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III.- RELACIONES ESTADO-CONFESIONES RELIGIOSAS Y DERECHO...

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www.carrerafacil.com III.- RELACIONES ESTADO-CONFESIONES RELIGIOSAS Y DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO ESPAÑOL. Tema 29. Las relaciones entre el poder político y el poder religioso. 09-12-2010 - Poder político y religioso: distinción y relación entre ambos. - Sistemas doctrinales de relación Iglesia-Estado.- Relaciones Iglesia-Estado a lo largo de la historia: a) Edad Antigua; b) El hierocratismo medieval; c) La Edad Moderna; c) La Edad Contemporánea; d) Los regímenes totalitarios; e) La doctrina del Concilio Vaticano II.- Calificación jurídica del Estado en materia religiosa: confesionalidad, tolerancia, hostilidad, libertad religiosa. Concepto y evolución histórica de derecho eclesiástico del Estado: Es una parte de la ciencia jca q estudia cómo el Estado regula el hecho religioso y la libertad de conciencia. Cuando hablamos de hecho religioso implicamos la libertad religiosa o de creencias. Pq según el TEDH, cuando hablamos de libertad religiosa, estamos hablando de la libertad de los creyentes, pero también de proteger a los ateos, a los agnósticos, a los indiferentes, o cualquiera otra opción ética o moral. Relaciones Iglesia-Estado: evolución histórica. ROMA: La religión romana es un instrumento más del Estado. Los sacerdotes romanos eran funcionarios del Estado. La religión se utilizaba para beneficio del Estado, para lograr los objetivos del Estado. La máxima expresión de esa instrumentalización de la religión es la “consecratio”, q surge en el imperio, suponía la entronización de un emperador como Dios. La realizaba el Senado. Y se realizaba cuando el emperador había muerto. El emperador si estaba vivo, se adoraba su “genus” (genialidad). Erra una religión politeísta. Sólo unos 20 emperadores fueron declarados dioses en la historia de Roma. La propia Roma se le consideraba una diosa. Los romanos rendían culto a la propia roma y a los emperadores fallecidos. Suponía q religión y Estado estaban unidos, eran uno solo. Es un sistema monista. Un monismo político. Sobre las dos siempre prevalecía el poder del Estado. Los romanos tienen graves problemas con los judíos. Conquistan Judea. El único Dios es Yavhé (monoteísta). Se niegan a rendir culto a todo el panteón romano. La colonización religiosa no se produce. Los judíos tienen un derecho muy elaborado y no aceptan el derecho romano. El sistema de relación entre el Estado y los judíos es un sistema monista, religión y Estado estaban unidos. Pero es un sistema monista religioso, prevalece la religión sobre el Estado. Israel es el máximo exponente de la teocracia, Dios es el rey de Israel. Los 1 www.carrerafacil.com
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III.- RELACIONES ESTADO-CONFESIONES RELIGIOSAS Y DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO ESPAÑOL.

Tema 29. Las relaciones entre el poder político y el poder religioso. 09-12-2010 - Poder político y religioso: distinción y relación entre ambos. - Sistemas doctrinales de relación Iglesia-Estado.- Relaciones Iglesia-Estado a lo largo de la historia: a) Edad Antigua; b) El hierocratismo medieval; c) La Edad Moderna; c) La Edad Contemporánea; d) Los regímenes totalitarios; e) La doctrina del Concilio Vaticano II.- Calificación jurídica del Estado en materia religiosa: confesionalidad, tolerancia, hostilidad, libertad religiosa.

Concepto y evolución histórica de derecho eclesiástico del Estado: Es una parte de la ciencia jca q estudia cómo el Estado regula el hecho religioso y la libertad de conciencia. Cuando hablamos de hecho religioso implicamos la libertad religiosa o de creencias. Pq según el TEDH, cuando hablamos de libertad religiosa, estamos hablando de la libertad de los creyentes, pero también de proteger a los ateos, a los agnósticos, a los indiferentes, o cualquiera otra opción ética o moral.

Relaciones Iglesia-Estado: evolución histórica. ROMA: La religión romana es un instrumento más del Estado. Los sacerdotes romanos eran funcionarios del Estado. La religión se utilizaba para beneficio del Estado, para lograr los objetivos del Estado. La máxima expresión de esa instrumentalización de la religión es la “consecratio”, q surge en el imperio, suponía la entronización de un emperador como Dios. La realizaba el Senado. Y se realizaba cuando el emperador había muerto. El emperador si estaba vivo, se adoraba su “genus” (genialidad). Erra una religión politeísta. Sólo unos 20 emperadores fueron declarados dioses en la historia de Roma. La propia Roma se le consideraba una diosa. Los romanos rendían culto a la propia roma y a los emperadores fallecidos. Suponía q religión y Estado estaban unidos, eran uno solo. Es un sistema monista. Un monismo político. Sobre las dos siempre prevalecía el poder del Estado. Los romanos tienen graves problemas con los judíos. Conquistan Judea. El único Dios es Yavhé (monoteísta). Se niegan a rendir culto a todo el panteón romano. La colonización religiosa no se produce. Los judíos tienen un derecho muy elaborado y no aceptan el derecho romano. El sistema de relación entre el Estado y los judíos es un sistema monista, religión y Estado estaban unidos. Pero es un sistema monista religioso, prevalece la religión sobre el Estado. Israel es el máximo exponente de la teocracia, Dios es el rey de Israel. Los

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reyes del Estado eran meros representantes/intérpretes de Dios. El Estado estaba supeditado a los dogmas religiosos. Estos dos sistemas son incompatibles. Se solucionó por la fuerza. Otro problema es el cristianismo. Con Jesucristo nace una nueva doctrina, q está en el nuevo testamento. “Mi reino no es de este mundo.” Va a haber 2 reinos, uno celestial y otro terrenal. “Dad a Cesar los q es de Cesar y a Dios lo q es de Dios.” Se plantea un dualismo. Hay un ámbito religioso y un ámbito estatal, político. Los romanos no lo aceptan. Roma ante esto reacciona con persecuciones. Consideran q los cristianos son una secta oriental peligrosa. Hubo 10 persecuciones decretadas por diversos emperadores de cristianos. El delito por el cual se ejecutaban a los cristianos era de contumacia y traición. Todo esto cambia en el S. IV. Hay varios factores q influyen en este cambio respecto a los cristianos. El primero es el Edicto de Milán/tolerancia. Lo realiza el emperador Constantino. Se permite la libertad de culto en el imperio. A los cristianos se les permite a realizar culto libre, público a su Dios. El cristianismo se extiende muy rápidamente por el imperio. Se prohíbe el culto a los dioses paganos. En el año 370 se le declara religión oficial al cristianismo. A partir de entonces, todos los emperadores van a ser cristianos. Sistema de relación entre la iglesia católica y el estado romano: cesaropapismo. El emperador romano era cesar y papa. Implantó un sistema monista político. El Estado y la Iglesia solo estaban separados formalmente, teóricamente. El Papa era una marioneta del emperador. Los edictos los firmaban el papa, pero por encima de éste, el emperador. Se autoploclamaron 13º apóstol. Este sistema perdura durante todo el imperio romano. Cae en occidente en el año 476, con la caída del imperio romano de occidente. 1.476 – turcos otomanos. Cuando cae todo el Estado romano, se mantiene sólo una estructura, la Iglesia Católica. Aglutina a la parte más culta de la sociedad. Los sacerdotes, los frailes son los q saben leer en latín. Atesoran la cultura romana. En este momento, la Iglesia entra en choque con el derecho germánico, de las tribus bárbaras. Es un derecho muy poco técnico, ordalías o juicios de Dios. Los propios reyes germánicos van a buscar el consejo de los religiosos. Consejeros reales. Supone q la Iglesia Católica gana mucho prestigio y poder e impone una doctrina de dualismo. El Papa Gelasio lanza la doctrina del dualismo gelasiano. Supone q los reye s van a respetar la doctrina dualista, en la cual iglesia y reino son autónomos, pero se relacionan. Para los asuntos morales, va a ser competente la iglesia. En los asuntos políticos va a ser competente el reino. En este sistema dualista, la iglesia tiene una mayor excelencia, está por encima del estado, pq tiene capacidad para perdonar pecados. En la práctica es un dualismo religioso. Esta época se le denomina hierocracia, el mandato del clero. Este sistema se mantiene hasta el S. XIII.

