus ingresos totales, o bien, las donatarias autorizadas cuando los ingresos que obtienen por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en los casos en que exceden del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. Dicho artículo establece que:

“considerarán como deducciones para determinar el Impuesto a su cargo por los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, las que sean estric-tamente indispensables para los fines de la actividad y que cumplan con los requisitos establecidos por el Título II de la Ley. Las deducciones a que se refiere este párrafo se determinarán como sigue:

I. Tratándose de gastos e inversiones que sean atribui-bles exclusivamente a las mencionadas actividades, éstos se deducirán en términos del Título II de la Ley;

II. Cuando se trate de gastos o inversiones que sean atribuibles parcialmente a las mencionadas activida-des, excepto en el caso de inversiones en construc-ciones, se deducirán en la proporción que represente el número de días en el que se desarrollen las activi-dades mencionadas respecto del periodo por el que se efectúa la deducción, y

III. Tratándose de inversiones en construcciones que se utilicen parcialmente para la realización de dichas actividades, se deducirán en la proporción que resul-te de multiplicar la que represente el área utilizada para desarrollar la actividad respecto del área total del inmueble, por la proporción que represente el nú-mero de días en que se utilice respecto de 365.

Hay una Resolución emitida por el Servicio de Admi-nistración Tributaria el 6 de agosto de 2010, en favor de un contribuyente, la cual nos deja ver con clari-dad el criterio del referido Órgano Desconcentrado, respecto a lo que debe considerarse una actividad propia de los fines para los cuales fue autorizada la donataria para recibir donativos. Veamos su conteni-do, considerando que hace referencia a los precep-tos legales vigentes en aquel año.

ANTECEDENTES:

El promovente, entidad autorizada para recibir donativos deducibles en el rubro cultural, so-licita se confirme que los ingresos que obtiene con motivo de la venta de libros, mismos que se encuentran directamente relacionados con el objeto social por el que dicho promovente fue autorizado para recibir donativos deducibles, no deben considerarse como ingresos por acti-vidades distintas a los fines autorizados.

CONSIDERANDOS:

La fracción XII del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece lo siguiente: “Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucra-tivos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes: … XII. Asociacio-

Page 30: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

28 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

DONATARIAS

nes o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades: a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía. b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior. c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los térmi-nos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zo-nas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias que conforman el país. d) La instauración y estable-cimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de con-formidad con la Ley General de Bibliotecas. e) El apoyo a las actividades y objetivos de los mu-seos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.” Ahora bien, en relación a la publicación de los libros, si como manifiesta, los utiliza como instrumento para promover y difundir la cultura ya que los mismos concen-tran una muestra de las obras más representati-vas de la cultura ya que cada año y los recursos obtenidos por dichos libros son destinados a la consecución del objeto social, mismo que con-siste entre otros en, “La promoción y difusión del libro, así como la realización de actividades relacionadas con la música, artes plásticas, ar-tes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía…” en virtud de lo cual los in-gresos obtenidos por tal concepto son conside-rados directamente relacionados con las activi-dades culturales realizadas por la promovente.

RESOLUTIVO:

Único.- Se confirma a la promovente, que los ingresos que obtuvo por la enajenación de los libros de referencia, se encuentran directamen-

te relacionados con el objeto social por el que esa organización fue autorizada para recibir donativos deducibles, en términos del artículo 95, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el entendido de que las actividades re-lacionadas con dicho acto serán única y exclu-sivamente dirigidas a la promoción y difusión de la cultura, por lo que no deben considerarse como ingresos por actividades distintas a los fi-nes autorizados, en términos del artículo 93 de la disposición referida.

Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2010.

Pese a la fecha de emisión de la referida Resolución y en la consideración de que los supuestos sobre los cuales se emitió no han cambiado en la legislación vigente, consideramos que es susceptible de consi-derarse su aplicabilidad en la actualidad.

No obstante la resolución antes mostrada, hay una tesis que nos deja ver con claridad que no en todos los casos se es susceptible de obtener la autoriza-ción para percibir donativos deducibles de impues-tos. Veamos la tesis aislada siguiente.

Localización

Tesis: 1a. XLVI/2011. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Mar-zo de 2011. Pág. 460. Novena Época. Primera Sala. Primera Sala. Tesis Aislada (Constitucio-nal).

Rubro

DONATARIAS AUTORIZADAS. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ESTABLEZCA QUE, PARA TENER TAL CARÁCTER, LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA Y BENEFICENCIA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCU-LO 95 DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN COMENTO, DEBAN CUMPLIR CON LOS

Page 31: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

29Notas Fiscales ›› Febrero 2019

DONATARIAS

MISMOS FINES QUE LAS SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES, ORGANIZADAS SIN FINES DE LUCRO, A QUE SE REFIERE DICHA FRACCIÓN, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 16 DE LA CONS-TITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Texto

El hecho de que el artículo 97, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otras cuestiones, establezca que, para poder obtener autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, las personas mo-rales a que se refiere la fracción VI del artículo 95 del ordenamiento legal en comento, deberán constituirse y funcionar exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los fines que en dichos incisos se mencionan, a sa-ber, i) la atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vesti-do o vivienda; ii) la asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos es-pecializados; iii) la asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo con-ductas ilícitas; iv) la rehabilitación de alcohóli-cos y fármaco dependientes; v) la ayuda para servicios funerarios; vi) la orientación social, educación o capacitación para el trabajo; vii) la promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus pro-pias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad y; viii) el apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos; no trans-grede la garantía de seguridad jurídica que prevé el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el solo hecho de que las instituciones de asistencia o de be-neficencia se encuentren constituidas conforme a las leyes de la materia y que sus actividades en términos generales tengan una naturaleza al-truista, no implica que la autoridad hacendaria

se encuentre obligada a otorgarle a ese tipo de instituciones, por esa sola circunstancia, la au-torización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta; toda vez que el legisla-dor, en el ámbito de la libre configuración del sistema aplicable a las donatarias autorizadas, se encuentra en posibilidad de establecer los re-quisitos que deben cumplir ese tipo de entidades a efecto de obtener su autorización. Ello es así, en virtud de que atendiendo al principio de la "autonomía calificadora del legislador", resulta evidente que éste puede establecer los requisitos que estime pertinentes para que una persona moral con fines no lucrativos pueda ser conside-rada como donataria autorizada, ya que dicho aspecto sólo tiene relevancia en la materia tri-butaria, con independencia de lo que dispongan las diversas leyes que regulan a las instituciones de asistencia o de beneficencia, en cuanto a las diversas actividades que éstas puedan realizar o los fines que puedan perseguir. En esa medida, debe señalarse que si los numerales en comento regulan en forma expresa algunos de los requi-sitos que ese tipo de entidades debe de cumplir a efecto de obtener autorización para recibir do-nativos deducibles del impuesto sobre la renta, resulta evidente que se les dota de certeza en cuanto a la forma en que tienen que constituir-se y los fines a los que deben dedicarse, a fin de evitar actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades hacendarias al momento de anali-zar una solicitud de ese tipo.

Amparo directo en revisión 2534/2010. 26 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Vi-llegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

Finalmente, cabe señalar que las autorizaciones o las cancelaciones de la autorización para recibir do-nativos deducibles son publicadas anualmente en el anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Page 32: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

30 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

CFDI PÚBLICO EN GENERAL

Pese al tiempo que ya se tiene de utilizar los comprobantes fiscales digitales a través de internet, a la fecha hay situaciones totalmente

irregulares respecto de ellos para los casos de ope-raciones con el público en general, las cuales, cosa singular, no son atribuibles a los contribuyentes, sino a la autoridad hacendaria o al legislador.

El inciso d) de la fracción I del artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, precisa que no se consideran enajenaciones efectua-das con el público en general:

“Cuando por las mismas se expidan compro-bantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación”

Dicho en otros términos, cuando se expida un com-probante con todos los requisitos fiscales, la opera-ción que ampara no puede considerarse efectuada con el público en general.

Por el contrario, el antepenúltimo párrafo del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación señala que se consideran operaciones efectuadas con el público en general:

“Cuando por las mismas se expidan los com-probantes fiscales simplificados a que se refiere este Código”.

Pese a lo expuesto, no hay en el Código Fiscal de la Federación, el señalamiento de lo que es un compro-bante simplificado, sino que la composición de este se configura en la Resolución Miscelánea Fiscal.

El artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación 2019, señala que:

“Se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emi-tan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante re-glas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria”.

En función de lo expuesto, solo pueden considerar-se operaciones celebradas con el público en general aquellas por las cuales se expiden comprobantes sim-plificados, cuyos requisitos se señalan en la Resolución Miscelánea Fiscal, según lo veremos más adelante.

La fiscalización en la expedición de comproban-tes fiscales

Para fiscalizar a los contribuyentes, el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación previene seis modali-dades de revisión:

1. Solicitud de información.

2. Revisión de escritorio o gabinete.

3. Visita domiciliaria.

4. Revisión electrónica

5. Visita para verificar la expedición de compro-bantes fiscales o para la presentación de avisos.

6. Revisión del dictamen del Contador Público.

LA FACTURACIÓN DE LAS OPERACIONES CON EL PÚBLICO

EN GENERAL EN EL 2019

La facturación de las operaciones con el público en general en el 2019

Page 33: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

31Notas Fiscales ›› Febrero 2019

CFDI PÚBLICO EN GENERAL

Respecto de la visita para verificar la expedición de comprobantes fiscales, el artículo 49 del Código Fis-cal de la Federación dispone que se realizará confor-me a lo siguiente:

Lugar de la visita domiciliara

I.- Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, estableci-mientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contra-ten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier pa-drón o registro en materia aduanera.

Entrega al visitado de la orden de verificación

II.- Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se en-tenderá la visita de inspección.

Identificación de los visitadores

III.- Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requi-riéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección.

Se debe levantar acta

IV.- En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección.

Negativa del visitado a firmar o a aceptar copia del acta

V.- Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visi-tado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la visita domiciliaria.

Resolución por incumplimiento de las disposicio-nes fiscales

VI.- Si con motivo de la visita domiciliaria […], las autoridades conocieron incumplimientos a las dis-posiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente.

Previamente se deberá conceder al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulan-do los alegatos correspondientes.

Si se observa que el visitado no se encuentra inscrito en el registro federal de contribuyentes, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.

La resolución a que se refiere el párrafo anterior de-berá emitirse en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el párrafo que antecede.

De acuerdo con lo señalado, una visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales debe efectuarse respecto de establecimientos abier-tos al público en general, situación que debe circuns-tanciarse en el acta que para tal efecto se levante, según lo precisa la tesis jurisprudencial siguiente.

Page 34: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

32 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

CFDI PÚBLICO EN GENERAL

Localización:

Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuen-te: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Abril de 2009. Página: 599. Te-sis: 2a./J. 35/2009. Jurisprudencia. Materia(s): Administrativa

Rubro

ACTA DE VISITA DOMICILIARIA. CUANDO SE VERIFIQUE EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FIS-CALES, DEBE CIRCUNSTANCIARSE QUE EL LUGAR VISITADO SE ENCUENTRA ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL, ASÍ COMO LOS MEDIOS QUE UTILIZÓ EL VISITADOR PARA CONSTATARLO.

Texto

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sos-tenido que las actas de visita domiciliaria, para que cumplan con el requisito de legalidad establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, deben circunstanciarse.

Por otra parte, del artículo 49, fracción I, del Código Fiscal Federal, que prevé: "Para los efectos de lo dis-puesto por la fracción V del artículo 42 de este Códi-go, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en ge-neral...", se advierten dos supuestos normativos: el primero faculta a la autoridad a llevar a cabo visitas domiciliarias en el domicilio fiscal del contribuyente, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, y el segundo prevé la obligación del visitador de circunstanciar que el lugar visitado se encuentra abierto al público en general. Lo anterior es así, ya que la expresión lingüística "siempre que" establece una condición para efectuar la visita válidamente, sin que este requisito pueda asentarse con posterioridad, como tampoco inferirse de su contenido, porque ello implicaría violar el prin-cipio de legalidad que, para la validez de los actos,

exige expresamente la fracción I del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, acorde con el principio de legalidad de los actos de autoridad, se concluye que en el acta de visita domiciliaria que ten-ga por objeto verificar la expedición de comprobantes fiscales, debe circunstanciarse el hecho de que el lu-gar visitado se encuentra abierto al público en gene-ral, así como los medios que utilizó el visitador para constatarlo, pues de no hacerlo, dicha omisión traería como consecuencia la invalidez del acta de visita, así como de los demás actos que de ésta se deriven.

Contradicción de tesis 31/2009. Entre las sustenta-das por los Tribunales Colegiados Primero y Segun-do, ambos del Vigésimo Circuito. 18 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González.

Tesis de jurisprudencia 35/2009. Aprobada por la Se-gunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de marzo de dos mil nueve.

En la regla 2.8.1.18., fracción II, de la Resolución Miscelánea Fiscal, encontramos la disposición que faculta a los contribuyentes a que el registro de los asientos contables, se pueda efectuar:

“II. […] a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la ac-tividad u operación”.

De acuerdo a lo expuesto, el plazo legal para efec-tuar el registro contable es dentro del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación.

El último párrafo de la referida regla 2.8.1.18., dispo-ne que:

“En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póli-za contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación* si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la frac-ción II de la presente regla”.

* No precisa a qué obligación se refiere, pero es de suponerse que a la obligación de hacer oportuna-mente el registro contable.

Page 35: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

33Notas Fiscales ›› Febrero 2019

CFDI PÚBLICO EN GENERAL

La infracción por no expedir comprobantes fis-cales

El Código Fiscal de la Federación así como las distin-tas leyes fiscales establecen la obligación de expedir comprobantes fiscales. Si no se cumple esta obliga-ción o se cumple pero en forma inadecuada se esta-ría incurriendo en una infracción la cual es motivo de la imposición de una sanción.

La fracción VII del artículo 83 y la fracción IV del ar-tículo 84, ambas del referido Código, señalan como infracción que pueden cometer los contribuyentes el no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos fiscales, así como no atender el reque-rimiento de las autoridades fiscales (previsto en el quinto párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación), para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.

La multa por el incumplimiento antes referido va de los $ 15,280.00 a $ 87,350.00, salvo que se trate de personas físicas que tributan en el régimen de in-corporación, supuesto en el cual la multa sería de $ 1,210.00 a $ 2,410.00. Se señala que en el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, ade-más, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.

Solo a partir del momento en que existe la obligación de emitir un comprobante fiscal, la autoridad hacen-daria puede imponernos una multa por no cumplir la obligación.

El artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, nos refiere que el plazo para emitir un comprobante fiscal digital a través de internet, una vez realizada la operación, es de 24 horas.

La Resolución Miscelánea Fiscal, señala que el pe-riodo de tiempo entre la de expedición del documento y la fecha en la que se pretende certificar:

1. No deberá exceder de 72 horas, o

2. Que dicho periodo sea menor a cero horas, es de-cir, que la fecha u hora de emisión no debe ser ante-rior a la fecha de certificación, cosa que es compren-sible pues no se puede certificar un comprobante que cronológicamente no ha sido emitido.

La regla específicamente no señala que se esté au-torizando a certificar el comprobante dentro de las 72 horas referidas, consideramos que es el plazo de tiempo máximo que se ha establecido desde la fe-cha de emisión del comprobante para que este sea certificable, no obstante, por otra parte, no existe un señalamiento expreso del tiempo legal en que debe remitirse un comprobante para su certificación y por lo tanto consideramos que las 72 horas referidas son efectivamente aplicables por el contribuyente.

De acuerdo a lo señalado, tenemos que a partir de que se realiza una operación se tienen 24 horas para generar el comprobante, es decir, un día. Para que se certificado se tiene un plazo máximo de 72 horas, es decir, 3 días, lo que acumulado nos hace un total de 4 días. Es por ello que la fracción I del apartado B del artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación señala que los registros contables deben efectuarse al quinto día, lo cual lo precisa en los térmi-nos siguientes:

“I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cin-co días siguientes a la realización de la opera-ción, acto o actividad”;

Dicho en otros términos, no se puede exigir un plazo menor a los 5 días, para el registro contable, más aún que, según se comentó, se concede todo el mes si-guiente al mes de la operación para hacer el referido registro.

El inciso a) de la fracción V, del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, señala como facultad de las autoridades fiscales:

“Practicar visitas domiciliarias a los contribu-yentes, a fin de verificar que cumplan con las obligaciones relativas a la expedición de com-probantes fiscales digitales por Internet y de

Page 36: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

34 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

CFDI PÚBLICO EN GENERAL

presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes.

Hemos visto el plazo que se tiene para emitir un comprobante fiscal, para certificarlo y en su caso entregarlo al cliente. Debido a ello, resulta legalmente inexigible la entrega del comproban-te fiscal al cliente en el momento mismo en que se realiza la operación.

Hay una tesis aislada que avala este criterio, en los términos siguientes:

Localización

Tesis: I.4o.A.106 A (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Gaceta del Semanario Judicial de la Federa-ción. Libro 53, Abril de 2018, Tomo III. Décima Época. Página 1912. Tesis Aislada Administrativa.

Rubro

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR IN-TERNET (CFDI). NO PUEDEN EXPEDIRSE, NI EN-TREGARSE SU REPRESENTACIÓN IMPRESA AL MOMENTO EN QUE SE REALIZA LA OPERACIÓN QUE LES DA ORIGEN.

Texto

De la interpretación conjunta y sistemática de los ar-tículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como 39 de su reglamento, que regulan la ex-pedición de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), se colige que no pueden expedirse, ni entregarse su representación impresa al momento en que se realiza la operación que les da origen. Lo anterior es así, pues acorde con el primero de los preceptos citados, cuando las leyes fiscales esta-blezcan la obligación de expedir comprobantes fis-cales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes de-berán emitirlos mediante documentos digitales a tra-vés de la página de Internet del Servicio de Adminis-tración Tributaria y, en cuanto a la emisión de dichos documentos digitales, el propio artículo (fracción I) dispone que los contribuyentes deben contar previa-

mente con un certificado de firma electrónica avanza-da vigente y tramitar ante la autoridad mencionada el certificado para el uso de los sellos digitales (fracción II). Asimismo, en su fracción IV, en relación con el numeral 39 aludido, señala que debe remitirse al Ser-vicio de Administración Tributaria o a un proveedor de certificación autorizado, antes de su expedición, el CFDI respectivo mediante los mecanismos digitales que para tal efecto determine ese órgano desconcen-trado por medio de reglas de carácter general, con el objeto de que proceda a: i) validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A indica-do; ii) asignar el folio del comprobante fiscal digital; e, iii) incorporar el sello digital del Servicio de Adminis-tración Tributaria. Así, antes de expedir un CFDI, de-ben llevarse a cabo los tres pasos descritos, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se generó la operación y, hecho lo anterior, deberá entregarse o ponerse a disposición del cliente, a través de los medios electrónicos que disponga la autoridad seña-lada mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal y, cuando sea soli-citado por el cliente, su representación impresa.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMERCIRCUITO.

Amparo directo 351/2017. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.

No obstante lo señalado, todo lo expuesto aplica a comprobantes digitales ¿Qué pasa con los compro-bantes simplificados?

La regla 2.7.1.24., de la Resolución Miscelánea Fis-cal regula la forma en que todos los contribuyentes deben emitir sus comprobantes que amparan opera-ciones celebradas con el público en general.

Veamos qué dispone la regla referida.

“Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Regla-

Page 37: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

35Notas Fiscales ›› Febrero 2019

CFDI PÚBLICO EN GENERAL

mento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las ope-raciones realizadas con el público en general del pe-riodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, uti-lizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de refe-rencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica "Mis cuentas", incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

Por las operaciones a que se refiere el párrafo ante-rior, se deberán expedir los comprobantes de opera-ciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas si-guientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, de-biendo contener impreso el número de folio en for-ma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas regis-tradoras, en la que aparezca el importe de las opera-ciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de opera-ciones y el resumen total de las ventas diarias, revi-sado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III. Comprobantes emitidos por los equipos de re-gistro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electró-nico que permitan identificar en forma expresa el va-lor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los im-puestos trasladados en dichas operaciones.

b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

2. Contar con un acceso que permita a las autorida-des fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.

3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.

4. Contar con la capacidad de efectuar en forma au-tomática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

Para los efectos del CFDI donde consten las opera-ciones realizadas con el público en general, los con-tribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, se-manal, mensual o bimestral.

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyen-tes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el

Page 38: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

36 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

CFDI PÚBLICO EN GENERAL

RIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.

En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operacio-nes. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corres-ponda; tratándose de contribuyentes que tributan con-forme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.35.

La facilidad establecida en esta regla no es aplica-ble tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2. (Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos)

La autoridad hacendaria se ha visto obligada a reco-nocer, primero, que hay operaciones a crédito realiza-das con el público en general y, segundo, a regularlas documentalmente en los casos de pagos realizados con posterioridad a la realización de la operación. En función de ello estableció en la regla 2.7.1.24, de la Resolución Miscelánea Fiscal, que en operaciones con el público en general pactadas en pagos parcia-les o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos siguientes:

Contribuyentes que acumulan sus ingresos con-forme a lo devengado

Las operaciones con el público en general pueden ser realizadas por cualquier contribuyente, independiente-mente de su actividad o del volumen de sus operacio-nes. Las sociedades mercantiles acumulan sus ingre-sos conforme a lo devengado. Así, para los casos en que estas realizan operaciones a crédito, con cobro de manera diferida o en parcialidades, con el público en general, la regla 2.7.1.24, establece lo siguiente:

“Los contribuyentes que acumulen ingresos confor-me a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda”

Contribuyentes que acumulan sus ingresos con-forme a flujo de efectivo

Para las personas físicas, las sociedades y asocia-ciones civiles, los contribuyentes que tributan en el régimen de coordinados, las personas que se dedi-can a actividades agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas y las sociedades mercantiles que pueden optar por acumular conforme a flujo de efectivo, es decir, todos aquellos contribuyentes que acumulan sus ingresos hasta el momento efectivo del cobro, la regla referida dispone lo siguiente:

“Tratándose de contribuyentes que tributan confor-me a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan”.

Resumiendo:

Se acumula conforme a lo devengado: Cuando se realizan operaciones con el público en general, en las facturas globales se señalará el monto total de las operaciones aún y cuando estas no se hayan cobra-do o se hayan cobrado parcialmente, además de las cobradas totalmente.

Se acumula conforme a lo efectivamente cobra-do: Cuando se realizan operaciones con el público en general, en las facturas globales se señalará no el monto total de las operaciones sino solamente lo que efectivamente se haya cobrado.

El procedimiento anterior, por decirlo de alguna ma-nera, sustituye la obligación de emitir para las ope-raciones con el público en general complemento de pagos. Dicho de una manera llana, en operaciones con el público en general no se está obligado a emi-tir comprobantes con complemento de pagos pese a que la operación no sea cobrada en el momento mis-mo de realizar la operación. Ello lo señala la referida regla 2.7.1.24., en los términos siguientes:

“A las operaciones descritas en el presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.35.” (Regla que establece la obligación de emitir compro-bantes con complemento de pagos)

Page 39: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

37Notas Fiscales ›› Febrero 2019

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

El artículo 26, fracción XIV del Código Fiscal de la Federación establece responsabilidad solidaria con los contribuyentes a las personas a quie-

nes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el extranjero hasta el monto del impuesto causado.

El esquema fiscal antes referido es el siguiente:

Residente en el extranjero le paga - a residente en el extranjero – que presta servicio a residente en México.

El residente en el extranjero está obteniendo ingre-sos de fuente de riqueza en México y por lo tanto debe pagar el impuesto solo que como es otro re-sidente en el extranjero quien le hace los pagos el residente en México está imposibilitado de efectuar retención alguna, de ello que solamente se le esta-blezca responsabilidad solidaria.

El artículo 21 del Reglamento del Código menciona-do dispone que no se entenderán comprendidas en la responsabilidad solidaria antes referida a las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero, siempre que presenten aviso en el que señalen el nombre y domicilio del residente en el extranjero que les presta servicios y manifiesten bajo protesta de de-cir verdad que desconocen el monto de las percep-ciones pagadas a dicho residente en el extranjero y lo acompañen de una constancia firmada por dicho resi-dente en el extranjero en la que manifieste que conoce su responsabilidad de realizar el pago del impuesto que derive de la percepción de dichos ingresos.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior se pre-sentará ante la autoridad fiscal dentro de los quince

días siguientes a aquél en el que el residente en el extranjero comience a prestar sus servicios y deberá cumplir con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria en las reglas de carácter general que al efecto emita.

Es debido a ello que la Resolución Miscelánea Fiscal precisa que el aviso para eximir de la responsabilidad solidaria a las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordi-nados o independientes que sean cubiertos por resi-dentes en el extranjero, se deberá presentar conforme a la ficha de trámite 188/CFF “Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria”, la cual señala lo siguiente:

188/CFF. Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria¿Quiénes lo presentan?: Personas físicas y morales a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero¿Dónde se presenta?: A través del portal del SAT.¿Qué documento se obtiene?: Acuse de recibo.¿Cuándo se presenta?: Cuando el contribuyente lo requieraRequisitos:• Nombre, denominación o razón social y domicilio del residente en el extranjero que les presta los ser-vicios.• Manifestación bajo protesta de decir verdad en don-de señalen que desconocen el monto de las percep-ciones pagadas a dicho residente en el extranjero.• Constancia firmada por el residente en el extranjero en la que manifieste que conoce su responsabilidad de realizar el pago del impuesto que derive de la per-cepción de dichos ingresos.Condiciones:• Contar con e.firma y Contraseña.

Responsabilidad solidaria a quienes los residentes en el extranjero les presten

servicios personales subordinados

Responsabilidad solidaria a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados

Page 40: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

38 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

REGALÍAS

El artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación define a las regalías, entre otros pagos, como aquellos

“…de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, dere-chos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográ-ficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comercia-les o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.

Para los efectos del párrafo anterior, el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras cientí-ficas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con indepen-dencia del medio por el que se transmitan”.

Podemos observar en los textos de legales que para efectos fiscales, las regalías y los pagos por transfe-rencia de tecnología se asumen como un uso o goce y no un servicio.

El párrafo tercero del artículo en cita dispone que tam-bién se consideran regalías los pagos efectuados por el derecho a recibir para retransmitir imágenes visua-les, sonidos o ambos, o bien los pagos efectuados por el derecho a permitir el acceso al público a dichas imá-

genes o sonidos, cuando en ambos casos se transmi-tan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares.

Por su parte, el cuarto párrafo del referido artículo 15-B nos da la definición de lo que se considera fiscalmente asistencia técnica:

“La prestación de servicios personales indepen-dientes por los que el prestador se obliga a pro-porcionar conocimientos no patentables, que no impliquen (a diferencia de la transferencia de tec-nología) la transmisión de información confiden-cial relativa a experiencias industriales, comercia-les o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir (de ahí que se le considere un servicio personal independiente) en la aplicación de di-chos conocimientos”.

Con precisión el citado numeral establece que los pagos por concepto de asistencia técnica no se con-siderarán como regalías. Así, la asistencia técnica fis-calmente tampoco debemos considerarla igual que la transferencia de tecnología.

