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Decreto por el que se
modifica el diverso por el
que se otorgan facilidades
en Materia de Comercio
Exterior
Revista No.11
NOVIEMBRE
2012.
SEPTIEMBRE 2012 MEXICO
Reglamento de Insumos para la
Salud y los procedimientos de evaluación técnica realizados por la COFEPRIS
ACUERDO por el que se reconocen como equivalentes los
requisitos establecidos en los artículos 167 y 170 del
Reglamento de Insumos para la Salud
Enzo Ferrari
Hombre de Éxito
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Reglamento de Insumos para la Salud
y los procedimientos de evaluación
técnica realizados por la COFEPRIS
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Decreto por el que se modifican la
TIGIE del Decreto por el que se
establecen diversos PROSEC y de los
diversos por los que se establece el
esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza
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Decreto por el que se modifica el
diverso por el que se otorgan
facilidades en Materia de Comercio
Exterior
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ACUERDO por el que se reconocen como
equivalentes los requisitos establecidos en
los artículos 167 y 170 del Reglamento de
Insumos para la Salud
13
Enzo Ferrari
Hombre de Exito
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7
Reglamento de Insumos para la Salud y los procedimientos de evaluación técnica realizados por la COFEPRIS
Acuerdos por los que se reconocen como equivalentes los requisitos
establecidos en los artículos 167, 169, 170 y 177 del Reglamento de Insumos para la Salud y los procedimientos de evaluación técnica
realizados por la COFEPRIS para el otorgamiento del registro sanitario de los insumos para la salud a que se refieren los artículos 2o., fracción
XV, inciso b y 166, fracción II del Reglamento de Insumos para la Salud, con relación a los artículos 222 Bis y 229 de la Ley General de
Salud; a diversos requisitos previstos en Europa, Suiza, EUA, Canadá y Australia.
La Secretaría de Salud publicó en el
Diario Oficial de la Federación, los siguientes Acuerdos:
Acuerdo por el que se
reconocen como equivalentes los
requisitos establecidos en los
artículos 167, 169, 170 y 177 del
Reglamento de Insumos para la Salud
y los procedimientos de evaluación
técnica realizados por la Comisión
Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios para el
otorgamiento del registro sanitario de
los insumos para la salud a que se
refieren los artículos 2o., fracción XV,
inciso b y 166, fracción II del
Reglamento de Insumos para la
Salud, con relación a los artículos 222
Bis y 229 de la Ley General de Salud,
a los requisitos establecidos en la
regulación 726/ 2004 de la
Legislación Europea a fin de que la
Comisión Europea autorice bajo el
procedimiento centralizado la venta,
distribución y uso de dichos insumos
para la salud, en su territorio.
Acuerdo por el que se
reconocen como equivalentes los
requisitos establecidos en los
artículos 167, 169, 170 y 177 del
Reglamento de Insumos para la Salud
y los procedimientos de evaluación
técnica realizados por la Comisión
Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios para el
otorgamiento del registro sanitario de
los insumos para la salud a que se
refieren los artículos 2o., fracción XV,
inciso b y 166, fracción II del
Reglamento de Insumos para la
Salud, con relación a los artículos 222
Bis y 229 de la Ley General de Salud,
a los requisitos solicitados, pruebas y
procedimientos de evaluación
realizados por la Agencia Suiza para
Productos Terapéuticos-Swissmedic
para permitir en su país la venta,
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distribución y uso de dichos insumos
para la salud.
Acuerdo por el que se
reconocen como equivalentes los
requisitos establecidos en los
artículos 167, 169, 170 y 177 del
Reglamento de Insumos para la Salud
y los procedimientos de evaluación
técnica realizados por la Comisión
Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios para el
otorgamiento del registro sanitario de
los insumos para la salud a que se
refieren los artículos 2o., fracción XV,
inciso b y 166, fracción II del
Reglamento de Insumos para la
Salud, con relación a los artículos 222
Bis y 229 de la Ley General de Salud,
a los requisitos solicitados, pruebas y
procedimientos de evaluación
realizados por la Administración de
Alimentos y Medicamentos de los
Estados Unidos de América para
permitir en su país la venta,
distribución y uso de dichos insumos
para la salud. Acuerdo por el que se
reconocen como equivalentes los
requisitos establecidos en los
artículos 167, 169, 170 y 177 del
Reglamento de Insumos para la Salud
y los procedimientos de evaluación
técnica realizados por la Comisión
Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios para el
otorgamiento del registro sanitario de
los insumos para la salud a que se
refieren los artículos 2o., fracción XV,
inciso b y 166, fracción II del
Reglamento de Insumos para la
Salud, con relación a los artículos 222
Bis y 229 de la Ley General de Salud,
a los requisitos solicitados, pruebas y
procedimientos de evaluación
realizados por el Ministerio de Salud
de Canadá para permitir en su país la
venta, distribución y uso de dichos
insumos para la salud.