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ISLAM: Año 622 dC – inicio del calendario musulmán. Es una nueva doctrina monoteísta, q surge en arabia y q tiene una gran influencia del judaísmo y del cristianismo. Sistema político que imponen: Tiene un sistema monista. Religión y Estado están unidos. Es un sistema monista religioso. Todo está sometido al Corán. El Corán es la cúspide del sistema legal. Sistema de Estado: califal. Es una teocracia. Alá es el verdadero soberano. Por debajo existe un califa. Es un dictador escogido por Dios y q interpreta los designios divinos y q centraliza todo el poder religioso y político. El califa esta aconsejado por un consejo de sabios. Esta doctrina tiene vigencia en España hasta el año 1.492. La hierocracia empieza a decaer en el S. XIII. La iglesia empieza a perder mucho prestigio, pq surgen muchos abusos. Los reinos nacionales aumentan su poder. La combinación de estos dos factores hace q empiece a decaer la hierocracia. La caída definitiva va a surgir en el S. XVI. Surge la reforma protestante encabezada por Lutero y Calvino. Propone mantener la doctrina del dualismo. Separación entre iglesia y estado. Siendo entidades autónomas, la iglesia se ocupa de la moral y de los demás, el estado. Se está en un mismo plano, pero la separación es por competencias. Ninguno de los dos va a ser superior al otro. Es una doctrina de dualismo puro. 16-12-2010 Este dualismo puro va a ser recibido también por los reyes de la Europa católica; también va a asumir esa doctrina política, con el nombre de REGALISMO. El regalismo es la expresión del absolutismo. Supone q el Estado es en teoría igual en dignidad a la Iglesia. El Estado que es el Rey. En la práctica, el Estado se impone sobre la Iglesia. Así, el regalismo es la superioridad práctica del Estado sobre la Iglesia. Estaríamos hablando de un dualismo político, pq es el poder político el q se ha impuesto. Un dualismo político dentro del absolutismo. Esto alcanza su máxima expresión en el S. XVII.

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La paz de westfalia en 1645 es donde se dibuja la nueva Europa, la paz entre protestantes y católicos, pone fin a la guerra de los 30 años. Esta paz establece unos principios para toda Europa. Estos principios son los q imponen el absolutismo y el regalismo en toda Europa. Principios:

o El respeto a la presencia protestante en Europa. o Se limita enormemente la influencia política del Papa. o Se establece el “ius territorialis” – el derecho territorial. Significa q se

reconoce q los reyes son las máximas y únicas autoridades políticas en sus territorios, sin subordinación a ningún otro poder, incluyendo al Papa.

o Ppio de “como el rey, así la religión”. La religión del Rey es la religión del Estado y de sus súbditos. En España el rey era católico y se persigue a los protestantes.

S. XVIII: Ilustración y Racionalismo. Trae nuevos ppios políticos. Soberanía del pueblo, ppio de igualdad entre todos los ciudadanos, preeminencia de la razón. Estas teorías culminan en 1776 en la Revolución americana y en 1789 con la Revolución Francesa. Todo esto culmina con el liberalismo que va a imponerse durante el S. XIX. El liberalismo también tiene repercusión en las relaciones Iglesia-Estado. Se basa en el ppio de igualdad, en la soberanía popular y en la total separación entre Iglesia y Estado. Además va a pedir la libertad de culto. El Estado en materia religiosa se le va a pedir q sea neutral. No tiene q meterse en ningún tema de religión. Ese sistema de neutralidad subsiste hoy en día. Y esta neutralidad puede ser:

o Positiva o coordinada: es el sistema actual español. Inspirado en el sistema italiano y alemán. El Estado no profesa religión alguna y respeta a todas las religiones. Pero a las de mayor importancia social, las considera entidades de derecho público (se les reconoce notorio arraigo), con lo cual se le reconoce capacidad para pactar con el Estado. Son países aconfesionales.

o Negativa o pura: son los sistemas q tienen países como EEUU, Francia o Uruguay. España lo tuvo de 1931-1939 (2ª República). Este sistema se identifica con los Estados laicos. El Estado admite la libertad religiosa, respeta a todas las religiones, pero la separación entre religión y Estado es radical. Y las religiones son consideradas entidades de derecho privado. El Estado nunca les reconoce capacidad para firmar acuerdos. El Estado adopta una postura de neutralidad ante el hecho religioso. Es una copia del sistema francés. El Eº reconoce a las religiones como meras asociaciones de ciudadanos, de carácter privado = no tiene

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capacidad para firmar acuerdos con el Eº. En Francia no se reconocen los matrimonios religiosos. Hay q casarse 1º por lo civil, sino se imponen multas. Equivale a los países q se denominan laicos. En 1933 en España se emite una ley para regular hechos religiosos. Ley de confesiones y asociaciones religiosas, de grupos de asociaciones privadas. Trata todas las religiones como mera asociaciones. En 1939, guerra civil, vence el bando civil liderado por el general Franco. El nuevo régimen triunfó apoyado en la Iglesia católica.

En 1941 se dictó el Fuero de los españoles. El art. 6 decía q España se constituye en un Estado católico apostólico romano, vuelve a un sistema de confesionalidad católica. La confesionalidad católica suponía q el Eº reconoce a una determinada religión como la del Eº. Esta religión católica en España va a inspirar la legislación estatal y a ser beneficiaria de privilegios por parte del Eº. La situación entre España y la santa sede durante el régimen de franco es idílica. En 1953 se firma un concordato (tratado internacional) entre España y la santa sede, donde se regula el status de la iglesia católica española. Había privilegios para designar obispos, Franco designaba obispos entre una terna enviada por el vaticano. El Concilio Vaticano II se desarrolla entre 1961 – 1965, se pretendía dar un empuje nuevo a la iglesia católica. En 1963, siendo Papa Juan XXIII, publica la encíclica Pacem in Terris. Con esta encíclica es por donde la iglesia católica incorpora a los derechos humanos como derecho divino. La declaración de la ONU de derechos humanos pasa a ser derecho divino para la iglesia. Para q un Eº se denomine católico tiene q cumplir 2 requisitos: todo Eº católico tiene q ser democrático; aunque sea católico tiene q respetar las opciones religiosas, tiene q haber libertad religiosa. El problema q se plantea en España es q España es una Eº de confesionalidad católica. Comienzan los conflictos entre la iglesia católica y el Eº. Franco organizó un referéndum, 1967, para decidir si la gente apoyaba al Eº o no, si querían q Franco siguieran o no. Hizo una reforma formal en el fuero de los españoles en lo q ha dado una libertad de prensa, de reunión, supeditado al orden publico del Eº. En 1967, se hizo una ley de libertad religiosa. Era una ley de mera tolerancia hacia las religiones no católicas. En España había una minoría de cristianos evangélicos, esta lo único q supuso fue una mera tolerancia. Supuso q se permitía el matrimonio civil. Se reformó el CC. Esta situación sigue vigente hasta q en 1975muere Franco. En 22 de noviembre es coronado Juan Carlos I, q dice q quiere ser rey de todos los españoles. Se reforma la constitución y se somete a referéndum libre en 1978 la aprobación o no de la CE. Casi el 90% vota q sí a la CE. En 1978 tenemos un nuevo sist de monarquía parlamentaria democrática. La CE tiene un art. 16, q regula la libertad religiosa y de conciencia en

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España. Vuelve al sistema de neutralidad positiva del Eº. El Eº es aconfesional. La neutralidad positiva significa que el Eº reconoce la libertad religiosa, el Eº tiene una separación total entre iglesia y Eº; y reconoce q ninguna religión será la del Eº. Pero reconoce a las confesiones religiosas más importantes y tradicionales del país, un estatus de pers jca pública. Les da capacidad para firmar acuerdo con el Eº. Este sistema es copiado del sist italiano y alemán. Este sistema nace con el liberalismo en el S. XIX y se asiente en el S. XX en todas las democracias occidentales. En 1917, la Revolución Rusa supone la adopción un sistema comunista, que es un sistema totalitario de izquierda. Este sistema comunista va a establecer un nuevo sistema de relaciones entre Iglesia y Estado, q es el sistema de oposición o confrontación. Este sistema se instaura 1º en Rusia, pero también en la Alemania nazi. Este sistema de confrontación significa que el Estado considera a la religión como algo pernicioso, maligno, y se declaran Estados ateos y antireligiosos. En 1948 se establece la ONU, que hace la carta de san francisco: Declaración de los Derechos Humanos. En su art. 8 reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho se constituye al derecho humano, inherente a la dignidad humana. Algunos países lo aceptan con reservas. Ej.: Arabia Saudí y algunos otros países musulmanes. Confesionalidad musulmana: aceptan al art. 8 con reservas. Supone países en los q el Estado es oficialmente musulmán. La legislación civil está influenciada o determinada por el Corán. Este sistema de confesionalidad musulmana en realidad no tienen una verdadera liberad religiosa, es un sistema de mera tolerancia respecto a las demás religiones, respetando sólo el culto privado de otras religiones. Confesionalidad cristiana:

o Católica: supone q el Estado es oficialmente cristiano católico. España durante la mayor parte de su historia ha sido un Estado confesionalmente católico. En 1963 el Papa Juan XXIII con la encíclica “Pacem in Terris” declara q los derechos humanos entran a formar parte del derecho divino. Esto supone que los países confesionalmente católicos deben reunir 2 condiciones:

Que sean regímenes democráticos; Debe tener un sistema de libertad religiosa.

