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REFORMAS FISCALES 2017 - Contadores y Asesores de...

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1 REFORMAS FISCALES 2017 Luis Eduardo Robles Farrera
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REFORMAS FISCALES

2017

Luis Eduardo Robles Farrera

OUTSOURCING

- ACTIVIDAD VULNERABLE -

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Maximización de beneficios

económicos

Minimización de costos

Vs

Derechos laborales

Posible evasión fiscal

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OBLIGACIONES FISCALES POR TENER

TRABAJADORES

Entre otras:

Retención y entero de ISR

Carga social. Inscripción y entero de las cuotas al IMSS y las del INFONAVIT.

Participación de Utilidades a los Trabajadores

Emitir un comprobante (CFDI)

Entregará o enviará a los trabajadores.

Declaración anual e informativas

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RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN

Artículo 15-A de la LFT

El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

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Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN

Artículo 15-A de la LFT

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NO - RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN

Artículo 15-D de la LFT

No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley. Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

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CRITERIOS NO VINCULATIVOS

22/ISR/NV Outsourcing. Retención de salarios Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien: I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral,

cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.

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III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR.

IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA.

V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

CRITERIOS NO VINCULATIVOS

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CRITERIOS NO VINCULATIVOS

16/ISR/NV Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social 23/ISR/NV Simulación de constancias. 24/ISR/NV Deducción de pagos a Sindicatos .

JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia emitida por los Tribuales Colegiados, vinculada con identificar cuándo se causa el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la prestación de servicios de subcontratación, denominada outsourcing.

Época: Décima Época Registro: 2012122 Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 32, Julio de 2016, Tomo II Materia(s): Administrativa Tesis: PC.III.A. J/18 A (10a.) Página: 1581 RESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES. PARA DETERMINAR SI LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL ACTUALIZA O NO EL SUPUESTO EXCLUYENTE DE ESA FIGURA, GRAVADA POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PREVISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY RELATIVA, ES NECESARIO ACUDIR AL NUMERAL 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencialmente que el principio de aplicación estricta de las leyes fiscales, contenido en el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, no impide que el intérprete acuda a los diversos métodos que

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permiten conocer la verdadera intención del legislador, cuando de su análisis literal se genere incertidumbre sobre su significado; ni tampoco constituye un obstáculo para que la ley tributaria se aplique en congruencia con otras que guarden relación con el tema y formen parte del contexto normativo en el que aquélla se encuentra inmerso, siempre que no exista prohibición expresa. De ahí que, como el concepto de "subordinación" previsto en el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establece que no se considera prestación de servicios independientes la que realiza una persona de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, circunstancia que excluye el pago del impuesto relativo, se encuentra estrechamente vinculado con la definición de relación laboral contenida en la Ley Federal del Trabajo, se concluye que para dilucidar en cada caso concreto si la subcontratación de personal encuadra o no en ese supuesto, no sólo resulta permisible, sino incluso necesario, acudir el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, ya que éste fija ciertas condicionantes sin las cuales ese tipo de contratos implica la existencia de una verdadera subordinación del trabajador hacia el contratante, lo cual no puede desconocerse para efectos fiscales, porque podría dar lugar a que una relación laboral quedara comprendida en la actividad de prestación de servicios

independientes gravada por el impuesto al valor agregado, con la consiguiente posibilidad de que el contratante acredite el impuesto trasladado por el contratista, pese a que aquella norma lo excluye en forma expresa, siempre y cuando la prestación cumpla con los tres requisitos que señala el numeral

JURISPRUDENCIA

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aludido de la ley laboral, es decir, que ese tipo de trabajos cumpla con las condiciones de que: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo; b) Deberá justificarse por su carácter especializado; y c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. Así, corresponde a la contribuyente acreditar que la contratación de los servicios independientes o subcontratación que refiere el dispositivo 15-A mencionado, se actualizó para poder acreditar la devolución del impuesto que solicita. PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Contradicción de tesis 13/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 18 de abril de 2016. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados José Manuel Mojica Hernández, presidente interino por autorización expresa del artículo 14 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, Rogelio Camarena Cortés, Filemón Haro Solís, Jorge Humberto Benítez Pimienta y Juan Bonilla Pizano, en suplencia por ausencia del Magistrado Roberto Charcas León. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Guadalupe Castañeda Ramos. Criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 238/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 76/2015 y el amparo directo 215/2015.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 1 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

JURISPRUDENCIA

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De la lectura efectuada a la Jurisprudencia transcrita, podemos concluir lo siguiente: 1. El tema medular a dilucidar en subcontrataciones de personal (outsourcing) es

distinguir cuáles causan IVA y cuáles no lo causan

2. Aunque la interpretación en materia fiscal es estricta, también puede acudirse a otros ordenamientos que se vinculen con la hipótesis legal regulada para conocer el sentido de la norma, en este caso, la LFT

3. Para la causación del IVA en subcontratación de personal, se requiere analizar si existe o no relación laboral; es decir, sino existe relación laboral se causa el IVA y, por el contrario, de darse la relación laboral no causa IVA

ANÁLISIS - JURISPRUDENCIA -

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3. La Ley Federal del Trabajo establece lo que se entiende por el trabajo en

régimen de subcontratación y cuándo se constituye una relación laboral en su artículo 15-A de dicho ordenamiento

4. Entonces, en términos del artículo mencionado, existirá subcontratación

cuando un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o en la ejecución de las obras contratadas. Dicha subcontratación, además deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su

totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

ANÁLISIS - JURISPRUDENCIA -

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a) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los

trabajadores al servicio del contratante.