Acuerdo por el que se
reconocen como equivalentes los
requisitos establecidos en los
artículos 167, 169, 170 y 177 del
Reglamento de Insumos para la Salud
y los procedimientos de evaluación
técnica realizados por la Comisión
Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios para el
otorgamiento del registro sanitario de
los insumos para la salud a que se
refieren los artículos 2o., fracción XV,
inciso b y 166, fracción II del
Reglamento de Insumos para la
Salud, con relación a los artículos 222
Bis y 229 de la Ley General de Salud,
a los requisitos solicitados, pruebas y
procedimientos de evaluación
realizados por la Administración de
Productos Terapéuticos de Australia
para permitir en su país la venta,
distribución y uso de dichos insumos
para la salud.
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DECRETO por el que se modifican la TIGIE el diverso por el que se modifican diversos
aranceles de la TIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y
Región Fronteriza.
La Secretaría de Economía
publicó en el Diario Oficial de la Federación, que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías al territorio nacional.
Que es necesario ofrecer a la industria nacional y a los consumidores mexicanos mejores condiciones de acceso a los insumos o bienes no producidos en el país o producidos de forma insuficiente para abastecer el mercado nacional, disponibles en los mercados internacionales, a fin de abatir costos y con ello propiciar su competitividad y mejores precios al consumidor final, por lo que es recomendable modificar el arancel de algunas fracciones arancelarias.
Que en el país existen algunas tasas arancelarias muy superiores al promedio mundial, por lo que se estima necesario ajustarlas para aproximarlas a aquéllas que aplican países con nivel de ingreso similar al de México y así, reducir la media y la dispersión arancelaria, lo que mejorará la posición competitiva del país en los mercados internacionales.
Que la coexistencia de un amplio número de tratados de libre comercio con instrumentos alternos de importación ha dado como resultado un marco regulatorio complejo en materia de comercio exterior, caracterizado por múltiples tasas arancelarias para una misma mercancía en función del país de origen y de su destino comercial, un gran número de trámites y controles que realizar, una alta carga administrativa para las empresas y el Estado, por lo que resulta necesario contar con una estructura arancelaria general
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más clara, que genere mayor certidumbre jurídica a los usuarios de comercio exterior, y mejore las condiciones de competencia y libre concurrencia, particularmente en favor de las pequeñas y medianas empresas. Que en ese contexto, resulta conveniente adoptar medidas que alienten la inversión y preservación de la planta productiva y el empleo en nuestro país, a efecto de fortalecer el poder de compra de las familias y reducir los costos de producción para aminorar el impacto de la contracción de los mercados externos en la demanda de los productos fabricados en México.
Que ante tal situación, el Gobierno Federal debe renovar su compromiso con un comercio exterior cada vez más libre que fortalezca el poder adquisitivo de las familias y la competitividad de las empresas, que conlleve a privilegiar la certidumbre jurídica, la equidad, la eficiencia, la transparencia, así como la competencia y libre concurrencia en esta materia. Que además es necesario aplicar los cambios de la "Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías" a los cupos vigentes de la industria nacional de juguetes, y que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente Acuerdo que puede ser visualizado en el archivo adjunto. TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de lo siguiente: I. El arancel de las fracciones 6402.99.02, 6403.91.02 y 6403.99.02 del artículo 2 del presente Decreto, entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
II. Los artículos 9 y 10 del
presente Decreto, entrarán en
vigor el 1 de enero de 2014.
III. El artículo 11 del presente
Decreto, entrará en vigor el 1 de
enero de 2015.
IV. El artículo 12 del presente
Decreto, entrará en vigor el 1 de
enero de 2016.
V. El artículo 13 del presente
Decreto, entrará en vigor el 1 de
enero de 2017
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Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia de Comercio Exterior.
El Diario Oficial de la Federación,
publica un DECRETO por el que se
modifica el diverso por el que se
otorgan facilidades administrativas en
Materia Aduanera y de Comercio
Exterior.