Actualmente hay países de confesionalidad católica. Ej.: Estado ciudad de Vaticano, Mónaco, Malta.

o Anglicana: UK, menos Escocia (presbiteriana). Es de tradición anglicana por “common law”, no hay constitución. Sistema democrático y de libertad religiosa.

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o Protestante: Noruega. Son regímenes democráticos y de libertad religiosa.

o Ortodoxa: no existe en la actualidad, sino q en Europa del este se le reconoce constitucionalmente un status especial a la Iglesia cristiana ortodoxa. Se imponen dificultades de orden práctico a la religión. Son regímenes democráticos. Grecia, Chipre, Rusia.

Confesionalidad Judía: Israel. No tiene un sistema constitucional, es un sistema “common law”. Estas leyes dice q Israel es un Estado confesionalmente judío. Sistema democrático, pero es un sistema de tolerancia religiosa hacia las demás religiones, no es un sistema de libertad religiosa plena. La legislación del Estado está muy influenciada por el derecho religioso judío.

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Tema 30. Las confesiones religiosas en el orden internacional.- La Iglesia católica como persona de derecho Público en el ámbito internacional: la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano.- La diplomacia pontificia.- Los concordatos. Tema 31. El Derecho eclesiástico del Estado.- Concepto.- Terminología.- La Ciencia del Derecho Eclesiástico.- El objeto de la misma y su autonomía científica.- Derecho Eclesiástico Internacional. Tema 32. Derecho Eclesiástico del Estado español.- Precedentes.- Normas de Derecho Eclesiástico en el Constitucionalismo español.- La legislación sobre libertad religiosa en España hasta 1978.

Visto os temas 29-32 juntos.

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Tema 33. Las fuentes del Derecho Eclesiástico español vigente. - Fuentes unilaterales: a) De origen estatal; b) De origen confesional.- Fuentes bilaterales: Convenios Internacionales; Los Acuerdos con las confesiones religiosas. FOTOCOPIA.

1) FUENTES BASICAS UNILATERALES DE ORIGEN ESTATAL: Son las normas más importantes q regula libertad religiosa en España, unilaterales, el eº las ha elaborado sin negociarlas con ninguna confesión. Son el marco de referencia esencial de la libertad religiosa en España. Es LO de libertad religiosa pq el art. 16 CE q regula la libertad religiosa es un derecho fundamental. Al ser un derecho fundamental, tiene q ser desarrollado en forma de LO y tutela judicial reforzada ante el TC a través del recurso de amparo.

2) FUENTES BILATERALES DERIVADAS DE ACUERDOS INTERNACIONALES: el eº las ha negociado con un organismo, pers jca internacional.

B) en la UE hay 27 Eº y una multitud de legislaciones de neutralidad positiva, negativa, pseudo confesionalidad, confesionalmente católicos, etc. Es soberanía de cada Eº. Organizaciones filosóficas y no confesionales – en España no tienen ningún reconocimiento. Las asociaciones de ateos es libertad religiosa – Bélgica. C) la carta de derechos del niño. La carta contra el maltrato y discriminación de la mujer. Carta de san francisco. La convención de derechos humanos del parlamento europeo. Conv de ddhh de estados europeos. 04-02-2011 D) Estos acuerdos tienen rango de tratado internacional. No es una mera ley ordinaria.

3) FUENTES BILATERALES DERIVADAS DE ACUERDOS A NIVEL ESTATAL:

¡¡¡EXAMEN!!!

Acuerdo con la ig católica – TI

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Resto de acuerdos q ha firmado el eº con las demás religiones – acuerdos nacionales con rango de ley ordinaria.

Acuerdo: Acuerdo con valor de Tratado internacional – santa sede – ig católica. Acuerdos a nivel nacional – rango de ley ordinaria – cristianos protestantes, judíos, musulmanes. Regional – CCAA y confesiones religiosas, siempre dentro de sus competencias. El estado da la declaración de notorio arraigo de acuerdo con su discrecionalidad.

- Vinculación a los acuerdos con el eº de las iglesias y comunidades mientras se encuentren incorporadas a la FEREDE, federación de comunidades israelitas de España (FCIE) y la comisión islámica de España (CIE):

A la hora de negociar estos acuerdos se siguió el modelo italiano. En Italia el eº negocia con cada iglesia. En España solo se negocia con cada federación. El estado exigió el requisito de agrupación. UCIDE: LAS MAS RADICAL. AGRUPA A INMIGRANTES MUSULMANES. FEERI: más liberal. Agrupa inmigrantes y a españoles q se han convertido al islam. Querían firman un acuerdo por separado, pero no fue permitido por el estado. Si una iglesia sale de la federación, sale del acuerdo.

4) FUENTES A NIVEL AUTONÓMICO Los firma una ccaa y una confesión religiosa, siempre dentro del ámbito de competencias de la ccaa.

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¡¡¡EXAMEN!!! Tema 34. Los principios informadores del Derecho Eclesiástico español. - Introducción. - El principio de libertad religiosa. Se deriva del art. 16.1 CE. Ver en el tema 35. - El principio de igualdad religiosa ante la ley. Se deriva de los arts. 14 y 16 CE. Supone la no discriminación a cualquier ciudadano por motivos religiosos o de conciencia. Se desglosa en 3 niveles:

1) Igualdad jca o formal: es un ppio inspirador de nuestro ord jco. Supone el reconocimiento legal a q todos los ciudadanos somos iguales ante la ley.

2) Igualdad como valor: supone q cualquier situación de desigualdad jca es incompatible con los valores constitucionales.

3) Igualdad real o material: significa q los poderes públicos tienen la obligación, deben promover las condiciones para la igualdad real y efectiva de todos los individuos.

Hay q tener en cuenta q en ciertos casos se realiza una serie de discriminaciones. Recomendación de ONU – a pesar del ppio de igualdad, la CE protege especialmente 3 sectores de población: sufren una desigualdad positiva: minorías; mujeres; menores de edad. España ha suscrito todos los documentos de NU para la protección de minorías, mujeres y menores de edad.

- Jurisprudencia: TEDH (Estrasburgo): es el tribunal del Consejo de Europa. Agrupa a todos los países de Europa (no es UE). Para entrar en el consejo de Europa se tiene q firmar el convenio europeo de derechos humanos. Es una copia de la carta de derechos humanos de las naciones unidas. La santa sede solo es miembro observador, no de pleno derecho y no está bajo la jurisdicción del TEDH. Este tribunal analiza las vulneraciones de DD.HH. y libertades civiles en Europa, una vez se ha agotado el recurso a todos los tribunales nacionales. STEDH: 27 de junio de 2000, caso: Chaare Shalom Ve Tsedek Vs.

Francia. Le da la razón a Francia. Todos los derechos fundamentales no son ilimitados. Una diferencia de trato sólo es discriminatoria si está ausente de una justificación objetiva y razonable. Es decir, si no persigue un fin legítimo o si no hay proporcionalidad entre los

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medios empleados y el fin perseguido. La UE limita el sacrificio de animales para evitarle el sufrimiento y más salud en los alimentos. Se autoriza estos mataderos de forma excepcional. Sentencia Hoffmann Vs. Austria, 23.06.1993:

Dice el TEDDHH q el estatuto jco del menor no se compone sólo de las leyes nacionales de cada Eº, sino también de las normas internacionales de protección de la infancia. Su estatuto jco no es solo la ley austriaca sino también las normas internacionales de protección a la infancia. La carta del niño, p.ej. en este caso el padre es católico y los niños son católicos, en caso de transfusión los niños y los padres lo autorizaran y si tienen algún problema con la madre, el juez lo autorizará. Las sectas no están perseguidas en Austria, tienen libertad religiosa plena. Los menores de edad son titulares de su derecho a la libertad religiosa, aunque estén bajo custodia de sus padres. - El principio de aconfesionalidad del Estado. Deriva del art. 16.3 CE: ninguna confesión tendrá carácter estatal. El Estado se mantiene en un ppio de neutralidad positiva. Las religiones serán autónomas e independientes respecto del Eº. El Eº no puede inmiscuirse en asuntos internos de las religiones. Y no puede discriminar ni favorecer a ninguna religión, tratándolas a todas en un plano de neutralidad. El Eº únicamente debe velar por la convivencia pacífica entre todas las creencias. Y teniendo en cuenta q la sociedad para ser democrática tiene q ser una sociedad abierta y plural. Eso también es responsabilidad del Eº. Velar q la sociedad sea abierta y plural. El Eº sólo debe controlar las manifestaciones externas de las distintas creencias y que puedan ser delictivas o ilegales. Pero nunca intervenir en asuntos internos de los fieles o de las creencias. STEDDHH Hassan y Tchaouch Vs. Bulagaria, 26.10.2000:

En las elecciones de líderes religiosos el Eº debe respetar la libertad religiosa y el derecho de asociación de esos fieles. Son 2 derechos fundamentales: libertad religiosa y derecho de asociación. Y mantenerse completamente neutral y al margen de esos procesos internos.

