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IETU, entre otras; son las Adiós a la tenencia en autos · contribuyentes. Por ejemplo, se...

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Síganos: 15/JULIO/2010 233 Adiós a la tenencia en autos Verdadero alcance del controversial Decreto mediante el cual se otorga un estímulo fiscal para la tenencia 2010 Comerciantes del ramo 0 automotriz Personas físicas y 0 morales que adquieran un vehículo nuevo ¿Ingreso acumulable 0 para el beneficiario? Determine su estímulo 0 en nuestro caso interactivo FISCAL RMISC 2010: en qué le afecta Documentos que sirven como 0 comprobantes Vigencia de comprobantes 0 anteriores por cambio de nombre Alcance de los boletines internos 0 del SAT Portal Microe 0 6 FISCAL, CONTABILIDAD FISCAL E IDCONLINE CONTABILIDAD FISCAL Y JURÍDICO CORPORATIVO Régimen de propiedad en condominio Marco jurídico del régimen, así como los requisitos fiscales a cumplir por los condóminos para la deducción de los gastos 10 LABORAL Aristas de la renuncia laboral Recomendaciones a seguir cuando se presenta la renuncia voluntaria de un trabajador 2 SEGURIDAD SOCIAL Integración del SBC ¡constitucional! Entérese del criterio emitido por la Corte y sus implicaciones en este elemento del tributo 2 COMERCIO EXTERIOR Resolución Miscelánea de Comercio Exterior A sólo un día de su vencimiento, se publica la resolución que aplicará hasta junio de 2011 13 SEGURIDAD SOCIAL ¡Pago de cuotas sólo con SUA 3.2.8! El 31 de julio es la fecha límite para que actualice su sistema, de lo contrario no podrá pagar al IMSS 6 FISCAL POR FIN CINCO OBLIGACIONES MENOS Adiós al dictamen y a la informativa mensual del IETU, entre otras; son las nuevas facilidades otorgadas por el Ejecutivo
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Page 1: IETU, entre otras; son las Adiós a la tenencia en autos · contribuyentes. Por ejemplo, se eliminó la obligación de presen-tar el listado mensual de conceptos del IETU, y el dictamen

Síganos:

15/JULIO/2010233

Adiós a la tenencia en autosVerdadero alcance del controversial Decreto mediante el cual se otorga un estímulo fiscal para la tenencia 2010

Comerciantes del ramo 0

automotrizPersonas físicas y 0

morales que adquieran un vehículo nuevo¿Ingreso acumulable 0

para el beneficiario?Determine su estímulo 0

en nuestro caso interactivo

FISCAL

RMISC 2010: en qué le afecta

Documentos que sirven como 0

comprobantesVigencia de comprobantes 0

anteriores por cambio de nombreAlcance de los boletines internos 0

del SATPortal Microe 0 6

FISCAL, CONTABILIDAD FISCAL E IDCONLINE CONTABILIDAD FISCAL Y JURÍDICO CORPORATIVO

Régimen de propiedad en condominioMarco jurídico del régimen, así como los requisitos fiscales a cumplir por los condóminos para la deducción de los gastos 10

LABORAL

Aristas de la renuncia laboral Recomendaciones a seguir cuando se presenta la renuncia voluntaria de un trabajador 2

SEGURIDAD SOCIAL

Integración del SBC ¡constitucional! Entérese del criterio emitido por la Corte y sus implicaciones en este elemento del tributo 2

COMERCIO EXTERIOR

Resolución Miscelánea de Comercio ExteriorA sólo un día de su vencimiento, se publica la resolución que aplicará hasta junio de 2011 13

SEGURIDAD SOCIAL

¡Pago de cuotas sólo con SUA 3.2.8!El 31 de julio es la fecha límite para que actualice su sistema, de lo contrario no podrá pagar al IMSS 6

FISCAL

POR FIN CINCO OBLIGACIONES MENOSAdiós al dictamen y a la informativa mensual del IETU, entre otras; son las nuevas facilidades otorgadas por el Ejecutivo

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02 15JULIO2010

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IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $4,190.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $149.00 pesos. Impreso en Servicios Profesionales de Impresión Mimosas 31, Col. Sta María Insurgentes Del. Cuauhtemoc, México D.F. C.P. 06430

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Primer paso hacia la simplificación fiscal

De manera sorpresiva, el Ejecutivo dio a conocer un Decreto que permitirá reducir las cargas administrativas y financieras de los contribuyentes. Por ejemplo, se eliminó la obligación de presen-tar el listado mensual de conceptos del IETU, y el dictamen será

optativo y no obligatorio a partir del próximo año.

Por otro lado, se otorgó un estímulo fiscal a efecto de que las personas físicas que adquieran un auto nuevo en 2010 o en 2011, no paguen la tenencia. Revise la mecánica de aplicación y alcance del Decreto que establece este beneficio en las secciones de Fiscal y Contabilidad Fiscal.

Si usted reside en un condominio, o tiene su oficina en uno, consulte en las secciones de jurídico y de contabilidad fiscal, los beneficios de consti-tuir el régimen de propiedad en condominio, las obligaciones del admi-nistrador y el procedimiento aplicable para que los condóminos puedan deducir los gastos efectuados.

La Sección de Comercio Exterior, le ofrece una guía de exportación que incluye una revisión de los aspectos aduaneros y condiciones contrac-tuales que debe considerar para asegurar que su incursión en nuevos mercados sea exitosa.

¿Recibe dólares en efectivo de sus clientes y requiere depositarlos en el banco? Consulte las nuevas disposiciones emitidas al respecto por la SHCP, las cuales limitan de manera considerable este tipo de operaciones y pueden ser un obstáculo en el desarrollo de algunos negocios.

Por último, el editor de la sección de laboral analiza, el procedimiento, do-cumentación a recabar y pagos que el patrón debe efectuar al trabajador que presenta su renuncia voluntaria. Para determinar el ISR a retener por el finiquito, le invitamos a utilizar el caso interactivo en nuestra página de Internet.

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Euro crisis: ¿y ahora qué?

La crisis de deuda en la zona Euro comenzó por los denomi-nados PIGS, siglas para referirse a Portugal, Irlanda, Grecia y España (por su sigla en inglés) y ha provocado nerviosismo en todo el mundo, para algunos especialistas los mercados

financieros exageran las consecuencias de la crisis de pagos europea, pero otros menos optimistas consideran que puede haber un efecto de arrastre hacia las demás economías. El Centro de Estudios Eco-nómicos del sector Privado, CEESP, en su estudio sobre Situación Actual y Perspectivas de la Economía, señala que Portugal, Irlanda y España tienen dinámicas de deuda similares a las de Grecia, es decir, una parte sustancial de su deuda está en manos de extranje-ros, mientras que en Italia la deuda está principalmente en manos de nacionales por lo que el pago de intereses se queda en la misma economía y una parte regresa al gobierno, vía impuestos.

Los especialistas del CEESP identifican la siguiente evolución de los swap spread en las diferentes etapas de la crisis:

Antes de la crisis financiera, los bonos alemanes se beneficiaron 0

de “la fuga de capitales” hacia países más seguros causando que la tasa de interés que pagan cayera en comparación a la que pa-gan los swaps –los países periféricos de la Zona Euro no fueron beneficiados–En el periodo que explotó la crisis, el rendimiento que pagaban 0

los bonos soberanos aumentó en comparación a los swaps de-bido al deterioro que sufrieron los balances fiscales y la deuda en respuesta a la intervención gubernamental a favor de las instituciones financierasPosteriormente, debido a que las intervenciones gubernamen- 0

tales disminuyeron la posibilidad de un derrumbe del sistema financiero, se redujo la percepción de riesgo causando que el rendimiento de los bonos soberanos convergiera hacia el rendi-miento del swap a 10 años del euroLa etapa de “Riesgo Soberano” es en la que las economías de la 0

Zona Euro se encuentran actualmente. Desde finales de 2009, el rendimiento de los bonos soberanos ha aumentado sustancial-mente –sobre todo en Grecia y Portugal, y en menor medida en España, Italia e Irlanda–, aumentando la brecha que existe con el rendimiento del swap. El motor de este aumento ha sido el dete-rioro de sus fundamentales –déficit y deuda como % del PIB– y del creciente riesgo de contagio que se percibe en los mercadosLa respuesta Europea a este problema consistió en la aplicación

de programas de austeridad, pero evaluar la efectividad de los planes por país requiere de considerar el porcentaje del PIB que representan

en la zona Euro. Para ello, el CEESP se dio a la tarea de analizar los distintos planes que cada país anunció públicamente.

METAS DE AUSTERIDAD

País% del PIB que representa

en Zona Euro (2009)

Recorte presupuestario discrecional % PIB

2010 2011Francia 21.4 0.0 0.6Alemania 26.8 -1.5 0.4Grecia 2.6 7.0 4.0Irlanda 1.8 3.0 2.0Italia 16.9 0.5 0.8Portugal 1.8 2.5 3.1España 11.7 2.5 2.9

Fuente: CEESP

ACCIONES DE LOS PLANES

País AccionesFrancia Gobierno congelará el gasto público para los tres próximos años

Los costos operativos estatales se reducirán un 10% en tres añosSe retrasará la jubilación de 60 a 63 años a largo plazo

Grecia Política fiscal restrictivaReducir salarios(sector público y privado)Bajar los preciosRecorte de las pensionesSubida de impuestos (alcohol, tabaco, gasolina en 10% e IVA en 23%) PrivatizacionesReforma administrativa (reducir el número de municipios) Reducir la Inversión públicaFlexibilizar el mercado laboral

Irlanda Política fiscal restrictivaReducción del salarios a funcionarios en 5% Reducción salarial de funcionarios gubernamentales en 25%Irlanda ha bajado el IVA desde el 21.5% al 21% , y al mismo tiempo ha creado una nueva tasa verde sobre los carburantes

Italia Política fiscal restrictiva Reducir la inversión pública Congelar salarios (sector público y privado)

0315JULIO

2010

25INFORMACIÓN MENSUAL DE IDCElaborado por: Edith Ávila*

* Edith Ávila Romo, Licenciada en Economía por la Universidad Panamericana, con estudios de posgrado en derechos humanos, finanzas y comunicación, áreas en las que se ha desarrollado en su desempeño profesional.

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04 15JULIO2010

País Acciones

Portugal Política fiscal restrictivaReducir la inversión pública Reducción del salario a funcionarios en 5% Congelación de prestación por desempleoIncremento al IVA en 1 % ( del 20 al 21%)Incremento al ISR entre el 1 y el 1.5 %Incremento al impuesto sobre el capital en 1.5 %Incremento al impuesto corporativo de 2.5 puntos porcentuales

España Política fiscal restrictiva Reducir la inversión públicaIncrementar impuestos a rentas altasReducir la nómina de los funcionarios en 5% Gobierno y altos cargos cobrarán un 15% menosCongelación de las pensionesIncremento del IVA en 2% (pasa de 16 a 18%)

Fuente: CEESP

OBSERVACIONES A LOS PLANES DE AUSTERIDAD La reducción de los déficits presupuestarios conllevan un recor- 0

te enorme del gasto gubernamental o una subida tremenda de la recaudación de impuestos o, probablemente, ambas cosas

Dejando a un lado la dificultad política de conseguir los re- 0

cortes propuestos, es importante señalar que estos tendrán un grave efecto negativo en la demanda interna total y, por tanto, en la producción y en el empleo (este último ya es muy elevado en la mayoría de los países de la Zona Euro) Deprimir más la actividad económica mediante unos impues- 0

tos altos y un gasto gubernamental reducido provocaría unas reducciones compensatorias de la recaudación fiscal y unos au-mentos compensatorios de las subvenciones por desempleo

EURO ALTERNATIVASLa devaluación es una medida de política económica que permite recuperar competitividad en los mercados internacionales: al deva-luar la moneda los consumidores sustituyen productos importados por productos nacionales, la devaluación da una ventaja competi-tiva al sector exportador, esto aumenta el PIB, a su vez resulta en una mayor recaudación fiscal y en un menor pago de subsidios, llevando a un ajuste fiscal.Por ejemplo, una devaluación daría un impulso al sector turístico de Grecia, una de sus principales exportaciones. A su vez, esto sig-nificaría una entrada de divisas para cumplir con sus obligaciones de deuda. Sin embargo, hoy el Euro, no les permite devaluar.

La mancha voraz¿Recuerda usted aquella película de terror sobre una mancha viscosa que lo devoraba todo a su paso? … bueno, ahora recuerde que el derrame de petróleo en el Golfo de México continúa. Para el 27 de junio British Petroleum había recuperado cerca de 23 mil 395 barriles de crudo del mar, de los cuales 8 mil fueron quemados en sitio.

La mayor esperanza para la empresa, y no me refiero a salvar su situación financiera, sino a detener el derrame de crudo es com-pletar para mediados de agosto un pozo de alivio. Según el especialista Eduardo Andra-de Iturribarria, presidente de la Fundación México Necesita Ingenieros, la explicación a este desastre de magnitud global es que un pozo cuya perforación inicia a mil 500 me-tros de profundidad tendrá presiones vertica-les de más de mil 500 toneladas de agua por encima de los elementos del pozo. Además

de los esfuerzos laterales que las corrientes marinas puedan inducirle.

“En el Golfo de México nace la Corriente del Golfo; ésta mueve agua en tanto como 30 millones de metros cúbicos por segundo. Como referencia para ponerlo en contexto la descarga del Río Amazonas es de 209 mil metros cúbicos por segundo; esto es 0.6% de la anterior”, apuntó.

Otros puntos a considerar son:Se calcula que la velocidad de las co- 0

rrientes pueda ser tan solo 2%, pero que el agua sea salina hace que even-tualmente el empuje de una corriente pueda ser equivalente a un viento de 110 kilómetros por horaAunque estos factores se incluyen en los 0

diseños de ingeniería, que utilizan mate-riales capaces de soportar estos esfuer-zos con índices de seguridad extraordi-

narios. En cada metro de una tubería hay riesgo de fallas por la profundidad Hasta ahora la corrección del pozo del 0

derrame tiene que hacerse a más de mil 500 metros bajo la superficie del mar. Y lo intentado hasta ahora han sido so-luciones que físicamente serían obvias como ahogar la fuga con materiales que contribuyeran a tapar el pozo o cubrir el nacimiento del pozo –donde la tube-ría se rompió– con una campana que, conectada a una tubería que llega hasta un barco en la superficie, succione el pe-tróleo evitando que se vierta y disperse en el mar. Sin embargo estas soluciones nunca han sido probadas a esa profun-didad. Y la mancha continúa.

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Tratamiento Corporativo y Fiscal de las Acciones

Objetivo:Conocer y aplicar de manera correcta las diversas disposiciones que regulan el tratamiento corporativo y tributario de las acciones.

Temario1. Constitución de una empresa 1.1. Capital suscrito 1.1.1. Concepto de capital social 1.1.2. Aportación en efectivo 1.1.3. Aportación en especie 1.1.4. Nuevos socios 1.1.5. Aumento de capital 1.1.6. Aumento de capital con prima 1.1.7. Capitalización de deuda 1.1.8. Reducción de Capital 1.1.9. Retiro de socios 1.1.10. Capitalización de utilidades 1.1.11. Transmisión de acciones 1.1.11.1. Requerimientos legales generales 1.1.12. Pago de dividendos 1.2. Acciones 1.2.1. Características 1.2.2. Clasificación 1.2.3. Derechos que otorgan 1.2.3.1. Patrimoniales (dividendos) 1.2.3.2. Corporativos (voto para las decisiones de la asamblea general) 1.2.4. Formas de emisión 1.2.4.1. Título accionario 1.2.4.2. Títulos múltiples 1.2.4.3. Certificados provisionales 1.2.4.4. Cupones 1.2.5. Contenido de los títulos 1.2.6. Formas de transmisión de propiedad 1.2.6.1. Compraventa 1.2.6.2. Donación 1.2.6.3. Permuta 1.2.6.4. Transmisión fiduciaria 1.2.6.5. Cesión 1.2.6.6. Adjudicación prendaria 1.2.6.7. Adjudicación por herencia

1.2.7. Determinación de valor de las acciones para su transmisión 1.2.8. Restricciones en la transmisión de acciones 1.2.9. Cancelación y reposición de acciones 1.2.10. Registro en libros de cada operación 1.2.11. Reducción de capital 2. Tratamiento Fiscal 2.1. Determinación del costo promedio por acción 2.1.1. Sin variación en el número de las acciones en circulación por la sociedad 2.1.2. Con variación el número de las acciones en circulación en la sociedad 2.2. Determinación del Monto original ajustado – Tenencia superior a 12 meses 2.2.1. Primer ajuste 2.2.1.1. Determinación del costo comprobado de adquisición 2.2.1.1.1. Aportaciones en efectivo o en bienes 2.2.1.1.2. Compra 2.2.1.1.3. Capitalización de partidas que integran el capital contable 2.2.1.1.4. Prima por suscripción de acciones 2.2.1.1.5. Capitalizaciones de pasivo 2.2.1.1.6. Acciones por las que ya se calculó costo 2.2.1.1.7. Acciones adquiridas por herencia, legado o donación 2.2.1.1.8. Acciones adquiridas por fusión 2.2.1.1.9. Acciones adquiridas por escisión 2.2.2. Segundo ajuste 2.2.2. Pérdidas pendientes de aplicar a la fecha de enajenación 2.2.2.2.1. Actualización de las pérdidas pendientes de aplicar 2.2.2.2. Reembolsos pagados 2.2.2.2.1. Reducción de capital 2.2.2.3. UFIN negativa 2.2.2.3.1. Determinación de la UFIN negativa

Continúa

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Expositores

DATOS DEL EVENTO:0 Sede: Hotel Nikko, México, D.F.0 Fecha: 19 de agosto de 2010 0 Exposición: 09:00 a 18 hrs0 Incluye: Comida y constancia de participación0 Costo al público en general: $ 4,400 + IVA

2.2.2.4. Pérdidas aplicadas en el periodo de tenencia accionaria 2.2.2.4.1. Identificación de las pérdidas aplicadas en los ejercicios de tenencia accionaria y su actualización 2.2.3. Tercer ajuste 2.2.3.1. Suma de montos positivos 2.2.3.2. Suma de montos negativos 2.2.3.3. Comparación 2.2.3.4. Disminución del costo comprobado de adquisición 2.3. Determinación del monto original ajustado – tenencia hasta de 12 meses 2.3.1 Mecánica general y actualización 2.4. Cálculo de la ganancia e impuesto respectivo 2.4.1. Personas Físicas 2.4.1.1. Cálculo del pago provisional 2.4.1.2. Retención del 20% 2.4.1.3. Opción de dictamen de contador público 2.4.1.4. Cálculo del impuesto anual 2.4.1.4.1. Determinación de la ganancia acumulable y no acumulable 2.4.1.4.2. Tratamiento de las pérdidas 2.4.2. Personas Morales 2.4.2.1. Determinación de la ganancia

2.4.2.2. Tratamiento de las pérdidas 2.4.3. Residentes en el extranjero 2.5. Dictamen de Contador Público 2.5.1. Avisos y términos 2.5.2. Designación del Representante Legal 2.5.3. Contenido del dictamen 2.5.3.1. Modelos de opinión 2.5.3.1.1. Reestructuración de sociedades 2.5.3.1.2. Operaciones entre partes relacionadas 2.5.3.2. Anexos 2.5.3.2.1. Costo comprobado de adquisición 2.5.3.2.2. Efectos de UFIN y UFIN negativa 2.5.3.2.3. Diferencias de saldos CUFINES y CUFINRE 2.5.3.2.4. Pérdidas fiscales pendientes de aplicar 2.5.3.2.5. Pérdidas fiscales aplicadas 2.5.3.2.6. Reembolsos de capital 2.5.3.2.7. Resultado obtenido en la operación 2.5.3.2.8. Cálculo del ISR a cargo 2.5.3.2.9. Presentación de la declaración 2.6. Obligaciones de la sociedad emisora de las acciones 2.6.1. De registro en el libro de accionistas 2.6.2. De emisión de constancias 2.6.3. De conservación de la documentación 2.6.4. Del Representante Legal Designado

Este evento será importado por los especialistas de Baker&McKenzie, firma global de servicios legales y consultoría de negocios, con más de 600 socios y 3,300 profesionales a nivel mundial; sus grupos de práctica son: Ambiental y Cambio Climático, Bancario y Financiero, Comercio Exterior, Corporativo, Fiscal, Inmobiliario e Infraestructura, Laboral, Litigio y Propiedad Intelectual

CORPORATIVO Lic. Jorge Peláez - Socio Baker & McKenzie Lic. José A. Postigo - Socio Baker & McKenzie FISCAL C.P. Héctor Reyes - Socio Baker & McKenzie C.P. Aída Infante - Asociada Baker & McKenzie

INFORMES E INSCRIPCIONES: 0 Servicio a Clientes: (55) 91 77 43 420 Fax: (55) 91 77 41 08 0 Llame sin costo al: 01 800 017 84 36

Temario y expositores sujetos a cambio sin previo aviso

Acumule puntos del CCPM

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Millones de resultados aparecen en cuestión de segundos en los buscadores sobre temas de recursos humanos, existe lo que se llama una inflación de discursos, entonces cuál sería la diferencia de Contexto Humano. La presentación de personas que diariamente resuelven el atolladero moral y hasta económico que implica el manejo del recurso más importante

de una empresa.

Lo invitamos a que nos visite en idconline y conozca de viva voz de los especialistas como enfrentaron los problemas diario de liderazgo.

En esta ocasión abordaremos el tema:

Líderes de nuestro tiempoEntrevistado: Luis “Chapulín” Díaz

Piloto de la Escudería Telmex y campeón de la American LeMans Series 2009. El “Chapulín Díaz” en 2009 fue nombrado Embajador por la Seguridad Vial en México. Él considera de gran importancia concientizar a la población sobre la necesidad de reducir los accidentes de tránsito,

los cuales a nivel mundial ocupan, uno de los más altos lugares entre las causas de muerte. En su desarrollo profesional ha descubierto dos ejes fundamentales del liderazgo: delegar y confiar. Qué mejor muestra que poner su vida en manos de su equipo en cada competencia.

Primera cápsulaUn líder ¿se hace o nace? 0

Cuáles son las cualidades de un líder 0

Integridad 1

Pasión 1

Congruencia 1

Manejo del liderazgo profesional y el de 0

responsabilidad socialPapel del líder en la motivación de un 0

equipo de trabajo Desarrollo individual de los integrantes 0

de un equipo de trabajo

Segunda cápsulaMejora continua del liderazgo 0

Reconocimiento de oportunidades y 0

fortalezas de un líderCómo influye el equipo de trabajo a su 0

líderIdentificación de roles de los integrantes 0

de un equipo de trabajoReconocimiento hacia los miembros de 0

un equipo de trabajoFormulación de metas de trabajo 0

Importancia de la delegación de funciones 0

El valor de “reinventarse” en el liderazgo 0

Tercera cápsulaCómo aprende un líder a delegar tareas 0

Generación de confianza en los miembros 0

del equipo de trabajoCómo hacer que los trabajadores asuman 0

sus compromisosDiferencias entre el liderazgo masculino 0

y femeninoImportancia de seleccionar a los 0

miembros de un equipo de trabajo en relación con sus cualidades

Cuarta cápsulaLiderazgo informal 0

Conexión de un líder con el entorno social 0

Importancia de las redes sociales en el 0

liderazgoResponsabilidad social de los líderes 0

ddtió d

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A PARTIR D

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15 D

E JULIO

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23302

05 PARA TOMARSE EN CUENTAPRIMERA MODIFICACIÓN A LA MISCELÁNEA 2010 0

¡INFORMATIVA EN CONSOLIDACIÓN ILEGAL! 0

¡MI CASA ES TU CASA! 0

REVOCACIÓN POR CORREO CERTIFICADO 0

NOTA DEL EDITOR 0

07 CRITERIOS ADMINISTRATIVOSFISCO ACONSEJA A LOS CONTRIBUYENTES 0

Averigüe la postura del fisco contenida en las nuevas resoluciones favorables para los con-tribuyentes, y en los criterios no vinculativos

10 LA EMPRESA CONSULTAIMPROCEDENCIA DE DEDUCCIÓN ADICIONAL 0

NO CELEBRAR ASAMBLEAS ¿INFRACCIÓN FISCAL? 0

CRÉDITO DE PERSONA MORAL ¿CAUSA IDE? 0

IDE EN PERSONA FÍSICA 0

12 RÉGIMENADIÓS A LA TENENCIA EN AUTOS NUEVOS 0

Tome en cuenta los efectos para personas físicas y morales del estímulo fiscal respecto del pago de tenencia para vehículos nuevos

15 LOS TRIBUNALES RESOLVIERONPREVISIÓN SOCIAL DE COOPERATIVAS 0

ALIMENTOS PREPARADOS, ¿TASA DEL IVA? 0

17 DE ACTUALIDAD SÍNTESIS DE LO MAS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL 0

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA GACETA OFICIAL DEL DF EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO

20 DE ÚLTIMA HORAPOR FIN CINCO OBLIGACIONES MENOS 0

Tome en cuenta las nuevas facilidades admi-nistrativas para cumplir fácilmente con sus obligaciones fiscales

IDCONLINEDISMINUCIÓN DE PTU SÍ, DEDUCCIÓN NO 0

¿EXPROPIARON TU CASA? NO TODO ESTÁ PERDIDO 0

ZACATECAS BENEFICIA A SUS CONTRIBUYENTES 0

BENEFICIOS A PATRONES EN NUEVO LEÓN 0

PROMUEVEN CREACIÓN DE EMPLEO EN JALISCO 0

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2010 0

INFORMACIÓN PÚBLICA DEL TFJFA 0

Las reglas no muestran cambios radicales, sin embargo, contienen modificaciones específicas e indispensables que deben tomarse en cuenta

RMISC 2010: cómo le afecta

DE TRASCENDENCIA

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RMISC 2010: cómo le afectaSi bien las reglas administrativas no muestran tantos cambios, sí existen modificaciones de impacto inmediato que es necesario conocer.

Es importante mencionar que en términos generales la Reso-lución Miscelánea Fiscal 2010 (RMISC) presenta un cambio de estructura sin observarse grandes modificaciones respecto del contenido de la publicada en 2009, es decir, algunos números de regla fueron trasladados a diversos Capítulos o reglas sin tener ningún cambio más que el del número respectivo, y en ese tenor nos avocaremos a señalar las reglas que hubiesen tenido una modificación de fondo.

Documentos que sirven de comprobantesComo se sabe, los siguientes documentos se consideran com-probantes fiscales, las:

copias de boletos de pasajero, los comprobantes electró- 0

nicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de car-ga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios aso-ciados al viaje, expedidos por las líneas aéreasnotas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas 0

copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de 0

transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA)Asimismo, se deberá cumplir con lo siguiente:los comprobantes se expedirán conforme a los formatos 0

aprobados por la IATAel pago de las contribuciones debe ser por la cantidad asen- 0

tada en el formatola expedición de los documentos como comprobantes fiscales 0

estará condicionada a la presentación de un escrito libre ante la Administración Local de Servicios al Contribuyentes (ALSC) donde se manifieste el ejercicio de la opción (regla I.2.10.3.)La presentación del escrito libre es una condicionante que

no se exigía anteriormente, por ello deben estar pendientes las aerolíneas y las agencias de viaje, para evitar sanciones y problemas a sus clientes.

Uso de comprobantes anterioresLas personas morales que modifiquen su denominación, ra-zón social o régimen de capital, y las físicas que corrijan o cambien su nombre para seguir utilizando sus comprobantes anteriores, además de presentar los avisos respectivos, debe-rán anotar, en su caso, en los comprobantes la nueva clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) junto a la modifica-da con la leyenda “nueva clave de RFC”, sólo en el caso en que el contribuyente solicite expresamente la asignación de una nueva clave (regla I.2.8.4.). Quienes sean receptores de ellos, incluirán la nueva clave en las declaraciones informativas (re-gla I.2.10.15.).

Lo señalado anteriormente pudiera dar lugar a una confu-sión relativa a ser válido tachar el RFC anterior y asentar el nuevo, situación que de llegarse a hacer, en estricto sentido, materializa la alteración de documentación considerada como delito sancionado con pena corporal en términos del artículo 243 del Código Penal Federal, por lo cual es recomendable únicamente poner el nuevo RFC a un lado del anterior sin tachar o usar corrector para no dar pie a una posible con-tingencia y hacer efectivo el beneficio otorgado por la regla indicada.

Comprobantes digitales No se publicó regla nueva relativa a las disposiciones de los comprobantes digitales, sobre todo el proveedor de certifica-ción de dichos comprobantes, dado que entrará en vigor en 2011.

Boletines internos del SATLos criterios de carácter interno que emita el Servicio de Admi-nistración Tributaria (SAT) serán dados a conocer a los contribuyen-tes, pero no les crearán derechos (regla I.2.17.4.).

Tal aseveración es incorrecta, en virtud de que los crite-rios internos se emiten con fundamento en los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del Código Fiscal de la Federación

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(CFF), cuya naturaleza, al ser meramente interpretativa de las autoridades respecto de cualquier disposición de observancia general no pueden generar obligación alguna a los goberna-dos pero sí derechos si son publicados en el Diario Oficial de la Federación.

En ese sentido existen dos tipos de disposiciones adminis-trativas, en materia fiscal, las emitidas:

con fundamento en los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 0

del CFF, que constituyen los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, que por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernadosde conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g), del 0

CFF, que son de observancia general cuya finalidad es pre-cisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República tornándose obligatorias Por lo antes expuesto, resulta indebida la manifestación

de la autoridad relativa a que los criterios internos emitidos por ella no crean derechos para los contribuyentes, al dejar de lado la naturaleza del acto en cuestión.

Opción Microe ¿por ejercicios o períodos?Si quien elija llevar el Programa Microe no concluye el ejerci-cio fiscal bajo esta opción, deberá considerar las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que le resulten aplicables, desde el 1o de enero del ejercicio relativo, corri-giendo su situación fiscal y presentando las declaraciones complementarias, acreditando los pagos provisionales ya efec-tuados en el periodo de que se trate (regla I.2.4.5.).

Anteriormente se establecía que la opción de elegir el Por-tal Microe debía hacerse por ejercicio y ahora se prevé la posi-bilidad de volver al régimen de tributación original pudiendo efectuar el cambio en cualquier momento.

Tal conducta va en contra de lo señalado por el artículo 6o, último párrafo del CFF: cuando las disposiciones fiscales es-tablezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimien-to de sus obligaciones o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida no podrá variarse respecto al mismo ejercicio, además de no ser coherente, porque las contribu-ciones se causan por ejercicio (artículo 11 del CFF), y el permitir el partir y regresar a diverso régimen de tributa-ción dentro del mismo año de calendario torna el pago de los impuestos demasiado complicado, inclusive prestándose a abusos por parte de los contribuyentes o de la autoridad al no existir seguridad jurídica.

Asimismo, se rompe con el principal objetivo de la herra-mienta Microe: simplificación en el cumplimiento de las obli-gaciones fiscales, al tener en caso de dejar la opción que corre-gir su situación fiscal, trayendo como consecuencias, además de regularizar ese ejercicio mediante complementarias, recal-cular la deducción de inversiones, la adquisición de mercan-

cía, así como generarse un pago mínimo o un monto alto en una sola exhibición por concepto de ISR. Quizas el objeto de esa disposición es que los contribuyentes puedan aplicar las bondades de este portal y de no ser compatible poder sallir.

Por otro lado, se mantiene el beneficio para los contribu-yentes quienes ya utilizaban el Portal Pymes de aplicar el de Microe, sin necesidad de presentar aviso (artículo octavo de las Disposiciones Transitorias de la RMISC 2010).

No contribuyentes salvados del dictamenLas donatarias autorizadas presentarán ahora el aviso por el cual se manifieste la no percepción de ingresos o de ingresos no superiores a $400,000.00 ante la ALSC ya no ante la Ad-ministración Local de Auditoría Fiscal (ALAF), a efecto de no presentar el dictamen fiscal (artículo 32-A, fracción II del CFF). Lo anterior no será aplicable a fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles ni a las entidades a las cuales se les otorgó la autorización condicionada de conformidad con la regla I.3.9.8., fracción V de la RMISC (regla I.2.18.1.).

En el aviso se anotarán los datos de las declaraciones y pagos efectuados en el ejercicio, en el siguiente orden:

concepto de pago 0

declaraciones: anual de ingresos y egresos, informativa 0

múltiple, y declaraciones o pagos a los que está obligadaSe precisará para cada rubro el mes o período correspon-

diente, la cantidad a cargo, número de operación y fecha de presentación.

Capítulo del IVA reestructuradoEl capítulo referente al impuesto al valor agregado (IVA) fue ajustado totalmente, es decir, solamente se movieron de lugar ciertas reglas sin presentar modificaciones de fondo, por ello se sugiere atender al cuadro elaborado en la edición 232, del 30 de junio de 2010 pubicado en la sección Fiscal, en el apar-tado de Última hora, página 24, donde podrá observar clara-

Puntos importantes de la RMISC 2010

En general no modifica el fondo de las reglas publicadas en 2009, 0

más bien se observa una serie de ajustes en la numeración de los Capítulos o reglas No se contemplan reglas relativas a los comprobantes digitales 0

Los criterios no vinculativos no crean obligaciones, pero sí derechos 0

si se publican en el DOFLas donatarias autorizadas se podrán salvar de presentar el dicta- 0

men simplificado si presentan el aviso respectivoLos fedatarios públicos corroborarán si el contribuyente enajenó o 0

no su casa habitación durante los cinco años anteriores Se permite el diferimiento del IETU para cooperativas 0

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mente la nueva estructura o verlo en www.idconline.com.mx.

Devolución de saldos a favor de IVA Cuando se solicite la devolución de IVA mediante declaratoria, se considerará lo siguiente:

la declaratoria será ratificada por el contador público re- 0

gistrado (CPR) al emitir el dictamen de estados financieros del ejercicio en que se solicite la devolución, independien-temente de los ejercicios a los que corresponda, si es dife-rente a quien emitió aquéllael CPR que suscriba la declaratoria puede ser distinto al 0

que dictamine los estados financieros cuando aquél hubie-ra fallecido o su registro esté suspendido o cancelado (regla II.2.3.1.)

Donatarias: pérdida de autorización Los ejecutores del gasto, tratándose de dependencias públicas federales, previo a otorgar un donativo, ahora solicitarán a los donatarios un documento actualizado expedido por el SAT, en el cual se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obli-gaciones fiscales. Ese mismo documento será requerido por las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten nueva autorización para recibir donativos deducibles en términos de la LISR. Para tal efecto presentarán la solicitud de opinión a través de la página de Internet del SAT.

En la solicitud se manifestará, haber:cumplido con las obligaciones fiscales en materia de ins- 0

cripción al RFCpresentado la declaración anual correspondiente al último 0

ejercicio por el que se encuentre obligado del ISR e im-puesto empresarial a tasa única (IETU), así como estar al corriente los pagos provisionales y definitivos por los cua-les solicita autorizacióngarantizado el interés fiscal de los créditos autorizados a 0

pagar a plazos o por interposición de algún medio de de-fensa, además no estar ubicada en alguna causal de revo-cación del citado pago Asimismo, se declarará no contar con créditos fiscales fir-

mes por conceptos de:impuestos federales y sus accesorios −ISR, IVA, impuesto 0

especial sobre producción y servicios (IESPS), impuesto al ac-tivo (IA), impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), IETU, de importación y de exportación−pago de las contribuciones, y presentación de: declaracio- 0

nes, solicitudes, avisos, informaciones, expedición de cons-tancias y comprobantes fiscales La opinión en sentido favorable tendrá una vigencia de 30

días naturales a partir de la fecha en que se emita a través de la página de Internet del SAT (regla II.2.1.11.).

Obligación para fedatarios públicos Los fedatarios ya no presentarán la declaración anual infor-mativa correspondiente a las enajenaciones y adquisiciones en las cuales intervengan cuando hubiesen presentado la in-formación indicada a través del programa electrónico “Decla-ranot” contenido en el portal de Internet del SAT.

Para enviar la información los fedatarios públicos utiliza-rán su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) generada de con-formidad con la ficha 98/CFF “Obtención del Certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A, ya no por la 87/CFF.

Por otro lado, darán aviso al SAT para consultarle si el con-tribuyente en cuestión ha o no enajenado su casa habitación durante los cinco años anteriores, mediante el “Declaranot” (regla II.3.8.1.).

Mientras se libera el sistema, se cumplirá la obligación si en la escritura en cuestión se incluye la manifestación del enajenan-te bajo protesta de decir verdad señalando que es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación (artículo noveno transitorio de la RMISC 2010), es decir, se mantienen las condiciones ya conocidas hasta este momento.

Pago por cooperativasLas sociedades cooperativas de producción de bienes podrán diferir el pago del IETU del ejercicio mediante declaración presentada ante las oficinas autorizadas a más tardar el 17 del mes siguiente a aquél en que se distribuyeron utilidades a sus socios (artículo 85-A, fracción I, quinto párrafo de la LISR y regla I.4.3.2.).

Asimismo, también podrán considerar como ISR propio, el ISR efectivamente pagado por sus socios al recibir los rendi-mientos anuales o retirar capital, cuando hubiesen efectuado el pago mencionado en el ejercicio por el que se calcula el IETU y no acrediten el crédito por nóminas (regla I.4.3.5.).

Las precisiones anteriores resultan congruentes al permitir el diferimiento del IETU en atención a la opción ejercida por las cooperativas de tomar el beneficio de diferir el ISR, porque anteriormente se estaba obligado al pago del IETU, pero no se tenía ISR para acreditar, y ahora se permitirá oportunamente esa mecánica.

Juegos con apuestasEn este tema se observan los siguientes cambios:

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Informativa de uso de donativos Las donatarias autorizadas podrán presentar la informativa del ejercicio 2008 sobre el uso y destino de los donativos recibidos hasta el 31 de julio de 2010, en términos de la ficha 16/ISR “Información para garantizar la transparencia de los donativos re-cibidos, así como el uso y destino de los mismos” contenida en el Anexo 1-A, a través del programa electrónico respectivo ubicado en la página de Internet del SAT (artículo décimo séptimo de las Disposiciones Transitorias de la RMISC 2010).

Corolario Una vez identificados los cambios estructurales efectuados en el contenido de la RMISC 2010, así como comentadas las modificaciones de fondo relativas a algunos tópicos, podrá lle-varse a cabo de una manera fácil y sencilla el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Palabras clave: comprobantes fiscales/comprobantes anteriores/criterios internos/Microe/donatarias autorizadas/devolución de IVA/ autorización para recibir donativos/fedatarios públicos/ cooperativas

FISCAL

Nueva Miscelánea 2010 ( 17 de junio 0

de 2010) Microe, una nueva forma de tributar 0

(17 de mayo de 2010)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea 2010, cuyos puntos importan-tes son:

Los obligados a dictaminar o que hu- 0

biesen optado por ello para el ejerci-cio 2009, podrán no presentar las conciliaciones entre:

el resultado contable y el determinado para el impuesto 1

empresarial a tasa única −IETU− (completa)los ingresos dictaminados según estado de resulta- 1

dos, los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta (ISR); los percibidos para efectos del IETU y el total de actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado (IVA) e IETU (regla I.2.18.14.)

se prorrogan las fechas para la presentación del dictamen 0

2009:las sociedades controladoras que consoliden su resul- 1

tado fiscal, lo efectuarán hasta el 2 de agosto de 2010 (artículo segundo transitorio)los demás contribuyentes lo harán dentro del período 1

previsto en el siguiente calendario:

Letras del RFC Fecha de envíoDe la A a la F del 16 al 19 de julio de 2010

De la G a la O del 20 al 22 de julio de 2010De la P a la Z y & del 23 al 26 de julio de 2010

Sonora, lo podrán presentar hasta el 31 de agosto de 1

2010 (artículo cuarto)

Primera Modificación a la Miscelánea 2010

FISCAL

Nueva Miscelánea 2010 0

(17 de junio de 2010)

Actividad Obligación Opción Vigencia Contribuyentes dedicados a juegos con apuestas y sorteos

Llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al SAT información en línea y en tiempo real

Contratar un proveedor de servicios autorizado para proporcionar los datos 0

indicados, a más tardar el 31 de diciembre de 2010entregar mensualmente la información establecida en el Apartado G del Anexo 0

17, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporte, de conformidad con el esquema de datos de XML publicado por el SAT

A partir del 1o de julio 0

de 2010 Del 1o de julio de 2010 0

al 30 de junio del 2011

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El 7 de junio de 2010, el SAT publicó en su página en Internet, un complemento del programa de Documentos Electrónicos Múltiples (DEM), denominado “Declaración informativa sobre el ISR diferido en Consolidación Fiscal (19-A)”, el cual, según la autoridad tributaria, se utilizará por las sociedades contro-ladoras para efectos fiscales, para informar sobre el origen del ISR diferido, que debieron pagar en junio de 2010, derivado de la reforma al artículo 70-A de la LISR de dicho ejercicio.