En su artículo ÚNICO, se indica
que se reforma el Artículo Quinto del
Decreto por el que se otorgan
facilidades administrativas en Materia
Aduanera y de Comercio Exterior,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de marzo de 2008,
para quedar como sigue:
"… ARTÍCULO QUINTO.- La
Secretaría de Economía otorgará el
carácter de exportador autorizado, al
amparo del Tratado de Libre
Comercio con la Unión Europea y del
Tratado de Libre Comercio con la
Asociación Europea de Libre
Comercio, a las personas físicas o
morales que:
I.- Exportaron mercancías con un
valor de al menos US$150,000
(ciento cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América) en el
periodo enero-diciembre del año
inmediato anterior o en un periodo de
doce meses anteriores a la fecha en
que se presente la solicitud;
II.- Cuenten con un programa vigente
autorizado por la Secretaría de
Economía, en términos del Decreto
para el Fomento de la Industria
Manufacturera, Maquiladora y de
Servicios de Exportación, cuyo
contenido se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el 1 de
noviembre de 2006;
III.- Exporten productos perecederos,
o
IV.- Exporten productos
artesanales…".
La modificación al artículo QUINTO
de decreto citado,
consistió primordial mente en reducir
el monto de US $ 200,000 A US$
150,000 (ciento cincuenta mil dólares
de los Estados Unidos de América)
de las exportaciones en el periodo
enero-diciembre del año inmediato
anterior.
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ANUNCIATE CON NOSOTROS
Marcos Romero
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JURIDICO ADUANERO
Requisitos establecidos en los artículos 167 y 170 del Reglamento de Insumos para la Salud.
ACUERDO por el que se reconocen
como equivalentes los requisitos
establecidos en los artículos 167 y
170 del Reglamento de Insumos
para la Salud y los procedimientos
de evaluación técnica realizados
por la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos
Sanitarios para el otorgamiento
del registro sanitario de los
insumos para la salud a que se
refieren los artículos 2o. fracción
XV inciso b y 166 fracción II del
Reglamento de Insumos para la
Salud, a los requisitos solicitados,
pruebas y procedimientos de
evaluación realizados por la
Administración de Productos
Terapéuticos de Australia para
permitir en su país la venta,
distribución y uso de dichos
insumos para la salud.
En este sentido, y en términos del
artículo Segundo del Acuerdo, se
reconocen como equivalentes a los
requisitos para obtener el registro
sanitario de medicamento alopático lo
siguiente:
A los requisitos
establecidos en los numerales del 10
al 41 A de los Apartados 3-1, 3-2 y 3-
3 del Capítulo 3. Medicamentos y
otros productos terapéuticos que no
son dispositivos médicos, de la Ley de
Productos Terapéuticos de Australia
(Therapeutic Goods Act 1989), y
A las pruebas e
inspecciones realizadas por la
Administración de Productos
Terapéuticos de Australia (Therapeutic
Goods Administration-TGA) para
permitir la comercialización de nuevos
productos terapéuticos o
medicamentos nuevos en su territorio.
Es importante señalar, que
la equivalencia aplica sólo respecto de
los medicamentos alopáticos cuyos
ingredientes activos no estén
registrados en los Estados Unidos
Mexicanos, pero se encuentren
registrados para su venta en Australia,
así como de los fármacos o
medicamentos que existiendo en
Australia, con experiencia clínica
limitada o información controvertida,
no tenga registro en México y
pretenda registrarse en nuestro país,
a excepción de los insumos para la
salud referidos en los artículos 222
bis, 229 fracciones de la I a la VI y
VIII, y 282 bis de la Ley General de
Salud y 2o. fracción XV por lo que
hace a sus incisos a, c y d del
Reglamento de Insumos para la Salud.
JURIDICO ADUANERO
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JURIDICO ADUANERO
Hombre de
Éxito.
Enzo Ferrari:
el imperio de
la velocidad
El hombre conocido dentro
de los seguidores de Ferrari
como “Il commendatore” nació
en Módena el 18 de febrero de
1898, y falleció en ese mismo
lugar en el año 1988. Su
infancia transcurrió en una
granja en el valle del Po al
norte de Italia.
Su vínculo con los automóviles
comienza en el año 1908,
cuando su padre Alfredo Ferrari
lleva a sus dos hijos, Enzo y
Dino, a ver una carrera de
coches cerca a Módena. Enzo
tiene la oportunidad de ver en
carrera a Vincenzo Lancia.