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STEDH Lautsí Vs. Italia, 03.11.2009, Sección del TEDH: El crucifijo tiene una pluralidad de significados: histórico, tradicional y religioso. Y entre todos los significados predomina el religioso. Por ello, lo considera un poderoso signo externo de una religión, fácilmente identificable con el cristianismo y que puede ser emocionalmente perturbador para alumnos de otras religiones. El Eº está obligado a la neutralidad confesional en las escuelas públicas y debe tratar de inculcar a los alumnos un pensamiento crítico. El crucifijo restringe el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y vulnera el derecho de los niños escolarizados a creer o no creer. Y también se vulnera el deber de neutralidad del Eº en el ámbito de la educación. En España se reúnen los padres con los profesores (consejo escolar) y deciden si van a quitar el crucifijo o no. Los institutos nuevos ya no tienen crucifijo.

Italia recurre a la Gran Sala, Sentencia 18.03.2011: ¡¡¡EXAMEN!!! El crucifijo es un símbolo cultural e histórico, pero sobretodo es un símbolo religioso. Pero es un símbolo pasivo y su presencia en una clase no se ha probado tener influencia en los alumnos. Italia y los otros 10 países personados lo aceptan como símbolo religioso, pero también como un símbolo histórico de su identidad nacional. Una tradición que consideran importante de perpetuar. La Gran Sala cree q esto corresponde establecerlo a cada Estado y excede la competencia del TEDH. Es el Eº quien decide pq tiene un margen de apreciación, siempre q no cometa actos de adoctrinamiento. Al ser el crucifijo un símbolo esencialmente pasivo, su presencia en el espacio público es compatible o respeta el ppio de neutralidad del Eº. La decisión de mantenerlos o retirarlos en una escuela pública corresponde al Eº. - El principio de cooperación con las confesiones religiosas: Art.16.3 CE, q también da cobertura a la aconfesionalidad del Estado. Es la consecuencia lógica de la neutralidad positiva del eº español. La aconfesionalidad del Eº no supone una total incomunicación entre el Eº y las confesiones religiosas. Nuestro sistema de neutralidad positiva supone q el Eº tiene el deber constitucional de cooperar con la Iglesia Católica y con las demás confesiones q tengan significación social (notorio arraigo) en nuestro país. Ese deber de cooperación q recoge la CE su cuantía económica (quantum) es decisión soberana (unilateral) del Eº.

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Sistemas europeos de cooperación entre el Eº y las confesiones religiosas: ¡¡¡EXAMEN!!!

Sistema de relación por Concordatos:

Estos tratados internacionales se firman entre los Eºs y la Santa Sede (q opera en nombre de la Iglesia Católica nacional). En Europa tienen acuerdos con la Santa Sede: Reino de España, república de Italia, república de Portugal, Austria y algún Länder alemán. Regulan asuntos culturales, económicos, jcos. Firma la santa sede en nombre de la iglesia católica española. Estos concordatos pueden ser:

o Parciales: son tratados q regulan solo algunas materias específicas. En España hay 4 acuerdos parciales. Ver en la fotocopia del T. 33.

o Omnicompreensivos: es un acuerdo q incluye todas las materias de relación entre Iglesia y Estado. Ej.: Italia y Portugal.

Este sistema de concordato sólo es aplicable a la Iglesia Católica, pq es la única religión q tienen representación internacional a través de la Santa Sede. Se aplica en países de tradición católica y occidentales.

Sistema de concertación obligatoria: Es el sistema q tienen países de neutralidad positiva para las religiones no católicas. Es el sistema existente en España, Italia, Alemania, para relacionarse con las religiones no católicas (protestantes, judíos y musulmanes). El Eº tiene la obligación de pactar con las religiones más importantes del país. Esta cooperación se expresa en acuerdos nacionales o internos con esas religiones. No tienen naturaleza jca internacional. En España se traducen en leyes ordinarias.

Sistema de negociación con previa concertación: Es el sistema típicamente definido por Holanda. El Eº crea un órgano unitario q representa a todas las confesiones mayoritarias del país. El Eº holandés ha creado un consejo de las religiones, donde están representadas todas las religiones importantes de Holanda y sólo negocia con ese órgano.

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El funcionamiento interno de ese consejo está regulado en un estatuto de tipo asociativo. Y este estatuto permite a todas las confesiones tener voto en la toma de decisiones, pero proporcionalmente a su nº de fieles en Holanda. En este consejo las decisiones son por mayoría. Lo q se decide se aplica para todos. Pero cada religión mantiene el derecho al rechazo de una decisión si afecta a aspectos esenciales de su culto o de su doctrina.

Sistema de legislación negociada o sistema belga: En este sistema se distingue entre cultos reconocidos y no reconocidos. Los no reconocidos son cultos minoritarios con un escaso nº de fieles. Y los cultos reconocidos son los sociológicamente mayoritarios. Los no reconocidos tienen su actividad regulada por el dº común, funcionan como mera asociaciones. Mientras q los mayoritarios tienen q elegir cada confesión un órgano representativo, q es el q va a negociar, pactar, cooperar con el Eº. Conferencia episcopal belga – órgano representativo de la religión católica. Reunión de todos los obispos católicos de Bélgica. Otros cultos reconocidos: Judíos – tienen q elegir un consejo judío. Musulmanes – consejo musulmán. Estos consejos se eligen votando. Judíos y musulmanes votan sus representantes frente al Eº. Se vota con ciertas limitaciones: el 33% de los representantes tienen q ser mujeres como mínimo, para parar los pies a los integristas. Y el Eº puede vetar candidaturas q supongan un peligro para la seguridad nacional. Además, el Eº belga también reconoce y pacta con asociaciones filosóficas no confesionales (grupos de ateos y agnósticos).

Sistema de regulación unilateral de cultos: Es el sistema actualmente vigente en Francia. Fue el 1er sistema de neutralidad negativa. Será el sistema típico de los países con neutralidad negativa. Francia tiene una ley de cultos desde 1905 y q permanece vigente y q no ha cambiado. El Eº es autónomo de las religiones y no le reconoce capacidad a las religiones para pactar. El Eº emite una ley general donde se regulan todas las materias religiosas y q se aplica del mismo modo a todas las confesiones como marco general. EEUU, México, Uruguay.

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Las dos religiones más importantes hoy en Francia son los católicos y musulmanes; protestante hugonotes, judíos. Ha firmado declaraciones conjuntas con representantes de la religión musulmana. Todos los lugares de culto son propiedad del Eº francés. Es el sistema más puro de neutralidad negativa.

Sistema de cooperación confesional o pseudo-confesional: El Eº reconoce la libertad religiosa. Pero el Eº se reconoce confesional, favorecerá a una determinada religión. Estos sistemas confesionales en Europa pueden ser católicos. Actualmente con confesionalidad católica dentro de la UE solo Malta tiene esa confesionalidad. Mónaco, Litenstain y Vaticano, fuera de la UE. Confesionalidad luterana: Finlandia y Dinamarca. Fuera de la UE: Islandia. Confesionalidad ortodoxa: Bulgaria. También hay sistemas pseudo-confesionales: un sistema q la constitución del país es formalmente aconfesional, pero el Eº se obliga a mantener especiales relaciones de cooperación con una determinada religión por considerarse la tradicional del país. Ej.: pseudo-confesionalidad católica – Polonia, Irlanda, Italia. Pseudo-confesionalidad ortodoxa: Chipre, Grecia o Rumanía. Pseudo-confesionalidad anglicana: UK (excepto Escocia).

