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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 661 LO · Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones...

Date post: 11-Aug-2020
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones DECLARACIÓN DONACIONES MODELO 661 INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 1 Fecha de Devengo : Consigne en expresión numérica la fecha en que se cause el acto o contrato que se declara (donación). (2) Donante Cumplimente los datos requeridos. (3) Presentador Cumplimente los datos requeridos. En el caso de que el presentador no hubiese recibido el encargo de todos los interesados en la declaración deberá hacerlo constar expresamente, en escrito adjunto a la declaración, designando a sus mandantes. Cuando voluntariamente se hubiera designado representante, así como en los supuestos en que el sujeto pasivo carezca de capacidad de obrar, en el lugar dispuesto para la firma del sujeto pasivo se hará constar la palabra “Representado” y se acompañará a la declaración el documento acreditativo de la representación. Como representante del menor de edad figurará su padre, madre o tutor. Siempre se cumplimentará el espacio destinado al presentador, aún cuando coincida con un declarante o sujeto pasivo. Datos del documento En caso de que hubiese documento de donación, se cumplimentará este apartado de la siguiente forma: 4 Notarial: Marque con una X cuando el documento de donación se hubiera realizado ante Notario. 5 Privado: Marque con una X cuando el documento de donación se hubiera realizado de forma privada. No obstante, la cumplimentación de este modelo suple la necesidad de presentar una declaración privada anterior. Solo tratándose de un documento notarial, se cumplimentarán las siguientes casillas: 6 Notario o fedatario: Consigne los apellidos y nombre del notario o fedatario. 7Protocolo: Consigne el número de protocolo. 8 Fecha del Protocolo: Consigne la fecha en que se realizó el documento notarial. 9 Municipio del Notario: Consigne el municipio de la notaría. 10 Provincia del Notario: Consigne la provincia de la notaría. Declaración Devengo 11 Fecha de la donación: Consigne la fecha en que se cause el acto o contrato que se declara (donación).
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

DECLARACIÓN DONACIONES

MO

DE

LO

661

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO

1 Fecha de Devengo: Consigne en expresión numérica la fecha en que se cause el acto o contrato que se declara

(donación).

(2) Donante

Cumplimente los datos requeridos.

(3) Presentador

Cumplimente los datos requeridos.

En el caso de que el presentador no hubiese recibido el encargo de todos los interesados en la declaración deberá

hacerlo constar expresamente, en escrito adjunto a la declaración, designando a sus mandantes.

Cuando voluntariamente se hubiera designado representante, así como en los supuestos en que el sujeto pasivo carezca

de capacidad de obrar, en el lugar dispuesto para la firma del sujeto pasivo se hará constar la palabra “Representado” y

se acompañará a la declaración el documento acreditativo de la representación.

Como representante del menor de edad figurará su padre, madre o tutor.

Siempre se cumplimentará el espacio destinado al presentador, aún cuando coincida con un declarante o sujeto pasivo.

Datos del documento

En caso de que hubiese documento de donación, se cumplimentará este apartado de la siguiente forma:

4 Notarial: Marque con una X cuando el documento de donación se hubiera realizado ante Notario.

5 Privado: Marque con una X cuando el documento de donación se hubiera realizado de forma privada. No obstante,

la cumplimentación de este modelo suple la necesidad de presentar una declaración privada anterior.

Solo tratándose de un documento notarial, se cumplimentarán las siguientes casillas:

6 Notario o fedatario: Consigne los apellidos y nombre del notario o fedatario.

7Protocolo: Consigne el número de protocolo.

8 Fecha del Protocolo: Consigne la fecha en que se realizó el documento notarial.

9 Municipio del Notario: Consigne el municipio de la notaría.

10 Provincia del Notario: Consigne la provincia de la notaría.

Declaración

Devengo

11 Fecha de la donación: Consigne la fecha en que se cause el acto o contrato que se declara (donación).

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Donaciones anteriores acumuladas

12 y 13 Son aquellas que se hubiesen realizado por el mismo donante al mismo donatario en los tres años

anteriores a la fecha de la presente. En este caso se cumplimentarán los datos indicados: fecha de la anterior o

anteriores donaciones y el número de presentación que se asignó a la declaración.

Objeto de la donación

14 Se describirá sucintamente el objeto de la donación. Así, en los bienes inmuebles se indicará la naturaleza

urbana o rústica y su situación; en el caso de bienes afectos a actividades empresariales o profesionales, el tipo de

bienes, la actividad y su localización; en el caso de valores mobiliarios, la clase del valor y número de títulos; en

otros casos se describirán los vehículos, entrega en efectivo, etc.

