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Manual 5 Unidad Derecho

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    BLANCA ESTELA HERNNDEZ ARMENTA

    CARRERA; SEGUNDO SEMESTRE ADMINISTRACIN

    MATERIA; DERECHO DEL TRABAJO

    PROFESOR; LIC. HCTOR MELNDEZ CISNEROS

    MANUAL; DERECHO DEL TRABAJO

    UNIDAD; 5

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    Manual derecho laboral

    Introduccin

    A diferencia de las relaciones individuales de trabajo, donde se encuentra una solo patrn y un solo trabajadoro un grupo de trabajadores, pero no organizados sindical o profesionalmente, las relaciones colectivas secaracterizan por la intervencin de un patrn o uno o varios sindicatos de patrones , y uno o varios sindicatosde trabajadores al mismo tiempo, relaciones de las que surgen, a favor de la clase obrera, prestacionessuperiores a las que establece la LFT y que se plasma en los contratos colectivos o contratos-ley de trabajo,documentos normativos de este tipo de relaciones.

    Con el nimo de aceptar plenamente la diferencia entre las relaciones individuales y colectivas,

    Jurisprudencia emitida por la suprema corte de justicia de Mxico, visible en el apndice 1917-1985 quintaparte, cuarta sala. Tesis num.47 y el apndice 1917-1988.segunda parte, cuarta sala .tesis num.489.

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    INDICE

    Relaciones colectivas detrabajo

    Coaliciones

    Sindicatos, federales y confederaciones

    Contrato colectivo de trabajo

    contrato ley

    Reglamento interino de trabajo

    Modificacin, suspensin y terminacincolectiva de trabajo

    huelga

    definicin de huelga

    objetivos de la huelga

    clases de huelga

    procedimientos de huelga

    conclusiones

    material didctico

    5.1

    5.2

    5.3

    5.4

    5.5

    5.6

    5.7

    5.7.1

    5.7.2

    5.7.3

    5.7.4

    6

    7

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    Definicin de coalicin

    Artculo 123 reconoce el derecho de los trabajadores para reunirse en defensa de sus intereses, formandosindicatos, asociaciones profesionales, etc. De ah naci cierta confusin entre los conceptos, que aun no hasido superada totalmente., pues nos dice que los trabajadores tienen derecho a construir sindicatos sin previaautorizacin, pero no podran reunirse sin formar el sindicato, o con otras palabras, la coalicin seranicamente el camino para llegar al sindicato. La primera edicin de Paul Pic se distingue pulcramente los

    conceptos de coalicin, asociacin sindical y huelga y se define a la primera como la accin concertada de uncierto nmero de trabajadores para la defensa de sus derechos o de sus intereses. Esta definicin pudo

    haber inspirado la que aparece en el art. 258 de la Ley de 1931, que pas al art. 355 de la Ley vigente y quela define como el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de susintereses comunes.

    La coalicin es transitoria, no requiere registro, se forma para la defensa de intereses comunes y puedeintegrarse con solo dos trabajadores o patrones. En cambio, el sindicato es permanente, requiere de registroante las Juntas de Conciliacin y Arbitraje o Secretaria del Trabajo, segn sea la jurisdiccin local o federal, seconstituye para el estudio, mejoramiento y defensa de intereses comunes y para formarse se requiere unmnimo de 20 trabajadores o de tres patrones.

    La coalicin de trabajadores es la titular del derecho de huelga y no puede ser titular de los contratos

    colectivos de trabajo.Como institucin autnoma, la coalicin es la simple reunin temporal de un grupo de trabajadores para la

    realizacin de un fin concreto, pero puede desembocar en una huelga o en una unin permanente. Desde

    este punto de vista puede decirse que es el soporte de las instituciones del derecho colectivo del trabajo, el

    derecho de base sin el cual no son posibles ni la huelga ni la asociacin sindical.

    Definicin de sindicato

    El sindicato es una asociacin de trabajadores cuyo fin es mejorar las condiciones econmicas y sociales de

    stos. El sindicato representa los intereses de sus afiliados, negociando con el empresario los incrementossalriales y, las condiciones laborales durante la negociacin colectiva. En algunos pases un sindicato es elbrazo econmico de un movimiento social ms amplio, que puede incluir un partido poltico y una cooperativa.

    Muchos sindicatos tambin ofrecen servicios de asesora jurdica para resolver problemas de empleo, segurosy otro tipo de atenciones para los miembros del sindicato y sus familias.

    Los sindicatos pueden ser segn el artculo 360 de la Ley:

    Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesin, oficio o especialidad;

    De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

    Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o ms empresas de la mismarama industrial;

    Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresa dela misma rama industrial, instadas en dos o ms Entidades Federativas; y

    De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos slo podrnconstituirse cuando en el municipio de que se trate, el nmero de trabajadores de una misma profesin seamenor de veinte

    Resea histrica

    Los sindicatos surgieron como respuesta de los trabajadores a los efectos ms perniciosos de laindustrializacin. A medida que se iba desarrollando el sistema fabril, numerosas personas abandonaban elcampo para buscar los escasos puestos de trabajo de los grandes centros urbanos, este exceso de oferta demano de obra aument la dependencia de la clase trabajadora. Para reducir esta dependencia se crearon los

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    primeros sindicatos, sobre todo entre los artesanos, que vean amenazada su actividad laboral, y que yacontaban con cierta tradicin de unidad en los gremios.

    En Mxico, influy adems el ejemplo asociativo estadounidense y en 1870 se constituy el Gran Crculo deObreros, de inspiracin marxista.