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Tema 35. El derecho fundamental de libertad religiosa. - Concepto y caracteres. Concepto: Está recogido en el art. 16 CE. La libertad religiosa en la CE esta derivada de la libertad ideológica.la libertad religiosa es una expresión de la libertad ideológica. SSTC 20/1990, 15 febrero. Es donde comienza a explicar el TC la libertad religiosa como una derivada de la libertad ideológica. La libertad ideológica: está definida como la particular concepción de cada persona sobre el hombre, la vida y la libertad. Es una libertad muy general. Esta concepción de la vida, del hombre y de la libertad puede ser laica o religiosa. Nos sirve de pauta de comportamiento. La libertad religiosa: está definida por el TC como la relación de una persona respecto a un credo religioso determinado, la práctica de su culto o la ausencia de todo ello. Existe también la denominación de libertad de creencias. Caso: Larissis Vs. Grecia. STEDH: 24.02.1998 La libertad religiosa protege tanto a los creyentes de una religión, como aquellos q no tienen creencia religiosa alguna y q los actos de proselitismo (propaganda religiosa) deben realizarse siempre teniendo en cuenta la libertad del próximo, que tiene derecho a rechazar libremente estos actos de proselitismo. La libertad religiosa protege a creyentes de cualquier religión, pero también a ateos, a agnósticos, a los excépticos y a los indiferentes sobre el hecho religioso, pq estos también representan una postura ante la religión. CARACTERES: ¡¡¡EXAMEN!!!

1. Es un derecho humano. 2. Fundamental. 3. Es un fundamento de la sociedad democrática. Una sociedad

democrática es plural. Dentro de esta pluralidad, debe existir la pluralidad religiosa y de creencias.

4. La libertad religiosa tiene dos dimensiones principales: Objetiva – dentro de esta dimensión están los ppios informadores del dº

eclesiástico del Estado español: libertad religiosa, igualdad religiosa,

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aconfesionalidad del estado, cooperación entre el eº y las religiones. Este aspecto objetivo se refiere a cómo el eº debe tratar el hecho religioso.

Subjetiva – atañe no al eº, sino al individuo. Cómo el eº va a tratar las creencias de cada ciudadano español.

o Perfil interno: supone q cada sujeto tiene un claustro íntimo de creencias. Ese conjunto está protegido de cualquier intervención estatal. Cada uno puede pensar lo q quiera.

o Perfil externo: son las manifestaciones exteriores de las creencias de los sujetos. Es la puesta en práctica de mis creencias. Puede ser mantenida libremente ante terceros, pero con un límite: el del mantenimiento del orden público. Es decir, el respeto a las libertades de los demás y la no comisión de un delito. Este perfil externo está limitado por el Eº.

CONTENIDO: ¡¡¡examen!!!

Individuales: significan lo q implica como derecho de cada sujeto. o Derecho a profesar libremente una creencia. incluso es delito

obligar a alguien a profesar una creencia. o Derecho a cambio o a abandonar libremente una religión. o Derecho a manifestar públicamente las creencias religiosas. o Derecho a practicar libremente el culto. o Derecho a recibir asistencia religiosa. o Derecho a conmemorar festividades religiosas. o Derecho a celebrar ritos. o Derecho a recibir e impartir enseñanza e información religiosa. o Derecho a elegir para uno mismo y para sus hijos la educación

moral acorde con sus ppios y convicciones. Está recogido en los arts.16 y 27.3 CE (libertad de enseñanza).

STC 141/2000: según el TC puedo elegir q tipo de educación quiero para mis hijos, pero los menores son titulares plenos de sus dºs fundamentales. Libertad de creencias. Por lo tanto, los menores son titulares de los dºs de libertad religiosa, pero el uso y disfrute de estos dºs se modula en función de la edad y madurez del niño. Con 12 años el juez ya tiene q oír al niño, pero no tiene q seguir su criterio. Esta modulación la realiza por los padres o tutores, siempre en interés del menor y bajo la alta supervisión de los poderes públicos y los órganos judiciales. Por lo tanto, un menor tiene dº a no compartir las convicciones de sus padres, a no sufrir sus actos de proselitismo y a mantener creencias diversas a la de sus padres.

o Derecho a no declarar sobre la propia ideología, religión o creencia. Caso NF Vs. Italia: STEDH 02.08.2002. No pueden realizarse preguntas o obligar a declarar a alguien sobre su pertenencia a asociaciones confesionales o a grupos con una clara carga ideológica.

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Colectivos o corporativos:

o Está muy relacionado con el dº de asociación. Este dº de asociación es

un dº fundamental, art. 22 CE, q puede ser restringido a ciertos funcionarios públicos. P.ej.: jueces, militares, policías. Estas restricciones de tipo sindical no afectan a su libertad religiosa.

o Está relacionado también al dº de reunión, dº fundamental, art. 21 CE. Reunión: las reuniones en recintos cerrados no precisan autorización administrativa previa. Las reuniones q se realicen en la vía pública, se consideran manifestación pública y sí deben estar previamente autorizadas por la subdelegación de gobierno de cada provincia. Se entiende como reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas con una finalidad determinada. El subdelegado de gobierno puede prohibir estas manifestaciones si observa razones fundadas de q se puedan producir alteraciones del orden público o daños para las personas o para los bienes.

o Derecho de las confesiones a establecer lugares de culto, previa autorización administrativa municipal.

o Derecho a formar a sus ministros de culto, a divulgar su credo y hacer propaganda.

o Todas las confesiones tienen dº a la plena autonomía, dº a la libertad de organización interna.

o Dº al libre ejercicio de las actividades propias. o Dº q gozar de personalidad jca civil, desde q se inscriben en el registro

de entidades religiosas del ministerio de justicia. o Dº a la salvaguarda de su propia identidad y denominación legal.

La LOLR excluye del ámbito de protección de la libertad religiosa todas las actividades, finalidades y entidades relacionadas con la parapsicología, espiritismo, asociaciones de valores humanísticos (ONG’s), de valores espiritualistas o fines próximos a los religiosos (ej. grupo de yoga).

CARACTERES DE LA LIBERTAD RELIGIOSA COMO Dº FUNDAMENTAL: ¡¡¡EXAMEN!!!

o Los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para su

aplicación real y efectiva. Arts. 9 y 53 CE. o Debe desarrollarse legalmente por medio de ley orgánica. o Goza de tutela judicial reforzada. Puede ser objeto de recurso de

amparo ante el TC. Art. 53.2 CE. o No puede ser suspendido en los eºs de alarma, excepción y sitio, art.

116 CE, salvo el dº de manifestación y reunión con fines religiosos (pueden suspenderse en los eºs de excepción y sitio).

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- Regulación positiva del Derecho fundamental de libertad religiosa: de la Constitución a la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. - Titular del derecho de libertad religiosa, contenido y límites al ejercicio de la misma. - La tutela y protección de la libertad religiosa.

Límites al dº de libertad religiosa: TANTO LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH COMO LA JURISPRUDENCIA DEL TC AFIRMAN Q LOS DºS FUNDAMENTALES NO TIENEN CARÁCTER ABSOLUTO Y PUEDEN SER LIMITADOS, esencialmente por la necesidad de preservar los dºs fundamentales de otras personas u otros bienes jcos protegidos. Por lo tanto, la libertad religiosa es dº fundamental y debe ser protegido y promovido por el Eº, pero la propia CE (art. 16) nos dice q es un dº limitado en sus manifestaciones externas en base al mantenimiento del orden público protegido por la ley.

o Concepto de orden público:

1. Tiene una vertiente positiva o de promoción de los dºs fundamentales: todos debemos cumplir las leyes, a través de lo cual se garantiza el pleno desarrollo de los dºs fundamentales, ya q el Eº legisla para promover y proteger los dºs fundamentales.

2. Tiene una vertiente negativa o de límite de los dºs fundamentales: el Eº hace leyes q pueden limitar los dºs fundamentales. Esas limitaciones serán de forma mínima, para q esos dºs fundamentales se ejerzan dentro del respeto a los demás. Especialmente para q se mantenga la paz social o tranquilidad en las calles.

3. Es un concepto abierto y flexible. Es un concepto q se va ampliando con todas las innovaciones q se hagan en la doctrina para la protección de los ddhh. Es una garantía.

o Aplicación del orden público en su vertiente negativa, como

limitador de dºs fundamentales: Requisitos de aplicación:

1. Ppio de legalidad; la limitación tiene q estar prevista en una ley. 2. Finalidad legítima. La protección de dºs y libertades ajenos y el orden

público entendido como paz social. 3. Q sea una limitación necesaria en una sociedad democrática. Significa q

sea una limitación q preserve la pluralidad democrática. 4. Ppio de proporcionalidad. Las limitaciones serán proporcionadas

respecto del fin perseguido. 5. Q la limitación respete el contenido esencial del dº fundamental q va a

limitar. 6. Las limitaciones siempre tienen q estar sometidas a supervisión

judicial.

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7. Como norma general, la restricción de dºs fundamentales se hará de forma represiva, a posteriori, y excepcionalmente de forma preventiva, a priori.

o El orden público como limitador de la libertad religiosa:

En base a varios conceptos (elementos del orden público):

1. Por la protección de las libertades y dºs fundamentales de los demás; p.ej.: se limitan los actos de proselitismo religioso. Obligar a soportar actos de proselitismo ajeno vulnera la integridad moral del individuo, incluido los menores respecto de sus padres. En España se puede alegar delitos de intimidación, incluso trato inhumano y degradante.