Liquidación

Valor real bienes y derechos adquiridos

15 Consigne el valor real de los bienes y derechos adquiridos por la transmisión lucrativa “ínter vivos”. En su

caso, se consignarán las cantidades percibidas como beneficiario de seguro de vida.

La Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos. No se aplicará sanción cuando

el valor resultante de la comprobación fuese mayor que el declarado si éste se hubiese obtenido por aplicación de

las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio o fuese superior (artículo 40.7 del Reglamento).

Las donaciones onerosas y las remuneratorias tributarán por su total importe. Si existieran recíprocas prestaciones

o se impusiera algún gravamen al donatario, tributarán como donación solamente por la diferencia (artículo 59

Reglamento).

Para calcular el valor del derecho real de usufructo y de la nuda propiedad se aplicarán las reglas que se exponen

al final en el apartado “Cuestiones específicas”.

Cargas deducibles 16 Únicamente son deducibles las cargas o gravámenes que aparezcan directamente establecidas sobre los bienes

y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones (artículo 36.1 del Reglamento).

Deudas deducibles 17 Únicamente son deducibles las deudas que estuvieran garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los

bienes donados cuando el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda con liberación

del primitivo deudor.

(18) Sujetos pasivos

Cumplimente los datos requeridos.

Específicamente, se tendrán en cuenta las siguientes reglas para consignar los datos necesarios en cuanto a

patrimonio preexistente, parentesco y grupo:

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- Patrimonio preexistente:

Se hará constar el el importe (cuando sea superior a 402.678,11) en que esté comprendido el patrimonio del sujeto

pasivo a la fecha del devengo del impuesto, en función del grupo de parentesco al que pertenezca, de acuerdo con el

punto siguiente:

- Parentesco y Grupo:

Se consignará el parentesco y el número del grupo que corresponda a cada declarante, de los que se relacionan (art.

42 del Reglamento):

Grupo I: descendientes y adoptados menores de veintiún años.

Grupo II: descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos) y ascendientes y descendientes por

afinidad.

Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

Declaración de bienes

Epígrafe A. Bienes inmuebles de naturaleza urbana

Se consignará el porcentaje de titularidad que corresponda al donante, la situación del inmueble (vía pública, número,

piso, provincia, municipio,) y la clase de bien de que se trate (vivienda, local comercial, garaje, trastero, etc.)

A continuación se consignará la referencia catastral (dato que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles), el año de construcción del inmueble, si se trata de vivienda de protección oficial (SI o NO) y el valor

íntegro del mismo, con independencia del porcentaje de titularidad que corresponda al causante.

En la casilla “Valor Transmitido”, consigne la suma de los valores de los bienes de naturaleza urbana descritos.

Epígrafe B. Bienes inmuebles de naturaleza rústica

Se consignará el porcentaje de titularidad del donante sobre el bien, la referencia catastral, los metros cuadrados, la

clase de cultivo (prado, monte alto, monte bajo u otros), municipio y provincia donde esté situado, número de

polígono y de parcela, situación, parroquia y valor íntegro del mismo, con independencia del porcentaje de titularidad

del causante.

La referencia catastral, el número de polígono y el número de parcela figuran en el recibo del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles.

En la casilla “Valor Transmitido”, consigne la suma de los valores de los bienes de naturaleza rústica descritos.

Epígrafe C. Bienes y Derechos afectos a actividades empresariales y profesionales

Son actividades empresariales o profesionales las así contempladas en el I.R.P.F. En particular, se considera que el

arrendamiento de inmuebles constituye actividad empresarial cuando para el desarrollo de la actividad se disponga de

un local exclusivamente destinado a ella y de una persona empleada con contrato laboral.

Patrimonio preexistente Grupos de parentesco

I y II III IV

De 0 a 402.678,11....................................

De más de 402.678,11.a 2.007.380,43....

De más de 2.007.380,43 a 4.020770,98..

De más de 4.020.770,98...........................

1,0000

1,0500

1,1000

1.2000

1,5882

1,6676

1,7471

1,9059

2,0000

2,1000

2,2000

2,4000

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Se consignará el porcentaje de titularidad del causante sobre los bienes o derechos afectos a la actividad, el porcentaje

de participación en la actividad, el CIF, la denominación y el valor íntegro de la actividad, con independencia del

porcentaje de titularidad del causante.