    Mxico y los sindicatos en la actualidad

    Funcin

    La principal funcin de los sindicatos en los pases industrializados democrticos consiste en lograr acuerdosmediante la negociacin colectiva con los empresarios.

    Originalmente los sindicatos fueron creados como una proteccin para los trabajadores que pertenecan adeterminada institucin, como resultado de los abusos y explotacin que por mucho tiempo se perpetraron encontra de los empleados casi siempre de la clase obrera ya que estos representan idealmente la forma dehacer escuchar una voz que parece muda en ocasiones.

    Aunque el sindicalismo mexicano es una de las herramientas que se desplegaron en el contexto corporativobajo el que est diseado el Estado, y que ha sido funcional para todos los actores polticos. Es por ello que, apesar de los reclamos y crticas sobre la forma en que dicho sindicalismo se ha desarrollado, poco ha

    cambiado y es probable que no haya transformaciones sustanciales en el futuro inmediato

    Objetivo de los sindicatos

    Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienesforman parte de l. Los objetivos dejan muy claro cules son las finalidades para las que fue creada laorganizacin sindical .Aunque cada organizacin sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco deellos que siempre le dan razn de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan todaaccin delas organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los trabajadores ytrabajadoras.

    Unsalariojusto

    Mejores condiciones de trabajoEmpleo estable para toda persona

    Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y econmicas

    La permanente democratizacin de la sociedad

    PRINCIPIOS DEL SINDICALISMO

    Los principios son reglas fundamentales que orientan el comportamiento de las organizaciones. Si se rompeno no se cumplen, la organizacin pierde su identidad y se debilita.

    Existen al menos 9 principios fundamentales que todo sindicato y sindicalista deben respetar. Podemos

    enunciarlos de la siguiente manera: El sindicato debe ser:

    Libre.

    Independiente.

    Democrtico.

    Participativo.

    Unitario.

    http://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtml
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    Responsable.

    Realista.

    Solidario.

    Econmicamente autnomo.

    Unidad Sindical y Pluralidad Sindical

    Pluralidad Sindical.- Aparece como el resultado de la libertad sindical y permite la multiplicidad deasociaciones profesionales o sindicatos, debido a que no pueden exigirse sin menoscabar la libertad sindical,la adhesin unnime de todos los trabajadores a un determinado sindicato.

    Aqu se respeta el derecho de asociacin, reconoce al trabajador como todo ser humano el derecho de formarparte de cualquier sindicato, siempre y cuando no contravenga el bien comn.

    Unicidad Sindical.- Se entiende como limitacin legal para formar un solo sindicato por cada actividad y encada territorio segn exista libertad de afiliacin o la agremiacin forzada.

    Como fundamento se considera que con la existencia de un solo sindicato los trabajadores se encuentran mas

    cohesionados evitando discrepancias con otros sindicatos si los hubiere, un solo sindicato permite unanegociacin mas eficaz con el empleador por cuanto se contribuye en un interlocutor valido frente alaEmpresa empleadora.

    Marco legal (general)

    Obligaciones

    Proporcionar los informes que soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente asu actuacin como tales sindicatos yComunicar a la autoridad ante la que estn registrados; dentro de los diez das siguientes a cada eleccin, loscambios de Mesa, Directiva, Comit Ejecutivo o miembros de ste, as como las modificaciones de losestatutos, acompaando un ejemplar del acta relativa. La falta de cumplimiento de esta disposicin serpenada administrativamente

    ProhibicionesIntervenir en asuntos religiososEjercer la profesin de comerciantes con nimo de lucroUsar de la violencia sobre los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen yFomentar actos delictuosos contra personas o propiedades

    LegalidadPara que se consideren legalmente constituidos los sindicatos debern registrarse ante la junta deConciliacin y Arbitraje que corresponda y en los casos de competencia federal, ante la Secretara del Trabajoy previsin social. Para este efecto debern remitirse por duplicado a dichas autoridades

    El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella, autorizada por la MesaDirectiva de la misma agrupacin Los estatutosEl acta de sesin en que sehaya elegido la directiva o copia autorizada de la misma yEl nmero demiembros de que se componga

    http://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml
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    Constitucin de un sindicato de trabajadores

    NUMERO DE TRABAJADORES. La Ley establece que sean por lo menos veinte en servicio activo, regla queen los casos de los sindicatos industriales y nacionales de industria, debe rebasarse por los requerimiento deorganizacin sindical interna.

    EDAD Y OTROS REQUISITOS PERSONALES. Deben ser mayores de catorce aos, pueden sindicalizarse

    tambin los extranjeros con la limitante de que no pueden formar parte de la directiva y no pueden coexistir lostrabajadores de confianza con el resto de los trabajadores en el mismo sindicato.

    DEL PADRN SINDICAL. Debe integrarse padrn por triplicado, consistente en la lista de los constituyentescon progresin numrica de sus nombres, sexo, edad, domicilio particular, afiliacin del IMSS, SAR eINFONAVIT si lo tienen y firma autgrafa de cada trabajador as como con el nombre y domicilio del patrn,empresa o establecimiento en que presten sus servicios. Un padrn por cada empresa si se trata de sindicatoindustrial o nacional de industria. De ser posible debe obtenerse constancia patronal de prestacin deservicios que puede ser directa cuando no les ponga en peligro o bien copia de su alta en el IMSS u otrodocumento pblico fehaciente de la existencia de la relacin laboral de cada uno.