El artículo 167 de la ley del Impuesto Sobre la Ren-ta dispone que tratándose de ingresos por regalías (concepto que como ya vimos incluye los pagos por transferencia de tecnología), por asistencia técnica o por publicidad, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publi-cidad, por un residente en territorio nacional o por un

Casos en los que la enajenación de bienes que generan regalías

se consideran uso o goce temporal de bienes

Casos en los que la enajenación de bienes que generan regalías se conisderan uso o goce temporal de bienes

Page 41: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

39Notas Fiscales ›› Febrero 2019

REGALÍAS

residente en el extranjero con establecimiento perma-nente en el país.

Tenemos entonces tres supuestos para considerar que la fuente de riqueza se encuentra en México:

1. Cuando los bienes o derechos por los cuales se pa-gan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México.

2. Cuando se pagan las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional.

3. Cuando se pagan las regalías, la asistencia técnica o la publicidad por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Según lo precisa el referido artículo 167, el impuesto se calcula aplicando al ingreso que obtenga el contribu-yente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso se menciona:

I. Regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril 5%.

II. Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, así como por asistencia técnica 25%.

III. Tratándose de regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por publicidad, la tasa aplicable al ingreso que obtenga el contribuyente por dichos conceptos será del 35%.

Cuando se hacen pagos de regalías por diversos con-ceptos debe aplicarse la tasa que corresponda confor-me a cualquiera de las tres fracciones antes señaladas. Sin embargo, muchas veces se hace un pago único que abarca varios tipos de regalías sin que se pueda distinguir cuánto se paga por cada tipo de regalía. Su-pongamos que un residente en el extranjero le cobra tres tipos de regalías a un residente en México y calcu-ladas todas ellas en un 10% de los ingresos. Para defi-nir la tasa que habremos de utilizar debemos remitirnos al párrafo cuarto del artículo 167 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el cual señala que cuando los contratos involucren una patente o certificado de invención o de mejora (sujetas a la tasa del 35%) y otros conceptos

relacionados a que se refiere la fracción II (sujetos a la tasa del 25%), el impuesto se calculará aplicando la tasa correspondiente a la parte del pago que se haga por cada uno de los conceptos. En el caso de que no se pueda distinguir la parte proporcional de cada pago que corresponda a cada concepto, el impuesto se cal-culará aplicando la tasa establecida en la fracción II, es decir, el 25%.

El legislador dejó de prever que un residente en el ex-tranjero podría aprovechar la imprecisión del texto legal ya que si por ejemplo obtuviera $ 1,000 de regalías al 25% y $ 99,000 de regalías al 30%, bastaría que se estableciera un pago único de $ 100,000, intencional-mente sin detallarlo, para que la retención se calculara de manera uniforme al 25%.

El quinto párrafo del artículo 167 que se comenta esta-blece que se entenderá que también se concede el uso o goce temporal cuando se enajenen los bienes o dere-chos a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación ya señalado, siempre que dicha ena-jenación se encuentre condicionada a la productividad, el uso o a la disposición ulterior de los mismos bienes o derechos. En este caso, las tasas a que se refiere este artículo (según corresponda a la fracción II o a la III) se aplicarán sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, en función del bien o derecho de que se trate.

El que también en el caso de enajenación de derechos se considere que existe un pago de regalías objeto de retención es porque muchos contribuyentes disfraza-ban el pago de regalías bajo la modalidad de enajena-ción a fin de que no hubiera retención de ISR.

El párrafo sexto del artículo 167 de la Ley del ISR con-firma que implica el uso o concesión de uso de un dere-cho de autor, de una obra artística, científica o literaria, entre otros conceptos, la retransmisión de imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien el derecho de per-mitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satéli-te, cable, fibra óptica u otros medios similares y que el contenido que se retransmite se encuentre protegido por el derecho de autor.

Page 42: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

40 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

EL SAT INFORMA

El SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Informa:

Ajuste a los precios de Transferencia

El Servicio de Administración Tributaria nos da a conocer diversas consideraciones que ha efectuado sobre la obligación que tienen los

contribuyentes de demostrar que en su operaciones con partes relacionadas se utilizaron precios o con-traprestaciones que hubieran utilizado en operacio-nes similares con partes independientes. Con gusto ayudamos a difundirlas:

“En materia de precios de transferencia la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribu-yentes que celebran operaciones con partes relacio-nadas están obligados a demostrar que los ingresos acumulables y deducciones autorizadas que derivan de las mismas, fueron determinadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables, para ello se entiende que las opera-ciones son comparables a la operación analizada, cuando no existan diferencias entre éstas que afec-ten significativamente el precio o monto de la contra-prestación o el margen de utilidad a que hacen refe-rencia los métodos establecidos en el artículo 180 de dicha Ley, y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes de comparabilidad ra-zonables. Para tales efectos, el Servicio de Administración Tri-butaria da a conocer diversas consideraciones res-pecto de los ajustes de comparabilidad que buscan mejorar la misma, así como la fiabilidad de los re-sultados que se comparan a través de diversas pre-guntas frecuentes que se dan a conocer en el portal gob.mx. https://www.gob.mx/sat/acciones-y-programas/pre-guntas-frecuentes-en-materia-de-precios-de-transfe-rencia-con-respecto-a-ajustes-de-comparabilidad

Preguntas frecuentes en materia de precios de transferencia con respecto a ajustes de compa-rabilidad

Precios de transferencia con respecto a ajustes de comparabilidad

Autor: Servicio de Administración TributariaFecha de publicación: 21 de noviembre de 2018

1.-¿En qué casos se deben realizar ajustes de comparabilidad en materia de precios de trans-ferencia?

El artículo 179, tercer párrafo de la Ley del ISR es-tablece que se entiende que las operaciones o las empresas son comparables a la operación o parte analizada cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que ha-cen referencia los métodos establecidos en el artícu-lo 180 de dicha Ley, y cuando existan dichas diferen-cias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables.

De lo anterior se desprende que los ajustes de com-parabilidad son susceptibles de aplicación a partir de que existan diferencias que afecten el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el ar-tículo 180 de la Ley del ISR, siempre y cuando mejo-ren la comparabilidad y la fiabilidad de los resultados.

Conforme a lo dispuesto en las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinaciona-les y las Administraciones Fiscales aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) vigentes que son

El Servicio de Administración Tributaria Informa. Ajuste a los precios de Transferencia

Page 43: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

41Notas Fiscales ›› Febrero 2019

EL SAT INFORMA

fuente de interpretación de las disposiciones en ma-teria de precios de transferencia, el hecho de que en la práctica se identifiquen diferencias de com-parabilidad con respecto a las empresas potencial-mente comparables, no significa que por ello deban realizarse ajustes obligatoria o rutinariamente, por el contrario, sólo deben realizarse cuando su aplicación mejora la comparabilidad, además de contar con una explicación de los ajustes efectuados con las razo-nes que han llevado a considerarlos apropiados, el procedimiento de cálculo seguido y la forma en la que el ajuste modifica los resultados para cada com-parable o parte analizada.

Por lo que cuando se analiza la procedencia o no de la realización de ajustes de comparabilidad, general-mente es con respecto a empresas independientes que ya fueron seleccionadas como comparables y lo que se busca con dichos ajustes es mejorar la com-parabilidad y con ello la fiabilidad de los resultados de dichas operaciones o empresas.

2.- ¿Qué tipos de ajustes de comparabilidad de precios de transferencia son los más comunes y/o necesarios?

Los tipos de ajustes de comparabilidad de precios de transferencia más comunes y/o necesarios son:

A) Ajustes de comparabilidad contables: Tratan de equiparar los costos y gastos asociados a activos, funciones y riesgos divergentes y su rentabilidad asociada entre las empresas o transacciones inde-pendientes y la parte o transacción analizada, así como la búsqueda de consistencia y presentación de la información financiera, corrigiendo diferencias por uso de diferentes criterios contables que puedan ser cuantificables, como en el caso costos y gastos por reestructuras, deterioro de inventarios y/o activos, amortización de crédito mercantil e/o intangibles, en-tre otros.

B) Ajustes de comparabilidad de capital: Tienen rela-ción con cuentas del estado de situación financiera y se enfocan generalmente a los rubros de cuentas por cobrar, cuentas por pagar e inventarios, los cuales tie-nen como objeto equiparar la temporalidad y el costo

financiero implícito de dichas cuentas, incluyendo las condiciones de cobro y pago que pueden presentar las empresas o transacciones independientes con respecto a la parte o transacción analizada.

Algunos ejemplos de este tipo de ajustes son para los rubros de:

- Cuentas por cobrar.

- Cuentas por pagar.

- Inventarios.

C) Ajuste de comparabilidad por riesgo país: Trata de mejorar la comparabilidad y con ello la fiabilidad de los resultados cuando existen diferencias en las circunstancias económicas existentes entre el mer-cado donde se realiza la operación o se encuentra la parte analizada y el correspondiente a las potencia-les comparables, por ejemplo cuando se consideran empresas potencialmente comparables que operan en economías como la de los Estados Unidos de América mientras que la entidad analizada opera en México.

3.- ¿Cuándo y cómo se realiza el ajuste de capital de cuentas por cobrar?

Cuando existen diferencias en cuentas por cobrar por ventas, medidas en términos de días de antigüe-dad de dichas cuentas, se podrán eliminar realizando un ajuste a las ventas de las empresas comparables, equiparando los días de antigüedad de las cuentas por cobrar de la parte, empresa o transacción ana-lizada con respecto a las comparables propuestas. Este ajuste representa el valor del dinero en el tiem-po o interés implícito en el valor de las ventas y se calcula con base en una tasa de interés.

Para realizar este ajuste, se considera aceptable la aplicación de la siguiente fórmula que parte de una lógica contable en donde se comparan las cuentas por cobrar (saldos de clientes neto) con la partida que les dio origen, que son las ventas o ingresos siempre y cuando no sea la transacción analizada:

Page 44: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

42 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

EL SAT INFORMA

PCCAdj

PCC

PCC

V

V

tp

Vcomp

comp

comp

1+ (i * PCC/V )

* *

( (

( (

i

Donde:

PCC Adj = Ajuste de cuentas por cobrarPCC = Promedio anual de cuentas por cobrarcomp = Comparabletp = Parte o transacción analizada (Tested Party en inglés)i = Tasa de interésV = Ventas

Adicionalmente, es necesario realizar el siguiente cálculo:

(PCC/V) * d

Donde:

PCC = Promedio anual de cuentas por cobrarV = Ventasd = Días de antigüedad de cuentas por cobrar Al dividir PCC / V, y multiplicarse el resultado obteni-do por los días del año se obtiene el valor de la an-tigüedad de cuentas por cobrar en número de días. Aplicación del ajuste:

- Ventas de la empresa comparable más el ajuste de cuentas por cobrar, cuando la antigüedad de cuentas por cobrar sea inferior a la de la parte o transacción analizada.

- Ventas de la empresa comparable menos el ajus-te de cuentas por cobrar cuando la antigüedad de cuentas por cobrar sea superior a la de la parte o transacción analizada.

Lo anterior, busca equiparar los intereses implícitos en las cuentas por cobrar de la empresa comparable con los de la parte o transacción analizada.

La tasa de interés a utilizar deberá ser una que refleje el costo de haber obtenido financiamientos para ca-pital de trabajo en una cantidad equivalente al capital que representa el diferencial en las cuentas por cobrar de dicha entidad comparable en relación con la parte o transacción analizada, considerando la temporalidad de las cuentas y la moneda en que se pactaron.

4.- ¿Cuándo y cómo se realiza el ajuste de capital de cuentas por pagar?

Cuando existen diferencias en cuentas por pagar por compras de inventarios, medidas en términos de días de antigüedad de dicha cuenta, se podrán eliminar realizando un ajuste al costo de ventas de las empre-sas comparables, equiparando los días de antigüe-dad de las cuentas por pagar de la parte, empresa o transacción analizada con respecto a las comparables propuestas. Este ajuste representa el valor del dinero en el tiempo o interés implícito en el valor del costo de ventas y se calcula con base en una tasa de interés.

Para realizar este ajuste se considera aceptable la apli-cación de la siguiente fórmula que parte de una lógica contable en donde se comparan las cuentas por pagar (saldos de proveedores) con la partida que les dio ori-gen, que son las compras incluidas en el costo de ven-tas siempre y cuando no sea la transacción analizada:

PCPAdj

PCP

PCP

CV

CV

tp

CV comp

comp

comp

1+ (i * PCP/CV )

* *

( (

( (

i

Donde:PCP Adj = Ajuste de cuentas por pagarPCP = Promedio anual de cuentas por pagarComp = Comparabletp = Parte o transacción analizada (Tested Party en inglés)i = Tasa de interésCV = Costo de ventasAdicionalmente, es necesario realizar el siguiente cálculo:(PCP/CV) * dDonde:PCP = Promedio anual de cuentas por pagarCV = Costo de ventasd = Días de antigüedad de cuentas por cobrarAl dividir PCP / CV, y multiplicarse el resultado ob-tenido por los días del año se obtiene el valor de la antigüedad de cuentas por pagar en número de días.

Aplicación del ajuste:

- Costo de ventas de la empresa comparable más el ajuste de cuentas por pagar, cuando la antigüedad de cuentas por pagar sea inferior a la de la parte o transacción analizada.

Page 45: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

43Notas Fiscales ›› Febrero 2019

EL SAT INFORMA

- Costo de ventas de la empresa comparable menos el ajuste de cuentas por pagar cuando la antigüedad de cuentas por pagar sea superior a la de la parte o transacción analizada.

Lo anterior, busca equiparar los intereses implícitos en las cuentas por pagar de la empresa comparable con los de la parte o transacción analizada.

La tasa de interés a utilizar deberá ser la que refleje el costo de haber obtenido financiamientos para capital de trabajo en una cantidad equivalente al capital que represente el diferencial en las cuentas por pagar de dicha entidad comparable en relación con la parte o transacción analizada, considerando la temporalidad de las cuentas y la moneda en que se pactaron.

5.-¿Cuándo y cómo se realiza el ajuste de capital de inventarios?

Cuando existen diferencias en inventarios, medidas en términos de días de antigüedad de dicha cuenta, se podrán eliminar realizando un ajuste al costo de ventas de las empresas comparables, equiparando los días de antigüedad de los inventarios de la parte, empresa o transacción analizada con respecto a las compara-bles propuestas. Este ajuste representa el valor del di-nero en el tiempo o interés implícito del diferencial de inventario impactado en el valor del costo de ventas, lo cual se calcula a través de una tasa de interés.

Se considera aceptable la aplicación de la siguiente fórmula que parte de una lógica contable en donde se comparan los inventarios con el costo de ventas siempre y cuando dicho costo de ventas no sea la transacción analizada:

PInvAdj

Pinv

Pinv

(CV)

(CV)

tp

CV comp

comp

comp

1+ (i * PInv/CV )

* *

( (

( (

i

Dónde:PInv Adj = Ajuste de inventariosPInv = Promedio anual de inventarioscomp = Comparabletp = Parte o transacción analizada (Tested Party en inglés)i = Tasa de interésCV = Costo de ventasAdicionalmente, es necesario realizar el siguiente cálculo:

(PInv/CV) * dDonde:PInv = Promedio anual de inventariosCV = Costo de ventasd = Días de antigüedad de cuentas por cobrar

A dividir PInv / CV, y multiplicarse el resultado obteni-do por el número de días del año se obtiene el valor de la antigüedad de inventarios en número de días.

Aplicación del ajuste:

- Costo de ventas de la empresa comparable más el ajuste de inventarios cuando la antigüedad de in-ventarios sea inferior a la de la parte o transacción analizada

- Costo de ventas de la empresa comparable menos el ajuste de inventarios cuando la antigüedad de in-ventarios sea superior a la de la parte o transacción analizada.

Lo anterior, busca equiparar los costos de mantener inventarios, calculados con base en el financiamiento necesario para fondear dichos inventarios y en una tasa de interés, de la empresa comparable con los de la parte o transacción analizada.

La tasa de interés a utilizar deberá ser una que re-fleje el costo de haber obtenido financiamientos para capital de trabajo en una cantidad equivalente al ca-pital que represente el diferencial en los inventarios de dicha entidad comparable en relación con la parte analizada, considerando la temporalidad de los in-ventarios y la moneda en que se pactaron.

6.-¿Cuándo y cómo se realiza el ajuste de riesgo país?

Cuando existan diferencias en las circunstancias económicas existentes en el mercado entre la econo-mía donde opera la parte analizada y donde operan las potenciales comparables, se podrán eliminar rea-lizando un ajuste a las ventas de las empresas com-parables, considerando los rendimientos de los acti-vos operativos de éstas como si operaran en México.

En el párrafo 3.53 de las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales aprobadas por el Con-sejo de la Organización para la Cooperación y el De-

Page 46: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

44 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

EL SAT INFORMA

sarrollo Económicos (OCDE) vigentes que son fuente de interpretación de las disposiciones en materia de precios de transferencia, se reconoce como un ajuste de comparabilidad, el de riesgo país.

Por su parte, el párrafo 1.55 de las referidas Guías señala que los precios pactados entre terceros pue-den variar si operan en mercados diferentes incluso para operaciones referidas a unos mismos bienes o servicios, por tanto, para mejorar la comparabilidad se requiere que los mercados en que operan las em-presas independientes y las partes relacionadas no presenten diferencias que incidan en los precios, o que se puedan realizar los ajustes de comparabili-dad, por lo que resulta crítico identificar el mercado y la localización geográfica de las partes, para determi-nar si las diferencias en las circunstancias económi-cas afectan el precio o monto de la contraprestación, y en su caso, los ajustes de comparabilidad que eli-minen los efectos de tales diferencias.**

Con frecuencia los contribuyentes consideran infor-mación financiera sobre operaciones y empresas po-tencialmente comparables de entidades públicas que operan en países desarrollados como los Estados Unidos de América, razón por la cual, en términos de lo previsto en el artículo 179, tercer y último párra-fos de la Ley del ISR, es necesario considerar, entre otros, la procedencia del ajuste de comparabilidad por riesgo país para tomar en cuenta las diferencias entre las circunstancias económicas existentes en la economía mexicana donde generalmente opera la parte analizada (economía emergente) y las existen-tes en economías donde opera(n) la(s) empresa(s) considerada(s) como comparable(s).

En este sentido y bajo una perspectiva de comparabi-lidad, las empresas deben obtener una rentabilidad en proporción a su capital invertido, considerando que ésta tiene su equivalencia contable con base en los activos operativos, rentabilidad que debiera ser similar entre entidades que operan en circunstancias similares; por lo que para lograr el grado de comparabilidad necesa-rio entre entidades que operan en economías con ca-racterísticas distintas, se debe analizar la procedencia de un ajuste a la rentabilidad a los activos operativos o capital invertido de las empresas comparables.

Una manera para aplicar este ajuste de comparabili-dad se basa en las diferencias entre los rendimientos de los activos operativos de las entidades conside-radas como comparables que operan en economías extranjeras, en caso de haber operado en México, adicionando el importe de la rentabilidad atribuible medido a través del diferencial entre las tasas de interés de los bonos gubernamentales entre ambas jurisdicciones como costo de oportunidad de los acti-vos operativos de las empresas consideradas como comparables, obteniendo así una utilidad ajustada, mejorando la comparabilidad entre las empresas comparables y la empresa analizada que opera y es residente en México.

Al respecto, un indicador reconocido de diferencial entre la tasa de interés de los bonos gubernamenta-les de economías emergentes como México y países desarrollados como Estados Unidos de América es el EMBI (“Emerging Markets Bond Index”), que también se identifica como riesgo país mexicano, que es un índice calculado por J.P. Morgan[1] y es usado para advertir el riesgo de incumplimiento de las obligacio-nes de deuda de países emergentes comparado con los Estados Unidos de América. El índice monitorea el comportamiento de los rendimientos de los bonos de deuda soberana entre países.

En este sentido, para realizar este ajuste se consi-dera aceptable la aplicación de la siguiente fórmula.

Ajuste por riesgo país = Activos operativos prome-dio de la empresa considerada como comparable (que opera en un país desarrollado, por ejemplo, los EE.UU.) x EMBI correspondiente a México.

Aplicación del ajuste: - Ventas de la empresa comparable más el ajuste por riesgo país.

Para efectos de los ajustes de comparabilidad por riesgo país se considera activo operativo todo activo que directa o indirectamente está relacionado con la operación normal y cotidiana (resultado operativo) de una entidad (ej. activos totales menos inversiones en empresas y construcciones en proceso). [1] Empresa de servicios financieros.

Page 47: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

45Notas Fiscales ›› Febrero 2019

DIM

Declaración Informativa Múltiple

y retenciones

Por regla general, a más tardar el 15 de febrero de 2019, los contribuyentes deben presentar su declaración anual informativa múltiple co-

rrespondiente al ejercicio fiscal 2018, sin embargo, esta declaración ha sufrido cambios importantes en cuanto a los anexos que la contienen pues algunos de ellos han sido derogados.

Respecto a la obligación de informar en la referida declaración existen algunas omisiones importantes en las disposiciones que dejan obligaciones activas y que sin embargo la autoridad, al eliminar los anexos, no precisó que en su caso ya no se deberían cumplir.

Veamos primeramente las obligaciones que tienen los contribuyentes en aquellos casos en los que hay retenciones de impuestos.

Comprobantes fiscales de pagos a residentes en el extranjero

La fracción III del artículo 76 de la ley del impuesto sobre la renta establece la obligación de expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, y, en su caso, el im-puesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

Declaraciones a través de internet

Es la fracción VII del artículo 76 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta la que consigna la obligación de presentar las declaraciones informativas a través de internet.

Pago de dividendos

La fracción XI del artículo de la Ley del Impuesto So-bre la Renta establece la obligación de emitir a los accionistas un CFDI en el que se señale el monto del dividendo, el impuesto sobre la renta retenido al accionista (10% si es que el dividendo se desprende de utilidades generadas a partir de 2014), así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 (Cuenta de utilidades fiscales netas –CUFIN-) y 85 (Cuenta de dividendos netos que de-ben llevar los fondos de inversión de renta variable), según se trate, o si se trata de los dividendos o utili-dades que son objeto de impuesto a cargo de la per-sona moral que hace la distribución).

Comprobante de pago de salarios y retención de impuesto sobre la renta

La fracción III del artículo 99 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que se deberá:

Expedir y entregar comprobantes fiscales a las per-sonas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo (trabajadores y personas que asimilan sus ingresos a salarios) en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refie-ren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, pri-mer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

Como podemos observar está establecido que el comprobante fiscal de nómina, puede incluso consi-derarse constancia para fines laborales. No se seña-la la obligación de expedir una constancia de salarios

Declaración Informativa múltiple y retenciones

Page 48: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

46 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

DIM

para fines fiscales, salvo para el caso de viáticos. La fracción VI del artículo 99 de la Ley del Impuesto So-bre la Renta señala que los patrones deberán:

“VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubie-ran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto to-tal de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de esta Ley”.

Observemos que para el caso de viáticos, se deben expedir, tanto un comprobante fiscal de nómina como una constancia de retención.

Declaración del subsidio al empleo

El inciso e) de la fracción III de las reglas en materia de subsidio al empleo señala lo siguiente:

“III. Quienes realicen los pagos a los contribu-yentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impues-to sobre la renta a su cargo o del retenido a ter-ceros, las cantidades que entreguen a los contri-buyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos ob-tenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto ex-pida el Servicio de Administración Tributaria”.

Si bien ya no se debe presentar el anexo 1 de la De-claración Informativa Múltiple (anexo en donde se informaba de los salarios pagados, de los pagos asi-milados a salarios y de las retenciones efectuadas) la autoridad nunca se percató de que subsiste la obliga-ción antes referida y debiera precisar que en su caso ya no se debe cumplir con tal obligación.

Comprobante de rendimientos entregados a los beneficiarios

El tercer párrafo del artículo 117 de la actual ley del impuesto sobre la renta estatuye la obligación de la fiduciaria de entregar comprobante fiscal de los ren-dimientos entregados a los beneficiarios, derivados del otorgamiento del uso o goce de bienes inmue-bles a través de fideicomiso, de las deducciones y pagos provisionales efectuados, respecto del año de calendario inmediato anterior, así como datos de los beneficiarios.

Premios

El artículo 139 de la ley del impuesto sobre la renta establece la obligación de emitir tanto una constan-cia de retención como un comprobante fiscal. Dicho numeral señala que:

“Quienes entreguen los premios […], además de efectuar las retenciones de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar, a las personas a quienes les efectúen pagos (de los premios), comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, y el impuesto retenido que fue enterado.

II. Proporcionar, constancia de ingreso y el comprobante fiscal por los premios por los que no se está obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley.

III. Conservar, de conformidad con lo previs-to en el Código Fiscal de la Federación, la do-cumentación relacionada con las constancias, comprobantes fiscales y las retenciones de este impuesto.”

Por su parte, el artículo 235 del Reglamento de la actual Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que:

“Quienes entreguen premios derivados de la ce-lebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase, podrán no expedir el comprobante fiscal a que se refiere la fracción I del precepto citado, cuando el monto

Page 49: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

47Notas Fiscales ›› Febrero 2019

DIM

individual del premio no exceda la cantidad de $10,000.00 y siempre que las personas a quie-nes les efectúen los pagos no soliciten dicho comprobante fiscal.

En los casos en los que se solicite el comprobante fiscal, quien efectúe el pago del premio deberá so-licitar, copia de la identificación oficial, así como de la clave del registro federal de contribuyentes o de la clave única de registro de población de la persona que obtuvo dicho premio”.

Acreditamiento de retenciones y comprobante de retenciones como constancia de retención

El último párrafo del artículo 106 de la Ley del Impues-to Sobre la Renta señala algo que ya sabemos, es de-cir, que en los casos en los que las personas físicas presten servicios profesionales a las personas mora-les, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia. Misma obligación establece el último párrafo del artículo 116 cuando el pago que hace la persona moral a la persona física es por el otorgamiento del uso o goce temporal de bie-nes inmuebles. El tercer párrafo artículo 145 de dicho ordenamiento, establece a las personas morales la obligación de las personas morales de retener un 20% sobre el monto de los pagos que efectúen a las per-sonas físicas en pagos diversos, es decir, de aquellos que se consideran ingresos obtenidos por las perso-nas físicas dentro del capítulo “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”.

En relación con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 237 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que las personas físicas po-drán efectuar el acreditamiento del Impuesto que les hubiera sido retenido, contra los pagos provisionales que deban efectuar, sin que sea necesario acompa-ñar a las declaraciones de dichos pagos las constan-cias y los comprobantes fiscales respectivos.

Obsérvese que en este caso tan particular en la dis-posición antes referida encontramos el señalamien-to de expedir tanto un comprobante fiscal como una

constancia de retención.

El citado artículo reglamentario también señala que los comprobantes fiscales podrán expedirse anual-mente (comprobante de retenciones), debiendo con-tener el total de las retenciones efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, en este caso, a más tardar en el mes de enero del siguiente año. Finalmente, el artículo 76 aclara que el retenedor de-berá expedir dicho comprobante fiscal por cada tipo de ingreso. La fracción XII del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación 2019 establece que no será necesario emitir una constancia de retenciones cuando en el comprobante que se obtuvo de quien lo emitió (por ejemplo un comprobante de servicios pro-fesionales o de arrendamiento de inmuebles) cons-ten los impuestos trasladados y retenidos.

CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal

La Resolución Miscelánea Fiscal precisa que el CFDI que expida una persona física prestadora del servicio de autotransporte en donde conste el monto del IVA re-tenido por la persona moral, podrá también considerar-se como constancia de retenciones de dicho impues-to. Tengamos en cuenta que en este caso no existe la obligación de la persona moral de retener ISR.