En la casilla “Valor Transmitido”, consigne la suma de los valores de los bienes y derechos afectos a actividades

empresariales y profesionales descritos.

Epígrafe D. Otros bienes y derechos

Se consignarán en este apartado los vehículos, embarcaciones y aeronaves objeto de donación.

También se consignarán en este apartado los bienes y derechos no incluidos en los apartados anteriores, tales como

haberes devengados y no percibidos, opciones contractuales, derechos derivados de la propiedad intelectual o

industrial cuando no estén afectos o actividad profesional o empresarial, préstamos concedidos, u otros.

En particular se consignará el derecho a la percepción de las cantidades que, cualquiera que sea su denominación,

entreguen las empresas a los familiares de miembros o empleados fallecidos, siempre que no esté dispuesto

expresamente su tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (art. 11 del Reglamento).

Para determinar el valor de los vehículos, embarcaciones y aeronaves, el Ministerio de Hacienda publica en el mes de

diciembre de cada año unas tablas de valoración, utilizables en la gestión de este Impuesto.

Se consignará el porcentaje de titularidad del donante, el carácter privativo o ganancial, la matrícula (para el caso de

medios de transporte), descripción y valor de dichos bienes o derechos.

En la casilla “Valor Transmitido”, consigne la suma de los valores de los bienes y derechos descritos.

Epígrafe E. Cargas y deudas

Se consideran cargas deducibles aquellas de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente

establecidos sobre los bienes y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, sin que

merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las

hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido.

Podrán deducirse, además de las deudas del donante reconocidas en sentencia judicial firme, las demás que dejase

contraídas siempre que su existencia se acredite por documento público, o por documento privado que reúna los

requisitos del artículo 1227 del Código Civil, o se justifique de otro modo la existencia de aquéllas.

Se consignará si se trata de carga o deuda, la descripción de las mismas y su valor.

En la casilla “Valor Transmitido”, consigne la suma de los valores de los bienes y derechos descritos.

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CUESTIONES GENERALES

Normativa reguladora

La normativa reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está contenida en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre,

(B.O.E. de 19 de diciembre) y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. de 16 de

noviembre), a los que genéricamente se hace referencia en las siguientes instrucciones.

¿Quién está obligado a declarar?

Están obligados a declarar como sujetos pasivos las personas físicas que sean beneficiarias de transmisiones lucrativas inter

vivos. En particular, los donatarios, que gratuitamente reciben bienes y derechos, y los beneficiarios de seguros sobre la vida

en el caso de sobrevivencia del asegurado y en el caso de seguro individual con fallecimiento del asegurado que sea persona

distinta del contratante.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de la declaración es de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél que se cause el acto o

contrato.

Lugar de presentación

Las declaraciones y demás documentación se presentarán:

– En el caso de donación de bienes inmuebles radicados en el Principado de Asturias, en las oficinas de Servicios Tributarios

del Principado de Asturias

– En los demás casos en la oficina, correspondiente al territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del

devengo.

Cuando el mismo documento comprendiese además otros actos o contratos sujetos a este Impuesto o al de Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo rendimiento correspondiese a otra Comunidad Autónoma, procederá

su presentación en la oficina competente de ambas Comunidades, si bien las autoliquidaciones que se formulen sólo se

referirán al rendimiento de cada Comunidad (art. 55.3 Ley 22/2009, de 18 de diciembre).

Presentación de documentos

Si los actos o contratos sujetos se hubieran incorporado a documento, dicho documento acompañado de copia simple se

presentará con la declaración.

Los sujetos pasivos pueden determinar la deuda tributaria mediante autoliquidación e ingresar la misma, para lo que se

utilizará la parte inferior de este modelo. En este caso, una vez realizado el ingreso, el interesado presentará en la oficina

gestora los ejemplares de la declaración-liquidación que le hayan sido devueltos, el original y copia simple del documento

en que, en su caso, se haya incorporado el hecho imponible y el sobre establecido al efecto.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO

1 Fecha de Devengo: Consigne en expresión numérica la fecha en que se cause el acto o contrato que se declara

(donación).

(2) Sujeto Pasivo:

Cumplimente los datos requeridos.