La obligación de presentar la declaración informativa en con-solidación resulta ilegal al no estar prevista en la LISR, o en su Reglamento, por ende, al no contemplarse su regulación en las disposiciones indicadas carece de coercibilidad para los

contribuyentes, en el entendido de que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite y no ir más allá, de lo con-trario se dejaría al gobernado en un estado de indefensión.

Así las cosas, al no existir sustento jurí-dico que contemple la presentación de la descrita informativa, no es obligatoria su presentación y en el supuesto de obtener una sanción por parte de la autoridad por su inobservancia se podrá hacer valer en juicio la notoria ilegalidad de tal mandato.

¡Informativa en consolidación ilegal!

¡Mi casa es tu casa!Después de tantos dimes y diretes respecto de lo que se debía de entender por casa habitación para poder aplicar la exención para del pago del IVA, finalmente se puede decir: la casa habitación se conceptualiza en los términos en que el común de la gente lo entiende, o sea, el lugar adecuado en el cual vivirá una familia.

El concepto anterior no es limitativo, por lo tanto, la ena-jenación de construcciones destinadas o utilizadas para casa habitación, o tendientes a convertirla en una vivienda digna y decorosa incluyendo las instalaciones cuya finalidad sea pro-porcionar confort a los miembros de la familia deberán estar exentas del pago del IVA, criterio recogido en la jurisprudencia

número 2a./J. 88/2010, emitida por la Segunda Sala de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión privada del nueve de junio de 2010, pendiente de publicación, titula-da: VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO (VIGENTE HASTA EL 4 DE DI-CIEMBRE DE 2006), RELATIVA A LA ENAJENACIÓN DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS O UTILIZADAS PARA CASA HABITACIÓN, ENCUENTRA JUSTIFICACIÓN EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CORRESPONDIENTE Y EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL.

Revocación por correo certificadoDerivado de algunas controversias suscitadas respecto de si era válido presentar el recurso de revocación por correo cer-tificado con acuse de recibo aunque el promovente tuviera su residencia en el mismo lugar que el de las autoridades competentes, la SCJN se pronunció al respecto determi-nando: la finalidad del artículo 121 del Código Fiscal de la Federación es proteger el derecho de defensa de los contribuyentes quienes no tengan su domicilio en el lu-gar donde residan las autoridades competentes; y haciendo una interpretación correcta de ese precepto, concluye que contempla una excepción, y en ese tenor únicamente se

podrá interponer el medio de defensa referido vía correo certificado si el recurrente reside en un lugar distinto al de la autoridad competente. Criterio contenido en la jurisprudencia número 2a./J. 86/2010 (pendiente de publicación) con rubro: RECURSO DE REVOCACIÓN. SU ENVÍO POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, CONFORME AL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FE-DERACIÓN, ESTÁ CONDICIONADO A QUE EL RECU-RRENTE RESIDA EN UN LUGAR DISTINTO AL DE LA AUTORIDAD ANTE LA CUAL DEBE PRESENTARSE.

FISCAL

Declaración informativa 0

de ISR diferido (8 de junio de 2010)

la imprecisión contenida en la regla II.2.8.1 respecto de 1

la referencia que hacía a la regla II.2.8.4. ahora se aclara que será a la II.2.8.5. (artículo tercero transitorio)

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Fisco aconseja a los contribuyentesConozca la posición actualizada de la autoridad tributaria publicada por el SAT, relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Es importante considerar la opinión de la autoridad hacendaria relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales de algunos temas que le han sido consultados para en su caso beneficiarse

con algún criterio favorable, y sobre todo tener en mente las prácticas que considera no gratas para evitar posibles pugnas con el fisco contenidas en los criterios no vinculativos.

Debe decir:

Modificación Referencia Entrada en vigor Los contribuyentes podrán optar…Las personas morales y las físicas con actividades empresariales y profesionales que emitan comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del SAT no estarán obligados a presentar la información de operaciones con clientes y proveedores

Artículos 31… 1o de julio de 2010…

Nota del editorEn el número anterior 232, en la sección de Fiscal en el apar-tado Para tomarse en cuenta en la nota titulada: “Reformas

vigentes a partir de julio de 2010”, existe una imprecisión que dice:

Modificación Referencia Entrada en vigor

Los contribuyentes podrán optar… 0

las personas morales no estarán obligadas a presentar la información de clientes y proveedores cuando 0

las operaciones con ellos sean menores de $50,000.00, o por emitir comprobantes fiscales digitales en la forma indicada en el punto anterior las personas físicas con actividades empresariales y profesionales quienes emitan comprobantes fiscales 0

digitales a través de la página de Internet del SAT no estarán obligados a presentar la información e operaciones con clientes y proveedores

Artículos 31… 1o de julio de 2010…

Reformas vigentes a partir de julio de 2010

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Fecha/Tema Resolución Comentario

Dictamen de estados financieros(16 de abril de 2010)

Respecto de la solicitud de confirmación de criterio hecha por el contribuyente, el artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su quinto párrafo prevé: en los casos en los que la fusión o la escisión de sociedades formen parte de una reestructuración corporativa, se deberá cumplir, además, con los requisitos establecidos para las reestructuras en la LISR. Al respecto, es importante señalar que si bien el artículo 26 de la LISR prevé los requisitos a cumplir para el caso de reestructuras corporativas, también lo es que esos requisitos únicamente son aplicables cuando los contribuyentes solicitan autorización a las autoridades fiscales para enajenar acciones a costo fiscal. En efecto, del análisis de las disposiciones de la LISR, y en específico de su artículo 26, se advierte que no existe disposición expresa que haga referencia al cumplimiento de requisitos para llevar a cabo una reestructura corporativa, cuando sea una fusión que no tenga efectos de una enajenación para efectos fiscales, pues los requisitos contenidos en el precepto indicado son específicamente para las autorizaciones por enajenación de acciones a costo fiscal. Por lo anterior, al no existir disposición expresa que señale el cumplimiento de requisitos sobre reestructuras corporativas en el tenor referido, se confirma el criterio en el sentido de considerar que para el caso de fusiones puras que no formen parte de una reestructura corporativa que implique una enajenación de acciones a costo fiscal, no resulta aplicable el artículo 26 de la LISR, por ende, no se deberá cumplir con la fracción IX del artículo indicado, pero será necesaria la presentación del dictamen en términos del artículo 32-A del CFF por la fusión de sociedades

La determinación resulta un criterio favorable que puede servir a todos los contribuyentes que tengan en puerta realizar una fusión o escisión

Responsabilidad (29 de abril de 2010)

El consultante acreditó ser socio accionista, y demostró que la empresa en donde tiene tal carácter, no encuadra en alguno de los supuestos previstos en la fracción III, incisos a), b) y c), del artículo 26 del CFF, es decir, está debidamente inscrita en el RFC, no haber cambiado de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente y llevar su contabilidad conforme a las disposiciones legales, por ello, no se actualiza la responsabilidad solidaria prevista en la fracción X del numeral en comento

El criterio no define nada, sólo expresa lo claramente indicado en el CFF

Personas morales no contribuyentes(26 de enero de 2010)

Conforme al artículo 95, fracción VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se consideran personas morales con fines no lucrativos las sociedades cooperativas de consumo, y de acuerdo con el artículo 2o, fracción II de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), están exentas de este tributo. Asimismo, la regla I.11.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2009, señalaba que las personas indicadas en el artículo 2o, fracciones I y II de la LIDE, quienes aperturen cuentas con instituciones financieras, deberán proporcionar a éstas su clave en el RFC, exhibiendo su cédula de identificación fiscal para verificar la información con el Servicio de Administración Tributaria. Por otro lado, de las constancias de retención y recaudación del IDE, expedidas por las instituciones financieras, ofrecidas por la contribuyente, se advierte que está registrada como sociedad cooperativa de consumo y se asienta su clave de RFC. Por lo tanto, acreditó su pretensión haciendo constar que las instituciones bancarias cuentan con su RFC y el tipo de sociedad constituida, además de haber exhibido escrito dirigido a las instituciones bancarias cumpliendo con la regla I.11.5. de la RMISC 2009, corroborando la retención del 2% del excedente de depósitos en efectivo, el cual le causó perjuicio.Así las cosas, se confirma el criterio en el sentido de que estas personas morales con fines no lucrativos están exentas del pago del 2% de la LIDE, de conformidad con el artículo 2o, fracción II de la LIDE

Resulta acertado el razonamiento indicado al analizar de manera conjunta y armónica las disposiciones contenidas en la LISR y LIDE, así como al cumplirse el requisito previsto en la regla indicada relativo a proporcionar a las instituciones financieras el RFC y el tipo de sociedad de que se trataba

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Resoluciones favorables

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Fecha/Tema Resolución Comentario

Tasa aplicable (19 de abril de 2010)

El artículo 2-A, fracción I, inciso b), y último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), prescribe que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0%, cuando se realice la enajenación de productos destinados a la alimentación, pero se aplicará la tasa del 16% ó del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos, preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen. La Regla I.5.3.1. de la RMISC 2009 señalaba: para efectos del artículo 2-A fracción I, último párrafo de la LIVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento, los alimentos envasados al vacío. Ahora bien, la contribuyente en cuestión manifiesta que su empresa produce siete diferentes tipo de sándwiches los cuales se envasan al alto vacío, con la Máquina semiautomática selladora de charolas en Empaque de Atmosfera Modificada, y en ese tenor le aplica la tasa del 0%.Se confirma el criterio de la contribuyente, en el sentido de que los productos destinados a la alimentación que enajena, envasados al vacío, se encuentran en el supuesto establecido en la regla I.5.3.1. de la RMISC 2009, es decir, se encuentran sujetos a la tasa 0%

Al no consumirse en un lugar los alimentos envasados al vacío, es evidente que se encontraban en los supuestos legales para la aplicación de la tasa del 0% del IVA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Devolución y compensación del impuesto al activo (IA)(29 de abril de 2010)

El artículo 9o de la LIA menciona: los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio una cantidad equivalente al ISR que les correspondió en el mismo. Asimismo, dispone: cuando el ISR exceda al IA del ejercicio, los contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubiesen pagado en el IA, en los 10 ejercicios inmediatos anteriores. Esta cuestión, siempre y cuando esas cantidades no se hubieran devuelto previamente. Por su parte, la regla 4.10. de la RMISC 2005, establecía: el contribuyente en lugar de solicitar la devolución, podía compensar el IA efectivamente pagado de los 10 ejercicios inmediatos anteriores. Por ello, se confirma el criterio sostenido, en el sentido de no perderse el derecho a efectuar la compensación del IA pagado en los 10 ejercicios inmediatos anteriores, cuyo derecho a recuperarse surgió en el ejercicio fiscal 2005. Lo expuesto, en virtud de que el artículo 9o de la LIA, se refiere al ejercicio en el cual se genera el derecho a recuperar el impuesto y no al año del calendario cuando se realice el trámite por el contribuyente, máxime que del texto legal no se desprende como limitante la época en que se realice la presentación de la declaración, sino al período al cual se refiere ésta

La posibilidad de efectuar compensación del IA pagado en los 10 ejercicios inmediatos anteriores es un derecho adquirido al haberse aplicado el beneficio derivado de la regla citada, tornando cierto el razonamiento: la recuperación depende del ejercicio en el cual se genera y no así al momento de efectuar el trámite

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Vehículos y determinación del impuesto(24 de marzo de 2010)

El artículo 5o, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (LISTUV) establece la forma para determinar el impuesto de trato respecto de automóviles nuevos, dentro de los cuales se comprenden aquéllos con placas de servicio público de transporte de pasajeros, característica presentada en los vehículos sobre los que versa la consulta. El artículo 15-B de la LISTUV, a su vez indica el cálculo aplicable para vehículos con las características mencionadas, por lo que se corrobora al consultante su criterio en el sentido de aplicarle los artículos 5o, fracción IV y 15-B de la LISTUV para determinar el impuesto tratándose de automóviles nuevos y usados, utilizados en su actividad empresarial, al contar con placas de servicio público de transporte de pasajeros

Es correcto el criterio al analizar e interpretar debidamente los preceptos legales aplicables al caso en concreto, identificando perfectamente el tratamiento para los vehículos con placas de servicio público de transporte de pasajeros

Palabras clave: reestructura corporativa/responsabilidad solidaria/sociedades cooperativas de consumo/alimentos envasados al vacío/

compensación del IA/vehículos con placas de servicio público/teleco-municaciones

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Criterios no vinculativos 2010Recientemente se dio a conocer el Anexo 3. Criterios no vin-culativos de la RMISC 2010, mismo que permaneció sin cam-bios respecto del publicado en 2009, salvo por la adición de un capítulo denominado: Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPS) que incluye el siguiente:

01/IEPS. Base sobre la cual se aplicará la tasa del impuesto 0

indicado, cuando el prestador de servicio proporcione equi-pos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instru-mento legal que se utilice para proporcionar el servicioEL criterio establece: con motivo de la prestación del ser-

vicio de telecomunicaciones, el prestador del servicio propor-cione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como valor el importe de las contraprestaciones que el prestador cobre al prestatario por la totalidad de los conceptos mencionados, por lo que no resulta procedente interpretar que, respecto de las prestaciones contractuales que se mantienen al amparo de ins-trumentos jurídicos distintos, mediante los cuales se prestó el servicio de telecomunicaciones con anterioridad al 1o de enero de 2010, se disminuya la base a partir de la cual se cal-cula el IESPS (artículos 2o, fracción II, inciso c) de la LIESPS y 17 del CFF).

El IESPS se causa al momento de cobrarse efectivamente la contraprestación pactada, por lo cual es procedente cobrar la tasa del 3% derivada de las reformas para 2010, de ahí que el razonamiento descrito en el párrafo anterior es cuestionable, porque los particulares pueden pactar diversos actos jurídicos con sus contraprestaciones que consideren prudentes ampa-rados en las documentales respectivas y mientras se cubra el IESPS a la tasa aplicable no se estaría incurriendo en inobser-vancia de la ley en términos del artículo 17 de la LIESPS.

Por su parte, el artículo quinto de las Disposiciones Transito-rias de la LIESPS prevé: los servicios de telecomunicaciones que se hubiesen proporcionado con anterioridad al 1o de enero de 2010, no estarán afectos al pago del tributo, aun cuando el pago de los mismos se realice en la fecha mencionada o con posteriori-dad, cuestión que parece no respetarse en el criterio.

CorolarioEl conocimiento del criterio de la autoridad respecto de los tópicos indicados resulta benéfico al momento de cumplir con las obligaciones fiscales, pudiendo aplicar el contenido de las resoluciones favorables, así como tener en cuenta su postura para evitar contingencias innecesarias.

IMPROCEDENCIA DE DEDUCCIÓN ADICIONALLa autoridad fiscal actualmente practica una revisión a nuestra empresa por concepto del impuesto empresarial a tasa única (IETU) por el ejercicio 2008, y en el acta final observa que apli-camos indebidamente como deducción adicional una inversión de una maquinaria, la cual se importó temporalmente en el mes de septiembre de 2007. El pago al proveedor fue realizado en febrero de 2008, posteriormente esa importación se convir-tió en definitiva en mayo de 2009, pagándose los impuestos al comercio exterior correspondientes. ¿Es correcto el criterio de la autoridad?

Sí procede el rechazo de esa deducción adicional, pues si bien es cierto que el artículo quinto de las disposiciones transitorias de la LIETU permite una deducción por las inversiones nuevas efectuadas durante el período

comprendido del 1o de septiembre al 31 de diciembre de 2007, también lo es que será hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por las inversiones en el mismo período.

Ante esas precisiones, no basta comprobar el cumplimiento de los requisitos para la legal estancia de la maquinaria en nuestro país, sino además es necesario que el pago al proveedor se hubiese efectuado dentro del último cuatrimestre del 2007.

Aunado a lo anterior, en términos del citado precepto, quienes reúnan los requisitos para aplicar la deducción adicional la efec-tuarán en tres partes iguales durante los ejercicios 2008, 2009 y 2010, pero al no ubicarse en el supuesto, deberá corregir su situa-ción fiscal por el ejercicio revisado, tanto en pagos provisionales como en el impuesto anual, cubriendo en su caso el impuesto omitido junto con sus accesorios, incluyendo las multas que en su caso imponga la autoridad.

Asimismo, es recomendable corregir los ejercicios 2009 y 2010, antes del inicio del ejercicio de facultades de comprobación para evitar el pago de multas, cubriendo únicamente el impuesto que se hubiese omitido, con actualización y recargos.

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CRÉDITO DE PERSONA MORAL ¿CAUSA IDE?

NO CELEBRAR ASAMBLEAS ¿INFRACCIÓN FISCAL?Nuestra corporación se encuentra obligada a dictaminar sus es-tados financieros para efectos fiscales. Entre las observaciones que los auditores nos señalan se encuentra el incumplimiento de la obligación de dar a conocer a la asamblea general de ac-cionistas el informe sobre la situación fiscal de la compañía al no haberse celebrado asambleas desde el 15 de abril de 2007, tal como consta en el libro de actas respectivo, pero les indica-mos que sí se informó a los socios y accionistas, pues contamos con el acuse de recibo de cada uno de ellos del dictamen fiscal, incluyendo dicho reporte, por los ejercicios de 2007 y 2008. ¿El acuse será suficiente para tener por cumplida la obligación descrita o seremos sujetos a alguna infracción?

Es necesario conocer el marco legal relacionado con la obligación de informar a los accionistas y socios sobre la situación fiscal de la sociedad para tener en cuenta el alcance de la misma.

El artículo 86, fracción XX de la Ley Impuesto sobre la Renta prevé la obligación de informar a los accionistas sobre el cumplimien-to de las obligaciones fiscales a cargo de la sociedad, la cual se tendrá por cumplida si en la asamblea general ordinaria de accio-nistas se distribuye entre los presentes y se lee el informe relativo a la situación fiscal de la empresa.

Por su parte el Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé:…Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obli-gación de llevar contabilidad, siempre que sean descubier-tas en el ejercicio de las facultades de comprobación las siguientes: (…)XVI. No presentar el reporte a que se refiere la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta…

…Artículo 84. A quien cometa infracciones relaciona-das con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el artículo 83, se impondrán las siguientes san-ciones:(…)XIV. De $20,000.00 a $30,000.00 a la comprendida en la

fracción XVI, cuando el reporte no sea presentado por el contribuyente y de $7,406.00 a $14,811.00, cuando el re-porte no sea presentado ante la asamblea de socios o ac-cionistas por las personas señaladas en la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta…

De lo anterior se desprende que la LISR indica que se tendrá por cumplida la obligación de informar sobre la situación fiscal de la compañía a los accionistas si en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas se entrega y se da lectura al reporte en cuestión. Por su parte, el CFF señala la imposición de una multa por no entregar el reporte en la mencionada asamblea, y al imponer la sanción respec-tiva, se observan dos importes: uno por no presentar el reporte y otro por no presentarlo pero ante la asamblea.

Luego entonces, en el caso en particular, al no haberse llevado a cabo asambleas desde el 15 de abril de 2007, era imposible pre-sentar el reporte en un evento jamás sucedido, por ello el haber informado a los socios y accionistas de la situación fiscal de la empresa por escrito con acuse de recibo evita la imposición de cualquier sanción.

En atención a lo expuesto, no es aplicable la multa por no presentar el reporte en comento ante la asamblea de accionistas, porque nunca se convocó ni materializó la misma.

Diferente cuestión se daría si hubiesen celebraron las asam-bleas y no hubieran leído ni presentado en ellas el reporte, o in-cluso pudiera haber contingencia de no haber presentado reporte alguno, hipótesis previstas en los artículos 83, fracción XV y 84, fracción XIV del CFF.

No siendo óbice que el numeral 80 de la Ley General de Socie-dades Mercantiles señale: las asambleas de socios o accionistas se reunirán al menos una vez al año, porque ante su omisión no de-viene una sanción en términos de ese ordenamiento, y resultaría ilógico jurídicamente pretender sancionar en el CFF tal conducta.

En el caso de que la autoridad les impusiera una multa con fundamento en los preceptos citados, carecería de la debida fun-damentación y motivación por el razonamiento expuesto pudiendo hacer valer su notoria ilegalidad en juicio.

Nuestra sociedad obtuvo un crédito con el banco en el ejercicio 2009, por un monto de $300,000.00, a pagar a más tardar en tres años, de dicho crédito falta de liquidar la cantidad de $150,000.00, que se depositarán en una cuenta abierta a su nombre en julio del presente año en efectivo. ¿Procede la retención del IDE por ese depósito?

Sí habrá recaudación del IDE, por el depósito en efecti-vo realizado por la empresa, pero sólo sobre el monto de $135,000.00 de los $150,000.00 depositados, en virtud de que el artículo 2o, fracción III, de la LIDE esta-

blece una exención por los depósitos en efectivo únicamente

por un monto de $15,000.00 mensuales.Ahora bien, es importante mencionar que el artículo 2o, frac-

ción VI de la LIDE vigente al 30 de junio de 2010, precisaba que las personas físicas y morales estaban exentas del IDE por los depó-sitos en efectivo que se realizaban a cuentas propias abiertas con motivo de los créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dicha institución.

Sin embargo, a partir del 1o de julio de 2010, sólo gozarán de ese beneficio las personas físicas que no se dediquen a una actividad empresarial (reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009).

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Adiós a la tenencia en autos nuevosConozca el verdadero efecto de los estímulos fiscales respecto del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos recientemente publicados.

El Ejecutivo Federal consideró prudente otorgar un bene-ficio fiscal por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos federal o local (ISTUV) para los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes de vehículos nuevos modelos 2010, 2011 ó 2012, así como a los adquiren-tes personas morales, cuyos puntos sobresalientes se abor-darán en la opinión de la Maestra en Impuestos, Olga Leticia Ávila Sandoval de la firma Ávila Sandoval y Asociados S.C. a través de las siguientes interrogantes y aportaciones.

¿A QUÉ VEHÍCULOS LES APLICA EL BENEFICIO?automóviles 0

camionetas 0

camiones 0

¿QUÉ SE ENTIENDE POR AUTOMÓVIL NUEVO?Es aquél vehículo enajenado por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante.

¿A QUÉ VEHÍCULOS NO APLICA?aeronaves 0

motocicletas 0

embarcaciones 0

veleros 0

esquis acuáticos motorizados 0

motocicletas acuáticas 0

tablas de oleaje con motor 0

Para una mejor comprensión del tema es necesario obser-var los efectos que traen consigo los estímulos por beneficia-rio, para ello se dividirá en secciones a cada uno.

Primera sección

¿QUIÉNES SERÁN LOS BENEFICIARIOS?Las personas físicas adquirentes de vehículos nuevos.

¿CUÁL ES EL VALOR PERMITIDO?Hasta $250,000.00, pero si excede existe un límite al beneficio respecto del importe indicado.

¿EN QUÉ CONSISTIRÁ EL BENEFICIO?En no pagar el ISTUV, únicamente en el año en el cual se adquiera el automóvil nuevo.

Es importante acotar: el estímulo sólo aplica en una oca-sión, en los años subsecuentes se tendrá la obligación de pa-gar el impuesto correspondiente.

Las personas físicas, quienes adquieran un coche nuevo en 2010, tendrán el beneficio sólo por los meses restantes del año, porque la tenencia se paga proporcionalmente al número de meses que faltan para concluir el año. Por ejemplo: si el vehículo se adquiere en julio de 2010, el ahorro consistirá en seis meses del ISTUV, es decir, el 50% del impuesto que se pagaría si se hubiera adquirido en enero de ese año. Pero, si el automóvil se adquiere en enero de 2011 el ahorro será del

IDE EN PERSONA FÍSICA Tributo en el régimen actividades empresariales y reciente-mente obtuve un préstamo de una institución bancaria, ¿los depósitos en efectivo que se realicen por ese crédito en la cuen-ta abierta a mi nombre a partir de julio de 2010, independien-temente del monto, se encuentran gravados por el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)?

Los depósitos en efectivo que se realicen en su cuenta por el préstamo estarán parcialmente gravados por el IDE, debido a que se considera exento hasta un monto acumulado de $15,000.00, por cada mes del

ejercicio fiscal, por lo tanto, si realiza un pago que exceda de ese monto, la diferencia mensual que resulte pagará el tres por ciento del tributo, de conformidad con las fracción III del artículo 2o de la LIDE, vigente a partir del primero de julio de 2010.

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100% del ISTUV correspondiente a los 12 meses del año.Luego entonces, resulta conveniente adquirir un auto en 2011

por el ahorro significativo respecto de adquirirlo en este año.Ahora bien, si ya se tuviera en trámite el proceso de ad-

quisición de la unidad, es recomendable efectuarla en julio de 2010 para gozar por mayor tiempo del beneficio, por lo anteriormente expuesto. El estímulo fiscal se debe analizar desde dos puntos de vista: el beneficiario directo (adquirente contribuyente del impuesto), y el enajenante quien sustituirá al primero en el pago del tributo, para posteriormente aplicar el pago del ISTUV contra el impuesto sobre la renta (ISR), mecánica esquematizada a continuación:

AUTOS VENDIDOS A PERSONAS FÍSICAS Monto menor o hasta $250,000.00, el estímulo fiscal con- 0

sistirá en el monto del ISTUV pagado por el enajenante del vehículo nuevo en el año de la enajenación a la persona física. Para una mejor comprensión del supuesto se ejem-plifica la mecánica de la siguiente manera: Adquisición del coche en julio 2010 con valor factura de $196,000.00 se pagará un ISTUV de $2,940.00 aproximadamente, ese pago será 100% acreditable Al exceder de $250,000.00, el beneficio será el monto del 0

ISTUV pagado por el enajenante del vehículo, como si el valor fuera de uno que no exceda de la cantidad indicada, es decir, si el enajenante paga toda la tenencia sólo podrá aplicar hasta ese monto

Si se acuerda que el adquirente pague el diferencial de 0

tenencia, éste podrá hacerlo deducible en la proporción prevista en el artículo 32, fracción II de la LISR.Por ejemplo: Automóvil adquirido en julio 2010 con valor total de $275,000.00, se paga un impuesto de $4,125.00 aproximadamente, el beneficio es únicamente por $3,000.00 al causarse por un automóvil de un valor que no excede de $250,000. El excedente del impuesto lo podrá pagar el adquirente y hacerlo deducible en la proporción autorizadaLa proporción deducible se obtiene así:175000 ÷ 275000 = .6363El adquirente efectuará el pago de: $1,125.00, siendo sólo deducible $715.00

EFECTOS PARA EL ADQUIRENTELa persona física adquirente no paga el ISTUV y no se consi-derará ingreso para efectos del ISR.

EFECTOS PARA EL ENAJENANTEEl enajenante sustituye al adquirente en el pago del ISTUV y después de efectuar el pago continúa el procedimiento de aplicación del estímulo fiscal, pero no será deducible para ISR e impuesto empresarial a tasa única (IETU).

Aplicación del estímulo

BENEFICIOEs un crédito fiscal que se aplicará contra el:

ISR del ejercicio 2010 ó 2011 0

ISR de pagos provisionales después de aplicar el acredita- 0

miento de esos pagos realizados con anterioridad

ISR DEL EJERCICIO POR EL CUAL SE APLICARÁ EL ESTÍMULO:para las personas físicas, el impuesto determinado confor- 0

me al artículo 177 de la LISR antes del acreditamiento de pagos provisionales, reducciones del sector agropecuario, el impuesto pagado en el extranjero, el impuesto acredita-ble por dividendos, impuesto acreditable de condóminos o fideicomisarios de un bien inmueble destinado a hospeda-je cuando se opta por acumular con piramidaciónpara las personas morales, obtenido al aplicar la tasa del 0

impuesto correspondiente al resultado fiscal

REMANENTE DEL CRÉDITO FISCALEn el caso de existir un remanente pendiente de acreditar, éste se podrá aplicar contra el ISR de los pagos provisionales y del ejercicio de cinco años siguientes contados a partir del último día al cual venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo, es decir, si el estímulo es del ejercicio 2010, vencerá el plazo en marzo o abril del 2015, si corresponde al 2011, entonces

Adquirente del vehículo nuevo persona física

No pagatenencia

pagatenencia

Enajenante del vehículo nuevo, persona moral o física

acredita contra

ISR

aEnaajenante del vehículo jenante danteante el vehícehhíhínuevo, personnuevo, nuevo,nn ersona naerer

oral o físicamoralm ísicsica

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se vence el plazo en marzo o abril del 2016, ya sea persona moral o física quien enajenó el vehículo y efectuó el pago del impuesto.

Segunda Sección¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIADOS?Personas morales al adquirir vehículos nuevos, que tributen en el Título II de la LISR y paguen el ISTUV

¿EN QUÉ CONSISTE EL BENEFICIO?En un crédito fiscal aplicable contra el ISR del ejercicio 2010 ó 2011, el obtenido al aplicar la tasa del impuesto correspon-diente al resultado fiscal.

AUTOS CON VALOR MAYOR DE $175,000.00El estímulo fiscal es el diferencial del ISTUV pagado por el contribuyente menos el importe del impuesto deducible para efectos del ISR.

Ejemplo: Vehículo adquirido en julio 2010 con valor total de $196,000.00 paga un impuesto por $2,940.00 aproxima-damente, el pago será deducible en la siguiente proporción: 175,000.00 ÷ 196,000.00 = .8928. Por lo tanto, será deducible para efectos del ISR: $2,265.00.

La diferencia: $315.00 es el importe que se aplica como crédito fiscal contra el ISR del ejercicio.

VEHÍCULOS CON VALOR SUPERIOR A $250,000.00El monto máximo del estímulo fiscal es la diferencia entre el ISTUV deducible aplicable a un coche con valor total de $175,000.00 y el ISTUV de un vehículo con valor total superior a $250,000 pesos.

Para la aplicación de ese supuesto se considerarán los mon-tos correspondientes a los dos valores de autos y la diferencia entre ambos es el crédito posible de aplicar.

REMANENTE DEL CRÉDITO Si hubiese un remanente pendiente de acreditar, éste se podrá aplicar contra el ISR de los pagos provisionales y del ejercicio de cinco años siguientes contados a partir del último día en el cual venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo, en la misma forma indicada para las personas físicas.

Las diferencias entre los estímulos otorgados a las perso-nas físicas y morales son:

el pago del impuesto en el caso de las personas físicas 0

adquirentes lo efectuará el enajenante del vehículo, signifi-cándose un ahorro directo al desembolsar el pago, mientras que las morales tendrán que efectuar el pago del ISTUV al adquirir el vehículoel crédito fiscal por enajenaciones a personas físicas per- 0

mite la aplicación en los pagos provisionales del ejercicio a los enajenantes de los vehículos, y a las morales no, sólo en la declaración anual al relacionarse con una deducción, trasladando el beneficio hasta marzo del ejercicio siguiente y eso en el caso de obtener impuesto a cargo, sino se podrá beneficiar dentro de los cinco ejercicios consecutivos cuan-do obtenga un resultado favorable

ConclusionesAl tomarse en cuenta que el beneficio es por una ocasión tratándose de automóviles nuevos de modelos 2010, 2011 y 2012, enajenados por primera vez al consumidor, pero sólo por los ejercicios fiscales 2010 ó 2011, el estímulo es mínimo comparado con la inversión efectuada por una familia para adquirir un vehículo nuevo, por ello resulta ser alejado de lo esperado por los contribuyentes: la eliminación del ISTUV.

El incremento en las ventas de vehículos nuevos en los ejercicios referidos no reportarán incrementos como se plantea en el Decreto, porque el beneficio no representa un ahorro importante para los contribuyentes, diferente re-sultado se obtendría si esos coches no causaran impuesto durante toda su vida útil.

Pagatenencia al

adquirir

Adquirente del vehículo nuevopersona moral

Acredita el ISTUV pagado hasta el límite indicado contra

ISR del ejercicio o en loscinco ejercicios

siguientes

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Previsión Social de cooperativasRENTA. EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IM-PUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER LÍMITES PARA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE ESE TRIBUTO, RESPETA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDI-CA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 5 DE JUNIO DE 2009). El establecimiento de un monto máxi-mo para la exención del pago de impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de prestaciones de previsión social, previstos en el artículo 109 de la Ley del Impues-to relativo, obedeció a una indebida aplicación de las disposiciones relativas a dichas exenciones a través de entregas simuladas de prestaciones comprendidas en tal beneficio sin tomar en cuenta requisitos ni condiciones para la deducción del gasto de la sociedad cooperativa y la exención del ingreso de los socios, pues no se acre-ditaba que los fondos de previsión social se destinaran, indefectiblemente, a los conceptos ahí comprendidos, ya que las cantidades entregadas a los socios eran superio-res a las que por concepto de anticipos por rendimientos recibían en los mismos periodos; lo que provoca una afectación al socio cooperativista, pues para considerar esas cantidades como ingresos exentos, además de aten-der a ciertos límites, debe acreditarse su destino, ya que de lo contrario resultan cantidades gravables para el socio. Por tanto, el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al prever límites a las sociedades coo-perativas para la exención del pago de impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de prestaciones de previsión social, respeta la garantía de seguridad jurídi-ca contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Amparo en revisión 279/2010.- Consultoría y Asesoría Metropolitana, Sociedad Cooperativa de Responsabili-dad Limitada.- 19 de mayo de 2010.- Cinco votos.- Po-nente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Clau-dia Mendoza Polanco.TESIS AISLADA 2a. XLIII/2010Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio del dos mil diez.

RENTA. EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DEL IM-PUESTO RELATIVO, QUE CONTIENE EL CONCEP-TO DE PREVISIÓN SOCIAL DIRIGIDO TAMBIÉN A

LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS, RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGIS-LACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 5 DE JUNIO DE 2009). El precepto legal citado no considera previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan dicho carácter; sin embargo, esta última precisión sólo se traduce en el reconocimiento del de-recho de los socios o miembros de dichas sociedades a gozar del beneficio referido, y no implica que se equipa-ren las relaciones entre trabajadores y patrones con la existente entre las sociedades cooperativas y sus socios. Ahora bien, en atención a que el objetivo de considerar a las sociedades cooperativas como personas obligadas a otorgar tal beneficio surgió por la necesidad de evitar la erosión de la base del impuesto sobre la renta, ya que fue notorio el incremento de sociedades cooperativas dedicadas a la prestación de servicios profesionales y al suministro de recursos humanos creadas para reducir cargas fiscales y de seguridad social, provocando la no retención del impuesto de que se trata, resulta induda-ble que el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 5 de junio de 2009, respeta el principio de equidad tributaria contenido en el artí-culo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues da un trato distinto a sujetos diferentes, y además porque sólo destaca lo que debe entenderse por previsión social, entendida como la prestación que debe beneficiar a los trabajadores, socios o sus familiares; luego, cualquier erogación efectuada a favor de persona distinta no puede considerarse como tal, pues no se cumpliría con el objetivo de satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras en be-neficio de los trabajadores, socios o miembros de las sociedades, logrando con ello su superación física, eco-nómica o cultural, para mejorar su calidad de vida y la de su familia. Amparo en revisión 279/2010.- Consultoría y Asesoría Metropolitana, Sociedad Cooperativa de Responsabili-dad Limitada.- 19 de mayo de 2010.- Cinco votos.- Po-nente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Clau-dia Mendoza Polanco.TESIS AISLADA 2a. XLV/2010Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio del dos mil diez.

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RENTA. LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER LOS REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS SOCIEDA-DES COOPERATIVAS PARA DEDUCIR GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 5 DE JUNIO DE 2009). El artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se dirige a todos los contribuyentes en general, por lo que es evidente que su fracción XXIII, al prever los requisitos a cumplir por las sociedades cooperativas para deducir gastos de previsión social, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que ese bene-ficio depende del cumplimiento de ciertas exigencias y no se justificaría un trato preferencial en relación con otro tipo de sociedades, pues además de que estas últimas también están obligadas a cumplir requisitos para la de-ducibilidad mencionada, es inconcuso que tratándose de sociedades cooperativas la deducción requiere que los recursos de dicho fondo se destinen para los fines de la previsión social, dada la naturaleza de las cooperativas, que es distinta a la de las demás sociedades mercantiles, así como su forma de tributar. Además, los requisitos previstos en la fracción citada tienen una justificación objetiva, pues las exigencias a las sociedades cooperativas tratándose de gastos de previsión social son acordes con los principios de veracidad y demostrabilidad razonables que rigen en materia de deducciones y su finalidad es que las autorida-des fiscales tengan un mayor control de las realizadas por los contribuyentes, lo cual permite que se corroboren los ingresos reales de esas sociedades, sus verdaderos gastos y el destino cierto del fondo de previsión social, en virtud de que las prestaciones de este tipo no tienen un destino in-definido, de manera que para evitar una entrega simulada, dicho destino debe comprobarse. Amparo en revisión 279/2010.- Consultoría y Asesoría Metropolitana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada.- 19 de mayo de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Claudia Men-doza Polanco.TESIS AISLADA 2a. XLIV/2010Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio del dos mil diez

De las tesis transcritas pendientes de publicación aprobadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión privada del nueve de junio de 2010, se infiere que se cerró el camino a las cooperativas para con-tinuar con los esquemas mediante los cuales se evadían im-puestos, aunque de su lectura se aprecia únicamente una jus-

tificación del porque era necesaria la reforma del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), pero no contie-nen un estudio exhaustivo respecto de la ilegalidad planteada de tal precepto, más bien pareciera que el máximo Tribunal de nuestro país únicamente se centró en mencionar vagamente que ante la indebida aplicación de las disposiciones relativas a las exenciones de previsión social es que se justifican las reformas sin dar un verdadero argumento jurídico del porque resultan constitucionales.

Por otro lado, determina que la relación patrón-trabajador y cooperativa-socio no son equiparables, pero no justifica un beneficio a favor de los últimos, incluso la incorporación de las cooperativas para otorgar previsión social (artículo 8º de la LISR) surgió por la necesidad de evitar la erosión de la base del ISR al haber proliferado ese tipo de figuras en la presta-ción de servicios profesionales, pero nuevamente no precisa en que radica la diferencia detectada entre ambas figuras de manera lógica jurídica resolviendo el fondo de la controversia planteada.

Finalmente, la SCJN puntualiza respecto de la mecánica específica de deducción de gastos de las cooperativas prevista en el numeral 31, fracción XXIII de la LISR no viola el principio de equidad tributaria al basarse en los principios de veracidad y demostrabilidad, razonables en materia de deducciones, cuya finalidad es que las autoridades fiscales tengan un mayor control de lo deducido y conozcan el des-tino cierto del fondo de previsión social.