Conclusión: En este caso, se dará la causación del tributo (IVA)

6. Ahora bien, a contrario sensu, será subcontratación con efectos de relación laboral, cuando:

a) Si se abarca la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) No se justifique por su carácter especializado c) Comprendan tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los

trabajadores al servicio del contratante

Conclusión: En este caso, no se dará la causación del tributo (IVA), estará exento

ANÁLISIS - JURISPRUDENCIA -

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7. En cada caso en concreto, es decir en cada contrato de subcontratación el contribuyente (contratista) tendrá la carga de la prueba ante la autoridad hacendaria para demostrar si se trata o no de una subcontratación desde el punto de vista laboral; esto es que si la relación jurídica entre el contratista y el contratante es o no de subordinación, como lo regula el último párrafo del artículo 15-A de la LFT

8. Luego entonces, la ley del IVA regula la causación del impuesto en el caso de prestación de servicios independientes y no cuando se realiza de manera subordinada

ANÁLISIS - JURISPRUDENCIA -

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Ahora bien, por lo que respecta a las operaciones realizadas a la fecha en las que se hubiere seguido el criterio contrario a la Jurisprudencia, tenemos: a) El contratista si dio el efecto de repercutir el IVA (traslado), considerado en su

pago mensual definitivo, tendrá como consecuencia un pago de lo indebido regulado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación

b) Por su parte, el contratante, acreditó el IVA que le repercutió el contratista

deberá disminuir dicho acreditamiento en el pago mensual definitivo y enterar el impuesto correspondiente con sus accesorios (recargos y, en su caso, multas)

c) Entre las partes deberán saldar los pagos que se hubieren hecho en exceso, con motivo de una repercusión indebida del IVA; por lo tanto el contratante deberá solicitar una devolución de los pagos en exceso y el contratista pagar lo que cobro de más o bien efectuar una nota de crédito.

ANÁLISIS - JURISPRUDENCIA -

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(Artículo 27, Se adicionó a la fracción V con un tercer párrafo.)

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS SUBCONTRATACIÓN – OUTSOURCING –

Se incluye como requisito de las deducciones en el caso de subcontratación laboral en términos de la Ley federal del trabajo, que el contratante obtenga del contratista correspondiente a los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, lo siguiente: Copia de los CFDI emitidos por concepto de pago de salarios.

Copia de los acuses de recibo de CFDI entregados a los trabajadores.

Copia de las declaraciones de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a

dichos trabajadores.

Copia de las declaraciones de pago de las cuotas obrero patronales del IMSS.

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REFORMAS 2017

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

(Se reforma el artículo 5, fracción II.)

REQUISITOS DE ACREDITAMIENTO

Se adiciona como requisito de acreditamiento en el caso de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista: Copia simple de la declaración correspondiente Copia simple del acuse de recibo del pago del impuesto, La información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes de que se trate, en el caso de que no recabe la documentación deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado.

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REFORMAS 2017

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(Se reforma el artículo 32 fracción VIII)

OBLIGACIONES

Acorde al requisito agregado tratándose de actividades de subcontratación laboral también se agregaron nuevas obligaciones: Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT en el caso de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá: Informar al SAT la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó

en forma específica a cada uno de sus clientes, El que pagó en la declaración mensual respectiva

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REFORMAS 2017

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ACTIVIDAD VULNERABLE – LFPIORPI -

UIF - INTERPRETACIONES DE LA

OUTSOURCING -

A quienes prestan el servicio de subcontratación (Outsourcing) en términos del Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo. Hacemos referencia al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

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Al respecto, nos permitimos puntualizar que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIROPIR para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.

UIF - INTERPRETACIONES DE LA

LFPIORPI - OUTSOURCING

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INFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCIONES SANCIONES

SM PESOS

Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos por actividades vulnerables

200 y hasta 2000 días de SMVDF

14,608 y hasta 146,080

Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos.

200 y hasta 2000 días de SMVDF

14,608 y hasta 146,080

La reincidencia en cualquiera de las conductas anteriores. Revocación de los permisos de juegos y sorteos y SEGOB impondrá sanciones

correspondientes. / Cancelación definitiva al corredor público.

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CONCLUSIONES

Evaluar la evolución del criterio jurisdiccional

Mayor solicitud de información y fiscalización a esta figura.

No deducción de los importes pagados.

No acreditamiento del IVA

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

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OBJETO DE LAS MODIFICACIONES AL CFF

Propiciar un adecuado cumplimiento de las disposiciones en materia tributaria

Mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes

Fortalecer las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Medidas tendientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones fiscales

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OBLIGACIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE

LAS PERSONAS MORALES DE INSCRIBIRSE EN EL

RFC.

Se reforma el artículo 27, segundo y octavo párrafos.

Se incorpora la obligación de inscribir en el RFC a los representantes legales de las personas morales y los fedatarios públicos deberán asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales , la obligación de solicitar la inscripción el RFC, o en su caso, la clave correspondiente o verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados. Certeza de identidad.

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Finalidad: Esquemas que permitan identificar patrones de comportamiento de las personas morales Para simplificar sus trámites, o Para establecer mecanismos de control adicionales cuando se

vinculen con empresas evasoras de impuestos.

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CANCELACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES

DIGITALES

Se adiciona al artículo 29-A un cuarto y quinto

párrafos.

Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. (confirmación de la cancelación) El SAT, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación. Esta disposición entrará en vigor el 1 de mayo de 2017. (Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones transitorias del CFF. )

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INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL – NO

INFORMATIVA

Se reforma el artículo 32-A, quinto párrafo.

Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros no tienen la obligación de presentar la información sobre la situación fiscal del contribuyente. (Se elimina únicamente la indicación de que sea declaración informativa).

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DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE LA SITUACIÓN

FISCAL

Se reforma el artículo 32-H, primer párrafo.

La información sobre la situación fiscal del contribuyente se presentará como parte de la declaración del ejercicio y no como una declaración adicional que hasta este ejercicio se presentaba a más tardar el 30 de junio según la disposición legal. La declaración informativa de situación fiscal de los contribuyentes correspondiente al ejercicio fiscal de 2016 deberá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2017. (Artículo Sexto, fracción II de las Disposiciones transitorias del CFF. )

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ORGANOS CERTIFICADORES

Se adiciona el artículo 32-I

El SAT podrá autorizar a personas morales para que funjan como órganos certificadores que se encargarán de garantizar y verificar que los terceros autorizados cumplan con los requisitos y obligaciones para obtener y conservar las autorizaciones que para tales efectos emita el citado órgano administrativo desconcentrado. Dichos órganos certificadores deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Los terceros autorizados deberán otorgar las facilidades necesarias para que los órganos certificadores que hayan contratado, lleven a cabo las verificaciones que corresponda a fin de obtener la certificación que permita mantener la autorización de que se trate.

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Nuevo esquema que proporcione: Certeza al SAT respecto a la idoneidad y capacidad administrativa de los

proveedores. Eficientar la labor de vigilancia a este tipo de proveedores.

Proveedores de servicios: Emitir monederos electrónicos y vales de despensa De certificación de comprobantes fiscales digitales por internet Centros autorizados de destrucción de vehículos.

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REVISIONES ELECTRONICAS

OFICIO DE PRELIQUIDACIÓN

Se elimina del artículo 53-B, primer párrafo, fracción

I, segundo párrafo y segundo párrafo del mismo.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la tesis LXXIX/2016, donde se pronunció respecto a la inconstitucionalidad del artículo 53-B del CFF, en el sentido de que al establecerse en dicho precepto legal que las cantidades determinadas en la preliquidación se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, cuando el contribuyente no aporte pruebas ni manifieste lo que a su derecho convenga, transgrede el derecho de audiencia. Por lo tanto se deroga el segundo párrafo de referencia. Ya no habrá oficio de preliquidación.

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PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR REVISIONES

ELECTRONICAS

Se reforma el artículo 53-B, fracciones III y IV.

Se reforma el procedimiento previsto para la resolución provisional y análisis de las pruebas aportadas por el contribuyente dentro de los 10 días siguientes a aquél en que venzan los 15 días en los que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación tendiente a desvirtuar las irregularidades y pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en dicha resolución. En este caso, la autoridad contará con un plazo máximo de 40 días para la emisión y notificación de la resolución con base en la información y documentación con que se cuente en el expediente; el cómputo de este plazo, según sea el caso, iniciará a partir de los vencimientos de plazos establecidos en la propia norma. (presentación de pruebas y alegatos) Seguridad Jurídica y Derecho de Audiencia.

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PLAZO PARA CONCLUIR REVISIONES ELECTRONICAS

Se adiciona un último párrafo al artículo 53-B

Las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso, el plazo no podrá exceder de dos años. El plazo para concluir el procedimiento de revisión electrónica se suspenderá en los casos señalados en el Código. (Evitar prácticas dilatorias)

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PROCEDIMIENTO DE ACUERDO CONCLUSIVO

SUSPENDE PLAZOS DE REVISIONES ELECTRONICAS

Se reforma el artículo 69-F.

Si el contribuyente lleva a cabo el procedimiento de acuerdo conclusivo también se suspenden los plazos señalados para las revisiones electrónicas a partir de que el contribuyente presente su promoción ante la PRODECON y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento para los acuerdos conclusivos.

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INFRACCIONES Y SANCIONES Se adiciona el artículo 81, fracción XLIII y 82 fracción XL

Infracción (artículo 81) Sanción (Artículo 82)

XLIII. No cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT al enviar CFDI

XL. De $1.00 a $5.00 por cada CFDI enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se modifica el esquema de acreditamiento de IVA en período preoperativo, hasta 2016 se podía estimar el destino de los mismos y acreditar el IVA que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente. Transitorio, Artículo Cuarto, Fracción I. El acreditamiento del impuesto en el período preoperativo correspondiente a los gastos e inversiones realizados hasta el 31 de diciembre de 2016, deberá efectuarse conforme a las disposiciones vigentes.

ACREDITAMIENTO DEL IVA, POR INVERSIONES O

GASTOS EN PERÍODOS PREOPERATIVOS.

Artículo 5, fracción I, segundo párrafo se deroga.

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ACREDITAMIENTO DEL IVA, POR INVERSIONES O

GASTOS EN PERÍODOS PREOPERATIVOS.

Artículo 5, se adiciona la fracción VI.

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IVA de gastos Que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto o a las que se vaya a aplicar la tasa 0%

( + ) IVA de inversiones ( + ) IVA pagado en importaciones

( = ) Suma ( X ) Proporción

( = ) Impuesto acreditable. Conforme a las siguientes opciones.

