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REFORMA TRIBUTARIA 2014 LEY 20 -...

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REFORMA TRIBUTARIA 2014 LEY 20.780 1
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REFORMA TRIBUTARIA 2014 LEY 20.780

1

• Se incorporarán gradualmente 500 nuevos funcionarios

•Se crea una nueva Subdirección en el SII de Asistencia alContribuyente, cuyo objeto principal es desarrollar políticas yprogramas especiales destinados a otorgar apoyo,información y asistencia a las empresas de menor tamaño,con el objeto de facilitar su cumplimiento tributario. (Art. 16Ley 20.780).

• Subdirección Normativa del SII se encuentra elaborando lasCirculares que instruirán acerca de la interpretación de lasnuevas normas

•Subdirección de Fiscalización se encuentra elaborando lasresoluciones que establecerán cómo efectuar nuevasdeclaraciones juradas, informes, etc.

•Capacitación interna y difusión externa

• Adaptación de los sistemas tecnológicos del SII a las nuevasnormas

CÓMO ENFRENTA EL SII LA REFORMA TRIBUTARIA

Modificaciones a la LIR2

Modificaciones a la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR)

Primera Parte:

3

Año Comercial Tasa de Impuesto

2014 21%

2015 22,5%

2016 24%

2017 25%

2017* 25,5%

2018* 27%

(*): Tasa para contribuyentes acogidos o sujetos a la letra B),del Art. de la 14 LIR (a contar del 01.01.2017).

NUEVA TASA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA (CIRC. 52 DE 2014)

Modificaciones a la LIR4

Art. 33 bis. Crédito por inversiones en Activo Fijo.

Tasa de crédito, se determina por tramos considerando el promedio deventas anuales de los 3 ejercicios anteriores a aquel en que adquieran,terminen de construir o tomen en arrendamiento con opción de compralos bienes respectivos.

Crédito tope de 500 UTM, sin derecho a devolución. Se considera como activo físico inmovilizado a los bienes corporales

muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opciónde compra.

Hasta UF 25.000 6% del valor de los bienes

+ de UF 25.000 y hasta UF 100.000 % que resulte de multiplicar 6% por elresultado de dividir 100.000 menos losingresos anuales, sobre 75.000. (4%)

+ de UF 100.000 4% del valor de los bienes

CRÉDITO POR INVERSIONES EN ACTIVO FIJO

Modificaciones a la LIR5

Art. 33 bis. Crédito por inversiones en Activo Fijo.

Numeral VII. Art. 3° Transitorio Ley 20.780

Beneficio especial: plazo de 1 año desde vigencia de la Ley.(01.10.2014)

Promedio de ventas anuales % de créditoHasta UF 25.000 8%

Superior a UF 25.000 y hastaUF100.000

% que resulte de multiplicar 8% porel resultado de dividir 100.000 menoslos ingresos anuales, sobre 75.000.(4% mínimo)

CRÉDITO POR INVERSIONES EN ACTIVO FIJO

Modificaciones a la LIR6

Art. 31 N°5 bis (nuevo):

Contribuyentes con promedio anual ingresos del giro (últimos 3años) hasta 25.000 UF: Vida útil de 1 año, para bienes adquiridosnuevos o usados. (Si no registra operaciones en últimos 3 años,puede acogerse si capital efectivo no supera 30.000 UF)

Contribuyentes con promedio anual ingresos del giro (últimos 3años) superior a 25.000 UF y hasta 100.000 UF: Podrándepreciar bienes nuevos o importados, considerando 1/10 de lavida útil fijada por la Dirección o D.R.

DEPRECIACIÓN

Modificaciones a la LIR7

i) Art. 31 inc. 1: Regulación de Gastos de Supermercados y Comerciossimilares.