    DE LOS ESTATUTOS. Deben previamente formularse por triplicado, los estatutos sindicales que renan lossiguientes requisitos:

    1, Denominacin del Sindicato,

    2, Domicilio y poblacin,

    3, Objeto del Sindicato (el estudio y defensa de los derechos del los trabajadores integrantes) y estructura,(por secciones y delegaciones si se trata de sindicato industrial o nacional de industria;

    4, Condiciones de admisin de los socios,

    5, Obligaciones y derechos de los asociados,

    6 Motivos y procedimientos de expulsin y correcciones disciplinarias,

    7, Forma de convocar a asambleas y clases de ellas,

    8, Qurum requerido para sesionar y porcentaje de miembros para que los acuerdos tengan validez,

    9, Procedimiento para la eleccin de la directiva, nmero y cargos sindicales,

    10 Perodo de duracin de la directiva,

    11, Normas para la adquisicin, administracin y disposicin de los bienes sindicales,

    12, Forma de pago y monto de las cuotas sindicales,

    13, poca de presentacin de cuentas (en plazos no menores a seis meses),

    14, Normas para la liquidacin del patrimonio sindical en caso de extincin del sindicato y

    15, Dems normas y garantas especficas del artculo 371 de la L.F.T.

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    ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA, Esta debe prepararse por triplicado y cuidadosamente para querena los requisitos de ser una relacin circunstanciada y coherente en que consten:

    1, quines instalan la asamblea;

    2, los padrones deben hacer las veces de lista de asistencia;

    3, debe precisarse el qurum, declararse y elegirse a la Mesa de Debates;

    4 debe insertarse la orden del da y decirse que se aprob;

    5, debe decirse que se dieron a conocer los estatutos, que se aprobaron y que forman parte del acta;

    6, debe elegirse la primer directiva conforme a los puestos del estatuto y

    7, debe firmarse por la mesa de debates y por la directiva electa.

    SOLICITUD DE REGISTRO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE. Esta debe estar firmada por lo menospor los secretarios General, de Organizacin y de Actas, se deben adjuntar por duplicado:

    1, el acta de la asamblea constitutiva;

    2, la convocatoria si la hubo;

    3, los estatutos firmados por quienes firmen el acta y

    4, el padrn que hace efectos de lista de asistencia.

    AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL TRAMITE DE REGISTRO DE LOS SINDICATOS

    SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL. Procedente esa autoridad cuando se tratade sindicatos de trabajadores al servicio de empresas o entidades de jurisdiccin federalde las ramastextil, elctrica (de servicio pblico), cinematogrfica, hulera, azucarera, minera, metalrgica y siderrgica, dehidrocarburos, petroqumica, cementera, calera, automotriz incluyendo autopartes, qumica incluyendofarmacutica y medicamentos, de celulosa y papel, de aceites y grasas vegetales, productora de alimentosenlatados, empacados o envasados, bebidas enlatadas o embazadas, ferrocarrilera, maderera bsica,aserradero, triplay y aglutinados, vidriera de vidrio plano, liso o labrado y envases, tabacalera, empresasadministradas directa o des centralizadamente por el Gobierno Federal, empresas que acten en virtud de uncontrato o concesin federal y empresas que ejecuten trabajos en zonas federales.Procede tambin cuandose tratade SINDICATOS NACIONALES DE INDUSTRIA por tener miembros en dos o mas entidadesfederativas.

    JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIN Y ARBITRAJE. Procede ante la de la entidad correspondientecundo se trate de sindicatos gremiales, de empresa, industriales o de oficios varios cuyos trabajadorespresten servicios a empresas no comprendidas en la jurisdiccin federal.

    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

    DEFINICIN

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO en su artculo 386

    Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno ovarios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segn lascuales debe prestarse el trabajo en una o ms empresas o establecimientos.

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    ELEMENTOS DEL CONTRATO COLECTIVO

    El contrato colectivo contendr:

    1 Los nombres y domicilios de los contratantes

    2 Las empresas y establecimientos que abarque

    3 Su duracin o la expresin de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.

    4 Las jornadas de trabajo5 Los das de descanso y vacaciones

    6 El monto de los salarios

    7 Las clusulas relativas a la capacitacin o adiestramiento de los trabajadores en la empresa oestablecimientos que comprenda.

    8 Disposiciones sobre la capacitacin o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresara laborar a la empresa o establecimiento

    9 Las bases sobre la integracin y funcionamiento de las comisiones que deben integrarse de acuerdo conesta Ley

    10 Las dems estipulaciones que convengan las partes.

    No producir efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinacin de los salarios. Si faltan

    las estipulaciones sobre jornada de trabajo, das de descanso y vacaciones, se aplicarn las disposicioneslegales.

    EL PAPEL IMPORTANTE DEL CONTRATO COLECTIVO.

    Ningn contrato laboral estar completo hasta que cumpla todas las contingencias y responda todas laspreguntas.

    Por ejemplo: supngase que el contrato seala que solamente se podr despedir a un trabajador por hablaragresivamente a su supervisor " a causa justa". Este problema se maneja y se resuelve mediante elprocedimiento de quejas, en este la empresa y el sindicato determinan si el contrato fue violado o no.

    Fuentes de quejas

    Ausentismo: una empresa despidi a un empleado por exceso de faltas. El trabajador present una queja enel que se indicaba que hubo advertencias o disciplina previa con relacin a las faltas excesivas.

    Insubordinacin: un trabajador en dos ocasiones se rehus a obedecer la orden de un supervisor de que sereuniera con el, al menos de que estuviera un representante sindical presente. Como resultado se ces alempleado y ste present una queja para protestar por la medida.