¿Respecto de qué obligaciones se debe presen-tar la DIM?

Hemos visto los casos en los que existe la obligación de retener el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, sin embargo, al haberse quitado la obligación de presentar el anexo 2 que es precisa-mente en donde se reportaban todas las retenciones efectuadas, la información que debe reportarse en le DIM es conforme a los preceptos que establecen la obligación en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, exclusivamente la siguiente:

Informar del saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos recibidos de o ga-rantizados por residentes en el extranjero

76 fracción VI. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y

Page 50: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

48 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

DIM

mediante la forma oficial que al efecto aprueben di-chas autoridades, la información siguiente:

a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año ante-rior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y

b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficia-rio efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las ope-raciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.

Esta información se asienta en el anexo 4 de la DIM.

Esta misma obligación la deben cumplir las personas físicas según lo estatuye la fracción IV del artículo 110 de la actual ley del impuesto sobre la renta.

Información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero

76 fracción X. Presentar, conjuntamente con la de-claración del ejercicio, la información de las operacio-nes que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calen-dario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

Esta información se asienta en el anexo 9 de la DIM (Operaciones con partes relacionadas extranjeras).

Esta misma obligación la deben cumplir las personas físicas según lo establece la fracción X del artículo 110 de la actual ley del impuesto sobre la renta.

Presentar declaración en la que se proporcione la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideico-misos

76 fracción XIII. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se rea-

licen actividades empresariales en los que interven-gan.

Esta información también se asienta en el Anexo 10 “Operaciones efectuadas a través de Fideicomisos” de la DIM.

¿Se presenta el anexo 2 de la DIM en donde se declaraban las retenciones de IVA y de ISR sobre honorarios y arrendamiento?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta no establece esta obligación, sin embargo, la fracción V del artí-culo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado sí establece la obligación de declarar de manera infor-mativa las retenciones que se hayan efectuado de ese impuesto y esto se había efectuado en el anexo 2 de la DIM. La autoridad debe precisar para certe-za jurídica del contribuyente que esta declaración no debe presentarse.

Cabe señalar que el que se haya derogado el anexo 2 de la Declaración Informativa Múltiple, obedece a que la autoridad fiscal ya cuenta con toda la infor-mación sobre retenciones y pagos, pues esta queda consignada en los CFDI que emiten los contribuyen-tes.

En síntesis, los únicos anexos de la DIM que deben presentarse cuando se hayan efectuado operaciones que así lo ameriten son:

Anexo 4. Información sobre residentes en el extran-jero.

Anexo 5. De los regímenes fiscales preferentes.

Anexo 9. Información de operaciones con partes re-lacionadas residentes en el extranjero.

Anexo 10. Operaciones efectuadas a través de fidei-comisos.

De acuerdo con lo comentado, y para seguridad ju-rídica del contribuyente, la autoridad fiscal debe pre-cisar que tanto el subsidio al empleo como las reten-ciones de IVA ya no deben declararse.

Page 51: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

Deposite a nombre de GRUPO EDITORIAL HESS, SA de CV y envíe copia de su ficha de depósito junto con sus datos de facturación al correo:[email protected] al WhatsApp: 55 2257 4803 Informes a los tels: 5761-2020 y 5761-5827

La estrategia de los profesionales

SuscripciónAnual

12 ejemplares

$1,350.00

SuscripciónAnual

12 ejemplares

$1,150.00

Fís i ca

D i g ita l(rev ista d esca rg a b l e)

INCLUYE ENVÍOcon Guía Certificada�

Métodos de pago:

3 mesessinintereses

pagando en líneacon Tarjetasparticipantes

Cargo a tarjeta Depósito Transferencia

Precios sujetos a cambio sin previo aviso

Sea parte de la gran comunidad de profesionales de vanguardia que consultan NOTAS FISCALES y esté siempre actualizado en materia fiscal

Adquiera su suscripción en nuestra tienda en línea:

notasfiscales.com.mxy obtenga 3 meses sin intereses

Asistenciatelefónica

(0155) 5761-2020Lun. - Vie. 10:00 a 18:00 hrs.�

/NotasFiscalesOficial

@NotasFiscales

@notasfiscales

55 2257 4803

Page 52: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

DISTRIBUIDORES AUTORIZADOSen la República Mexicana

Para GRUPO EDITORIAL HESS, S.A. de C.V. la seguridad de sus lectores es muy importante, mo-tivo por el cual se dan a conocer los distribuidores autorizados para la venta de suscripciones a sus publicaciones. Por su seguridad le recomendamos efectuar únicamente operaciones con las personas aquí señaladas.

Hacemos del conocimiento de nuestros clientes y amigos, que los señores JESÚS RUBIO GONZÁLEZ y ANTONIO RUBIO GONZÁLEZ dejaron de laborar para ACEMPRO y NO tienen autorización

para distribuir los productos de GRUPO EDITORIAL HESS.

AVISOIMPORTANTE

� Area Metropolitana, Guerrero y Morelos Comercializadora de Productos Editoriales y/o Oscar Ortiz Martínez

� Guadalajara, Jal. Karla Nayelli Flores Ortiz (ACEMPRO)

� Michoacán, Jalisco y Nayarit Nestor Raúl Flores Ortiz (ACEMPRO)

� Aguascalientes y Zacatecas Nestor Raúl Flores Ortiz (ACEMPRO)

� Guanajuato, Jalisco y Sinaloa Nestor Raúl Flores Ortiz (ACEMPRO)

� Chihuahua, Baja California Norte y Sonora Nestor Raúl Flores Ortiz (ACEMPRO)

� Puebla José Espinoza Herrera

� Toluca Carlos Mendiola y/o Lucia Mendiola

� Monterrey, N.L. Cristina González Sánchez

� Tlaxcala y Tamaulipas Abád Raúl Valdez Melo

� Hidalgo Abád Raúl Valdez Melo

� San Luis Potosí y Querétaro Arturo Pérez Escobedo

� Mérida, Yucatán Luis Zavala Pérez

� Colima Julio Salazar Uribe (ACEMPRO)

BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

Deposite a nombre de GRUPO EDITORIAL HESS, SA de CV y envíe copia de su ficha de depósito junto con sus datos de facturación al correo:[email protected] al WhatsApp: 55 2257 4803 Informes a los tels: 5761-2020 y 5761-5827

Page 53: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

PORTUS TRIBUTARIO es un manual elaborado para todas las personas que tienen puestos de decisión en las empresas e instituciones en general y que les es indispensable conocer, con precisión y de manera profesional, la forma de aplicar las disposiciones fiscales en materia de:

• Impuesto Sobre la Renta• Impuesto al Valor Agregado

Su exposición didáctica hace que su lectura y análisis sea, además de una valiosa adquisición de conocimientos, una agradable experiencia.

ENVÍO SIN COSTO PARA USTED

$850.00

BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

Deposite a nombre de GRUPO EDITORIAL HESS, SA de CV y envíe copia de su ficha de depósito junto con sus datos al correo:[email protected] ó Fax sin costo para Usted: 01800-509-5960. Informes a los tels: 5761-2020 y 5761-5827.

www.notas�scales.com.mx/libros

REAFIRMEsu liderazgoProfesional

Con esta 3a. Edición que Grupo Editorial HESS pone a su alcance

prec

io s

ujet

o a

cam

bio

sin p

revi

o av

iso

Page 54: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

52 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

PRÁCTICAS FISCALES INDEBIDAS

En el artículo 89 del Código Fiscal de la Fede-ración encontramos el señalamiento de que se considera infracción el asesorar, aconsejar

o prestar servicios a un contribuyente para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales, pero aclara que no se incurrirá en tal infracción cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito al contribuyente que el criterio contenido en ella es di-verso a los criterios dados a conocer por las autorida-des fiscales o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales. Al consi-derarse infracción le debe ser aplicable una sanción motivo por el cual el artículo 90 del referido ordena-miento dispone que se sancionará con una multa de $54,2000.00 a $85,200.00, a quien cometa la infrac-ción antes referida y que se considerará como agra-vante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales (criterios que deben dar a conocer por así disponerlo el inciso h) de la frac-ción I del artículo 33 del Código citado. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del mon-to de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios.

No obstante, se señala que no se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuan-do se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.

Es en función de lo expuesto que la autoridad da a conocer criterios bajo la denominación de “prácticas fiscales indebidas”. Hay cinco criterios relativos al inadecuado uso de la figura de los sindicatos, de la simulación en la expedición de constancias, de los servicios de outsourcing con la finalidad de ocultar obligaciones laborales y de pagos en favor de terce-ros que no tienen relación de trabajo con el emplea-dor, los cuales se emiten en los términos siguientes:

22/ISR/NV. Subcontratación. Retención de sala-rios.

Se considera que realiza una práctica fiscal indebi-da quien:

I. Constituya o contrate de manera directa o indirec-ta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Coo-perativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fi-deicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le pres-tan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebi-do en perjuicio del fisco federal.

II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artícu-lo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subor-

Uso inadecuado de la figura de los Sindicatos

para evadir el pago de impuestos y otras prácticas fiscales indebidas

Uso inadecuado de la figura de los Sindicatos para evadir el pago de impuestos y otras prácticas fiscales indevidas

Page 55: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

53Notas Fiscales ›› Febrero 2019

PRÁCTICAS FISCALES INDEBIDAS

dinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.

III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emi-te el intermediario laboral, sin cumplir con lo estable-cido en el artículo 27, fracción V de la Ley del ISR.

IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto con-tenido en el comprobante fiscal que ampare la pres-tación de servicios que emite el intermediario, sin cumplir con lo establecido en los artículos 5 y 32 de la Ley del IVA.

V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

23/ISR/NV. Simulación de constancias.

Se considera que realiza una práctica fiscal indebi-da quien:

I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Coope-rativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fidei-comisos, Sindicatos, Asociaciones en Participación o Empresas Integradoras, para que funjan como retenedores y les efectúen el pago de diversas re-muneraciones, por ejemplo salarios, asimilados, ho-norarios, dividendos y como resultado de ello, ya sea por sí o a través de dicho tercero, omita total o par-cialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

II. Acredite, para efectos del ISR, una retención de ISR y no recabe del retenedor la documentación en donde conste la retención y entero correcto de di-cho ISR.

III. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

24/ISR/NV. Deducción de pagos a sindicatos.

Los artículos 27, fracción I y 147, fracción I de la Ley del ISR señalan que las deducciones autorizadas, deberán de cumplir entre otros requisitos, con el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

El artículo 5, fracción I de la Ley del IVA señala que para que sea acreditable el IVA, entre otros requi-sitos, deberán ser estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente y de-ducibles para los fines del ISR.

En virtud de lo establecido en los párrafos anterio-res, se considera que las aportaciones que realizan los contribuyentes a los sindicatos para cubrir sus gastos o costos, no son conceptos deducibles para los efectos de la Ley del ISR, en virtud de que no corresponden a erogaciones estrictamente indis-pensables para los contribuyentes y, por ende, no cumplen requisitos para que el IVA correspondiente sea acreditable, ya que estos no inciden en la rea-lización de las actividades de los contribuyentes y en la consecuente obtención de ingresos, ni reper-cuten de manera alguna en la realización de sus actividades por no erogarlos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo de la Ley del ISR, los sindicatos de obreros no tienen la obligación de expedir ni recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorga-miento del uso o goce temporal de bienes, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del CFF, actividades empresariales, por lo que los contribuyentes no tienen posibilidad jurídica de re-cabar el comprobante fiscal respectivo por las apor-taciones que entrega y, por ello, se incumple con el requisito a que se refieren los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR.

Por lo anterior, se considera una práctica fiscal in-debida:

I. Deducir para los efectos del ISR o acreditar el IVA, el pago realizado a los sindicatos para que es-tos cubran sus gastos o costos y el IVA trasladado.

II. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de la práctica anterior.

Se considera que también realizan una práctica fis-cal indebida los sindicatos, a través de las cuales,

Page 56: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

54 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

PRÁCTICAS FISCALES INDEBIDAS

se lleve a cabo la conducta a que se refiere el pre-sente criterio.

25/ISR/NV. Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato.

El artículo 378 de la Ley Federal del Trabajo señala que los sindicatos tienen prohibido ejercer la profe-sión de comerciantes con ánimo de lucro.

El artículo 3, fracción I del Código de Comercio se-ñala que se reputan en derecho comerciantes, las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de él su ocupación ordinaria; y el artículo 75 de dicho ordenamiento legal enlista los que se consideran actos de comercio.

En ese sentido, los sindicatos, que cumplen sus obligaciones fiscales conforme al Título III de la Ley del ISR, no tienen la capacidad legal para ejercer el comercio.

Por lo anterior, se considera una práctica fiscal in-debida:

I. Deducir para efectos del ISR, con el comproban-te fiscal otorgado por un Sindicato, derivado de la contratación que le efectúen, producto de alguna actividad comercial que lleven a cabo.

II. Acreditar, para efectos del IVA, el impuesto con-tenido en el comprobante fiscal a que se refiere la fracción anterior.

III. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o partici-par en la realización o la implementación de cual-quiera de las prácticas anteriores.

Lo dispuesto en las fracciones anteriores, no resul-ta aplicable cuando el sindicato, por los actos de comercio que realice, cumpla con sus obligaciones fiscales en términos del artículo 80, sexto párrafo de la Ley del ISR.

6/ISR/NV. Gastos a favor de tercero. No son de-ducibles aquellos que se realicen a favor de per-sonas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.

El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

Asimismo, la fracción XI del artículo referido dispo-ne, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

De igual forma, el artículo 28, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuan-do no se destinen al hospedaje, alimentación, trans-porte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales, además de que los gastos deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando estos se realicen en territorio nacional o con la docu-mentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquellas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aun cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.

Por lo anterior, se considera que realizan una prác-tica fiscal indebida:

I. Los contribuyentes que efectúen la deducción de gastos de previsión social, viáticos o gastos de via-je, en el país o en el extranjero cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesio-nales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente.

II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o par-ticipe en la realización o la implementación de la práctica anterior.

Page 57: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

55Notas Fiscales ›› Febrero 2019

ACCIDENTE DE TRABAJO

La desaparición de una persona derivada de un acto delincuencial está considerada accidente de trabajo, con el requisito de que sea un acci-

dente en trayecto, es decir, que el trabajador haya ido al momento de su desaparición del centro de trabajo a su casa o de su casa al centro de trabajo.

El artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo es el que define que:

“Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o per-turbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiem-po en que se preste”.

Consideramos que por un error legislativo, la Ley del Seguro Social no contempla una definición simi-lar, ya que en su artículo 42 solo define al accidente de trabajo como:

“La lesión orgánica o perturbación funcional, in-mediata o posterior; o la muerte, producida repen-tinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste”.

Es decir, se deja fuera de esta precisión a la des-aparición de personas derivada de un acto delin-cuencial.

Consecuencia de los riesgos de trabajo

Acorde a lo dispuesto en el artículo 474 referido, el artículo 477 del mismo ordenamiento precisa que cuando los riesgos de trabajo se realizan pueden producir:

I. Incapacidad temporal;

II. Incapacidad permanente parcial;

III. Incapacidad permanente total;

IV. La muerte, y

V. Desaparición derivada de un acto delincuencial.

El artículo 55 de la Ley del Seguro Social no refiere la desaparición derivada de un acto delincuencial como una consecuencia de un riesgo de trabajo.

Pese a las divergencias que hay entre la Ley Fede-ral del Trabajo y la Ley del Seguro Social, ambos ordenamientos previenen efectos legales de la des-aparición de una persona, derivada de un acto de-lincuencial. Estas consideraciones debieron ser in-sertadas en los textos de ley, en función de que el 22 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, la cual vino a llenar un vacío legal referente a los derechos de las personas que desaparecían, pues hasta an-tes de la emisión de dicha ley, no estaba regulada la suerte de diversos derechos civiles, laborales y de seguridad social. El referido ordenamiento tiene la finalidad de establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Au-sencia, el reconocimiento, la protección y garantía de la continuidad de la personalidad jurídica y de los derechos de la Persona Desaparecida; brindar certeza jurídica a la representación de sus intereses y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares.

Nueva modalidad de lo que se considera un

Accidente de Trabajo

Nueva modalidad de lo que se considera un accidente de trabajo

Page 58: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

56 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

ACCIDENTE DE TRABAJO

Muerte de la persona desaparecida derivada de un acto delincuencial

Los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Tra-bajo señalan que en el caso de que un trabajador fallece derivado del trabajo que realiza no existe la obligación patronal de pagar a sus deudos algún tipo de indemnización sino solamente en aquellos casos en los que indebidamente no estuviera regis-trado ante el Instituto Mexicano del Seguro social.

El artículo 53 de la Ley del Seguro Social señala que el patrón que haya asegurado a los trabajado-res a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos es-tablece la Ley Federal del Trabajo.

Los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Tra-bajo establecen que cuando un riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemni-zación comprenderá:

I. Dos meses de salario por concepto de gastos fu-nerarios; y

II. El importe de cinco mil días de salario, sin dedu-cir la indemnización que percibió el trabajador du-rante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

En resumen, si un patrón no asegura a un traba-jador deberá cubrir las indemnizaciones señaladas en las dos fracciones anteriores. De asegurarlo no estará obligado a pagar ninguna cantidad ya que es el Seguro Social quien asume tal obligación.

La fracción II del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo establece que es causa de terminación de las relaciones de trabajo la muerte del trabajador. Debido a ello no se le puede atribuir responsabili-dad al patrón y por lo tanto no se genera el derecho de los beneficiarios del trabajador de percibir una indemnización laboral, salvo los casos que hemos comentado en las fracciones I y II inmediatas ante-riores, salvo que como ya lo dijimos, el trabajador

haya quedado adecuadamente asegurado por el patrón.

Prima de antigüedad

Cuando una persona ha laborado más de 15 años en servicio de un patrón y renuncia a su empleo, tiene derecho a que este le pague su prima de an-tigüedad, equivalente a 12 días de salario por cada año cumplido. No obstante, el salario que se consi-derará para tales efectos, será el menor de: El sa-lario del trabajador y el doble del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si una persona es despedida, sea por causa justi-ficada o injustificada, se le deberá pagar su prima de antigüedad. Es así que el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo señala que:

“Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad que consistirá en el importe de 12 días de salario, por cada año de servicios. El pago se efectuará:

1. A los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido cuando menos, 15 años de servicio.

2. A los trabajadores que decidan separarse de su empleo por causa justificada.

3. A los trabajadores que sean separados de su em-pleo, independientemente de la justificación o injus-tificación del despido.

¿En función de lo expuesto, que es lo proceden-te cuando una persona no ha cumplido 15 años en su trabajo y fallece o desaparece? ¿Tiene o no derecho a su prima de antigüedad?

La fracción V del artículo 162 de la Ley Federal del trabajo señala que en caso de muerte del trabaja-dor, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a:

I. La viuda, del viudo que hubiese dependido econó-micamente de la trabajadora y que tenga una incapaci-dad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores

Page 59: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

57Notas Fiscales ›› Febrero 2019

ACCIDENTE DE TRABAJO

de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad del cincuenta por ciento o más;

II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;

III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fue-ra su cónyuge durante los cinco años que precedie-ron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido li-bres de matrimonio durante el concubinato.

IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendien-tes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y

V. A falta de las personas mencionadas en las frac-ciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Como se observa, el derecho a la prima de antigüe-dad se puede ejercer fundamentalmente cuando se trata de menores de edad dependientes económi-cos o la viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad del cincuenta por ciento o más.

Si la persona es declarada fallecida, sus beneficia-rios deberán sujetarse a lo antes establecido, pero, si desaparece, hasta antes de declararse fallecida y de acuerdo a lo comentado, el tiempo de desapari-ción (consideramos que cuando es forzada), debe-rá contabilizarse en la antigüedad del trabajador en su empleo.

Indemnización en los casos de muerte o desa-parición derivada de actos delincuenciales, por riesgo de trabajo

El artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo esta-blece que para el pago de la indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de actos

delincuenciales, por riesgo de trabajo, se observa-rán las normas siguientes:

I. El Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte o de la desaparición por actos delincuencia-les, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué per-sonas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del estable-cimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos;

II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte o cuando sucedió la desaparición por actos delincuenciales era menor de seis meses, se girará exhorto a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residen-cia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior;

III. La Junta de Conciliación y Arbitraje o el inspec-tor del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios;

IV. El Inspector del Trabajo, concluida la investiga-ción, remitirá el expediente a la Junta de Concilia-ción y Arbitraje;

V. Satisfechos los requisitos señalados en las fraccio-nes que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con au-diencia de las partes, dictará resolución, determinan-do qué personas tienen derecho a la indemnización;

VI. La Junta de Conciliación y Arbitraje apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de re-conocer lo asentado en las actas del Registro Civil; y

VII. El pago hecho en cumplimiento de la resolu-ción de la Junta de Conciliación y Arbitraje libera

Page 60: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

58 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

ACCIDENTE DE TRABAJO

al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficia-rios que lo recibieron

¿Si la definición de accidente de trabajo es dife-rente en las Leyes del Seguro Social y Federal del Trabajo, que es lo procedente para efectos del Seguro Social?

La Ley del Seguro Social solo contempla dos artícu-los que refieren lo procedente cuando una persona desparece derivada de un acto delincuencial: 109 Bis y 193 Bis, los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 109 Bis. Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con De-claración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, los beneficiarios conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospita-laria que sea necesaria.

Artículo 193 Bis. Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con De-claración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, los recursos de su cuenta individual serán puestos a disposición de sus beneficiarios, en los términos en que se establezcan en resolución que se haya emitido para ese fin.

Los artículos 5 a 8 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desapareci-das, señalan lo siguiente:

Solicitud de Declaración Especial de Ausencia

Artículo 5.- Los Familiares y personas autorizadas por la ley que tengan abierta una investigación en la Fisca-lía Especializada podrán optar por presentar la solici-tud de Declaración Especial de Ausencia ante el Órga-no Jurisdiccional, en los términos que prevé esta Ley.

Reconocimiento de la desaparición

Artículo 6.- Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de reconocer

la validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia expedida por un Órgano Jurisdiccional competente.

La validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia serán exigibles ante cualquier autoridad federal; así como ante los particulares cuando reali-cen actos equivalentes a los de autoridad, que afec-ten los derechos de las Personas Desaparecidas o sus Familiares, en términos e esta Ley.

Personas que pueden solicitar la Declaración Es-pecial de Ausencia

Artículo 7.- Pueden solicitar la Declaración Espe-cial de Ausencia, sin orden de prelación entre los solicitantes:

I. Los Familiares;

II. La persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Des-aparecida, en términos de la legislación civil aplica-ble;

III. Las personas que funjan como representantes legales de los Familiares;

IV. El Ministerio Público a solicitud de los Familia-res, y

V. El Asesor Jurídico, quien, además, dará segui-miento al juicio civil y al cumplimiento de la reso-lución.

Momento a partir del cual puede solicitarse el pro-cedimiento de Declaración Especial de Ausencia

Artículo 8.- El procedimiento de Declaración Espe-cial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la Denuncia de desapa-rición o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Inscripción en el registro civil

El artículo 20 del ordenamiento referido señala que la resolución que dicte el Órgano Jurisdiccional so-

Page 61: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

59Notas Fiscales ›› Febrero 2019

ACCIDENTE DE TRABAJO

bre la Declaración Especial de Ausencia incluirá los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y los Familiares.

El Órgano Jurisdiccional solicitará a la secretaría del juzgado o su equivalente, la emisión de la certifica-ción correspondiente, a fin de que se haga la inscrip-ción en el Registro Civil correspondiente, en un pla-zo no mayor de tres días hábiles y se ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la de la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual será realizada de manera gratuita.

Efectos de la Declaración Especial de Ausencia

Finalmente, el artículo 21 nos señala los efectos (mínimos) de que se emita la Declaración Especial de Ausencia:

I. El reconocimiento de la ausencia de la Persona Desaparecida desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia o en el reporte;

II. Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la pa-tria potestad o, en su caso, a través de la designa-ción de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez;

III. Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos de la legislación civil aplicable;

IV. Proteger el patrimonio de la Persona Desapa-recida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigen-tes, así como de los bienes sujetos a hipoteca;

V. Fijar la forma y plazos para que los Familiares u otras personas legitimadas por ley, pueden acce-der, previo control judicial, al patrimonio de la Per-sona Desaparecida;

VI. Permitir que las personas beneficiarias de un ré-gimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida continúen

gozando de todos los derechos y beneficios aplica-bles a este régimen;

VII. Suspender de forma provisional los actos judi-ciales, mercantiles, civiles o administrativos en con-tra de los derechos o bienes de la Persona Desa-parecida;

VIII. Declarar la inexigibilidad o la suspensión tem-poral de obligaciones o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyen-do aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuen-tren vigentes;

IX. El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y domi-nio de la Persona Desaparecida;

X. Asegurar la continuidad de la personalidad jurídi-ca de la Persona Desaparecida;

XI. La protección de los derechos de los Familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad, a percibir las prestaciones que la Persona Des-aparecida recibía con anterioridad a la desaparición;

XII. Disolución de la sociedad conyugal. La persona cónyuge presente recibirá los bienes que le corres-pondan hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria;

XIII. Disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente, quedan-do en todo caso el derecho para ejercitarlo en cual-quier momento posterior a la Declaración Especial de Ausencia;

XIV. Las que el Órgano Jurisdiccional determine, considerando la información que se tenga sobre las circunstancias y necesidades de cada caso, y

XV. Los demás aplicables que estén previstos en la legislación en materia civil, familiar y de los derechos de las Víctimas que sean solicitados por las perso-nas legitimadas en términos de la presente Ley.

Consideramos que el hecho de que se haya esta-blecido que los beneficiarios puedan retirar el saldo de la cuenta individual de la persona desaparecida deja en evidencia que no podrán gozar de pensión, sino hasta que el desaparecido falleciera.

Page 62: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

60 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

PRIMA DE GRADO DE RIESGO

DECLARACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DE GRADO DE RIESGO

PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL

Cada año, en el mes de febrero, las personas que tienen trabajadores bajo su dirección y dependencia deben determinar y declarar una

prima de grado de riesgo que deben declarar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, la cual, les servirá para pagar sus cuotas de seguro social en el ramo de riesgos de trabajo. Mientras más accidentes o enfermedades se susciten en los centros de traba-jo, mayores serán las cuotas que se deberán cubrir mensualmente.

El artículo 74 de la Ley del Seguro Social precisa que las empresas tendrán la obligación de revisar anual-mente su siniestralidad, para determinar si permane-cen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

El artículo 71 del referido ordenamiento, señala que las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo de-ben pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negocia-ción de que se trate.

Clasificación de una empresa para efectos del se-guro de riesgos de trabajo

Cuando un patrón se inscribe con tal naturaleza ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, es clasifica-do en un grado de riesgo.

Existen las 5 clases siguientes:

Prima En por Grado demedia cientos riesgoClase I 0.54355 MínimoClase II 1.13065 BajoClase III 2.59840 MedioClase IV 4.65325 AltoClase V 7.58875 Máximo

El artículo 73 de la Ley del Seguro Social, señala que al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cam-biar de actividad, las empresas cubrirán la prima me-dia de la clase que les corresponda, de acuerdo con la tabla anterior, es decir, esos porcentajes son los que corresponden a la prima media de cada clase.