Artículo 5 fracción VI, inciso a)

OPCIÓN 1. Realizar el acreditamiento en la declaración correspondiente al primer mes en el que el contribuyente realice las actividades por las que vaya a estar obligado al pago del impuesto o a las que vaya a aplicar la tasa 0%. El contribuyente podrá en cada uno de los meses del período preoperativo:

Impuesto que proceda acreditar del mes. ( x ) Factor

de actualización

Mes en que se presente la declaración

Mes en el que se le haya trasladado el impuesto o haya pagado el impuesto en la importación.

( = ) Impuesto que proceda acreditar del mes. ( + ) Impuesto acreditable de los demás meses.

( = ) Impuesto acreditable de los meses en período preoperativo.

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Artículo 5 fracción VI, inciso b)

OPCIÓN 2. Solicitar la devolución del impuesto que corresponde en el mes siguiente a aquel en que se realicen los gastos e inversiones, conforme: En este caso se deberá presentar a la Autoridad fiscal, CONJUNTAMENTE con la primera solicitud de devolución, lo siguiente: La estimación Descripción de los gastos e inversiones que se realizarán en el período

preoperativo. Descripción de las actividades que realizará el contribuyente.

Estimativa de la siguiente proporción

Destino de los gastos e inversiones a la realización de actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto a las que se vaya a aplicar la tasa 0%

Total de actividades a realizar.

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Debe presentar, entre otros documentos, los títulos de propiedad, contratos, convenios, autorizaciones, licencias, permisos, avisos, registros, planos, licitaciones, que sean necesarios para acreditar que se llevarán a cabo las actividades.

La estimación de proporción:

Los mecanismos de financiamiento para realizar los gastos e inversiones. La fecha estimada para realizar las actividades objeto. Proyecto de inversión cuya ejecución dará lugar a la realización de las

actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto o a la tasa 0%

Proporción =:

Valor de actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto o las que se le vaya a aplicar la tasa del 0%

Total de actividades a realizar.

Artículo 5 fracción VI, inciso b)

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Cuando se ejerza cualquiera de las opciones, el contribuyente deberá calcular en el doceavo mes contado a partir del mes inmediato posterior a aquel en el que el contribuyente inició actividades la proporción. Contra:

Artículo 5 fracción VI, inciso b)

Proporción aplicada para acreditar el impuesto correspondiente a los gastos e inversiones realizados en el período preoperativo.

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Proporción 12 meses =:

Valor de actividades por las que se pago el IVA o aquellas a las que se le aplicó la tasa del 0%

Que se hayan realizado en los 12 meses anteriores a dicho mes. Valor total de las actividades.

Si la proporción se modifica en más de un 3%, se deberá ajustar dicho acreditamiento en la forma siguiente: a) Cuando disminuya la proporción se deberá reintegrar el acreditamiento

efectuado en exceso.

Artículo 5 fracción VI, inciso b)

IVA correspondiente a gastos e inversiones. ( x ) Proporción

( 1 ) Impuesto acreditable del mes

IVA correspondiente a gastos e inversiones.

( x ) Proporción anual

( 2 ) Impuesto acreditable

( = ) Monto del acreditamiento en exceso. ( x ) Factor

de actualización Mes en que se haga el reintegro

Mes en que se realizó el acreditamiento o se obtuvo la devolución.

Reintegro del monto del acreditamiento en exceso.

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b) Cuando aumente la proporción el contribuyente podrá incrementar el acreditamiento realizado:

El reintegro o el incremento del acreditamiento deberá realizarse en el mes en el que se calcule la proporción.

IVA correspondiente a gastos e inversiones. ( x ) Proporción

( 1 ) Impuesto acreditable del mes

IVA correspondiente a gastos e inversiones.

( x ) Proporción anual

( 2 ) Impuesto acreditable

( = ) Monto del acreditamiento adicional ( x ) Factor

de actualización Hasta el doceavo mes, ( contado a partir del doceavo mes en que se iniciaron actividades*)

Mes en que se realizó el acreditamiento o se obtuvo la devolución.

Acreditamiento adicional actualización

Artículo 5 fracción VI, inciso b)

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PERÍODO PREOPERATIVO. Aquél en que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Comprende la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse. DURACIÓN El período preoperativo tendrá una duración máxima de un año, contado a partir de que se presente la primera solicitud de devolución del IVA, salvo que el interesado acredite ante la Autoridad Fiscal que su período preoperativo tendrá una duración mayor conforme al proyecto de inversión cuya ejecución dará lugar a la realización de las actividades gravadas.

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50

EXTINCIÓN DE LAS FACULTADES DEL FISCO

Se adiciona al artículo 67 del CFF, primer párrafo con

una fracción V

Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de 5 años contados a partir del día siguiente a aquel en que: … V. Concluya el mes en el cual el contribuyente deba realizar el ajuste del IVA acreditable, tratándose del acreditamiento o devolución del impuesto al valor agregado correspondiente a períodos preoperativos. Esta adición obedece a una reforma en la Ley del IVA.

NO INICIO DE ACTIVIDADES GRAVADAS.

UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PERÍODO PREOPERATIVO.

Se deberá: Reintegrar el monto de las devoluciones que se hayan obtenido actualizadas. Además: Se causarán recargos sobre las cantidades actualizadas. Sin perjuicio del derecho del contribuyente a realizar el acreditamiento del impuesto trasladado o el pagado en la importación en el período preoperativo cuando inicie actividades por las que se debe pagar el impuesto o a las que se le aplique la tasa 0%

Factor de actualización =:

Mes en que se efectúe dicho reintegro.