Cumplan requisitos generales del art. 31. Tope de 5 UTA en el ejercicio. Si exceden el tope, pueden deducirse si previo a la declaración de renta se

informa al SII monto del gasto, nombre y RUT del proveedor.

ii) Art. 31 inc. 3 nuevo. Gastos por cantidades a que se refiere el Art. 59con partes relacionadas. Pueden deducirse en el año de su pago, abono encuenta o puesta a disposición:

Cumplan requisitos generales del art. 31. Se haya declarado y pagado el IA, en tanto sea procedente, salvo que

estén exentas o exista un Convenio que los libere.

NUEVAS NORMAS DE GASTOS

Modificaciones a la LIR8

iii) Art. 31 N° 9. Limitación del goodwill.

Deja de ser un gasto amortizable en 10 años. Pasa a considerarse un activo intangible, sólo para efectos de ser

castigado o amortizado a la disolución de la empresa o al términode giro.

A pesar de ser activo intangible, forma parte del capital propio.

Norma de vigencia: Afecta fusiones que se realicen a contar del01.01.2015.

No afectará a aquellas que se hayan iniciado antes del 31.12.2014,se materialicen antes del 01.01.2016, y se informe de ellas al SIIhasta el 31.12.2014.

NUEVAS NORMAS DE GASTOS

Modificaciones a la LIR9

Nuevos regímenes de tributación sobre rentas empresariales vigentes a contar del 1° de enero de 2017.

10

Régimen del IDPC, con

imputación total de crédito en los impuestos

finales.

Renta atribuida.

Régimen del IDPC, con deducción parcial de

crédito en los impuestos

finales.

Parcialmente integrado.

Art. 14 A) Art. 14 B)

11Modificaciones a la LIR

Nuevo régimen de tributación para micro, pequeñas y medianas empresas (14 ter).

12

14 TER – MIPYME

VIGENCIA EN DOS ETAPAS:

1° ETAPA: 1 de enero 2015 – 31 de diciembre 2016(Artículo 2° transitorio Ley N° 20.780)

2° ETAPA: 1 de enero 2017 (régimen permanente)(Artículo 1° N°6), de la Ley N° 20.780)

14 TER MIPYME: 2015 -2016

Letra A) del art. 14 terCaracterísticas- Régimen en base a ingresos percibidos y egresospagados. (Flujo de caja).

- Se liberan de obligación de llevar contabilidadcompleta, inventarios, efectuar corrección monetaria.

14 TER MIPYME: 2015 -2016

Requisitos1.- Promedio anual de ingresos: 50.000 UF (ANTES dela RT el tope era 5.000 UTM)

Los ingresos en 1 año no pueden exceder de 60.000 UFPor una sola vez pueden pasar del promedio.

2.- Capital efectivo no superior a 60.000 UFEn caso que el ingreso sea al inicio de actividades

14 TER MIPYME: 2015 -2016

Requisitos

3.- Hasta 35% de los ingresos puede provenir de:- Rentas de bienes raíces no agrícolas- Capitales mobiliarios- Contratos de asociación o cuentas en participación- Acciones, derechos sociales, fondos de inversión (eneste caso estas rentas no pueden exceder del 20% deltotal de ingresos)

14 TER MIPYME: 2015 -2016

Requisitos

4.- Limitación a la propiedad de la empresaNo más del 30% del capital pagado puede estar enmanos de sociedades que cotizan en bolsa o de susfiliales.

5.- Permanencia en el régimen: 5 años consecutivos.

14 TER MIPYME: 2015 -2016

Forma de ejercer la opción

- Contribuyentes que tributan en régimen general o rentapresunta:Entre el 1/01 y 30/04 de cada año. (F3264)

- Contribuyentes que inician actividades:Al momento de declarar el inicio de actividades

14 TER MIPYME: 2015 -2016Liberación de obligaciones:Se liberan de llevar contabilidad completa, inventarios yde aplicar corrección monetaria.

Registros que deben llevar:a) Libro de compras y ventas (solo si realizanoperaciones afectas a IVA);

b) Libro de ingresos y egresos (percibidos y/odevengados);

c) Libro de caja (control de flujos ingresos y egresos);

14 TER MIPYME: 2015 -2016

Determinación de la base imponible:

BI = Ingresos – Egresos

Se afecta con impuesto de 1° categoría.Crédito contra 1° categoría: El establecido en Art. 33 bis.