Con respecto al patrimonio preexistente, se consignará el importe (cuando sea superior a 402.678,11€) en que esté

comprendido el patrimonio del adquirente, y no se computará el valor de los bienes y derechos adquiridos por

donaciones anteriores que sean acumulables a la presente. Los coeficientes multiplicadores se encuentran en el

apartado “Tarifas y Coeficientes Multiplicadores”, al final de estas instrucciones.

Una vez consignado el parentesco con el donante, en la casilla de Grupo se indicará un número en función del

siguiente cuadro:

Grupo I: Descendientes y adoptados, que sean menores de 21 años.

Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptados.

Grupo III: Colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos) y ascendientes y descendientes

por afinidad.

Grupo IV: Colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

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(3) Donante:

Cumplimente los datos requeridos.

Datos del documento

4 y 5 Público.- Marque una “X” en la casilla si el tipo de documento aportado es notarial o privado.

Solo tratándose de un documento notarial, se cumplimentarán las siguientes casillas:

6 Notario o fedatario: Consigne los apellidos y nombre del notario o fedatario.

7 Protocolo: Consigne el número de protocolo.

8 Fecha de Protocolo: Consigne la fecha en que se otorgó el documento notarial.

9 Municipio del Notario: Consigne el municipio de la notaría.

10 Provincia del Notario: Consigne la provincia de la notaría.

(11) Presentador:

Cumplimente los datos requeridos.

Liquidación

12 y 13 Tipo de autoliquidación: Marque una “X” en la casilla que, en su caso, corresponda. Si la autoliquidación

es complementaria de otra previa, cumplimente una de las siguientes casillas:

14 Fecha de presentación

15 Nº declaración anterior

Caso: Marque una “X” en la casilla que, en su caso, corresponda.

16 General: Cuando la donación corresponda al caso general, entendiendo por tal cuando no se trate de

ninguno de los casos específicos que figuran a continuación.

17 Acumulación donac. Anter.: Cuando a la presente donación fueran acumulables otras anteriores

(artículo 30 de la Ley).

18 Afecta a otras CC.AA.: Cuando en la donación concurriesen bienes o derechos cuyo rendimiento

tributario correspondiese a esta Comunidad Autónoma junto con otros cuyo rendimiento correspondiese a

otra u otras (artículo 32.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre).

19 Adquisición nuda prop.: Cuando lo que se adquiera sea un derecho real de nuda propiedad.

20 a 23 Sujeto/No sujeto/Exención/Prescripción: Marque una “X” en la casilla que, en su caso, corresponda. En

caso de no sujeción o exención, consigne el fundamento legal en que se base.

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24 Base imponible: Consigne el valor real de los bienes y derechos adquiridos por la transmisión lucrativa “ínter

vivos”. En su caso, se consignarán las cantidades percibidas como beneficiario de seguro de vida.

La Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos. No se aplicará sanción cuando el

valor resultante de la comprobación fuese mayor que el declarado si éste se hubiese obtenido por aplicación de las

reglas del Impuesto sobre el Patrimonio o fuese superior (artículo 40.7 del Reglamento).

Las donaciones onerosas y las remuneratorias tributarán por su total importe. Si existieran recíprocas prestaciones o

se impusiera algún gravamen al donatario, tributarán como donación solamente por la diferencia (artículo 59

Reglamento).

Para calcular el valor del derecho real de usufructo y de la nuda propiedad se aplicarán las reglas que se exponen al

final en el apartado “Cuestiones específicas”.

Únicamente son deducibles las cargas o gravámenes que aparezcan directamente establecidas sobre los bienes y

disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones (artículo 36.1 del Reglamento).

Únicamente son deducibles las deudas que estuvieran garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los bienes

donados cuando el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda con liberación del

primitivo deudor.

25 Reducciones.- En esta casilla podrán consignarse, en su caso, las siguientes reducciones:

En caso de incumplimiento de los requisitos siguientes, el adquirente beneficiario de cada reducción deberá

comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la

fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como

consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.

Reducción de la base imponible por adquisición de una empresa individual, un negocio profesional o de

participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, en

favor del cónyuge, descendientes o adoptados.

El 95 por ciento del valor de la adquisición, cuando concurran las siguientes condiciones:

a. Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente,

en grado de absoluta o gran invalidez.

b. Que si viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir retribución por el ejercicio

de dichas funciones.

c. Que el donatario mantenga lo adquirido y con derecho a exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

durante los diez años siguientes a la escritura pública de donación.

Reducción en las donaciones dinerarias de ascendientes a descendientes para la adquisición de su primera

vivienda habitual, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones estatales que, en su caso, resulten

procedentes.