Mes en que se obtuvo la devolución

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INDUSTRIA EXTRACTIVA.

REINTEGRO DEL MONTO DE LAS DEVOLUCIONES.

Cuando por causas ajenas a la empresa, la extracción de los recursos asociados a los yacimientos no sea factible o cuando por circunstancias económicas no imputables a la empresa resulte incosteable la extracción de los recursos. Cuando la empresa deje de realizar las actividades previas a la extracción comercial regular de los recursos asociados a los yacimientos por causas diversas, deberá reintegrar en el mes inmediato posterior a aquél en que dejó de realizar las actividades el IVA que haya sido devuelto.

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NUEVOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES PARA EL

ACREDITAMIENTO DEL IVA

Se reforman artículos 5, fracción II y 32 fracción VIII

Se adiciona como requisito de acreditamiento en el caso de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista: Copia simple de la declaración correspondiente Copia simple del acuse de recibo del pago del impuesto, La información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago.

53

El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes de que se trate, en el caso de que no recabe la documentación deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado. Acorde al requisito agregado tratándose de actividades de subcontratación laboral también se agregaron nuevas obligaciones: Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT en el caso de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá: Informar al SAT la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó

en forma específica a cada uno de sus clientes, El que pagó en la declaración mensual respectiva

NUEVOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES PARA EL

ACREDITAMIENTO DEL IVA

Se reforman artículos 5, fracción II y 32 fracción VIII

54

OPCIÓN DE APLICACIÓN DE LA PROPORCIÓN

MENSUAL DEL AÑO CALENDARIO ANTERIOR

Se reforma el artículo 5-B, segundo párrafo y se adiciona

un tercer y cuarto párrafos, pasando los actuales tercer y

cuarto párrafo a ser quinto y sexto párrafos.

Durante el año de calendario en el que los contribuyentes inicien las actividades por las que deban pagar el IVA y en el siguiente, la proporción aplicable en cada uno de los meses de dichos años se calculará considerando los valores, correspondientes al período comprendido desde el mes en el que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable.

Proporción

Valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa 0% desde el mes en el que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable

Total de actividades desde el mes en el que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable

55

Tratándose de inversiones, el impuesto acreditable se calculará tomando en cuenta la proporción del período y deberá efectuarse un ajuste en el mes 12, contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en el que el contribuyente inició actividades, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT. Para ello: Transitorio. Artículo Cuarto, Fracción II. El ajuste del acreditamiento será aplicable a las inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2017.

Proporción correspondiente al periodo de los primeros doce meses de actividades del contribuyente

Contra Proporción inicialmente aplicada al impuesto trasladado o pagado en la importación de la inversión realizada.

( = ) Diferencia

56

En caso de existir una modificación en más del 3%, se deberá ajustar dicho acreditamiento en la forma siguiente: 1. Cuando disminuya la proporción, el contribuyente deberá reintegrar el

acreditamiento efectuado en exceso, actualizado. En este caso, el monto del acreditamiento en exceso será la cantidad que resulte:

Factor de actualización =:

Mes en que se haga el reintegro

Mes en que se realizó el acreditamiento.

Monto del impuesto efectivamente acreditado en el mes de que se trate ( - ) Cantidad resultante de aplicar la proporción correspondiente al periodo de

12 meses al monto del IVA que le haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en la importación en las inversiones realizadas en el citado mes

( = ) monto del acreditamiento en exceso

57

2. Cuando aumente la proporción, el contribuyente podrá incrementar el acreditamiento realizado, actualizado. En este caso, el monto del acreditamiento a incrementar será la cantidad que resulte:

Factor de actualización =:

Mes doceavo, contado a partir del mes en el que se iniciaron las actividades.

Mes en que se realizó el acreditamiento.

Cantidad resultante de aplicar la proporción correspondiente al periodo de 12 meses al monto del IVA que le haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en la importación en las inversiones realizadas en el citado mes

( - ) Monto del impuesto efectivamente acreditado en el mes de que se trate

( = ) monto del acreditamiento en dicho mes.

58

La actualización, deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se obtenga de conformidad con el artículo 17-A del CFF. El reintegro o el incremento del acreditamiento, que corresponda, según se trate, deberá realizarse en el mes en el que deba efectuarse el ajuste del acreditamiento, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT

59

EXPORTACIÓN DE SERVICIOS DE TECNOLOGIAS DE

INFORMACIÓN

Se adiciona el artículo 29, fracción IV, con un inciso i)

Se considera que se exportan los servicios de tecnologías de la información los siguientes: 1. Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales. 2. Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos. 3. Alojamiento de aplicaciones informáticas. 4. Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información. 5. La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

60

Esto será aplicable siempre que las empresas cumplan con lo siguiente: 1. Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y

materiales, ubicados en territorio nacional. 2. Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se

prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero.

Se considera como dirección IP al identificador numérico único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico. Dicho identificador es imprescindible para que los dispositivos electrónicos se puedan conectar, anunciar y comunicar a través del protocolo de Internet.

EXPORTACIÓN DE SERVICIOS DE TECNOLOGIAS DE

INFORMACIÓN

Se adiciona el artículo 29, fracción IV, con un inciso i)

61

El identificador permite ubicar la localización geográfica del dispositivo. 3. Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente

en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos.

4. Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de

cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.