Es necesario acotar que los anteriores criterios no tienen el carácter de jurisprudencia por lo cual su observancia puede o no ser obligatoria al momento de resolver las controversias particulares con diverso argumentos hechos valer.

Alimentos preparados, ¿tasa del IVA?VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRAC-CIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IM-PUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007). El citado precepto, al establecer que se gravará con la tasa del 0% la enajenación de alimentos, mientras que la de los pre-parados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, se le aplicará la tasa que establece el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artí-culo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque el elemento objetivo que justifica el trato distinto en cuanto a la aplicación de las diversas tasas del tributo, lo constituyen los procesos realizados al alimento, ya que en el caso de los que han sido sometidos a un proceso de integración para llegar

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2010

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17

a un producto distinto que permita al consumidor final su ingestión inmediata, el impuesto se generará por el valor que se les incorpora al haber sido transformados, mezclados o procesados, en virtud de que serán una cosa distinta a lo que originalmente eran, a diferencia de aquellos alimentos que conservan su estado original para poder consumirse, sin que su valor se incremente con alguna preparación posterior.Tesis: 1a. LX/2010Primera SalaAmparo en revisión 2171/2009. Distribuidora de Ali-mentos de Chiapas y Oaxaca, S.A. de C.V. 25 de no-viembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: David Rodríguez Matha.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, pág. 944.Del criterio transcrito se observa que la Primera Sala de la

SCJN justifica el trato desigual de tasas aplicables a los ali-mentos, en razón de los procesos realizados a ellos, o sea, el impuesto al valor agregado (IVA) se generará por el valor incorporado a los alimentos al haber sido transformados a diferencia de los que conserven su estado original para con-sumirse.

Con tal distinción se amplía el concepto de alimentos prepa-rados: serán considerados así los que tengan la característica de poderse ingerir en las pequeñas tiendas que cuenten con hornos de microondas para calentarlos, o sea, se gravará a la tasa general del IVA los alimentos refrigerados como: tacos, hot dogs, pizzas, sándwiches, etcétera.

Relación de disposiciones en materia fiscal publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 14 al 28 de junio de 2010.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 11 de junio de 2010 (14 de junio)

Se dieron a conocer los Anexos 1-A y 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 que contienen las fichas de trámite y los formatos oficiales aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respectivamente para llevar a cabo diversas gestiones ante dicha autoridad.Dentro de las formatos oficiales se encuentran:

las formas oficiales aprobadas 0

las que pueden ser enviadas a través del servicio postal 0

formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos 0

estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México 0

listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas 0

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18 15JULIO2010

Anexos 2, 3, 4, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 19 y 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 11 de junio de 2010(15 de junio)

Se publican los diversos Anexos de la Resolución Miscelánea, los cuales consisten en:2 : Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas 0

3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras 0

4: Instituciones de crédito autorizadas para recibir declaraciones pagos de impuestos 0

9: Tabla a para actualizar las deducciones que señala el artículo 148 de la Ley del ISR 0

11: Catálogo de claves para efectos del IESPS de tipo de producto 0

12, Derechos a que se refieren los artículos: 0

232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos (Anexo Número 1) 1

191 de la Ley Federal de Derechos (Anexo Número 5. Para el Distrito Federal Anexo 3) 1

195-P y 195-Q de la Ley Federal de Derechos (Anexo Número 13) 1

232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V y 232-E de la Ley Federal de Derechos (Anexo Número 4) 1

191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos (Anexo 9) 1

194-F, 194-F-1 y 194-G de la Ley Federal de Derechos (Anexo 16) 1

13: 0

Parques Nacionales 1

Reservas de la Biosfera 1

Áreas de Protección de Flora y Fauna 1

Monumentos Naturales 1

Santuarios 1

Áreas 1 de Protección de los Recursos Naturales14: Donatarias autorizadas 0

17: Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización para ser proveedor de juegos con apuestas y sorteos, así 0

como las especificaciones técnicas del servicio.18: 0 Controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general19: Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2010 0

20: 0

Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales 1

Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía 1

asimétrica a utilizar para FIELEstándar de comprobante fiscal digital extensible 1

Generación de sellos digitales 1

Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2010(16 de junio)

El SAT da a conocer las facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores primario y de autotransporte terrestre de carga y pasajeros, cuyo contenido es igual al de las reglas publicadas para 2009, sin observar cambio alguno en ningún Capítulo, salvo los siguientes:

Regla 1.12. Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas. 0 Las personas morales indicadas no estarán obligadas a presentar el escrito mediante el cual avisen a la autoridad que optan por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo de los ingresos provenientes por cada uno de sus socios (artículo 81, último párrafo de LISR), cuando en ejercicios anteriores ya se hubiera presentadoRegla 1.17. Exención para personas físicas. 0 Precisan que las personas físicas deberán pagar el IETU por los ingresos que excedan de 40 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año. El pago del impuesto se realizará conforme a la LIETU sin poder aplicar ninguna facilidad

Vigente a partir del 1o de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011, pero pueden aplicarse durante todo 2010. Por lo que respecta a los porcentajes y cantidades de las facilidades de comprobación, serán aplicables a partir del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010

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Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Acuerdo G/JGA/22/2010 mediante el cual se da a conocer la destrucción de expedientes concluidos hasta el año 2006(17 de junio)

Se ordena la depuración, baja y destrucción de los expedientes que hubiesen sido del conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como de aquellos tramitados en las Salas Regionales de ese órgano Jurisdiccional, que hubiesen concluido totalmente, a más tardar, el último día del año 2006, independientemente del año en que dieron inicio

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Sudáfrica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta(18 de junio)

Se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Sudáfrica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad del Cabo el 19 de febrero de dos mil nueve, cuyo contenido se dará a conocer posteriormente cuando sea publicado el texto respectivo

Secretaría de Finanzas

Resoluciones por las que se publican los listados de las personas autorizadas y registradas ante la autoridad fiscal para practicar avalúos, correspondientes a marzo, abril y mayo de 2010(17 de junio)

Se da a conocer el listado de las Instituciones de Crédito y Sociedades Civiles o Mercantiles, Autorizadas por la Tesorería delDistrito Federal, actualizado para practicar avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en el Código Fiscal del DF relativa a los meses indicados

Acuerdo por el que se aprueban las formas oficiales denominadas “Formato universal de la tesorería”, “Formato múltiple de pago a la tesorería” y “Recibo de pago a la tesorería” (25 de junio)

Se aprueban los siguientes formatos oficiales para cumplir con obligaciones fiscales a nivel local:universal de la tesorería, se obtendrá por el contribuyente, por Internet, en www.finanzas.df.gob.mx, llamando 0

a Locatel, o por mensaje SMS al 98888múltiple de pago a la tesorería, obteniéndose en las Administraciones Tributarias, Auxiliares y los Centros de 0

Servicio Tesorería recibo de pago a la tesorería solo se emite a través de los Centros de Servicio @ Digital (Kioscos). Para ser 0

válido deberá contener la certificación digital de la TesoreríaQueda sin efectos el “Acuerdo por el que se aprueba la forma oficial denominada Formato Universal de la Tesorería” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 28 de enero de 2003

Lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para obtener la declaratoria de exención del pago del impuesto predial que refiere el artículo 133 del Código Fiscal del Distrito Federal (25 de junio)

Para obtener la declaratoria de exención del impuesto predial por los ejercicios 2009 y anteriores, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

quienes no cuentan con el beneficio de exención para el ejercicio 2010 deberán presentar escrito bajo protesta 0

de decir verdad la solicitud de declaratoria de exenciónsi para el ejercicio 2008 obtuvieron la declaratoria y no solicitaron la de 2009 deberán solicitarla en la misma 0

forma descrita en el punto anteriorquienes cuenten con la exención para 2009, 2010 y 2011 se tendrá por prorrogada, por 2012 y 2013, cuando no 0

varíe la naturaleza jurídica del inmueble por el cual se otorgó la exención, en el caso de cambiarla ya no tendrá efectos

Si se obtuvo la constancia de declaratoria sin tener derecho a ella, quedará sin efectos y la autoridad fiscal ejercerá sus facultades de inspección, fiscalización, verificación y cobro.En todo caso, es menester cumplir con los requisitos previstos para cada supuesto.Vigente a partir del 26 de junio de 2010

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20 15JULIO2010

Conozca las facilidades administrativas que podrá elegir para cumplir con sus obligaciones haciendo valer los beneficios contenidos en ellas.

Obligación Liberación o eliminación VigenciaPresentar información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU

No presentarla en la fecha de pagos provisionales sino sólo la del ejercicio A partir del 1o de julio de 2010

Declaraciones informativas para los obligados del IVA y quienes apliquen la tasa 0%

Si presentan mensualmente la información de operaciones con proveedores, ya no exhibirán la información de IVA solicitada en la declaración de ISR

A partir del 1o de julio de 2010

Los obligados a exhibir el dictamen en materia fiscal por nivel de ingresos o activo, o número de trabajadores y de seguridad social, por contador público autorizado

No presentar el dictamen si proporcionan la información en los plazos y medios permitidos por reglas generales. Asimismo, tampoco estarán obligados a exhibir la copia del informe sobre la situación fiscal del contribuyente y anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales al Infonavit

Aplicable por los dictámenes sobre estados financieros de ejercicios 2010 y posteriores

Los contribuyentes del IDE que después de acreditar o compensar tuvieran un remanente pendiente, pidan su devolución

Si proporcionan la información en los plazos y medios previstos en las reglas generales establecidas por el SAT no presentarán el dictamen relativo

A partir del 1o de septiembre de 2010

Renovación de los certificados de Firma Electrónica Avanzada (FIEL) cada dos años

La vigencia de los certificados de FIEL de personas físicas será de cuatro años a partir de la fecha de expedición

Solamente por los expedidos a partir del 1o de julio de 2010

El 30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación se publicaron ciertas facilidades administrativas relativas al

cumplimiento de obligaciones, cuyos puntos sobresalientes se puntualizan en la siguiente tabla:

En cuanto al dictamen de seguridad social, el artículo terce-ro del Decreto hace la distinción entre los dictámenes sobre estados financieros y el de cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS, en tanto que el artículo segundo transitorio cla-ramente precisa que su aplicación será por los ejercicios 2010 y posteriores, y técnicamente excluye del diferimiento al dic-

tamen para efectos de seguridad social, por lo que puedieran los obligados a dictaminarse aprovechar el beneficio por tal dictamen del ejercicio 2009 a presentarse en el año 2010.

Por otro lado, se especifica que el SAT y el IMSS expedirán disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación de las facilidades administrativas indicadas.

Por fin cinco obligaciones menos

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23302

10 RÉGIMEN EN CONDOMINIO,QUIÉN DEDUCE

Más benefi cios que obligaciones, puede traer a los condóminos constituir este régimen sin descuidar la deducción de los gastos comunes

16 LA EMPRESA CONSULTA EN NÚMEROS

ESTÍMULO POR VENTA 0

DE VEHÍCULOS NUEVOSESTÍMULO POR ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS 0

SOFOM, CÓMO DETERMINA EL IVA ACREDITABLE 0

IDCONLINECASO INTERACTIVO PARA CALCULAR EL ESTÍMULO 0

DEL ISTUV

Conozca las bases y los cálculos necesarios para determinar el costo de las vacaciones que tomarán sus subordinados

CASOS PRÁCTICOS

Vacaciones, a quiénes, cómo y cuánto

Tarifas y tablas del ISR 0

INPC 0

TIIE a 28 días 0

Cetes a 28 días 0

Salario mínimo 0

Tasa de infl ación anual 0

Tasas de recargos 0

federales, para el DF y Estado de México Tipo de cambio 0

Equivalencia 0

de monedas Udis 0

CPP: de pasivos, en Udis 0

y dólares

Multas actualizadas 0

Tratados para evitar 0

la doble tributación y mucho más

INDICADORES

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15JULIO201002

1. GeneralidadesDurante julio y agosto de 2010 será el período vacacional escolar y es común que los trabajadores soliciten disfrutar de sus días de vacaciones en estas fechas. Por lo tanto, el emplea-dor deberá revisar las bases para atender dicha solicitud y cubrir la prima vacacional correspondiente.

El derecho de los trabajadores para disfrutar de un perío-do vacacional surge al cumplir cada año de servicios y en ningún caso los días de vacaciones generados podrán ser in-feriores a los establecidos en la legislación laboral conforme a la siguiente tabla (artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo –LFT–):

Años laboradosMínimo de días de vacaciones

a otorgar

1 62 83 104 12

5 a 9 1410 a 14 16

Continuando la serie, por cada cinco años de servicio se irán incrementando dos días de vacaciones

Los períodos vacacionales deberán ser íntegramente paga-dos y además los trabajadores tendrán derecho al pago de una

prima no menor del 25% sobre los salarios que les correspon-dan durante el citado período (art. 80 de la LFT).

Los días y la prima de vacaciones señalados son las pres-taciones laborales mínimas establecidas por la LFT, por lo que los empleadores podrán pactar períodos y por cientos superiores.

El ingreso percibido por el trabajador tiene la naturaleza de salario, por lo que en materia de retención del impuesto so-bre la renta (ISR), no tendrá algún tratamiento especial; no así la prima vacacional, pues para ésta existen dos supuestos espe-ciales previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El primero consiste en la exención de impuestos aplicable al pago de la prima vacacional que se efectúe en el ejercicio hasta por el equivalente a 15 días del salario mínimo general del área geográfica del trabajador (SMG), cuyos importes para 2010 son (art. 109, fracción XI de la LISR):

Vacaciones, a quiénes, cómo y cuántoProcedimiento a seguir para determinar la prima vacacional a pagar y sus efectos fiscales para quien la paga.

1. GENERALIDADES 2. CASOS PRÁCTICOS 2.1. PRIMA VACACIONAL A PAGAR 2.2. MONTO EXENTO PARA EL ISR 2.3. RETENCIÓN EN TÉRMINOS DE LA LISR

2.4. ISR CONFORME AL RLISR 2.5. COMPARACIÓN DE AMBOS MÉTODOS 2.6. MONTO DEDUCIBLE EN EL ISR E IETU PARA LA EMPRESA 3. CONCLUSIONES

CASOS PRÁCTICOS

Si no se toman se pierdenEl empleador debe conceder a los trabajadores el derecho a disfrutar su período vacacional, dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y un año después de haber concluido este período habrá prescrito el derecho de los trabajadores para disfrutar los días de vacaciones que se hubieren generado en ese período (arts. 81 y 516 de la Ley Federal del Trabajo)

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15JULIO

201003

Área geográfica SMGImporte exento de prima vacacional

(15 SMG)

A $57.46 $861.90B 55.84 837.60C $54.47 $817.05

El segundo punto consiste en que para determinar el ISR a retener sobre la prima vacacional gravada que en su caso re-sulte después de considerar la exención, el empleador cuenta con las siguientes opciones:

adicionar la prima gravada a los demás ingresos que el traba- 0

jador perciba en el mismo período y aplicar al total, el proce-dimiento de retención del artículo 113 de la LISR y el subsidio para el empleoconsiderar el procedimiento previsto en el artículo 142 del 0

Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (RLISR), consistente en aplicar una tasa efectiva a la prima vaca-

cional gravada, para obtener así el monto del impuesto a retenerEl empleador podrá aplicar el procedimiento que más le

convenga a cada trabajador.

2. Casos prácticos

2.1. PRIMA VACACIONAL A PAGARPara comprender mejor el procedimiento a seguir para de-terminar la prima vacacional a pagar y el ISR a retener por este concepto considérese el siguiente ejemplo.

Algunos de los trabajadores de la empresa “Recubrimex, S.A. de C.V.”, ubicada en la zona geográfica “A” (para efectos de los salarios mínimos), han solicitado disfrutar los días de vacaciones generados a junio de 2010, conforme a los siguien-tes datos:

ConceptoAna Mendoza

GarcíaErnesto Morales

MejíaLourdes Tovar

PonceJuan Pérez Vázquez

Guadalupe Flores Romo

Sueldo mensual ordinario $3,000.00 $7,100.00 $10,200.00 $15,000.00 $32,600.00 Antigüedad en el empleo (años) 3 4 4 5 6 Número de días de vacaciones que se toman

10 12 12 12 12

Salario pagado en la primera quincena

$1,500.00 $3,550.00 $5,100.00 $7,500.00 $16,300.00

Los días de vacaciones otorgados se toman considerando los mínimos previstos en la LFT, sin embargo la prima vaca-cional se paga con base en un 35% (10 puntos porcentuales más al mínimo legal).

2.1. PRIMA VACACIONAL A PAGARPara conocer el importe de la prima vacacional a pagar, pri-mero debe determinarse el salario correspondiente a los días de vacaciones que se tomarán:

SALARIO CORRESPONDIENTE A VACACIONES A DISFRUTAR

ConceptoAna Mendoza

GarcíaErnesto Morales

MejíaLourdes Tovar

PonceJuan Pérez

VázquezGuadalupe Flores

Romo Sueldo mensual ordinario $3,000.00 $7,100.00 $10,200.00 $15,000.00 $32,600.00 Entre: Días de pago 30 30 30 30 30Igual: Salario diario 100.00 236.67 340.00 500.00 1,086.67Por: Número de días de vacaciones que se

toman en el período10 12 12 12 12

Igual: Salario correspondiente a vacaciones a disfrutar

$1,000.00 $2,840.04 $4,080.00 $6,000.00 $13,040.04

Sobre este salario se aplica el por ciento de la prima vacacional otorgado por la empresa.

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15JULIO201004

PRIMA VACACIONAL

ConceptoAna Mendoza

GarcíaErnesto Morales

MejíaLourdes Tovar

PonceJuan Pérez

VázquezGuadalupe Flores

Romo

Salario correspondiente a vacaciones a disfrutar

$1,000.00 $2,840.04 $4,080.00 $6,000.00 $13,040.04

Por: Por ciento de prima vacacional 35% 35% 35% 35% 35%Igual: Prima vacacional $350.00 $994.01 $1,428.00 $2,100.00 $4,564.01

2.2. MONTO EXENTO PARA EL ISRLa exención de la prima vacacional prevista en la LISR es por el total de los ingresos que por dicho concepto perciban los trabajadores en el ejercicio, por lo cual, para determinar el importe exento en cada pago de prima, deberá disminuirse

del límite de la exención anual, los montos exentos que se hubieran considerado con anterioridad en el mismo año de calendario.

En este supuesto, este es el primer pago de prima vacacio-nal realizado en 2010.

MONTO MÁXIMO DE PRIMA VACACIONAL EXENTA A CONSIDERAR EN ESTE PAGO

ConceptoAna Mendoza

GarcíaErnesto Morales

MejíaLourdes Tovar

PonceJuan Pérez

VázquezGuadalupe Flores

Romo

Monto máximo de prima vacacional exenta en el ejercicio

$861.90 $861.90 $861.90 $861.90 $861.90

Menos: Monto de prima vacacional exenta considerada con anterioridad en el mismo ejercicio

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual: Monto máximo de prima vacacional exenta a considerar en este pago

$861.90 $861.90 $861.90 $861.90 $861.90

PRIMA VACACIONAL GRAVADA

ConceptoAna Mendoza

GarcíaErnesto Morales

MejíaLourdes Tovar

PonceJuan Pérez

VázquezGuadalupe Flores

Romo

Prima vacacional $350.00 $994.01 $1,428.00 $2,100.00 $4,564.01 Menos: Monto máximo de prima vacacional

exenta a considerar en el pago350.00 861.90 861.90 861.90 861.90

Igual: Prima vacacional gravada $0.00 $132.11 $566.10 $1,238.10 $3,702.11

PRIMA VACACIONAL EXENTA

ConceptoAna Mendoza

GarcíaErnesto Morales

MejíaLourdes Tovar

PonceJuan Pérez

VázquezGuadalupe Flores

Romo

Prima vacacional $350.00 $994.01 $1,428.00 $2,100.00 $4,564.01 Menos: Prima vacacional gravada 0.00 132.11 566.10 1,238.10 3,702.11Igual: Prima vacacional exenta $350.00 $861.90 $861.90 $861.90 $861.90

2.3. RETENCIÓN EN TÉRMINOS DE LA LISRPrimero se calculará la retención del ISR aplicando el proce-dimiento del artículo 113 de la LISR, para lo cual se adiciona

al salario mensual del trabajador la prima vacacional gravada a pagar.

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15JULIO

201005

ISR A CARGO (SUBSIDIO PARA EL EMPLEO A ENTREGAR) POR EL TOTAL DE INGRESOS CONFORME A LA LISR

ConceptoAna Mendoza

GarcíaErnesto Morales

MejíaLourdes Tovar

PonceJuan Pérez

VázquezGuadalupe Flores

Romo

Ingresos ordinarios del mes $3,000.00 $7,100.00 $10,200.00 $15,000.00 $32,600.00 Más: Prima vacacional gravada 0.00 132.11 566.10 1,238.10 3,702.11Igual: Base gravable 3,000.00 7,232.11 10,766.10 16,238.10 36,302.11Menos: Límite inferior 496.08 4,210.42 10,298.36 10,298.36 32,736.84Igual: Excedente del límite inferior 2,503.92 3,021.69 467.74 5,939.74 3,565.27Por: Por ciento para aplicarse al excedente

del límite inferior6.40% 10.88% 21.36% 21.36% 30.00%

Igual: Impuesto marginal 160.25 328.76 99.91 1,268.73 1,069.58Más: Cuota fija 9.52 247.23 1,090.62 1,090.62 6,141.95Igual: ISR a cargo por el total de ingresos

conforme a la LISR169.77 575.99 1,190.53 2,359.35 7,211.53

Menos: Subsidio para el empleo 406.62 217.61 0.00 0.00 0.00Igual: ISR a retener (subsidio a pagar)

por el total de ingresos conforme a la LISR

($236.85) $358.38 $1,190.53 $2,359.35 $7,211.53

Para conocer el ISR correspondiente a la prima vacacional, se determinará el ISR a cargo por los ingresos ordinarios del mes contra el resultante de considerar el total de los ingresos.

ISR A CARGO (SUBSIDIO PARA EL EMPLEO A ENTREGAR) SOBRE INGRESOS ORDINARIOS DEL MES

ConceptoAna Mendoza

GarcíaErnesto Morales

MejíaLourdes Tovar

PonceJuan Pérez

VázquezGuadalupe Flores

Romo

Ingresos ordinarios del mes $3,000.00 $7,100.00 $10,200.00 $15,000.00 $32,600.00 Menos: Límite inferior 496.08 4,210.42 8,601.51 10,298.36 20,770.30Igual: Excedente del límite inferior 2,503.92 2,889.58 1,598.49 4,701.64 11,829.70Por: Por ciento para aplicarse al excedente

del límite inferior6.40% 10.88% 17.92% 21.36% 23.52%

Igual: Impuesto marginal 160.25 314.39 286.45 1,004.27 2,782.35Más: Cuota fija 9.52 247.23 786.55 1,090.62 3,327.42Igual: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios

del mes169.77 561.62 1,073.00 2,094.89 6,109.77

Menos: Subsidio para el empleo 406.62 253.54 0.00 0.00 0.00Igual: ISR a cargo (subsidio a favor)

sobre ingresos ordinarios del mes($236.85) $308.08 $1,073.00 $2,094.89 $6,109.77

ISR A RETENER POR PRIMA VACACIONAL

ConceptoAna Mendoza

GarcíaErnesto Morales

MejíaLourdes Tovar

PonceJuan Pérez

VázquezGuadalupe Flores

Romo

ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR

$0.00 $358.38 $1,190.53 $2,359.35 $7,211.53

Menos: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

0.00 308.08 1,073.00 2,094.89 6,109.77

Igual: ISR a retener por prima vacacional

$0.00 $50.30 $117.53 $264.46 $1,101.76

Page 34: IETU, entre otras; son las Adiós a la tenencia en autos · contribuyentes. Por ejemplo, se eliminó la obligación de presen-tar el listado mensual de conceptos del IETU, y el dictamen

233

15JULIO201006

2.4. ISR CONFORME AL RLISRA continuación se aplicará el procedimiento previsto en el RLISR.

Para ello, se determina la proporción mensual de la prima vacacional gravada, pues el total de ésta corresponde a un ingreso anual (art. 142, fracción I del RLISR).

PROMEDIO MENSUAL DE PRIMA VACACIONAL GRAVADA

ConceptoAna Mendoza

GarcíaErnesto Morales

MejíaLourdes Tovar

PonceJuan Pérez

VázquezGuadalupe Flores

Romo

Prima vacacional gravada $0.00 $132.11 $566.10 $1,238.10 $3,702.11 Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365 365Igual: Resultado 0.0000 0.3619 1.5509 3.3920 10.1427Por: Factor 30.40 30.40 30.40 30.40 30.40Igual: Promedio mensual de prima

vacacional gravada$0.00 $11.00 $47.15 $103.12 $308.34

El resultado se adicionará a los ingresos ordinarios del período y se determinará el ISR aplicando la tarifa del artículo 113 de la LISR (art. 142, fracción II del RLISR).

ISR A CARGO POR EL TOTAL DE INGRESOS Y PROMEDIO MENSUAL DE PRIMA VACACIONAL

ConceptoAna Mendoza

GarcíaErnesto Morales

MejíaLourdes Tovar

PonceJuan Pérez

VázquezGuadalupe Flores

Romo

Promedio mensual de prima vacacional

$0.00 $11.00 $47.15 $103.12 $308.34

Más: Ingresos ordinarios del mes 3,000.00 7,100.00 10,200.00 15,000.00 32,600.00Igual: Base gravable 3,000.00 7,111.00 10,247.15 15,103.12 32,908.34Menos: Límite inferior 496.08 4,210.42 8,601.51 10,298.36 32,736.84Igual: Excedente del límite inferior 2,503.92 2,900.58 1,645.64 4,804.76 171.50Por: Por ciento para aplicarse al excedente

del límite inferior6.40% 10.88% 17.92% 21.36% 30.00%

Igual: Impuesto marginal 160.25 315.58 294.90 1,026.30 51.45Más: Cuota fija 9.52 247.23 786.55 1,090.62 6,141.95Igual: ISR a cargo por el total de ingresos

y promedio mensual de prima vacacional

$169.77 $562.81 $1,081.45 $2,116.92 $6,193.40

En el procedimiento del RLISR, no se aplicará la tabla de subsidio para el empleo pues ésta no forma parte del propio artículo 113 de la LISR, sino más bien su aplicación se regula por el artículo Octavo del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones fiscales publicado en el DOF el 1o de

octubre de 2007, el cual no prevé su aplicación para otros efectos distintos a los del artículo 113 de la LISR.

El impuesto así determinado se disminuirá con el impuesto a cargo de considerar sólo los ingresos ordinarios del mes.

DIFERENCIA DE ISR A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 142 DEL RLISR

ConceptoAna Mendoza

GarcíaErnesto Morales

MejíaLourdes Tovar

PonceJuan Pérez

VázquezGuadalupe Flores

Romo

ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional

$169.77 $562.81 $1,081.45 $2,116.92 $6,193.40

Menos: ISR a cargo por el total de ingresos del mes

169.77 561.62 1,073.00 2,094.89 6,109.77

Page 35: IETU, entre otras; son las Adiós a la tenencia en autos · contribuyentes. Por ejemplo, se eliminó la obligación de presen-tar el listado mensual de conceptos del IETU, y el dictamen

233

15JULIO

201007

ConceptoAna Mendoza

GarcíaErnesto Morales

MejíaLourdes Tovar

PonceJuan Pérez

VázquezGuadalupe Flores

Romo

Igual: Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 142 del RLISR

$0.00 $1.19 $8.45 $22.03 $83.63

La diferencia se dividirá entre el promedio mensual de la prima vacacional determinado con anterioridad. El cociente que resulte se multiplicará por cien y el resultado se expresará en por ciento, siendo éste la tasa de retención que se aplicará a la prima (art. 142, fracción V del RLISR).

TASA DE RETENCIÓN SOBRE PRIMA VACACIONAL

ConceptoAna Mendoza

GarcíaErnesto Morales

MejíaLourdes Tovar

PonceJuan Pérez

VázquezGuadalupe Flores

Romo

Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 142 del RLISR

$0.00 $1.19 $8.45 $22.03 $83.63

Entre: Promedio mensual de prima vacacional

0.00 11.00 47.15 103.12 308.34

Igual: Cociente 0.00 0.1081 0.1792 0.2136 0.2712Por: Cien 100 100 100 100 100Igual: Tasa de retención sobre prima

vacacional$0.00 10.81% 17.92% 21.36% 27.12%

Esta tasa, se aplicará a la prima vacacional gravada y el resultado será el ISR a cargo de la prima vacacional en términos del RLISR (art. 142, fracción IV del RLISR).

ISR A RETENER SOBRE PRIMA VACACIONAL EN TÉRMINOS DEL RLISR

ConceptoAna Mendoza

GarcíaErnesto Morales

MejíaLourdes Tovar

PonceJuan Pérez

VázquezGuadalupe Flores

Romo

Prima vacacional gravada $0.00 $132.11 $566.10 $1,238.10 $3,702.11 Por: Tasa de retención sobre prima

vacacional0.00 10.81% 17.92% 21.36% 27.12%

Igual: ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR

$0.00 $14.28 $101.45 $264.46 $1,004.01

2.5. COMPARACIÓN DE AMBOS MÉTODOSA fin de conocer cuál método beneficia más al trabajador se compararán los resultados obtenidos.

NETO A PAGAR POR PRIMA VACACIONAL CONFORME A LA LISR

ConceptoAna Mendoza

GarcíaErnesto Morales

MejíaLourdes Tovar

PonceJuan Pérez

VázquezGuadalupe Flores

Romo

Prima vacacional $350.00 $994.01 $1,428.00 $2,100.00 $4,564.01 Menos/Más:

ISR a retener por prima vacacional 0.00 50.30 117.53 264.46 1101.76

Igual: Neto a pagar por prima vacacional conforme a la LISR

$350.00 $943.71 $1,310.47 $1,835.54 $3,462.25

Page 36: IETU, entre otras; son las Adiós a la tenencia en autos · contribuyentes. Por ejemplo, se eliminó la obligación de presen-tar el listado mensual de conceptos del IETU, y el dictamen

233

15JULIO201008

NETO A PAGAR POR PRIMA VACACIONAL CONFORME AL RLISR

ConceptoAna Mendoza

GarcíaErnesto Morales

MejíaLourdes Tovar

PonceJuan Pérez

VázquezGuadalupe Flores

Romo

Prima vacacional $350.00 $994.01 $1,428.00 $2,100.00 $4,564.01 Menos: ISR a retener sobre prima vacacional

en términos del RLISR0.00 14.28 101.45 264.46 1,004.01

Igual: Neto a pagar por prima vacacional conforme al RLISR

$350.00 $979.73 $1,326.55 $1,835.54 $3,560.00

MEJOR OPCIÓN PARA EL TRABAJADOR

ConceptoAna Mendoza

GarcíaErnesto Morales

MejíaLourdes Tovar

PonceJuan Pérez

VázquezGuadalupe Flores

Romo

Neto a pagar por prima vacacional conforme a la LISR

$350.00 $943.71 $1,310.47 $1,835.54 $3,462.25

Contra: Neto a pagar por prima vacacional conforme al RLISR

350.00 979.73 1,326.55 1,835.54 3,560.00

Igual: Diferencia $0.00 ($36.02) ($16.08) $0.00 ($97.75)Igual: Mejor opción para el trabajador Indistinto RLISR RLISR Indistinto RLISR

En la mayoría de estos supuestos conviene más determi-nar el ISR a cargo por el pago de la prima vacacional aplican-do el RLISR, mientras que en algunos casos será indistinto cualquiera de los procedimientos (LISR o su reglamento).

Toda vez que el pago de la prima vacacional se realiza en la segunda quincena de julio, el monto de sus ingresos y retenciones en ésta es el siguiente:

ISR A CARGO SOBRE INGRESOS ORDINARIOS DE LA QUINCENA

ConceptoAna Mendoza

GarcíaErnesto Morales

MejíaLourdes Tovar

PonceJuan Pérez

VázquezGuadalupe Flores

Romo

Ingresos ordinarios de la quincena $1,500.00 $3,550.00 $5,100.00 $7,500.00 $16,300.00 Menos: Límite inferior 244.81 2,077.51 5,081.41 5,081.41 16,153.06Igual: Excedente del límite inferior 1,255.19 1,472.49 18.59 2,418.59 146.94Por: Por ciento para aplicarse al excedente

del límite inferior6.40% 10.88% 21.36% 21.36% 30.00%

Igual: Impuesto marginal 80.33 160.21 3.97 516.61 44.08Más: Cuota fija 4.65 121.95 538.20 538.20 3,030.60Igual: ISR a cargo sobre ingresos

ordinarios de la quincena$84.98 $282.16 $542.17 $1,054.81 $3,074.68

ISR A RETENER (SUBSIDIO A PAGAR) SOBRE INGRESOS DE LA SEGUNDA QUINCENA

ConceptoAna Mendoza

GarcíaErnesto Morales

MejíaLourdes Tovar

PonceJuan Pérez

VázquezGuadalupe Flores

Romo

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios de la quincena

$84.98 $282.16 $542.17 $1,054.81 $3,074.68

Menos: Subsidio para el empleo 200.70 107.40 0.00 0.00 0.00Igual: ISR a retener (subsidio a pagar) sobre

ingresos ordinarios de la quincena(115.72) 174.76 542.17 1,054.81 3,074.68

Page 37: IETU, entre otras; son las Adiós a la tenencia en autos · contribuyentes. Por ejemplo, se eliminó la obligación de presen-tar el listado mensual de conceptos del IETU, y el dictamen

233

15JULIO

201009

ConceptoAna Mendoza

GarcíaErnesto Morales

MejíaLourdes Tovar

PonceJuan Pérez

VázquezGuadalupe Flores

Romo

Más: ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR

0.00 14.28 101.45 264.46 1,004.01

Igual: ISR a retener (subsidio a pagar) sobre ingresos de la segunda quincena

($115.72) $189.04 $643.62 $1,319.27 $4,078.69

2.6. MONTO DEDUCIBLE EN EL ISR E IETU PARA LA EMPRESALa prima vacacional es un ingreso por salarios en términos del artículo 110 de la LISR. Por lo tanto, los pagos efectiva-mente erogados por los empleadores, serán deducibles del ISR siempre que cumplan con los demás requisitos previstos en la ley.

Así, en este supuesto la empresa considerará como deduc-ción autorizada además de los salarios ordinarios del período, la prima vacacional pagada.

MONTO DEDUCIBLE PARA EL EMPLEADOR EN EL ISR

TrabajadorSalario

mensualPrima

vacacionalTotal

pagado

Ana Mendoza García $3,000.00 $350.00 $3,350.00 Más: Ernesto Morales Mejía 7,100.00 994.01 8,094.01 Más: Lourdes Tovar Ponce 10,200.00 1,428.00 11,628.00 Más: Juan Pérez Vázquez 15,000.00 2,100.00 17,100.00 Más: Guadalupe Flores Romo 32,600.00 4,564.01 37,164.01 Igual: Monto deducible

para el empleador en el ISR

$67,900.00 $9,436.02 $77,336.02

Para efectos del impuesto empresarial a tasa única (IETU), los pagos por salarios no son una deducción autorizada, sino más bien sobre los pagos gravados para el trabajador podrá determinarse un crédito fi scal acreditable contra el IETU. Por lo tanto, para determinar el citado crédito, sólo se conside-rará la prima vacacional gravada para el trabajador más los ingresos ordinarios por salarios del período.

BASE PARA EL CRÉDITO IETU POR NÓMINADEL PERÍODO

TrabajadorSalario

mensual

Prima vacacional

gravada

Pagos gravados

del período

Ana Mendoza García $3,000.00 $0.00 $3,000.00 Más: Ernesto Morales Mejía 7,100.00 132.11 7,232.11 Más: Lourdes Tovar Ponce 10,200.00 566.10 10,766.10 Más: Juan Pérez Vázquez 15,000.00 1,238.10 16,238.10 Más: Guadalupe Flores

Romo32,600.00 3,702.11 36,302.11

Igual: Base para el crédito IETU por nómina del período

$67,900.00 $5,638.42 $73,538.42

CRÉDITO IETU POR NÓMINA DEL PERÍODO

Concepto Importe

Base para el crédito IETU por nómina del período $73,538.42 Por: Factor 0.175Igual: Crédito IETU por nómina del período $12,869.22

3. ConclusionesLos empleadores deben determinar co-rrectamente la prima vacacional a pagar a los trabajadores que disfruten sus vaca-ciones, así como retener el ISR correspon-diente, a fi n de cumplir con los requisitos para la deducción de la nómina, además de representar un benefi cio económico para los trabajadores que tomen sus vacaciones.

LABORAL

¡Vacaciones a la vista! 0

(23 de junio de 2010)

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10 15JULIO2010

1. Aspecto jurídicoLa copropiedad es la definición jurídica para los supuestos en los que una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas (artículo 938 del Código Civil del Distrito Fe-deral –CCDF–).

Uno de los casos más comunes en los cuales se da esta figura es en los condominios pues todos los condóminos com-parten la propiedad de las denominadas áreas comunes.

Con la finalidad de regular este tipo de copropiedad para su mejor aprovechamiento, se creó la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (LPCDF), la cual establece en su artículo tercero que:

Se le denominará condominio al grupo de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, para uso habitacional, comercial o de servicios, industrial o mixto, y susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública y que pertene-cieran a distintos propietarios, los que tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad de propie-dad exclusiva y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute.

Los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por las disposiciones de la presente ley, las del Código Ci-vil para el Distrito Federal, las de otras leyes aplicables, así como por la escritura constitutiva del régimen, el contrato de traslación de dominio y por el reglamento del condominio de que se trate.

Como se observa, dicha ley regula cualquier tipo de condo-minio en el Distrito Federal, pero cada entidad federativa tiene leyes similares o dicho régimen se establece en el Código Civil estatal. Para constituir jurídicamente un régimen de propiedad en condominio, es necesario que los propietarios del inmue-ble lo creen ante Notario Público, declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad en la que, dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan y comparten áreas o espacios de uso y propiedad común, asumiendo condi-ciones que les permiten satisfacer sus necesidades de acuerdo con el uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada

para todos y cada uno, sin demérito de su propiedad exclusiva (artículo 4 de la LPCDF).

En la escritura pública correspondiente, deberá indicarse entre otros datos lo siguiente (art. 10 del CPCDF):

el valor nominal asignado a cada unidad de propiedad 0

exclusiva y su porcentaje de indiviso en relación con el valor nominal total del inmueble. Este porcentaje deter-mina el derecho de copropiedad de cada condómino sobre los bienes comuneslas características y condiciones para la organización y 0

funcionamiento social del condominio. En todos los casos, el órgano supremo del condominio será la Asamblea Ge-neral de Condóminos, la cual designará al administrador quien puede ser:

administrador: condómino o habitante de la unidad de 1

propiedad exclusiva, que no siendo administrador pro-fesional, sea nombrado administradoradministrador profesional: persona física o moral, que 1

no resida en el condominio, que demuestre capacidad o conocimientos en administración de condominios y que sea nombrado administrador

Dentro de las funciones del administrador se encuentran:realizar todos los actos de administración y conservación 0

que el condominio requiera en sus áreas comunes; así como contratar el suministro de la energía eléctrica y otros bienes necesarios para los servicios, instalaciones y áreas comunes, dividiendo el importe del consumorecaudar de los condóminos las cuotas para los fondos de 0

mantenimiento y administración y el de reserva, así como el de las cuotas extraordinarias

Conozca por que la conveniencia de constituirlo y los requisitos a cumplir por las personas morales y físicas para deducir los gastos comunes.