El 95 por ciento de la cuantía donada. La aplicación de la reducción estará sujeta al cumplimiento de los siguientes

requisitos:

a. La donación deberá formalizarse en escritura pública debiendo constar de forma expresa que el dinero

donado se destine íntegramente a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario.

b. La vivienda a cuya adquisición se destine el efectivo donado debe estar situada en el territorio del

Principado de Asturias y tener la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica

en la materia.

c. El adquirente ha de ser menor de 35 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento;

en cualquiera de los supuestos, su renta no debe superar 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos

Múltiples (IPREM).

d. La adquisición de la vivienda deberá realizarse en un plazo de seis meses a contar desde el devengo del

impuesto que grava la donación. En caso de llevarse a cabo sucesivas donaciones con el mismo fin, el plazo

se computará desde la fecha de la primera. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a

la compra de la vivienda.

e. El adquirente ha de conservar en su patrimonio la vivienda durante los cinco años siguientes a la donación,

salvo que fallezca durante ese plazo.

La base máxima de la reducción no podrá exceder de 60.000 euros. En el caso de contribuyentes con un grado de

discapacidad igual o superior al 65 por ciento, este límite será de 120.000 euros.

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Para la aplicación de la presente reducción, se atenderá al concepto de vivienda habitual contenido en la normativa

reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A partir del 1 de enero de 2018, además de las anteriores, son aplicables las siguientes reducciones:

Reducción de la base imponible por la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y

participaciones en entidades por donatarios con grado de parentesco con el donante.

El 99 por ciento del valor de la adquisición, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a. Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

b. Que el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad a la que corresponda la

participación radique en el Principado de Asturias y se mantenga durante los cinco años siguientes a la

fecha de devengo del impuesto.

c. Que el donante tuviese 65 o más años, o se encontrase en situación de incapacidad permanente en grado de

absoluta o total, o de gran invalidez.

d. Que, si el donante viniera ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones

por el ejercicio de estas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá

comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración.

e. Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y

colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado.

f. Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de

devengo del impuesto, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar durante el

citado plazo actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar

a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

Esta reducción no será aplicable a las empresas individuales, negocios profesionales o participación en entidades

cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en los términos establecidos en la

Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. En el supuesto de participaciones en entidades, la reducción solo alcanzará al

valor de las mismas, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.1 de la Ley del Impuesto

sobre el Patrimonio, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el

ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el

valor del patrimonio neto de la entidad.

Reducción de la base imponible por la adquisición de explotaciones agrarias y de elementos afectos a las

mismas, situadas en el Principado de Asturias, así como de los derechos de usufructo sobre las mismas.

El 99 por ciento del valor de la adquisición, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a. Que, tratándose de explotaciones agrarias, en la fecha de devengo del impuesto el donante tenga la

condición de agricultor profesional.

b. Que, en el supuesto de elementos afectos a explotaciones agrarias, en la fecha de devengo del impuesto las

personas adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de agricultores profesionales y sean titulares de

una explotación agraria a la cual estén afectos los elementos que se transmiten.

c. Que el domicilio fiscal de la explotación radique en el territorio del Principado de Asturias y la explotación

agraria viniese realizando, efectivamente, actividades agrarias durante un período superior a los dos años

anteriores a la fecha de devengo del impuesto.

d. Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y

colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado del donante.

e. Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de

devengo del impuesto, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar durante el

citado plazo actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar

a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

f. Que se mantenga el domicilio fiscal de la explotación en el territorio del Principado de Asturias durante los

cinco años siguientes a la donación.

A los efectos de la presente reducción, los términos de «explotación agraria» y «agricultor profesional» son los

definidos en la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

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Reducción de la base imponible por la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y

participaciones en entidades por donatarios sin grado de parentesco con el donante.

El 95 por ciento del valor de la adquisición, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a. Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

b. Que el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad a que corresponda la

participación radique en el territorio del Principado de Asturias.

c. Que el donante tuviese 65 o más años, o se encontrase en situación de incapacidad permanente en grado de

absoluta o total, o de gran invalidez.

d. Que, si el donante viniera ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones

por el ejercicio de estas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá

comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración.

e. Que la adquisición corresponda a personas que, sin tener relación de parentesco con el donante, cumplan las

siguientes condiciones:

1. Tener una vinculación laboral o de prestación de servicios que esté vigente a la fecha de devengo del

impuesto con una antigüedad mínima acreditada de diez años en la empresa individual o negocio

profesional.

2. Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa individual,

negocio profesional o entidad a la fecha de devengo del impuesto, con una antigüedad mínima de cinco

años. Se entiende que tiene encomendadas estas tareas si acredita una categoría laboral correspondiente

a los grupos 1 y 2 de cotización del régimen general de la Seguridad Social o si el donante le había

otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo actuaciones habituales de gestión de la empresa.

f. Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de

transmisión, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar durante el citado plazo

actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una

minoración sustancial del valor de la adquisición.

g. Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad en el territorio

del Principado de Asturias durante los cinco años siguientes a la transmisión.

h. Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la transmisión durante un

período de cinco años.

Esta reducción no será aplicable a las empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades

cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos establecidos en la

Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. A los efectos de la presente reducción se exigirá el desarrollo efectivo de

actividades económicas, sin que resulte suficiente para su acreditación la mera contratación de una persona empleada

con contrato laboral y jornada completa.

Reducción de la base imponible por la adquisición de bienes destinados a la constitución, ampliación o

adquisición de una empresa o de un negocio profesional.

El 95 por ciento del valor de los bienes, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a. Que la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio en el Principado de Asturias.

b. Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa

o de un negocio profesional.

c. Que la donación esté en todo caso formalizada en documento público antes de que expire el plazo de

autoliquidación del impuesto, y se haga constar de manera expresa que, si es dinero, se destinará por parte

del donatario exclusivamente a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio

profesional, y, si es un bien de otra naturaleza, se afecte a esa actividad.

d. Que la constitución, ampliación o adquisición de la empresa o negocio profesional se lleven a cabo en el

plazo de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la donación. En caso de haber varias

escrituras de donación, el plazo se computará desde la fecha de la primera.

e. Que la empresa o el negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio

mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.8.2.a) de la Ley del Impuesto sobre

el Patrimonio. A los efectos de la presente reducción se exigirá el desarrollo efectivo de actividades

económicas y que la empresa o negocio profesional constituidos, ampliados o adquiridos contraten, en

régimen laboral, a jornada completa y por un año como mínimo, al menos a un trabajador distinto del

contribuyente al que se aplique la reducción, sin que resulte suficiente con que se lleve a cabo la mera

contratación de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

AUTOLIQUIDACIÓN DONACIONES 651

MO

DE

LO

a. Que la empresa o el negocio profesional, constituidos, ampliados o adquiridos como consecuencia de la

donación mantenga su domicilio fiscal y el empleo en el territorio del Principado de Asturias durante los

cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro

de este plazo.

b. Que el donatario esté o cause alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la

normativa estatal y que su patrimonio no sea superior a 402.678,11 euros, con exclusión de la vivienda

habitual, a la fecha de la donación.

La base máxima de la reducción será de 120.000 euros. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración

legal de persona con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, la base máxima de la reducción no

podrá exceder de 180.000 euros.

En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes, la base de la reducción será el

resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.

26 Base liquidable.- Se consignará el resultado de la diferencia entre las dos casillas precedentes.

Caso General:

Este bloque se cumplimentará en el caso general a que se refiere la casilla 16.

29 Cuota íntegra: Es el resultado de aplicar la tarifa sobre la base liquidable, suma el importe consignado

en la casilla 27 más el importe consignado en la casilla 28. Las tarifas aplicables se encuentran en el

apartado “Tarifas”, al final de estas instrucciones.

30 Coeficiente multiplicador: Consigne el coeficiente que corresponda en función del patrimonio

preexistente del sujeto pasivo y de su parentesco con el donante, indicados en el apartado (2) del modelo.

Los coeficientes multiplicadores se encuentran en el apartado “Tarifas y Coeficientes Multiplicadores”, al

final de estas instrucciones.

31 Cuota tributaria: La cuota tributaria se obtiene de multiplicar la casilla 29 por la casilla 30.

Casos de Aplicación de Tipo Medio:

Este bloque sólo se cumplimentará en los casos específicos a que se refieren las casillas 17, 18 y 19 conforme a las

indicaciones que seguidamente se hacen para cada caso.

Caso de acumulación de donaciones anteriores:

32 Base liquidable teórica: Se obtendrá sumando a la base liquidable de la donación actual las de las

donaciones anteriores que sean objeto de acumulación.