    Tiempo extra. se elimin el t iempo extra los domingos despus de la divisin del departamento, los empleadospresentaron una queja para protestar por la prdida de trabajo extra.

    Reglas de planta: en la planta haba un letrero que prohiba a los empleados comer o beber durantedescansos no programados, los trabajadores presentaron una queja en la que aseguraban era arbitraria.

    Antigedad: se contrat a un empleado nuevo para cubrir el puesto de un trabajador con antigedaddespedido. El veterano presenta una queja en la que protest por la accin.

    CONTRATO-LEY

    DEFINICIN

    La Ley segn el articulo 404 lo define como: Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o variossindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecerlas condiciones segn las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, ydeclarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas econmicas que abarquenuna o ms de dichas entidades, o en todo el territorio nacional

    ELABORACIN DEL CONTRATO-LEY

    Existen dos procesos de elaboracin de los contratos-ley

    El sistema de la existencia previa de un contrato colectivo

    El nacimiento del contrato-ley est sujeto a la presencia de requisitos de fondo y de forma.

    1. Los requisitos de fondo: son los que dan vida a la institucin y estn contenidos en el art. 415:

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    De esta parte derivan los dos requisitos de fondo para la formacin del contrato-ley: a) En primer trmino, queexista celebrado un contrato colectivo ordinario y b) el segundo requisito se relaciona con la mayora de lostrabajadores, que deben ser de dos terceras partes de los sindicados.

    2. Los requisitos de forma: son los procedimientos que deben seguirse hasta la declaratoria de obligatoriedaddel o de los contratos colectivos.

    Introducimos una distincin entre los procedimientos preparatorios y el proceso decisorio.

    Los procedimientos preparatorios se integran con las fases siguientes: a) se inician con la solicitud de partelegtima, b) la solicitud puede presentarse por los sindicatos obreros o por los patrones. c) La necesidad de lasolicitud muestra que el procedimiento no puede iniciarse de oficio por las autoridades estatales. d) La frac. IIdel precepto previene que los peticionarios deben comprobar que satisfacen el requisito de mayora detrabajadores. E) la solicitud se presenta ante la Secretara del Trabajo y Previsin Social

    El procedimiento decisorio est regulado en las fracciones IV a VI del citado art. 415: a) De conformidad con laprimera, la autoridad del trabajo debe verificar el requisito de la mayora. b) Transcurrido el trmino, se bifurcael procedimiento, segn se haya o no presentado oposicin. c) La frac. V regula la hiptesis de su falta. La leysuprimi el arbitrio presidencial y dispuso que si no hubo oposicin, se declarara la obligatoriedad del o de loscontratos colectivos; se juzg acertadamente que el poder ejecutivo no podra contrariar un acuerdo tcitounnime del trabajo y el capital.

    El sistema de la convencin obrero-patronal

    En las pginas anteriores usamos la palabra convencin como un termino genrico que engloba las dos

    maneras de ser de los convenios colectivos sobre condiciones de prestacin de los servicios, el contratocolectivo y el contrato -ley; y se es el primer significado que le asigna el diccionario: ajuste y concierto entredo o ms personas o entidades. Nos encontramos ahora con una nueva aceptacin, igualmente aceptada porel diccionario: asamblea de los representantes de uno o varios grupos sociales o de uno o ms pases. La Leylo emplea en este segundo sentido en los arts. 404 y siguientes.

    La autonoma del contrato-ley: es indudable que las dos formas del contrato-ley poseen la misma naturaleza,sin embargo, el sistema de la convencin obrero-patronal independiz al contrato-ley del contrato colectivoordinario.

    La convencin de obrero patronal: son pocas las reglas de la Ley, pues hubo el propsito de dejar a lostrabajadores y a los patrones en la mayor libertad para que regularan los procedimientos.

    La solicitud

    La mayora obrera

    La autoridad competenteDeberes y facultades de la autoridad

    La convocatoria y su publicacin

    La instalacin de la convencin

    Los resultados de la convencin

    La publicacin del convenio y la declaratoria de obligatoriedad

    ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO-LEY

    1. El elemento normativo: esta contenido en dos de las fracciones del art. 412. El futuro contrato-ley debecontener las normas para la prestacin de los servicios.

    2. El elemento obligacional: puede integrarse con todo gnero de clusulas creadoras de obligaciones entrelos sindicatos y las empresas, solucin que se desprende del art. 412, frac. VI.

    3. El elemento ocasional y la envoltura protectora: apenas unos renglones para el primero, porque lascuestiones concretas que surgen frecuentemente con motivo de la discusin y firma de un contrato colectivoordinario en cada empresa, no pueden figurar en el temario de una convencin para la firma de un contrato-ley. Solamente en los casos de huelga por no lograrse un convenio original o en los de revisin fracasada,pueden ser necesarias algunas clusulas sobre la reanudacin de los trabajos, pago de salarios cadosdurante la holganza o reinstalacin de trabajadores despedidos.

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    La envoltura protectora del contrato colectivo de trabajo, son aplicables a los contratos-ley.

    1 La duracin de los contratos-ley

    2 La revisin

    3 Los titulares de la accin

    4 La autoridad competente

    5 Las formalidades de la solicitud6 La ausencia de solicitud y la prrroga automtica

    7 Las funciones de la autoridad

    8 El perodo de revisin

    9 Los resultados de la convencin revisora

    10 La terminacin del contrato-ley

    11La revisin anual de las clusulas salariales

    REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

    DEFINICIN

    El art. 422 de la Ley establece: Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias

    para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No sonmateria del reglamento las normas de orden tcnico y administrativo que formulen directamente las empresaspara la ejecucin de los trabajo.