También se debe aplicar la prima media cuando el cambio de actividad de una empresa se origine por una sentencia definitiva, es decir cuando se entabla un juicio entre el IMSS y el patrón respecto a la clasi-ficación de la actividad que se le hace a la empresa y se resuelve cuál es la que debe prevalecer, si la asumida por el patrón o la determinada por dicho Ins-tituto. Digamos que el patrón siempre buscará que se le clasifique en una clase menor y el IMSS buscará clasificar al patrón en una clase mayor.

La actividad de cada patrón se ubica en un catálogo que se encuentra consignado en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recauda-ción y Fiscalización. En dicho catálogo se señala qué clase le corresponde a cada tipo de actividad.

El artículo 20 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Em-presas, Recaudación y Fiscalización establece que si la actividad de una empresa no se señala en for-ma específica en el catálogo aludido, el patrón o el Instituto procederán a determinar la clasificación con-siderando la analogía o similitud de actividades, los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad con los que aparecen en el catálogo.

Para efectos de una adecuada clasificación de las empresas, el Instituto, por iniciativa propia o a solici-tud del patrón, podrá ordenar la realización de visitas

Page 63: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

61Notas Fiscales ›› Febrero 2019

PRIMA DE GRADO DE RIESGO

a los centros de trabajo para inspeccionar sus insta-laciones, dependencias, unidades o talleres, en los cuales tendrá acceso a los registros de los riesgos de trabajo ocurridos que la empresa lleve y, a los avisos de registro fiscal o administrativo en los que se men-cione la actividad o actividades a que se dedique.

Opción para no presentar la declaración anual del grado de riesgo pero cubrir la prima media

El artículo 72 de la Ley del Seguro Social establece que las empresas de menos de 10 trabajadores tie-nen la opción de presentar la declaración anual del grado de riesgo o cubrir la prima media que les co-rresponda. Esta prima media la observamos en pági-nas precedentes.

Declaración cuando no se ha dado de baja un re-gistro patronal

Cuando no se tienen trabajadores y no se ha dado de baja el registro patronal resulta conveniente pre-sentar la declaración anual del grado de riesgo por dos razones:

1. Al no cancelarse el registro patronal subsiste la obligación.

2. De no contarse con trabajadores no se suscitarán riesgos de trabajo y por lo tanto la prima que arroje el cálculo disminuirá.

No obstante, para considerar lo señalado en los dos numerales inmediatos anteriores, se debe tener en cuenta que:

Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comu-nicado baja patronal, al reanudar la relación obrero patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad.

En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y sobrevenga una baja, con posterior restablecimiento en la misma clase, en un lapso de hasta seis meses dentro del período que rija dicha determinación, continuará cubriendo la misma prima.

Si el período fuera de seis meses o menos será colo-cado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad, y

En caso de que exceda el límite de seis meses, se asignará la prima media de la clase que le corres-ponda.

La suspensión en forma temporal, ya sea parcial o total de las actividades de la empresa, no implicará en ningún caso su cambio de clase.

La prima es la que corresponde a la siniestralidad de cada centro de trabajo

Si bien para clasificar a una empresa se le asigna una clase a fin de que pague la prima media que en ella corresponda, con el paso de los años la sinies-tralidad (es decir, el número de riesgos de trabajo suscitados) puede ir aumentando o disminuyendo, resultando que de tratarse de un centro de trabajo con poca siniestralidad, la prima irá disminuyendo, siendo factible que una empresa de clase V tenga una prima de riesgos de trabajo menor que la de una empresa de clase I.

La prima máxima con la cual se podrá llegar a coti-zar es del 15% y la prima mínima es del 0.50%, sin embargo habrá que considerarse que las variaciones en el porcentaje de pago no podrán variar de un año a otro en más de un 1%. Si una empresa ha estado cubriendo sus cuotas con una prima del 2.506060% la prima que declarará en este año no podrá ser su-perior al 3.506060% ni inferior al 1.506060%.

Patrones con dos empresas

Cuando un patrón persona física esté registrado en el Instituto y clasificado conforme a su actividad de-clarada y posteriormente solicite el registro de otra empresa que realice distinta actividad, y no contri-buya a la realización de los fines de la primera, se le asignará número de registro patronal distinto y se le clasificará con absoluta independencia de aquélla, cualquiera que sea la localización geográfica del cen-tro de trabajo.

Page 64: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

62 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

PRIMA DE GRADO DE RIESGO

Patrones que realizan en sus empresas activida-des de manera ocasional

Tratándose de patrones personas morales que en forma ocasional realicen actividades con motivo de ampliación, remodelación o construcción en sus pro-pias instalaciones, se les asignará número de regis-tro patronal distinto y se clasificará con independen-cia de su actividad declarada.

Empresas que se inscriben por primera vez o aquellas que cambian de actividad

Para los efectos de fijación de la clase que le corres-ponde a una empresa que se inscribe por primera vez en el Instituto y aquellas que cambien de activi-dad, se atenderá a lo siguiente:

I. Si se trata de una empresa que ejerza varias acti-vidades o que tenga diversos centros de trabajo en el territorio o jurisdicción de un mismo municipio o en el Distrito Federal, se fijará una sola clasificación de ella y no podrán disociarse sus diversas actividades o grupos componentes para asignar clasificación y prima diferentes a cada una.

II. Cuando una empresa tenga varios centros de trabajo con actividades similares o diferentes en di-versos municipios o en el Distrito Federal, sus acti-vidades o grupos componentes serán considerados como una sola unidad de riesgo en cada municipio o en el Distrito Federal y deberá asignarse una sola clasificación y recibir número de registro patronal se-gún el municipio en que se encuentre o en el Distrito Federal.

En los casos en que el Instituto otorgue registros pa-tronales en condiciones diferentes a las señaladas, la clase y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo se de-terminarán en función del registro patronal asignado.

Definición de conceptos

Para llevar a cabo nuestro cálculo de la prima de gra-do de riesgo debemos aplicar a los eventos que ocu-rran en nuestra empresa algunos conceptos, para lo cual deberemos tener en cuenta las definiciones siguientes:

Riesgo de trabajo

Los artículos 41 de la Ley del Seguro Social y 473 de la Ley Federal del trabajo, definen por igual a los riesgos de trabajo como:

“Los accidentes y enfermedades a que están ex-puestos los trabajadores en ejercicio o con mo-tivo del trabajo”.

Grado de riesgo

No hay un artículo que defina lo que es el grado de riesgo. La ley del seguro social nos habla de una pri-ma de grado de riesgo, pero, estar expresada en un porcentaje, se entiende que es el grado de probabili-dad de sufrir un accidente o enfermedad de trabajo.

Accidente de trabajo

El artículo 42 de la Ley del Seguro Social señala que:

“Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentina-mente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, di-rectamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél”.

El artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, define de igual manera a los accidentes de trabajo, pero, adicionalmente considera accidente de trabajo a la desaparición derivada de un acto delincuencial. No obstante, la Ley del Seguro Social señala en su artí-culo 109 Bis que:

“Cuando el trabajador tenga la calidad de per-sona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legis-lación especial en la materia, los beneficiarios conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéu-tica y hospitalaria que sea necesaria”.

Page 65: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

63Notas Fiscales ›› Febrero 2019

PRIMA DE GRADO DE RIESGO

Y el artículo 193 Bis del referido ordenamiento, pre-cisa que:

“Cuando el trabajador tenga la calidad de per-sona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legis-lación especial en la materia, los recursos de su cuenta individual serán puestos a disposición de sus beneficiarios, en los términos en que se establezcan en resolución que se haya emitido para ese fin”.

Enfermedad de trabajo

El artículo 43 de la Ley del Seguro Social la define como:

“Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el tra-bajador se vea obligado a prestar sus servicios.

El artículo asimismo señala que:

“En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo”.

Es en el artículo 513 del referido ordenamiento en donde encontramos una tabla con la descripción de las enfermedades de trabajo.

Prima de riesgo de trabajo

Es el porcentaje que deben pagar las empresas en relación con la cuantía de los salarios base de coti-zación.

Casos de riesgos de trabajo terminados

Son aquellos en los que el trabajador siniestrado haya sido dado de alta médica y declarado apto para continuar sus labores y los casos en los que se inicie (se declare) una incapacidad permanente parcial o total o cuando ocurra la muerte.

Eventos que producen los riesgos de trabajo.

1. Incapacidad temporal

2. Incapacidad permanente parcial

3. Incapacidad permanente total

4. Muerte

Incapacidad temporal. Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiem-po.

Incapacidad permanente parcial. Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Incapacidad permanente total. Es la pérdida de fa-cultades o aptitudes de una persona que la imposi-bilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Obligaciones de los patrones

El artículo 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Em-presas, Recaudación y Fiscalización precisa que los patrones registrados en el Instituto están obligados a dar aviso por escrito a éste, en un plazo que no exce-da de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dé cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Suspensión, reanudación, cambio o término de ac-tividades

II. Clausura

III. Cambio de nombre, denominación o razón social domicilio o de representante legal

IV. Sustitución patronal

V. Fusión o escisión

VI. Cualquier circunstancia que modifique los datos proporcionados al IMSS

VII. Incorporación de nuevas actividades, compra de activos o cualquier acto de enajenación, arrenda-miento, comodato o fideicomiso traslativo, siempre que ello implique un cambio de actividad.

Page 66: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

64 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

PRIMA DE GRADO DE RIESGO

El Instituto procederá a validar o corregir la clase, fracción y prima señaladas por el patrón. En caso de omisión las determinará de oficio. La clase se fijará conforme a las actividades de la empresa, y la prima de acuerdo a lo siguiente:

La fracción I del artículo 28 del reglamento de la ley del seguro social ya señalado establece que si la empresa debe cambiar de clase por encontrarse en alguno de los casos indicados en las 7 fracciones anteriores, será invariablemente colocada en la pri-ma media de su nueva clase, con la cual cubrirá sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo hasta el mes de febrero, inclusive, del año siguiente a aquel en que cumpla un año natural completo en su nueva clase, entendiéndose como tal del 1o. de enero al 31 de diciembre.

Grado de riesgo

Si ocurriera el cambio de clase después de iniciado este período, permanecerá en la prima media que le corresponda a la nueva clase, y la modificación de dicha prima sólo computará la siniestralidad del pe-ríodo anual siguiente.

El mismo procedimiento señalado en el párrafo pre-cedente, se seguirá con respecto del patrón que se inscriba por primera vez ya iniciado el período.

¿Cómo procede el Instituto con las declaraciones presentadas?

El Instituto conciliará la información proporcionada por las empresas contra sus registros y si estimare que lo manifestado por el patrón en lo relativo a la prima no es congruente con los resultados obtenidos por el propio Instituto, hará la rectificación correspon-diente, la cual surtirá efectos a partir del 1o. de marzo de 2019 debiéndose notificar al patrón.

Indicadores que debemos determinar

Debemos determinar los siguientes indicadores.

1. Índice de frecuencia

2. Índice de gravedad

3. Siniestralidad

4. Grado de siniestralidad

5. Determinación del porcentaje de prima

Veremos a que se refiere cada uno de estos concep-tos y la forma de determinarlos. Para ello suponga-mos los datos referentes a la siniestralidad con los datos supuestos de 5 trabajadores:

Mara Trejo Torres, sufrió un accidente de trabajo en diciembre de 2017. Terminó su incapacidad en 2018. Estuvo incapacitada 30 días. Con motivo de su acci-dente se le determinó una incapacidad permanente del 15%.

Sofía Guzmán Santana, se accidentó en 2018 y se le incapacitó por 30 días. En dicho año se le determinó una incapacidad permanente del 15%.

Rafael Vera Bravo, se accidentó en 2018, no obs-tante, al 31 de diciembre de ese año no se le había levantado su incapacidad. Los días no laborados du-rante 2018 fueron 92.

Laura Benavidez Cervantes, se incapacitó en 2017 y en ese año se le levantó la incapacidad. En 2018 tuvo una recaída y se le incapacitó por 50 días. En 2017 se le había determinado una incapacidad per-manente del 5% y posteriormente, en 2018, se le re-valuó quedando en un 10%.

Jacinto Beltrán Valdovinos, se incapacitó en 2018 y posteriormente en ese mismo año tuvo una recaída. El total de días que estuvo incapacitado en 2018 fue de 15 días. Se le determinó una incapacidad perma-nente del 10%.

Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo (N).

El citado artículo 36 del reglamento de la Ley del Se-guro Social establece que el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo se obtiene sumando los días cotizados por todos los trabajadores, durante el año de cómputo, en este caso 2018, y dividiendo el re-sultado entre los 365 días del año. Es necesario consi-

Page 67: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

65Notas Fiscales ›› Febrero 2019

PRIMA DE GRADO DE RIESGO

derar que los días a computarse son todos los cotiza-dos por todos los trabajadores que hayan laborado en la empresa, independientemente de que hayan sufrido o no un riesgo de trabajo. De manera práctica, este dato se obtiene de los registros que se hayan llevado para efectos del cálculo de las cuotas a través del Sis-tema Único de Autodeterminación de Cuotas (SUA).

Total de días cotizados 201,430Entre: Días del año 365Igual a: No. de trabajadores promedio expuestos a los riesgos 551.86

Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal. (S)

Mara Trejo Torres 30 díasSofía Guzmán Santana 30 díasLaura Benavidez Cervantes 50 díasJacinto Beltrán Valdovinos 15 díasTotal de días subsidiados 125 días

Recuérdese la importancia de que estos días subsi-diados deberán estar amparados con los certificados de incapacidad correspondientes.

En los casos de muerte también deberán considerar-se los días que se hubieran subsidiado, ya que has-ta antes del deceso se consideraba la incapacidad como temporal.

Número de casos de riesgos de trabajo termina-dos ocurridos en el centro de trabajo (n).

Según se había señalado, se consideran casos de riesgos de trabajo terminados, aquéllos en que:

1. El trabajador siniestrado haya sido dado de alta médica y declarado apto para continuar sus labores.

2. Los casos en los que se inicie una incapacidad permanente parcial o total.

3. La muerte (se considera que termina la incapaci-dad pues es sustituida por la muerte).

En el ejemplo que se presenta, los casos de riesgos de trabajo terminados corresponden a tres personas:

1. Mara Trejo Torres

2. Sofía Guzmán Santana

3. Jacinto Beltrán Valdovinos

En el caso del trabajador Rafael Vera Bravo, no se le considera un riesgo de trabajo terminado debido a que al 31 de diciembre de 2018 no se le había levan-tado su incapacidad.

El caso de Laura Benavidez Cervantes no se consi-dera como terminado debido a que el artículo 36 del reglamento citado de la Ley del Seguro Social esta-blece que no se considerarán como casos de riesgos de trabajo terminados las recaídas y las revisiones de incapacidades permanentes parciales. En conse-cuencia solo hay 3 casos de riesgo terminados.

Suma de los porcentajes de las incapacidades per-manentes parciales y totales (I).

Mara Trejo Torres 15% Sofía Guzmán Santana 15% Laura Benavidez Cervantes 5% Jacinto Beltrán Valdovinos 10% Suma 45%

Recuérdese que en el caso de revaluaciones de un año a otro solo se considera la diferencia entre la va-luación inicial y la revaluación, de lo cual se despren-de que en el caso de Laura Benavidez Cervantes solo se haya considerado un 5%. De haberse dado la revaluación en el mismo año de 2018, entonces se debería considerar un 10%.

Aplicación de fórmulas

El Sistema Único de Autodeterminación de Cuotas (SUA) automáticamente hace los cálculos de la pri-ma de grado de riesgo, sin embargo, será interesante conocer cómo es que los hace.

Las fórmulas que nos servirán para determinar el ín-dice de frecuencia, el índice de gravedad, la sinies-tralidad, el grado de siniestralidad y el importe de las primas a cubrir contienen las variables siguientes.

Page 68: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

66 Notas Fiscales ›› Febrero 201966

PRIMA DE GRADO DE RIESGO

El significado de las variables, constantes y símbolos es:

n = Número de casos de riesgos de trabajo termina-dos. / = Símbolo de división.N = Número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos.* = Símbolo de multiplicación.300 = Número estimado de días laborables por año.S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal.365 = Número de días naturales del año.V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa estimada (es decir, promedio de vida laboral) para un individuo que no ha sido víctima de un acci-dente mortal o de incapacidad permanente total.I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.D = Número de defunciones.F = Factor de prima establecido, el cual tiene la fi-nalidad de hacer financiable el seguro de riesgos de trabajo y que es igual a 2.3M = Prima mínima de riesgo y que es igual a 0.0050.

INDICE DE FRECUENCIA

El índice de frecuencia es la probabilidad de que ocurra un siniestro en un día laborable y se obtiene al dividir el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, entre el nú-mero de días de exposición al riesgo, conforme a la fórmula siguiente:

If = n / (N * 300)

Sustituyendo las variables de la fórmula con los da-tos de nuestro ejemplo tenemos:

If=n/ (N*300)If = 3 / (545.69 * 300)If = 3 / 163,706If = 0.00001832

ÍNDICE DE GRAVEDAD

El índice de gravedad es el tiempo perdido en pro-medio por riesgos de trabajo que produzcan incapa-

cidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones.

Dicho índice se obtendrá al dividir los días perdidos para el trabajo debido a incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones, entre el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, conforme a la fórmula si-guiente:

Ig = 300 * [(S / 365) + V * (I + D)] / n

El artículo 37 del reglamento citado señal que para obtener los días perdidos para el trabajo, se toma-rán en cuenta las consecuencias de los riesgos de trabajo terminados, las de los casos de recaída y los aumentos derivados de las revisiones a las incapaci-dades permanentes parciales, registrados en el lap-so que se analice, aun cuando provengan de riesgos ocurridos en lapsos anteriores.

El citado artículo 37 señala que para medir el tiempo perdido, según las consecuencias, se considerarán los días subsidiados, si el riesgo de trabajo produce incapacidad temporal; se tomará en cuenta la dura-ción promedio de vida activa de un individuo de la misma edad que no haya sido víctima de un acciden-te semejante, en caso de accidente mortal o de inca-pacidad permanente total, y se considerará la propor-ción correspondiente, en caso de los asegurados con incapacidad permanente parcial.

Sustituyendo las variables de la fórmula con los da-tos de nuestro ejemplo tenemos:Ig = 300 * [(S / 365) + V * (l +D)] / nIg = 300 * [(125 / 365) + 28 * (0.45+ 0)] / 3Ig = 300 * [(0.342465753) + 28 * (0.45)] / 3Ig = 300 * [0.342465753 + 12.60] / 3Ig = 300 * [12.942465753] / 3Ig = 3,882.73973 / 3Ig = 1,294.24657

SINIESTRALIDAD

Son las consecuencias de los casos de riesgos de trabajo terminados traducidas en días subsidiados a causa de incapacidad temporal, porcentajes de las incapacidades permanentes y defunciones y las

Page 69: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

67Notas Fiscales ›› Febrero 2019

PRIMA DE GRADO DE RIESGO

consecuencias derivadas de recaídas y revisiones de incapacidades permanentes parciales durante el período comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate.

La siniestralidad de la empresa se obtiene multipli-cando el Índice de Frecuencia (If) por el de Gravedad (Ig) del lapso que se analice, de acuerdo a la fórmula siguiente:

Siniestralidad = If * Ig

Obteniéndose de:

Siniestralidad = n /(N * 300) * 300 * [( S / 365 ) + V *( I + D ) ] / n

y, en forma simplificada:

Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] / N

Sustituyendo las variables de la fórmula con los datosde nuestro ejemplo tenemos:

Siniestralidad = lf*IgSiniestralidad = 0.00001832 * 1,294.2465753Siniestralidad = 0.023717717

Obteniéndose de:

Siniestralidad = n /(N * 300) * 300 * [( S / 365 ) + V *( I + D ) ] / n

y, en forma simplificada:

Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] / NSiniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] / NSiniestralidad = [( 125/365 ) + 28* (0.45 + 0)] /545.69Siniestralidad = [( 0.342465753 )+ 28* (0.45)] / 545.69Siniestralidad = [0.342465753 + 12.6] / 545.69Siniestralidad = 12.942465753 /545.69Siniestralidad = 0.023717717

Como se observa, es el mismo resultado que el ob-tenido de manera simplificada mediante la aplicación de la fórmula Siniestralidad = If * Ig

Los días subsidiados por incapacidad temporal mo-tivados por una recaída y los porcentajes derivados

de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé.

GRADO DE SINIESTRALIDAD

Como el Grado de Siniestralidad se conforma toman-do en cuenta la frecuencia y gravedad de los acci-dentes y enfermedades de trabajo, así como un fac-tor de prima que garantiza el equilibrio financiero del ramo, este grado de siniestralidad se expresa como:

Grado de Siniestralidad =[(S/365)+V * (I + D)] * (F / N)

La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el período comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciem-bre del año de que se trate, en este caso, con los datos correspondientes a 2018.

No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los tra-bajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa;

Sustituyendo las variables de la fórmula con los da-tos de nuestro ejemplo tenemos:

Grado de Siniestralidad = [(S/365)+V * (I+D)] * (F / N)Grado de Siniestralidad = [( 125/365 ) + 28 * (0.45 +0)] * (2.3 / 545.69)Grado de Siniestralidad = [( 125/365 ) + 28 * (0.45 + 0)] * (2.3 / 545.69)Grado de Siniestralidad = [( 0.342465753) + 28 * (0.45 )] * (0.004214865)Grado de Siniestralidad = 0.342465753 + 12.60 * (0.004214865)Grado de Siniestralidad = 12.942465753 * (0.004214865)Grado de Siniestralidad = 0.054550749086

DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE PRIMA

El factor o prima con la cual se determinan las cuotas a cubrir por el seguro de riesgo de trabajo se deter-mina a partir de la fórmula siguiente:

Page 70: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

68 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

PRIMA DE GRADO DE RIESGO

Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M

El artículo 72 de la Ley del Seguro Social al que nos hemos referido también dispone que para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de ries-gos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima (F), y al producto se le sumará el 0.0050 (M).

El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización.

La fórmula se aplica a la siniestralidad ocurrida en 2018 para declararse en febrero de 2019 para estar en vigor de marzo de 2019 a febrero de 2020.

Sustituyendo las variables de la fórmula con los da-tos de nuestro ejemplo tenemos:

Prima=[(125/365)+28*(0.45+0)]*(2.3/545.69)+ 0.0050Prima=[(0.342465753)+28*(0.45)]*(0.00421487) +0.0050Prima= 0.342465753 + 12.60 * (0.00421487) + 0.0050Prima = 12.942465753 * (0.00421487) + 0.0050Prima = 0.05455074 +0.0050Prima = 0.059550749086Expresado en porciento = 5.955074%

Para no repetir el desarrollo de esta fórmula, la prima a cubrir se puede obtener sumando al grado de si-niestralidad, la prima mínima de riesgo, que como se sabe, es un valor igual a 0.0038.

Grado de siniestralidad 0.05455074Más: Prima mínima 0.00500000Igual a: Prima determinada 0.05955074

Como se observa es el mismo resultado que el deter-minado anteriormente.

Aplicación de una prima menor

El artículo 72 de la ley del seguro social dispone que los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán un factor de prima (F) de 2.2.

Los patrones deben revisar anualmente su si-niestralidad

El artículo 32 del reglamento de la ley del seguro so-cial, en materia de afiliación, clasificación de empre-sas, recaudación y fiscalización establece que la pri-ma conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o dis-minuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo ter-minados durante el lapso que fije el reglamento res-pectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventi-vas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de 0.50% y de 15.00%, de los salarios base de cotización, res-pectivamente.

Ejemplo:

Supóngase que en febrero de 2018 una empresa de-terminó una prima de grado de riesgo vigente de mar-zo 2018 a febrero 2019, del 4.342640%. El porcen-taje de prima de grado de riesgo que se declarará en febrero de 2019 no podrá ser mayor del 5.342640%, ni menor del 3.342640%, es decir, sin exceder hacia arriba o hacia abajo del 1% señalado.

Si al calcular en febrero de 2019 la prima señalada se obtuviera un resultado del 5.955074%%, la prima que se aplicará en el período que abarca de marzo de 2019 a febrero de 2020 será del 5.342640%, que es el porcentaje máximo que conforme a lo expuesto se debe utilizar. Si el cálculo arrojara un resultado, por ejemplo, de 5.101416%, se aplicará este porcentaje, por el hecho de no exceder del 1% antes señalado.

Si al calcular la prima del grado de riesgo se obtu-viera un resultado del 2.965072%, la prima que se aplicará del período de marzo de 2019 a febrero de 2020 será del 3.342640%, que es el porcentaje mí-nimo que conforme a lo expuesto se debe utilizar. Si el cálculo arrojara un resultado de 3.982132%, se aplicará este porcentaje, por el hecho de no exceder hacia abajo del 1% antes señalado.

Page 71: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

69Notas Fiscales ›› Febrero 2019

PRIMA DE GRADO DE RIESGO

Consejos prácticos

1. Cuando un trabajador sufra un riesgo de trabajo verifique que llene la forma 4-30-8.

2. El trabajador deberá entregar al patrón la forma ST-1, ST-3, ST-7 y ST-9, las cuales corresponden a la calificación que hace el IMSS como de profesional un riesgo de trabajo y a las constancias de incapaci-dad de los trabajadores.

3. Debido al constante riesgo a que están expuestos los trabajadores, resulta de suma utilidad llevar un control de asistencia del personal, ya que esto permi-tirá demostrar, en algunos casos, que los accidentes no se dieron en el centro de trabajo.

4. La valuación de las incapacidades para efectos de determinar la suma de los porcentajes de las inca-pacidades permanentes parciales y totales se podrá obtener de la forma ST-3.

5. Si desea conocer el número de la clase en la cual se encuentra cotizando, este lo podrá observar en su identificación patronal si su inscripción es reciente, o bien, en la declaración del grado de riesgo de trabajo que presentó en el año anterior, la cual deberá tener a la mano para la elaboración de la declaración de este año.

6. Los accidentes que sufren los trabajadores en su casa, durante el trayecto de su casa al trabajo o ha-ciendo deporte no se consideran en la determinación del grado de riesgo, debido a que estos no están mo-tivados por las condiciones en los centros de trabajo.

7. Las incapacidades por maternidad tampoco se de-berán considerar en la determinación del grado de riesgo, ya que estas están protegidas por otra rama de seguro, que es la de enfermedades no profesio-nales y maternidad.

8. Cuando no se tiene el alta médica que permita ver los días subsidiados es recomendable acudir al IMSS a obtener la información correspondiente. En su de-fecto, se deberá considerar el último día subsidiado con base en las constancias de incapacidad con que se cuente.

9. En los casos en que por error se tengan incapaci-dades “montadas”, es decir, que el médico haya ex-tendido una constancia de incapacidad a partir del día en que todavía no se vencía la anterior, los días “montados “ se deberán considerar como uno solo.

10. Los accidentes que sufren los trabajadores cuan-do se encuentran desempeñando una comisión de trabajo se deberán considerar en la determinación del grado de riesgo, a menos que el patrón pueda demostrar que el accidente ocurrió por causas aje-nas a su función.

11. No obstante que no se hayan registrado riesgos de trabajo, se deberá determinar la prima corres-pondiente conforme al procedimiento antes descrito, además de que, en este caso, necesariamente po-dría disminuir dicha prima hasta en un 1% y por lo tanto, disminuirán las cuotas a pagar al IMSS.