En el caso de que en la liquidación de la donación acumulable se hubiera aplicado la reducción por

donación de empresa o participaciones a que se refiere el artículo 20.6 de la Ley y posteriormente se

hubiesen incumplido los requisitos exigibles, se adicionará, además, el importe de dicha reducción.

35 Cuota íntegra teórica: Es el resultado de aplicar la tarifa sobre la base liquidable, suma el importe

consignado en la casilla 33 más el importe consignado en la casilla 34. Las tarifas aplicables se encuentran

en el apartado “Tarifas y Coeficientes Multiplicadores”, al final de estas instrucciones.

36 Coeficiente multiplicador.- Consigne el coeficiente que corresponda en función del patrimonio

preexistente del sujeto pasivo y de su parentesco con el donante, indicados en el apartado (2) del modelo.

37 Cuota tributaria teórica: Se consignará el resultado de multiplicar las dos casillas inmediatamente

anteriores.

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

AUTOLIQUIDACIÓN DONACIONES 651

MO

DE

LO

38 Tipo medio efectivo de gravamen.- El tipo medio efectivo se obtiene dividiendo la casilla 37, por la

casilla 32, y multiplicando por 100. Se tomarán hasta dos decimales.

39 Cuota Tributaria.- La cuota tributaria se obtiene de multiplicar la casilla 26 por la casilla 38.

Caso de donación que afecta a otras comunidades autónomas:

(En este caso se advierte que los importes consignados deben referirse exclusivamente a los bienes y derechos

donados cuyo rendimiento corresponde a esta Comunidad Autónoma).

32 Base liquidable teórica.- Se consignará la base liquidable correspondiente a la totalidad de los bienes y

derechos donados, aunque el rendimiento tributario de una parte de dichos bienes y derechos corresponda a

otra Comunidad Autónoma (art. 32.3 Ley 22/2009, de 18 de diciembre).

33 a 39 Se operará de la misma forma indicada para el caso de adquisición de nuda propiedad.

NOTA: En el caso de que concurrieran más de uno de los casos anteriores, la base liquidable teórica, casilla

32, habría de determinarse atendiendo simultáneamente a las indicaciones hechas para cada uno de

de los casos. El resto del bloque operaría de la misma forma indicada para el caso de adquisición de nuda

propiedad.

Caso de adquisicón de la nuda propiedad:

32 Base liquidable teórica.- Se obtendrá computando el valor íntegro de los bienes de los que el sujeto

pasivo adquiere la nuda propiedad.

33 a 39 Se operará de la misma forma indicada para el caso de adquisición de nuda propiedad.

Deuda Tributaria:

40 Cuota Tributaria: Se consignará el importe de la casilla 31 si se trata del caso general, o el de la casilla 39 si se

trata de uno de los casos de aplicación de tipo medio de gravamen.

41 Reducción por exceso de cuota: Se consignará el exceso de cuota resultante de aplicar lo previsto en el art. 22.1

de la Ley del Impuesto. Esta reducción sólo será de aplicación, en su caso, cuando el coeficiente (casillas 30 ó 36)

sea distinto al 1,0000).

42 Cuota Tributaria Ajustada: Se consignará la diferencia entre las casillas 40 y 41.

43 Recargo: Se consignará el importe que corresponda como resultado de aplicar el porcentaje aplicable según lo

establecido en el artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria, sobre la cuota a ingresar. El importe del recargo

correspondiente se reducirá en el 25% siempre que se realice el ingreso total del importe con la presentación de la

autoliquidación

44 Intereses de demora: Se reflejará el importe que corresponda aplicado sobre la totalidad de la cuota en el caso

de presentaciones extemporáneas, o sobre la diferencia entre la cuota total y la cuota ingresada con anterioridad en el

caso de autoliquidaciones complementaria. El interés de demora será aplicado por tramos (a cada periodo el tipo de

interés que corresponda) tal y como se señala en el ejemplo que se describe a continuación.

45 Total a Ingresar: Se consignará la suma de las casillas 42, 43 y 44.

El declarante podrá solicitar de la Administración la rectificación de su declaración si considera que perjudica de cualquier

modo sus intereses legítimos, o bien la restitución de lo indebidamente ingresado si el perjuicio ha originado un ingreso

indebido. Las solicitudes podrán hacerse siempre que no se haya practicado liquidación definitiva por la Administración o

hayan transcurrido cuatro años, conforme a los términos previstos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria.