    NATURALEZA DEL REGLAMENTO

    Creemos que puede compararse con los reglamentos administrativos que expide el poder ejecutivo enaplicacin del art. 89 frac. I de la Constitucin, pues si es cierto que ninguno de ellos puede imponer nuevosderecho u obligaciones sustantivos, se crean disposiciones para el mejor cumplimiento de las normaslaborales, concretamente, para el desarrollo de los trabajos en la empresa o establecimiento. El art. 422 hablaexpresamente de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones. Por lo tanto, de la mismamanera que en los reglamentos administrativos, estamos ante un acto-regla, creador de normasgenerales

    PROCEDIMIENTO DE CREACIN

    En el art. 424 de nuestra Ley de 1970, en su propsito de democratizacin de la vida de la empresa, adopt lamisma solucin del contrato colectivo, a cuyo efecto dispuso, en su fraccin primera, que se formular poruna comisin mixta de representantes de los trabajadores y patrones.

    Adems de lo acordado en la fraccin primera, el precepto en cita previene: a) Si las partes se ponen deacuerdo, cualquiera de ellas lo depositar ante la junta de conciliacin y arbitraje, dentro de los ocho dassiguiente a su firma. En caso de que no se entregue dentro de los das establecidos, nos acogeremos al art.425, segn el cual, el reglamento surte efectos a partir de la fecha de su depsito. b) El mismo artculo 425ordena que debe imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijar en los lugares ms visibles delestablecimiento.

    CONTENIDO DEL REGLAMENTO

    El art. 423, se integra con diez fraccione sy una final que contine una disposicin general, que autoriza lainclusin de las demas normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa oestablecimientos, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo. La misma

    fraccin pone de relieve que estamos ante una enumeracin enunciativa, una solucin indispensable porqueel reglamento tiene que ser una norma flexible y adaptable a las trasformaciones de la economa y de latecnologa y al cremiento de las empresas.

    El contenido del reglamento se compone de los enunciados siguientes:

    a) Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y perodos de reposodurante la jornada;

    b) Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;

    c) Das y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y tiles de trabajo;

    d) Das y lugares de pago;

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    e) Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el art. 132, fraccin V;

    f)Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;

    g) Labores insalubres y peligrosas que no deben desempear los menores y la proteccin que deben tener lastrabajadoras embarazadas;

    h) Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exmenes mdicos, previos o peridicos, ya las medidas profilcticas que dicten las autoridades;

    i) Permisos y licencias;

    j) Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicacin. La suspensin en el trabajo como medidadisciplinaria, no podr exceder de ocho das. El trabajador tendr derecho a ser odo antes de que se apliquela sancin.

    MODIFICACIN COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

    La nueva Ley introduce un capitulo especial para la modificacin colectiva y dems condiciones de trabajo,disponiendo que los sindicatos de trabajadores y los patrones podrn solicitar de las Juntas de Conciliacin yArbitraje la modificacin de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en loscontratos-ley; pero sujeta la posibilidad de esta accin al hecho de que existan circunstancias econmicas quelo justifiquen o cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

    Lo primero se entiende desde el momento en que aun partiendo de la base de que la celebracin de uncontrato colectivo o contrato-ley implica la presuncin de haberse logrado un equilibrio entre los factores de la

    produccin: capital y trabajo, antes de que llegue el periodo de la revisin de tales instrumentos puedencrearse situaciones econmicas que determinen un desequilibrio.

    La Ley exige que la solicitud para obtener esta modificacin colectiva, se haga con las mismas mayoras queestablece el artculo 398 para la revisin del contrato colectivo y con los procedimientos que el articulo 419seala para la revisin del contrato-ley

    SUSPENSIN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

    La suspensin colectiva abarca a todas las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento.

    En primer trmino se refiere la Ley a la fuerza mayor o al caso fortuito no imputable al patrn, cundoproduzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensin de los trabajos. Tambin seincluye en esta fraccin I del artculo 427 la incapacidad fsica o mental o la muerte del patrn que produzcaconsecuencias semejantes a las ya sealadas.

    Hablar de un caso fortuito no imputable al patrn es demasiado drstica ya que son hechos imposibles de

    evitar o imposibles de prever: un huracn, una inundacin, y son posibles de prever. Pero no de evitar unaenfermedad Por lo que ve la muerte o incapacidad del patrn, entendemos que se trata de aquellos casos enque el patrn dirige por s mismo las labores de su negociacin, y por ello, a su fallecimiento, prcticamentequeda acfala la direccin de la empresa, siendo obligad la suspensin del trabajo.

    En estos dos casos la Ley indica que los patrones o sus causahabientes, slo estn obligados a dar aviso a laJunta de Conciliacin y Arbitraje de la suspensin del trabajo para que aqulla, mediante la comprobacin delhecho denunciado, sancione o desapruebe dicha suspensin.

    La falta de materia prima se estipula como otra causa de suspensin colectivasiempre y cuando no seaimputable al patrn.

    La ley menciona como una causa especfica que justifica la suspensin temporal de los contratos, la falta desuministro, por parte del Estado, de las cantidades que se halla obligado a entregar a las empresas con lasque se hubieran contratado trabajos o servicios, siempre que aqullas sean indispensables.

    En todos estos casos, el artculo 429 de la Ley Federal del Trabajo ordena que los patrones interesados,previamente a la suspensin del trabajo, solicitarn la autorizacin de la Junta de Conciliacin y Arbitrajecorrespondientes, para llevarla a cabo, rindiendo todas las pruebas conducentes para acreditar losfundamentos de su peticin.