Las obligaciones mencionadas deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

EXPORTACIÓN DE SERVICIOS DE TECNOLOGIAS DE

INFORMACIÓN

Se adiciona el artículo 29, fracción IV, con un inciso i)

62

Los servicios de tecnologías de la información no se considerarán exportados en los supuestos siguientes: 1. Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas

virtuales. Se considera como red privada virtual la tecnología de red que permite una extensión de una red local sobre una red pública, creando una conexión privada segura a través de una red pública y admitiendo la conexión de usuarios externos desde otro lugar geográfico de donde se encuentre el servidor o los aplicativos de la organización.

2. Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional. Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y

materiales ubicados en territorio nacional Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los que se

prestan los servicios, así como la de su proveedor de servicio de Internet se encuentren en territorio nacional

63

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

64

No se considerarán ingresos acumulables para las personas morales del Título II y para las personas físicas, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas siempre que: Los programas cuenten con un padrón de beneficiarios; Los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios; Los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido

en las reglas de operación de los citados programas, y Cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarlos. 65

NO SON INGRESOS ACUMULABLES Se adiciona con un tercer párrafo al artículo 16 y

Con un quinto y sexto párrafo al artículo 90

66

Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos, que no se consideren ingresos acumulables, no serán deducibles para efectos de este impuesto. Exposición de motivos: El ejecutivo federal considera que la acumulación de los ingresos por apoyos económicos para efectos del ISR, merma o disminuye los beneficios recibidos, lo que contraviene los fines por los cuales se otorgan los recursos presupuestales.

NO SON INGRESOS ACUMULABLES Se adiciona con un tercer párrafo al artículo 16 y

Con un quinto y sexto párrafo al artículo 90

Se incluye como requisito de las deducciones en el caso de subcontratación laboral en términos de la Ley federal del trabajo, que el contratante obtenga del contratista correspondiente a los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, lo siguiente: • Copia de los CFDI emitidos por concepto de pago de salarios.

• Copia de los acuses de recibo de CFDI entregados a los trabajadores.

• Copia de las declaraciones de entero de las retenciones de impuestos

efectuadas a dichos trabajadores.

• Copia de las declaraciones de pago de las cuotas obrero patronales del IMSS.

El contratista está obligado a entregar al contratante los comprobante e información anterior.

SUBCONTRATACIÓN LABORAL. Se adiciona con un tercer párrafo la fracción V del artículo 27.

67

El límite de deducción por arrendamiento por automóvil cuya propulsión sea a través de batería eléctrica recargables, así como por automóviles eléctricos que tenga motor de combustión interna o un motor adicionado por hidrógeno será de $285.00 diarios.

GASTOS NO DEDUCIBLES Se reforma la fracción XIII tercer párrafo del artículo 28

68

BICICLETAS

Se adiciona la fracción XIV al artículo 34

Se está otorgando un porcentaje de deducción por inversiones realizadas en bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables de un 25%.

69

MOI DEDUCIBLE PARA VEHICULOS ELÉCTRICOS Se reformó la fracción II, primer párrafo del artículo 36

Se otorga un monto de hasta $250,000.00 que será deducible en inversiones en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los que cuenten con motor de combustión interna o motor accionado por hidrógeno.

70

OTRAS OBLIGACIONES INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓ CON PARTES

RELACIONADAS EXTRANJERAS. Se reforma la fracción IX segundo párrafo del

artículo 76 Deberán cumplir con la obligación de obtener y conservar documentación comprobatoria de operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Sin importar: No le es aplicable a los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00 o ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00.

71

NUEVAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Se adicionó el inciso j) a la fracción XXV del artículo 79.

Se incluye como persona moral no contribuyente del Impuesto sobre la Renta a las instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos dedicadas a las siguientes actividades: Apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, con

ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta 4 veces el valor anual de la UMA, que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población y que cumplan con las reglas de carácter general que emita el SAT.

(UMA 80.04 x 365 x 4 = 116,858.40) 72

REMANENTE DISTRIBUIBLE Se reforma el séptimo párrafo

del artículo 80 Se incluye el concepto de cuotas de recuperación dentro de los ingresos que no se consideraran para determinar el 10% de actividades distintitas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos.

73

DONATARIAS AUTORIZADAS

TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO Se reforma la fracción V del artículo 82

Se agrega al supuesto de liquidación el de cambio de residencia para efectos fiscales para destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

74

En los casos de revocación de la autorización o Cuando su vigencia haya concluido

Y no se haya obtenido nuevamente o renovado dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente.

Se debe acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para su

objeto social de lo contrario los deberán destinar a otras entidades autorizadas para recibir donativos dentro de los 6 meses siguientes a partir de que concluyó el plazo para obtener la autorización cuando fue revocada o la renovación en el caso de conclusión de su vigencia.

Disposición Transitoria Artículo Segundo, fracción I En vigor a partir del 1 de enero del 2017, el cual no será aplicable para quienes a mas tardar el 31 de Diciembre de 2016, se les haya notificado el oficio de revocación o no renovación para recibir donativos deducibles.

75

DONATARIAS AUTORIZADAS TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO

Se reforma la fracción V del artículo 82

76

Las personas morales que continúen realizando sus actividades como instituciones organizadas sin fines de lucro mantendrán los activos que integran su patrimonio para realizar dichas actividades y tributaran en el Título III sin los términos y condiciones para las donatarias autorizadas

DONATARIAS AUTORIZADAS TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO

Se reforma la fracción V del artículo 82

NUEVA AUTORIZACIÓN REQUISITOS PARA SER DONATARIA AUTORIZADA

Se adicionó un segundo párrafo a la fracción VI el artículo 82) Se adicionaron los siguientes requisitos: • En los casos en que a las personas morales con fines no lucrativos o a los

fideicomisos se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización para recibir donativos derivado del incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos, sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la citada obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización.