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

AUTOLIQUIDACIÓN DONACIONES 651

MO

DE

LO

CUESTIONES ESPECÍFICAS

Cálculo del valor del derecho real de usufructo y de la nuda propiedad

– Usufructo temporal Se aplicará sobre el valor total de los bienes el porcentaje resultante de aplicar un 2 por 100 por

cada período de un año,con el límite máximo del 70 por 100.

A estos efectos no se computarán las fracciones de tiempo inferiores al año, si bien el usufructo inferior a un año se

computará en el 2 por 100 del valor total de los bienes o derechos.

Ejemplo:

Valor total de los bienes: 60101, 21 €

Usufructo temporal de 30 años.

Porcentaje aplicable: 30 años x 2 por 100 = 60 por 100.

Valor del derecho real de usufructo: 60% sobre 60101, 21 € = 36060,726 €

La nuda propiedad, por diferencias, tendrá el valor de 24040,484 €: (60101, 21 - 36060,726 = 24040,484).

– Usufructo vitalicio Será el 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte

años, minorándose el porcentaje en la proporción de un 1 por 100 por cada año más, con el límite del 10 por 100.

Ejemplo:

Valor total de los bienes: 60101, 21 €

Edad del usufructuario: 40 años.

Porcentaje aplicable: 70 - (40-19*) = 49 por 100. (Se resta 19 para ajustarse a la literalidad “menor de 20”) Valor del

derecho real de usufructo: 49% sobre 60101, 21 € = 29449,59 €

La nuda propiedad, por diferencias, tendrá el valor de 30651,62 €: (60101, 21 - 29449,59 = 30651,62).

TARIFAS

Base

liquidable

hasta euros

Cuota

Integral

-

Euros

Resto base

liquidable

hasta euros

Tipo

Aplicable

-

Porcentaje

0,00

8.000,00

16.000,00

24.000,00

32.000,00

40.000,00

48.000,00

56.000,00

64.000,00

72.000,00

80.000,00

120.000,00

160.000,00

240.000,00

400.000,00

800.000,00

0,00

612,00

1.292,00

2.040,00

2.856,00

3.740,00

4.692,00

5.712,00

6.800,00

7.956,00

9.180,00

15.640,00

23.120,00

40.120,00

80.920,00

205.920,00

8.000,00

8.000,00

8.000,00

8.000,00

8.000,00

8.000,00

8.000,00

8.000,00

8.000,00

8.000,00

40.000,00

40.000,00

80.000,00

160.000,00

400.000,00

En adelante

7,65

8,50

9,35

10,20

11,05

11,90

12,75

13,60

14,45

15,30

16,15

18,70

21,25

25,50

31,25

36,50

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

AUTOLIQUIDACIÓN DONACIONES 651

MO

DE

LO

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2018

TARIFA APLICABLE A LAS DONACIONES A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DE LOS GRUPOS I Y II DE PARENTESCO

QUE ESTÉN EN TODO CASO FORMALIZADAS EN DOCUMENTO PÚBLICO ANTES DE QUE EXPIRE EL PLAZO DE

AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO(*)

(*)La presente tarifa resultará de aplicación siempre que el patrimonio del donatario a la fecha de donación no sea superior a

402.678,11€, con exclusión de la vivienda habitual.

No será aplicable a las segundas o ulteriores donaciones que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del

plazo de 10 años a contar desde la fecha de cada una, salvo que se produzca la acumulación de donaciones prevista en el artículo 30

de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse la procedencia de los bienes que el

donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produce la entrega de lo donado.

COEFICIENTES MULTIPLICADORES

Base

liquidable

hasta euros

Cuota

Integral

-

Euros

Resto base

liquidable

hasta euros

Tipo

Aplicable

-

Porcentaje

0,00

10.000,00

60.000,00

150.000,00

300.000,00

450.000,00

800.000,00

0,00

200,00

2.700,00

11.700,00

34.200,00

71.700,00

176.700,00

10.000,00

50.000,00

90.000,00

150.000,00

150.000,00

350.000,00

En adelante

2,00

5,00

10,00

15,00

25,00

30,00

36,50

Patrimonio preexistente Grupos de parentesco

I y II III IV

De 0 a 402.678,11....................................

De más de 402.678,11.a 2.007.380,43....

De más de 2.007.380,43 a 4.020770,98..

De más de 4.020.770,98...........................

1,0000

1,0500

1,1000

1.2000

1,5882

1,6676

1,7471

1,9059

2,0000

2,1000

2,2000

2,4000


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