En España, el art. 12.3 CC indica q no tendrá aplicación una norma extranjera contraria al orden público español. En base a este ppio se ha reformado el art. 107 CC. Trata de la separación y divorcio en España. Se reformó este art. 107 para permitir a extranjeros residentes en España separarse o divorciarse según la ley española. Si lo hacen de mutuo acuerdo o si su ley nacional resulta discriminatoria para una de las partes o es contraria al orden público español (ppio de igualdad). Los crímenes de honor: suponen asesinatos de mujeres para “limpiar” el honor familiar o de un grupo. STC 154/2002: concurrencia con carácter de muy cualificada del atenuante de obcecación o estado pasional. En estos crímenes, cuando se actúa movido por un ideario religioso profundo, hay concurrencia con carácter de muy cualificada de la atenuante de obcecación o estado pasional y el tribunal muestra su disposición favorable al indulto. 2. La seguridad pública. El TC define seguridad pública en la STC

235/2001. Seguridad pública es la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad y del orden ciudadano. Su aplicación como límite de dºs fundamentales es siempre represiva y solo excepcionalmente se hará de forma preventiva, cuando haya un peligro inminente, cuando haya una necesidad social imperiosa y que suponga un grave, cierto e inminente riesgo para la sociedad.

Caso: STEDH Otto Preminger Institut Vs. Austria, 20.09.1994. El TEDH da la razón a Austria. Dice q se hizo bien prohibir el acto. Pq se aplicó el ppio de paz religiosa. Pq el Eº tiene la obligación de evitar ataques ofensivos a los sentimientos religiosos de los creyentes y de los no creyentes, tomando siempre medidas proporcionadas y teniendo en cuenta las circunstancias existentes en un determinado lugar y momento.

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2. Enterramientos y policía mortuoria: es competencia de ayuntamientos y CCAA. Todos  los  españoles  tienen D  a una  sepultura digna,  y  el Estado  reconoce el D  a tener  cementerios  privados.  Dentro  de  los  cementerios  municipales  pueden 

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El terrorismo religioso: Para prevenir un acto terrorista o un acto de apología del terrorismo, el Eº puede limitar un acto religioso. Por lo tanto la violencia nunca puede ser un medio de acción política o proselitismo religioso, sino un medio de acción perverso y antidemocrático. Caso Partido de la prosperidad (Refah Partisi) Vs. Turquía. STEDH 22.05.1998. El Refah Partisi es un partido islamista, en sus mitings hacen apología al terrorismo. Siguen el takiyyé: los fines justifican los medios. Está adoptando una portada de legalidad, pero cuando llegue al poder se quita la careta demócrata y dice sharia y eº islámico. Refah Partisi denuncia al Eº turco por disolver el partido. El TEDH le da la razón al Eº turco. El TEDH avala la ilegalización de este partido por considerar q es un partido con intenciones antidemocráticas q pretenden acabar con el Eº laico y democrático en Turquía y en sus declaraciones públicas no realiza un rechazo creíble del terrorismo como medio de acción política. Además en otras sentencias el TEDH considera licito que un Eº impida difundir propaganda nociva para la seguridad nacional. En otra stedh en un caso contra suiza avala la retirada de la nacionalidad a integristas islamistas de origen extra europeo. También avala en otra sentencia en suiza retirar la nacionalidad a quienes mantienen un comportamiento contrario a la convivencia. Quien rechaza su integración social.

3. La salud pública. El art. 43.1 CE reconoce el dº a la protección de la salud. El art. 43.3 CE dice q los poderes públicos deben tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas si lo consideran oportuno.

En el campo religioso encontramos limitación en 3 campos:

1. La circuncisión ritual. La circuncisión judía de bebés se permite q la realice un rabino, pero en presencia de personal médico y en una sinagoga. La circuncisión musulmana de niños mayores de 7 años puede originar problemas. Esa circuncisión debe hacerse en un quirófano o establecimiento sanitario y por un médico, ya q se considera una intervención quirúrgica. Solo hay jurisprudencia respecto a este tema en Italia. Son intervenciones privadas no cubiertas por la seguridad social. La ablación del clítoris, mutilación genital en España es delito, art. 149 CP, pena de 6 a 12 años.

 

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reservarse parcelas para enterramientos de una determinada religión. En España se pued  exhumar un cadáver por orden  judicial o si  la  tumba está en estado de abandon

eo notorio.   Pero esto plantea ciertos problemas, por ej judíos y musulmanes exigen el nterramiento en tierra virgen. Prohíben la exhumación del cadáver. Tanto udíos como musulmanes ordenan inhumar la .  ej  directamente sobre   tierra 

3. Alimentación  religiosamente  consumible:  algunas  religiones  como  la musulmana  y  la  judía  solo  pueden  consumir  ciertos  productos.  Los musulmanes denominan  a  los  alimentos  religiosamente  consumible  Halal.  Los  judíos  las denomi an Casher, Kasrut o Cashrut. Son marcas registradas y certificadas. Eso es certifica

ndo por las propias confesiones.  En la UE el sacrificio de animales para consumo humano está  regulado con varias  directivas.  Se  exige  que  sea  en  un  matadero  autorizado  y  previo aturdimiento  del  animal  para  evitar  que  segregue  hormonas  que erjudican  la  calidad  de  la  carnes,  con  excepciones  muy  puntuales  por radición o rito religioso. pt CASO PRÁCTICO: Caso Chaare Shalom ve Tsedek vs Francia de 27­6­00.  El  TEDH  le  da  la  razón  a  Francia  porque  dice  que  la  autorización  para sacrificios especiales en la UE tiene carácter excepcional y se debe gestionar de forma rest ic p  r tiva por salud  ública e higiene alimentaria.  

4. Moralidad  pública:  determinados  actos  se  pueden  prohibir  por  moralidad pública. Pero la moralidad es un concepto extrajurídico, por lo que hay que tratarla con cuidado. Por ello el TC en  la  stc 62/1982 establece un criterio  restrictivo de moralidad pública y dice que moral pública  es un  concepto que  cambia  según  la época  y  el  lugar.  Además  define  moral  pública  como  el  conjunto  de  valores sociales,  de  naturaleza  ético  moral,  sostenidos  por  la  gran  mayoría  de  la ciudada de la normal convivencia. nía como esenciales para el mantenimiento 

 En cuanto a la polémica sobre velo y burka: En España el tema de las menores veladas en la escuela se deja a decisión de  las  normas  de  régimen  interior  del  colegio.  Las  profesoras  de  una escuela  pública  no  pueden  ir  veladas.  En  Francia  por  ley  nacional  está prohibido cualquier símbolo religioso en la escuela pública (Francia es una República  laica.  Turquía,  que  también  es  la  laica  prohíbe  los  velos  en  las escuela y universidades públicas). En el campo privado en Francia hay stc sobre  el  tema,  la  jurisprudencia  social  no  considera  discriminatorio despedir  a mujeres  por  llevar  velo  si  perjudica  la  imagen  de  la  empresa. Francia, Holanda,  Italia,  Nueva  Zelanda,  Australia  han  prohibido  o  tienen niciativas legislativas sobre la prohibición del burka en espacios públicos ipor seguridad pública.   En cuanto a la no asistencia a determinadas clases:  Hay padres musulmanes que no permiten que sus hijos cursen asignaturas como música,  o padres  católicos que no permiten que  sus hijos  asistan  a 

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clases de educación a la ciudadanía. El TS ha determinado que no se puede bjetar  a  ninguna  asignatura  si  es  del  currículum  educativo  obligatorio. sta stc del TS está recurrida. oE  

5. Contenido esencial de una  sociedad democrática: para  que  una  sociedad  sea democrática tiene que ser plural. 

 CASO PRÁCTICO: Caso Refah Partisi o partido de  la Prosperidad vs Turquía de 22  ­5­1988. Ese partido quiere  imponer  la Sharia como norma  suprema del Estado turco. El TEDH le dio la razón a Turquía y dijo que Sharia y leyes religiosas no son compatibles con la democracia como normas constitucionales por 3 razones:   

o Divide a  los  ciudadanos  en un  sistema multijurídico,  clasificándolos según  sus  creencias  religiosas  y  atribuyendo  unos  Ds  y  libertades diferentes  a  cada  grupo.  Esto  es  antidemocrático  por  vulnerar  el principio de  igualdad y el de unidad  legislativa, porque cada grupo religioso tendría competencia para dictar sus propias normas.  

o El  conjunto  de  normas  y  dogmas  divinos  dictados  por  la  religión presenta un carácter estable e invariable a los que no es aplicable el principio de pluralismo en la participación política o la evolución de los DDHH. 