Régimen en condominio, quién deduce

¿Y quién es el patrón?Si se contratan trabajadores para prestar servicios en un régimen de propiedad en condominio, técnicamente cada condómino será el em-pleador, pues el régimen no cuenta con personalidad jurídica propia y el administrador sólo actúa en nombre y representación de aquellos. No obstante, por cuestiones prácticas será el administrador quien cumplirá con las obligaciones laborales que surjan ante el IMSS, SAT e Infonavit

1. ASPECTO JURÍDICO2. MARCO FISCAL 2.1. ADMINISTRADOR 2.2. CONDÓMINO

3. CASO PRÁCTICO 3.1. CONSTANCIA DE GASTOS4. CONCLUSIONES

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15JULIO

2010

233

11

CondóminosPagan sus cuotas mediante depósito en la cuenta bancaria que hubiera constituido la asamblea general de condóminos para tales efectos

De las cuotas pagadas, sólo podrán deducir la parte pro-porcional que les corresponda de los gastos comunes que se hubieren realizado en relación con el inmueble

Cuenta bancaria constituida por la asamblea general de condóminos

El administrador realiza los gastos de conservación y mantenimiento en nombre y representación de la asamblea general de condómino

Si el administrador recibe contraprestaciones por sus servicios de administración, también deberá expedir un comprobante que reúna requisitos fi scales

Debe recabar los comprobantes de los gastos, los cuales deberán reunir requisitos fi scales y estar a nombre de la asamblea general de condóminos o del administrador

Entrega a cada condómino copia de los comprobantes de los gastos y una constancia por periodos men-suales especifi cando:

número de comprobante, 0

concepto, monto total y el IVA correspondienteparte proporcional que corres- 0

ponde al condómino del gasto total, conforme al por ciento de indiviso que represente cada unidad de propiedad exclusiva en el condominio

Régimen de propiedad en condominio

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12 15JULIO2010

efectuar los gastos de mantenimiento y administración del 0

condominio, con cargo al fondo correspondienteotorgar recibo por cualquier pago que reciba 0

entregar mensualmente a cada condómino un estado de 0

cuenta del condominio que muestre:relación pormenorizada de ingresos y egresos del mes an- 0

teriordetalle de las aportaciones y cuotas pendientes 0

saldo y fines para los que se destinarán los fondos el mes 0

siguientesaldo de las cuentas bancarias y de las inversiones 0

relación detallada de las cuotas por pagar a los proveedo- 0

res de bienes y/o servicios del condominioUna de las principales obligaciones que esta ley impone a

los condóminos y en general a los habitantes del condominio es cubrir puntualmente las cuotas para la constitución de los fondos de administración, mantenimiento y el de reserva des-tinado a cubrir los gastos de mantenimiento y reparaciones mayores, así como a cubrir los gastos extraordinarios que en su caso procedan (art. 56 de la LPCDF).

2. Marco fiscalEn materia fiscal, los efectos deben considerarse desde el pun-

to de vista del administrador y del condómino.

2.1. ADMINISTRADOREn lo que concierne a la contraprestación que percibe el administrador, se estará a lo siguiente:

Administrador ISR IETU IVA

Persona física La administración del inmueble es un servicio personal independiente, por lo cual deberá cumplir con sus obligaciones fiscales en términos de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR

Deberán cumplir con sus obligaciones en materia del IETU en términos generales de la ley que lo regula

La contraprestación percibida por administrar el condominio es un acto gravado por IVA a la tasa general del 16% o del 11% para el caso de servicios prestados en zona fronteriza

Persona moral Las asociaciones civiles o sociedades civiles dedicadas exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio, no son contribuyentes del ISR (art. 95, fracción XVIII de la LISR

Cabe señalar que tanto para el caso de administradores personas físicas como morales, las cantidades que se perciban por concepto de cuotas de los condóminos, no se considera-rán un ingreso acumulable para ellos, pues se trata de canti-dades percibidas para efectuar gastos por cuenta de terceros los cuales se respaldarán con documentación comprobatoria a nombre de la asamblea general de condóminos (arts. 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la LISR).

2.2. CONDÓMINOEl Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) establece los requisitos a observar para que los condóminos puedan deducir la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes realizados (arts. 25 y 121 del RLISR):

cumplan con los requisitos previstos en la LISR para las 0

deducciones en generallos gastos de conservación y mantenimiento sean realiza- 0

dos en nombre y representación de la asamblea general de condóminos por un administrador que cuente con faculta-des para actuar con el carácter mencionado, otorgado por dicha asambleael pago de las cuotas de conservación y mantenimiento las 0

realicen los condóminos mediante depósito en la cuenta bancaria que hubiera constituido la asamblea general de condóminos para tal efectolos comprobantes que amparen los gastos comunes de con- 0

servación y mantenimiento estén a nombre de la asamblea general de condóminos o del administrador

el administrador recabe los comprobantes relativos a los 0

gastos comunes (los cuales deben reunir los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Fede-ración (CFF)) y entregue a cada condómino una copia de los mismos, así como una constancia por períodos men-suales donde se especifique:

los números correspondientes a los comprobantes y 1

el concepto amparado por cada uno, el monto total de los comprobantes y el IVA respectivola parte proporcional correspondiente al condómino res- 1

pecto del gasto total, conforme al por ciento de indivi-so que represente cada unidad de propiedad exclusiva en el condominio. No se considerará en el total del gasto, el IVA que se hubiere causado sobre el gasto, excepto cuando el contribuyente por la actividad que realice en el inmueble, se encuentre exento del pago del IVA

si el administrador recibe contraprestaciones por sus servi- 0

cios de administración, deberá expedir el comprobante res-pectivo a nombre de la asamblea general de condóminosla documentación y registros contables deberán conservarse 0

por la asamblea de condóminos o por los condóminos que opten por deducir los gastos comunes en estos términosDe este ordenamiento resalta el hecho de limitar la dedu-

cibilidad de las cuotas de los condóminos al importe de los gastos comunes realizados, pues con ello se evita el desvío de las cuotas en conceptos no relacionados con el mantenimiento de las áreas comunes.

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15JULIO

2010

233

13

Por lo que respecta al IVA, los condóminos podrán acredi-tar la parte proporcional que les corresponda sobre los gastos efectuados en el período respectivo cumpliendo con los requi-sitos previstos en el artículo quinto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

3. Caso prácticoPara comprender mejor la forma en la cual los condóminos que hubieran constituido un régimen de propiedad en condo-

minio, podrán deducir los gastos realiza-dos por las áreas comunes, considérese el siguiente supuesto.

Las siguientes empresas se encuen-tran ubicadas en un condominio hori-zontal con uso industrial, a las cuales les corresponden los por cientos de indiviso siguientes:

POR CIENTO DE INDIVISO CORRESPONDIENTE

EmpresaValor del área exclusiva (A)

Valor total del área exclusiva (B)

Por ciento de indiviso correspondiente (A entre B por 100)

Plásticos Mitla, S.A. $1,500,000.00 $9,800,000.00 15.31%Más: Empaques Molinar, S.A. de C.V. 2,500,000.00 9,800,000.00 25.51%Más: Tornos More, S de R.L. de C.V. 1,980,000.00 9,800,000.00 20.20%Más: Envasadora del Oriente, S.A. de C.V. 2,240,000.00 9,800,000.00 22.86%Más: Vidrios Industriales, S.A. 1,580,000.00 $9,800,000.00 16.12%Igual: Total área exclusiva 9,800,000.00 100.00%Más: Áreas comunes 3,450,000.00 Igual: Total del área del condominio $13,250,000.00

Para el 2010, la Asamblea General de Condóminos acordó las cuotas que mensualmente debe cubrir cada condómino como se muestra a continuación:

CUOTA MENSUAL PARA EL FONDO DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO PARA GASTOS CORRIENTE

EmpresaTotal de gastos

corrientes del ejercicio anterior (A)

Por ciento de indiviso

correspondiente (B)

Cuota anual (A por B igual C)

Cuota mensual para el fondo de administración y

mantenimiento para gastos corriente (C entre 12)

Plásticos Mitla, S.A. $285,480 15.31% $43,706.99 $3,642.25Más: Empaques Molinar, S.A. de C.V. 285,480 25.51% 72,825.95 6,068.83Más: Tornos More, S de R.L. de C.V. 285,480 20.20% 57,666.96 4,805.58Más: Envasadora del Oriente, S.A. de C.V. 285,480 22.86% 65,260.73 5,438.39Más: Vidrios Industriales, S.A. $285,480 16.12% 46,019.38 3,834.95Igual: Total cuotas $285,480.01 $23,790.00

CUOTA MENSUAL PARA EL FONDO DE RESERVA PARA GASTOS EXTRAORDINARIOS

EmpresaTotal de gastos

extraordinarios del ejercicio anterior (A)

Por ciento de indiviso

correspondiente (B)

Cuota anual(A por B igual C)

Cuota mensual para el fondo de reserva para gastos

extraordinarios (C entre 12)

Plásticos Mitla, S.A. $185,400 15.31% $28,384.74 $2,365.40Más: Empaques Molinar, S.A. de C.V. 185,400 25.51% 47,295.54 3,941.30Más: Tornos More, S de R.L. de C.V. 185,400 20.20% 37,450.80 3,120.90Más: Envasadora del Oriente, S.A. de C.V. 185,400 22.86% 42,382.44 3,531.87Más: Vidrios Industriales, S.A. $185,400 16.12% 29,886.48 2,490.54Igual: Total cuotas $185,400.00 $15,450.01

JURÍDICO

¿En manos de quien 0

está su condominio? (13 de julio de 2010)

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233

14 15JULIO2010

TOTAL DE CUOTAS MENSUALES

EmpresaCuota mensual para el fondo de

administración y mantenimiento para gastos corriente

Cuota mensual para el fondo de reserva para gastos

extraordinariosTotal de cuotas mensuales

Plásticos Mitla, S.A. $3,642.25 $2,365.40 $6,007.65Más: Empaques Molinar, S.A. de C.V. 6,068.83 3,941.30 10,010.13Más: Tornos More, S de R.L. de C.V. 4,805.58 3,120.90 7,926.48Más: Envasadora del Oriente, S.A. de C.V. 5,438.39 3,531.87 8,970.26Más: Vidrios Industriales, S.A. 3,834.95 2,490.54 6,325.49Igual: Total cuotas $23,790.00 $15,450.01 $39,240.01

En enero 2010, el administrador del condominio “Adminis-tradora Profesional, S.C.”, efectuó en nombre y representación de la Asamblea, los gastos corrientes que se muestran ense-guida con recursos del fondo correspondiente. .

GASTOS DE ENERO

Concepto Importe IVA Total

Pintura $3,450.00 $552.00 $4,002.00Más: Jardineria 2,510.00 401.60 2,911.60Más: Materiales para limpieza 604.00 96.64 700.64Más: Vigilancia 4,850.00 776.00 5,626.00Más: Contribuciones 980.00 156.80 1,136.80Más: Prima de seguro 7,456.00 1,192.96 8,648.96Más: Otros gastos 1,984.00 317.44 2,301.44Igual: Total $21,834.00 $3,493.44 $25,327.44

Aun cuando los gastos efectuados corresponden a la adqui-sición de bienes considerados como activos fijos, como sería el caso de las erogaciones que puedan hacerse del fondo de reserva para gastos extraordinarios, éstos deberán considerar-se para efectos de la deducción de cada condómino como un gasto pues no les serán aplicables las reglas para la deducción de inversiones previstas en la LISR.

Conforme a estos datos, el importe de gastos e IVA que le corresponde a cada condómino acorde al por ciento de indi-viso para efectos de su deducción y acreditamiento, son los siguientes:

GASTO CORRESPONDIENTE A CADA CONDÓMINO

EmpresaPor ciento de indiviso

correspondienteGastos del período

Gasto correspondiente a cada condómino

Plásticos Mitla, S.A. 15.31% $21,834.00 $3,342.79Empaques Molinar, S.A. de C.V. 25.51% 21,834.00 5,569.85Tornos More, S de R.L. de C.V. 20.20% 21,834.00 4,410.47Envasadora del Oriente, S.A. de C.V. 22.86% 21,834.00 4,991.25Vidrios Industriales, S.A. 16.12% $21,834.00 3,519.64Total $21,834.00

IVA CORRESPONDIENTE A CADA CONDÓMINO

EmpresaPor ciento de indiviso

correspondienteIVA del período

IVA correspondiente a cada condómino

Plásticos Mitla, S.A. 15.31% $3,493.44 $534.85Empaques Molinar, S.A. de C.V. 25.51% 3,493.44 891.18Tornos More, S de R.L. de C.V. 20.20% 3,493.44 705.67Envasadora del Oriente, S.A. de C.V. 22.86% 3,493.44 798.60Vidrios Industriales, S.A. 16.12% $3,493.44 563.14Total $3,493.44

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15JULIO

2010

233

15

No obstante que las cuotas pagadas en el período son su-periores a los gastos incurridos para las áreas comunes, los condóminos sólo podrán considerar como una deducción au-torizada el monto de dichos gastos, para lo cual además de reunir los requisitos previstos en el artículo 25 del RLISR, el administrador deberá expedir a cada condómino la siguiente constancia, a la cual se deberá anexar una copia de los com-probantes de los gastos correspondientes:

3.1. CONSTANCIA DE GASTOS

4. ConclusionesLos contribuyentes a los que les sea aplicable régimen de pro-piedad en condominio, deberán cumplir cabalmente con las disposiciones específi cas para la administración y manejo de gastos previstos en la LPCDF y la LISR para que los condó-minos puedan efectuar la deducción de los gastos de las áreas comunes.

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16 15JULIO2010

ESTÍMULO POR VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOSNuestra empresa se dedica a la comercialización de autos nue-vos, y deseamos conocer la mecánica para aplicar el estímulo previsto en el Decreto publicado en el DOF del 25 de junio de 2010 en materia del impuesto sobre tenencia y uso de vehícu-los. Además deseamos saber si estamos obligados a acumular para efectos del ISR el citado estímulo.

Cabe precisar que ustedes tienen derecho al estímulo, siempre que las unidades sean enajenadas a personas físicas, independientemente de que éstas sean o no contribuyentes del ISR.

Para tener derecho al estímulo fi scal, la distribuidora de autos de-berá absorber por cuenta de su cliente el monto del ISTUV que deba pagar al momento de comprar la unidad, y siempre que el monto de la misma no exceda de $250,000.00, en caso de exceder del citado importe, ustedes únicamente podrían absorber el monto del impuesto que le corresponda a un automóvil cuyo precio no exceda del importe indicado.

Para determinar el ISTUV a pagar se debe considerar la tarifa del impuesto, así como la tabla de factores aplicables cuando la operación se realiza con posterioridad al primer mes del ejercicio:

TABLA DE ISTUV PARA 2010 (PUBLICADA EN EL DOF EL 28 DE DICIEMBRE DE 2009)

Límite inferior

Límite superior

Cuota fi ja

Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$ $ $ %0.01 526,657.78 0.00 3.0

526,657.79 1,013,523.64 15,799.73 8.71,013,523.65 1,362,288.13 58,157.06 13.31,362,288.14 1,711,052.62 104,542.74 16.81,711,052.63 En adelante 163,135.16 19.1

Tabla para aplicarse al ISTUV causado cuando la enajenación o importación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año de calendario (artículo primero de la Ley del Impues-to sobre Tenencia y Uso de Vehículos):

Mes de adquisición

Factor aplicable

Mes de adquisición

Factor aplicable

Febrero 0.92 Julio 0.50Marzo 0.83 Agosto 0.42Abril 0.75 Septiembre 0.33Mayo 0.67 Octubre 0.25Junio 0.58 Noviembre 0.17

Considere los siguientes supuestos, respecto de las enajenaciones efectuadas en julio de 2010.

ISTUV POR PAGAR

Concepto Supuesto A Supuesto B Supuesto C Supuesto D

Valor del coche $175,000.00 $245,000.00 $250,000.00 $350,000.00Menos: Límite inferior 0.01 0.01 0.01 0.01Igual: Excedente del límite inferior 174,999.99 244,999.99 249,999.99 349,999.99Por: Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 3.00% 3.00% 3.00% 3.00%Igual: Impuesto marginal 5,250.00 7,350.00 7,500.00 10,500.00Más: Cuota fi ja 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: ISTUV 5,250.00 7,350.00 7,500.00 10,500.00Por: Factor aplicable al impuesto causado por haberlo adquirido con

posterioridad a enero0.5 0.5 0.5 0.5

Igual: ISTUV por pagar 2,625.00 3,675.00 3,750.00 5,250.00Vs: Límite para aplicar el estímulo 3,750.00 3,750.00 3,750.00 3,750.00Igual: ISTUV máximo que podrá absorber la distribuidora y que

considerará como estímulo fi scal2,625.00 3,675.00 3,750.00 3,750.00

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2010

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La distribuidora de autos:podrá acreditar contra sus pagos provisionales y del ejercicio del 0

ISR, el ISTUV pagado por cuenta de sus clientes (artículo Primero del Decreto)

no considerará como ingreso acumulable para efectos del ISR el 0

estímulo fiscal así determinado (artículo Sexto del Decreto)no podrá deducir para efectos del ISR y del IETU, el ISTUV paga- 0

do por cuenta de sus clientes (artículo Quinto del Decreto)

ISTUV A PAGAR POR EL ADQUIRENTE DEL VEHÍCULO

Concepto Supuesto A Supuesto B Supuesto C Supuesto DISTUV por pagar $2,625.00 $3,675.00 $3,750.00 $5,250.00

Menos: ISTUV máximo que podrá absorber la distribuidora y que considerará como estímulo fiscal

2,625.00 3,675.00 3,750.00 3,750.00

Igual: ISTUV a pagar por el adquirente del vehículo $0.00 $0.00 $0.00 $1,500.00

ESTÍMULO POR ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOSLaboro para una persona moral, la cual planea adquirir un auto en julio de 2010. Sin embargo, tenemos entendido que las agencias automotrices únicamente absorberán el pago del ISTUV cuando el adquirente es persona física. ¿Podemos apro-vechar algún tipo de beneficio?

En este caso, la persona moral podrá aplicar lo previsto por el artículo Segundo del Decreto, mediante el cual podrá considerar como estímulo fiscal el que resulte conforme a lo siguiente:

MONTO DEL ESTÍMULO FISCAL, QUE SERÁAPLICABLE CONTRA EL ISR DEL EJERCICIO

ISTUV efectivamente pagado (sin exceder del que correspondería a un automóvil de $250,000.00)

Menos: ISTUV que corresponde a una unidad cuyo valor no exceda de $175,000.00 (monto que corresponde al valor límite para considerar un automóvil deducible)

Igual: Monto del estímulo fiscal, que será aplicable contra el ISR del ejercicio

El citado estímulo será acumulable para efectos del ISR, al no existir ninguna disposición que libere al contribuyente de dicha carga.

Considérense los siguientes supuestos:

Si el valor del automóvil es hasta por un monto de $175,000.00, no habrá ningún estímulo para aplicarse.

ISTUV QUE LE CORRESPONDE

Concepto Importe

Valor del coche $150,000.00Menos: Límite inferior 0.01Igual: Excedente del límite inferior 149,999.99Por: Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite

inferior3.00%

Igual: Impuesto marginal 4,500.00Más: Cuota fija 0.00Igual: ISTUV 4,500.00Por: Factor aplicable al impuesto causado por haberlo

adquirido con posterioridad a enero0.5

Igual: ISTUV que le corresponde $2,250.00

CRÉDITO FISCAL PARA LA PERSONA MORAL

Concepto ImporteCrédito fiscal para la persona moral No aplica

1

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18 15JULIO2010

El valor del automóvil es superior a $175,000.00, pero infe-rior a $250,000.00

ISTUV QUE LE CORRESPONDE

Concepto Importe

Valor del coche $245,000.00Menos: Límite inferior 0.01Igual: Excedente del límite inferior 244,999.99Por: Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite

inferior3.00%

Igual: Impuesto marginal 7,350.00Más: Cuota fija 0.00Igual: ISTUV 7,350.00Por: Factor aplicable al impuesto causado por haberlo

adquirido con posterioridad a enero0.5

Igual: ISTUV que le corresponde $3,675.00

En este caso el estímulo que podrá considerar la persona mo-ral adquirente del vehículo será la diferencia entre el ISTUV que le corresponde y el ISTUV máximo deducible en términos de la LISR (correspondiente a un automóvil que no rebase los $175,000.00):

ISTUV MÁXIMO DEDUCIBLE EN TÉRMINOS DE LA LISR

Concepto Importe

Valor del coche $175,000.00Menos: Límite inferior 0.01Igual: Excedente del límite inferior 174,999.99Por: Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite

inferior3.00%

Igual: Impuesto marginal 5,250.00Más: Cuota fija 0.00Igual: ISTUV 5,250.00Por: Factor aplicable al impuesto causado por

haberlo adquirido con posterioridad a enero0.5

Igual: ISTUV máximo deducible en términos de la LISR

$2,625.00

CRÉDITO FISCAL PARA LA PERSONA MORAL

Concepto Importe

ISTUV que le corresponde $3,675.00Menos: ISTUV máximo deducible en términos de la LISR 2,625.00Igual: Crédito fiscal para la persona moral $1,050.00

El valor del automóvil es superior a $250,000.00

ISTUV QUE LE CORRESPONDE

Concepto Importe

Valor del coche $350,000.00Menos: Límite inferior 0.01Igual: Excedente del límite inferior 349,999.99Por: Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite

inferior3.00%

Igual: Impuesto marginal 10,500.00Más: Cuota fija 0.00Igual: ISTUV 10,500.00Por: Factor aplicable al impuesto causado por haberlo

adquirido con posterioridad a enero0.5

Igual: ISTUV que le corresponde $5,250.00

El estímulo que podrá aplicar la persona moral será por la dife-rencia entre el ISTUV que le correspondería a un automóvil con un valor de hasta $250,000.00 y el impuesto que le correspondería a uno con un valor de hasta $175,000.00:

ISTUV TOPE

Concepto Importe

Valor del coche $250,000.00Menos: Límite inferior 0.01Igual: Excedente del límite inferior 249,999.99Por: Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite

inferior3.00%

Igual: Impuesto marginal 7,500.00Más: Cuota fija 0.00Igual: ISTUV 7,500.00Por: Factor aplicable al impuesto causado por haberlo

adquirido con posterioridad a enero0.5

Igual: ISTUV tope $3,750.00

CRÉDITO FISCAL PARA LA PERSONA MORAL

Concepto ImporteISTUV tope $3,750.00

Menos: ISTUV máximo deducible en términos de la LISR 2,625.00Igual: Crédito fiscal para la persona moral $1,125.00

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SOFOM, CÓMO DETERMINA EL IVA ACREDITABLENuestra empresa es una sociedad financiera de objeto múltiple, y deseamos conocer cuál es la mecánica para la determinación del impuesto al valor agregado (IVA) acreditable, ya que por realizar actos preponderantemente exentos para efectos del IVA, nues-tros auditores nos señalan que el impuesto que pagamos por nuestros gastos e inversiones, no es acreditable en su totalidad.

Antes de presentar el procedimiento para determinar el IVA acreditable de una sociedad financiera de objeto múltiple (SOFOM), es pertinente definir en qué consiste esta figura jurídica, distinguiéndola de la sociedad fi-

nanciera de objeto limitado (SOFOL), pues ambas tienen la calidad de entidades financieras, que realizan actividades muy parecidas. Para esto, se presenta el siguiente cuadro:

SOFOM SOFOL

Definición La SOFOM es una sociedad anónima que en sus estatutos sociales, contempla expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades relativas al otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero, sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello

La SOFOL es una institución financiera, que se constituye, previa autorización de la SHCP, como una sociedad anónima bajo las disposiciones previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)

Fundamento Artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 103, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito

Las SOFOM’s se clasifican en:entidades reguladas (ER): Mantienen vínculos patrimoniales con 0

instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones del créditoentidades no reguladas (ENR): No mantienen vínculos patrimo- 0

niales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de créditoEn materia de IVA, el tratamiento para estas entidades es:

Concepto SOFOM SOFOL

Intereses cobrados Acto exento. –art. 15, fracción X, inciso b) de la LIVA–, siempre que sean consideradas parte del sistema financiero para efectos de la LISR

Acto exento –art. 15, fracción X, inciso b) de la LIVA–

IVA pagado por gastos e inversiones relacionados directamente con su actividad preponderante

No acreditable en su totalidad, por tratarse de cobro de intereses que se encuentran exentos –art. 5o., fracción V, inciso b), LIVA–

No acreditable en su totalidad, por tratarse de cobro de intereses que se encuentran exentos –art. 5o., fracción V, inciso b), LIVA–

IVA pagado por gastos e inversiones identificados con actividades gravadas (tasa 16% o 0%)

Acreditable en su totalidad –art. 5o., fracción V, inciso a), LIVA–

Acreditable en su totalidad –art. 5o., fracción V, inciso a), LIVA–

IVA pagado por gastos e inversiones, no identificados ni con actividades gravadas (tasa 16% o 0%), ni con actos exentos

Acreditable parcialmente, en la proporción que representen los actos gravados respecto al total de los actos realizados por el contribuyente –art. 5, fracción V, inciso c)–

Acreditable parcialmente, en la proporción que representen los actos gravados respecto al total de los actos realizados por el contribuyente

Opciones a considerar para cálculo de proporción de acreditamiento de IVA

Valor total de actividades del mes o del año de calendario inmediato anterior –art. 5, fracción V, inciso c) y 5-B de la LIVA-

Valor total de actividades del mes o del año de calendario inmediato anterior –art. 5, fracción V, inciso c) y 5-B de la LIVA-

Modalidad preferente para determinar la proporción de IVA acreditable

Tienen derecho a excluir todos los conceptos a que se refiere el artículo 5-C de la LIVA

De los conceptos mencionados en el artículo 5-C de la LIVA, no tendrán derecho a excluir los siguientes actos o actividades:

enajenación de acciones o partes sociales, documentos pendientes de 0

cobro y títulos de crédito (fracción IV)intereses y ganancia cambiaria 0

enajenación de moneda nacional y extranjera, así como piezas de oro o 0

plata que hayan tenido tal carácter, y piezas de “onza troy” (fracción V)provenientes de operaciones financieras derivadas (fracción IX) 0

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20 15JULIO2010

Considerando lo anterior, podrá determinar la proporción de IVA acreditable en los siguientes términos:

ACTOS O ACTIVIDADES REALIZADOS EN EL MES

Concepto Acto o Actividad Monto

Intereses Exento $386,965.00 Más: Comisiones y otros cargos a acreditados Gravado tasa 16% 28,125.00 Igual: Valor total de actos o actividades realizados en el mes $415,090.00

DETALLE DE EROGACIONES QUE CAUSARON IVA

Concepto Monto IVA pagadoIdentificado con actos o actividades:

Gravados Exentos No identificado

Servicios administrativos de personal $68,540.00 $10,966.40 $10,966.40 Más: Rentas pagadas 18,500.00 2,960.00 2,960.00 Más: Gastos legales 24,000.00 3,840.00 $3,840.00 Más: Papelería y materiales de oficina 6,840.00 1,094.40 1,094.40 Más: Servicio de telefonía e internet 1,453.00 232.48 232.48 Más: Publicidad y propaganda 3,750.00 600.00 600.00 600.00 Más: Gastos diversos 2,895.00 463.20 463.20 Igual: Sumas $125,978.00 $20,156.48 $0.00 $4,440.00 $16,316.48

Toda vez que las SOFOM’s no están contempladas en el último párrafo del artículo 5-C de la LIVA, para efectos del cálculo de la proporción del IVA acreditable, tienen derecho a excluir del valor total de los actos realizados en el mes todos los conceptos a que refiere el citado numeral, por lo que en el caso expuesto, resulta una proporción de IVA acreditable de 1.000. Por lo tanto, todo el IVA derivado de las erogaciones no identificables con actos grava-dos o exentos, es acreditable en su totalidad.

PROPORCIÓN DE IVA ACREDITABLE DEL MES

Valor de los actos o actividades gravados realizados en el mes

$28,125.00

Entre: Valor total de actos o actividades realizados en el mes, base para cálculo de proporción (1)

28,125.00

igual: Proporción de IVA acreditable del mes 1.0000

Nota: (1) Aun cuando el total de los actos realizados en el mes asciende a $415,090.00, conforme al artículo 5-C, fracción VI, LIVA, no se incluyen los intereses

IVA ACREDITABLE

Total de IVA pagado en el mes, no identificado con actos gravados o exentos

$16,316.48

Por: Proporción de IVA acreditable del mes 1.00 Igual: IVA acreditable, no identificado con actos

gravados o exentos$16,316.48

TOTAL DE IVA ACREDITABLE EN EL MES

Identificado con actos o actividades gravados $0.00 Más: Identificado con actos o actividades exentos 0.00 Más: Derivado de proporción 16,316.48 Igual: Total de IVA acreditable en el mes $16,316.48

DETERMINACIÓN DEL IVA A CARGO DEL MES

IVA trasladado en el mes $4,500.00 Menos: Total de IVA acreditable en el mes 16,316.48 Igual: IVA a cargo (a favor) del mes $(11,816.48)

Como se puede apreciar en el caso expuesto, y al tener menor IVA trasladado en el mes en relación con el IVA acreditable, re-sulta un saldo a favor, mismo que en términos del artículo 6 de la LIVA, se podrá acreditar contra saldos a cargo del mismo impues-to en los siguientes meses, compensarlo, o si el contribuyente así lo prefiere, puede solicitar su devolución.

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23302

06 PARA TOMARSE EN CUENTADEPOSITE PENSIÓN ALIMENTICIA EN JUZGADO 0

ANTIGÜEDAD, POR LAPSO LABORADO O DE SERVICIO 0

MÁS PROTECCIÓN AL TRABAJO INFANTIL 0

¡SÍ A LA REFORMA LABORAL!... EN ESPAÑA 0

09 LA EMPRESA CONSULTA¿LUGAR DÓNDE SE PRESENTA LA DEMANDA? 0

PLAZO PARA PAGO DE PRESTACIONES 0

ENTREGA DE FINIQUITO A PERSONA DIVERSA 0

MINUTOS DE TIEMPO EXTRA ¿SE PAGAN? 0

MULTA POR PAGO MENSUAL DE SALARIO 0

GENERAL, DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS 0

11 PRODUCTIVIDADOPTIMICE SUS CONDICIONES DE TRABAJO 0

Analice la importancia del entorno bajo el cual se prestan los servicios laborales, por Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OIT

14 NORMAS OFICIALESDISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DEL 0

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EN EL LAPSO DEL 14 AL 28 DE JUNIO

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO(Sin publicación relevante)

IDC ON LINEMALA IMAGEN DE UN ASPIRANTE EN 0 INTERNETSI TU EQUIPO JUGARA ¿GANARÍA EL MUNDIAL? 0

Ubique las acciones a seguir por los patrones al momento de recibir una renuncia por parte de uno de sus colaboradores

Aristas de la renuncia laboral

CASOS PRÁCTICOS

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15JULIO201002

Aristas de la renuncia laboralIdentifique los pasos a seguir por las empresas cuando voluntariamente algún colaborador decide dar por concluida la relación laboral.

PreámbuloLa libertad de trabajo está consagrada en el numeral 5o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por una parte, dispone que toda persona puede dedicarse a la pro-fesión u oficio que mejor le acomode siempre y cuando sea lícito, y por otra, que no se puede obligar a persona alguna a prestar sus servicios sin su pleno consentimiento y retribución justa, salvo el que se imponga por la autoridad judicial.

Estas garantías son retomadas por el artículo 4o de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual establece que el ejercicio de tales derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autori-dad competente cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los de la sociedad.

Como puede apreciarse el consentimiento es el elemento esencial de toda relación de trabajo, por lo que también es fundamental para su conclusión. De ahí que las partes pueden terminar el vínculo laboral que los une:

por mutuo acuerdo 0 , a través de un convenio, el cual para ser válido debe presentarse para su ratificación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente (arts. 33, segundo párra-fo, 53, fracción I y 987 LFT) ymediante la expresión libre 0 , voluntaria, unilateral y mani-fiestada por escrito del trabajadorEl propósito del presente trabajo es exclusivamente revisar el

supuesto de renuncia voluntaria como causal de la terminación de la relación laboral, explicando esquemáticamente los pasos a seguir por los patrones al momento de recibir el comunicado respectivo de alguno de sus subordinados, así como los formatos de los escritos de renuncia y finiquito a utilizar. En este último se incluye el cálculo del impuesto correspondiente, el cual se deter-minó en la calculadora disponible en la sección de “Casos inte-ractivos” de nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx, herramienta que usted puede emplear cuando lo desee.

Definición de renunciaSi bien no existe una acepción de esta figura, se infiere que al estar reconocida la libertad laboral a nivel constitucional y por la propia LFT, los subordinados pueden cerrar el vínculo jurídico entablado con la parte patronal cuando así convenga

a sus intereses. Por ello se dice que la renuncia es la manifes-tación unilateral, libre, voluntaria y expresa del trabajador de no continuar con la prestación de sus servicios a un patrón.

Esta expresión debe plasmarse en un escrito, el cual debe contener la firma de puño y letra del colaborador, así como la fecha de conclusión del vínculo de trabajo.

Algunos especialistas recomiendan que éste cruce el texto del mismo con la frase: “ratifico esta renuncia”, con el propó-sito de otorgar mayor seguridad al empresario en el caso de un conflicto laboral con algún ex-trabajador. Sin embargo, no existe disposición legal que prevea tal exigencia o alguna otra formalidad, por lo que en el supuesto de un eventual juicio laboral, basta solamente con que el patrón acredite fehaciente-mente la manifestación de la voluntad de renunciar a su fuen-te de trabajo por parte del subordinado con su firma o huella digital al calce del documento, en términos de lo establecido por el artículo 802 de la LFT.

No obstante, contar con una renuncia debidamente firma-da por el subordinado, por sí misma no libera a la compañía de ser demandada laboralmente por aquél, ya que, si su salida no fue en los mejores términos, pudiese argumentar el des-conocimiento de la elaboración de ese documento e incluso afirmar que la signa estampada en el mismo no es suya, por lo cual el patrón y sus asesores legales deben anticiparse a una eventualidad de esta naturaleza y contar con peritos calígrafos y, grafóscopos para desvirtuar en el juicio respectivo el dicho del ex-trabajador.

Ausencia de sanciones para el colaboradorLaboralmente no existe forma de constreñir a un trabajador para que siga laborando para una organización, ni tampoco es viable si su decisión afecta los intereses o patrimonio de aquélla porque legalmente no se establecen ningún tipo de penalizacio-nes al respecto.

No obstante, los propios artículos 5o de la CPEUM y 32 de la LFT, así como los numerales 2108 y 2110 del Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos en los estados de la República Mexicana, señalan que los patrones sí pueden solicitar el pago de daños y perjuicios por la vía civil ante los

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tribunales competentes, cuando la ausencia del colaborador renunciante les ocasione pérdidas irreparables comprobables.

Procedimiento a seguirA fin de dar a conocer con precisión los pasos a seguir por las empresas ante la renuncia de uno de sus subalternos, a continuación se desarrolla un caso práctico.

CASO PRÁCTICOLa empresa Envases Plásticos Industrializados, el día 15 de julio de 2010 conoció la decisión de su trabajador Ignacio Ramírez López, quien desempeñó desde el 15 de julio de 2008 el puesto de almacenista, respecto a no continuar con la rela-ción laboral que los vinculaba. La compañía respetuosa de su decisión ejecuta las siguientes acciones, considerando que el subordinado percibía $8,500.00 mensuales y gozaba de pres-taciones mínimas de ley:

Trabajador

Trabajador

Trabajador

Decide unilateral y voluntariamente terminar el vínculo laboral con su patrón, comunicándolo por escrito mediante carta renuncia1 a la

Empresa

Empresa

Empresa

Recibe la carta renuncia, acepta la voluntad del colaborador, le solicita la entrega de útiles y herramientas, así como un informe general del estado que guarda su trabajo

Entrega los útiles y herramientas que le fueron proporcionados para el 0desempeño de sus labores, yelabora un informe sobre el estado que guardan sus actividades laborales 0hasta ese momento

Elabora un acta administrativa con la presencia de dos testigos respecto de la 0entrega y recepción de los útiles y las herramienta del trabajador, y calcula y entrega el finiquito 0 2 de los derechos generados por el trabajador, es decir, la parte proporcional de:

vacaciones, 1prima vacacional 1aguinaldo 1prima de antigüedad, en caso de que el renunciante hubiese acumulado 15 1o más años de servicios, yalgún otro concepto devengado y no cubierto 1

Recibe sus pagos y firma el recibo finiquito liberatorio de obligaciones laborales para la empresa

Guarda en el expediente laboral del trabajador la carta renuncia y el recibo finiquito durante un año, para ofrecerlos como prueba de la terminación de la relación laboral en caso de una demanda laboral

Fin del procedimiento

Notas:1 Ver anexo uno en la página 042 Ver anexo dos en la página 05

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ANEXO UNO

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ANEXO DOS

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El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) permite que los patrones efectúen descuentos al salario de sus traba-jadores, entre otros supuestos cuando se trate de una pensión alimenticia decretada por la autoridad correspondiente (Juez de lo Familiar).

En la práctica el descuento por dicho concepto se realiza pe-riódicamente considerando las fechas en que el trabajador perci-be su salario y demás prestaciones devengadas (semanalmente o quincenalmente) y se entrega a la o los beneficiarios (acreedores alimentarios –esposa, hijos, padres y nietos–) ya sea mediante un cheque o depósito bancario, de acuerdo con la instrucción que hubiese girado la autoridad.

Se estila que cuando concluye la relación laboral con el colaborador afecto a este tipo de descuentos, el patrón aplique el porcentaje fijado por el Juez al finiquito, indemnización y prima de antigüedad correspondiente y dicha retención se en-tere a sus acreedores en los términos mencionados.

Sin embargo esta mecánica está cambiando, pues ac-tualmente los Juzgados Familiares del Tribunal Superior de Justicia del DF están solicitando a las empresas en los propios oficios de descuento que cuando den por terminada la relación laboral de los trabajadores sujetos a retención, el descuento realizado se les entregue a ellos mediante un bi-llete de depósito expedido por el Banco del Ahorro Nacional

y Servicios Financieros SNC (Bansefi).Si bien el hecho de que la empresa

tenga que tramitar el billete de depósi-to y consignarlo ante el Juzgado corres-pondiente, pudiese resultar engorroso, lo cierto es que le otorga mayor certeza ju-rídica de la conclusión de su obligación de retención de la pensión alimentaria, pues el juzgador informará tal situación a la o los beneficiarios. De esta forma no habrá lugar a presumir el desacato del patrón, el cual pudiera ocasionarle un problema futuro como lo es:

la imposición de una multa hasta por 0

un máximo de $30,000.00 (art. 62, fracción II Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal –CPCDF–)el arresto hasta por 36 horas (art. 73, fracción IV CPCDF), y 0

la vista al Ministerio Público, quien podría ejercitar acción 0

penal por el delito de desobediencia, sancionado con pri-sión de seis meses a dos años, o bien jornadas de trabajo a favor de la comunidad por ese mismo lapso (art. 281 Código Penal para el Distrito Federal)

Pagos a cubrirDerivado de la presentación de una renuncia el patrón tiene la obligación de realizar al colaborador el pago de las partes proporcionales de los siguientes conceptos:

vacaciones (art. 79, segundo párrafo LFT) 0

prima vacacional (art. 80 LFT) 0

aguinaldo (art. 87 LFT) 0

prima de antigüedad, siempre y cuando al momento de la 0

renuncia tuviese 15 años de servicios por lo menos (art. 162, fracción III LFT), yalgún otro concepto devengado y no cubierto 0

ConclusionesLa renuncia voluntaria es una de las formas más comunes de terminación de la relación laboral, por ello su manejo y acciones específicas a tomar por la empresa deben ser muy bien conoci-das para evitar demandas laborales posteriores interpuestas por alguno de sus colaboradores ante las JCA respectivas.