12. Si su empresa cambió de domicilio y obtiene un nuevo registro patronal, según lo expuesto, se le de-berá ubicar en la prima media de la clase que le co-rresponda, sin embargo, si con su registro anterior estaba cubriendo una prima menor, podrá solicitar por escrito al IMSS que le respete dicha prima.

13. No obstante que la declaración anual de la prima de riesgos de trabajo solo solicita como dato la pri-ma de riesgos de trabajo con la cual se cotizará, se deberán realizar los cálculos de los índices de grave-dad, de frecuencia, de siniestralidad y el del grado de siniestralidad con la finalidad de incluirlos en registro pormenorizado de siniestralidad, lo cual, es una obli-gación fiscal.

13. Cada que un trabajador sufra un accidente de tra-bajo recabe el alta médica correspondiente a fin de que pueda cuantificar correctamente los días subsidiados.

Preferentemente por todos y cada uno de los casos de riesgos de trabajo deberá contar con tres docu-mentos:

a) Dictamen de riesgo de trabajo

b) Incapacidades

c) Alta médica

Page 72: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

70 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

PRIMA DE GRADO DE RIESGO

Alta médica e información solicitada al IMSS

Algunos trabajadores a los cuales se les concedió una incapacidad, con el fin de contar con más dinero acuden a trabajar a la empresa no obstante que aún no se les vence su incapacidad, cobrando en la em-presa su sueldo y su incapacidad al IMSS. Cuando el patrón les solicita su alta médica argumentan que no se les calificó el accidente como riesgo de traba-jo, sino como enfermedad no profesional (caso en el cual no se da un alta médica) perjudicando con ello al patrón que al no declarar el suceso como accidente de trabajo determinan una prima menor y consecuen-temente las cuotas que pagan también son menores quedando en posibilidad de que se le sancione. Es por ello que en aquellos casos en que exista duda de la calificación del probable riesgo de trabajo se debe solicitar la información correspondiente al IMSS.

Accidentes fuera del centro de trabajo

A los trabajadores que sufren un accidente les resulta más conveniente decir que el accidente de trabajo se dio en las instalaciones del patrón, ya que con ello el subsidio es del 100% y a partir del primer día, ya que de establecerse que el accidente se sufrió fuera de las ins-talaciones, la calificación no se considerará para efec-tos del pago del subsidio como riesgo de trabajo, sino que pudiera atribuírsele la característica de enferme-dad no profesional, caso en el cual el subsidio solo será del 60% y a partir del cuarto día. Es claro que si el acci-dente se declara riesgo de trabajo las cuotas que paga el patrón se elevarán, por lo cual resulta indispensable llevar un control de asistencia de los trabajadores.

Forma de redactar el aviso del riesgo de trabajo

Cuando un trabajador se accidenta, según se expuso en el párrafo anterior, es probable que lo manifieste como riesgo de trabajo, es por ello que cuando el patrón llena el aviso para calificar el probable ries-go de trabajo debe señalar, en el caso de ser proce-dente, “El trabajador dice haberse accidentado en el desarrollo de su trabajo” o algo similar, dado que en cualquier situación el patrón queda en una situación que le permitirá defenderse, ya que por ser llenada la forma por el patrón, si señalara “el trabajador se accidentó” sería una manifestación que lo colocaría posteriormente en un estado de indefensión.

No proceden las bajas de trabajadores incapaci-tados

El artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo establece como causa de despido de un trabajador el que falte a su trabajo en tres ocasiones en un periodo de 30 días sin permiso del patrón. Con base en ello algunos patrones despiden a sus trabajadores y presentan la baja al IMSS. Sin embargo, se dan casos en los que el trabajador no se presenta a laborar por estar inca-pacitado no dando aviso al patrón. Esta situación nos lleva a dos consideraciones:

A) El artículo 21 de la ley del Seguro Social establece que los avisos de baja de los trabajadores incapacita-dos temporalmente para el trabajo no surten efectos, por lo tanto el Patrón deberá hacer un escrito de acla-ración para que en su caso se dé efectos retroactivos a la baja que presentó.

B) En el caso de un trabajador que ya no se presentó a laborar resulta conveniente pedir informes al IMSS sobre la situación de posibles incapacidades.

C) Se destaca la conveniencia de contar con un re-gistro de asistencia.

Medios de presentación

Si va a tomar datos del Sistema Único de Autodeter-minación de Cuotas, no olvide descargar los días no laborados por los trabajadores.

La declaración de la prima de riesgos de trabajo se presenta vía internet a través de IDSE (IMSS desde su empresa) La declaración se genera mediante el Siste-ma Único de Autodeterminación de cuotas (SUA).

La fracción V del artículo 32 del reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasifica-ción de empresas dispone que los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético genera-do por el programa informático que el Instituto auto-rice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuen-cias de cada riesgo, así como el número de trabaja-dores promedio expuestos al riesgo dados en razón

Page 73: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

71Notas Fiscales ›› Febrero 2019

PRIMA DE GRADO DE RIESGO

de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique algún accidente o enfermedad de trabajo, o en caso de recaída con motivo de éstos.

Lo antes comentado, es de suma importancia ya que con ello, el instituto debe tener constancia de que di-cho aviso fue recibido por el patrón. Como sabemos, algunas veces ocurre que el aviso es remitido al pa-trón por conducto del trabajador y este no lo entre-ga con el fin de poder seguir laborando, cobrando el subsidio y cobrando sueldo.

La misma fracción V del citado artículo 32 que se co-menta dispone que los patrones quedarán eximidos de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético con su declaración anual del grado de riesgo, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.

La fracción VI del artículo 32 en comento precisa que en la declaración que se presente el IMSS verificará la información proporcionada por las empresas con-tra sus registros y si determina que la prima manifes-tada no es congruente con la obtenida por el propio Instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del primero de marzo de 2019 y hasta el día 28 de febrero de 2020. La prima deter-minada por el IMSS deberá ser notificada al patrón;

La fracción VII del artículo 32 del reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasifi-cación de empresas dispone que en los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de pri-ma y presente el aviso de baja de su registro ante el Instituto y, posteriormente, presente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que rija dicha determinación. En caso de que exceda el límite de seis meses, se asignará la prima media de la clase que le corresponda.

Ejemplo: El día 20 de febrero de 2019 una persona cuya actividad se clasifica en la clase III declara una prima del 1.48502%. Esta persona se da de baja el día 20 de abril de dicho año y en agosto se da de alta

nuevamente con la misma actividad, entonces, segui-rá cubriendo sus cuotas con la prima del 1.48502%.

Ahora bien, si tal persona se da de alta nuevamente pero después del 19 de octubre cubrirá entonces sus cuotas con la prima media, es decir, al 2.59840%.

Para el periodo subsecuente realizará su nueva de-terminación, si el lapso transcurrido entre la baja y la nueva alta es de seis meses o menos. En caso con-trario, la empresa continuará en la prima media de la clase en que venía cotizando.

Por su parte, la fracción VIII del numeral reglamenta-rio citado precisa que cuando la empresa tenga asig-nados diversos números de registro patronal en un mismo municipio o en el Distrito Federal, con excep-ción de los casos señalados en el artículo 21 de este Reglamento, para el cálculo de la prima se tomarán las consecuencias de los casos de riesgos de trabajo acaecidos al personal de la empresa en un mismo municipio o en el Distrito Federal y terminados duran-te el periodo de cómputo.

En caso de que la empresa tenga registrados centros de trabajo en distintos municipios determinará la prima de dichos centros, inclusive aquellos que cuenten úni-camente con trabajadores eventuales, con indepen-dencia de los que se encuentran en otro municipio.

Obligación de llevar un registro pormenorizado de la siniestralidad

Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, des-de el inicio de cada uno de los casos hasta su termi-nación, estableciendo y operando controles de do-cumentación e información que él genere, así como de la que elabore el Instituto, esta última información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorpo-rarse al mismo.

El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá ob-tenerla del Instituto.

Page 74: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

72 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

PRIMA DE GRADO DE RIESGO

Procedimientos de rectificación de clasificación y de determinación de prima

El artículo 33 del Reglamento de la ley del seguro social, en materia de afiliación, clasificación de em-presas, recaudación y fiscalización establece que el IMSS podrá rectificar o determinar la prima de un pa-trón, mediante resolución, que se notificará a éste o a su representante legal, cuando:

I. La prima manifestada por el patrón no esté determi-nada correctamente.

II. El patrón en su declaración no manifieste su prima;

III. El patrón no presente declaración alguna, y

IV. Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente.

Respecto al escrito a que se refiere el párrafo ante-rior, el artículo 41 del citado reglamento señala que el patrón podrá presentarlo respecto de la resolución que rectifique su clasificación, su prima o bien deter-mine esta última, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notifi-cación respectiva, siempre y cuando no haya inter-puesto algún medio de defensa contra la menciona-da resolución. El escrito a que se refiere el artículo anterior, se presentará ante la autoridad que emita la resolución, quien tendrá un plazo de tres meses para resolver; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que la autoridad resolvió negativamente y el patrón podrá promover el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El artículo 43 del citado conjunto reglamentario seña-la que la presentación del escrito interrumpe el plazo para interponer el medio de defensa elegido por el particular.

En ningún caso se suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago de cuotas en el se-guro de riesgos de trabajo, por lo que el patrón deberá continuar cubriendo las cuotas correspondientes, con base en la clasificación y prima que haya determinado, en tanto se resuelve el escrito patronal de desacuerdo o, en su caso, el medio de defensa interpuesto.

Por su parte, el artículo 44 del reglamento en cita señala que cuando no se presente escrito de des-acuerdo ni se impugne la resolución que rectifique clasificación o prima o determine ésta, sólo podrán aclararse aquellos casos en que acredite el patrón ante el Instituto que la rectificación de clasificación o prima o determinación de la nueva prima es conse-cuencia de un error institucional, siempre que la acla-ración la presente por escrito antes del treinta y uno de enero del año siguiente a la vigencia de la prima o prima media, en su caso.

El recurso de inconformidad no suspende el pla-zo para el pago de cuotas

En ningún caso se suspenderá o interrumpirá el pla-zo establecido para efectuar el pago de cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, por lo que el patrón deberá cubrir las cuotas correspondientes con base en la clasificación y prima que tenga asignadas por el Instituto, en tanto se resuelva el recurso de inconformi-dad o, en su caso, la solicitud patronal de desacuerdo.

Cuando no se presente solicitud de desacuerdo ni impugne la resolución que rectifique clasificación o prima o asigne prima sólo podrán aclararse median-te solicitud aquellos casos en que acredite el patrón ante el Instituto que la rectificación de clasificación o prima o asignación de la nueva prima es consecuen-cia de un error institucional, siempre que la aclaración la presente antes del 31 de enero del año siguiente a la vigencia de la prima o prima media, en su caso.

Modificación de la prima por aviso patronal de modificación de datos al IMSS

Antes hicimos referencia a la fracción I del artículo 28 del reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. Dicho artículo consta además de las frac-ciones II a VI que regulan los casos de modificación de la prima de grado de riesgo por modificación en la situa-ción del patrón. Veamos qué disponen estas fracciones:II. En el caso de cambio de domicilio patronal, que no conlleve modificación de clase, la empresa continua-rá con la misma prima con que venía cubriendo sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo;

Page 75: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

73Notas Fiscales ›› Febrero 2019

PRIMA DE GRADO DE RIESGO

III. En el caso de sustitución patronal que no implique cambio de actividad, la empresa continuará con la misma prima con que venía cubriendo sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo;

IV. En los casos de fusión, invariablemente la empre-sa fusionante deberá proporcionar la información re-lativa a los riesgos de trabajo terminados en el último periodo anual previo a la fusión.

Cuando la fusión no implique cambio de clase, pero la empresa fusionada y la fusionante tuvieren primas diferentes, las cuotas del Seguro de Riesgos de Tra-bajo deberán cubrirse con base en los casos con-cretos de riesgos de trabajo terminados en el último periodo anual de la fusionante y la fusionada, y se fijará la nueva prima conforme al artículo 38 de este Reglamento (es decir, comparándola con la del ejer-cicio inmediato anterior), debiéndose comparar dicha prima con la que tuviera la empresa fusionante.

La prima resultante, definida en la forma indicada en el párrafo anterior, persistirá hasta el último día del mes de febrero posterior a la fusión.

Los casos concretos de riesgos de trabajo termi-nados de la fusionada y la fusionante y los que se llegaren a presentar hasta completar el periodo de cómputo, servirán de base para el cálculo de la prima a cubrir en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

La prima se determinará por la empresa fusionante; de no hacerlo, el Instituto la fijará con base en la in-formación proporcionada por el patrón o, en su caso, con la que recabe;

V. Tratándose de escisión se deberá proceder en los términos siguientes:

a) Cuando la empresa escindente se extinga por efec-tos de la escisión, por haber transmitido la totalidad de sus bienes a dos o más empresas escindidas, la em-presa escindente deberá manifestar su baja al Institu-to y las empresas escindidas se ubicarán en la prima media de la clase que les corresponda, de acuerdo a la actividad a la que se dediquen, conservando dicha

prima hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

b) Cuando la empresa escindente no se extinga por efectos de la escisión, por haber transmitido sola-mente una parte de sus bienes a una o más empre-sas escindidas y la escisión no implique cambio de actividad para la empresa escindente, ésta continua-rá con la misma clasificación que tenía hasta antes de la escisión y las empresas escindidas se ubicarán en la prima media de la clase que les corresponda, de acuerdo a la actividad a la que se dediquen, en términos de este Reglamento, conservando dicha prima hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre, y

VI. En cualquier otra circunstancia que afecte su re-gistro, se estará a lo siguiente, según l señala la frac-ción VII del artículo 32 del reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización:

En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de baja de su registro ante el Instituto y, posteriormente, pre-sente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que rija dicha determinación. En caso de que exceda el límite de seis meses, se asig-nará la prima media de la clase que le corresponda.

Para el periodo subsecuente realizará su nueva de-terminación, si el lapso transcurrido entre la baja y la nueva alta es de seis meses o menos. En caso con-trario, la empresa continuará en la prima media de la clase en que venía cotizando.

Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comu-nicado baja patronal, al reanudar la relación obrero patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad.

Si el periodo fuera de seis meses o menos será colo-cado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad.

Page 76: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

74 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

IMPORTACIONES

TASAS DE RECARGOSEN EL DISTRITO FEDERAL

COSTO PORCENTUALPROMEDIO DE CAPTACIÇON

MES / AÑO 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 AÑO / MES

ENE 3.29 3.23 3.24 2.57 2.20 2.19 3.60 4.69 ENE FEB 3.31 3.26 3.29 2.61 2.24 2.24 3.72 4.86 FEB MAR 3.34 3.26 3.18 2.54 2.21 2.40 3.93 5.01 MAR ABR 3.38 3.28 3.03 2.55 2.23 2.47 4.07 5.04 ABR MAY 3.35 3.25 2.99 2.60 2.24 2.53 4.18 5.06 MAY JUN 3.38 3.24 2.97 2.50 2.23 2.57 4.31 5.10 JUN JUL 3.39 3.22 2.94 2.35 2.15 2.67 4.33 5.21 JUL AGO 3.33 3.22 2.98 2.30 2.13 2.75 4.48 5.36 AGO SEP 3.33 3.26 2.83 2.28 2.16 2.82 4.51 5.46 SEP OCT 3.35 3.28 2.85 2.26 2.16 2.98 4.56 5.41 OCT NOV 3.32 3.30 2.74 2.25 2.13 3.11 4.66 5.43 NOV DIC 3.26 3.25 2.64 2.15 2.11 3.28 4.62 5.55 DIC

% Sin % Con % Sin % Con % Sin % Con % Sin % Con % Sin % ConFinanciamiento Financiamiento Financiamiento

ENE 0.17 0.13 0.51 0.39 0.43 0.33 0.33 0.25 0.65 0.50 ENEFEB 0.59 0.45 0.70 0.54 0.90 0.69 0.91 0.70 FEBMAR 1.34 1.03 0.75 0.58 2.60 2.00 1.00 0.77 MARABR 0.98 0.75 0.70 0.54 0.81 0.62 1.22 0.94 ABRMAY 0.69 0.53 1.12 0.86 0.79 0.61 1.30 1.00 MAYJUN 1.56 1.20 1.73 1.33 1.46 1.12 2.16 1.66 JUNJUL 1.87 1.44 1.90 1.46 1.78 1.37 1.92 1.48 JULAGO 1.00 0.77 1.17 0.90 1.33 1.02 1.22 0.94 AGOSEP 1.03 0.79 1.03 0.79 1.17 0.90 1.04 0.80 SEPOCT 0.95 0.75 1.00 0.77 1.03 0.79 0.99 0.76 OCTNOV 0.74 0.57 0.57 0.44 1.29 0.97 1.20 0.92 NOVDIC 0.56 0.43 0.62 0.48 0.85 0.65 1.07 0.82 DIC

2016 2017Financiamiento

2018MES/AÑO Financiamiento

20192015AÑO/MES

Page 77: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

75Notas Fiscales ›› Febrero 2019

TIPO DE CAMBIOPara solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República mexicana(Fechas de publicación en el D.O.F.)

El tipo de cambio señalado en esta página se presenta conforme a sus fechas de publicación en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.). Recuérdese que el tercer párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación estable-ce que para determinar contribuciones se deberá considerar el tipo de cambio al que se haya adquirido la moneda extranjera, o bien al tipo de cambio que publique el Banco de México en el D.O.F. el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Por tal motivo, para aplicar alguno de los tipos de cambio de esta página se deberá considerar el del día inmediato anterior.

Indicadores

2019DIA/MES OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE DIA/MES

1 18.1979 19.1478 18.6229 19.7354 18.6069 18.8331 18.3445 18.6847 19.9759 19.8633 18.6457 19.1258 18.7231 20.3177 20.2217 19.6566 12 18.1590 19.1478 18.6229 19.6629 18.4004 18.8610 18.2709 18.7878 19.9759 19.6912 18.5899 19.1258 18.6531 20.3177 20.2217 19.6512 23 18.2337 19.1241 18.6229 19.4899 18.4004 18.8610 18.2967 19.0943 19.9759 20.1453 18.6349 19.1792 18.7503 20.3177 20.3455 19.5878 34 18.2113 19.1241 18.6399 19.3717 18.4004 18.8610 18.2044 19.1223 19.8662 19.5974 18.6349 19.2137 18.8014 20.3177 20.2346 19.6073 45 18.2282 19.1241 18.6420 19.2427 18.4004 18.8909 18.2244 19.1223 19.9934 19.4284 18.6349 19.3609 19.1328 20.1329 20.5123 19.6073 56 18.3060 19.1850 18.6958 19.2427 18.5248 18.8838 18.1081 19.1223 20.3863 19.2513 18.5725 19.4433 19.1328 19.9636 20.5672 19.6073 67 18.3060 19.0814 18.8897 19.2427 18.7009 18.7246 18.1081 19.2017 20.3129 19.2513 18.5433 19.3546 19.1328 19.8609 20.4705 19.4902 78 18.3060 19.1349 18.9315 19.2737 18.6492 18.7922 18.1081 19.4232 20.4600 19.2513 18.4631 19.3546 18.9444 19.8245 20.4705 19.3208 89 18.5522 19.0718 18.9315 19.2323 18.8815 18.7148 18.2888 19.5781 20.4600 19.0719 18.4542 19.3546 18.9234 20.0438 20.4705 19.3479 910 18.6646 19.0900 18.9315 19.3065 18.8815 18.7148 18.2753 19.5387 20.4600 19.1563 18.6511 19.2394 19.0000 20.0438 20.2609 19.2456 1011 18.6327 19.0900 18.9445 19.2405 18.8815 18.7148 18.2882 19.2989 20.5281 19.0559 18.6511 19.2989 19.1183 20.0438 20.3621 19.1714 1112 18.7180 19.0900 18.9445 19.3433 18.8623 18.5812 18.2018 19.2989 20.4722 18.9632 18.6511 19.2680 19.0217 20.3614 20.3621 19.1714 1213 18.7631 19.0526 18.9740 19.3433 18.6703 18.6199 18.1353 19.2989 20.5960 18.8241 18.9273 19.0511 19.0217 20.3179 20.2889 19.1714 1314 18.7631 19.1680 19.1391 19.3433 18.6269 18.5604 18.1353 19.3539 20.6259 18.8241 19.1801 18.8775 19.0217 20.5158 20.2566 19.1236 1415 18.7631 19.1334 19.1202 19.0446 18.6025 18.5854 18.1353 19.5214 20.6953 18.8241 18.9973 18.8775 18.9202 20.3979 20.2566 19.0064 1516 18.9008 19.2268 19.1202 18.8113 18.5159 18.7023 18.0870 19.7854 20.6953 18.8854 19.2339 18.8775 18.8096 20.3371 20.2566 1617 19.0753 19.1224 19.1202 18.8362 18.5159 18.7023 18.0394 19.7094 20.6953 18.8360 19.0100 18.8689 18.7693 20.3371 20.3337 1718 19.0117 19.1224 19.1289 18.6550 18.5159 18.7023 17.9787 19.7033 20.7160 18.8763 19.0100 18.8399 18.8012 20.3371 20.1126 1819 18.8869 19.1224 19.0289 18.6361 18.4797 18.7023 18.0333 19.7033 20.6968 18.9100 19.0100 18.7694 19.1018 20.3371 20.1277 1920 18.8248 19.1224 19.1913 18.6361 18.5360 18.7216 18.2819 19.7033 20.5531 19.0790 19.0615 18.7672 19.1018 20.1550 20.0293 2021 18.8248 18.9724 19.2291 18.6361 18.6594 18.7614 18.2819 19.9319 20.3937 19.0790 19.0305 18.8296 19.1018 20.4123 19.9082 2122 18.8248 18.8242 19.3962 18.5813 18.6518 18.6001 18.2819 19.9054 20.3689 19.0790 18.8784 18.8296 19.2183 20.2023 19.9082 2223 19.0080 18.7400 19.3962 18.7118 18.6574 18.5078 18.6210 19.7528 20.3689 19.0694 18.8176 18.8296 19.3669 20.2984 19.9082 2324 19.0489 18.6041 19.3962 18.7980 18.6574 18.5078 18.8628 19.7661 20.3689 19.0761 18.8672 18.8539 19.4169 20.2984 19.9275 2425 19.2009 18.6041 19.3962 18.5178 18.6574 18.5078 18.8139 19.7048 20.1264 18.8506 18.8672 18.8516 19.4623 20.2984 19.9275 2526 19.0770 18.6041 19.5848 18.4780 18.5659 18.5364 19.0530 19.7048 20.0908 18.7709 18.8672 18.9870 19.4383 20.3935 19.8473 2627 19.0960 18.5379 19.7223 18.4780 18.6456 18.3268 18.8644 19.7048 19.8754 18.6234 18.8339 18.8986 19.4383 20.5304 19.8823 2728 19.0960 18.5200 19.7867 18.4780 18.7902 18.3445 18.8644 19.5608 20.0553 18.6234 18.6697 18.8120 19.4383 20.4977 19.6829 2829 19.0960 18.5848 19.7354 18.4672 18.3445 18.8644 19.5915 19.8633 18.6234 18.9354 18.8120 19.4790 20.4108 19.6829 2930 19.1474 18.5190 19.7354 18.6196 18.3445 18.6847 19.7499 19.8633 18.5515 19.0659 18.8120 19.8022 20.2217 19.6829 3031 19.2188 19.7354 18.6982 18.3445 19.7322 18.5413 19.1258 20.0258 19.6566 31

DIA/MES OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE DIA/MES

2017 2018

20182017

Page 78: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

76 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Indicadores

Valor de conversión de

MONEDAS EXTRANJERAS

A DÓLARESPAIS (1) MONEDAS NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

07-12-17 05-01-18 07-02-18 07-03-18 06-04-18 07-05-18 07-06-18 06-07-18 07-08-18 07-09-18 05-10-18 07-11-18 07-12-18 07-01-19

Arabia Saudita Riyal 0.26660 0.26660 0.26670 0.26660 0.26670 0.26670 0.26660 0.26660 0.26660 0.26520 0.26670 0.26660 0.26650 0.26660Argelia Dinar 0.00870 0.00870 0.00880 0.00870 0.00880 0.00870 0.00860 0.00850 0.00850 0.00850 0.00850 0.00840 0.00840 0.00850Argentina Peso 0.05780 0.05370 0.05090 0.04970 0.04960 0.04870 0.04000 0.03460 0.03650 0.02710 0.02440 0.02790 0.02650 0.02660Australia Dólar 0.75920 0.78210 0.81010 0.77925 0.76675 0.75460 0.75685 0.73880 0.74315 0.72315 0.72335 0.70855 0.73015 0.70425Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Barbados Dólar 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.49980 0.50000 0.50000 0.50000 0.50110Belice Dólar 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040Bermuda Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Bolivia Boliviano 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470Brasil Real 0.30510 0.30190 0.31340 0.30840 0.29920 0.28630 0.26820 0.25840 0.26650 0.24340 0.24860 0.26850 0.25920 0.25770Canadá Dólar 0.77660 0.79780 0.81510 0.78050 0.77580 0.77980 0.77100 0.76040 0.76780 0.76710 0.77340 0.76140 0.75220 0.73230Chile Peso 0.00154 0.00163 0.00166 0.00168 0.00165 0.00163 0.00158 0.00153 0.00157 0.00147 0.00152 0.00144 0.00149 0.00144China Yuan continental 0.15137 0.15356 0.15898 0.15801 0.15876 0.15793 0.15600 0.15098 0.14687 0.14635 0.14558 0.14335 0.14370 0.14538China Yuan extracontinental* 0.15110 0.15350 0.15880 0.15800 0.15900 0.15840 0.15600 0.15070 0.14720 0.14610 0.14540 0.14330 0.14390 0.14560Colombia Peso (2) 0.33150 0.33492 0.35325 0.34919 0.35778 0.35681 0.34607 0.34111 0.34611 0.32838 0.33535 0.31051 0.30910 0.30772Corea del Sur Won (2) 0.91908 0.93686 0.93655 0.92328 0.93397 0.93629 0.92830 0.89713 0.89387 0.89842 0.90147 0.87731 0.89226 0.89618Costa Rica Colón 0.00177 0.00176 0.00175 0.00176 0.00177 0.00177 0.00176 0.00176 0.00176 0.00173 0.00171 0.00161 0.00166 0.00165Cuba Peso 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Dinamarca Corona 0.16000 0.16150 0.16680 0.16390 0.16510 0.16230 0.15690 0.15660 0.15700 0.15560 0.15580 0.15160 0.15160 0.15330Ecuador Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Egipto Libra 0.05660 0.05630 0.05660 0.05660 0.05660 0.05670 0.05590 0.05590 0.05600 0.05610 0.05580 0.05580 0.05580 0.05580El Salvador Colón 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430Emiratos Arabes Unidos Dirham 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27226 0.27226 0.27228Estados Unidos de América Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Federación Rusa Rublo 0.01711 0.01737 0.01777 0.01778 0.01729 0.01587 0.01602 0.01592 0.01602 0.01483 0.01528 0.01518 0.01491 0.01442Fidji Dólar 0.48230 0.49120 0.50160 0.49320 0.49200 0.48610 0.48410 0.47710 0.47890 0.47350 0.47120 0.46830 0.47600 0.46870Filipinas Peso 0.01985 0.02000 0.01949 0.01921 0.01912 0.01936 0.01901 0.01874 0.01887 0.01867 0.01851 0.01874 0.01905 0.01909Gran Bretaña Libra esterlina 1.35365 1.35305 1.42120 1.37805 1.41010 1.37730 1.33120 1.32025 1.31155 1.29980 1.30380 1.27685 1.27545 1.27460Guatemala Quetzal 0.13620 0.13620 0.13600 0.13550 0.13510 0.13490 0.13360 0.13350 0.13360 0.13220 0.12980 0.12930 0.12980 0.12920Guyana Dólar 0.00483 0.00488 0.00482 0.00487 0.00482 0.00478 0.00478 0.00478 0.00478 0.00477 0.00479 0.00483 0.00478 0.00478Honduras Lempira 0.04240 0.04240 0.04240 0.04240 0.04230 0.04230 0.04180 0.04170 0.04170 0.04160 0.04160 0.04150 0.04110 0.04110Hong Kong Dólar 0.12803 0.12800 0.12784 0.12777 0.12742 0.12741 0.12748 0.12746 0.12741 0.12740 0.12778 0.12752 0.12781 0.12770Hungría Forint 0.00380 0.00387 0.00400 0.00389 0.00394 0.00386 0.00365 0.00354 0.00365 0.00355 0.00359 0.00349 0.00350 0.00357India Rupia 0.01549 0.01566 0.01571 0.01534 0.01535 0.01504 0.01483 0.01461 0.01460 0.01412 0.01379 0.01350 0.01434 0.01438

2017 2018

Fecha de publicación en el D.O.F.