En el mismo ejercicio se gravan con IGC o IA, en laproporción del capital pagado, con crédito por impuesto 1°Categoría.

14 TER MIPYME: A partir de 2017Forma de atribuir la renta determinada por la empresa

Se aplican las reglas de las letras a) o b) del N°3 del art. 14A):

1.- En base a la forma acordada por los socios, o2.- En la proporción que se tenga del capital pagado.

Créditos contra el impuesto 1° Categoría

1.- El que provenga del saldo acumulado de créditos2.- Crédito por adquisición de activo fijo (Art. 33 bis)

14 TER MIPYME: A partir de 2017Exención de impuesto 1° categoría

- Empresas cuyos propietarios, socios o accionistas seanúnicamente contribuyentes de IGC;

- Aplicación opcional de la exención en cada año;

- Solo tributan los propietarios, socios o accionistas con IGC;

- PPMO pagados por la empresa podrán ponerse adisposición de los propietarios, socios o accionistas en laproporción en que se atribuya la renta.

14 TER MIPYME: A partir de 2017

Letra C) del art. 14 ter

Incentivo al ahorro para medianas empresas

- Deducción a la RLI de un % equivalente a la parte de la RLIque se mantenga invertida en la empresa.

RLI que se mantiene invertida = RLI – Retiros del ejercicio

Contribuyentes del régimen del art. 14 letra A): 20% de la RLIque se mantenga invertida.

Contribuyentes del régimen del art. 14 letra B): 50% de la RLIque se mantenga invertida.

14 TER MIPYME: A partir de 2017

Incentivo al ahorro para medianas empresas

- La deducción no puede exceder de 4.000 UF.- La opción puede ejercerse cada año, durante el plazo parapresentar la declaración de renta.

Requisitos:- Promedio de ingresos anuales del giro, 3 últimos años noexceda de 100.000 UF;- Ingresos de C. mobiliarios, D°s sociales, acciones S.A.,cuotas F. mutuos, contratos de asociación, no excedan del20% de ingresos del ejercicio.

14 TER MIPYME: A partir de 2017

Reglas para T. de Giro contribuyentes acogidos al art. 14ter

Inventario final, existencias y A. Fijo constituyen un ingreso almomento de T. Giro que debe ser atribuido a los propietarios,socios o accionistas.

Propietarios, socios o accionistas contribuyentes IGC:Pueden reliquidar IGC en 6 años.

Propietarios, socios o accionistas contribuyentes de 1°categoría: deben atribuir a su vez la renta que lescorresponda.

Nuevo Régimen de Renta Presunta Art. 34 (Vigencia 01.01.2016)

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NUEVO RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA (ART. 34)

Solo personas naturales que actúen como: Empresas individuales. EIRL. Comunidades, cooperativas, sociedades de personas y SPA,

conformadas en todo momento sólo por comuneros,cooperados, socios o accionistas personas naturales.

Opción al iniciar actividades, si tienen capital efectivo no superiora UF 18.000 (agrícola), UF 10.000 (transporte), UF 34.000(minería)

27Modificaciones a la LIR

Exploten bienes raíces agrícolas con ventas o ingresosanuales de hasta UF 9.000.

Transporte terrestre de carga o pasajeros con ventas oingresos anuales de hasta UF 5.000.

Minería con ventas o ingresos anuales de hasta UF 17.000.

Para el cómputo del límite de ingresos, deben considerarse losprovenientes de cualquier actividad, y los de sus empresasrelacionadas.

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NUEVO RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA (ART. 34)

Modificaciones a la LIR

Ingreso al Régimen: Opción al iniciar actividades (requisitos de capital efectivo) Opción dentro de los dos primeros meses de cada año

comercial (requisitos de ingresos).

Prohibición de acogerse al régimen para contribuyentes que poseano exploten a cualquier título derechos sociales, acciones desociedades o cuotas de fondos de inversión, salvo que los ingresosde tales inversiones no excedan del 10% de los ingresos brutostotales del año.