 

o Sus  normas  de  derecho  y  procedimiento  penal,  así  como  el  lugar discriminatorio  de  mujeres  y  menores  en  el  orden  jco,  y  la intervención de esta norma en  todos  los capos de  la vida privada y pública como una injerencia en la vida privada de las personas. 

 

Sentencias sobre el velo islámico, TEDH:

Leyla Sahin vs. Turquía, 29.06.04

D

 

ahlab vs. Suiza, 15.02.01

La ley religiosa no puede imperar sobre la ley civil. Los ddhh y la democracia son valores superiores a cualquier libertad religiosa.

Arts. 522 a 526 Cp:

SECCIÓN 2. DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS Y EL RESPETO A LOS DIFUNTOS.

Artículo 522.

Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:

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1. Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.

2. Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.

Artículo 523.

El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.

Artículo 524.

El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 525.

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Artículo 526.

El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

Artículo 510.

1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

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- TUTELA Y PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD RELIGIOSA: ¡¡¡examen!!! Tenemos q diferenciar 2 niveles de protección:

1. Amparo judicial ante tribunales ordinarios: a) Se puede hacer una denuncia ante la jurisdicción penal: se puede

hacer por la comisión de un delito, arts. 522 a 526 y 510 Cp. También en la ley 62/78, de protección judicial de los ddff de la persona.

b) Jurisdicción contencioso-administrativa: podemos acudir a 3 procedimientos especiales de protección de ddff: ley 29/98; procd de cuestión de ilegalidad; procd en casos de suspensión adm en caso de acuerdos.

c) Jurisdicción civil: ley 62/78, de protección judicial de ddff de la persona.

2. Recurso de amparo ante el TC: es objeto de recurso de amparo pq está en la sec 1ª, cap. 2º, titulo 1º de la CE’78, arts. 15 – 29. Al estar la libertad religiosa en el art. 16 CE, en base al art. 53 CE se puede pedir protección jurisdiccional y ante el TC. Legitimación activa: STC 214/91, la tiene no sólo la víctima, sino cualquier persona que invoque un interés legítimo.

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Tema 36. La objeción de conciencia. - Noción, fundamento y reconocimiento jurídico. Diversos supuestos de objeción de conciencia. Noción y naturaleza jca: ¡¡¡examen!!!

1. La objeción de conciencia está fuera de la sección de ddff. 2. Se recoge en el art. 30 CE de forma expresa y solamente referido a la

objeción de conciencia al servicio militar.

Artículo 30.

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

4. Mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Concepto: Es el dº a obrar con arreglo a las principales ideas de una persona, sin sufrir por ello sanción o demérito, ni padecer la injerencia de los poderes públicos. Naturaleza jca: No es un dº fundamental, es un dº constitucional. Es un dº autónomo (no dependiente del dº de libertad de conciencia y religiosa del art. 16 CE). De naturaleza excepcional y directamente aplicable sólo si es reconocido expresamente por una ley o declarado por una STC. A pesar de no ser fundamental, puede ser objeto de recurso de amparo.

- Supuestos de objeción de conciencia:

1. En el ámbito electoral: El TC deniega ese dº de objeción de conciencia, pq se considera un deber cívico que no supone un acto político, sino que exige plena neutralidad e imparcialidad.

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2. En el ámbito judicial:

Obligación de formar parte de un jurado. El TC rechaza este caso de objeción, pq dice q es un deber cívico y una obligación constitucional del art. 125 CE. Además el TC recuerda q la ley del jurado permite excusas e incompatibilidades para no ejercer de jurado.

3. En el ámbito sanitario: Esta expresamente reconocido por la STC 53/1985 el dº de objeción de conciencia del personal sanitario en caso de aborto. También podemos hablar de huelgas de hambre. El TC considera legítima la alimentación forzosa de personas bajo la tutela directa del Eº. pq en estos casos, el Eº es directamente responsable de su integridad física. ej.: reclusos, reclutas militares o ingresados en hospitales públicos. Casos de los testamentos vitales: es un documento que un paciente firma libre y conscientemente y en el q da instrucciones precisas sobre pautas a seguir en su tratamiento médico. El médico tiene obligación de seguir esas instrucciones, siempre q no sean ilegales o contrarias a la lex médica. En caso de menores de edad, no están permitidos. Si la familia se niega a hacer un tratamiento médico, el médico puede pedir autorización judicial para realizar ese tratamiento.

4. En el ámbito de los profesionales de la información: Hay una ley específica, LO 2/1997, q regula la objeción de conciencia en profesionales de la información. Se les reconoce el dº a la objeción de conciencia en dos casos: Pueden rescindir su contrato y cobrar una indemnización si el medio de comunicación en el q trabajan cambia sustancialmente de orientación informativa o línea ideológica. También, los periodistas pueden negarse motivadamente a participar en la elaboración de una información, si lo consideran contrario a sus ppios éticos o a los ppios éticos de la información. Y no puede ser objeto de perjuicio o sanción alguna.

5. En el ámbito militar: Es el único q está recogido en la CE, art. 30.2. Desde el año 2001 España tiene un ejército profesional, no existe el servicio militar obligatorio. Por lo tanto, no hay objeción de conciencia al servicio militar. Lo 5/2005, de la defensa nacional y RD 383/2011 regulan la figura de los reservistas ante graves situaciones de crisis nacional. Se regula la figura de los

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reservistas obligatorios: todos los españoles, con una edad comprendida entre 19 y 25 años. Regulan la objeción de conciencia para reservistas obligatorios. La objeción de conciencia en reservistas obligatorios se puede efectuar siempre y no precisa ningún trámite de reconocimiento. El objetado podrá ser asignado a servicios de interés general que no requieran empleo de armas.

6. Ámbito fiscal: No se permite la objeción de conciencia. STC 71/1993. Declara ilegal y anticonstitucional la objeción de conciencia. Todos los españoles, según el art. 31.1 CE, tienen el deber de contribuir al sostenimiento del gasto público.

7. Ámbito de juramentos y promesas: Todo ciudadano que adquiere un cargo público debe acatar la CE y al Corona mediante una fórmula legal de juramento o de promesa. El juramento es una fórmula religiosa, poner a Dios por testigo. Y la promesa se hace por la conciencia y honor propio. También se utiliza esa fórmula en procedimientos judiciales. STC 101/1983: dos diputados de Rbatasuna: por imperativo legal, lo prometo. se admite q a la fórmula de promesa o juramento se le anteponga un matiz, siempre y cuando no implique condición, reserva, ni limitación alguna, pero sí puede implicar un modo. STEDH: caso Buscarini Vs. San Marino, 18.02.1999. Sale como diputado por el partido de San Marino y tiene q jurar con la mano sobre los evangelios. El TEDH dice q es contrario a los dºs humanos obligar a prestar juramento sobre un texto religioso, debiéndose permitir la opción de promesa o juramento ante un texto religioso o aconfesional. Es contrario a la libertad religiosa.

8. Ámbito laboral:

1. Art. 37 ET. Trata el descanso semanal, fiestas y permisos. Todo trabajador tiene dº a día y medio de descanso por semana, ininterrumpido, q como regla general será el domingo, por tradición. Se puede negociar entre el trabajador y el empresario otro día de descanso que no sea el domingo.

En base al ppio de seguridad jca, puede cambiarse el día de descanso o el destino laboral del trabajador siempre que haya habido previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. No siempre tienen q prevalecer las prácticas religiosas sobre la organización del trabajo en las empresas y siempre prevalece el acuerdo entre las partes.

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Tema 37. El régimen jurídico de las confesiones religiosas en el Derecho español. – Concepto, fundamento y caracteres de las confesiones religiosas.- Posición de los distintos tipos de confesiones en el ordenamiento jurídico español.- Los nuevos movimientos religiosos y las sectas.- Personalidad jurídica civil de las confesiones religiosas y sus entes.- El Registro de entidades Religiosas. EL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS (RER): Es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia (Dirección general de relaciones con las confesiones). En este registro se inscriben entidades de carácter religioso que tienen q demostrar con sus estatutos tal carácter religioso. Es un registro de carácter especial. Hay q diferenciarlo claramente del Registro de Asociaciones, que depende del Ministerio del Interior. Se inscriben asociaciones de todo tipo. En este registro no se les requiere ningún requisito sobre su naturaleza. Es un registro de carácter común. Quien puede inscribirse en el RER: ¡¡¡examen!!!

1. Iglesias, confesiones y comunidades religiosas; 2. Órdenes, congregaciones e institutos religiosos; 3. Entidades asociativas religiosas constituidas como asociaciones

en el ordenamiento interno de las distintas religiones; ej.: Cáritas, Confrarías de semana santa.