Page 79: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

77Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Indicadores

(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales, y se listan sin perjuicio del reco-nocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente.

(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.

(3) Los países que utilizan actualmente al Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal y Países Bajos.

(4) A partir de agosto del 2018 el Bolívar Fuerte fue sustituido por el Bolívar Soberano, el cual consta de la eliminación de 5 ceros (1 Bolívar Soberano = 0.00001 Bolívar Fuerte).Las monedas de los países que no se listan es porque no corresponden a los principales socios comerciales de Mé-xico, tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), ni a las veinte divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la última encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS).

* Correspondiente al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental

PAIS (1) MONEDAS NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC07-12-17 05-01-18 07-02-18 07-03-18 06-04-18 07-05-18 07-06-18 06-07-18 07-08-18 07-09-18 05-10-18 07-11-18 07-12-18 07-01-19

Indonesia Rupia (2) 0.07385 0.07360 0.07472 0.07264 0.07274 0.07186 0.07186 0.07010 0.06944 0.06748 0.06708 0.06572 0.06969 0.06936Irak Dinar 0.00085 0.00085 0.00084 0.00085 0.00084 0.00084 0.00084 0.00084 0.00084 0.00084 0.00085 0.00084 0.00084 0.00084Israel Shekel 0.28608 0.28796 0.29274 0.28769 0.28491 0.27766 0.28057 0.27315 0.27235 0.27724 0.27514 0.26871 0.26876 0.26698Jamaica Dólar 0.00800 0.00800 0.00800 0.00790 0.00790 0.00800 0.00790 0.00770 0.00750 0.00730 0.00740 0.00780 0.00790 0.00780Japón Yen 0.00894 0.00888 0.00916 0.00937 0.00942 0.00914 0.00921 0.00903 0.00894 0.00902 0.00880 0.00884 0.00881 0.00911Kenia Chelín 0.00970 0.00970 0.00980 0.00980 0.00990 0.01000 0.00990 0.00990 0.01000 0.00990 0.00990 0.00980 0.00980 0.00980Kuwait Dinar 3.31520 3.31570 3.33680 3.32880 3.33660 3.32240 3.30890 3.30420 3.30320 3.30230 3.29700 3.28950 3.28590 3.29520Malasia Ringgit 0.24440 0.24620 0.25630 0.25490 0.25930 0.25500 0.25130 0.24800 0.24720 0.24290 0.24160 0.23890 0.23920 0.24190Marruecos Dirham 0.10640 0.10720 0.10920 0.10800 0.10870 0.10760 0.10530 0.10540 0.10590 0.10630 0.10610 0.10490 0.10520 0.10450Nicaragua Córdoba 0.03260 0.03250 0.03230 0.03220 0.03210 0.03200 0.03180 0.03170 0.03160 0.03140 0.03140 0.03120 0.03110 0.03090Nigeria Naira 0.00278 0.00278 0.00278 0.00278 0.00278 0.00278 0.00276 0.00277 0.00276 0.00276 0.00276 0.00275 0.00273 0.00276Noruega Corona 0.12050 0.12210 0.12970 0.12670 0.12690 0.12490 0.12220 0.12250 0.12270 0.11920 0.12290 0.11850 0.11630 0.11550Nueva Zelanda Dólar 0.68630 0.71125 0.74050 0.72220 0.72220 0.70440 0.70180 0.67710 0.68105 0.66345 0.66275 0.65330 0.68680 0.67060Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.17640 0.17890 0.17830 0.17980 0.18010 0.18010 0.17430 0.17540 0.17440 0.17150 0.16960 0.16680 0.16850 0.16770Perú Nuevo Sol 0.30922 0.30859 0.31090 0.30612 0.30965 0.30734 0.30548 0.30497 0.30574 0.30285 0.30303 0.29689 0.29560 0.29687Polonia Zloty 0.28310 0.28800 0.29900 0.29230 0.29270 0.28530 0.27080 0.26670 0.27370 0.26960 0.27140 0.26060 0.26360 0.26690Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Rep. Checa Corona 0.04668 0.04708 0.04911 0.04803 0.04836 0.04724 0.04523 0.04489 0.04574 0.04498 0.04509 0.04361 0.04355 0.04447Rep. de Sudáfrica Rand 0.07303 0.08073 0.08417 0.08463 0.08491 0.08033 0.07869 0.07279 0.07632 0.06829 0.07073 0.06776 0.07206 0.06946Rep. Dominicana Peso 0.02080 0.02070 0.02050 0.02030 0.02030 0.02020 0.02020 0.02020 0.02010 0.02010 0.02000 0.02010 0.02000 0.01980Rumania Leu (2) 0.25610 0.25760 0.26690 0.26210 0.26450 0.25950 0.25070 0.25010 0.25300 0.25010 0.24970 0.24250 0.24320 0.24590Singapur Dólar 0.74160 0.74820 0.76240 0.75560 0.76200 0.75480 0.74700 0.73380 0.73500 0.72910 0.73180 0.72140 0.72870 0.73360Suecia Corona 0.11958 0.12227 0.12702 0.12078 0.11965 0.11432 0.11347 0.11154 0.11375 0.10932 0.11263 0.10912 0.10982 0.11266Suiza Franco 1.01810 1.02590 1.07570 1.05850 1.04850 1.00980 1.01700 1.00720 1.01040 1.03430 1.02360 0.99450 1.00110 1.01490Tailandia Baht 0.03065 0.03071 0.03191 0.03178 0.03195 0.03169 0.03119 0.03029 0.03013 0.03050 0.03095 0.03020 0.03035 0.03095Taiwan Nuevo Dólar 0.03330 0.03371 0.03426 0.03409 0.03431 0.03374 0.03334 0.03283 0.03273 0.03258 0.03282 0.03230 0.03242 0.03268Trinidad y Tobago Dólar 0.14850 0.14790 0.14810 0.14830 0.14740 0.14840 0.14860 0.14730 0.14820 0.14840 0.14770 0.14830 0.14780 0.14750Turquía Lira (2) 0.25460 0.26408 0.26618 0.26314 0.24952 0.24612 0.22052 0.21768 0.20368 0.15198 0.16442 0.17856 0.19074 0.18892Ucrania Hryvna 0.03690 0.03560 0.03600 0.03730 0.03780 0.03810 0.03830 0.03800 0.03720 0.03550 0.03540 0.03560 0.03550 0.03610Unión Monetaria Europea Euro 1.19205 1.20055 1.24590 1.21985 1.23500 1.20805 1.16735 1.16745 1.17015 1.16365 1.16130 1.13190 1.13235 1.14340Uruguay Peso 0.03420 0.03480 0.03520 0.03530 0.03530 0.03510 0.03210 0.03180 0.03280 0.03090 0.03000 0.03050 0.03110 0.03090Venezuela Bolívar Fuerte (4) 0.10010 0.10010 0.10010 0.00004 0.00002 0.00002 0.00001 0.00001 0.00001 0.01640 0.01610 0.01550 0.01170 0.00180Vietnam Dong (2) 0.04402 0.04404 0.04403 0.04397 0.04385 0.04393 0.04387 0.04356 0.04296 0.04294 0.04288 0.04283 0.04288 0.04310

2017 2018

Fecha de publicación en el D.O.F.

Page 80: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

78 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Indicadores

UNIDADES DE INVERSIÓN (UDI’s)2019

DIA / MES FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE MES / DIA

1 5.973291 6.003566 6.022426 6.024820 6.004789 6.013531 6.041702 6.072694 6.107900 6.133073 6.170186 6.228812 1

2 5.974179 6.004512 6.023533 6.023429 6.003695 6.014068 6.042915 6.073994 6.108806 6.134596 6.172703 6.230995 2

3 5.975068 6.005458 6.024641 6.022038 6.002602 6.014606 6.044128 6.075294 6.109711 6.136120 6.175222 6.233178 3

4 5.975956 6.006404 6.025749 6.020648 6.001509 6.015143 6.045341 6.076594 6.110617 6.137644 6.177741 6.235362 4

5 5.976845 6.007350 6.026857 6.019257 6.000416 6.015681 6.046554 6.077894 6.111523 6.139168 6.180262 6.237547 5

6 5.977733 6.008296 6.027965 6.017867 5.999324 6.016218 6.047768 6.079195 6.112429 6.140693 6.182783 6.239733 6

7 5.978622 6.009243 6.029073 6.016478 5.998231 6.016756 6.048982 6.080496 6.113335 6.142218 6.185306 6.241919 7

8 5.979511 6.010189 6.030182 6.015089 5.997139 6.017294 6.050196 6.081798 6.114241 6.143744 6.187829 6.244106 8

9 5.980400 6.011136 6.031291 6.013700 5.996047 6.017832 6.051410 6.083100 6.115147 6.145270 6.190354 6.246294 9

10 5.981290 6.012083 6.032400 6.012311 5.994956 6.018370 6.052625 6.084401 6.116054 6.146796 6.192879 6.248483 10

11 5.982521 6.012256 6.032451 6.012320 5.995978 6.019358 6.053356 6.085604 6.116478 6.147349 6.194256 11

12 5.983752 6.012429 6.032503 6.012329 5.997000 6.020347 6.054088 6.086808 6.116902 6.147903 6.195632 12

13 5.984984 6.012603 6.032555 6.012338 5.998023 6.021337 6.054819 6.088011 6.117326 6.148457 6.197009 13

14 5.986216 6.012776 6.032606 6.012348 5.999045 6.022326 6.055551 6.089215 6.117751 6.149010 6.198386 14

15 5.987448 6.012949 6.032658 6.012357 6.000068 6.023316 6.056282 6.090419 6.118175 6.149564 6.199764 15

16 5.988681 6.013122 6.032710 6.012366 6.001091 6.024305 6.057014 6.091623 6.118599 6.150117 6.201142 16

17 5.989913 6.013295 6.032761 6.012375 6.002115 6.025295 6.057746 6.092827 6.119024 6.150671 6.202520 17

18 5.991146 6.013468 6.032813 6.012384 6.003138 6.026285 6.058478 6.094032 6.119448 6.151225 6.203898 18

19 5.992379 6.013641 6.032864 6.012393 6.004162 6.027275 6.059210 6.095237 6.119873 6.151779 6.205277 19

20 5.993613 6.013814 6.032916 6.012402 6.005185 6.028266 6.059942 6.096442 6.120297 6.152333 6.206656 20

21 5.994847 6.013987 6.032968 6.012411 6.006209 6.029256 6.060674 6.097647 6.120722 6.152887 6.208036 21

22 5.996081 6.014160 6.033019 6.012420 6.007233 6.030247 6.061406 6.098853 6.121146 6.153441 6.209415 22

23 5.997315 6.014334 6.033071 6.012429 6.008258 6.031238 6.062138 6.100059 6.121571 6.153995 6.210795 23

24 5.998549 6.014507 6.033123 6.012439 6.009282 6.032229 6.062871 6.101265 6.121996 6.154549 6.212176 24

25 5.999784 6.014680 6.033174 6.012448 6.010307 6.033220 6.063603 6.102471 6.122420 6.155103 6.213556 25

26 6.000729 6.015786 6.031781 6.011353 6.010844 6.034431 6.064900 6.103376 6.123941 6.157614 6.215733 26

27 6.001675 6.016892 6.030388 6.010258 6.011381 6.035642 6.066200 6.104280 6.125462 6.160127 6.217911 27

28 6.002620 6.017998 6.028996 6.009164 6.011918 6.036853 6.064901 6.105185 6.126983 6.162640 6.220090 28

29 6.019105 6.027604 6.008070 6.012456 6.038065 6.068796 6.106090 6.128505 6.165154 6.222269 29

30 6.020212 6.026212 6.006976 6.012993 6.039277 6.070095 6.106995 6.130027 6.167670 6.224450 30

31 6.021319 6.005882 6.040489 6.071394 6.131550 6.226631 31

DIA / MES FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE MES / DIA

2019

2018

2018

Page 81: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

79Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Indicadores

A partir de julio de 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geográfia cambió la base del Índice Nacional de Pre-cios al Consumidor, de 2010-Base 100 a 2018 base 100. La tabla que se presenta a continuación representa el INPC mensual a partir de enero de 1970 considerando 2010 como base 100 que es la que hemos estado utilizando durante 2018. Para convertir uno de estos índices a un índice 2018-Base 100, o uno de aquellos a uno de estos, se puede utilizar el factor de 1.33112132.Ejemplo: INPC de Agosto 2018 (2010 Base 100) = 133.7670 / 1.33112132 = 100.4920 = (2002 Base 100) INPC de Agosto 2018 (2018 Base 100) = 100.4920 X 1.33112132 = 133.7670 = (2010 Base 100)

Indice nacional de

PRECIOS AL CONSUMIDOR 2010-BASE 100

AÑO / MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC MES / AÑO

70 0.0162 0.0162 0.0163 0.0163 0.0163 0.0164 0.0165 0.0166 0.0166 0.0166 0.0167 0.0169 7071 0.0170 0.0171 0.0172 0.0173 0.0173 0.0174 0.0174 0.0175 0.0176 0.0176 0.0176 0.0177 7172 0.0178 0.0178 0.0179 0.0181 0.0181 0.0182 0.0183 0.0184 0.0185 0.0185 0.0186 0.0187 7273 0.0190 0.0191 0.0193 0.0196 0.0198 0.0200 0.0205 0.0208 0.0213 0.0216 0.0218 0.0227 7374 0.0235 0.0240 0.0242 0.0245 0.0247 0.0250 0.0253 0.0256 0.0259 0.0264 0.0271 0.0274 7475 0.0277 0.0279 0.0280 0.0283 0.0287 0.0291 0.0294 0.0296 0.0298 0.0300 0.0302 0.0305 7576 0.0310 0.0316 0.0319 0.0322 0.0324 0.0325 0.0328 0.0331 0.0342 0.0362 0.0378 0.0387 7677 0.0400 0.0409 0.0416 0.0422 0.0426 0.0431 0.0436 0.0445 0.0453 0.0456 0.0461 0.0467 7778 0.0478 0.0485 0.0490 0.0495 0.0500 0.0507 0.0515 0.0521 0.0527 0.0533 0.0538 0.0543 7879 0.0562 0.0570 0.0578 0.0583 0.0591 0.0597 0.0605 0.0614 0.0621 0.0632 0.0640 0.0652 79

80 0.0683 0.0699 0.0714 0.0726 0.0738 0.0753 0.0774 0.0790 0.0798 0.0810 0.0825 0.0846 8081 0.0873 0.0895 0.0914 0.0935 0.0949 0.0962 0.0979 0.0999 0.1018 0.1040 0.1060 0.1089 8182 0.1143 0.1188 0.1231 0.1298 0.1371 0.1437 0.1511 0.1681 0.1770 0.1862 0.1956 0.2165 8283 0.2401 0.2530 0.2652 0.2820 0.2942 0.3054 0.3205 0.3329 0.3431 0.3545 0.3754 0.3914 8384 0.4163 0.4382 0.4570 0.4767 0.4926 0.5104 0.5271 0.5421 0.5582 0.5778 0.5976 0.6230 8485 0.6692 0.6970 0.7240 0.7463 0.7639 0.7831 0.8103 0.8458 0.8795 0.9130 0.9551 1.0201 8586 1.1103 1.1596 1.2135 1.2769 1.3479 1.4344 1.5059 1.6260 1.7235 1.8221 1.9452 2.0988 8687 2.2688 2.4325 2.5932 2.8201 3.0327 3.2521 3.5155 3.8028 4.0534 4.3912 4.7395 5.4395 8788 6.2806 6.8044 7.1528 7.3730 7.5156 7.6690 7.7970 7.8687 7.9137 7.9741 8.0808 8.2494 8889 8.4513 8.5660 8.6589 8.7884 8.9093 9.0175 9.1077 9.1945 9.2824 9.4197 9.5519 9.8743 89

90 10.3508 10.5852 10.7718 10.9358 11.1266 11.3717 11.5791 11.7764 11.9442 12.1159 12.4376 12.8296 9091 13.1566 13.3863 13.5772 13.7194 13.8536 13.9989 14.1226 14.2209 14.3626 14.5296 14.8904 15.2409 9192 15.5179 15.7018 15.8616 16.0030 16.1085 16.2175 16.3199 16.4202 16.5630 16.6823 16.8209 17.0604 9293 17.2744 17.4155 17.5170 17.6180 17.7187 17.8181 17.9037 17.9996 18.1329 18.2070 18.2873 18.4268 9394 18.5696 18.6651 18.7611 18.8530 18.9441 19.0389 19.1233 19.2124 19.3491 19.4507 19.5546 19.7261 9495 20.4686 21.3361 22.5939 24.3943 25.4139 26.2204 26.7550 27.1988 27.7614 28.3326 29.0312 29.9770 9596 31.0547 31.7795 32.4791 33.4024 34.0112 34.5651 35.0564 35.5224 36.0903 36.5408 37.0944 38.2821 9697 39.2666 39.9264 40.4233 40.8600 41.2329 41.5988 41.9612 42.3343 42.8615 43.2041 43.6874 44.2995 9798 45.2633 46.0557 46.5952 47.0312 47.4058 47.9661 48.4286 48.8942 49.6872 50.3992 51.2918 52.5433 9899 53.8701 54.5941 55.1013 55.6070 55.9415 56.3090 56.6812 57.0002 57.5510 57.9155 58.4305 59.0159 99

00 59.8083 60.3388 60.6734 61.0186 61.2467 61.6095 61.8498 62.1896 62.6439 63.0753 63.6146 64.3033 0001 64.6598 64.6170 65.0264 65.3544 65.5044 65.6593 65.4887 65.8767 66.4900 66.7905 67.0421 67.1349 0102 67.7546 67.7111 68.0574 68.4292 68.5679 68.9022 69.1000 69.3627 69.7800 70.0875 70.6544 70.9619 0203 71.2488 71.4467 71.8977 72.0204 71.7880 71.8474 71.9515 72.1673 72.5969 72.8631 73.4679 73.7837 0304 74.2423 74.6864 74.9395 75.0526 74.8643 74.9843 75.1808 75.6449 76.2704 76.7986 77.4537 77.6137 0405 77.6165 77.8751 78.2261 78.5047 78.3075 78.2323 78.5385 78.6323 78.9474 79.1412 79.7108 80.2004 0506 80.6707 80.7941 80.8955 81.0141 80.6535 80.7231 80.9445 81.3575 82.1788 82.5381 82.9712 83.4511 0607 83.8821 84.1166 84.2986 84.2483 83.8373 83.9380 84.2945 84.6379 85.2951 85.6275 86.2316 86.5881 0708 86.9894 87.2480 87.8804 88.0804 87.9852 88.3493 88.8417 89.3547 89.9637 90.5767 91.6063 92.2407 0809 92.4545 92.6586 93.1916 93.5178 93.2454 93.4171 93.6716 93.8957 94.3667 94.6522 95.1432 95.5370 09

10 96.5755 97.1341 97.8236 97.5119 96.8975 96.8672 97.0775 97.3471 97.8574 98.4615 99.2504 99.7421 1011 100.2280 100.6040 100.7970 100.7890 100.0460 100.0410 100.5210 100.6800 100.9270 101.6080 102.7070 103.5510 1112 104.2840 104.4960 104.5560 104.2280 103.8990 104.3780 104.9640 105.2790 105.7430 106.2780 107.0000 107.2460 1213 107.6780 108.2080 109.0020 109.0740 108.7110 108.6450 108.6090 108.9180 109.3280 109.8480 110.8720 111.5080 1314 112.5050 112.7900 113.0990 112.8880 112.5270 112.7220 113.0320 113.4380 113.9390 114.5690 115.4930 116.0590 1415 115.9540 116.1740 116.6470 116.3450 115.7640 115.9580 116.1280 116.3730 116.8090 117.4100 118.0510 118.5320 1516 118.9840 119.5050 119.6810 119.3020 118.7700 118.9010 119.2110 119.5470 120.2770 121.0070 121.9530 122.5150 1617 124.5980 125.3180 126.0870 126.2420 126.0910 126.4080 126.8860 127.5130 127.9120 128.7170 130.0440 130.8130 1718 131.5080 132.0090 132.4360 131.9870 131.7730 132.2820 132.9910 133.7670 134.3327 135.0289 136.1776 137.1320 18

AÑO / MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC MES / AÑO

Page 82: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

80 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Indicadores

TASA PORCENTUAL DE INFLACIÓN (%)INFLACIÇON MENSUAL RESPECTO AL MES ANTERIOR

TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO(T.I.I.E.)

Publicadas en D.O.F. con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Azteca S.A. y Scotiabank Inverlat S.A.

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO90 4.83 2.26 1.76 1.52 1.74 2.20 1.82 1.70 1.43 1.44 2.66 3.15 9091 2.55 1.75 1.43 1.05 0.98 1.05 0.88 0.70 1.00 1.16 2.48 2.35 9192 1.82 1.18 1.02 0.89 0.66 0.68 0.63 0.61 0.87 0.72 0.83 1.42 9293 1.25 0.82 0.58 0.58 0.57 0.56 0.48 0.54 0.74 0.41 0.44 0.76 9394 0.78 0.51 0.51 0.49 0.48 0.50 0.44 0.47 0.71 0.53 0.53 0.88 9495 3.76 4.24 5.90 7.96 4.18 3.17 2.04 1.66 2.06 2.05 2.47 3.26 9596 3.59 2.33 2.20 2.84 1.82 1.63 1.42 1.33 1.60 1.25 1.52 3.20 9697 2.57 1.68 1.24 1.08 0.91 0.89 0.87 0.88 1.24 0.79 1.11 1.40 9798 2.17 1.75 1.17 0.93 0.79 1.18 0.96 0.96 1.62 1.43 1.77 2.44 9899 2.50 1.34 0.92 0.91 0.60 0.66 0.66 0.56 0.96 0.63 0.88 1.00 9900 1.34 0.88 0.55 0.56 0.37 0.59 0.39 0.54 0.73 0.68 0.85 1.08 0001 0.55 -0.06 0.63 0.50 0.22 0.23 -0.25 0.59 0.93 0.45 0.37 0.13 0102 0.92 -0.06 0.51 0.54 0.20 0.48 0.28 0.38 0.60 0.44 0.80 0.44 0203 0.40 0.28 0.63 0.17 -0.32 0.08 0.14 0.30 0.60 0.37 0.83 0.43 0304 0.62 0.60 0.34 0.15 -0.25 0.16 0.26 0.62 0.83 0.69 0.85 0.21 0405 0.00 0.33 0.45 0.36 -0.25 -0.10 0.39 0.12 0.40 0.25 0.72 0.61 0506 0.59 0.15 0.13 0.15 -0.45 0.09 0.27 0.51 1.01 0.44 0.52 0.58 0607 0.52 0.28 0.22 -0.06 -0.49 0.12 0.42 0.41 0.78 0.84 0.71 0.41 0708 0.46 0.30 0.72 0.23 -0.11 0.41 0.56 0.58 0.68 0.68 1.14 0.69 0809 0.23 0.22 0.57 0.35 -0.29 0.18 0.27 0.24 0.50 0.30 0.52 0.41 0910 1.09 0.57 0.71 -0.32 -0.63 -0.03 0.22 0.28 0.52 0.62 0.80 0.50 1011 0.49 0.37 0.19 -0.01 -0.75 0.00 0.47 0.15 0.25 0.67 1.08 0.82 1112 0.70 0.20 0.06 -0.31 -0.32 0.46 0.56 0.30 0.44 0.50 0.68 0.23 1213 0.40 0.49 0.73 0.07 -0.33 -0.06 -0.03 0.28 0.38 0.48 0.93 0.57 1314 0.89 0.25 0.27 -0.18 -0.31 0.17 0.28 0.36 0.44 0.55 0.81 0.49 1415 -0.09 0.19 0.40 -0.26 -0.50 0.17 0.15 0.21 0.37 0.52 0.55 0.42 1516 0.38 0.44 0.15 -0.32 -0.44 0.12 0.26 0.28 0.62 0.62 0.79 0.46 1617 1.70 0.59 0.63 0.13 -0.12 0.26 0.39 0.51 0.32 0.65 1.09 0.62 1718 0.53 0.38 0.33 -0.34 -0.16 0.39 0.54 0.59 0.43 0.53 0.88 0.73 18AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO

AÑO 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 AÑO

% 3.76 6.53 3.57 4.40 3.82 3.57 3.97 4.08 2.13 3.36 6.77 4.83 %

I N F L A C I Ó N A C U M U L A D A A N U A L

28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS1 7.8550 7.9400 8.1000 8.1575 8.1200 8.1725 8.1675 8.2750 12 8.1150 8.1650 8.5897 8.6375 23 7.8448 7.8600 8.1000 8.1450 8.1100 8.1550 8.1086 8.1491 8.1100 8.1600 8.3328 8.4450 8.5988 8.6307 34 7.8428 7.8650 7.8500 7.9250 8.1080 8.1449 8.1018 8.1471 8.1150 8.1600 8.3300 8.4425 8.5938 8.6275 45 7.8529 7.9200 8.1079 8.1475 8.0988 8.1416 8.1125 8.1575 8.1724 8.2900 8.3438 8.4562 56 7.8546 7.9522 8.1083 8.1466 8.1050 8.1375 8.1075 8.1500 8.1651 8.2743 8.3400 8.4500 67 7.8428 7.8718 7.8640 7.9450 8.1075 8.1437 8.1040 8.1465 8.1650 8.2975 8.3350 8.4475 8.5900 8.6255 78 7.8350 7.8700 7.8729 7.9650 8.1075 8.1525 8.1125 8.1553 8.1750 8.2950 8.5875 8.6225 89 7.8350 7.8675 8.1068 8.1471 8.1002 8.1377 8.1120 8.1516 8.1825 8.3105 8.5856 8.6231 910 7.8425 7.8864 8.1075 8.1600 8.1041 8.1365 8.1015 8.1625 8.1122 8.1542 8.3472 8.4578 8.5850 8.6175 1011 7.8375 7.8750 7.8700 7.9625 8.1025 8.1550 8.1149 8.1681 8.1195 8.1550 8.3411 8.4559 8.5841 8.6186 1112 7.8721 7.9575 8.1100 8.1600 8.1150 8.1850 8.1154 8.1515 8.1887 8.3176 1213 7.8800 7.9737 8.1050 8.1550 8.1035 8.1368 8.1109 8.1744 8.1900 8.3200 8.3550 8.4650 1314 7.8359 7.8725 7.8788 7.9956 8.1050 8.1318 8.1195 8.1800 8.1878 8.3168 8.3500 8.4650 8.5950 8.6325 1415 7.8475 7.8850 7.8910 8.0200 8.1000 8.1300 8.1134 8.1525 8.1923 8.3228 8.5950 8.6250 1516 7.8488 7.8838 8.1050 8.1550 8.1050 8.1386 8.1200 8.1600 8.2050 8.3604 8.5950 8.6250 1617 7.8475 7.8950 8.1067 8.1575 8.1100 8.1450 8.1200 8.1750 8.1150 8.1550 8.3500 8.4650 1718 7.8600 7.9000 7.8933 8.0375 8.1100 8.1547 8.1165 8.1740 8.1150 8.1570 8.3525 8.4675 1819 7.9003 8.0206 8.1100 8.1550 8.1200 8.1800 8.1150 8.1535 8.3650 8.4700 1920 7.8975 8.0241 8.1050 8.1500 8.1100 8.1402 8.1225 8.1775 8.3177 8.4250 8.3700 8.4750 2021 7.8676 7.9050 7.9000 8.0250 8.1064 8.1396 8.1227 8.1753 8.3166 8.4275 8.3837 8.4887 2122 7.8558 7.8986 7.9150 8.0440 8.1075 8.1475 8.1106 8.1662 8.3107 8.4259 2223 7.8602 7.9000 8.1101 8.1500 8.1100 8.1500 8.1086 8.1621 8.3158 8.4335 2324 7.8620 7.9025 8.1068 8.1400 8.1064 8.1465 8.1200 8.1800 8.1150 8.1775 8.5575 8.6000 2425 7.8612 7.9027 8.0700 8.1200 8.1025 8.1420 8.1200 8.1800 8.1125 8.1683 2526 8.0800 8.1275 8.0805 8.1550 8.1200 8.1800 8.1275 8.1800 8.3200 8.4500 8.5825 8.6250 2627 8.0900 8.1325 8.0950 8.1550 8.1120 8.1525 8.1225 8.1750 8.3200 8.4425 8.5750 8.6200 2728 7.8662 7.9025 8.1000 8.1400 8.1100 8.1500 8.1150 8.1750 8.3350 8.4500 8.5892 8.6271 2829 7.8585 7.8950 8.1030 8.1375 8.1043 8.1425 8.1215 8.1850 8.3450 8.4600 2930 7.8587 7.8950 8.1000 8.1550 8.1100 8.1500 8.1400 8.2300 8.3363 8.4485 3031 7.8600 7.9118 8.1050 8.1625 8.1038 8.1442 8.1539 8.2400 8.5956 8.6347 31

28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS PUBLICACION EN EL D.O.F.