Asimismo, resulta indispensable conocer que la voluntad de las partes en cuanto a dar por terminado el vínculo laboral, es un derecho que no puede ser transgredido y por ende debe reconocerse irrestrictamente.

Como consecuencia de ello, no puede ejercerse presión so-bre los trabajadores para que continúen prestando servicios, ni mucho menos sancionarlos.

LABORAL

Descuento por pensión 0

a fondo de ahorro (25 de abril de 2007)

¿Pensión alimenticia 0

sobre honorarios? (29 de abril de 2007)

Alimentos sobre pagos 0

de separación (7 de agosto de 2008)

Forma de pago de 0

pensión alimenticia (25 de abril de 2007)

Deposite pensión alimenticia en juzgado

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Antigüedad, por lapso laborado o de servicioLa prima de antigüedad es una prestación que forma parte de la liquidación o el finiquito de un trabaja-dor cuando concluye la relación laboral, por lo que cubrirla correctamente le evita a las organizacio-nes problemas como la interposición de demandas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectivas.

Uno de los aspectos que genera duda entre el sector patronal respecto al otorgamiento de la pri-ma es si se debe considerar el tiempo efectivo de servicios o los años transcurridos en la compañía por los trabajadores.

El doctor Mario de la Cueva en su obra El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, precisa que la prima de antigüedad es una prestación que se otorga por el simple transcurso del tiempo, es decir, aun cuando se encuentre suspendida la re-lación laboral por cualquier causa y por ende no se cubra salario, se genera la prima por el solo hecho de pertenecer a la organización.

Los tribunales de la materia en 1981 recogieron este crite-rio al señalar en una tesis aislada que era el tiempo efectivo de servicios y no el efectivamente laborado el que se debía contemplar para la determinación de esta prestación. Para tal efecto en ese razonamiento también se establecieron las diferencias entre uno y otro concepto, a saber, tiempo:

efectivamente laborado: 0 comprendía exclusivamente los días que materialmente había laborado el trabajador, yefectivo de servicios: 0 el integrado no sólo con los días realmente laborados, sino con los festivos, de incapaci-dad por enfermedad o riesgos de trabajo, los compren-didos en los períodos vacacionales, los de descanso le-gales y contractuales y aquéllos en los que el trabajador se encontraba a disposición del patrón, aun cuando no estuviese laborandoSin embargo, en 2004 los tribunales sorprendentemente

emitieron otra resolución donde se precisa el criterio contrario, es decir, que debía tomarse en cuenta el tiempo efectivamente laborado para el pago de la prima objeto de estudio.

Ante esta falta de uniformidad, recientemente los Tribunales Colegiados de Circuito emitieron una nueva tesis, en la cual señalan que son los años de servicios y no los días de trabajo efectivo los que determinan la generación de la prima de anti-güedad. El texto de la resolución es el siguiente:

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PARA SU CUANTIFICACIÓN NO DEBEN TOMAR-SE EN CUENTA LOS DÍAS LABORADOS HABITUALMENTE. El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la prima de antigüedad consiste “en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios”; de lo que se colige que ésta es un beneficio que surge con motivo de los años de servi-cio prestados al patrón, es decir, que tiene su origen en las anualidades de trabajo, no en el número de días laborados habitualmente,

entonces, en el caso de los trabajadores que sólo laboren dos días a la semana y que deba cubrír-seles la prima de antigüedad, en su cuantificación no incidirá dicha jornada, sino exclusivamente los años de labor. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL CO-LEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRI-MER CIRCUITO.

Amparo directo 1203/2009. Comercializadora El Palacio de Hierro, SA de CV. 7 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente José Manuel Hernández Saldaña. Secretario Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXI, abril de 2010, pág. 2794. Tesis I.13o.T.264 L. Tesis Aislada.

Para IDC Asesor Jurídico y Fiscal, este criterio además de ser desafortunado, tutela en exceso los intereses de los subor-dinados, porque somete al patrón a calcular y pagar la prima de antigüedad a los trabajadores que prestan día a día sus servicios y aquéllos que no laboraron durante todo el año, bajo parámetros idénticos; lo cual a todas luces es inequitativo.

Si bien los patrones pueden apartarse de este criterio y aplicar a su favor el razonamiento del tiempo efectivamente laborado al momento de determinar y cubrir la prestación en análisis, también lo es que corren el riesgo de que en caso de un juicio laboral, los colaboradores hagan valer esta nueva re-solución, lo que podría provocar que las autoridades laborales al resolver podrían inclinarse por dicho criterio y condenar a los patrones al pago de diferencias por este concepto.

LABORAL

Pago proporcional de 0

prima de antigüedad (21 demayo de 2010)

Tiempo efectivo: de 0

servicio o laborado (24 de marzo de 2010)

Menos del año laborado 0

¿pago de prima? (15 de abril de 2006)

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Según cifras de la Organización Internacional del Trabajo, la supresión del trabajo infantil es una realidad lejana para más de 215 millones de menores en el mundo, porque actualmente en África labora uno de cada cuatro niños, en Asia uno de cada ocho y en América Latina uno de cada 10; además de que 115 millones de pequeños prestan sus servicios en condiciones peligrosas.

En nuestro país urge una regulación más rigurosa que los proteja, por ello la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en su boletín de prensa número 95, disponible en su página de Internet: www.stps.gob.mx, destaca la propuesta de en-miendas a la LFT, respecto a este tópico presentadas al Congreso de la Unión hace algunos meses, las cuales pretenden en todo momento tutelar la dignidad de los menores y promover su acceso a la educación básica obligatoria, evitando con ello el estado de marginación en el que se encuentran actualmente.

Entre los beneficios contenidos en la iniciativa de reforma están los siguientes:

prohibir: 0

a nivel constitucional la contratación de la fuerza labo- 1

ral infantil, así como prever medidas más severas para quien abuse y explote su fuerza de trabajo, tales como: tipificar como delito la contratación de menores de 14 años con una pena privativa de la libertad de uno a cuatro años, además de la imposición de una multa de

250 a 5,000 veces el salario míni-mo general en el DFla utilización de la fuerza laboral 1

de los niños durante lapsos de con-tingencia sanitaria, y

facultar a la Inspección del Trabajo 0

para determinar el cese inmediato de las labores de los menores de 14 años e imponer la obligación patro-nal de resarcir las diferencias salaria-les, cuando les hubiese asignado un salario inferior al que realmente les correspondíaEl empleo de la fuerza de trabajo in-

fantil obedece a una realidad social, po-lítica y financiera de la que adolecen las naciones del tercer mundo, la cual mientras no sea resuelta, difícilmente será subsanada por el mandamiento de un decreto o una ley. Por ello, previo al establecimiento de medidas coercitivas para la utilización del trabajo infantil, resulta indispensable mejo-rar las políticas financieras de los gobiernos, que permitan a los padres de los menores contar con trabajos dignos y bien remunerados, para que así se inhiba que éstos se vean en la penosa necesidad de contribuir al sostenimiento de la economía familiar.

Más protección al trabajo infantil

LABORAL

30 de abril: ¡niños 0

trabajando! (7 de abril de 2010)

La OIT contra el trabajo 0

infantil (17 de abril de 2009)

Novedades en la con- 0

tratación de menores (17 de abril de 2009)

En México, 2 millones 0

de niños trabajan (12 de junio de 2008)

¡Sí a la reforma laboral!... en EspañaEn el marco de un alarmante 20% de desempleo de la pobla-ción económicamente activa (la más alta en la Unión Europea) y el recelo generalizado sobre la capacidad del gobierno espa-ñol de sanear sus finanzas, recientemente se aprobó la reforma laboral en la península ibérica.

De acuerdo con el gobierno español, el propósito de la re-forma es mejorar la productividad, dar estabilidad al empleo y dotar de flexibilidad interna a las compañías.

Lo anterior se pretende lograr con el establecimiento de varias acciones tendientes a “abaratar los despidos”, mediante la aplicación de las siguientes reglas:

aplicar la separación justificada cuando concurran causas 0

económicas que la justifiquen con un pago de 20 días por año, frente a los 45 previstos para el despido ordinario, y

generalizar el contrato fijo con una in- 0

demnización de 33 días por despido, en lugar de los 45 que se venían otorgandoEstas enmiendas, sin lugar a dudas

para España serán la punta de lanza que aliente no sólo a los demás países de la región para adecuar sus legislaciones la-borales, sino las de todo el orbe, como el caso de México, para que, de acuerdo con sus propias necesidades, realicen los ajustes pertinentes para generar mayor competitividad dentro de un mundo globalizado donde exis-ten constantes cambios de orden económico, político, social y legal.

LABORAL

Tabla iniciativa de 0

reforma laboral (19 de marzo de 2010)

Hacia una Reforma 0

Laboral para la Produc-tividad y la Previsión Social (12 de febrero de 2009)

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201009

ENTREGA DE FINIQUITO A PERSONA DIVERSA

PLAZO PARA PAGO DE PRESTACIONES¿LUGAR DÓNDE SE PRESENTA LA DEMANDA?

Como un colaborador de la empresa dejó de presentarse a sus labores, el delegado del sindicato nos pidió que le otorgáramos una licencia sin goce de sueldo por 30 días y al vencimiento de ésta nos solicitó otra por el mismo lapso, peticiones a las cuales accedimos. Al término del segundo permiso el delegado sindical nos comentó que el subordinado se fue a Estados Unidos, razón por la cual debíamos darlo de baja y entregarle el finiquito correspondiente a la madre de aquél. ¿Debemos atender la solicitud del sindicato?

El artículo 100 de la LFT establece que el salario debe entregarse directamente al trabajador, salvo que esté imposibilitado para recibirlo, en cuyo supuesto podrá designar un apoderado mediante carta poder suscrita

por dos testigos. Lo dispuesto en este precepto es aplicable por analogía en el caso del pago del finiquito.

No obstante para que la empresa pueda entregar el finiquito a la madre del trabajador en los términos mencionados es menester que cuente con la renuncia por escrito del trabajador, ya que ésta es el origen de los pagos y es un derecho que aquél debe ejercer personalmente (art. 53, fracción I LFT)

De ahí que ante la falta de la renuncia firmada del colaborador, lo recomendable sea hacer valer la causal de rescisión por faltas injustificadas prevista en el numeral 47, fracción X de la LFT,

cuando éste compute cuatro faltas en el período de 30 días. Para ello la compañía deberá elaborar el acta circunstanciada

donde conste que el subordinado sin motivo aparente ya no se presentó a laborar, pues a decir del líder sindical emigró a los Estados Unidos; además deben precisarse los costos que ha traído la ausencia de ese elemento (pago de tiempo extra, contratación de un suplente, etc.). El acta debe estar signada por tres testigos de preferencia compañeros del área del rescindido, así por el delegado sindical.

Posteriormente el patrón debe preparar el aviso de rescisión y acudir al domicilio del trabajador para realizar su entrega. Si en esa diligencia les informan que aquél ya no vive en México, tal circunstancia debe plasmarse en un acta pormenorizada, firmada por dos testigos. Lo anterior a efecto de solicitarle por escrito a la JCA respectiva que uno de sus funcionarios efectúe la notificación del aviso ya que la empresa no pudo hacerlo (arts. 47, fracción III, últimos párrafos y 991 LFT)

Hecho lo anterior para que la empresa tenga una mayor certeza jurídica se sugiere que el importe del finiquito del trabajador se consigne ante la JCA correspondiente para que sea ella quien lo entregue a la persona que acredite la legal representación del subordinado (arts. del 982 al 991 LFT).

Un colaborador que lleva muchos años laborando para la empresa ha decidido retirarse, pero en estos momentos no tenemos la suficiente liquidez para cubrirle lo que le corresponde ¿Cuánto tiempo tenemos para efectuar el pago?

El artículo 516 de la LFT refiere que la prescripción de las acciones de los trabajadores es de un año, lapso contado a partir del día siguiente a aquél en que son exigibles.

De lo anterior se desprende que el trabajador cuenta con un año para reclamarles el pago de su finiquito (partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo) y en su caso la prima de antigüedad, a partir de su fecha de baja.

No obstante si la compañía no cuenta con la liquidez suficiente para realizar tal pago, a fin de evitarse una posible demanda, lo recomendable es que traten de llegar a un arreglo con el colaborador para pagarle en parcialidades, acuerdo que de concretarse debe plasmarse en un convenio, el cual deberá ratificarse ante la JCA respectiva (arts. 33, 79, 80, 87, 162 fracción III y 987 LFT).

Un trabajador que labora en nuestra oficina de Tijuana debido a las diferencias que ha tenido con su jefe inmediato nos amenazó con demandarnos. En qué entidad deberá presentar su demanda laboral si nosotros lo contratamos en la Ciudad de México, localidad donde está situada la casa matriz de la empresa. ¿Qué nos pueden comentar?

De acuerdo con el artículo 700 fracción II de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el trabajador inconforme puede presentar su demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente: al lugar

donde prestó sus servicios (Tijuana), celebró el contrato de trabajo (México, DF), o bien, a su domicilio.

En cualquiera de los supuestos la empresa debe considerar que el ejercicio de tal acción le implicará un gasto, de ahí que lo recomendable sea tratar de solucionar los problemas existentes con su subordinado con la finalidad de evitar una posible demanda y obtener una mejor armonía dentro de la fuente laboral.

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MINUTOS DE TIEMPO EXTRA ¿SE PAGAN?A causa de la carga de trabajo existente en su área de trabajo un subordinado labora 45 minutos extras todos los días de la semana (de lunes a sábado). Vacilamos sobre si debemos pagarle ese tiempo ya que se trata de una fracción de hora. ¿Nos pueden orientar al respecto?

El artículo 66 de la LFT refiere que la jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, siempre y

cuando no exceda de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana.

Por otra parte el numeral 67 segundo párrafo de la LFT señala que las horas de trabajo extraordinarias se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada (dobles).

Como puede observarse la LFT no señala que sólo se tendrá derecho al pago del tiempo extraordinario cuando se laboren horas completas, de ahí que la empresa esté obligada a cubrirle al trabajador en comento las horas extras laboradas. Como el cálculo se este concepto se hace de manera semanal el colaborador tiene derecho a que se le paguen cuatro horas y media. Para tal efecto la empresa debe dividir el importe del salario diario del trabajador entre el número de horas que comprende su jornada laboral (ocho en el caso de diurna, siete y media cuando es mixta y siete cuando se trata de nocturna) y el resultado multiplicarlo por dos y posteriormente por las cuatro horas y media citadas.

MULTA POR PAGO MENSUAL DE SALARIOPor problemas de efectivo pensamos pagarles a nuestros trabajadores de forma mensual (los días 20 de cada mes) y no quincenalmente como lo veníamos realizando, pero nuestro gerente de administración nos comentó que podemos hacernos acreedores a una sanción laboral. ¿Esto es correcto?

El artículo 88 de la LFT indica que los plazos para cubrir el salario a los trabajadores nunca podrá exceder de una semana,

cuando desempeñen trabajos materiales (labores que implican un esfuerzo físico) y de 15 días para los demás trabajadores.

De infringirse lo anterior, la autoridad laboral podrá imponerles una multa equivalente de tres a 315 veces el sala-rio mínimo general vigente en la zona donde se ubique el centro de labores en el momento de la falta, esto es en la zona A de $172.38 a $18,099.90, en la B $167.52 a $17,589.60 y en la C de $163.41 a $17,158.05 (art. 1002 LFT).

No obstante, la empresa al diferir el pago de salarios corre el riesgo de que sus colaboradores le rescindan los contratos laborales celebrados, sin ninguna responsabilidad para ellos, en cuyo caso aquella deberá pagarles: parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; indemnización constitucional; 20 días de salario por cada año de servicios, y 12 días de salario por año laborado por concepto de prima de antigüedad (arts. 50, 51 fracción V, 79, 80, 87 y 162 fracción III LFT).

GENERAL, DECLARATORIA DE BENEFICIARIOSVamos a realizar el reparto de utilidades a nuestro personal, pero desconocemos si debemos entregar lo que le correspondía a un trabajador fallecido a los deudos que nos exhibieron la resolución emitida por la JCA correspondiente cuando pagamos el finiquito y la prima de antigüedad o por ser una prestación diferente, aquéllos deben iniciar nuevamente el procedimiento especial para que se les reconozca como beneficiarios del trabajador acaecido. ¿Nos pueden orientar?

El desahogo del procedimien-to especial de declaratoria de beneficiarios ante la JCA implica que ésta determine quien o

quienes tienen derecho a recibir del patrón de un trabajador fallecido las diferentes prestaciones que éste devengó, entre ellas el reparto de utilidades; de ahí que es improcedente iniciar de nueva cuenta el procedimiento especial en comento (arts. 53 y 898 LFT).

Para realizar la entrega en cita, la empresa debe ponerse en contacto con los beneficiarios decretados así por la JCA.

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Optimice sus condiciones de trabajoIdentifique la importancia del contexto laboral cómo detonate de la productividad, por Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OIT.

PreámbuloA continuación se presenta un breve análisis de una herramien-ta que tiene que ver con el control estadístico y su aplicación en diversos puntos de inspección ergonómicos que afectan la productividad y calidad de vida de los individuos.

La carrera por alcanzar una mayor competitividad y una persistente mejora continua nos exige la aplicación y cons-trucción de instrumentos para nuestro crecimiento empre-sarial. En múltiples áreas de la gestión debemos mantener una vigilancia cercana en tiempos y contenidos de aquellos aspectos que al ser críticos se convierten en pérdidas, porque representan una fuga de inversión, de energía o eliminación de cuestiones que influyen en nuestras ventajas competitivas.

Una moderna organización del trabajo es aquella que vigila de manera dinámica el justo equilibrio entre diversos factores de la compañía, entre los que sobresalen el liderazgo, la definición de tareas y funciones; capacitación y participación de los traba-jadores; motivación y recuperación de los valores y actitudes; disposición al cambio, y como eje, el alivio de las tensiones laborales a través de una práctica y administración de la orga-nización del trabajo, la cual debe tener como base la comuni-cación y participación para la resolución de dichas presiones.

No debemos soslayar la utilización de la lista de compro-bación como un instrumento que permite iniciar prácticas de comunicación, capacitación y de mejora continua en la empre-sa con la correspondiente motivación a cada uno de los parti-cipantes en la comprobación. Sólo de esa manera lograremos que nuestros esfuerzos no sean efímeros ni vanos.

Condiciones de trabajo y organización de tareasEn la estructura y los sistemas de los centros de labores se encuentran las condiciones de trabajo, las cuales durante mu-chos años se han considerado sólo como factores relacionados con la higiene y seguridad ambiental, límite que la empresa moderna ha venido a cuestionar.

Hoy se entiende como condiciones de trabajo al conjunto de exigencias y/o factores físicos y mentales generados en una situación de trabajo; es decir, en sí mismas y con sus conse-

cuencias en un entorno cambiante y complejo. En esta nueva percepción, resaltan cuatro elementos: el puesto de trabajo, los contenidos del trabajo, la organización del trabajo y su entorno.

En toda transformación la compañía debe dirigir y orientar las diversas reacciones para mantener un equilibrio interno. Así entonces podemos sintetizar de manera práctica el con-cepto de condiciones de trabajo de la manera siguiente: es la exposición de las personas a un determinado ambiente y en-torno productivo–laboral, en un tiempo y espacio específico; el cual demanda la adaptación de las capacidades físicas y mentales de los individuos, tanto de los que dirigen como de los que ejecutan operaciones u órdenes.

Las condiciones de trabajo entonces dependen de la ar-ticulación de las personas y las acciones de varias de ellas; como el diseño, la planeación, organización, distribución, su-pervisión, ejecución, las características de las instalaciones, el equipamiento, las materias primas y el flujo de ellas, así como del mercado; es decir, aspectos internos y externos al mundo específico laboral.

La evolución del concepto de condiciones de trabajo, se ha determinado por los trayectos de innovación de las cor-poraciones, lo que ha ocasionado cambios en los sistemas de

Beneficios de las guías sobre las condiciones de trabajo y la organización de las tareas

Establecen un balance para que las tareas asignadas no rebasen las 0

capacidades del subordinadoevitan la generación de daños o lesiones para la salud del personal, incluso 0

en tareas a realizarse durante períodos cortos y en las cuales difícilmente se produzcan efectos negativosdisminuyen los desperdicios de materiales, energía y productos, y 0

optimizan la aplicación de métodos y técnicas productivas con una mejor 0

articulación del ser humano en un ambiente específico

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turnos, las condiciones físicas del trabajo como: ruido, ilumi-nación, vibraciones, uso de materias tóxicas, cambios en las normas de seguridad e higiene, tipo de esfuerzos físicos y mentales para realizar el trabajo, así como el surgimiento de nuevos riesgos, y enfermedades de trabajo.

Por lo mencionado el establecimiento de buenas condicio-nes de trabajo debe considerarse como una inversión.

Por el contrario las malas condiciones de trabajo, un am-biente de trabajo insalubre y peligroso, un ritmo excesivo de trabajo, y horarios mal concebidos, son fuente de enfermeda-des, fatiga, accidentes, así como causa de ausentismo, rotación e insatisfacción lo cual puede representar grandes costos.

Un enfoque nuevo de las condiciones de trabajo vinculado a la mejora continua, implica cuando menos tener presentes los siguientes puntos:

mejoramiento de las condiciones de trabajo como una in- 0

versiónenriquecimiento de las tareas de los colaboradores, es de- 0

cir, equilibrio entre tareas físicas y mentales, yergonomía y consenso como bases para el diseño de espa- 0

cios de trabajo técnicos, sociales y productivosEstos puntos se convierten en el cimiento que permite re-

conocer que la salud y la integridad física y mental de los su-bordinados son un bien para la empresa, de tal forma que las condiciones de trabajo así concebidas son parte de una visión integral hacia la mejora continua de la empresa.

Elimine obstáculos a la productividadEl ciclo, los contenidos del deterioro de las condiciones de trabajo y sus efectos en la estrategia de mejora continua en la organización están compuestos por los siguientes com-ponentes:

condiciones de trabajo en detrimento 0

escasa producción 0

baja calidad de vida (salarios, capacitación) 0

insatisfacción, padecimientos y malestares, y 0

disminución de capacidad de trabajo 0

Siempre será una tarea difícil la mejora de las condicio-nes de trabajo en diversos aspectos, tales como aprovechar el tiempo productivo al reducir inventarios; identificar fallas, eliminar burocracias internas, es decir todo acto que no agre-ga valor; fortalecer trabajo en equipo y hacer más eficientes todos los procesos, pero todo ello llevaría a tener impactos positivos en costos.

Vigilancia y control para incrementar la productividadLos factores determinantes que afectan la capacidad de traba-jo y la productividad son: la carga de trabajo física y mental, el ambiente físico de trabajo, los contaminantes químicos y bio-lógicos y las condiciones de seguridad del equipo y personas. Tratándose del tema de condiciones de trabajo los principales

procedimientos de prevención de riesgos profesionales tienen que ver con las secuencias de la estrategia adecuada, la cual debe cubrir las siguientes etapas de análisis y objetivos:

eliminar el riesgo 0

suprimir la exposición de la persona al riesgo 0

aislar el riesgo, y 0

proteger con aislamiento a la persona. 0

La eficacia de cada uno de ellos decrece del primer punto hasta el último, es decir, resulta más eficaz, iniciar con la eli-minación del riesgo.

La importancia de una guía consiste en realizar acciones de prevención del deterioro de las condiciones de trabajo, a partir de identificar el riesgo, la condición o anomalía, o el desequi-librio en la producción. Posteriormente se deben encontrar y aislar los costos que se pueden ver afectados, y finalmente, de manera integral elaborar un plan de atención y acción hacia las personas o áreas encargadas.

Modelos de guíasLas guías deben ser instrumentos prácticos y sencillos que se auto limiten en costos, teniendo como características que sean: manejables, aplicables y entendibles por todo el personal involucrado en cada una de las etapas del proceso de trabajo.

La participación de los subordinados es fundamental para la mejora de las condiciones de trabajo, aunque antes deben vencerse las resistencias técnicas, sociales y culturales. Los co-laboradores directos conocen el centro de trabajo, sea fábrica u oficina y están en contacto directo con las condiciones mate-riales de producción, lo que les permite ayudar a su empresa identificar la existencia de factores de estrés y riesgos ambien-tales, así como las posibles áreas de mejora de los diferentes espacios de labores.

La importancia de vigilar la armonía entre las condiciones de trabajo y la organización de tareas reside en que se:

garantiza que las tareas asignadas no sobrepasen las capa- 0

cidades de los trabajadorespreviene lesiones o cualquier efecto dañino para la salud 0

del personal, tanto permanente como transitorio, incluso cuando las tareas en cuestión pudieran realizarse durante un corto espacio de tiempo sin efectos negativosreducen los desperdicios de materiales, energía y pro- 0

ductos, yeficienta la aplicación de métodos y técnicas productivas 0

con una mejor articulación del ser humano en un ambiente específicoLos cuestionarios o las listas de comprobación son los me-

dios más comunes para que en combinación con el control estadístico se puedan construir bases de datos por parte de los responsables de la planificación organizativa a la hora de priorizar los planes de acción en las áreas de selección y asignación de personal.

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Si bien existen diversos métodos para el control, la medición y observación, resaltan los de inventario o listas de control y comprobación aplicada principalmente en las siguientes áreas:

manipulación y almacenamiento de materiales 0

herramientas manuales 0

seguridad de la maquinaria de producción 0

mejora del diseño del puesto de trabajo 0

iluminación 0

locales 0

riesgos ambientales 0

servicios higiénicos y locales de descanso / recuperación 0

equipos de protección individual 0

organización del trabajo, y 0

tareas/trabajador 0

La importancia que se da a cada uno de los puntos de com-probación depende de factores específicos dentro de la empresa, las materias de trabajo utilizadas, el producto o servicio generado, así como de los niveles de tecnología empleados para atender la demanda de puntos de control y comprobación ergonómica para la mejora de la productividad.

Selección de puntos de comprobaciónAl elegir los puntos de control, no debemos olvidar que éstos no pueden ser los mismos para una u otra corporación, pues ello depende de una estrategia, un programa u objetivo espe-cífico, de los puntos localizados previamente en un diagnósti-

co de trayectoria y las dificultades de organización, gestión y producción, o cuando menos, de un diagnóstico de debilidades y fortalezas de nuestra organización productiva.

A continuación se sugiere una guía de observaciones es-pecíficas con una forma predeterminada de registro para su control y evaluación de la manipulación y almacenamiento de materiales. Si desea revisar los demás modelos, respecto a: herramientas, manuales, seguridad de la maquinaria de pro-ducción, mejora del diseño del puesto de trabajo, iluminación, locales, riesgos ambientales, servicios higiénicos y locales de descanso/recuperación, equipos de protección individual, or-ganización del trabajo, y tareas del trabajador, le sugerimos ingresar a nuestro portal de Internet: www.idconline.com, sec-ción Laboral, apartado de “Formularios”:

MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALESEl objetivo de este punto de comprobación es contar con ac-cesos fáciles a las zonas de almacenamiento de materiales, así como a las áreas de labores, lo que permite un mejor flujo de trabajo, así como asegurar un transporte rápido y seguro.

Aunque parezca obvio se debe subrayar que si los espacios de transporte y flujo no están claramente señalados, los mate-riales, elementos de trabajo y desechos tienden a desordenarse en las vías de transporte y al final se convierten en obstáculos.

Al aplicar la guía, en cada punto se deberá señalar la op-ción que corresponda con lo observado en la empresa:

1 ¿ Los materiales se transportan en vías despejadas y señaladas?a. Sí ( ) no ( ) prioritario ( ) secundario ( )b. Propone alguna acciónc. Observaciones

2. Utilizan vehículos, carros, carretillas, u otros mecanismos provistos de mecanismos deslizantes como ruedas o rodillos, cuando se deban mover materialesa. Sí ( ) no ( ) prioritario ( ) secundario ( )b. Propone alguna acciónc. Observaciones

3. Asignan un lugar adecuado de almacenaje para provisión y abastecimiento en las áreas que demanden una alimentación dinámica a lo largo de la jornada de trabajoa. Sí ( ) no ( ) prioritario ( ) secundario ( )b. Propone alguna acciónc. Observaciones

4. Proporcionan contenedores para los desechos convenientemente situadosa. Sí ( ) no ( ) prioritario ( ) secundario ( )b. Propone alguna acciónc. Observaciones

5. Enlistan los problemas más frecuentes debido a la manipulación y almacenamiento de materialesa. Sí ( ) no ( ) prioritario ( ) secundario ( )b. Propone alguna acciónc. Observaciones

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ConclusiónComo producto de nuestra vigilancia de puntos de control, se debe destacar la administración no burocratizada de todos y cada uno de los resultados; estos se deben conocer de manera rápida por todos aquellos que participan en su generación, ya que de otra manera el resultado final es ciertamente contra-producente, pues se atenta contra una expectativa de mejora y contra la posible motivación inicial que despierta la utiliza-ción de los controles de comprobación.

LABORAL

Contrato y condiciones de trabajo (4 de 0

enero de 2010)

Cambio a condiciones laborales ¡posible! 0

(3 de marzo de 2008)

Condiciones establecidas en contrato (7 0

de septiembre de 2007)

Condiciones de trabajo (1 de junio de 0

2007)

Disposiciones de la STPS, publicadas en el DOF en el período del 14 al 28 de junio.Lineamientos Contenido

Lineamientos para la aprobación de unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación que evaluen la conformidad para las normas oficiales mexicanas de seguridad y salud en el trabajo

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer las directrices bajo las cuales se determina el proceso para aprobar a las unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación que se encuentren acreditados, con el propósito de que evalúen el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas (NOM’s) expedidas por dicha dependencia. El documento inicio su vigencia a partir del 25 de junio de 2010

(DOF, 24 de junio)Convocatoria que da a conocer las normas oficiales mexicanas, para las cuales se puede realizar la evaluación a través de unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación aprobados

La citada dependencia dio a conocer el listado de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) en materia laboral, cuyo cumplimiento puede ser objeto de supervisión por parte de las unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación acreditados. El inicio de la vigencia de esta convocatoria fue a partir del 26 de junio de 2010

(DOF, 25 de junio)

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06 PARA TOMARSE EN CUENTA¡PAGO DE CUOTAS SÓLO CON SUA 3.2.8! 0

TRABAJADORES ASEGURADOS A MAYO DE 2010 0

ACCIONES DEL IMSS TRAS CASO "ABC" 0

CÓMO VERIFICARÁN SAT E IMSS A 0 OUTSOURCING¿FIN DEL DICTAMEN IMSS Y ANEXOS INFONAVIT? 0

INFONAVIT10 PARA TOMARSE EN CUENTA

CAMBIOS A DIVERSAS REGLAS INFONAVIT 0

NUEVAS FECHAS PARA PRESENTAR ANEXOS 0

SAR12 PARA TOMARSE EN CUENTA

CIRCULARES CONSAR DE JUNIO 2010 0

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO

Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260510/101.P.DAED, del 1

H. Consejo Técnico, en sesión celebrada el 26 de mayo del presente año, por el que se aprueba el Informe de los Servicios Personales en el IMSS, enero-diciembre 2009

(Ver más información de este documento en la siguiente edición)

ON LINEINFONAVIT ¿TRAMITA CANCELACIÓN HIPOTECARIA? 0

IMSS CUBRE A ESTUDIANTES DE LA UNAM 0

Identifique si la base de las aportaciones de seguridad social se apega a los principios de legalidad y reserva de ley

Integración del SBC ¡constitucional!

SEGURO SOCIALDE TRASCENDENCIA

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Integración del SBC ¡constitucional!Conozca el criterio actual de la Corte en cuanto a la aplicación de esta máxima y sus implicaciones.

Naturaleza de las aportaciones de seguridad socialEl Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimo-nio propios que tiene el carácter de fiscal autónomo. A su car-go está la organización y administración del Seguro Social –el instrumento básico de la seguridad social establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de la Ley que lo regula– (arts. 4o y 5o Ley del Seguro Social –LSS–).

El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona a su derechohabiencia los servicios especificados en cada Régimen, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas en la Ley y en sus Reglamentos; para hacer esto posible el Estado, los patrones y trabajadores deben pagar las contribuciones a su cargo.

Por su parte, el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes específicas.

Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Las aportaciones de seguridad social son aquéllas previstas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cum-plimiento de obligaciones fijadas por la legislación en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en for-ma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. Cuando sean organismos descentraliza-dos los que otorguen la seguridad social, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de se-guridad social (art. 2o, fracción IV y penúltimo párrafo Código Fiscal de la Federación –CFF–).

Así, cuando una persona física o moral (patrón) utiliza los

servicios de otra física (trabajador) mediante el pago de un sa-lario, se configura una relación laboral la cual da origen a obli-gaciones y derechos laborales y de seguridad social recíprocos.

Una de las principales obligaciones patronales en mate-ria de seguridad social, es la afiliación de los trabajadores al IMSS, para lo cual deben considerar el salario y demás prestaciones integrantes al salario base de cotización (SBC) que perciban aquéllos al momento de su inscripción, porque éste será la base con la que cotizarán en los diversos Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social –Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y Guarderías y Prestaciones Sociales– tomando en cuenta los límites inferior (salario mínimo gene-ral del área geográfica respectiva) y superior (25 veces el salario mínimo general vigente en el DF –VSMGDVDF–).

De lo anterior, se desprende que los patrones están obligados a determinar y enterar debidamente las cuotas obrero-patronales y pagarlas al IMSS; para ello es necesario que conozcan la for-ma correcta de integrar el SBC.

Integración del SBCDe acuerdo con el numeral 27 de la LSS, el SBC se conforma con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratifica-ciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comi-siones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; o sea todo lo que el patrón pague a su subordinado como contra-prestación (a cambio de sus labores).

Asimismo, el precepto referido señala que se excluyen como integrantes del SBC, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

los instrumentos de trabajo (herramientas, ropa y otros si- 0

milares)el ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad se- 0

manaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la

SEGURO SOCIAL

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empresa (si se constituye en forma diversa o el trabajador puede retirarlo más de dos veces al año, integra al salario), tampoco se tomarán en cuenta los importes otorgados por el patrón para fines sociales de carácter sindicallas aportaciones adicionales que el patrón convenga otor- 0

gar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejezlas cuotas que en términos de la LSS le corresponda cubrir 0

al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y la participación en las utilidades de la empresala alimentación y la habitación cuando se entreguen en for- 0

ma onerosa a los trabajadores (cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20% del salario mínimo general del DF –SMGDF–) las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su 0

importe no rebase el 40% del SMGDFlos premios por asistencia y puntualidad, siempre que el 0

monto de cada uno de estos conceptos no sea superior al 10% del SBClas cantidades aportadas para fines sociales, considerándose 0

como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de la contratación colectiva. Los planes de pensiones son sólo los que reúnen los requisitos definidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, yel tiempo extraordinario generado dentro de los márgenes 0

señalados en la Ley Federal del TrabajoEn múltiples ocasiones, los patrones han considerado que

la definición de SBC es ambigua al prever que debe integrarse “cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al traba-jador por su trabajo”, lo que ha dado lugar a la interposición de juicios en contra del Seguro Social cuando éste pretende integrar a la base salarial conceptos que, al parecer de aqué-llos, no deben incluirse.

De hecho, cuando las controversias sobre alguna prestación en particular son recurrentes, el Consejo Técnico del IMSS se pronuncia para esclarecer si es o no integrante del SBC, ejer-ciendo así la facultad que tiene para emitir las disposiciones de carácter general necesarias para la exacta observancia de la Ley (art. 31, fracción II Reglamento Interior del IMSS).

En este contexto, a finales de 2009, la Segunda Sala de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación, emitió la siguiente tesis aislada:

SEGURO SOCIAL. ARTÍCULO 27 DE LA LEY RELA-TIVA, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN “CUALQUIE-RA OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO”, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA. El artículo 27 de la Ley del Seguro Social, al utilizar la expresión “cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue

al trabajador por su trabajo”, no transgrede los citados principios constitucionales porque no causa perjuicio alguno al patrón contribuyente, pues es precisamente él quien conoce cuáles otras cantidades o prestaciones entrega al trabajador por su trabajo, sin que por ello pueda quedar al arbitrio de la autoridad determinar cuáles son esos conceptos, máxime que éstos deben es-tar expresados en las nóminas o listas de raya que el patrón tiene obligación de llevar conforme a la fracción II del artículo 15 de la Ley del Seguro Social, de ahí que cualquier patrón puede saber en forma clara qué debe entenderse por salario base de cotización y qué concep-tos se excluyen del mismo, aunado a que el salario base de cotización previsto en el referido artículo 27, puede equipararse con el salario diario integrado contemplado en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, pues aun cuando aquél corresponde a la materia fiscal (al ser aportaciones de seguridad social) y éste a la laboral, lo cierto es que el artículo 5 A, fracción XVIII, de la Ley del Seguro Social remite a la Ley Federal del Trabajo para definir el salario.

Amparo en revisión 1974/2009. VFR Servicios Integrales, SC de RL de CV. 9 de septiembre de 2009. Cinco vo-tos. Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria Paula María García Villegas.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXX, diciembre de 2009, pág. 363. Tesis aislada 2a CXXXIV/2009.

Para dilucidar este criterio, es necesario hacer las siguientes pre-cisiones acerca del concepto de los principios de legalidad tributaria y de reserva de ley, pues ambos están íntimamente relacionados.

Principio de legalidad tributariaSegún los numerales 5o del CFF y 9o de la LSS, las disposi-ciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se con-sidera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Así pues, es menester que en la Ley se fijen claramente to-dos los elementos esenciales de las contribuciones, es decir:

sujeto: 0 existen dos tipos, el activo, aquél que tiene el dere-cho de exigir el pago de los tributos (Federación, las enti-dades federativas, los municipios y, en este caso, el IMSS); y el pasivo, que es el contribuyente (patrón) que tiene legal-mente la obligación de pagar la contribuciónobjeto: 0 es el hecho generador de las contribuciones o hecho imponible, es decir el supuesto jurídico que al realizarse, hace que se produzca la obligación de pago de la contribución

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base: 0 es la suma de unidades expresadas por la Ley, es decir aquéllo sobre lo que se calcula la contribución, ytasa: 0 es el tanto por ciento o tarifa que se aplica a la baseDiversos autores han señalado que el artículo 27 de la LSS

contraviene el principio de legalidad tributaria toda vez que no establece con claridad lo referente a la base de la contri-bución (SBC), al expresar que forma parte de ésta “cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”, lo que genera confusión e inseguridad jurídica en el sujeto (patrón), porque las prestaciones a otorgar a los tra-bajadores pueden ser muy variadas, lo que los lleva a precisar la naturaleza de cada una de ellas.

De hecho, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió en 2006 el siguiente criterio jurisprudencial:

LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON EL GRADO DE DE-FINICIÓN QUE DEBEN TENER LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO. El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que sea el legislador, y no las autori-dades administrativas, quien establezca los elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de cla-ridad y concreción razonable, a fin de que los gobernados tengan certeza sobre la forma en que deben atender sus obligaciones tributarias, máxime que su cumplimiento defectuoso tiende a generar actos de molestia y, en su caso, a la emisión de sanciones que afectan su esfera jurídica. Por ende, la jurisprudencia de la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación, tratándose de la definición de alguno de los componentes del tributo, ha decla-rado violatorios del principio de legalidad tributaria aquellos conceptos confusos o indeterminables para definir los elementos de los impuestos; de ahí que el legislador no pueda prever fórmulas que representen, prácticamente, la indefinición absoluta de un concepto relevante para el cálculo del tributo, ya que con ellos se dejaría abierta la posibilidad de que sean las auto-ridades administrativas las que generen la configura-ción de los tributos y que se produzca el deber de pagar impuestos imprevisibles, o bien que se origine el cobro de impuestos a título particular o que el contribuyente promedio no tenga la certeza de la forma en que debe contribuir al gasto público.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXIV, octubre de 2006, pág. 5. Tesis de jurisprudencia P./J. 106/2006.