29Modificaciones a la LIR

NUEVO RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA (ART. 34)

Determinación de la Renta Presunta:

Agrícola: 10% avalúo fiscal del predio. Con derecho alcrédito por CBR.

Transporte terrestre o de carga: 10% valor corrienteen plaza del vehículo.

Minería: Tasas que van desde un 4% a un 20%dependiendo del precio de la libra de cobre fijado porCochilco.

30Modificaciones a la LIR

NUEVO RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA (ART. 34)

Modificaciones al Código TributarioSegunda Parte:

31

PRIMER CASO DE ELUSIÓN: ABUSO DEL DERECHO (ARTÍCULO 4° TER)

“Se entenderá que existe abuso en materia tributaria cuando seevite total o parcialmente la realización del hecho gravado, o sedisminuya la base imponible o la obligación tributaria sepostergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, medianteactos o negocios jurídicos que, individualmente considerados oen su conjunto, no produzcan resultados o efectos jurídicos oeconómicos relevantes para el contribuyente o un tercero, quesean distintos de los meramente tributarios”.

Modificaciones al Código Tributario32

Objetivos: Evitar total o parcialmente la realización del hecho gravado; o. Disminuir la base imponible o la obligación tributario; o. Postergar o diferir el nacimiento de dicha obligación.

Medios Actos o negocios jurídicos que, individualmente considerados o

en su conjunto, no produzcan resultados o efectos jurídicos oeconómicos relevantes para el contribuyente o un tercero,distintos a los meramente tributarios; o

Modificaciones al Código Tributario

PRIMER CASO DE ELUSIÓN: ABUSO DEL DERECHO (ARTÍCULO 4° TER)

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SEGUNDO CASO DE ELUSIÓN: SIMULACIÓN (ARTÍCULO 4° QUÁTER)

Se extiende la figura de la elusión a los casos de simulación,señalando al efecto que tendrá ésta aplicación de los impuestos alos hechos efectivamente realizados por las partes, definiendo lasimulación en el ámbito tributario cuando los actos y negociosjurídicos de que se trate disimulen la configuración del hechogravado del impuesto o la naturaleza de los elementosconstitutivos de la obligación tributaria, o su verdadero monto odata de nacimiento.

Modificaciones al Código Tributario34

ARTÍCULO 21

Artículo 21: Se incorporan tres nuevos incisos (3°, 4° y 5°), através de los cuales se establece la facultad del SII, parallevar respecto de cada contribuyente uno o más expedienteselectrónicos de las actuaciones que realice y losantecedentes aportados por el contribuyente en losprocedimientos de fiscalización, los que se encontrarándisponibles en su sitio personal.

Modificaciones al Código Tributario35

TÉRMINO DE GIRO

Artículo 69.

Modificaciones al Código Tributario

b. Inciso quinto: "Si el Servicio cuenta con antecedentes quepermiten establecer que una persona, entidad o agrupación sinpersonalidad jurídica, ha terminado su giro o cesado en susactividades sin que haya dado el aviso respectivo, previa citaciónefectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del CódigoTributario, podrá liquidar y girar los impuestos correspondientes,en la misma forma que hubiera procedido si dicha persona,entidad o agrupación hubiere terminado su giro comercial oindustrial, o sus actividades, según lo dispuesto en el incisoprimero”.

ContinúaContinúa36

Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

Tercera Parte:

37

1. La industria inmobiliaria pasa a ser gravada con IVA en la venta

de inmuebles, nuevos o usados, cualquiera sea el vendedor,

siempre que sea habitual.

2. Crédito empresas constructoras. Se rebaja el tope según valor de

la vivienda, hoy de 4.500 UF llega el 2017 a UF 2000

3. Postergación del pago del IVA en dos meses (Contribuyentes del

14 ter y contribuyentes de rég gral que no superen las UF100.000

de ingresos del giro.)

MODIFICACIONES EN IVA

38Modificaciones a la LIVS


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