77

Las personas morales con fines no lucrativos:

• Con ingresos totales anuales de más de 100 millones de pesos o • Que tengan un patrimonio de más de 500 millones de pesos Deberán contar con las estructuras y procesos de un gobierno

corporativo, para la dirección y el control de la persona moral, de conformidad con las reglas de carácter general que emita el SAT, lo anterior entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. (Disposición Transitoria , Artículo Segundo, fracción X)

78

NUEVOS REQUISITOS PARA SER DONATARIA AUTORIZADA

Se adicionó IX al artículo 82)

Donatarias autorizadas que se encuentren en el supuesto de destinar la

totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos, deberán informar a las autoridades fiscales:

a) El importe y los datos de identificación de los bienes, b) La de identidad de las personas morales a quienes se destinó la

totalidad de su patrimonio

En caso de no cumplir, el valor de los bienes susceptibles de transmisión se considerará como ingreso omitido y se deberá pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con el Titulo II.

INGRESO ACUMULABLE POR NO INFORMAR A LA AUTORIDAD DESTINO Y DESTINATARIO DEL PATRIMONIO

Se adicionó el artículo 82-Bis

79

La entidad autorizada para recibir donativos deducibles que

reciba el patrimonio, tendrá que emitir el CFDI correspondiente por concepto de donativo.

El donativo no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta.

80

INGRESO ACUMULABLE POR NO INFORMAR A LA AUTORIDAD DESTINO Y DESTINATARIO DEL

PATRIMONIO Se adicionó el artículo 82-Bis

CERTIFICACIÓN DE DONATARIAS AUTORIZADAS

Se adicionó el artículo 82-Ter Las instituciones autorizadas para recibir donativos podrán optar por

sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.

El proceso de certificación estará a cargo de instituciones autorizadas

especializadas en la materia, las cuales deberán contar con la autorización del SAT,

El SAT publicará en su página de Internet la lista de las instituciones

especializadas autorizadas, así como de las donatarias autorizadas que cuenten con la certificación

81

82

NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES Se reforma artículo 81, fracción XXXIX y artículo 82, fracción XXXVI, se

adiciona el artículo 81, fracciones XLII, XLIII y XLIV y 82 fracciones XXXIX y

XL del CFF

Infracción (artículo 81) Sanción (Artículo 82)

XXXIX. No destinar la totalidad del patrimonio o los donativos correspondientes a otra donataria autorizada. (R)

XXXIX. De $140,540.00 a $200,090.00

XLII. Aquellas donatarias que no proporcionen la información de los bienes destinados a otras donatarias (A)

XXXVI. De $80,000 a $100,000.00

XLIV. En el caso en el que las donatarias no mantengan a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso o destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por el plazo establecido en las reglas del SAT

XXXVI. De $80,000 a $100,000.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.

FEDERACIÓN, ESTADOS, MUNICIPIOS Y OTROS OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CFDI

Se reforma el quinto párrafo del artículo 86

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación tendrán obligación de emitir CFDI por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que otorguen De acuerdo a Artículo segundo transitorio fracción II:

1) Podrán cumplir con la obligación de emitir CFDI cuatro meses después de que

haya entrando en vigor dicha obligación.

2) Después de los cuatro meses, tendrán la obligación de emitir comprobantes fiscal que correspondan a las operaciones efectuadas durante dicho periodo cuando así lo soliciten los receptores de los comprobantes.

83

RIF OPCIÓN PARA DETERMINAR EL ISR

Se adicionó un último párrafo al artículo 111

Las personas físicas que tributen de acuerdo al régimen de incorporación fiscal podrá realizar pagos provisionales bimestrales utilizado coeficiente de utilidad al ingreso acumulable, en lugar de realizar pagos bimestrales definitivos.

De ejercer la opción se deberá presentar declaración del ejercicio.

Esta opción no se podrá variar en el ejercicio.

84

DEDUCCIONES PERSONALES Se reforma la fracción I primer párrafo del artículo 151

Se incluye como deducción personal los pagos por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional

85

Planes Personales para el Retiro Se adiciona el requisito de identificar a cada una de las personas físicas que integran dichos planes, cuando sean contratados de manera colectiva, además se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el SAT. Exposición de motivos Actualmente la LISR solo prevé la deducción de las aportaciones a planes personales de retiro cuando se realicen de manera directa o a través del empleador, limitando la oportunidad de acceso a otras modalidades de contratación colectiva que ofrece el mercado . En tal sentido se propone establecer que este tipo de personales de fondo puedan ser contratos no solo de forma individual sino de manera colectiva también. |

86

DEDUCCIONES PERSONALES Se reforma la fracción V segundo párrafo del

artículo 151

|

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ESTIMULOS FISCALES

PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN TEATRAL NACIONAL

Se reforma el artículo 190

Se especificó las actividades para proyectos de inversión en la producción teatral nacional. Artes visuales. Danza. Música en campos específicos de dirección de orquesta, ejecución

instrumental y vocal de la música de concierto y jazz.

El monto máximo del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirante del beneficio se aumentó de 50 a 150 millones por cada ejercicio fiscal y no podrá exceder de 2 millones por cada contribuyente y proyecto.