Resulta oportuno señalar que el principio de legalidad es-tablece que todo acto de autoridad debe estar fundado y moti-

vado en el derecho vigente, es decir, tener su apoyo estricto en una norma legal. Paralelamente existe el principio de reserva de ley que según Miguel Carbonell puede entenderse como la remisión que hace normalmente la Constitución y de forma excepcional la ley, para que sea una ley y no otra norma jurí-dica la que regule determinada materia.

En concordancia con la tesis reproducida, en materia tribu-taria, el principio de legalidad exige que todos los elementos del tributo estén claramente señalados en la Ley especial, en este caso la LSS (legalidad absoluta).

No obstante, derivado de diversas tesis aisladas emitidas por el Pleno de la SCJN, actualmente se considera que la le-galidad puede ser relativa, esto es, se acepta que para cum-plir con el principio de legalidad tributaria basta con que: los elementos esenciales de las contribuciones se consignen ex-presamente en una Ley; en los artículos transitorios se prevea una contribución o los elementos esenciales de un tributo; los elementos esenciales de las contribuciones se contengan en distintas leyes, o incluso se permite que intervenga la autori-dad administrativa para hacer las precisiones necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de la Ley. En caso del Seguro Social, el Consejo Técnico, tal como ha quedado apuntado.

Es preciso comentar que, la regulación de las fuentes secun-darias debe quedar siempre subordinada a las líneas esenciales establecidas por la ley de la que emanan. Esto se refuerza con la tesis aislada de rubro LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCAN-CE DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY, emitida por el Pleno de la SCJN, de la cual se extrae el siguiente fragmento:

“el principio de legalidad se encuentra claramente es-tablecido en el artículo 31 constitucional, al expresar en su fracción IV, que los mexicanos deben contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Conforme con di-cho principio, es necesaria una ley formal para el es-

Filtros de la integración del SBC

1

2

Conozca las prestaciones otorgadas, ¿dónde?En los contratos individuales o colectivos de trabajo y en losplanes de previsión social, verificando las políticas de suotorgamiento

Identifique la naturaleza de cada prestación, pregúntese: ¿la entrego a mi subordinado por su trabajo? Si la respuesta es afirmativa sí debe integrarlo, si es negativa no debe considerarlo en la base salarial

Verifique si el artículo 27 prevé algún tratamiento especial, de ser así, aplíquelo3

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tablecimiento de los tributos de manera que no quede margen a la arbitrariedad. Para determinar el alcance o profundidad del principio de legalidad, es útil acudir al de la reserva de ley, que guarda estrecha semejanza y mantiene una estrecha vinculación con aquél. Pues bien, la doctrina clasifica la reserva de ley en absoluta y rela-tiva. La primera aparece cuando la regulación de una determinada materia queda acotada en forma exclusiva a la ley formal; en nuestro caso, a la ley emitida por el Congreso, ya federal, ya local. En este supuesto, la materia reservada a la ley no puede ser regulada por otras fuentes. La reserva relativa, en cambio, permite que otras fuentes de la ley vengan a regular parte de la disciplina normativa de determinada materia, pero a condición de que la ley sea la que determine expresa y limitativamente las directrices a las que dichas fuentes deberán ajustarse; esto es, la regulación de las fuen-tes secundarias debe quedar subordinada a las líneas esenciales que la ley haya establecido para la materia normativa”.

En esta tesitura, y con el afán de precisar la aplicabilidad de la reserva de ley relativa, en 2006 el Pleno de la SCJN emitió una tesis aislada en la que precisa que dicho principio es aceptable únicamente tratándose de los elementos que de-finen la cuantía de la contribución (tasa o base); es decir que éstos sí pueden ser desarrollados en ordenamientos de menor jerarquía. A la letra, dicha tesis dice lo siguiente:

LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL PRINCIPIO DE RE-SERVA DE LEY ES DE CARÁCTER RELATIVO Y SÓLO ES APLICABLE TRATÁNDOSE DE LOS ELE-MENTOS QUE DEFINEN A LA CUANTÍA DE LA CONTRIBUCIÓN. El Tribunal en Pleno de la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación ha sostenido que en materia de legalidad tributaria la reserva de ley es de carácter relativo, toda vez que dicha materia no debe ser regu-lada en su totalidad por una ley formal y materialmen-te legislativa, sino que es suficiente que los elementos esenciales de la contribución se describan en ella, para que puedan ser desarrollados en otros ordenamientos de menor jerarquía, ya que la presencia del acto normativo primario marca un límite de contenido para las normas secundarias posteriores, las cuales nunca podrán con-travenir la norma primaria, además de que tal remisión debe constituir un complemento de la regulación legal que sea indispensable por motivos técnicos o para el debido cumplimiento de la finalidad recaudatoria. En congruencia con tal criterio, se concluye que el princi-pio tributario de reserva de ley es de carácter relativo y aplica únicamente tratándose de los elementos cuanti-tativos del tributo, como son la tasa o la base, porque

en muchas ocasiones, para cifrar el hecho imponible es indispensable realizar operaciones o acudir a aspectos técnicos, lo que no sucede en relación con los elemen-tos cualitativos de las contribuciones, como son los su-jetos y el objeto, los cuales no pueden ser desarrollados en un reglamento, sino que deben preverse exclusivamente en una ley.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXIII, mayo de 2006, pág. 15. Tesis P. XLII/2006.

Legalidad tributaria en seguidad socialDe todo lo anterior se infiere que, en el caso concreto de la definición de SBC contenida en el artículo 27 de la LSS, no se considera que se violenta el principio de legalidad tributaria, porque según el criterio de la SCJN no es necesario que en la Ley se definan las palabras usadas, sino que basta con que se precisen razonablemente de tal manera que toda persona pueda entender cómo cumplir con sus obligaciones fiscales.

Estos queda de manifiesto en la siguiente tesis aislada emi-tida por el Pleno de la SCJN, a saber:

LEGALIDAD TRIBUTARIA. DICHA GARANTÍA NO EXIGE QUE EL LEGISLADOR ESTÉ OBLIGADO A DEFINIR TODOS LOS TÉRMINOS Y PALABRAS USADAS EN LA LEY. Lo que exige el principio de le-galidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, constitucional, es que la determinación de los sujetos pasivos de las contribuciones, su objeto y, en general, sus elementos esenciales, se encuentren en la ley y para ello es suficiente que en ellas se precisen en forma razonable, de manera que cualquier persona de entendimiento ordina-rio pueda saber a qué atenerse respecto de sus obligacio-nes fiscales. No se puede pretender que se llegue al absur-do de exigir que el legislador defina, como si formulara un diccionario, cada una de las palabras que emplea, si las que eligió tienen un uso que revela que en el medio son de clara comprensión. De acuerdo con ello, expresio-nes como “uso doméstico”, “uso no doméstico”, “uso domés-tico residencial”, “uso doméstico popular” o “uso del sector público” son, por sí solas, comprensibles, sin que pueda aceptarse que su empleo en la ley sea violatorio del prin-cipio de legalidad tributaria, ni tampoco exigirse que en la sentencia que establece estas conclusiones se definan esas expresiones, exactamente por la misma razón. Ade-más, si las autoridades administrativas al aplicar las disposiciones relativas se apartan del contenido usual de las expresiones al examinar en amparo la constitu-cionalidad de las resoluciones relativas, la correcta in-terpretación de la ley bastaría para corregir el posible abuso, sin que ello pudiera significar que se hubieran

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delegado en las autoridades administrativas facultades legislativas y que, por ello, la ley fuera inconstitucional.Amparo en revisión 2053/91. Bebidas Purificadas de Acapulco, SA de CV. 16 de enero de 1996. Unanimidad de 11 votos. Ponente Mariano Azuela Güitrón. Secreta-rio Jorge Dionisio Guzmán González.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el 6 de febrero en curso, por unanimidad de 11 votos de los Mi-nistros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número XI/1996 la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurispru-dencia. México, DF a 6 de febrero de 1996.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, pág. 169. Tesis P. XI/96.

Consideraciones finalesComo puede apreciarse, para que el pa-trón pueda determinar si las prestaciones que otorga a sus subordinados son inte-grantes de la base salarial, debe hacer un análisis concienzudo de cada una para dilucidar su naturaleza y si concluye que en efecto, las proporciona como contra-prestación de un servicio prestado, con-siderarlas en el SBC.

Si por el contrario, las otorga con motivo de incentivar a sus trabajadores o con el afán de ayudarlos a obtener una mejor calidad de vida, desvinculándolas de la prestación de su trabajo, podrá exceptuarlas de salario base, sin importar si están o no contempladas en el artículo 27 de la LSS como excluyentes del salario.

Así, el criterio de la tesis de diciembre de 2009 analizada en este apartado no es nuevo sino que afianza la postura que en los últimos tiempos ha sostenido la Corte.

SEGURIDAD SOCIAL

Cuándo y cómo integrar 0

alimentos al SBC (08 de marzo de 2010)

Integración al SBC de 0

las cuotas al IMSS (28 de febrero de 2007)

¡Pago de cuotas sólo con SUA 3.2.8!Los patrones que cuenten con más de cinco trabajadores están obligados a emplear el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para determinar las cuotas obrero-patronales causadas a su cargo de manera mensual y bimestral, y cuyo entero deben realizar a más tardar el día 17 del mes o bimestre inmediato siguiente (arts. 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio Ley del Seguro Social –LSS– y 113, penúltimo párrafo Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

En este contexto, recientemente el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) difundió a través de su página electróni-ca: www.imss.gob.mx que a partir del 17 de agosto las entida-des receptoras únicamente recibirán pagos determinados con la versión 3.2.8 del SUA.

Por lo anterior los patrones tienen que actualizar su siste-ma antes del 31 de julio, pues esta fecha es la señalada por el Instituto en la página de inicio del IMSS Desde Su Empresa (IDSE); para ello pueden accesar al sitio de Internet del Seguro Social y hacer lo siguiente:

ubicar el módulo 0 IMSS para ti y dar clic en la opción Servi-cios en línea y descargasseleccionar 0 SUA Sistema Único de Autodeterminaciónelegir la opción 0 Zona de descargas del menú Más informa-ción ubicado en la parte derecha de la pantalla desplegadaoprimir 0 Complementos adicionales e instalador del SUA y en la pantalla que se muestra dar clic en Descargue el Complemento SUA 3.2.8, guardar el archivo que lo contie-ne y posteriormente ejecutarlo, para lo cual deberá pulsar los botones Guardar, Aceptar y Ejecutar, respectivamenteTal como IDC lo señaló oportunamente en la nota intitu-

lada complemento 3.2.8 para el SUA, de la edición 228 del 30 de abril de 2010, misma que puede consultarse en nuestra pá-gina de Internet: www.idconline.com.mx, con esta versión, los discos de pago pueden guardarse en unidad diferente a floppy con el tamaño y formato adecuado para copiarlos a diskette, lo que evita que el patrón realice nuevamente los cálculos si algún diskette resultara dañado.

Además, con el SUA 3.2.8 se resuelven las siguientes incon-

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201007

El pasado 7 de junio, el IMSS publicó en su pági-na de Internet: www.imss.gob.mx, todo lo referente al aseguramiento de los trabajadores permanentes y eventuales urbanos (aquéllos que tienen una rela-ción subordinada con un patrón) al 31 de mayo de 2010.

Este informe señala que a esa fecha, el número de asegurados ascendió a 14,326,488 lo que representa un au-mento en el empleo asegurado de 445,207 trabajadores, cifra que contrasta con la caída de 288,034 registrada entre diciem-bre de 2008 y mayo de 2009.

La recuperación en el aseguramiento de ese tipo de traba-jadores está asociada, principalmente, a la incorporación de colaboradores en los sectores de la transformación, construc-ción y de servicios para empresas y sociales, que en conjunto representó un incremento de 423,375 subordinados.

El aumento registrado en mayo de este año es el cuarto consecutivo anual, desde octubre de 2008, lo que se expli-ca por el recobro del empleo en los sectores de vinculados estrechamente al mercado externo (industria de equipos de

transportación –automotriz–, de maquinaria y equi-po eléctrico).

Asimismo en este año se observa una recupe-ración importante en las tiendas de autoservicio y departamentales, así como en la división de servi-cios profesionales y técnicos y de administración pública con incrementos anuales de 98,107; 23,209

asegurados, respectivamente.

Trabajadores en las entidades federativasAl 31 de mayo, 25 estados de la República Mexicana presen-taron una variación positiva en el número de trabajadores asegurados, destacando Sonora y Querétaro, en los cuales se observó un crecimiento del 1.10% y 0.93%.

Trabajadores eventuales del campoEl número de este tipo de subordinados ascendió a 107,464, lo cual refleja el comportamiento estacional de la serie en el que el mayor número de trabajadores eventuales se alcanza en marzo y el menor alrededor de julio de cada año.

SEGURIDAD SOCIAL

Más trabajadores 0

urbanos asegurados (16 de marzo de 2010)

sistencias respecto a la determinación de las cuotas obrero-patronales (IMSS), aportaciones y amortizaciones de vivienda (Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores –Infonavit–):

IMSS

Se:verifican y corrigen las rutinas de importación de 0

trabajadores y movimientosarregla la actualización por importación del Registro 0

Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP) y Clave de Ubicación de los trabajadores, ysolventan otros errores que afectaban la operación del 0

sistema

Infonavit

Se:ajusta el proceso de diferencias, subsanando reportes, y 0

amplía el año de pago hasta el 2015 0

Es importante tener en cuenta esta actualización, ya que de lo contrario enfrentarán problemas al tratar de efectuar el pago lo que derivaría en la imposición de una multa por no determinar las cuotas o hacerlo de forma extemporánea, por el equivalente a 20 a 75 veces el salario mínimo profesional diario vigente en el DF, actualmente de $1,149.20 a $4,309.50 (arts. 304-A, fracción IV y 304-B, fracción I LSS)

Trabajadores asegurados a mayo de 2010

Acciones del IMSS tras caso “ABC”El pasado 16 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó el análisis de la facultad de investigación 1/2009 sobre el caso del incendio en la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora.

El Pleno de la Corte se apegó al precedente del suceso ocu-rrido en Oaxaca (facultad de investigación 1/2007), del cual se desprende que dicho Tribunal debe ubicar a las autoridades involucradas en los hechos que dieron lugar a las violaciones gra-

ves de garantías, para no entorpecer las labores de otras auto-ridades obligadas a determinar las responsabilidades penales, administrativas, civiles o políticas, a que hubiese lugar.

No obstante, que se determinó que en los hechos que cons-tituyeron violaciones graves de garantías individuales estu-vieron involucrados siete servidores públicos de los ámbitos municipal, estatal y federal, la Corte consideró válido el siste-ma de subrogación de los servicios de guarderías, en virtud de

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15JULIO201008

que es un mecanismo diseñado para garantizar el derecho a disfrutar del servicio de guarderías, y sorprendentemente no se pronunció sobre la operación o validez de contratos en lo particular. Al respecto, a fin de conocer la opinión de IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, sobre la figura de la subrogación, le recomendamos leer en nuestro portal la nota intitulada La subrogación no es un juego de niños.

Por su parte, el Director General del IMSS emitió su pos-tura frente a las conclusiones de la Corte, lo cual se dio a conocer al público en general en la página electrónica: www.imss.gob.mx, en el documento intitulado Palabras del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Daniel Karam Toumeh, con motivo del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con la investigación sobre el incen-dio en la Guardería ABC, así como en un apartado especial en la sección de Guarderías del mismo sitio de Internet, denomi-nado Acciones Guardería ABC.

Por estos medios, el funcionario señaló tres acciones clave del IMSS tras los sucesos del pasado 5 de junio en Hermosillo, Sonora, las cuales tienen por objetivo, además de atender a las víctimas del incendio, prevenir accidentes tan lamentables y fortalecer la seguridad en las guarderías subrogadas por el Instituto y en las de prestación directa.

En este sentido, el pasado 25 de junio el IMSS publi-có en el DOF el Acuerdo del Consejo Técnico ACDO.AS1.HCT.230610/127.P.DPES y DPM, mediante el cual se definen apoyos financieros de Guarderías ABC, mediante el cual da a conocer los apoyos y ayudas que otorgará a los padres de los menores fallecidos; menores lesionados por quemaduras; ni-ños que no sufrieron quemaduras pero que inhalaron el humo y tóxicos producidos por el incendio, con diagnóstico de una secuela permanente por ese motivo; infantes que acudieron el 5 de junio a la Guardería ABC, que no hubiesen sufrido quemaduras, con probabilidad de inhalar humo y tóxicos producidos por el incendio, sin que a la fecha se les hubiese diagnosticado una secuela permanente por ese motivo y adul-tos derechohabientes lesionados por quemaduras o que no las sufrieron pero que inhalaron el humo y tóxicos producidos por el incendio.

En general, los beneficios que ha otorgado el Instituto a los perjudicados y los que les proporcionarán son los siguientes:

Atención médicaEl mismo 5 de junio, momentos después del incendio, el IMSS envió al lugar de la tragedia un paquete especial de materiales de curación, insumos y equipo médico, para la atención de los pacientes quemados y se trasladó para allá un equipo de 27 especialistas en cirugía plástica y reconstructiva, intensivistas y anestesiólogos pediatras y dos técnicos en ventiladores, ads-critos a unidades médicas del DF, Estado de México y Jalisco, quienes apoyaron a las clínicas donde estaban internados los pacientes quemados.

Asimismo, se estableció comunicación con la Secretaría de Marina para contar su apoyo para trasladar por aire a los médicos y pacientes.

A los padres de los niños que no sufrieron quemaduras pero que sí estuvieron expuestos al humo generado por el incendio, el IMSS les ofreció la evaluación del estado de salud de sus hijos, con base en los procedimientos habituales de diagnóstico y tratamiento de las posibles afectaciones neumo-lógicas. Para ello se instaló en Hermosillo, el único Centro de Atención Inmediata para Casos Especiales (CAICE), con una plantilla laboral de 22 servidores públicos, con funciones asig-nadas exclusivamente para la atención de estos pacientes.

También se autorizaron el otorgamiento de atención mé-dica vitalicia a los menores lesionados, así como el soporte para su traslado y el de sus padres u otros acompañantes, a otras entidades de la República Mexicana e incluso a Estados Unidos de América, para su atención y para la práctica de estudios especializados.

Apoyo económicoSe autorizó la entrega de diversos apoyos por solidaridad en-tre los que destacan aportaciones en efectivo por $155,519.20 pesos a cada uno de los familiares de los menores fallecidos, y hasta $233,278.80 pesos a aquéllos que resultaron lesionados.

Además, el IMSS ha cubierto los gastos originados por las adaptaciones requeridas para la estancia de los menores afec-tados en condiciones adecuadas en sus hogares, incluyendo el apoyo para aquellos que no estén en posibilidades de acudir a una guardería.

Asimismo, el Gobierno de Sonora y la Fundación IMSS, constituyeron un Fideicomiso Privado de Administración de un fondo de apoyo, manutención y educación, cuyos fines son coadyuvar económicamente a los afectados por el incendio, especialmente a los menores lesionados, de tal manera que cuenten de forma vitalicia con un recurso económico.

Ninguno de los apoyos proporcionados por el Instituto o por el fideicomiso, se han sujetado a alguna condición ni tampoco sustituyen cualquier pago que las víctimas deban recibir como producto de la reparación del daño que, en su caso, ordenase la autoridad competente.

Acciones para fortalecer la seguridad en guarderíasSe llevaron a cabo revisiones a la totalidad de las instalacio-nes en las que se presta el servicio de guarderías ya sea de manera directa o subrogada. De ahí, se han adoptado medidas de seguridad superiores a las consideradas en las Normas Ofi-ciales Mexicanas, establecidas por las instancias competentes en la materia.

En este contexto, el IMSS rescindió 27 contratos, suscribió nuevamente 1,240 contratos, cuya vigencia inició en enero de 2010.

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Las acciones emprendidas en materia de seguridad coexis-ten con algunas orientadas a fomentar la transparencia en la contratación y funcionamiento de las guarderías. Así, ahora es posible consultar, a través de la página electrónica del Seguro Social, los contratos y quiénes son los socios de las guarderías en operación, así como los resultados de las verificaciones de seguridad realizados en cada una de ellas.

Adicionalmente, con la finalidad de identificar de manera precisa la recepción, permanencia y salida de los niños, está en proceso de implementación un sistema de registro biométri-co (huella digital) en todas las guarderías del Instituto. El per-sonal que labora en cada uno de estos centros, estará sujeto al mismo mecanismo, con lo cual habrá un mejor control electró-nico sobre la relación del número de cuidadoras por niño.

En esta tesitura, el IMSS está diseñando un mecanismo de participación de los padres de los niños inscritos en las guarderías, para ser testigos ciudadanos del cumplimiento de los criterios de la seguridad integral de sus hijos, y en especial de lo concerniente a la protección civil.

Asimismo, el Instituto ha solicitado a Transparencia Mexicana su participación en la supervisión de los procesos por los cua-les se licitaría el servicio de más guarderías para atender la amplia demanda en esta materia.

Finalmente, tal como lo pronunció el Director General del IMSS, cualquier respuesta o acción que se emprenda, será pe-queña ante el tamaño de la desgracia ocurrida.

Cómo verificarán SAT e IMSS a outsourcingEl pasado 22 de junio se llevó a cabo en la ciudad de México el desayuno de trabajo organizado por la Asociación Nacional de Abogados de Empresas, Colegio de Abogados, A.C, “Políticas del SAT e IMSS en materia de fiscalización a empresas pres-tadoras de servicios de personal (Outsourcing)” con la partici-pación de los licenciados Alberto Real Benítez, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Adminis-tración Tributaria (SAT) y Cristina González Medina, Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Los puntos de interés son los siguientes:

SAT El licenciado Alberto Real precisó que conocen que algunas empresas para evadir el pago de impuestos utilizan los si-guientes esquemas:

crean una sociedad: 0

cooperativa para convertir a sus trabajadores en socios coo- 1

perativistas y pagarles su salario bajo el concepto de previsión social, el cual está exento de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Esta práctica es muy delicada pues al momento en que son sujetos de una auditoria del SAT no cuentan con la documentación que ampare el origen de tal concepto, y en nombre colectivo para transformar a sus trabajado- 1

res en socios y cubrirles en lugar de su salario el con-cepto de alimentos a cuenta de utilidades y así evadir los impuestos, olvidándose que existe un criterio de los tribunales que detalla que los alimentos están exentos, siempre y cuando sean los referidos en la legislación civil

pactan con su sindicato proporcionarles el monto de la nómi- 0

na de sus trabajadores bajo el concepto de cuota sindical, para que éste a su vez les retribuya el salario a sus agremiados

agrupan a la sociedad cooperativa previamente constituida 0

por ellas mismas a otras sociedades cooperativas para confor-mar una empresa integradora, con la finalidad de deslindar cualquier relación directa entre las compañías y su coope-rativa, es decir triangulan el manejo del dinero destinado al pago del salario y prestaciones de sus trabajadoresAnte estos actos, según el licenciado Real, el SAT está man-

dando cartas a diversas empresas donde las invita a autoco-rregirse y pagar los impuestos que adeudan y así evitar la imposición de alguna multa, lo cual no implica que los está exonerando de alguna auditoría.

También detalló que hasta el momento a las arcas de la dependencia han ingresado $336,074.06 de las empresas que han optado por la autocorrección y por otro lado, que el SAT ha determinado créditos de las compañías que no aceptaron la autocorrección por un monto de 14 millones 323 mil 345 pe-sos con 51 centavos. Además señalo que están en proceso, ya sea de iniciarse o en pleno desarrollo 618 auditorías.

Para finalizar mencionó que el SAT junto con el IMSS, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja-dores (Infonavit) y la Secretaria del Trabajo y Previsión Social crearon el “Grupo de Auditoría Estratégico” con la finalidad de revisar a las empresas en conjunto y así ahorrar tiempo y dinero en su desarrollo.

Seguro SocialPor su parte la licenciada Cristina González Medina manifestó que el IMSS tiene en proceso 50 visitas domiciliarias y revisio-nes de gabinete y que están por comenzar 1,500 visitas domi-ciliarias para verificar si las organizaciones han cumplido con su obligación de comunicarle al Instituto los datos relativos a los contratos celebrados con empresas de outsourcing por el suministro de personal.

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De ahí que el Instituto está enviando cartas al sector pa-tronal donde los invita a autocorregirse y así evitar que sean sujetos de fiscalización y sanciones futuras.

Señaló que el Seguro Social realizará dos tipos de audi-torías: las integrales (donde los auditores revisarán todos los aspectos aplicables al cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social) y las orientadas ex-clusivamente a la verificación del cumplimiento de la exigencia de manifestar los datos relativos a los contratos de suministro de personal.

Además enfatizó que como la finalidad del Seguro Social es proteger a los trabajadores, su misión es afiliar al 100% de los sujetos de aseguramiento, por lo que están analizando los distintos esquemas empleados por las empresas para evitar la inscripción de sus subordinados (creación de sociedades coope-rativas, en nombre colectivo, civiles y civiles particulares, aso-ciaciones civiles y sindicatos), pues lo beneficios buscados son:

no reconocer la calidad de sus trabajadores 0

reducir la base de cotización y el monto de cuotas, lo que 0

trae como consecuencia la disminición de las prestaciones institucionales, tales como pensiones y subsidiosconfigurar la sustitución patronal, para que al momento de cam- 0

biar de una empresa a otra a los trabajadores se les disminuya sus prestaciones integrantes del Salario Base de Cotización, yvulnerar las prestaciones laborales asociadas a los trabajadores 0

En este contexto aseguró que el Instituto a través de su Consejo Técnico emitirá un comunicado donde precisará que si bien es cierto en las sociedades cooperativas existen prestaciones que están exentas por la LISR no por la del Seguro Social.

También mencionó que como parte del esfuerzo conjunto del SAT, IMSS, Infonavit y la STPS se tiene previsto que de acuerdo con la reforma del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, el cual entrará en vigor el 1o de enero de 2011, la información que obtenga cualquiera de estas dependencias como resultado de una auditoría y que sea de la ingerencia de alguna otra, se le turne para que aquélla tome las medidas pertinentes. Es más afirmó que estas autoridades pueden lle-var a cabo las auditorías por separado o actuar en conjunto.

Finalmente, en el evento se resaltó que varias empresas no manifiestan los datos de los contratos de suministro de personal porque el tercer párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social menciona el término “el personal que se ponga bajo la dirección del beneficiario” y tal declaración pue-de traerles implicaciones en materia laboral, porque se puede acreditar una relación laboral inexistente con la beneficiaria del servicio; asimismo se puntualizó sobre la ambigüedad de esta Ley porque no detalla de manera pormenorizada en qué mo-mento es cuando se podrá requerir al patrón beneficiado del servicio de prestación de suministro de personal cuando el patrón incumpla con sus obligaciones de seguridad social.

¿Fin del dictamen IMSS y anexos Infonavit?A la fecha de cierre de esta edición, 30 de junio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

Entre los beneficios de este Decreto destaca el relativo a que los patrones obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia del Seguro Social, por contador público autorizado, pueden optar por no presentar dicho dic-tamen, siempre y cuando exhiban en los plazos y medios esta-blecidos para tal efecto, la información indicada por el propio IMSS, a través de un acuerdo de su Consejo Técnico, el cual aún está pendiente de publicación (arts. Tercero y Sexto).

Como esta facilidad entró vigor el pasado 1o de julio, se-gún el artículo primero transitorio del Decreto; en sentido es-tricto se infiere del documento que los patrones que tuvieron a su servicio un promedio de 300 o más trabajadores en el 2009 y en consecuencia presentaron el aviso de dictamen a más tardar en abril pasado, pueden dejar de presentar el dictamen res-pectivo, siempre que proporcionen los datos solicitados por el Instituto; lo cual no es aplicable para aquellos que decidieron

por mutuo propio verificar el cumplimiento de sus obligacio-nes patronales por contador público autorizado.

De igual forma el documento en cita precisa que los contri-buyentes que estén obligados a dictaminar sus estados finan-cieros para efectos fiscales por los ejercicios 2010 y posteriores, de conformidad con el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y ejerzan la opción de no presentar su dictamen fiscal, tampoco tienen porque entregar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones de vivienda.

De lo anterior se desprende que por el dictamen fiscal de 2009 los patrones tendrán que exhibir los anexos correspon-dientes en la forma ya conocida; por tanto habrá que esperar la postura del Infonavit respecto a la forma en que los patro-nes ubicados en el supuesto mencionado le comuniquen su decisión.

Esté pendiente de las reglas para aplicar este Decreto que darán a conocer ambos organismos de seguridad social.

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Cambios a diversas reglas InfonavitDurante los primeros días de junio, el Infonavit publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tres Acuerdos por virtud de los cuales modifica diversos ordenamientos, cuyos aspectos principales se señalan a continuación:

Reglas de Operación de la Comisión de Inconformidades 0

del Infonavit: las adecuaciones se publicaron el 2 de junio pero entraron en vigor el 28 de abril. Sufrieron cambios las reglas cuarta y quinta para precisar que los miembros de esta Comisión:

serán removidos de su cargo o nombrados cuando hu- 1

biese transcurrido el período de seis años para el que fueron nombrados o cuando decida la Asamblea General a petición del sector que los propuso, por conducto –ahora– de la Comisión de Vigilancia (antes del Director Gene-ral), ytendrán derecho a obtener la retribución fijada por la 1

Asamblea General, anteriormente la fijaba el Consejo de Administración

Estatuto Orgánico del Infonavit 0 : las reformas se dieron a co-nocer también el 2 de junio y entraron en vigor el 3 de

junio. Básicamente el artículo 32, relativo a las facultades de captación de recursos de fuentes alternas de la Subdi-rección General de Planeación y Finanzas, se convirtió en el precepto 44, lo que ocasionó cambios en la secuencia de los artículos. Además se eliminó el numeral 41, relativo a las facultades de planeación y seguimiento a programas, de la misma Subdirección, yReglas de Operación de la Comisión de Vigilancia del Infonavit: 0 las modificaciones se difundieron el 3 de junio y entra-ron en vigor el 23 de abril, fecha en la cual las aprobó la Asamblea General del Instituto. Solamente cambiaron la quinta regla, referente a la retribución de los miembros de la Comisión que ahora se fijará por la Asamblea General (anteriormente lo hacía el Consejo de Administración); y la décima primera regla, para señalar que en las ausencias temporales del Secretario General y de Asuntos Jurídicos, ejercerá sus funciones el Gerente de Órganos Colegiados Centrales, o quien en su caso designe, mediante acuerdoComo podrá observarse las modificaciones a los ordenamien-

tos únicamente tienen efectos al interior del Instituto.

INFONAVIT

Nuevas fechas para presentar anexosEl pasado 24 de junio el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet: www.sat.gob.mx una prórroga para presentar el dictamen fiscal por el ejercicio 2009, por ello el Infonavit se vio en la necesidad de ajustar el calendario dado a conocer con anterioridad.

Así, el titular de la Gerencia de Recaudación y Servicio al Patrón, ingeniero Enrique Ruiz Martínez Garza, proporcionó de manera exclusiva a IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, las nuevas fechas en que los patrones obligados a dictaminar sus estados financieros, deberán presentar los anexos del dictamen fiscal, se-gún la fecha en que lo exhibieron ante el SAT, a saber:

Fecha de presentación anteSAT Infonavit

16 de julio6 de agosto17 de julio

18 de julio19 de julio 9 de agosto20 de julio 10 de agosto21 de julio 11 de agosto22 de julio 12 de agosto

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12 15JULIO2010

Fecha de presentación anteSAT Infonavit

23 de julio13 de agosto24 de julio

25 de julio26 de julio 16 de agosto

Según lo dispuesto en los artículos 6o, fracción XV y 8o, fracción I del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y

sus Reglamentos establecen a cargo de los patrones, la omisión de esta obligación tendrá como consecuencia la imposición de una multa equivalente de tres a 150 veces el salario mínimo gene-ral vigente en el DF, actualmente de $172.38 a $8,619.00.

Para conocer los anexos a presentar según el tipo de pa-trón, se recomienda consultar la nota intitulada Presente anexos de dictamen fiscal 2009, publicada en la edición 232 del 30 de junio y que se puede consultar directamente en nuestro sitio web: www.idconline.com.mx.

SAR

Circulares Consar de junio 2010La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 2 y 11 de junio las Circulares Consar 55-4, modificaciones y adiciones a las Reglas pruden-ciales en materia de inversiones a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore) y 15-26, modificaciones y adiciones a las Re-glas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Siefore, respectivamente. Los aspectos principales de cada Circular son:

Circular Consar 55-4: 0 cambia la fracción V de la regla se-gunda para eliminar donde decía que los componentes de Renta Variable sólo podían adquirirse para estructurar no-tas; asimismo se adicionan dos incisos a la fracción XVII bis de la misma regla donde se señala que se entiende por instrumentos estructurados a los títulos fiduciarios desti-nados a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional y a los emitidos por fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional, destinados al arrendamiento o a la adquisición del derecho apercibir in-gresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes.

A la regla décima segunda ter se le agregó un último párra-

fo para establecer que las Siefore podrán adquirir instru-mentos estructurados que satisfagan los criterios previstos en las políticas generales de inversión para aquéllos, apro-badas por el Comité de Inversión, yCircular Consar 15-26: 0 cambió lo relativo a los instrumen-tos de deuda en los que pueden invertir las Siefore, deta-llando, entre otras cosas, que la inversión en instrumentos estructurados sólo podrá ser hasta del 10% del activo neto y la suma de exposición a renta variable de las notas de los componentes de renta variable deberá ser menor o igual a 20% de los activos netos.

Los demás aspectos modificados tienen mayor incidencia al interior de las Siefore, por lo que no se hace mención de los mismosPara conocer el contenido íntegro de las Circulares emi-

tidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), así como la compilación de las mismas se recomienda consultarlo en la página web: www.consar.gob.mx, donde deberán ubicar en el menú de la parte izquierda de la pantalla de inicio la opción Normativa, y en la página des-plegada seleccionar Normatividad emitida por la Consar y finalmente la opción Circulares CONSAR.

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23302

06 PARA TOMARSE EN CUENTAVOLUNTAD ANTICIPADA: CÓMO DOCUMENTARLA 0

ADIÓS A MI SUCURSAL 0

07 LA EMPRESA CONSULTA¿LÍMITE A EMOLUMENTOS? 0

SOBREPRECIO DE PARTES SOCIALES 0

¿PODER VÁLIDO EN ESPAÑA? 0

¿PAGO DE DAÑOS A PRESTADOR DE SERVICIOS? 0

08 RÉGIMENDÓLARES EN EFECTIVO, NUEVAS REGLAS 0

Análisis de los lineamientos dados a conocer recientemente por la SHCP para las transac-ciones en esta divisa

12 NORMAS OFICIALESDISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS 0

SECRETARÍAS DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO

13 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA JURÍDICO CORPORATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF, DEL 14 AL 28 DE JUNIO

IDCONLINEEL EXPEDIENTE CLÍNICO 0

¿QUÉ TANTO SABE EL BANCO DE TI? 0

REFORMAN LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 0

Conozca cuáles son las principales funciones del administrador y las repercusiones de sus actos en el condominio

¿En manos de quién está su condominio?

DE TRASCENDENCIA

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¿En manos de quién está su condominio?Vigile que la administración del régimen en condominio se esté llevando adecuadamente conforme a la legislación en el DF.

Condominio es, en términos de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Distrito Federal (LPCIDF), un grupo de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble, construi-dos en forma vertical, horizontal o mixta, para uso

habitacional, comercial o de servicios, industrial o mixto, y susceptibles de aprovechamiento independiente por tener sa-lida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública y que pertenezcan a distintos propietarios, los que tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad de propiedad exclusiva y, además, un derecho de copropiedad so-bre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute (artículo 3o).

Si bien un conjunto de inmuebles con estas características es un condominio, para que exista el régimen de propiedad en condominio se requiere de un acto jurídico mediante el cual el o los propietarios de un inmueble manifestarán su voluntad de constituir tal régimen instrumentando ante Notario Público dicha modalidad de propiedad (artículo 4o de la LPCIDF).

En ciudades como la de México, Monterrey, Guadalajara, donde las concentraciones de población son copiosas y gene-ran el incremento desmedido de unidades y complejos resi-denciales, el uso habitacional del régimen condominal parece ser el de mayor importancia. No obstante, comercios y naves industriales en ocasiones se encuentran dispuestos en condo-minios y es imprescindible constituir el régimen mencionado para sentar las bases de una convivencia armónica entre los comerciantes, así como para tener un punto de partida que permitirá saber cómo: organizarse, mantener las áreas de uso común en buen estado, cuidar los recursos que se captan para llevar a cabo mejoras en el condominio, y exigir a los condó-minos que cumplan con los acuerdos a que se lleguen, entre otros aspectos, acuerdos necesarios para mantener en condi-ciones óptimas los condominios, así como ciertas relaciones que entorpezcan la operación de los negocios ubicados en ellos.

Dentro del mencionado régimen, el administrador es pun-to clave en su organización. Sin un dirigente que velara por los intereses de la colectividad de los condóminos, éstos serían

un conjunto de personas sin la cohesión requerida para ges-tionar las diligencias implicadas en la manutención del buen estado del mismo. Como es bien sabido, sin organización, por más buenas intenciones que tuvieran los propietarios de un condominio, todas las ideas respecto a su manejo no llegarían a buen término. Es por ello que se dedica este apartado al admi-nistrador del condominio.

Quiénes pueden ser administradores En el caso de construcción nueva en régimen de propiedad condominal, el primer administrador será designado por quien otorgue la escritura constitutiva del condominio (nu-meral 40 de la LPCIDF).

Según el artículo 2o de la LPCIDF, puede haber dos tipos: administrador: 0 el condómino o habitante de la unidad de propiedad exclusiva, que no siendo administrador profesio-nal, sea nombrado con dicho cargoadministrador profesional: 0 la persona física o moral no residente del condominio que demuestre capacidad o co-nocimientos en administración de condominios y que sea designado como talEn el caso de la administración no profesional, ésta du-

rará un año, pudiendo ser reelecto el administrador por la Asamblea general de condóminos (Asamblea) en dos períodos consecutivos más y posteriormente en otros periodos no con-secutivos (artículo 42 de la LPCIDF).

Cuando se opte por consignar la administración a un profe-sional, será el comité de vigilancia quien celebrará el contrato con aquél, quien otorgará una fianza al comité en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la firma del contrato. Asimismo, será tal comité quien podrá dar por terminado el mismo (artículo 41 de la LPCIDF).

Requisitos Si se trata de administrador no profesional: es menester acre-ditar a la Asamblea el cumplimiento de sus obligaciones de condómino desde el inicio y durante la totalidad de su ges-tión.

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Si se contrata un administrador profesional: tendrá que comprobar que cuenta con experiencia en administración de condominios.

En ambos casos, el administrador tendrá que acudir a la ca-pacitación o actualización que imparte la Procuraduría Social del Distrito Federal (PSDF) en esta materia en un plazo máximo de 30 días posteriores a su nombramiento. El administrador com-probará su asistencia a los cursos de capacitación y actualización impartidos por la PSDF por lo menos una vez al año.

El nombramiento del administrador (o su protocolización) se presentará para su registro en la PSDF dentro de los 15

días hábiles siguientes a su designación, y aquélla emitirá el registro en un término de 15 días hábiles, el cual tendrá ple-na validez frente a terceros y autoridades (artículo 38 de la LPCIDF).