    La Ley menciona tambin la falta de fondos y al imposibilidad de obtenerlos para la prosecucin normal de lostrabajos, si se comprueba plenamente por el patrn.

    TERMINACIN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

    El artculo 434 enumera las causas de terminacin y se refiere en primer trmino a la fuerza mayor o al casofortuito no imputable al patrn, o a su incapacidad fsica o mental, o a su muerte que produzca comoconsecuencia necesaria, inmediata y directa la terminacin de los trabajos.

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    REGLAMENTO INTERINO DETRABAJO

    El Reglamento Interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones enel desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. Lo formula una comisin mixta derepresentantes de los trabajadores y del patrn, ajustndose a la ley. Si ambas partes estn de acuerdo,cualquiera de ellas lo deposita ante la junta de Conciliacin y Arbitraje dentro de los 8 das siguientes a sufirma

    CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERINO DE TRABAJO

    Las horas de entrada y salida de los trabajadores, el tiempo destinado para las comidas y los periodos dereposo durante la jornada.

    1 El lugar y horas en que debe comenzar y terminar la jornada.2 Los das y las horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y

    tiles de trabajo;3 Los das y lugares de pago.4 Las normas para prevenir los riesgos de trabajo y las instrucciones para prestar los primeros auxilios.5 Las labores insalubres y peligrosas que no deben desempear los menores y la proteccin que

    deben las trabajadoras embarazadas.6 El tiempo y la forma en que los trabajadores deben someterse a los exmenes mdicos, previos o

    peridicos, y a las medidas profilcticas que dicten las autoridades.7 Los permisos y las licencias.8 Las disposiciones disciplinarias y los procedimientos para su aplicacin. La suspensin en el trabajo,

    como medida disciplinaria, no puede exceder de 8 das. El trabajador tiene derecho a ser odo antesde que se le aplique la sancin y;

    9 Las dems normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa oestablecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

    El reglamento surte efecto a partir de la fecha en que se entrega a la Junta de Conciliacin y Arbitraje. Debeimprimirse y repartirse entre todos los trabajadores y fijarse en los lugares ms visibles de la empresa. Tantolos trabajadores como el patrn, siempre que lo deseen, pueden solicitar a la Junta que se subsanen lasomisiones del reglamento o se corrijan las disposiciones contrarias ala Ley Federal del trabajo y, en general alas dems normas de trabajo

    HUELGA.

    Definicin

    La huelga es la suspensin del trabajo a efecto de obtener el mejoramiento de los trabajadores.

    LA HUELGA DEBER TENER POR OBJETOa) CONSEGUIR EL EQUILIBRIO ENTRE LOS DIVERSOS FACTORES DE LA PRODUCCIN, ARMONIZANDO LOS DERECHOS DEL TRABAJO CON LOS DEL CAPITAL.

    b) OBTENER DEL PATRN O PATRONES LA CELEBRACIN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABA}Y EXIGIR SU REVISIN AL TERMINAR EL PERODO DE SU VIGENCIA.

    c) OBTENER DE LOS PATRONES LA CELEBRACIN DEL CONTRATO-LEY Y EXIGIR SU REVISIN ATERMINAR EL PERODO DE SU VIGENCIA.

    d) EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO O DEL CONTRATO-LEY ALAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS EN QUE HUBIESE SIDO VIOLADO.

    e) EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE PARTICIPACIN DEUTILIDADES.

    f) APOYAR UNA HUELGA QUE TENGA POR OBJETO ALGUNO DE LOS ENUMERADOS EN LAFRACCIONES ANTERIORES.

    g) EXIGIR LA REVISIN DE LOS SALARIOS CONTRACTUALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTCULO399 BIS Y 419 BIS (ART. 450).

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    REQUISITOS.

    a) LA HUELGA TENGA POR OBJETO ALGUNO O ALGUNOS DE LOS QUE SEALA EL ARTCULANTERIOR.

    b) LA SUSPENSIN SE REALICE POR LA MAYORA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA OESTABLECIMIENTO. LA DETERMINACIN DE LA MAYORA A QUE SE REFIERE ESTA FRACCIL SLOPODR PROMOVERSE COMO CAUSA PARA SOLICITAR LA DECLARACIN DE INEXISTENCI DE LAHUELGA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTCULO 460, Y EN NING CASO COMO

    CUESTIN PREVIA A LA SUSPENSIN DE LOS TRABAJOSc) SE CUMPLAN PREVIAMENTE LOS REQUISITOS SEALADOS EN EL ARTCULO SIGUIENTE (ART451).

    ARTS. 460 Y 452 FUERON DEROGADOS (QUEDARON SIN EFECTO), -929 Y 920 VIGENTES

    IMPORTANCIA DE LA NEGOCIACION.

    La importancia de la negociacin en la huelga es la de llegar a un arreglo en las peticiones de los huelguistas,adems se da desde el momento del periodo de pre huelga, la funcin de las JCA es, en lo esencial, lograr laconciliacin de las partes. En realidad esto pone de manifiesto lo relativo de la intervencin de la autoridadque no puede juzgar, en esa etapa, ni sobre la procedencia, ni sobre la imputabilidad de la huelga. Ello acusala naturaleza especialsima de estos conflictos, en los que se produce un enfrentamiento tolerado y el juegode los recursos propios de las partes: astucia, amenaza, capacidad econmica de resistencia, previsionesmutuas para un conflicto largo, etc.