88

89

PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN TEATRAL NACIONAL

Se reforma el artículo 190

Crédito fiscal será igual al monto que se aporta al proyecto de inversión.

El crédito se aplica contra el ISR causado del ejercicio y los pagos provisionales.

El estimulo no podrá exceder el 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

El crédito no será acumulable para efectos de ISR

Cuando el crédito fiscal al que se tiene derecho sea mayor al ISR causado en el ejercicio en el que se aplique el estimulo por el excedente se podrá aplicar contra el ISR causado en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo.

Este estimulo no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales

Se adicionaron los siguientes capítulos al Título VII De los estímulos fiscales. CAPÍTULO VIII.- De la opción de acumulación de ingresos por

personas morales ( Del artículo 196 al 201 )

CAPITULO IX.- Del estímulo a la investigación y desarrollo de la tecnología ( Artículo 202 )

CAPITULO X.- Del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento (Artículo 203 )

CAPITULO XI.- De los equipos de alimentación para vehículos eléctricos ( Artículo 204 )

ESTIMULOS FISCALES

90

CAPÍTULO IX DEL ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN

Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA.

Durante 2001 a 2009 existió en la Ley del Impuesto sobre la Renta este estímulo con algunas variantes con el hoy propuesto. El anterior estímulo:

Indicaba los requisitos para aplicar dicho impuesto en la ley de ingresos, No se especificaba que el crédito fiscal no es ingreso acumulable, No se indicaba que si el contribuyente pudiendo aplicar el crédito fiscal no lo hiciera perdería el derecho a acreditarlo.

91

Estímulo actual Se podrá aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% al proyecto de investigación y desarrollo tecnológico únicamente a los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el ISR causado en el ejercicio en que se determino dicho crédito.

El crédito fiscal no será acumulable para efectos del ISR El crédito solo se podrá aplicar sobre la base incremental de los gastos e inversiones efectuados en el ejercicio, respecto al promedio de los ejercicios fiscales anteriores. Si el crédito es mayor al impuesto que tenga a su cargo en el ejercicio en que se aplique el estimulo, se podrá acreditar la diferencia en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla. Si el crédito no se aplica en el ejercicio en que pudiera hacerlo, se perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta la cantidad en la que se pudo haber efectuado.

92

.

Se estará lo siguiente: Crear un comité interinstitucional.

El estímulo a distribuir, no deberá exceder de 1,500 millones de pesos por cada

ejercicio ni 50 millones de pesos por contribuyente.

El comité deberá publicar a mas tardar el ultimo día de febrero de cada ejercicio fiscal, los proyectos y montos autorizados durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados.

Los contribuyentes beneficiados deberán cumplir con las reglas generales que publique el Comité Interinstitucional.

Se deberá presentar en febrero de cada año, declaración informativa, detallando los gastos e inversiones realizado por los contribuyentes beneficiados.

Este estimulo no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales

Disposición transitoria, Artículo Segundo, fracción VII. El comité Interinstitucional, tendrá 90 días naturales siguientes a la publicación de la reformas fiscales para dar a conocer las reglas generales.

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Tema: Iniciativa de Reformas Fiscales del Ejecutivo Federal Tema: Iniciativa de Reformas Fiscales del Ejecutivo Federal

CAPÍTULO X DEL ESTÍMULO FISCAL AL DEPORTE DE

ALTO RENDIMIENTO

Consiste en poder aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que se aporte a proyectos de inversión ya sea en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencias de atletas mexicanos de alto rendimiento El monto del estimulo no podrá exceder del 10% del ISR causado en el ejercicio

inmediato anterior. Si el crédito es mayor al ISR que tenga a su cargo en el ejercicio en que se aplique

el estímulo, se podrá acreditar la diferencia en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla.

Si el crédito no se aplica en el ejercicio en que pudiera hacerlo, se perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta la cantidad en la que se pudo haber efectuado.

Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del ISR.

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Para la aplicación del estímulo se estará a lo siguiente: Crear un comité interinstitucional.

El estímulo a distribuir, no deberá exceder de 400 millones por cada ejercicio ni 20 millones de pesos por contribuyente aportante.

El comité deberá publicar a más tardar el ultimo día de febrero de cada ejercicio fiscal, nombre de los contribuyentes beneficiados, montos autorizados, así como los proyectos de inversión.

Los contribuyentes beneficiados deberán cumplir con las reglas generales que publique el Comité Interinstitucional, para el otorgamiento del estímulo.

Presentar en el mes de febrero declaración informativa en la que se detalle los gastos e inversiones realizadas.

Este estimulo no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales

Disposición transitoria, Artículo Segundo, fracción VIII El comité Interinstitucional, tendrá 90 días naturales siguientes a la publicación de la reformas fiscales para dar a conocer las reglas generales.

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CAPÍTULO XI DE LOS EQUIPOS DE ALIMENTACIÓN PARA VEHÍCULOS

ELÉCTRICOS Consiste en aplicar un crédito equivalente al 30% por la inversión en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre y cuando estén conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos.

El crédito se aplicara contra el ISR a cargo en el ejercicio en el que se determine dicho crédito. Si el crédito es mayor al ISR a cargo en el ejercicio, se podrá acreditar la diferencia en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla. Si el crédito no se aplica en el ejercicio en que pudiera hacerlo, se perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios anteriores.

El crédito fiscal no será acumulable para efectos del ISR.

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