PUBLICACION EN EL D.O.F.

PUBLICACION EN EL D.O.F.

PUBLICACION EN EL D.O.F.

MAYO-2018

MAYO-2018

JULIO-2018

JULIO-2018

AGOSTO-2018

AGOSTO-2018

DICIEMBRE-2018

DICIEMBRE-2018

JUNIO-2018

JUNIO-2018

ENERO-2019

ENERO-2019

SEPTIEMBRE-2018

SEPTIEMBRE-2018

OCTUBRE-2018

OCTUBRE-2018

NOVIEMBRE-2018

NOVIEMBRE-2018

Page 83: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

81Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Indicadores

TASAS DE RECARGOSIMPUESTOS FEDERALES

SALARIOS DIARIOS GENERALES(MÇINIMOS)

ENERO 2.01 1.34FEBRERO 2.15 1.43MARZO 1.94 1.29ABRIL 2.07 1.38MAYO 2.12 1.41JUNIO 1.97 1.31JULIO 1.76 1.17AGOSTO 1.61 1.07SEPTIEMBRE 1.55 1.03OCTUBRE 1.52 1.01NOVIEMBRE 1.52 1.01DICIEMBRE 1.49 0.99

ENERO 1.55 1.03FEBRERO 1.79 1.19MARZO 0.62 0.41ABRIL 2.22 1.48MAYO 1.29 0.86JUNIO 1.04 0.69JULIO 1.67 1.11AGOSTO 1.32 0.88SEPTIEMBRE 1.61 1.07OCTUBRE 1.38 0.92NOVIEMBRE 1.14 0.76DICIEMBRE 1.43 0.95

ENERO 2.22 1.48FEBRERO 1.83 1.22MARZO 2.66 1.77ABRIL 3.00 2.00MAYO 2.30 1.53JUNIO 2.31 1.54JULIO 2.42 1.61AGOSTO 2.10 1.40SEPTIEMBRE 2.78 1.85OCTUBRE 1.28 0.85NOVIEMBRE 0.98 0.65DICIEMBRE 1.62 1.08

2 0 0 2

2 0 0 1

2 0 0 4DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

2 0 0 5DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

2 0 0 3

2 0 0 6 a 2 0 1 7DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

2 0 1 8 y 2 0 1 9DE ENERO A DICIEMBRE 1.47 0.98

FECHA DE

APLICACIÓN

% SIN

AUTORIZACIÓN

% INTERESES EN

CONVENIO

Desde el 1 de octubre de 2015, desapareció el área geográfica B, tal y como ocurrió anteriormente con el área geográfica C, por lo tanto, desde esa fecha solo existe un “área geográfica única” y un solo salario mí-nimo general, sin embargo, a partir de 2019 existe un salario mínimo general para la región fronteriza.

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN(UMA)

El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial

de la Federación el DECRETO que señala:

“A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes fede-rales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se en-tenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”. La vigencia de la UMA es por año natural, y va del 1 de febre-ro de un año, al 31 de enero del año siguiente.UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DIARIA

AÑO VIGENCIA PESOS2019 DEL 01 DE FEB 2019 AL 31 DE ENE 2020 84.49 2018 DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 80.60 2017 DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018 75.49

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MENSUALAÑO VIGENCIA PESOS2019 DEL 01 DE FEB 2019 AL 31 DE ENE 2020 2,568.50 2018 DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 2,450.24 2017 DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018 2,294.90

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ANUALAÑO VIGENCIA PESOS2019 DEL 01 DE FEB 2019 AL 31 DE ENE 2020 30,822.00 2018 DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 29,402.88 2017 DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018 27,538.80

EN REGIÓN FRONTERIZA

2019 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 102.68

2018 DEL 01 DE DIC 2017 AL 31 DE DIC 2018 88.36

2017 DEL 01 DE ENE AL 30 DE NOV 80.04

2016 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 73.04

2015 DEL 01 DE OCT AL 31 DE DIC 70.10

AREAS GEOGRÁFICAS A B C

2015 DEL 01 DE ABR AL 30 DE SEP 70.10 68.28

2015 DEL 01 DE ENE AL 31 DE MAR 70.10 66.45

2014 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 67.29 63.77

2013 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 64.76 61.38

2012 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 62.33 60.57 59.08

2011 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 59.82 58.13 56.70

2010 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 57.46 55.84 54.47

2009 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 54.80 53.26 51.95

2008 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 52.59 50.96 49.50

2007 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 50.57 49.00 47.60

2006 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 48.67 47.16 45.81

2005 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 46.80 45.35 44.05

2004 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 45.24 43.73 42.11

2003 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 43.65 41.85 40.30

2002 DEL O1 DE ENE AL 31 DE DIC 42.15 40.10 38.30

2001 DEL O1 DE ENE AL 31 DE DIC 40.35 37.95 35.85

2000 DEL O1 DE ENE AL 31 DE DIC 37.90 35.10 32.70

1999 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 34.45 31.90 29.70

1998 01 DE ENERO AL 02 DE DIC 30.20 28.00 26.05DEL 03 AL 31 DE DICIEMBRE 34.45 31.90 29.70

1997 01 DE ENERO AL 31 DE DIC 26.45 24.50 22.50

1996 01 DE ENERO AL 31 DE MARZO 20.15 18.70 17.0001 DE ABRIL AL 02 DE DICIEMBRE 22.60 20.95 19.0503 DE DICIEMBRE AL 31 DE DIC 26.45 24.50 22.50

1995 01 DE ENERO AL 31 DE MARZO 16.34 15.18 13.7901 DE ABRIL AL 03 DE DIC 18.30 17.00 15.4404 DE DICIEMBRE AL 31 DE DIC 20.15 18.70 17.00

1994 01 DE ENERO AL 31 DE DIC 15.27 14.19 12.89

176.72

GENERALAÑO V I G E N C I A

Page 84: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

82 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Indicadores

SALARIOS MINIMOS

PROFESIONALESVigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 SALARIO MÍNIMO GENERAL $ 102.68, SALARIO MÍNIMO GENERAL EN LA ZONA FRONTERIZA NORTE $ 176.72

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES

Oficio numero Nombre de la profesión, oficio o trabajo especial Pesos

diarios

1 Albañilería, oficial de 120,702 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 104,993 Buldozer y/o traxcavo, operador(a) de 127,144 Cajero(a) de máquina registradora 107,075 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 109,566 Carpintero(a) de obra negra 120,707 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 118,478 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 122,429 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 110,7910 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 118,0011 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 111,6712 Cortador(a) en talleres y fabricas de manufactura de calzado, oficial 108,3613 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fabricas 106,8914 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 110,0815 Chófer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 112,5016 Chófer de camión de carga en general 123,4817 Chófer de camioneta de carga en general 119,5718 Chófer operador(a) de vehículos con grúa 114,4519 Draga, operador(a) de 128,4520 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 120,4021 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 118,0022 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 119,2823 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 114,4524 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 104,6425 Encargado(a) de bodega y/o almacén 108,9026 Ferreterías y tlapalerias, dependiente(a) de mostrador en 111,3727 Fogonero(a) de calderas de vapor 115,4028 Gasolinero(a), oficial 106,8929 Herreria, oficial de 116,2830 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 118,4731 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 107,8232 Manejador(a) en granja avícola 103,3533 Maquinaria agrícola, operador(a) de 121,3734 Maquinas para madera en general, oficial operador(a) de 115,4035 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 125,1436 Montador(a) en talleres y fabricas de calzado, oficial 108,3637 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 112,5038 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 116,2839 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 115,4040 Planchador(a) a maquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 107,0741 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 115,6342 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 120,4043 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 104,6444 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 108,9045 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 113,9746 Reportero(a) en prensa diaria impresa 248,0947 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 248,0948 Repostero(a) o pastelero(a) 120,7049 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 121,3750 Secretario(a) auxiliar 124,8551 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 119,2852 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 112,5053 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 114,4554 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 114,4555 Trabajo social, técnico(a) en 136,4856 Vaquero(a) ordeñador(a) a maquina 104,6457 Velador(a) 106,8958 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso domestico 110,0859 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 108,36

Page 85: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

83Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Indicadores

CUOTAS I.M.S.S.Vigentes a partir del 1o. DE JULIO DE 1997 Y A LA FECHA

VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 1997 Y A LA FECHA

R E G I M E N O B L I G A T O R I OARTICULO OBSERVACIONES CUOTA CUOTA CUOTA

PATRONAL TRABAJADOR ESTADO

25 Prestacionesen especie: 1.05% del SBC 0.375% del SBC 0.75%

74 Mínimo 0.50%Máximo 15.00 %

106 Prestaciones107 en especie: 20.40% SMG (1) 20.40% SMG (4)

más:Para salarios mayores 1.10% de la diferencia 0.40% de la diferencia

a 3 veces S.M.G. entre SBC y 3 SMG (2) entre SBC y 3 SMG (3)

En dinero: 70% del 1% del SBC 25% del 1% del SBC 5% del 1% del SBC

147 1.75% SBC 0.625% SBC 0.125 %

168 Retiro 2% SBCCesantía y vejez 3.150% SBC 1.125% SBC 0.225% SBC

Cuota Social 5.5% SMG

211

1% SBC

242 22.4% SMG 106-III Es cuota anual

SMG =Salario mínimo general para el Distrito Federal

(1) La tasa sufrió incrementos anuales del 0.65% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(2) La tasa se redujo en un 0.49% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(3) La tasa se redujo en un 0.16% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(4) Esta cantidad se actualiza trimestralemente mediante la aplicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor. ( Porcentaje proyectado )

(5) Los distintos ramos de aseguramiento tienen como límite superior de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,excepto, los ramos de invalidez y vida y de cesantía en edad avanzada y vejez, los cuales aumentarán en un salario mínimo o hasta llegar a 25 en el año 2007.

Por lo que respecta a las aportaciones al INFONAVIT, estas tendrán el mismo límite que el establecido para los ramos de invalidez y vida y de cesantía enedad avanzada y de vejez en el seguro social, por así disponerlo la fracción II del artículo 29 de la ley del INFONAVIT y el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997. Por tal motivo, a partir del 1° de julio de 2002 el límite de cotización para efectos de las aportaciones señaladas también será de 20.

(1) (2) (3) (5)Vigente a partir de julio Vigente a partir de julio Vigente a partir de julio MINIMOSde 1997 y durante 1998 13.90% de 1997 y durante 1998 6.00% de 1997 y durante 1998 2.00% 15 salariosVigente en 1999 14.55% Vigente en 1999 5.51% Vigente en 1999 1.84% 16 salariosVigente en 2000 15.20% Vigente en 2000 5.02% Vigente en 2000 1.68% 17 salarios Vigente en 2001 15.85% Vigente en 2001 4.53% Vigente en 2001 1.52% 18 salariosVigente en 2002 16.50% Vigente en 2002 4.04% Vigente en 2002 1.36% 19 salarios Vigente en 2003 17.15% Vigente en 2003 3.55% Vigente en 2003 1.20% 20 salariosVigente en 2004 17.80% Vigente en 2004 3.06% Vigente en 2004 1.04% 21 salariosVigente en 2005 18.45% Vigente en 2005 2.57% Vigente en 2005 0.88% 22 salariosVigente en 2006 19.10% Vigente en 2006 2.08% Vigente en 2006 0.72% 23 salariosVigente en 2007 19.75% Vigente en 2007 1.59% Vigente en 2007 0.56% 24 salariosVigente a partir de 2008 20.40% Vigente a partir de 2008 1.10% Vigente a partir de 2008 0.40% 25 salarios

RAMO

ENFERMEDADESY MATERNIDADPENSIONADOS

INVALIDEZ Y VIDA

RETIRO, CESANTIAY VEJEZ

GUARDERIAS Y

( y sus beneficiarios )

RIESGOS DE TRABAJO

ENFERMEDADESY MATERNIDAD

NUMERO DE SALARIOSFECHA

A partir del 1° de julio de 1997

PRESTACIONESSOCIALES

REGIMEN VOLUNTARIOSEGURO DE SALUD

A partir del 1° de julio de 1998 A partir del 1° de julio de 1999 A partir del 1° de julio de 2000 A partir del 1° de julio de 2001

SBC = Salario base de cotización

A partir del 1° de julio de 2006 A partir del 1° de julio de 2007

A partir del 1° de julio de 2002 A partir del 1° de julio de 2003 A partir del 1° de julio de 2004 A partir del 1° de julio de 2005

Page 86: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

84 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Indicadores

Administraciones

DESCONCENTRADASDE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

Administración Calle No. Ext. No. Int. Colonia C.P. Entre calles o Referencias

Delegación o Municipio Entidad Federativa

Héroe de Nacozariy Garabato

Baja California “1” Cetys 2901 Rivera 21259Entre Jacume y Vía del Sol, Edificio Solarium

Business CenterMexicali Baja California

Baja California “2” Fuerza Aérea Mexicana S/N Centro Urbano 70/76 22410

Frente al Parque Fuerza Aérea

Mexicana Centro Urbano 70-76

Tijuana Baja California

Baja California “3” López Mateos 1306 Local 18 Centro 22800 Av. Espinoza y Mar Ensenada Baja California

Baja California Sur “1” Álvaro Obregón 320 Centro 23000Esquina Ignacio

Bañuelos Cabezud y Mutualismo

La Paz Baja California Sur

Baja California Sur “2” Adolfo López Mateos 206 Matamoros 23468 Entre calle Hidalgo y Cabo San Lucas Los Cabos Baja California Sur

Campeche “1” 51 25 Centro 24000 Esq. Calles 12 y 14 Campeche Campeche

Coahuila de Zaragoza “1” Venustiano Carranza 2845 P.B. La Salle 25240 Boulevard Echeverría y Avenida La Salle Saltillo Coahuila

Coahuila de Zaragoza “2” Raul Sanchez Lopez 17 Eriazo del Norte 27110Universidad Autónoma del Noreste y Edificio

de la SCTTorreón Coahuila

Coahuila de Zaragoza “3” Zaragoza y Fuente S/N P.B. Centro 26000 Fuente y Prol. Fausto Z. Mtz. Piedras Negras Coahuila de

ZaragozaColima “1” Camino Real 1003 El Diezmo 28010 Colima Colima

Chiapas “1” Segunda Oriente Norte 227 Piso 1 Centro 29000Entre Primera Norte Oriente y Segunda

Norte OrienteTuxtla Gutiérrez Chiapas

Chiapas “2” Central Poniente 17 Piso 1 Centro 30700 2da. y 4a. Norte Tapachula ChiapasChihuahua “1” Cosmos 4334 Satélite 31104 Esquina Pino Chihuahua Chihuahua

Chihuahua “2” Teófilo Borunda 8670 A Partido Iglesias 32528 Esquina Paseo de la Victoria Juárez Chihuahua

Durango “1” Aquiles Serdán 314 Oriente P.B. Zona Centro 34000

Calle Castañeda y Miguel de Cervantes

SaavedraDurango Durango

Guanajuato “1” Villas de Irapuato 1596 Interior 1 Ejido Irapuato 36643 Irapuato GuanajuatoCampestre 55 La Florida 37190 León Guanajuato

Guanajuato “3” Juan Bautista Morales 200 Zona de Oro 1 38020 Esquina Andrés Quintana Roo Celaya Guanajuato

Guerrero “1” Antón de AlaminosS/N, Lt. 6, 8, 10, 12 y 14

P.B. Magallanes 39670 Acapulco de Juárez Guerrero

Guerrero “2” Iguala-Taxco Lt. 28, Mz. 3 Ciudad Industrial 40025 Iguala Guerrero

Hidalgo “1” Felipe Ángeles, Carretera México-Pachuca

Km.84.5, Sector

PrimarioCarlos Rovirosa 42082 Pachuca Hidalgo

Jalisco “1” De las Américas 1221 Torre "A" Circunvalación Américas 44630 Frente Glorieta Colón Guadalajara Jalisco

Jalisco “2” Lázaro Cárdenas 2305 P.B. Las Torres 44920Plaza Comercial

Abastos, Entre Nance y Piñón

Guadalajara Jalisco

Jalisco “3” Central Guillermo González Camarena 735

Anexo A Residencial

Poniente45136

Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823

Zapopan Jalisco

Jalisco “4” José Clemente Orozco 95 Centro 49000 Dr. Ángel González y Eulogio Rico

Zapotlán el Grande Jalisco

Jalisco “5” Francisco Villa 1292 Las Aralias 48328 Pavorreal y Avenida los Tules Puerto Vallarta Jalisco

México “1” Solidaridad Las Torres

109, ote. (antes

450 pte.), Lt.1

La Providencia 52177Miguel Hidalgo y

Costilla y Av. Ignacio Comonfort

Metepec Estado de México

Aguascalientes “1” 20250 Aguascalientes AguascalientesChichimeco 119 P.B. San Luis

Page 87: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

85Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Indicadores

Administración Calle No. Ext. No. Int. Colonia C.P. Entre calles o Referencias

Delegación o Municipio Entidad Federativa

México “2” Sor Juana Inés de la Cruz 22

P.B., 2do. acceso por

Mariano Escobedo

Centro 54000 Tenayuca y Privada Enrique Dunant

Tlalnepantla de Baz Estado de México

Michoacán “1” Abasolo 282 Centro 58000 Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central) Morelia Michoacán

Michoacán “2” Ocampo 2 P.B. Centro 60000Esquina Jardín de los

Mártires y Donato Guerra

Uruapan Michoacán

Morelos “1” Paseo del Conquistador 228 Maravillas 62230 Cuernavaca Morelos

Nayarit “1” Álamo 52 P.B. San Juan 63130 Insurgentes y Caoba Tepic NayaritNuevo León “1” Pino Suárez 790 Sur P.B. Centro 64000 Esq. con Padre Mier Monterrey Nuevo León

Nuevo León “2” Miguel Alemán 6345 Riberas de la Purísima 67139

Entre General Bonifacio Salinas y

San EugenioGuadalupe Nuevo León

Nuevo León “3” José Vasconcelos 101 Oriente P.B. Residencial San

Agustín 66260 Esquina Río Nazas San Pedro Garza García Nuevo León

Oaxaca “1” Manuel García Vigil 709 P.B. Centro 68000 Cosijopi y Quetzalcóatl Oaxaca de Juárez Oaxaca

Puebla “1” 5ª Oriente 1 P.B. Centro 72000 Entre 16 de Septiembre y 2 Sur Puebla Puebla

Puebla “2” Lateral Recta a Cholula 103 P.B. Ex Hacienda Zavaleta 72150 Calzada Golfo Centro y

Leonardo Valle Puebla Puebla

Querétaro “1” Ignacio Allende Sur 8 P.B. Centro 76000José María Pino

Suárez y Francisco I. Madero

Santiago de Querétaro Querétaro

Quintana Roo “1” Bahía 230 Centro 77000 Esquina Independencia Othón P. Blanco Quintana Roo

Quintana Roo "2" Bonampak Mz. 1 Lotes 4 a 10 Supermanzana 8 77504 Esquina Nichupté Benito Juárez Quintana Roo

San Luis Potosí “1” Independencia 1202 Centro 78000 Esq. Melchor Ocampo San Luis Potosí San Luis Potosí

Sinaloa “1” Río Suchiate856 Pte. y 856-1

Pte.P.B. Industrial Bravo 80120 Entre Río Grijalva y

Callejón sin nombre. Culiacán Sinaloa

Sinaloa “2” Venustiano Carranza 107 Sur Centro 82000 Esquina Avenida Miguel Alemán Mazatlán Sinaloa

Sinaloa “3” Álvaro Obregón 1908 Centro 81200 Boulevard Rosales y Río Fuerte Ahome Sinaloa

Sonora “1” Paseo Río Sonora Sur S/N P.B. Villa de Seris 83280 Esq. con Galeana Hermosillo Sonora

Sonora “2” Rodolfo Elías Calles 2555 Zona Comercial 200 85157 Esq.Padre Francisco

Eusebio Kino Cajeme Sonora

Sonora “3” Prolongación Avenida Álvaro Obregón 2857 Industrial 84094 De la Bahía y Av.

Trípoli Nogales Sonora

Tabasco “1” Paseo Tabasco 1203 P.B. Lindavista 86050

Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito

Juárez

Centro Tabasco

Tamaulipas “1” Emiliano P. Nafarrete Sur 162 Piso 1 Zona Centro 87000 Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo Ciudad Victoria Tamaulipas

Tamaulipas “2” Prolongación Calixto 202 Industrial 87350 Matamoros TamaulipasTamaulipas “3” Ocampo 101 P.B. Sector Centro 88000 Esq. 15 de Junio Nuevo Laredo Tamaulipas

Tamaulipas “4” Morelos S/N Ampliación Rodríguez 88631 Esquina Tehuantepec Reynosa Tamaulipas

Tamaulipas “5” Héroes del Cañonero S/N P.B. Centro 89000 Esquina Aduana Tampico Tamaulipas

Tlaxcala “1” Avenida Principal 55 La Trinidad Tepehitec 90115

Esquina con Av. Instituto Politécnico

NacionalTlaxcala Tlaxcala

Veracruz “1” Manlio Fabio Altamirano 1 P.B. Centro 91000 Esquina Doctor Rafael Lucio Xalapa Veracruz

Veracruz “2” Paseo de la Niña, Torre 1519 150 P.B. Las Américas 94298

Torre 1519, entre Reyes Católicos y

MarigalanteBoca del Río Veracruz

Veracruz “3” 1 2415 P.B. Centro 94500 Calles 24 y 26 Córdoba Veracruz

Veracruz “4” Cristóbal Colón 212 Centro 96400 Fco. H. Santos y 7 de Noviembre Coatzacoalcos Veracruz

Veracruz “5” José Luis Garizurieta 40 P.B. Centro 92800 General Prim y Mutualismo Tuxpan Veracruz

Yucatán “1” 1-B 363 Gonzalo Guerrero 97115 Ocho y Diez Mérida Yucatán

Zacatecas “1” Unión 101 Local 28 Centro 98000Avenida 5 Señores y

Avenida González Ortega

Zacatecas Zacatecas

Distrito Federal “1” Bahía de Santa Bárbara 23 P.B. Verónica Anzures 11300 Bahías de San Hipólito y de Ballenas Miguel Hidalgo Ciudad de México

Distrito Federal “2” Paseo de la Reforma 10 Piso 2 Guerrero 6300 Torre Caballito Cuauhtémoc Ciudad de MéxicoDistrito Federal “3” Viaducto Río de la Piedad 507 P.B. Granjas México 8400 Calle Añil Iztacalco Ciudad de México

Distrito Federal “4” San Lorenzo 252 Bosque Resi-dencial del Sur 16010 San Lorenzo y

Majuelos Xochimilco Ciudad de México

Page 88: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

86 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Indicadores

Para la retención del ISR sobre salarios la Resolución Miscelánea Fiscal y los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Ley del ISR contemplan el uso de tablas y tarifas por periodos de 7, 10 y 15 días, además de las mensuales y por cantidad de trabajo realizado (páginas 87 a 89).

TABLAS PARA LOS CÁLCULOS DE IMPUESTOS

Actividades empresariales y profesionales.- Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91).

Arrendamiento.- Se utiliza la tabla mensual (página 89). No se aplica la tabla de subsidio al empleo. Las personas con ingresos por el equivalente de hasta diez salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal, efectúan sus pagos provisionales de manera trimestral, haciendo uso de la tabla que se muestra en la página 89.

Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas y para coordinados. Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91) para determinar el impuesto a cargo de sus integrantes personas físicas.

Enajenación de inmuebles. Para determinar el monto del pago provisional del ISR que deben retener los notarios, se debe utilizar la tarifa anual que se muestra en la página 91 correspondiente al mes de diciembre (esta tabla acumula todos los meses del año), según lo precisa la Resolución Miscelánea Fiscal.

Puede observarse que todas y cada una de las tablas tienen como base la tabla mensual que aparece en la página 89, lado izquierdo, acumulada al número de meses a los cuales se refiere el pago.

Todos los cálculos llevan determinación del impuesto, solo en el caso de salarios se debe determinar adicionalmente subsidio para el empleo.