Funciones De acuerdo con el artículo 43 de la LPCIDF, el administrador tendrá entre sus funciones las que a continuación se enume-ran, mismas que han sido agrupadas de la siguiente forma tomando en cuenta frente a quién son ejecutadas:

Frente a la Asamblea Respecto del condominio Frente a los condóminos

Llevará un libro de actas de 0

asamblea, autorizado por la PSDF, mismo que pondrá a disposición de la Asamblea cuando ésta se haya convocado y también a la vista de los condóminosconvocará a asambleas, y 0

fungirá como secretario en las mismas (artículo 33, fracción I de la LPCIDF)representará y llevará 0

las decisiones tomadas en la Asamblea, respecto de las asambleas de los administradoresejecutará los acuerdos de la 0

misma, salvo que ésta designe a otras personas para tal efectopodrá, cuando por la 0

importancia de los asuntos a tratar en la Asamblea se considere necesario, solicitar la presencia de un notario público o de un representante de la PSDF (artículo 34, fracción VI de la LPCIDF)

Recabará y conservará los libros y la documentación relacionada con 0

éstecuidará y vigilará los bienes 0

atenderá la operación adecuada y eficiente de las instalaciones y 0

servicios generalesrealizará todos los actos de administración y conservación en sus áreas 0

comunes y contratará el suministro de la energía eléctrica y otros bienes necesarios para los serviciosconsumará las obras necesarias para mantenerlo en buen estado y 0

para que los servicios funcionen eficazmente, previa licencia, en su caso, de las autoridades competentes, debiendo informar al respecto en la siguiente asambleaefectuará los gastos de mantenimiento y administración con cargo al 0

fondo correspondiente, en los términos del reglamentorepresentará a los condóminos para arrendar o dar en comodato los 0

locales, espacios o instalaciones de propiedad común a terceros cuidará el cumplimiento del reglamento y la escritura constitutiva, 0

y exigirá con la representación de los demás condóminos el cumplimiento de la LPCIDFobservará las disposiciones dictadas por la Ley de Protección Civil y su 0

Reglamentoiniciará los procedimientos administrativos o judiciales que procedan 0

contra condóminos que incumplan con sus obligacionesrealizará las demás funciones y cumplirá con las obligaciones que 0

establezcan a su cargo la escritura constitutiva, el reglamento, la LPCIDF, y demás disposiciones legales aplicablesimpulsará y promoverá por lo menos una vez cada seis meses, en 0

coordinación con la PSDF, una jornada de difusión de los principios básicos de la cultura condominal

Informará por escrito a cada uno de ellos las 0

resoluciones que adopte la Asamblea (artículo 33 fracción X de la LPCIDF)recaudará de éstos lo que les corresponda 0

aportar para los fondos de mantenimiento y administración y el de reserva, así como el de cuotas extraordinarias otorgará recibo al efectuársele cualquier pago 0

entregará mensualmente, recabando constancia 0

de quien lo reciba, un estado de cuenta del condominio que muestre:

relación pormenorizada de ingresos y egresos 1

del mes anteriordetalle de las aportaciones y cuotas 1

pendientessaldo y fines para los que se destinarán los 1

fondos el mes siguiente saldo de las cuentas bancarias, de los 1

recursos en inversiones, con mención de interesesrelación detallada de las cuotas por pagar a 1

los proveedores de bienes y/o servicios del condominio

expedirá, cuando se realice la venta de una 0

unidad de propiedad exclusiva, al condómino vendedor una constancia de no adeudo de las cuotas que se hubieran generado para que se la extienda al que será el nuevo condómino (artículo 61)promoverá la integración, organización y 0

desarrollo de la comunidad

Respecto a las asambleas, en ningún caso el administrador podrá representar a un condómino (artículo 33, fracción V de la LPCIDF).

En relación con los bienes comunes, el administrador ten-drá facultades generales para pleitos, cobranzas y actos de administración de bienes, incluyendo a aquéllas que requieran cláusula especial conforme a la ley.

Tratándose del poder para pleitos y cobranzas, éste cons-tará en la escritura constitutiva o en la asamblea respectiva y para que un administrador inicie un procedimiento judicial será necesario que la Asamblea lo ordene. Así puede obser-varse en la siguiente tesis visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, Tesis I.7o.C.41 C, diciembre de 2003, página 1364:

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CONDOMINIO, ADMINISTRA-DOR DEL. FACULTADES PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2o., 43, FRACCIÓN XIX Y 88 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMI-NIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL). Si bien el administrador de un condominio está facultado para iniciar un proce-dimiento judicial, de una interpreta-ción armónica y sistemática de los artículos 2o., 43, fracción XIX y 88 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Fede-ral, se advierte que es la asamblea general de condóminos, como órgano supremo, la única facultada para ordenar la iniciación de los proce-dimientos judiciales, previa convo-catoria a una reunión especial de quienes representen un mínimo del cincuenta y uno por ciento del valor del inmueble, para determinar el ini-cio de las acciones civiles correspondientes con el obje-tivo de exigir al condómino moroso el cumplimiento forzoso de las obligaciones establecidas en la ley de la materia, en la escritura constitutiva o en los acuerdos de la propia asamblea, en la que, además, se otorga-rá facultades al administrador del condominio para tal efecto; consecuentemente, corresponderá a dicho admi-nistrador ejecutar los acuerdos de esa asamblea gene-ral e iniciar los procedimientos judiciales que procedan contra los condóminos que incumplan con sus obliga-ciones, pero no en forma independiente, sin la exis-tencia previa de una determinación que así lo ordene. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CI-VIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 549/2003. Gaudencia Josefina Arias Re-yes. 25 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretario: Jorge Sánchez Alcántara

En caso de fallecimiento del administrador o por su ausen-cia por más de tres meses sin previo aviso, el comité de vigi-lancia podrá asumir estas facultades hasta en tanto se designe un nuevo administrador.

Respecto a todas las funciones que lleva a cabo el admi-nistrador, como en ejercicio de los poderes mencionados, cabe resaltar que éste actúa como un simple representante y ejecutante de la voluntad de los condóminos no así como

trabajador; como se aprecia en la siguiente tesis visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Épo-ca, Tomo IX, Tesis I.7o.T.63 L, abril de 1999, página 604:

RELACIÓN LABORAL. NO EXISTE CON EL ADMI-NISTRADOR DEL CONDOMINIO. Aun cuando el administrador de un condominio haya contratado a un trabajador para laborar en aquél y haya convenido con el mismo las condiciones de prestación de servicios, la relación laboral no existe con él, sino con los condómi-nos, pues el artículo 31, fracción II, de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, establece que las funciones de los administradores son cuidar y vigilar los bienes del con-dominio y los servicios comunes y por tanto el admi-nistrador sólo es el representante de los condóminos. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 15357/98. Adeso, S.C. 29 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Mú-gica García. Secretaria: Esperanza Zepeda Contreras.

Aspectos del administrador reguladas por la Asamblea La Asamblea, según el artículo 35 de la LPCIDF, determinará respecto al administrador:

la remuneración como retribución por sus servicios 0

Figuras clave en el condominio

Unidad de propiedad exclusiva

Es el departamento, casa o local y los elementos anexos que les correspondan sobre el cual el condómino tiene un derecho de propiedad y de uso exclusivo

Áreas y bienes comunes

Son aquéllos que pertenecen en forma proindiviso a los condóminos

Escritura constitutiva

Es la que estipula las características y condiciones para la organización y funcionamiento social del condominio

Asamblea Es el órgano supremo, cuenta entre sus atribuciones la de elegir quién o quiénes serán los administradores en los términos de la LPCIDF, la escritura constitutiva y el reglamento del condominio

Comité de vigilancia

Se integra de dos a cinco condóminos, dependiendo del número de unidades de propiedad exclusiva, designándose de entre ellos un presidente y de uno a cuatro vocales sucesivamente, mismos que actuarán de manera colegiada

Reglamento del condominio

Se elabora por quienes otorgan la escritura constitutiva. Respecto al admi-nistrador, contendrá por lo menos: criterios generales a los que se sujetará éste para arrendar o dar en comodato a terceros locales de propiedad común, obligaciones y requisitos que debe cumplir, causas para su remoción o la rescisión de su contrato y medidas provisionales en los casos de su ausencia

Procuraduría Social del DF

Resuelve las controversias derivadas de las relaciones de los condominios

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sus obligaciones y facultades frente a los condóminos y 0

tercerosla clase y monto de la garantía que otorgará respecto al 0

fiel desempeño de su misión y al manejo de los fondos a su cuidado Asimismo, examinará y, en su caso, aprobará los estados

de cuenta que someta el administrador a su consideración. Cuando se dé el supuesto, instruirá al comité de vigilan-

cia o a quien se designe para proceder ante las autoridades competentes cuando el administrador o los administradores infrinjan la LPCIDF, el reglamento, la escritura constitutiva o cualquier disposición legal aplicable.

¿Uno o varios administradores?Puede que la administración sea confiada a uno o varios ad-ministradores, mismos que igualmente serían designados por la Asamblea. Un caso particular es que, si existiera un impe-dimento material o estructural que dificultara la organización condominal, o los condóminos tengan una forma tradicional de organización, se puede nombrar administración por edi-ficios, alas, secciones, zonas, manzanas, entradas y áreas. En aquellos supuestos en que el condominio tuviera más de una entrada, los condóminos podrán optar por la organización, por acceso o módulo, siempre y cuando se trate de asuntos de áreas internas en común que sólo den servicio a quienes habitan esa sección del condominio.

Se prohíbe la organización fragmentada dentro de las sec-ciones y si el acceso es compartido por dos alas (artículo 37 de la LPCIDF).

Comité de administraciónTratándose de conjuntos condominales, se elegirá un comité para la administración de los bienes de uso común, el cual quedará integrado por:

un administrador, quien tendrá las funciones descritas an- 0

teriormenteun secretario, quien tendrá a su cargo las actividades ad- 0

ministrativas relacionadas con la actualización y manejo de los libros de las actas de asambleas, de acreedores, de archivos y demás documentos necesarios para el buen fun-cionamiento de la administraciónun tesorero, quien será responsable del manejo contable 0

interno de la administración, debiendo ser solidario con el administrador de llevar actualizados los estados de cuenta de ella, sin poder tener la disponibilidad ni ejercicio de los mismos (artículo 45 de la LPCIDF)Para la elección de los miembros del comité de administra-

ción de un conjunto condominal, se celebrará una asamblea, conforme a las reglas previstas por el artículo 33 de la LPCIDF, para que mediante voto se elija (artículo 46 de la LPCIDF).

Así entonces, podrán celebrarse también asambleas de ad-ministradores, mismas que se celebrarán en el caso de un

conjunto condominal o cuando el condominio se hubiese subdividido en razón de haber adoptado una organización por secciones o grupos, para tratar los asuntos relativos a los bienes de uso común. Serán convocadas por el comité de ad-ministración y deberán sujetarse a las reglas de la asamblea general e igualmente serán regidos por la LPCIDF y el regla-mento (artículo 32 de la LPCIDF).

Quién vigila al administradorLos condóminos supervisarán al administrador por conducto del comité de vigilancia. Para empezar, éste puede exigir que el administrador lleve un inventario completo y actualizado de todos los muebles, aparatos e instalaciones del condominio, así como de los que en lo sucesivo se adquieran o se den de baja (artículo 25 de la LPCIDF, último párrafo).

Por otra parte, respecto al administrador, el comité:se cerciora de que cumpla con los acuerdos de la Asam- 0

blea, así como con las funciones que le son encomendadas verifica y emite dictamen de los estados de cuenta que 0

rinde ante la Asambleainforma a la Asamblea de irregularidades en que hubiese 0

incurrido, con notificación a aquél para que comparezca ante la asamblea relativa (artículo 49 de la LPCIDF)

Cambio de administración Cuando la Asamblea designe una nueva administración, la saliente entregará, a más tardar a los siete días naturales si-guientes al día de la designación, todos los documentos inclu-yendo los estados de cuenta, libro de actas, valores, muebles, inmuebles y demás bienes que tuviera bajo su resguardo y responsabilidad; para estos efectos se levantará un acta cir-cunstanciada. El plazo señalado sólo podrá posponerse por resolución judicial (artículo 44 de la LPCIDF).

Controversias con el administrador y sancionesLas controversias que se susciten entre el administrador y los condóminos se resolverán mediante la conciliación o el ar-bitraje ante la PSDF, o el procedimiento administrativo de aplicación de sanciones, mismas que serán aplicadas por ésta en el ámbito de su competencia.

Los administradores que a juicio de la Asamblea o de la PSDF no hagan un buen manejo o vigilancia de las cuotas que reciben, por el abuso de su cargo o incumplimiento de sus funciones, estarán sujetos a las sanciones siguientes por las faltas aquí indicadas aumentadas en un 50%, independien-temente de las responsabilidades o sanciones que pudieran corresponderles en razón de otras leyes:

por las que afecten la tranquilidad o la comodidad de la 0

vida condominal: multa de 10 a 100 dias de salario mínimo general vigente en el DF (SMGVDF), esto es, de $574.60 a $5,746.00

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por aquellas que perjudiquen el estado físico del 0

inmueble (sin que esto signifique poner en riesgo la seguridad de los demás condóminos), impidan u obstaculicen el uso adecuado de las instalacio-nes y áreas comunes, o que afecten el funciona-miento del condominio: multa de 50 a 200 días de SMGVDF (de $2,873.00 a $11,492.00)por las que provoquen daño patrimonial, o pongan en ries- 0

go la seguridad del inmueble o las personas: multa de 50 a 300 días de SMGVDF (de $2,873.00 a $17,238.00)tratándose de administradores no profesionales, por in- 0

cumplimiento en el pago oportuno de las cuotas ordina-rias, extraordinarias, de servicio, de mantenimiento y las correspondientes al fondo de reserva: multa de hasta 100 días de SMGVDF ($5,746.00)En el caso en que el administrador, habiendo sido noti-

ficado de una asamblea legalmente constituida, no presen-

tara el libro de actas debidamente autorizado, se hará acreedor a una multa de 50 días de SMGVDF ($2,873.00) y si incumpliera con la entrega de la documentación en el evento de la salida de su ad-ministración, tendrá que pagar multa de 50 a 300 días de SMGVDF (de $2,873.00 a $17,238.00).

CorolarioEl administrador es pieza clave en un condominio, puede opti-mizar el estado en que se encuentra o perjudicar gravemente a la colectividad. De ahí la importancia de elegirlo tomando en cuenta sus habilidades organizacionales y directivas al igual que sus cualidades tales como disciplina y honestidad para que los recursos sean recabados y destinados apropia-damente, así como otorgarle la importancia debida fijando de la manera más precisa posible el alcance de sus funciones y obligaciones dentro del reglamento del condominio.

FISCAL

Régimen en condo- 0

minio, quién deduce (13 de julio de 2010)

Voluntad anticipada: cómo documentarlaLos avances de la medicina y los adelantos científicos han modificado los límites de la vida y la muerte creando a la vez situaciones extremadamente complejas para las que ni la so-ciedad ni el derecho estaban preparados.

Los esfuerzos de los médicos por preservar la vida a cual-quier costa han ocasionado en algunos casos la prolongación de ésta de forma irracional y artificial en detrimento del bien-estar del paciente.

En el Distrito Federal se aprobó la Ley de Voluntad Antici-pada, cuyo interés fundamental es el enfermo y su voluntad, no el de su familia, herederos o terceros.

Para que se respete aquélla, debe expresarse plenamente a través del denominado acto de autoprotección o documento de voluntada anticipada.

Dicho documento requiere observar ciertas formalidades para su plena validez, entre ellas, suscribirse ante notario pú-blico y que éste lo notifique a la Coordinación Especializada de la Secretaría de Salud.

Lo anterior no quiere decir que no pueda expedirse en documento privado, sin embargo, éste será válido solamente en aquellos casos en que el enfermo se encuentre en estado terminal o imposibilitado para acudir ante un notario, y en tal caso, manifestará su voluntad ante el personal de salud y dos testigos en el formato aprobado por la Secretaría de Salud y

remitirse igualmente a la Coordinación de tal dependencia. El hecho de que la ley exija que la manifestación de la vo-

luntad se haga ante notario público, tiene por objeto impedir su extravío y facilitar su localización, conocer con certeza la fecha en la que fue hecha, dotándola así de seguridad jurídica y fe pública.

Respecto al contenido del documento, a continuación se señalan los puntos más importantes sobre los que versa:

instrucciones relativas sobre los tratamientos médicos 0

que no desee recibir, pudiendo éstas solamente referirse a aquéllos que pudieran considerarse cruentos, invasivos, no curativos o destinados a prolongar la vida cuando la enfermedad sea terminal manifestación sobre la disposición de órganos susceptibles 0

de ser donados en su caso, los hospitales en donde se desea sea atendido, 0

o si se prefiere residir en casa Adicionalmente, podrá referirse a actos de administración

o disposición de bienes que deban destinarse a asistencia o tratamiento, pero no pretender hacer valer disposiciones testa-mentarias, legatarias o donatarias de bienes, derechos u obli-gaciones diversas a las relativas a la Voluntad Anticipada.

Las personas tienen la libertad de cambiar la voluntad que hubiesen manifestado, por lo que ley contempla que en el

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evento de existir dos o más documentos relativos a la Volun-tad Anticipada, prevalecerá el último atendiendo a su fecha.

Cabe recordar que sólo podrán suscribir este documento las siguientes personas:

aquéllas con capacidad de ejercicio 0

enfermos en etapa terminal, médicamente diagnosticados 0

como tales familiares, cuando el enfermo en etapa terminal se encuen- 0

tre de manera inequívoca impedido para manifestar por sí mismo su voluntadpadres o tutores del enfermo en etapa terminal cuando éste 0

sea menor de edad o legalmente declarado como incapaz Este tema resulta muy poco agradable, pero es de gran im-

portancia conocerlo, en tanto que seguramente todos estare-mos en algún momento de una u otra manera involucrados.

Adiós a mi sucursalA partir del 26 de mayo pasado, para los clientes de los ban-cos, es posible dar por terminados los contratos de adhesión celebrados, así como liquidar las operaciones pendientes re-lacionadas con los mismos en cualquier sucursal bancaria, y ya no únicamente en la sucursal que le correspondiera como cuentahabiente.

Además, si la institución crediticia no contara con sucursa-les para atender al público, tal terminación podrá efectuarse en sus oficinas.

La conclusión de la relación bancaria mencionada podrá perfeccionarse a través de equipos, medios electrónicos, óp-ticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya

sean privados o públicos, siempre y cuando así se hubiere pactado con la institución.

Un dato interesante, es que a solicitud por escrito del clien-te, una institución de crédito distinta a aquélla con la que se busca terminar la relación puede actuar como receptora de las operaciones a cancelarse, efectuando entonces los trámites para llevar a cabo la cancelación de los contratos, teniendo lugar una especie de portabilidad.

Posteriormente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros establecerá, mediante disposiciones de carácter general, los requisitos y procedimientos para llevar a cabo lo indicado en el párrafo anterior (artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito).

¿LÍMITE A EMOLUMENTOS?Pretendemos pagar emolumentos a los consejeros de la sociedad, ¿aquéllos están sujetos a algún límite en virtud de la legislación mercantil?

En la legislación mercantil no existe límite a los emolu-mentos del consejo de administración que se pretendan pagar; los montos serán fijados en los estatutos de la propia sociedad. En caso de que no hubiesen sido

fijados en ellos, se puede determinar su cuantía mediante asam-blea ordinaria según lo define el artículo 181, fracción III de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), pues ahí se determi-narán los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios cuando no hubiesen sido fijados en los estatutos, siguiéndose el mismo criterio en el caso de los consejeros.

SOBREPRECIO DE PARTES SOCIALESContamos con una sociedad de responsabilidad limitada y los socios pretenden enajenar sus partes sociales. ¿Se puede pactar un sobreprecio de ellas al igual que es posible hacerlo tratándose de las acciones?

Sí es posible, si bien no existe disposición que así lo señale en la legislación mercantil, el artículo 62 de la LGSM, en lo tocante a la regulación de las sociedades de responsabilidad limitada, establece que el capital so-

cial está dividido en partes sociales, mientras que en la sociedad anónima, según el artículo 111 de la referida ley, este capital se encuentra dividido en acciones. La naturaleza de ambas es repre-sentar la parte alícuota del capital del cual cada socio es dueño.

En este sentido, ni la LGSM ni cualquier otro ordenamiento prohíbe que se pague un sobreprecio por las partes sociales, por lo que los particulares son libres de pactarlo al momento de celebrar el contrato respectivo, atendiendo al valor real de aquéllas.

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¿PODER VÁLIDO EN ESPAÑA?Nuestra empresa radicada en el DF requiere llevar a cabo actuaciones procesales en España, ¿qué se requiere para que el poder para pleitos y cobranzas otorgado al representante sea reconocido en dicho país?

Para que sea reconocida la validez de tal poder en Espa-ña, es necesario que se apostille, pues México y España forman parte del Convenio de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documen-

tos Públicos Extranjeros, por lo que los mexicanos no requieren llevar a cabo largas certificaciones sobre los poderes con el objeto de legalizar las firmas que ahí se contienen para presentarlos en España, únicamente se debe tramitar la apostilla, misma que se solicita ante las autoridades competentes, que para el DF es la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, a través de la Subdirección Consultiva y de Contratos.Para tal efecto, es menester acompañar la siguiente documenta-ción:

documento en original expedido por servidor público o notario 0

del DF, que contenga sello y firma autógrafasolicitud debidamente llenada, que se puede obtener en la pá- 0

gina de Internet del gobierno del DForiginal y copia de identificación oficial vigente del titular del 0

documento y en su caso del solicitante (credencial para votar, cartilla militar, pasaporte o cédula profesional)original y copia del comprobante de derechos ($64.00) 0

¿PAGO DE DAÑOS A PRESTADOR DE SERVICIOS?Estamos constituidos como una asociación civil (A.C.) y solemos contratar para nuestras actividades personas quienes nos prestan sus servicios profesionales. Los profesionales que con-tratamos salen de viaje en algunas ocasiones con motivo del contrato celebrado. Si les sucediera algún accidente, ¿la A.C. sería responsable de pagarles los daños que sufrieran?

La A.C. no tendría que pagar por los daños que sufriera el prestador durante un viaje, al tener celebrado un contrato de prestación de servicios y no un contrato individual de trabajo, salvo que se hubiese obligado a

ello en el referido contrato.La prestación de servicios profesionales está prevista en el

Código Civil para el DF de los artículos 2606 al 2615, mientras que las relaciones laborales se regulan por la Ley Federal del Trabajo, contemplándose en su artículo 20 que para que exista una rela-ción de trabajo se requiere la prestación de un trabajo personal subordinado a otra persona mediante el pago de un salario.

Tratándose de prestación de servicios, cada una de las partes será responsable de aquello a lo que se hubiese obligado en las cláusulas del contrato, sin existir una responsabilidad por ministe-rio de ley que obligue al receptor de los servicios profesionales a cubrir daños al prestador como si fuera un trabajador.

Dólares en efectivo: nuevas reglas Se publican las condicionantes para realizar operaciones con dólares americanos, para personas físicas y morales, vea cómo le afectan.

Como una medida para frenar el lavado de dinero, el pasado 16 de junio de 2010, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) decidió limitar las operaciones de dólares en efectivo tanto para las personas físicas como para las morales, encuen-tre las dudas más usuales hasta el momento relacionadas con su aplicación.

¿Quiénes son los destinatarios de estas medidas y respecto a qué operaciones se aplican?A toda persona física y moral, nacional o extranjera, que efec-túe operaciones de compra, recepción de depósitos, recepción

del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos. Las instituciones crediticias (bancos) hacen distincio-nes tratándose de clientes y usuarios.

¿Qué debe entenderse por cliente y por usuario? Derivado de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 2009, se infiere lo siguiente:

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Cliente Usuario

Cualquier persona física o moral que actuando en nombre propio 0

o a través de mandatos o comisiones, sea cuentahabiente de una institución de créditoquien al amparo de un contrato utilice los servicios prestados por 0

tales instituciones o realice operaciones con éstaaquella persona que efectúe operaciones a través de fideicomisos 0

en los que la institución de crédito tenga el carácter de fiduciario

Cualquier persona física o moral que, directamente o a través de algún comisionista 0

contratado por una institución de crédito realice una operación o utilice los servicios que ésta ofrezca, sin tener con la institución una relación comercial permanente. Para efectos de lo anterior, se considera que no existe tal relación cuando una persona:

no sea cuentahabiente de la institución 1

no realice operaciones a través de fideicomisos 1

goce de lo servicios prestados y efectúe operaciones que sean de ejecución instantánea, 1

esto es, que la relación comercial inicie y concluya con la simple ejecución del acto

CLIENTES PERSONAS FÍSICAS¿Cuál es su tratamiento?No podrán realizar las mencionadas operaciones por un mon-to en conjunto por cliente, acumulado en el transcurso de un mes calendario, en cantidades mayores a $4,000.00 dólares de los Estados Unidos de América.

¿Existe algún requisito para que los clientes reciban este tratamiento?Sí, es menester que las instituciones de crédito cuenten con el expediente de identificación respectivo con la totalidad de datos y documentos requeridos.

¿Qué contiene el expediente que tienen de los clientes las instituciones de crédito?

Expedientes de personas físicas de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado

Datos Copia simple de, al menos, los siguientes documentos relativos a la persona física de que se trate

Apellido paterno, apellido materno y 0

nombre(s) sin abreviaturasfecha y país de nacimiento 0

nacionalidad 0

ocupación, profesión, actividad o giro 0

del negocio al que se dedique domicilio particular en su lugar de 0

residencia número de teléfono 0

correo electrónico, en su caso 0

Clave Única de Registro de Población 0

(CURP) y la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave, cuando disponga de ellosnúmero de serie de la Firma 0

Electrónica Avanzada (FIEL), cuando cuente con ella

Tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y, a la vez, cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, la institución de crédito asentará en el expediente los datos relativos a dicho domicilio

Identificación personal, que para estos efectos, podrá ser: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla 0

del servicio militar nacional, certificado de matrícula consular, tarjeta única de identidad militar, tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, licencia para conducir, credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales, las demás identificaciones que, en su caso, apruebe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, además de los referidos, el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoriaconstancia de la CURP, expedida por la Secretaría de Gobernación y/o Cédula de Identificación Fiscal expedida por el 0

Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como de la FIEL, cuando el cliente disponga de ellascomprobante de domicilio, cuando éste, manifestado en el contrato celebrado por el cliente con la institución de 0

crédito no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga. En este supuesto, se recabará copia simple de un documento que acredite el domicilio, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el cliente, el comprobante de inscripción ante el RFC, así como los demás que, en su caso, apruebe la CNBVademás de lo anterior, se pedirá de la persona física una declaración firmada por ella, que, en todo caso, la institución 0

conservará como parte del expediente, en la que conste que dicha persona actúa para esos efectos a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, según sea el caso. En el supuesto en que la persona física declare que actúa por cuenta de un tercero, la institución deberá recabar del propietario real de los recursos involucrados en la cuenta o contrato correspondiente en el respectivo expediente los mismos datos y documentos aquí señaladossi la persona física actúa como apoderado de otra, la institución respectiva recabará e integrará al expediente, 0

copia simple de la carta poder o de la copia certificada del documento expedido por fedatario público, que acredite las facultades conferidas al apoderado, así como una identificación oficial y comprobante de domicilio de éste, con independencia de los datos y documentos relativos al poderdante

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10 15JULIO2010

¿Qué sucede si los clientes no cuentan con el expediente con la totalidad de los datos y documentos mencionados?En ese evento, las instituciones de crédito los tratarán como usuarios para todos los efectos que pudieran suscitarse.

USUARIOS PERSONAS FÍSICAS¿Cuál es su tratamiento?No podrán realizar operaciones individuales diarias de com-pra y recepción del pago de servicios, o transferencias o situa-ción de fondos, por un monto en conjunto por usuario mayor a $300.00 dólares americanos, con excepción de los actos rea-lizados por extranjeros.

En todo caso, aun respetando el límite diario, los usuarios nacionales o extranjeros, no podrán rebasar, al efectuar tales transacciones, un monto de $1,500.00 dólares americanos acu-mulado en el transcurso de un mes calendario.

Para que las instituciones de crédito acepten de los usua-rios dólares de los Estados Unidos de América tratándose de las operaciones señaladas, ¿se requiere entregar algún documento?Sí, aquéllas, al momento de recibir de usuarios dólares en efectivo, con independencia del monto de que se trate, recaba-rán y conservarán en sus sistemas internos lo siguiente:

Personas físicas nacionalesDatos Documentos

Apellido paterno, apellido materno y 0

nombre(s), sin abreviaturaspaís de nacimiento 0

nacionalidad 0

fecha de nacimiento 0

domicilio particular 0

número de su identificación oficial (que 0

sólo podrá ser alguna de las que se describió antes)

Copia del pasaporte, 0

credencial para votar o certificado de matrícula consular

Personas físicas de nacionalidad extranjeraDatos: Documentos:

Mismos que las nacionales 0 Copia del pasaporte que acredite su 0

nacionalidad y del documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, cuando cuente con este último, que acredite su internación o legal estancia en el país

¿Desde cuándo entran en vigor estas medidas?Para las personas físicas, entraron en vigor desde el pasado 21 de junio de 2010.

CLIENTES PERSONAS MORALES¿Qué disposiciones aplicarán para las personas morales?Las personas morales por sí mismas o a través de fideicomisos no podrán realizar las mismas operaciones que los clientes personas físicas, en dólares americanos en efectivo, salvo cuando se trate de:

aquéllas cuyo domicilio y principal asiento de negocios se 0

encuentren ubicados en zonas turísticas con alto flujo de turismo extranjero y con gran dependencia de ingresos de dicho turismo en la actividad económica de la zona, o en poblaciones localizadas dentro de la franja de 20 kilóme-tros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur, en cuyo caso únicamente se podrá recibir dólares america-nos en efectivo hasta por un monto en conjunto por clien-te, acumulado en el transcurso de un mes calendario, de $7,000.00. La recepción de la divisa mencionada solamente se efectuará en las sucursales que se encuentren ubicadas en las zonas, poblaciones y estados antes mencionadosrepresentaciones diplomáticas y consulares de gobiernos ex- 0

tranjeros, organismos internacionales e instituciones análogas a éstos, así como instancias gubernamentales encargadas de administrar y disponer de bienes asegurados, decomisados o declarados en abandono o por extinción de dominio bajo los procedimientos legales aplicables otras instituciones de crédito cuando actúen por cuenta 0

propia

Para efectos de las excepciones señaladas, ¿qué zonas son consideradas con alto flujo de turismo extranjero y con gran dependencia de ingresos de dicho turismo en la actividad económica de la zona?La SHCP dará a conocer mediante publicación a través de los medios idóneos las zonas que se considerarán como turísticas para tales efectos.

Así como hay un expediente para los clientes personas físicas, ¿existe algún requisito para las morales al efectuar las transacciones mencionadas?Sí, al igual que con los clientes personas físicas, las morales tendrán un expediente de identificación, mismo que contará con lo siguiente:

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Expediente de personas morales de nacionalidad mexicanaDatos Copia simple de, al menos, los siguientes documentos

relativos a la persona moral de que se trate

Denominación o razón social 0

giro mercantil, actividad u objeto social 0

nacionalidad 0

clave del RFC 0

número de serie de la FIEL, cuando cuenten con ella 0

domicilio 0

número(s) de teléfono de domicilio 0

correo electrónico, en su caso 0

fecha de constitución 0

nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del 0

administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, puedan obligar a la persona moral para efectos de la apertura de una cuenta, celebración de un contrato o realización de la operación de que se trate

Testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite su legal existencia 0

inscrito en el registro público que corresponda, o de cualquier instrumento en el que consten los datos de su constitución y los de su inscripción en dicho registro, o bien, del documento que acredite fehacientemente su existencia. En caso de que la persona moral sea de reciente constitución y no se encuentre aún inscrita en el registro público, se extenderá un escrito firmado por persona legalmente facultada que acredite su personalidad en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes cédula de identificación fiscal expedida por el SAT o constancia de la FIEL, cuando se 0

cuente con ellacomprobante del domicilio 0

testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante 0

o representantes legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia de la persona moral de que se trate, así como la identificación personal de cada uno de esos representantes

¿Qué sucede si los clientes no cuentan con el expediente totalmente integrado? En tal caso y al igual que con los clientes personas físicas, los clientes personas morales serán tratadas como usuarios para todos los efectos a que den lugar.

USUARIOS PERSONAS MORALES¿Cuál es su tratamiento?Las instituciones de crédito no recibirán de usuarios personas morales o a nombre de fideicomisos, dólares de los Estados Unidos de América en efectivo para la realización de las ope-raciones de compra, recepción del pago de servicios, o transfe-rencias o situación de fondos.

¿Desde cuándo entra en vigor esta medida?El tratamiento a los usuarios personas morales, está en vigor desde el pasado 21 de junio de 2010, lo referente a clientes personas morales o a través de fideicomisos, inicia su vigencia el 14 de septiembre de 2010.

¿Entonces qué sucede con las transacciones en dólares en efectivo realizadas por clientes personas morales antes del 14 de septiembre de este año?En tanto entre en vigor esta medida, tratándose de clientes personas morales que realicen operaciones de compra, recep-ción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, en efectivo por un mon-to igual o mayor a $7,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, las instituciones recabarán y conservarán los si-guientes documentos:

descripción de la actividad en virtud de la cual el cliente 0

hubiese obtenido los billetes o monedas utilizados en las operaciones que pretenda celebrar con la institución, que

incluya la fecha de su realización, monto y el tipo de con-trapartecopia de la declaración que el cliente hubiese presentado 0

ante el SAT, en el supuesto de que el acto que dio origen al pago o entrega de los billetes o monedas a que se refiere el punto anterior corresponda a cualquiera de los previstos en los artículos 86, fracción XIX, 97, fracción VI, 145, fracción V, y 154 Ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando las operaciones en efectivo incluidas en dicha declaración ya hubiesen sido reportadas a la autoridad fiscal Para aquellas operaciones en efectivo donde el cliente

no hubiese presentado al SAT la declaración indicada, en vir-tud de que aún no concluye el plazo establecido para ello, las instituciones de crédito conseguirán con posterioridad la copia de dicha declaración para su integración al expediente respectivo.

ALCANCES¿Los límites establecidos solamente aplican para dólares americanos en efectivo y no para cheques de viajero?Sí, empero, si se realiza una operación individual con tales cheques por un monto igual o superior a $500.00 dólares ame-ricanos o su equivalente en moneda extranjera, será necesario recabar una identificación de las ya precisadas anteriormente, si se trata de un usuario. Esta norma aplica para cualquier operación individual en moneda extranjera, no sólo para los dólares americanos.

¿Hay restricciones para las operaciones en dólares realiza-das mediante transferencias bancarias? Existe un elemento que causa confusión derivado de la enu-meración de las operaciones limitadas, pues las transferencias se contemplan entre éstas. Materialmente es imposible efec-

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tuar una transferencia en efectivo, pues tal acto consistiría en-tonces en un depósito. Para transferir dinero sería imprescin-dible hacerlo electrónicamente, lo que haría que, en este caso, los dólares no estuvieran en efectivo. Efectivo y transferencia son términos que se contraponen.

Por esta razón, es probable que más adelante la SHCP realice una aclaración para definir qué se debe entender por trasferencia para estos efectos. Hasta el momento, todo pa-rece indicar que el espíritu de las reformas sea concerniente a transacciones en efectivo y no por medios electrónicos o similares.

¿Qué repercusión tienen los nuevos lineamientos para los bancos?A partir del 14 de septiembre de 2010, las instituciones de crédito remitirán dentro de los 10 primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año a la SHCP, por conducto de la CNBV, un reporte por cada operación de compra, recepción de depósitos, del pago de créditos o servi-cios, o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen con dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo siguiente: tratándose de clientes, por un monto igual o superior a $500.00 dólares americanos y de usuarios, por un monto igual o superior a $200.00 dólares americanos.

Respecto al mercado cambiario, ¿estas medidas constitu-yen un control de cambios?

En términos económicos, por control de cambios se entiende a aquel sistema mediante el cual el Estado interviene en el mercado de divisas controlando transacciones en moneda ex-tranjera, implicando restricciones cuantitativas y/o cualitati-vas a ciertas operaciones. Los controles de cambios pueden versar sobre transferencias de capital así como compra de bienes y servicios, por lo que la oferta y demanda ya no queda al libre arbitrio de las personas, pues lleva adheridas las direc-trices que se les hubiesen impuesto.

De acuerdo con esta definición, sí nos encontramos ante uno. Los controles de cambio son impuestos por los gobiernos para obtener algún tipo de repercusión, en este caso, se aplicó con el objeto de fijar restricciones en el flujo de dólares con la finalidad de cerrar el paso a los individuos que realizan actividades ilícitas. Al no existir un libre mercado para las divisas, la implementación de estos controles de cambio, si no son minuciosamente planeados, pueden ser perjudiciales a largo plazo.

CorolarioSi bien es probable que estas disposiciones se ajusten o mo-difiquen como consecuencia de la práctica, se aprecia que el objeto con el que están siendo creadas pudiera afectar el mercado de la divisa sin plantear una verdadera solución al problema de fondo. Sólo el tiempo dirá si el mecanismo cons-tituyó una opción exitosa para prevenir y erradicar el lavado de dinero y su conexión con actividades ilícitas.

Disposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF del 14 al 28 de junio

Comisión Federal de Telecomunicaciones

Nom y Fecha de Publicación Campo de Aplicación

NOM-121-SCT1-2009, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba(21 de junio)

Es aplicable a todos aquellos equipos de radiocomunicación por espectro disperso que operen en las bandas de frecuencias 902 MHz a 928 MHz, 2400 MHz a 2483.5 MHz y 5725 MHz a 5850 MHz, previéndose que su operación será sobre una base de coexistencia en estas bandas con otros equipos, redes y servicios autorizados, previstos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), en la reglamentación nacional o internacional, o en disposiciones de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes o la COFETEL, a los cuales no podrán causar interferencia perjudicial y de los cuales no podrán reclamar por interferencia alguna. Lo anterior, sin perjuicio de la sujeción a otras normas o reglamentaciones técnicas a que los equipos sujetos a esta NOM pudieran estar por causa de las aplicaciones específicas a que estén destinados o por cualquier otra

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Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del 14 al 28 de junio.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Disposición Contenido

Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el articulo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

Para una información más detallada, consulte el apartado Régimen de esta misma Sección(16 de junio)

Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables a las instituciones de crédito

A partir del 29 de junio de 2010, las instituciones de crédito llevarán un Sistema de Recepción y Asignación referido a las operaciones bursátiles ordenadas por sus clientes, el cual reunirá los requisitos mínimos previstos por las normas aplicables, mismo que será previamente autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.El Sistema diferenciará con toda claridad lo siguiente:

tipo de cliente, según lo establecido en el artículo 261, segundo párrafo de las referidas Disposiciones 0

recepción de instrucciones 0

registro de las órdenes 0

transmisión de órdenes 0

ejecución de órdenes 0

asignación de operaciones 0

(28 de junio)

Secretaría de Economía

Disposición Contenido

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Propiedad Industrial

A partir del 16 de septiembre de 2010, entrarán en vigor las siguientes modificaciones:Gaceta. 0 Se precisa la facultad del IMPI, ahora deberá publicar en el ejemplar del mes inmediato posterior a su emisión, todas las resoluciones de los procedimientos de declaración administrativa, así como las que desahoguen peticiones que tengan por objeto modificar las condiciones o alcance de patentes o registros concedidos (adición de un segundo párrafo a la fracción X del artículo 6o) Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales. 0 En la solicitud se describirán los fines que tendrá la aplicación industrial (artículo 12, fracción IV) Tramitación de patentes: 0

para reconocer su prioridad, cuando se hubiese solicitado después de hacerlo en otros países, además de lo ya establecido por la 1

fracción II del artículo 41, respecto de las reivindicaciones que pretendieren derechos adicionales, se podrá solicitar o un nuevo reconocimiento de prioridad, o un examen de novedad que corresponda a la fecha de presentación de la solicitud o a la solicitud se deberá acompañar, además de lo que ya describía el artículo 47 fracción I, la información que ejemplifique la aplicación industrial del invento el IMPI podrá recibir información de cualquier persona, y considerarla como documentos de apoyo técnico para el examen de 1

fondo que sobre la solicitud realice, sin estar obligado a resolver sobre el alcance de la misma, dando vista de ello al solicitante, sin suspender el trámite ni darle el carácter de interesado, tercero o parte a quien la hubiese exhibido en el título expedido por el IMPI para las patentes, ya se contemplará su fecha de vencimiento, especificando que la misma estará 1

sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechosProcedimiento de declaración administrativa de la declaración de nulidad, caducidad cancelación o infracción: 0

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14 15JULIO2010

Disposición Contenido

se reforma el artículo 188 para permitir que cualquier persona manifieste por escrito al IMPI la existencia de causales para iniciar el 1

procedimiento de oficiorespecto a la fianza y la contrafianza mencionada en el artículo 199 BIS-1, se hacen las siguientes precisiones: para determinar 1

el importe de la fianza, el IMPI tomará en consideración los elementos que le aporte el titular del derecho así como los que se desprendan de las actuaciones en el expediente. El importe de la contrafianza comprenderá la cantidad afianzada y un monto adicional de 40% sobre el que se hubiere exhibido para la fianza. El IMPI podrá requerir la ampliación de la fianza y contrafianza, cuando de la práctica de las medidas se desprenda que las otorgadas inicialmente resultan insuficientes para responder de los daños y perjuicios que se pudieran causar

Nueva infracción administrativa. 0 Lo será el que el titular de una patente o su licenciatario, usuario o distribuidor, inicie procedimientos de infracción en contra de uno o más terceros, una vez que el IMPI hubiese determinado en un procedimiento administrativo anterior que hubiese causado ejecutoria, la inexistencia de la misma infracción

(18 de junio)Resolución General número 11, que determina el monto actualizado del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera

Según el artículo 9o de la Ley de Inversión Extranjera, se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) para que la inversión extranjera pueda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% en el capital social de sociedades mexicanas, para el desarrollo de ciertas actividades, únicamente cuando el valor total de activos al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la CNIE.Para estos efectos, mediante la Resolución General número 11, la CNIE ha fijado como nuevo monto el de $2́ 686,461,748.00 (DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.).La presente Resolución entró en vigor el pasado 24 de junio de 2010(23 de junio)

Secretaría de Finanzas del DF

Disposición Contenido

Programa General de Regularización Fiscal por el que se condona el pago de los derechos causados con motivo de la inscripción de los hechos o actos del estado civil de los mexicanos en el extranjero, así como la búsqueda y expedición de copias certificadas de documentos que acrediten el estado civil de los migrantes y sus familiares

En apoyo de los migrantes y sus familiares originarios, habitantes, vecinos o ciudadanos del DF, que sean beneficiarios del Programa que lleva a cabo la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades para la inscripción de los hechos o actos del estado civil de los mexicanos en el extranjero, así como para la búsqueda y expedición de copias certificadas de los documentos que acrediten su estado civil y que no cuenten con los documentos respectivos, se condonará el 100% del pago de los derechos del Registro Civil previstos en el artículo 216, fracciones IV, VI y VII del Código Fiscal del DF, relativos a la inscripción de los hechos o actos del estado civil de las personas referidas.El presente Programa surte efectos a partir del 26 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2010(25 de junio)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección,

sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Coordinador Editorial:

Lic. Julio Ernesto Martínez Pantoja,Av. Constituyentes # 956

Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4152.

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23302 DE TRASCENDENCIA

Guía de exportación

05 PARA TOMARSE EN CUENTAFACILIDAD EN TRANSPORTE DE MERCANCÍA 0

SI CAMBIÓ DE DOMICILIO, ACTUALICE EL PROSEC 0

PEDIMENTO A 15 POSICIONES, NO ASÍ 14 0

DOCUMENTOS "NO PEDIMENTOS" 0

ANEXOS 2009 VIGENTES 0

07 LA EMPRESA CONSULTAERROR LOGÍSTICO ¿GENERA IVA? 0

ENAJENACIÓN IMMEX ¿SIN CAMBIO DE RÉGIMEN? 0

PEDIMENTO RECTIFICADO ¿EN FACTURA? 0

RECUPERACIÓN DE CONTENEDORES 0

08 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS 0

RELEVANTE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEL PERÍODO DEL 14 AL 28 DE JUNIO

Decreto por el que se abroga la Ley que 1

determina que respecto de los Impuestos de Importación y Exportación sólo son procedentes las exenciones consignadas en la Ley AduanalAcuerdo por el que se adiciona el diverso 1

mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indicanAcuerdo que modifica el diverso que establece la 1

clasificación y codificación de mercancías cuya

importación está sujeta a regulación por parte de la SAGARPAAclaración al Acuerdo que modifica el similar 1

que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado el 1o de junio de 2010Decretos por los que se aprueban Protocolos 1

Modificatorios a diversos Tratados de Libre ComercioDecreto por el que se reforman los artículos 429 1

del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial

09 DE ÚLTIMA HORARESOLUCIÓN MIESCELÁNEA 2010 0

IDCONLINEPEDIMENTO A 15 POSICIONES, NO A 14 0

Identifique los requisitos y las obligaciones fiscales y aduaneras a cumplir para exportar definitivamente sus mercancías

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15JULIO201002

Guía de exportaciónConozca los requisitos a cumplir para la salida legal de la mercancía del país, y globalice su mercado.

Sin pretender hacer una metodología de exportación definitiva, se presentan los principales aspectos a considerar para colocar las mercancías nacionales en los mercados extranjeros y los requisitos a se-guir para su despacho aduanero, lo cual le permi-

tirá a los pequeños y medianos empresarios facilitar la ex-portación de sus mercancías y aprovechar las oportunidades brindadas por la globalización.

Factibilidad de exportaciónNo es lo mismo vender en el mercado doméstico que en el internacional, por lo que resulta importante, previo estudio de mercado, identificar y seleccionar los productos competitivos (calidad, precio, diseño, utilidad, etcétera –etc.–) con posibili-dades de posicionarlos en los mercados extranjeros, y evaluar en la empresa su capacidad:

productiva, 0 infraestructura adecuada para cumplir con las exigencias de grandes volúmenes de compras, es decir, que cuente con una oferta exportableorganizacional, 0 personal adecuado para desarrollar las ac-tividades de exportación financiera, 0 liquidez para solventar los procesos sin con-tratiempo alguno, o buscar alternativas de financiamiento externo servicio de post-venta, 0 asesoría, stock, accesorios o refac-ciones necesarias para cumplir prontamente los requeri-mientos de los compradores, o bien, para hacer válidas las pólizas de garantía

Condiciones contractualesEl primer paso será contactar al cliente para hacer la opera-ción, lo que implicará conocerlo, negociar y plasmar en un contrato de compraventa las condiciones pactadas de la ope-ración, pudiendo ser, entre otros derechos y obligaciones, los referentes a:

envío de la mercancía, exportación directa o a través de un 0

intermediarioprecio del producto, ya sea el de mercado, más los gastos y 0

costos erogados para hacer llegar el producto al clienteenvase y embalaje adecuado que proteja al producto du- 0

rante el transportemedio de transporte, así como a cargo de quien será su 0

pagoforma y condiciones de pago 0

seguro de las mercancías 0

garantías y servicios de 0 post-ventaentidades arbitrales en caso de controversia comercial 0

Aspectos aduanerosLa legislación dispone que las mercancías podrán salir del país, previo cumplimiento de los actos y formalidades del despacho aduanero correspondiente al régimen aduanero de que se trate (artículos 90, 102, 115, 116 y 117 de la Ley Aduanera –LA–):

definitivo, 0 salida por tiempo indefinido temporal, 0 para retornar dentro de los plazos de permanencia autorizadosEstos regímenes están sujetos a actos y formalidades, pero

exactamente ¿en qué consisten? A grosso modo se presentan enseguida los referentes a la exportación definitiva.

REGISTROS DE EXPORTACIÓNAun cuando no existe un Padrón General de Exportadores (se-mejante al Padrón de Importadores) para los contribuyentes dedicados a estas actividades, sí hay un Padrón de Exporta-dores Sectorial al que deberán registrarse quienes exporten mercancías sujetas al pago del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios (IESPS).

La inscripción al citado Padrón está a cargo de la Admi-nistración General de Aduanas, y para obtenerla, entre otros requisitos, es necesario contar con la Constancia de Inscrip-ción en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas (artículo 19, fracción XI de la LIESPS, regla 2.2.9. y Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2009) –RCGCE–.

Las mercancías sujetas al Padrón Sectorial están identifica-das por sector y fracción arancelaria en el siguiente cuadro:

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15JULIO

201003

Sector Fracciones arancelarias

Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables

1703.10.01 1703.10.02 1703.90.99 2207.10.012207.20.01 2208.90.01

Cerveza 2203.00.01Tequila 2208.90.03Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos)

2204.10.01 2204.10.99 2204.21.01 2204.21.022204.21.03 2204.21.99 2204.29.99 2204.30.992205.10.01 2205.10.99 2205.90.01 2205.90.992206.00.01 2206.00.99

Bebidas alcohólicas destiladas (licores)

2208.20.01 2208.20.02 2208.20.03 2208.20.992208.30.01 2208.30.02 2208.30.03 2208.30.042208.30.99 2208.40.01 2208.40.99 2208.50.012208.60.01 2208.70.01 2208.70.02 2208.70.992208.90.02 2208.90.04 2208.90.99

Cigarros y tabacos labrados

2402.10.01 2402.20.01 2402.90.99 2403.10.012403.91.01 2403.91.99 2403.99.01 2403.99.99

PRESTADOR DE SERVICIOS ADUANEROSEl exportador no puede por sí solo efectuar la operación de exportación, por lo que deberá solicitar los servicios de un agente aduanal (persona facultada a través de un patente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público –SHCP–).

El agente aduanal se encargará de:clasificar arancelariamente la mercancía de conformidad 0

con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) Con la fracción arancelaria se podrá identificar no sólo el IGE a pagar, sino también los requisitos no arancelarios a cumplir para su salida del país respectivoelaborar el pedimento 0

pagar, por cuenta del exportador, los impuestos y derechos 0

correspondientes a la operacióncumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias 0

y exigir al exportador los documentos probatorios aplicables, según seapresentar las mercancías al despacho aduanero 0

El despacho también podrá realizarse por un apoderado aduanal, si es que la empresa cuenta con alguno autorizado por la SHCP y designado para actuar en su nombre y representa-ción (artículos 35, 40, 41 y 159 de la LA).

ContraprestaciónLa contraprestación (honorarios) a pagar por los servicios del despacho aduanero de las mercancías dependerá de lo pactado entre el exportador y agente aduanal. El pago se hará con transferencia bancaria o con cheque personal di-rectamente a la cuenta del agente aduanal, quien los fac-turará, o en su caso, lo harán las sociedades publicadas en la página de Internet www.aduanas.gob.mx (artículo 163, fracción V de la LA y regla 1.3.11. de las RCGCE).

Encargo conferidoEn relación con el encargo conferido, el exportador queda libera-do de presentar a la Administración General de Aduanas el do-cumento que así lo acredite –formato oficial “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”– (regla 2.6.17. de las RCGCE).

No obstante, al ser una obligación del agente aduanal cumplir con el encargo conferido de quienes lo hubieran con-tratado para prestar el servicio del despacho, es importante entregarle la carta de encomienda o instrucciones (documen-to en el que bajo protesta de decir verdad, se le girarán las instrucciones en forma clara y precisa –manejo y consigna-ción de la mercancía, etc.–) para realizar el despacho (artículo 162, fracción IV de la LA).

DOCUMENTACIÓN REQUERIDAPara solicitar la exportación, es necesario presentar al agente aduanal la siguiente documentación:

factura fiscal que cumplan con los requisitos del Código 0

Fiscal de la Federación o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías No se estará obligado a presentar facturas en las exporta-ciones efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relati-vas a energía eléctrica, petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se trate de menajes de casadocumentos comprobatorios del cumplimiento de regula- 0

ciones y restricciones no arancelarias a la exportación, en su caso, permisos de exportación Aun cuando la carta de instrucciones no es requisito adua-

nero, es recomendable entregar una por cada operación, y con-servar la copia donde conste el acuse de recibo del original para cualquier aclaración posterior (artículo 36, fracción II de la LA).

Certificado de origenNo se requiere presentar el certificado de origen de las mer-cancías en el despacho aduanero de exportación. Ahora bien, si el producto a exportar califica como originario de México conforme las reglas de origen correspondientes a algún Tra-tado de Libre Comercio (TLC) suscrito, el certificado deberá entregarse al cliente extranjero o a quien lo importará al am-paro del TLC relativo, con el objeto de obtener preferencia arancelaria al introducirlo a esa región.

CONTRIBUCIONES Quienes exporten deberán cubrir los impuestos, derechos y aprovechamientos correspondientes a la operación, esto es:

impuesto general de exportación, 0 el cual no se paga al estar exentas del impuesto el 99% de las mercancíasDTA, 0 tasa fija de $224.00 (artículo 49, fracción V de la Ley Federal de Derechos)

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prevalidación, 0 tasa fija de $140.00 conjuntamente con el impuesto al valor agregado (IVA) –$162.00– (artículo 16-A de la LA y regla 1.3.7. de las RCGCE

IVA en exportaciónLas empresas residentes en el país calcularán el IVA apli-cando la tasa del 0% al valor de la enajenación, cuando se exporte definitivamente la mercancía (artículos 1o, fracción I y 29 fracción I, de la LIVA).

Forma de pagoLas contribuciones y demás conceptos aplicables se deter-

minan en el pedimento y se pagan mediante cheque per-sonal de la cuenta del importador, agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” –PECA– (regla 1.3.1. de las RCGCE).

DESPACHO ADUANERO DE EXPORTACIÓNEl despacho aduanero de exportación de las mercancías, se ejemplifica en el siguiente esquema.

Exportador

Aduana

No Sí: inicia un PAMA

Desaduanamiento libre

Presenta la mercancía

Activa una vez el mecanismo de selección automatizado, si el resultado es:

La mercancía sale de la aduana para su exportación

Reconocimiento aduanero, se revisa la mercancía

contra la documentación. Se detecta infracciones

Agente aduanal

Contrata la prestación de servicios de despacho 0

aduaneroRecopila y envía la documentación 0

Gira instrucciones para realizar la exportación 0

Recibe y verifica la documentación e información 0

Clasifica la mercancía 0

Elabora el pedimento 0

Valida Pedimento 0

Paga contribuciones en el banco 0

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Comentario finalComo puede apreciarse, los requisitos para exportar son mucho menores en comparación con los de importación, debido a que, como parte de la política comercial del país, se trata de incentivar las exportaciones, no así poner barreras. Pero no por ello, debe confiarse, pues se podrían presentar proble-mas de índole contractual que repercutieran en los procesos aduaneros, como no atender los requerimientos de calidad y plazo de entrega de las mercancías, según lo pactado en el contrato de compraventa. Debemos recordar que una vez que las mercancías están en el extranjero y son rechazadas, se tendrán que regresar al país y pagar el IVA respectivo al tratarse de un retorno de exportación definitiva, situación que repercutirá financieramente a la empresa.

Palabras claves: exportación/condiciones contractuales/registros de exportación/agente aduanal/pago de contribuciones/IGE/certificado de origen/encargo conferido/despacho aduanero/prevalidación/padrón de exportadores sectorial/factibilidad de exportación/regi-men aduanero

COMERCIO EXTERIOR

Exportación sujeta a salida de bienes 0

(9 de abril de 2010)

Pedimento express de exportación 0

(20 de enero de 2010 )

Exportación de bienes promocionales 0

(10 de octubre de 2008)

Tasa cero aplica a quien exporta 0

(2 de septiembre de 2008)

Facilidad en transporte de mercancíaPara acreditar la tenencia de las mercancías transportadas de procedencia extranjera, las empresas de mensajería y paque-tería podrán acompañar a las mismas la guía de envío res-pectiva, en lugar del pedimento de importación, la nota de remisión o de envío (regla 3.7. de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2010, publicada en el Diario Oficial

de la Federación –DOF– del 16 de junio de 2010).Esta facilidad, otorgada por el Servicio de Administra-

ción Tributaria, permitirá a los prestadores de los citados servicios, acreditar con tal documento la tenencia de las mercancías de importación por ellas transportadas, en caso de una revisión en transporte (artículos 29-B del Código Fiscal de la Federación y 146 de la Ley Aduanera).

Si cambió de domicilio, actualice el ProsecLos titulares de los Programas de Promoción Sectorial (Prosec) que cambien su domicilio fiscal, deberán actualizar dicha in-formación ante la Secretaría de Economía (SE).

La solicitud de modificación del domicilio fiscal en el pro-grama Prosec se presenta a la Dirección General de Comercio Exterior o Delegación o Subdelegación de la SE, en escrito

libre (original y copia) debidamente firmado por el represen-tante legal, anexándose copia del aviso del mencionado cam-bio realizado previamente ante la autoridad fiscal.

De no actualizar el domicilio en el programa y la SE efec-tuara una revisión, se podría cancelar el Prosec por no estar localizada la empresa.

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Pedimento a 15 posiciones, no así 14

Documentos "no pedimentos"Cuando se escucha hablar del pedimento, enseguida se asocia al documento elaborado por el agente o apoderado aduanal, donde se declara la información de la operación de comercio exterior realizada (cantidad, tipo, datos de identificación, ori-gen y valor de la mercancía; base gravable; aduana o sección aduanera de ingreso y despacho; tipo de operación, régimen aduanero, etcétera –etc.–), pero cuando se trata de documentos “No pedimentos”, surge la interrogante ¿qué son y para qué se utilizan?

Pues bien, dentro de la operación del despacho aduanero suele denominarse como documentos “no pedimentos”, a los formatos oficiales (publicados en los Anexos 1 de las RCGCE y la RMISC) siguientes:

Formulario Múltiple de Pago para Comercio Exterior 0

Declaración General de Pago de Derechos (formato oficial 5) 0

Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamien- 0

tos (formato 16)Son documentos aduanales adicionales al despacho para

el pago de diferentes conceptos en materia de comercio exterior (multas, recargos, almacenaje de mercancías en depósito, aprovechamientos, derechos, etc.).

El pasado 15 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 –RMISC– (Instructivo y lineamientos para los comprobantes fiscales digitales, o factura electrónica), con el cual se corrige un error importante en el llenado del Informe mensual de los comprobantes fiscales digitales, res-pecto a los datos de venta de primera mano de mercancía de importación (número y fecha de pedimento y nombre de la aduana), pues el Anexo de 2009 exigía anotar los datos del pedimento a 14 posiciones numéricas, situación incorrecta al estar integrado con 15 dígitos, tal como se precisa ahora en ese Anexo para 2010.

Cabe recordar que el número de pedimento es asignado por el agente o apoderado aduanal, y se compone de la siguiente manera (Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Mate-ria de Comercio Exterior para 2009 –RCGCE–).

Número de dígitos

Información referenciada

Pedimento Número 105199950098003

2 Año de validación 10 (2010)2 Aduana de despacho 51 (Lázaro Cárdenas, Mich.)4 Número de la patente o

autorización del agente o apoderado aduanal

9995 (Patente AA Paris Loguen Zamudio)

1 Último dígito del año en curso 0 (2010)6 Numeración progresiva

por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho

098003

De no haberse corregido esta situación por la autoridad fiscal, se seguiría generando la presentación de información incorrecta, ya que muchos de los contribuyentes quienes op-taron por el esquema de comprobantes fiscales digitales, se veían en la necesidad de omitir uno de los dígitos para dar cumplimiento a esa obligación.

Anexos 2009 vigentesAun cuando el pasado 30 de junio de este año se publica-ron en el DOF, las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, los Anexos 1 (Declaraciones, avisos y formatos) y 22 (Instructivo para el llenado del pedi-mento) aplicables para 2009 se seguirán utilizando, hasta en tanto no se den a conocer oficialmente los correspondientes a la nueva Miscelánea.

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ERROR LOGÍSTICO ¿GENERA IVA?Nuestro proveedor estadounidense nos informa que por equi-vocación mandaron a otro cliente mexicano nuestra mercancía, quien la importó a su nombre con su agente aduanal, distinto del que tenemos registrado, pero ya le ordenaron entregárnos-la en la planta. Al contar con la factura extranjera y el certi-ficado de origen TLCAN correspondiente, ¿tendríamos algún problema por recibirlas en México?

Dadas las circunstancias del caso no debería tener nin-gún problema, no obstante, se recomienda modificar, si lo hubiera, el contrato de compraventa para establecer que la entrega de los bienes será en México a través de

la empresa importadora; o bien contar con un documento emitido por el extranjero donde se haga constar esa entrega, los cuales,

en caso de una revisión, le ayudarán a acreditar que no se trata de mercancías de importación de su corporación.

Ahora bien, al haberse entregado los bienes en el país, e inde-pendientemente de estar amparadas con una factura extranjera, la operación tiene la naturaleza de una enajenación en territorio nacional, en consecuencia, está afecta al pago del impuesto al valor agregado –IVA– (16% ó 11% si se trata de región fronteriza) con su respectiva retención (artículos 1o, 1o – A, fracción III y 10 de la LIVA).

Respecto al certificado de origen, únicamente servirá como referencia del origen de las mercancías, más no así para recibir algún trato preferencial, pues quien hizo la importación fue el cliente de su proveedor.

PEDIMENTO RECTIFICADO ¿EN FACTURA?En mayo de este año importamos defini-tivamente artículos decorativos pro-cedentes y originarios de España, cuyo pedimento se rectificó un mes después por haber declarado incorrectamente su valor. Ahora estamos por enajenarlos a una cadena comercial, en relación con la factura a expedir, ¿cuál pedimento debemos tomar para anotar sus datos, el original o el de rectificación?

Efectivamente, tratándose de ventas de primera mano deben anotarse los datos de la opera-ción aduanera, esto es, número

y fecha de pedimento, así como el nombre de la aduana por donde ingresaron las mercancías al país.

Respecto a cuál es el pedimento a considerar, sería el original, pues es éste el que avala la fecha en que se introdujeron

legalmente los bienes a territorio nacional, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras, mientras el segundo es sólo un documento presentado para modificar el valor de los bienes importados (artículo 89 de la LA).

ENAJENACIÓN IMMEX ¿SIN CAMBIO DE RÉGIMEN?A principios de este año nos otorgaron la autorización para operar un programa IMMEX y estamos empezando a retornar al extranjero los productos de exportación. En la actualidad una corporación nacional, sin programa alguno, está interesa-da en adquirir esos bienes, posibilidad atractiva, pues con el IMMEX abarcaríamos también el mercado doméstico. Nuestro asesor comenta que antes de venderlas se necesita cambiar-las de régimen, lo cual resulta incongruente, dado que con el programa Prosec, ya cancelado, teníamos la oportunidad de enajenar tanto en mercado nacional como en el extranjero sin ningún trámite aduanero, ¿es correcta nuestra apreciación?

Si bien el Decreto de Programas de Promoción Secto-rial (Prosec) tiene como objeto abastecer a empresas nacionales de proveeduría extranjera para producir y destinar los bienes a mercado nacional como interna-

cional, ello no quiere decir que los demás Decretos compartan el

mismo propósito, por ello es necesario atender lo dispuesto en el instrumento de que se trate (artículo 4o del Decreto Prosec).

En el caso de los bienes IMMEX, resulta cierto lo comentado por su asesor, en primera instancia, porque esas mercancías se encuentran en forma temporal en el país (18 meses) y tienen como destino obligatorio su retorno al extranjero una vez manufac-turadas (su incumplimiento puede ser causal de suspensión del programa, artículo 27 del Decreto IMMEX); en segunda, por estar restringida su enajenación o transferencia, a menos de que se tra-te de operaciones entre IMMEX a través de pedimentos de retorno e importación temporal virtual.

Por lo anterior, para enajenar los bienes a una empresa nacional sin programa, primero tendrá que nacionalizarlos vía cambio de régimen de temporal a definitivo (artículos 105, 109 y 112 de la Ley Aduanera –LA–, y reglas 5.2.4. y 5.2.6. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior).

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RECUPERACIÓN DE CONTENEDORESDurante una revisión en transporte en 2009, la autoridad inició un Procedi-miento en Materia Aduanera (PAMA), donde se embargaron precautoriamente bienes textiles de procedencia china, tal como consta en el acta de inicio levan-tada al efecto, quedándose éstos en el recinto fiscal dentro de los contenedo-res (importados temporalmente) por decisión de la compañía para evitar se dañaran por las inclemencias del tiempo. La autoridad emitió la resolución final, previo cumplimiento de las formalidades jurídicas, determinando que las mercan-cías pasan a propiedad del fisco federal, así como sus contenedores. Si bien la empresa no quiere inconformarse por la resolución sobre los bienes, sí pretende

recuperar los contenedores, ello al no ser de su propiedad y tener la obligación de retornarlos al extranjero por estar temporalmente en el país, ¿qué debemos hacer para recuperarlos?

Al no ser motivo de PAMA ni embargo precautorio los contenedores donde se trans-portaban tales mercancías, fue

un error dejarlos, aun para conservar las mercancías, pues al momento del acto de comprobación debió recuperarlos con la presentación del pedimento que acreditaba su importación temporal, así como con la carta de porte correspon-diente, y por supuesto, haber depositado la mercancía en el recinto fiscal o fiscali-zado determinado para ello (artículo 181

del Reglamento de la LA).No obstante, al no haberse seguido el

procedimiento citado anteriormente, la forma de recuperar los contenedores es promoviendo el recurso de revocación o juicio de nulidad contra la resolución des-crita, alegando que los bienes no fueron objeto del PAMA, lo cual es congruente con el acta de inicio levantada el año pasado, donde se hizo constar, entre otros datos, los referentes a los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento y la descripción, naturale-za y demás características de los bienes textiles, no así de los contenedores (artículo 151 de la LA).

Acuerdos y decretos1. Decreto por el que se abroga la Ley que determina que respecto de los Impuestos de Importación y Expor-tación sólo son procedentes las exenciones consignadas en la Ley Aduanal

La ley que se abroga databa desde 1952 y resultaba inapli-cable al ser actualmente las Leyes Aduanera, de Comercio Exterior y de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación las encargadas de regular,respectivamente:

la entrada y salida de mercancías 0

el comercio exterior; 0

la clasificación arancealria de las mercancías y determi- 0

nación de los impuestos a cubrir en las operaciones de comercio exteriorDecreto en vigor a partir del 19 de junio (Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, 18 de junio).

2. Acuerdo por el que se adiciona el diverso mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican

Se prohíbe la importación y exportación de las mercancías de naturaleza bélica que tengan como salida y destino el Estado de Eritrea, entre los bienes están:

tanques y vehículos automóviles blindados 0

helicópteros para uso de las fuerzas armadas 0

barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para 0

transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.aeronaves y sus hélices y rotores, y sus partes para: 0

uso militar 1

transporte de tropas 1

reconocimiento, 1

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201009

bombardeo 1

caza o pelea 1

simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para 0

modelos de aeronaves de uso militartrenes de aterrizaje y sus partes 0

binoculares para visión nocturna, de uso militar (incluidos 0

los prismáticos)miras telescópicas para armas 0

lanzacohetes, bombas o granadas con gases lacrimosos o 0

tóxicossables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas 0

demás artículos bélicos señalados al efecto 0

Restricciones aplicables a partir del 19 de junio (Secretaría de Economía, 18 de junio).

3. Acuerdo que modifica el diverso que establece la clasifi-cación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Se actualiza el listado de las fracciones arancelarias en las que se clasifican diversas mercancías por las que se está obli-gado al cumplimiento de:

hoja de requisitos zoosanitarios emitida por la Dirección Ge- 0

neral de Salud e inspección en el punto de entrada al paísregulación por la Dirección General de Sanidad Vegetal 0

(DGSV)Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias o, en su caso, 0

en las Hojas de Requisitos Fitosanitarios emitidas por la DGSVRegulaciones en vigor desde el pasado 3 de julio (Secretaría

de Economía, 18 de junio).

4. Aclaración al Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publi-cado el 1o de junio de 2010

Se sustituye la fracción arancelaria 2933.59.99 por la 2939.59.99, toda vez que se incluyó incorrectamente como parte de los bienes sujetos a autorizaciones por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanita-rios, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria –ar-tículo 1o, rubro C– (Secretaría de Economía, 25 de junio).

5. Decretos por los que se aprueban Protocolos Modificatorios a diversos Tratados de Libre Comercio

La Cámara de Senadores aprobó los Protocolos Modifica-torios a los Tratado de Libre Comercio celebrados por México con:

Nicaragua 0

Costa Rica 0

(Secretaría de Relaciones Exteriores, 25 de junio).

6. Decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial

Como parte de las medidas para contrarrestar la pira-tería en México se modifican estos ordenamientos para disponer que la venta de mercancías que ostenten falsifi-caciones de marcas protegidas, como delito se perseguirá de oficio, ello independientemente de las sanciones penales que correspondan.

Decreto en vigor a partir del 29 de junio (Secretaría de Gobernación, 28 de junio).

Resolución miscelánea 2010A un día de vencer las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2009, se publican las correspondientes a 2010, actualizadas con las modificaciones realizadas reciente-mente a la legislación en materia aduanera, así como los De-cretos y Acuerdos expedidos en materia de comercio exterior.

No obstante que en el número siguiente se presentará su análisis exhaustivo, cabe destacar lo siguiente:

se podrán regularizar vía importación definitiva, 0 los remol-ques, semirremolques o portacontenedores; y los chasises, contenedores o motogeneradores que hubieran sido im-

portados temporalmente y que en el país hubieran sido robados. Los pedimentos se presentarán dentro del plazo de importación temporal o a más tardar a los 45 y 30 días posteriores al vencimiento del mismo, respectivamente, sin que sea necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (regla 2.5.7.)no se aceptarán como identificaciones oficiales, aquellos 0

documentos que presenten indicios de haber sido alterados o falsificados los Anexos de las RCGCE 2009 estarán en vigor hasta en 0

tanto sean publicados los de 2010

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10 15JULIO2010

quienes tengan pedimentos de importación, exportación, 0

retorno o tránsito de mercancías sin haber sido modula-dos en el mecanismo de selección automatizado al 30 de junio de 2010 cuyas mercancías hubieren ingresado, sa-lido o arribado, podrán presentarlos extemporáneamente ante la aduana para su modulación en el SAAI, durante el período comprendido entre la fecha mencionada y el 31 de diciembre de 2010, cuando se presenten los docu-mentos probatorios del arribo o salida de las mismas y la autoridad aduanera no hubiera iniciado sus facultades de comprobaciónse podrá rectificar el número de serie asentado incorrecta- 0

mente en el pedimento de importación definitiva, siempre que la discrepancia entre el número correcto y el declarado en el pedimento no exceda de tres caracteres, y se trate de operaciones realizadas al 30 de junio de este año al ampa-ro de las reglas aplicables para:

2008: 1 2.6.14., 2.6.23., 2.6.24., 2.10.5., 2.10.7., 2.10.12., 3.10.4., 3.10.5., 3.10.6., 3.10.7., 3.10.9. y 3.10.10.2009: 1 3.10.4., 3.10.5., 3.10.6., 3.10.7., 3.10.9. y 3.10.102010: 1 3.5.4., 3.5.5., 3.5.6., 3.5.7. y 3.5.8.

no se estará obligado a cumplir las siguientes obligaciones 0

durante la vigencia de las RCGCE 2010:transmitir electrónicamente al SSAI la información 1

sobre las mercancías que transporten las empresas de transportación marítima y aérea (reglas 1.9.8. y 1.9.11.)presentar electrónicamente la declaración de interna- 1

ción o extracción de cantidades en efectivo o en docu-mentos por cobrar (regla 2.1.2., último párrafo)entregar a la autoridad aduanera la información para 1

que integre la base de datos en materia de propiedad intelectual y derechos de autor (regla 2.4.14.) La información referida es la correspondiente a la: de-

nominación de la marca; nombre, domicilio, RFC, teléfo-no, correo electrónico del titular; así como del represen-tante legal de la marca en México; fracción arancelaria; descripción detallada de las mercancías, incluyendo especificaciones, características técnicas y demás datos que permitan su identificación; vigencia del registro; así como el nombre, razón o denominación social y RFC de los importadores y distribuidores autorizados, en su caso.

se entenderá que las exposiciones, exhibiciones, conven- 0

ciones, congresos o ferias, son las que se celebren en México con participación de residentes en el extranjero (regla 1.1.6.)respecto al documento que compruebe el encargo que 0

se le hubiera conferido al agente aduanal para realizar el despacho de las mercancías (conforme el artículo 162, fracción VII, inciso g) de la Ley Aduanera), se estará a lo siguiente:

en los casos de pedimentos consolidados, 1 amparará la totalidad de las operaciones referidas en ese documentotratándose de operaciones efectuadas mediante pe- 1

dimentos consolidados por empresas IMMEX, podrá expedir por las operaciones correspondientes a un pe-ríodo de seis mesescuando las IMMEX hubieran efectuado más de 10 1

operaciones con el mismo agente aduanal en el año calendario anterior, podrán presentar el encargo con-ferido para amparar las operaciones por período de un añoen los casos de sociedades constituidas para explotar la 1

patente de dos o más agentes aduanales, el documento podrá expedirse a nombre de cualquiera de los agentes aduanales que conforman la sociedad (regla 1.4.6.)

Estructura de las reglasEn relación con las del año pasado, las nuevas reglas se presentan de manera agrupada por temas específicos, quedando es-tructurada, de la siguiente manera:

Título 1. Disposiciones generales y actos previos al despacho

Capítulo 1.1. Disposiciones generales

Capítulo 1.2. Declaraciones, avisos y formatosCapítulo 1.3. Padrones de importadores y exportadoresCapítulo 1.4. Agentes y apoderados aduanalesCapítulo 1.5. Valor en aduana de las mercancíasCapítulo 1.6. Determinación, pago, diferimiento y compensación de contribuciones y garantíasCapítulo 1.7 Medios de seguridadCapítulo 1.8. Prevalidación electrónicaCapítulo 1.9. Transmisión electrónica de información

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección,

comuníquese con el Coordinador Editorial: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular:

Lic. Irene Vega Rivera, correo electrónico: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas.

Teléfono: 9177-4144.

Título 2. Entrada, salida y control de mercancías

Capítulo 2.1 Disposiciones generalesCapítulo 2.2. Depósito ante la aduanaCapítulo 2.3. Recintos fiscales, fiscalizados y fiscalizados estratégicosCapítulo 2.4. Control de las mercancías por la aduanaCapítulo 2.5. Regularización de mercancías de procedencia extranjera

Título 3. Despacho de mercancíasCapítulo 3.1. Disposiciones generalesCapítulo 3.2. PasajerosCapítulo 3.3. Mercancías exentasCapítulo 3.4. Franja o región fronterizaCapítulo 3.5. VehículosCapítulo 3.6. Cuadernos ATACapítulo 3.7. Procedimientos administrativos simplificadosCapítulo 3.8. Empresas certificadas

Título 4. Regímenes aduanerosCapítulo 4.1. Definitivos de importación y exportaciónCapítulo 4.2. Temporal de importación para retornar al extranjero en el mismo estadoCapítulo 4.3. Temporal de importación para elaboración, transformación o reparaciónCapítulo 4.4. Temporal de exportaciónCapítulo 4.5. Depósito fiscalCapítulo 4.6. Tránsito de mercancíasCapítulo 4.7. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizadoCapítulo 4.8. Recinto fiscalizado estratégico

Título 5. Demás contribucionesCapítulo 5.1. Derecho de trámite aduaneroCapítulo 5.2. Impuesto al valor agregadoCapítulo 5.3. Impuesto especial sobre producción y serviciosCapítulo 5.4. Impuesto sobre automóviles nuevosCapítulo 5.5. Impuesto sobre la renta

Page 100: IETU, entre otras; son las Adiós a la tenencia en autos · contribuyentes. Por ejemplo, se eliminó la obligación de presen-tar el listado mensual de conceptos del IETU, y el dictamen

Para comentarLos Juzgados Familiares del Tribunal Superior de Justicia del 0

DF están solicitando a las empresas en los propios oficios de descuento que cuando den por terminada la relación laboral con los trabajadores sujetos a retención, el descuento realizado se les entregue a ellos mediante un billete de depósito expedi-do por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros SNC (Bansefi)

Guía de trámites Aristas de la renuncia laboral 0

RevisarPara la exportación de mercancías 0

deberá contratar a un agente adua-nal quien verifica la documentación entregada, donde resalta la que acredite el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias, clasifica la mercancía, elabora el pedimento y desarrolla el despacho aduanero, inclu-yendo, en su caso, el pago de contribu-ciones La expresión “cualquiera otra canti- 0

dad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo” prevista en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, no transgrede los principios constitucionales de legalidad tributaria y seguridad jurídica, según el Máximo Tribunal

¿Qué hay de nuevo?

Se publican facilidades administrativas 0

que permitirán: no presentar ciertas informativas en el IETU e IVA; no exhibir dictamen fiscal (ejercicios 2010 y posteriores), de seguridad social (2009 y siguientes) de sujetos obligados, y para solicitar la devolución del IDE F20

La restricción para realizar operaciones 0

en dólares americanos, en cuanto a su monto, depende si se trata de un cliente o un usuario, aun cuando son mayores para las personas morales JC8

Los patrones sólo podrán realizar el 0

pago de sus cuotas al IMSS, a partir del 17 de agosto, con la versión 3.2.8 del SUA ss06

Se crea una nueva estructura en las 0

Reglas de Comercio Exterior 2010, con algunos beneficios, entre otros, presentar extemporáneamente los pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías a más tardar el 31 de diciembre de 2010 al mecanismo de selección automatizado, bajo ciertas condiciones CE09

Lo que aprendíSe permitirá diferir el pago del IETU 0

tratándose de las sociedades cooperati-vas de producción de bienes, conforme al mismo tratamiento del ISR

PARA PROFUNDIZAR

Efectos en el condominioLa administración bajo el régimen condominio estará a cargo 0

de un administrador, condómino o uno profesional, y de ello se generan obligaciones y responsabilidades distintas El artículo 25 del RLISR impone para deducir los gastos comu- 0

nes, que se repartan de manera proporcional de acuerdo con el porciento pro indiviso que le corresponde a cada condómino

No olvidarTanto el SAT como el IMSS están 0

ejerciendo intensivamente sus faculta-des de comprobación contra la práctica llamada outsourcing El estímulo de la eliminación de la 0

tenencia tratándose de personas físicas implica que la empresa que vende la unidad modelo 2010 ó 2011 absorba su pago, quien podrá acreditarlo contra el ISR sin considerarse que sea un ingreso acumulable, en los límites previstos en el Decreto. La persona moral adqui-rente también gozará de un beneficio al adquirir ese tipo de vehículos que será la diferencia entre el ISTUV que le corresponde y el ISTUV máximo deducible de conformidad con la LISRLa información exigida por la auto- 0

ridad tributaria en el DEM del ISR diferido de la consolidación resulta un acto ilegal


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