    CLASES DE HUELGALa ley federal del trabajo contempla 4 clases de huelgas:

    1 Legalmente existente,

    2 huelga ilcita,

    3 huelga justificada, y

    4 huelga legalmente inexistente

    Artculos de referencia ley federal del trabajo

    (450, 444, 445, 446, 451, 452 459)

    PROCEDIMIENTO DE HUELGALFT ART 920

    EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA SE INICIARA MEDIANTE LA PRESENTACION DEL PLIEGO DEPETICIONES, QUE DEBERA REUNIR LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

    I. SE DIRIGIRA POR ESCRITO AL PATRON Y EN EL SE FORMULARAN LAS PETICIONES, ANUNCIARANEL PROPOSITO DE IR A LA HUELGA SI NO SON SATISFECHAS, EXPRESARAN CONCRETAMENTE ELOBJETO DE LA MISMA Y SEALARAN EL DIA Y HORA EN QUE SE SUSPENDERAN LAS LABORES, OEL TERMINO DE PREHUELGA;

    II. SE PRESENTARA POR DUPLICADO A LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. SI LA EMPRESAO ESTABLECIMIENTO ESTAN UBICADOS EN LUGAR DISTINTO AL EN QUE RESIDA LA JUNTA, ELESCRITO PODRA PRESENTARSE A LA AUTORIDAD DEL TRABAJO MAS PROXIMA O A LA AUTORIDADPOLITICA DE MAYOR JERARQUIA DEL LUGAR DE UBICACION DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO.LA AUTORIDAD QUE HAGA EL EMPLAZAMIENTO REMITIRA EL EXPEDIENTE, DENTRO DE LAS

    VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES, A LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE; Y AVISARATELEGRAFICA O TELEFONICAMENTE AL PRESIDENTE DE LA JUNTA.

    III. EL AVISO PARA LA SUSPENSION DE LAS LABORES DEBERA DARSE, POR LO MENOS, CON SEISDIAS DE ANTICIPACION A LA FECHA SEALADA PARA SUSPENDER EL TRABAJO Y CON DIEZ DIASDE ANTICIPACION CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS PUBLICOS, OBSERVANDOSE LASDISPOSICIONES LEGALES DE ESTA LEY. EL TERMINO SE CONTARA A PARTIR DEL DIA Y HORA ENQUE EL PATRON QUEDE NOTIFICADO.

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    EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE O LAS AUTORIDADES MENCIONADASEN LA FRACCION II DEL ARTICULO ANTERIOR, BAJO SU MAS ESTRICTA RESPONSABILIDAD HARANLLEGAR AL PATRON LA COPIA DEL ESCRITO DE EMPLAZAMIENTO DENTRO DE LAS CUARENTA YOCHO HORAS SIGUIENTES A LA DE SU RECIBO. LFT ARTICULO 921

    TERMINACION DE HUELGA

    POR ACUERDO ENTRE LOS TRABAJADORES HUELGUISTAS Y LOS PATRONES:SI EL PATRN SE ALLANA, EN CUALQUIER TIEMPO, A LAS PETICIONES CONTENIDAS EN ELESCRITO DE EMPLAZAMIENTO DE HUELGA Y CUBRE LOS SALARIOS QUE HUBIESEN DEJADOPERCIBIR LOS TRABAJADORES

    POR LAUDO ARBITRAL DE LA PERSONA O COMISIN QUE LIBREMENTE ELIJAN LAS PARTES

    POR LAUDO DE LA JUNTA DE CONCILIACIN Y ARBITRAJE SI LOS TRABAJADORES HUELGUISTASSOMETEN EL CONFLICTO A SU DECISIN (ART. 469)

    PARA APOYARNOS EN LOS FUNDAMNETOS LEGALES NOS REFERIREMOS DE MANERA GENERALA TODAS LAS AUTORIDADES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 523 COMO RGANOS FACULTADOSPARA VIGILAR Y PROCURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES, MSESPECFICAMENTE LA INSPECCIN DEL TRABAJO QUE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES LABORALES Y DA FE DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS MEDIANTE ACTAS DEINSPECCION.

    VALE LA PENA SEALAR QUE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TIENE UN CAPTULO REFERIDO ARESPOSABILIDADES Y SANCIONES, ESTAS ULTIMAS CONSISTEN EN MULTA, EN LA CUAL SE TOMACOMO BASE DE CALCULO LA CUOTA DIARIA DE SALARIO MNIMO GENERAL VIGENTE, EN EL LUGARY TIEMPO EN QUE SE INCUMPLAN NORMAS DE TRABAJO, Y CON PRISIN DE 6 MESES A 4 AOS.

    RGANOS CON FACULTAD DE DECISIN SON AQUELLOS QUE ESTN AUTORIZADOS POR LA LEYPARA DECIDIR EN QU FORMA Y EN QU TRMINOS LOS PATRONES DEBEN CUMPLIR CON SUSOBLIGACIONES Y REQUERIRLES LAS CONSTANCIAS COMPROBATORIAS DE DICHASOBLIGACIONES. ENTRE ESTOS RGANOS ESTN:

    LA SECRETARA DEL TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL, LA CUAL INTERPRETA LAS DISPOSICIONES DESU COMPETENCIA QUE LE SEALA LA LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA, EMITEOPININ, SOLICITA LA VERIFICACIN DE SU OBSERVANCIA Y SANCIONA O ABSUELVE ALINFRACTOR MEDIANTE UNA RESOLUCIN.

    LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA, EN MATERIA DE EDUCACIN PARA TRABAJADORES, YPARTICIPA COORDINAMENTE CON LA SECRETARA DEL TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL EN LACAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES.

    LA SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO, EN LO REFERENTE A LA PARTICIPACIONTRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.

    LA COMISIN NACIONAL DE LOS SALARIOS MNIMOS QUE TIENE FACULTAD DE FIJAR LO MNIMOSGENERALES Y PROFESIONALES.

    LA COMISIN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DELAS EMPRESAS, QUE DETERMINA EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE A LOS TRABAJADORESSOBRE GRAVABLE (ANTES DE IMPUESTOS).

    RGANOS JURISDICCIONALES SON AQUELLOS RGANOS TRIPARTITAS (CUERPOS COLEGIADOS).QUE POR DISPOSICIN EXPRESA DE LA LEY TIENEN FACULTAD PARA DECIDIR LAS DIFERENCIAS OLOS CONFLICTOS ENTRE TRABAJADORES Y PATRONES, Y SE LLAMAN JUNTAS, LAS CUALES ESTNINTEGRADAS POR IGUAL NMERO DE REPRESENTANTES DE TRABAJADORES Y PATRONES Y UNODEL GOBIERNO, EL CUAL SIEMPRE SERA EL PRESIDENTE, Y SUS RESOLUCIONES, QUE PONEN FINA UN CONFLICTO LABORAL, SE LLAMAN LAUDOS.

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    RECOMENDACIONES para facilitar la introduccin al derecho del trabajo, y el lector se familiarice conlos conceptos, sugerimos tener a la mano la ley federal del trabajo

    MATERIAL DIDACTICO

    1 -Menciona tres funciones de la Secretaria del Trabajo y Previsin Social.

    2.- Menciona que funcin desempea la Junta de Conciliacin y Arbitraje Local.

    3.- Que funcin desempea la Junta Federal de Conciliacin?

    4.- Que tipo de conflictos resuelve la Junta de Federal de Conciliacin y Arbitraje?

    5- Da una definicin de Derecho de Reunin

    6- Quines tiene el derecho de sindicalizacin y con que fines?

    7.- Cul es la finalidad del sindicalismo?

    8-Cules son las dos formas ms caractersticas de asociaciones creadas por los empresarios?.

    9- Da la definicin de coalicin

    10-Da la definicin de Contrato Colectivo de Trabajo.

    11- Menciona dos requisitos que debe contener el Contrato Colectivo de Trabajo

    Menciona una de las formas en que se da la terminacin del Contrato Colectivo.

    12- Da la definicin del contrato-ley.

    13- Menciona dos requisitos que debe contener el contrato-ley.

    14- Qu tiempo de Duracin tiene el Contrato- Ley?

    15- Explica que es el Reglamento Interior de trabajo.

    16- Menciona tres requisitos que debe contener el reglamento interior de trabajo.

    17.- A partir de cuando surte efectos el Reglamento Interior de Trabajo?

    18- Quines integran los sindicatos nacionales de industria?

    19- Da la definicin de Federaciones.20- Da la definicin de Confederaciones.

    21- Por cuantas personas debe constituirse un sindicato?

    22- Ante que autoridades deben registrarse los sindicatos segn su competencia?

    23- Cules son las causas por las que pueden cancelarse los sindicatos?

    24- A partir de cuando se reconoce la personalidad jurdica de los sindicatos en Mxico?

    25- Explica que son los estatutos sindicales.

    26- Menciona tres requisitos que deben contener los estatutos de los sindicatos.

    27- Cundo se da la expulsin de un trabajador?

    28- Cundo pueden solicitar los trabajadores a la directiva que se convoque a asamblea?

    29- Quin es el representante del Sindicato ante los trabajadores?

    30- Menciona las prohibiciones que tienen los sindicatos y explica en que consisten.

    31- En donde tiene su fundamentacin la segunda prohibicin?

    32- Por que va debe solicitarse la cancelacin de un sindicato?

    33- Menciona la relacin que existe entre federaciones, confederaciones y sindicatos.

    34- Cul es elemento obligatorio del contrato colectivo?

    35- Cul es el elemento transitorio del contrato colectivo ?

    36- Quines pueden celebrar el Contrato Colectivo de Trabajo?

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    37- Donde podemos encontrar el antecedente inmediato de la clusula de exclusin?

    38- Menciona los tipos de clusulas de exclusin y cuando surgen.

    39-Explica el papel que desempea el sindicato en las clusulas de exclusin?

    40- Da el concepto de Arbitraje.

    41- Define que es la huelga.

    42- Menciona tres objetivos de la huelga.43- Cules son las limitaciones de la huelga?

    44- Da la definicin de requisitos de la huelga.

    45- Explica en que consisten los requisitos de forma, mayora obrera y fondo.

    46- Por qu es importante la negociacin?.

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    Conclusin

    El presente ensayo fue realizado con una recopilacin de conocimientos de diversos autores, con la finalidadde introducir al lector al estudio de los derechos y obligaciones como trabajador y patrn, de igual formaqueremos que sirva como una gua para el estudiante.

    Steve Jobs, No dejes que el ruido de las opiniones de los dems ahogue tu propia voz interior

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    BIBLIOGRAFIA.

    DOCTOR BALTASAR CAVAZOS FLORES

    MARIO DE LA CUEVA EL NUEVO DERECHO DEL TRABAJO TOMO II

    EDITORIAL PORRUA.

    JASINTO GARCIA FLORES DERECHO DEL TRABAJO EDITORIAL TRILLAS

    CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO EDITORIAL RAF 2011


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