4. Federaciones de carácter religioso; ej.: FEREDE. 5. Las fundaciones canónicas.

Una vez inscritos en el RER, el principal efecto es que tienen personalidad jca civil. Se les da un CIF, se protege su marca y denominación (nadie puede llamarse así y nadie puede utilizar su nombre). Si se rechaza la inscripción en el RER, se puede inscribir como una asociación en el registro de asociaciones. Tendría pers jca civil y un CIF. Las sectas normalmente en España son rechazadas como religiones y se van al registro de asociaciones. Secciones del RER: ¡¡¡examen!!!

1. Sección general: inscribe a todas las entidades religiosas de

confesiones que NO tienen firmado acuerdo de cooperación con el Eº.

2. Sección especial: inscriben todas las entidades religiosas que SÍ tienen acuerdo de cooperación con el Eº. Católica, evangélica, judía y musulmana.

3. Sección que inscribe Fundaciones de la Iglesia Católica. Conventos, Iglesias, Monasterios.

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PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL RER:

1. Obtener una certificación de fines religiosos expedida por la confesión religiosa de la q dependemos. Si es una confesión nueva, ese paso lo obviamos;

2. Una vez obtenido el certificado, presentar la solicitud ante el RER. En el ministerio de justicia o en la subdelegación del gobierno; Documentación: 1. Testimonio literal del documento de creación de la entidad, q es un

documento notarial; 2. Documento notarial de establecimiento en España, en el q

expresamos nuestra denominación, domicilio en España, órganos representativos y representantes en España (al menos 3);

3. Los estatutos de la entidad religiosa, donde se exprese su naturaleza religiosa, firmados por el notario y de los 3 representantes.

3.La solicitud y los estatutos son estudiados por la comisión asesora de libertad religiosa (del Ministerio de Justicia) para ver si existe o no naturaleza religiosa en los estatutos. Esta comisión tiene q emitir un informe positivo y se autoriza la inscripción en el RER y se le notifica a la entidad los datos de identificación de la inscripción registral. Si el informe es negativo: se deniega la inscripción. Se puede recurrir esa decisión de negación de la inscripción motivadamente y por escrito. Es un recurso que se plantea ante el Ministro de justicia. La decisión del ministro de justicia agota la vía administrativa. Después se debe iniciar un proceso judicial contencioso-administrativo. Existe silencio administrativo positivo de 6 meses. La modificación de datos en la inscripción supone iniciar un nuevo procedimiento administrativo, por escrito y motivado. Pero es un proceso abreviado. El proceso tiene una duración máxima de 2 meses con silencio administrativo positivo. SECTAS:

La secta es un grupo religioso, político o social. En su dinámica de captación de adeptos y en su adoctrinamiento utilizan técnicas de manipulación mental y destrucción de la personalidad. Esto implica 3 cuestiones: 1. Destruir la personalidad e individualidad del adepto. 2. Destrucción total o severa de los lazos afectivos y familiares; y también ruptura con su entorno social. 3. Destrucción de su capacidad crítica. Todo esto supone una lesión de derechos fundamentales. Como el derecho a la dignidad de la persona, art. 10; derecho a la intimidad; ppio de igualdad; libertad de expresión; derecho a la propiedad privada; etc. Y conlleva la realización de

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delitos. Los más frecuentes son la estafa, el fraude y dºs contra la libertad sexual. Hay secta en el ámbito político como grupo terrorista. Ej.: ETA. Características de una secta destructiva:

1. La ausencia de ética y trasparencia al hacer proselitismo; en un primer momento pueden no revelar su verdadera naturaleza religiosa.

2. Tienen ausencia de mecanismos internos de autorregulación o supervisión externa para evitar abusos y preservar los derechos de los adeptos.

3. Siempre implantan el pensamiento único para anular la capacidad crítica del adepto convirtiéndole en un obediente leal;

4. La presencia de un gurú o líder; este gurú se le da culto a la persona, es el q más sabe, y se le dan connotaciones pseudodivina o es un intermediario de Dios.

5. Tiene una estructura organizativa piramidal; el vértice es el gurú y los demás van subiendo en la pirámide según su grado de obediencia.

6. Paternalismo emocional o autosuficiencia emocional. Se pretende q el adepto dependa emocionalmente únicamente de la secta. Esto significa cortar la relación con su familia parcialmente o totalmente y con sus amigos q no sea sectarios. Pretenden q solo tu nueva familia y tu nuevos amigos sean los de la secta. Monitorización de la vida privada.

7. Explotación laboral o financiera. 8. Funcionan como un lobby. Intentan crear siempre beneficio para el grupo

y mantener frente a 3ºs los intereses de ese grupo. 9. Los gurús de las sectas son personas q actúan por ansia de poder,

motivos sexuales o por desordenes psiquiátricos. MÉTODOS DE CAPTACIÓN:

1. Realizar campañas pantalla. Q no son transparentes en su proselitismo. Son campañas de publicidad para entrar en contacto con personas. Personas q se encuentren en un periodo vulnerable de su vida o que tengan un punto débil psicológico.

2. Una vez contactado, hay q obtener sus datos personales crearle un problema o necesidad. Ellos se ofrecen como solución verdaderas y gratuitas.

3. Inscribirte en congresos, cursos, conferencias, grupos, en los q se comienza a someter al adepto a técnicas de manipulación física. Lo 1º es q se le va a llevar a un debilitamiento físico, a través de dietas hipo protéicas, déficit de sueño. Se busca su debilitamiento físico y psicológico para ser más manipulado. Se le impone la repetición de un mantra o de un mensaje corto y repetitivo. En casos extremos pueden utilizar drogas. Ese proceso de captación tiene el objetivo de anular la conciencia crítica del adepto y dotarle de una personalidad a medida de los intereses de la secta. Para mantenerse en este estado, se le sigue manteniendo en un

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estado físico límite y de semisomnolencia. Y no se le dejara tiempo para la reflexión personal. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA: En España existe en el CP el delito de proselitismo ilícito. Arts. 522 y 515 CP. Supone forzar a alguien a practicar una religión, bien por violencia, bien por intimidación o por técnicas de alteración o control de la personalidad. Los grupos que hagan esas prácticas se consideran asociación ilícita y pueden ser declarados ilegales en España. Por lo tanto, la mayor parte de las sectas destructivas se inscriben como meras asociaciones, en el registro del ministerio del interior. Sin embargo, algunas supuestas sectas, como la iglesia de la cienciología o la secta del reverendo Moon, pidieron ser inscritas en el RER del ministerio de justicia, donde existe un cierto control para ver si son religiones o no, y les fue rechazada, pero el TC, STC 46/2001, obliga al Eº a inscribirlas como religiones en el RER. Aparte de los delitos de los arts. 522 y 515, las sectas destructivas suelen estar implicadas en otros muchos delitos. Suelen ser delitos de estafa y fraude, delito fiscal, coacciones, delito contra los derechos de los trabajadores, inducción a la prostitución, violación y abusos sexuales.

SOLUCIONES JCAS A LAS SECTAS EN EL DERECHO ESPAÑOL: 1) Hay que distinguir si el adepto es menos de edad:

Los padres o tutores legales pueden poner una denuncia penal por sustracción de menores y se pide su reintegración en el domicilio familiar.

2) Si el adepto es mayor de edad:

1. Posibilidad de ir a la vía penal: denuncia por delito de asociación ilícita por vulneración de los arts. 515 y 522 CP.

2. Una vez ilegalizada la secta, tenemos q iniciar la vía civil. Hay q pedir un expediente de declaración de incapacidad del adepto, en base a lo previsto en el art. 200 CC. Se alega que padece una enfermedad psicológica: síndrome disociativo atípico y pide nombrar tutor a un familiar. El adepto es declarado incapaz.

3. Internamiento y tratamiento psiquiátrico (desprogramación). Este internamiento se pide al juez y tiene supervisión judicial. Art. 211 CC. La terapia psíquica se llama: terapia de inducción a la realidad.

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Tema 38. Régimen económico y fiscal de las confesiones religiosas. - Fundamento y posibles sistemas de colaboración económica del Estado con las confesiones religiosas.- Régimen fiscal de las confesiones religiosas. Tema 39. El patrimonio histórico, artístico, cultural y documental.- Regulación española en la materia: la Constitución de 1978, la Ley del patrimonio histórico español de 25 de junio de 1985 y otras normas. Tema 40. La asistencia religiosa. - Concepto y fundamento.- La asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas, en establecimiento penitenciarios, en centros hospitalarios y asistenciales.

Tema 41. Ministros y lugares de culto.- Ministros de culto y sus equiparados: Nombramiento y estatuto jurídico.- Lugares de culto: concepto y estatuto jurídico.- Cementerios y enterramientos.

Tema 42. Enseñanza. - El derecho a la educación.- La libertad de enseñanza.- La enseñanza de la religión en los centros docentes públicos y privados concertados. Tema 44. Otras materias. - Medios de comunicación social.- Festividades religiosas.

 


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