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018 y 2019

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

Page 89: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

87Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Indicadores

CANTIDAD DE TRABAJO REALIZADO POR 7 DÍAS DE SALARIO

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018 y 2019

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

l. Tarifa aplicable a retenciones que se efectúan en función de la

0.01 19.03 0.00 1.92 0.01 133.21 0.00 1.92

19.04 161.52 0.37 6.40 133.22 1,130.64 2.59 6.40161.53 283.86 9.48 10.88 1,130.65 1,987.02 66.36 10.88283.87 329.97 22.79 16.00 1,987.03 2,309.79 159.53 16.00329.98 395.06 30.17 17.92 2,309.80 2,765.42 211.19 17.92395.07 796.79 41.84 21.36 2,765.43 5,577.53 292.88 21.36796.80 1,255.85 127.65 23.52 5,577.54 8,790.95 893.55 23.52

1,255.86 2,397.62 235.62 30.00 8,790.96 16,783.34 1,649.34 30.002,397.63 3,196.82 578.15 32.00 16,783.35 22,377.74 4,047.05 32.003,196.83 9,590.46 833.89 34.00 22,377.75 67,133.22 5,837.23 34.009,590.47 En adelante 3,007.73 35.00 67,133.23 En adelante 21,054.11 35.00

0.01 58.19 0.01 407.3358.20 87.28 407.34 610.9687.29 114.24 610.97 799.68

114.25 116.38 799.69 814.66116.39 146.25 814.67 1,023.75146.26 155.17 1,023.76 1,086.19155.18 175.51 1,086.20 1,228.57175.52 204.76 1,228.58 1,433.32204.77 234.01 1,433.33 1,638.07234.02 242.84 1,638.08 1,699.88242.85 En adelante 1,699.89 En adelante

lI. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 7 díascantidad de trabajo realizado y no de días laborados.

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

%

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción I:

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción ll:

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO DIARIO $

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO SEMANAL $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

13.39 93.73

13.38 93.6612.92 90.4412.58 88.0611.65 81.5510.69 74.839.69 67.838.34 58.387.16 50.120.00 0.00

13.38 93.66

Page 90: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

88 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Indicadores

POR 10 DÍAS DE SALARIO POR 15 DÍAS DE SALARIO

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018 y 2019

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

lll. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 10 días lV. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 15 días

0.01 190.30 0.00 1.92 0.01 285.45 0.00 1.92190.31 1,615.20 3.70 6.40 285.46 2,422.80 5.55 6.40

1,615.21 2,838.60 94.80 10.88 2,422.81 4,257.90 142.20 10.882,838.61 3,299.70 227.90 16.00 4,257.91 4,949.55 341.85 16.003,299.71 3,950.60 301.70 17.92 4,949.56 5,925.90 452.55 17.923,950.61 7,967.90 418.40 21.36 5,925.91 11,951.85 627.60 21.367,967.91 12,558.50 1,276.50 23.52 11,951.86 18,837.75 1,914.75 23.5212,558.51 23,976.20 2,356.20 30.00 18,837.76 35,964.30 3,534.30 30.0023,976.21 31,968.20 5,781.50 32.00 35,964.31 47,952.30 8,672.25 32.0031,968.21 95,904.60 8,338.90 34.00 47,952.31 143,856.90 12,508.35 34.0095,904.61 En adelante 30,077.30 35.00 143,856.91 En adelante 45,115.95 35.00

0.01 581.90 0.01 872.85581.91 872.80 872.86 1309.20872.81 1,142.40 1,309.21 1,713.60

1,142.41 1,163.80 1,713.61 1,745.701,163.81 1,462.50 1,745.71 2,193.751,462.51 1,551.70 2,193.76 2,327.551,551.71 1,755.10 2,327.56 2,632.651,755.11 2,047.60 2,632.66 3,071.402,047.61 2,340.10 3,071.41 3,510.152,340.11 2,428.40 3,510.16 3,642.60

2,428.41 En adelante 3,642.61 En adelante

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción I:

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción IV:

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO DECENAL $

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO QUINCENAL $PARA INGRESOS

DE $HASTA INGRESOS

DE $PARA INGRESOS

DE $HASTA INGRESOS

DE $

133.90 200.85

133.80 200.70129.20 193.80125.80 188.70116.50 174.75106.90 160.3596.90 145.3583.40 125.1071.60 107.40

0.00 0.00

133.80 200.70

Page 91: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

89Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Indicadores

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018 y 2019

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

POR UN MES DE SALARIOO POR ARRENDAMIENTO

TABLA DE ISR ANUAL 2018 (Tambien se utiliza para determinar el ISR por la

enajenación de inmuebles)

0.01 578.52 0.00 1.92

578.53 4,910.18 11.11 6.404,910.19 8,629.20 288.33 10.888,629.21 10,031.07 692.96 16.0010,031.08 12,009.94 917.26 17.9212,009.95 24,222.31 1,271.87 21.3624,222.32 38,177.69 3,880.44 23.5238,177.70 72,887.50 7,162.74 30.0072,887.51 97,183.33 17,575.69 32.0097,183.34 291,550.00 25,350.35 34.00291,550.01 En adelante 91,435.02 35.00

0.01 1,768.96

1,768.97 2,653.382,653.39 3,472.843,472.85 3,537.873,537.88 4,446.154,446.16 4,717.184,717.19 5,335.425,335.43 6,224.676,224.68 7,113.907,113.91 7,382.337,382.34 En adelante

324.87294.63253.54217.610.00

406.62

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO MENSUAL $PARA INGRESOS

DE $HASTA INGRESOS

DE $

407.02

406.83

392.77382.46354.23

V. Tarifa aplicable a pagos mensuales

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

0.01 6,942.20 0 1.92

6,942.21 58,922.16 133.28 6.4058,922.17 103,550.44 3,460.01 10.88

103,550.45 120,372.83 8,315.57 16.00120,372.84 144,119.23 11,007.14 17.92144,119.24 290,667.75 15,262.49 21.36290,667.76 458,132.29 46,565.26 23.52458,132.30 874,650.00 85,952.92 30.00874,650.01 1,166,200.00 210,908.23 32.00

1,166,200.01 3,498,600.00 304,204.21 34.003,498,600.01 En adelante 1,097,220.21 35.00

LIMITE INFERIOR

$

LIMITE SUPERIOR

$CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE

EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

TRIMESTRALPARA ARRENDAMIENTO

0.01 1,735.56 0.00 1.92

1,735.57 14,730.54 33.33 6.4014,730.55 25,887.60 864.99 10.8825,887.61 30,093.21 2,078.88 16.0030,093.22 36,029.82 2,751.78 17.9236,029.83 72,666.93 3,815.61 21.3672,666.94 114,533.07 11,641.32 23.52114,533.08 218,662.50 21,488.22 30.00218,662.51 291,549.99 52,727.07 32.00291,550.00 874,650.00 76,051.05 34.00874,650.01 En adelante 274,305.06 35.00

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

Page 92: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

90 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Indicadores

TABLAS MENSUALES PARAEN SERVICIOS PROFESIONALES, ACTIVIDADES

Y PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR

PRIMER SEMESTRE (D.O.F. del 29 de diciembre de 2017)

VIGENTES EN 2018 y 2019ENERO FEBRERO MARZO

IGUAL PARA TODOS LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 578.52 0 0.01 1,157.04 0 0.01 1,735.56 0 1.92

578.53 4,910.18 11.11 1,157.05 9,820.36 22.22 1,735.57 14,730.54 33.33 6.404,910.19 8,629.20 288.33 9,820.37 17,258.40 576.66 14,730.55 25,887.60 864.99 10.888,629.21 10,031.07 692.96 17,258.41 20,062.14 1,385.92 25,887.61 30,093.21 2,078.88 16.00

10,031.08 12,009.94 917.26 20,062.15 24,019.88 1,834.52 30,093.22 36,029.82 2,751.78 17.9212,009.95 24,222.31 1,271.87 24,019.89 48,444.62 2,543.74 36,029.83 72,666.93 3,815.61 21.3624,222.32 38,177.69 3,880.44 48,444.63 76,355.38 7,760.88 72,666.94 114,533.07 11,641.32 23.5238,177.70 72,887.50 7,162.74 76,355.39 145,775.00 14,325.48 114,533.08 218,662.50 21,488.22 30.0072,887.51 97,183.33 17,575.69 145,775.01 194,366.66 35,151.38 218,662.51 291,549.99 52,727.07 32.0097,183.34 291,550.00 25,350.35 194,366.67 583,100.00 50,700.70 291,550.00 874,650.00 76,051.05 34.00

291,550.01 En adelante 91,435.02 583,100.01 En adelante 182,870.04 874,650.01 En adelante 274,305.06 35.00

ABRIL MAYO JUNIOIGUAL PARA TODOS

LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 2,314.08 0 0.01 2,892.60 0 0.01 3,471.12 0 1.92

2,314.09 19,640.72 44.44 2,892.61 24,550.90 55.55 3,471.13 29,461.08 66.66 6.4019,640.73 34,516.80 1153.32 24,550.91 43,146.00 1,441.65 29,461.09 51,775.20 1,729.98 10.8834,516.81 40,124.28 2,771.84 43,146.01 50,155.35 3,464.80 51,775.21 60,186.42 4,157.76 16.0040,124.29 48,039.76 3,669.04 50,155.36 60,049.70 4,586.30 60,186.43 72,059.64 5,503.56 17.9248,039.77 96,889.24 5,087.48 60,049.71 121,111.55 6,359.35 72,059.65 145,333.86 7,631.22 21.3696,889.25 152,710.76 15,521.76 121,111.56 190,888.45 19,402.20 145,333.87 229,066.14 23,282.64 23.52

152,710.77 291,550.00 28,650.96 190,888.46 364,437.50 35,813.70 229,066.15 437,325.00 42,976.44 30.00291,550.01 388,733.32 70,302.76 364,437.51 485,916.65 87,878.45 437,325.01 583,099.98 105,454.14 32.00388,733.33 1,166,200.00 101,401.40 485,916.66 1,457,750.00 126,751.75 583,099.99 1,749,300.00 152,102.10 34.00

1,166,200.01 En adelante 365,740.08 1,457,750.01 En adelante 457,175.10 1,749,300.01 En adelante 548,610.12 35.00

Las tarifas de junio y diciembre se utilizan por los contribuyentes del sector agropecuario, silvícola y de pesca que optaron por efectuar sus pagos provisionales de manera semestral

Page 93: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

91Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Indicadores

EL CÁLCULO DEL ISREMPRESARIALES, INTEGRANTES DE COORDINADOSAGROPECUARIO, SILVÍCOLA Y DE PESCA

SEGUNDO SEMESTRE (D.O.F. del 29 de diciembre de 2017)

VIGENTES EN 2018 y 2019JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE

IGUAL PARA TODOS LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 4,049.64 0 0.01 4,628.16 0 0.01 5,206.68 0 1.92

4,049.65 34,371.26 77.77 4,628.17 39,281.44 88.88 5,206.69 44,191.62 99.99 6.4034,371.27 60,404.40 2,018.31 39,281.45 69,033.60 2,306.64 44,191.63 77,662.80 2,594.97 10.8860,404.41 70,217.49 4,850.72 69,033.61 80,248.56 5,543.68 77,662.81 90,279.63 6,236.64 16.0070,217.50 84,069.58 6,420.82 80,248.57 96,079.52 7,338.08 90,279.64 108,089.46 8,255.34 17.9284,069.59 169,556.17 8,903.09 96,079.53 193,778.48 10,174.96 108,089.47 218,000.79 11,446.83 21.36

169,556.18 267,243.83 27,163.08 193,778.49 305,421.52 31,043.52 218,000.80 343,599.21 34,923.96 23.52267,243.84 510,212.50 50,139.18 305,421.53 583,100.00 57,301.92 343,599.22 655,987.50 64,464.66 30.00510,212.51 680,283.31 123,029.83 583,100.01 777,466.64 140,605.52 655,987.51 874,649.97 158,181.21 32.00680,283.32 2,040,850.00 177,452.45 777,466.65 2,332,400.00 202,802.80 874,649.98 2,623,950.00 228,153.15 34.00

2,040,850.01 En adelante 640,045.14 2,332,400.01 En adelante 731,480.16 2,623,950.01 En adelante 822,915.18 35.00

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBREIGUAL PARA TODOS

LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 5,785.20 0 0.01 6,363.72 0 0.01 6,942.20 0 1.92

5,785.21 49,101.80 111.10 6,363.73 54,011.98 122.21 6,942.21 58,922.16 133.28 6.4049,101.81 86,292.00 2,883.30 54,011.99 94,921.20 3,171.63 58,922.17 103,550.44 3,460.01 10.8886,292.01 100,310.70 6,929.60 94,921.21 110,341.77 7,622.56 103,550.45 120,372.83 8,315.57 16.00

100,310.71 120,099.40 9,172.60 110,341.78 132,109.34 10,089.86 120,372.84 144,119.23 11,007.14 17.92120,099.41 242,223.10 12,718.70 132,109.35 266,445.41 13,990.57 144,119.24 290,667.75 15,262.49 21.36242,223.11 381,776.90 38,804.40 266,445.42 419,954.59 42,684.84 290,667.76 458,132.29 46,565.26 23.52381,776.91 728,875.00 71,627.40 419,954.60 801,762.50 78,790.14 458,132.30 874,650.00 85,952.92 30.00728,875.01 971,833.30 175,756.90 801,762.51 1,069,016.63 193,332.59 874,650.01 1,166,200.00 210,908.23 32.00971,833.31 2,915,500.00 253,503.50 1,069,016.64 3,207,050.00 278,853.85 1,166,200.01 3,498,600.00 304,204.21 34.00

2,915,500.01 En adelante 914,350.20 3,207,050.01 En adelante 1,005,785.22 3,498,600.01 En adelante 1,097,220.21 35.00

Page 94: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

92 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Indicadores

INSTITUCIONES DE CRÉDITOAutorizadas para recibir declaraciones

COBERTURA PARA SU PRESENTACIÓN EN FORMATO OFICIAL

BBVA Bancomer, S.A. (1) (3) (5) (7) Todo el país

Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea

y Armada, S.N.C. (Banjército, S.N.C.) (1) (3) (5) Banco Nacional de México, S.A. (Banamex, S.A.) (1) (3) (5) (8) Todo el país

Banco Santander, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Scotiabank Inverlat, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

HSBC México, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte, S.A.) (1) (3) (5) (7) Todo el país

Banco Inbursa, S.A. (1) (3) (5)

Banco Interacciones, S.A. (1) (3) (5)

Ixe Banco, .S.A (1) (3) (5)Distrito Federal y Area Metropolitana, Celaya y León, Gto., Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Cuernavaca, Mor., Guadalajara y Zapopan, Jal., Chihuahua, Chih. y Querétaro, Qro.

Banca Afirme, S.A. (1) (3) (5)

Banco del Bajío, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Banco Multiva, S.A. (1) (5) Aguascalientes, Ags., Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L., Puebla, Pue., Guadalajara, Jal. y León, Gto.

Banco of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A. (2) (4) (6) Distrito Federal

Banco Regional de Monterrey, S.A. (Banregio, SA) (1) (3) (5) Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Tijuana y Mexicali, B.C., Tampico, Tamps. y Saltillo, Coah.

The Royal Bank of Scotland México S.A. (1) (5) Distrito Federal

Banca Mifel S.A. (1) (3) (5)Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L. y Area Metropolitana y Cuernavaca, Mor.

Bansi, S.A. (1) (3) (5) Distrito Federal, Cancún, Q.Roo, Guadalajara y Zapopan, Jal. y Mérida, Yuc.

DECLARACIONES PRESENTADAS CON EL NUEVO ESQUEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS:(1) BANCOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITO REFERENCIADO VÍA INTERNET Y POR VENTANILLA BANCARIA.

(2) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITO REFERENCIADO UNICAMENTE VÍA INTERNET.

DECLARACIONES PRESENTADAS HASTA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2006:(3) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE DECLARACIONES VÍA INTERNET Y POR VENTANILLA BANCARIA.

(4) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE DECLARACIONES UNICAMENTE VÍA INTERNET.

(5) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS DE DEPAs POR INTERNET Y VENTANILLA BANCARIA.

(7) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO VIA INTERNET

(8) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO POR VENTANILLA BANCARIA

(9) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO POR INTERNET Y POR

VENTANILLA BANCARIA*DPA's Derechos, productos y aprovechamientos.

(6) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS DE DEPAs UNICAMENTE VÍA INTERNET.

INSTITUCION BANCARIA

Distrito Federal y Area Metropolitana, Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Tuxtla Gutiérrez, Chis., Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Campeche, Camp., Saltillo, Monclova y Torreón, Coah., Culiacán y Mazatlán, Sin., Poza Rica, Jalapa y Veracruz, Ver., Pachuca, Hgo., Cuernavaca, Mor., Irapuato, Celaya y León, Gto., Morelia, Mich., Querétaro, Qro., Chihuahua, Chih., Mérida, Yuc., Hermosillo, Son. y Zacatecas, Zac.

Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L., Guadalajara, Jal., Cancún, Q. Roo, Puebla, Pue. y Aguascalientes, Ags.

Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Saltillo, Villa Olímpica, Monclova y Torreón, Coah., Matamoros y Tampico, Tamps., Acapulco y Chilpancingo, Gro., Cuernavaca, Mor., Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Querétaro, Qro., Salamanca, Gto., Morelia y Lázaro Cárdenas, Mich., Hermosillo, Son., Culiacán, Sin. y Tijuana, B.C.

Todo el país

Page 95: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

93Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Indicadores

GUIÇA DE PUBLICACIONES EN LA

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 20181 2 3 4 5 6

FECHA DE PUBLICACION DE LA RESOLUCION 22/12/2017 30/04/2018 11/07/2018 19/10/2018 30/11/2018

Anexo 1 A. Formas oficiales aprobadas. 29/12/2017 12/07/2018B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 29/12/2017 30/11/2018C. Estampilla para el pago del ISR por depósitos e inversiones que se reciban en México. 29/12/2017D. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas 29/12/2017

Anexo 1 - ATrámites fiscales. 18/01/2018 30/04/2018 12/07/2018 19/10/2018 30/11/2018 Anexo 1 - BProcedimiento electrónico Anexo 2Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuentan con concesión, autorización o permiso de obras públicas Anexo 3

29/12/2017 19/10/2018 30/11/2018 Anexo 4A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones (Derogado)B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y

anuales por Internet y ventanilla bancaria (Derogado)C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos

y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos referenciados mediante línea de captura

Anexo 5A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código. 29/12/2017B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente. C. Regla 9.6. de la R.M.F. para 2018 (20 y 200 veces el valor anual de la UMA) 29/12/2017D. Regla 5.1.12., de la R.M.F. para 2018. Factor de actualización aplicable a la cuota de bebidas saborizadas 29/12/2017

Anexo 6A. Catálogo de actividades económicas (claves de actividades para efectos fiscales). 29/12/2017

Anexo 7Compilación de criterios normativos 29/12/2017 19/10/2018 30/11/2018 Anexo 8Tablas y tarifas para el cálculo de los pagos provisionales de ISR de las personas físicas conactividades empresariales, por la enajenación de inmuebles y para las retenciones de ISR sobresalarios, así como para la determinación del impuesto anual por el ejercicio fiscal 2017. 29/12/2017 Anexo 9Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR. 12/07/2018 Anexo 10A. Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información.

B. Catálogo de claves de país y país de residencia.

C. Países que cuentan con legislaciones que obligan a anticipar la acumulación de los ingresos de jurisdicciones de baja imposición fiscal a sus residentes.

D. Listado de países que no se consideran como territorios con regímenes fiscales preferentes

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

PUBLICACIONES EN EL D.O.F.

MODIFICACIONES A LA RMF 2018

Page 96: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

94 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Indicadores

PUBLICACIONES EN EL D.O.F. Anexo 11Bebidas alcohólicas y tabacos labradosA. Catálogo de claves de tipo de producto. 29/12/2017B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados 29/12/2017 12/07/2018 19/10/2018 30/11/2018C. Catálogo de claves de entidad federativa. 29/12/2017D. Catálogo de claves de graduación alcohólica. 29/12/2017E. Catálogo de claves de empaque. 29/12/2017F. Catálogo de claves de unidad de medida. 29/12/2017G. Rectificaciones

Anexo 12Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal para efectos de pago de derechos. Anexo 13Areas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuáticaA. Parques nacionales.B. Reservas de la biosfera.C. Areas de protección de flora y fauna.D. Monumentos naturales.E. Santuarios.F. Areas de Protección de los Recursos Naturales.

Anexo 14 Donatarias autorizadas. 19/01/2018 12/07/2018 19/10/2018 Anexo 15A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre automóviles nuevos para 2018 19/01/2018B. Cantidades actualizadas correspondientes a la fracción II del artículo 8 de la Ley Federal del ISAN 2018 19/01/2018C. Código de Claves Vehiculares 19/01/2018 12/07/2018 19/10/2018

Anexo 16Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscalesemitido por contador público registrado utilizando utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). 22/01/2018 Anexo 16-AInstructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estadosfinancieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejerciciofiscal utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). 25/01/2018 Anexo 17 Juegos con ApuestasA. Definiciones. 29/12/2017 19/10/2018

B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de 29/12/2017 19/10/2018 cómputo de los operadores y/o permisionarios.

C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de 29/12/2017 19/10/2018Servicio Autorizado

D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características téc-nicas de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor 29/12/2017 19/10/2018

E. Obligaciones que deben cumplir los Órganos Certificadores que verifiquen a los Proveedoresde Servicio Autorizado 29/12/2017 19/10/2018

F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias. 29/12/2017 19/10/2018G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario 29/12/2017 19/10/2018H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o

concursos transmitidos por medios de comunicación masiva 29/12/2017 19/10/2018I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones

conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado 29/12/2017 19/10/2018J. Obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado. 19/10/2018K. Causas de revocación de la autorización para operar como Proveedor de Servicio Autorizado 19/10/2018 Anexo 18De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuadode petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general 29/12/2017 Anexo 19Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos Anexo 20Comprobantes Fiscales Digitales por Internet:I. Del Comprobante fiscal digital por InternetII. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagosIII. De los distintos medios de comprobación digital:IV. GeneralidadesV. Glosario

Page 97: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

95Notas Fiscales ›› Febrero 2019

Indicadores

PUBLICACIONES EN EL D.O.F. Anexo 21Información alternativa al dictamen. Personas físicas y morales Anexo 21-AInformación alternativa al dictamen. Instituciones del sistema financiero y empresas que consolidan Anexo 22Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por laSecretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población Anexo 23Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT 29/12/2017 30/04/2018 12/07/2018 19/10/2018 30/11/2018 Anexo 24Contabilidad en medios electrónicosA. Catálogo de cuentas. Código Agrupador del SAT.B. Balanza de comprobaciónC. Pólizas del periodoD. Auxiliar de folios de comprobantes fiscalesE. Auxiliares de cuenta y subcuentaF.G. Catálogo de bancosH. Catálogo de métodos de pago Anexo 25I. Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA. 29/12/2017II. Disposiciones aplicables para la generación de información respecto a las cuentas reportables a EE.UU.,y los pagos a ciertas instituciones financieras no participantes 29/12/2017 Anexo 25-Bis1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables. 29/12/20172. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos 29/12/2017 Anexo 26Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarrosA. Definiciones.B. Características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad.C. D. Causales para hacer efectiva la garantía otorgada por el Proveedor de Servicios Certificado Anexo 26-bisCódigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios Anexo 27Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración yExtracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2018 29/12/2017 Anexo 28Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa 29/12/2017 Anexo 29Conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviarle un CFDI, referidas en los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del Código 29/12/2017

Anexo 30Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticospara llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos 19/10/2018

Anexo 31De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos yprogramas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan 19/10/2018 Anexo 32De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero,de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan 19/10/2018

De la revocación de la certificación del Proveedor de Servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

Catálogo de monedas.

Page 98: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

96 Notas Fiscales ›› Febrero 2019

IndicadoresPara tomarse en cuenta

Cualquier comentario relacionado con este artículo,favor de enviarlo a la siguiente dirección

de correo electrónico:

[email protected]

“En el amor, como en el marketing, si el valor agregado no está presente, el cliente se va con la

competencia”.

Cambiar el paradigma de nuestros esquemas profe-sionales es una exigencia ineludible, prácticamente porque vivimos en una época donde el valor agrega-do es la estrategia implementada. “Entendemos valor agregado como la relación insumo/producto. Cuán-tos pesos o dólares ponemos, cuántos sacamos.”( Héctor Huergo, Clarín Rural ).

Desde la perspectiva de la promoción del crecimien-to profesional, significa entender la diferencia entre la cantidad de horas que se invierten en el trabajo y la inversión progresiva que se hace a cada hora que se trabaja. En otras palabras, la inversión constante en las variables que fortalecen el ejercicio profesio-nal. Una de estas variables es sin duda el saber, y el pensar. Significa realizar toda la inversión posible en volvernos expertos en nuestra área. Esta inversión constante en nuestros conocimientos y habilidades, así como en la planeación, reflexión y asesoramien-to, justificará el valor de cada hora de nuestro traba-jo. ¿Quién pondría la salud de su corazón en manos de aquel que sólo realizó algunos meses de estudio? Como dice Brian Tracy, “lo que compran todos los clientes, independientemente del producto o servicio, es una “mejoría”(1)

A partir de entender que cada hora de trabajo debe estar soportada por una inversión constante, es ne-cesario enfocar convenientemente esa inversión. Por ejemplo, más allá que nos haga parecer interesantes, aprender mandarín cuando nunca se va a viajar a chi-na, no se conoce a nadie chino y no se utilizará ese idioma, parece ser una mala inversión, pues no está relacionada con el valor que se le pueda dar al trabajo. Resulta diferente si esa inversión se dirige a entender a los clientes, a mejorar las habilidades de venta, a dominar como nadie el tema más difícil de una activi-dad, etc.

En esta estrategia de incrementar nuestro valor, tiene sentido pensar en la reinversión de por lo menos un 5% de nuestras ganancias anuales, o más en el estu-dio. Es indispensable fundamentar nuestro trabajo con saber y pensamiento, todo lo que invirtamos en esto repercutirá en el creciente valor de nuestras horas, ex-presado en una mayor ganancia personal.

(1) Tracy Brian; El camino hacia la Riqueza”, Edit. Grupo Nel-

son, 2007, EEUU.

abcd

Page 99: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

www.notasfiscales.com.mxfacebook.com/[email protected](0155) 5761-2020

BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

Deposite a nombre de GRUPO EDITORIAL HESS, SA de CV y envíe copia de su ficha de depósito junto con sus datos al correo:[email protected] ó Fax sin costo para Usted: 01800-509-5960. Informes a los tels: 5761-2020 y 5761-5827.

La estrategia de los profesionales

Sea parte de la gran comunidad de profesionales de vanguardia que consultan NOTAS FISCALES y esté siempre actualizado en materia fiscal

Aprenda de forma sencilla, mediante sus comentarios y análisis prácticos, la forma correcta de aplicar las disposiciones fiscales que corresponden a las empresas, a las instituciones y a las personas físicas en general

Suscripción Anual (12 ejemplares)

Suscripción Anual en formato digital

(12 ejemplares)

Envío garantizado a toda la repúblicacon guía certificada

$1,350.00

$1,150.00

Precio

sujet

o a ca

mbio sin

prev

io avi

so

Page 100: fiscales.com.mx ASPECTOS FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2019/02/NotasFiscales279_684lquy.pdfLas personas morales con fines no lucrativos en su carácter de contribuyentes.....

todo el contenido fiscalque Usted necesita

en un solo lugar

notasfiscales.com.mx

www.notasfiscales.com.mx

Regístrese en nuestroNUEVO SITIO WEB

ENFERMEDAD MENTALASOCIADA AL TRABAJO

y obtenga completamente gratisel libro electrónico


Recommended