Desde este momento su vida
quedaría marcada por las
carreras de automóviles, razón
por la cual Alfredo envió a sus
dos hijos a una escuela de
ingeniería mecánica.
A los 20 años, habiendo ya
fallecido su hermano y su
padre, Enzo termina su servicio
en el ejército. Al salir, se
encuentra con una Italia de
postguerra totalmente en crisis.
Enzo consigue una carta de
recomendación del coronel de
su regimiento y se dirige
a Turín, capital automovilística
italiana para buscar suerte.
Solicitó trabajo en Fiat, pero no
se tuvo en cuenta.
Un año después, logra
conseguir trabajo en una
pequeña empresa de
JURIDICO ADUANERO
17
fabricantes de coches llamada
CMN, en Milán. Allí Ferrari
compra un Alfa Romeo usado
para competir en carreras,
llamando la atención de los
directivos de Alfa Romeo,
quienes lo invitan a competir
con sus coches de carreras.
Enzo compite en varias
pequeñas carreras de 1920 a
1924 pero sus resultados no
fueron destacables. Ferrari pide
a Alfa Romeo que le permita
convertirse en un vendedor de
la marca.
Así comienza la carrera de un
hombre que nunca olvidó su
pasión primordial, más allá del
dinero y los automóviles de
lujo: las carreras, los autos de
potencia, la velocidad.
No siempre la suerte y el éxito
estuvieron de su lado. La
primera carrera en que una
Ferrari competiría seria en
Piacenza Italia el 11 de Mayo
de 1947, una prueba menor.
Las expectativas de Ferrari
eran altas tanto para él como
para la prensa italiana. En la
carrera a solo 3 vueltas del final
y con la Ferrari en cabeza se
rompe la bomba de
combustible. Enzo describiría al
125 entonces como un “fracaso
prometedor”. Enzo nunca llego
a ver la competición y desde
este momento jamás volvió a
asistir a una carrera en la que
una Ferrari compitiera.
Enzo Ferrari fue, pese a
algunas dificultades que
pudiera tener en la vida, como
la muerte de su hijo Dino, un
hombre innovador, fuerte, con
mirada hacia el futuro y los
desafíos. A lo largo de su vida,
empezó el desarrollo de varios
vehículos sin precedentes, de
velocidades nunca antes
vistas. Ferrari empezó a ganar
casi todas las competiciones,
pero los costos de las carreras
eran enormes y a Ferrari se le
acababa el dinero. Por esto a
pesar de su total falta de
interés en la idea, Ferrari
empieza a vender versiones de
turismos de sus coches.
Pero las velocidades nunca
antes vistas también traerían
consecuencias. Las carreras de
coches eran un negocio
peligroso y empezaron a morir
pilotos en los circuitos, cada
vez en una proporción mayor.
JURIDICO ADUANERO
18
En 1957 en la celebración de
la Mille Miglia, una popular
carrera de la época,
participaban 5 Ferrari entre
más de 250 participantes. Más
de 10 millones de personas se
acercan a ver pasar los
automóviles a lo largo del
circuito. Por su extensión era
casi imposible controlar a todo
el público. El Ferrari más
potente, el 335 de 4,1 litros al
mando del prometedor piloto
español Alfonso de Portago,
perdió el control y se fue hacia
el publico. Más de 15 personas
murieron, incluido, por
supuesto, el piloto, y muchas
más quedaron heridas. Enzo
Ferrari fue acusado de
homicidio sin premeditación.
Cuatro años después se
retiraron los cargos.
En 1961 Ford se decide a
competir con Ferrari,
obteniendo resultados
diversos. Ferrari empezó a
perder y el coste de mantener
la Scuderia aumentaba
vertiginosamente. A pesar de la
venta de turismos el dinero se
agotaba. En 1967 la Scuderia
Ferrari estaba al borde de la
quiebra. Entonces se acerca
al grupo Fiat por ayuda
económica. El acuerdo con Fiat
contemplaba que Enzo se
encargaría de la división de
automóviles de carrera y Fiat
fabricaría los turismos de
Ferrari. Hacia el 1969 cada
parte cuenta con el 50 % de las
acciones de Ferrari (En 1988 el
Grupo Fiat se convirtiría en el
accionista mayoritario).
En 1963 construyó el Instituto
Professionale per l’Industria e
Artigianato, una escuela de
aprendizaje en Maranello.
En 1972 construyó la pista de
pruebas de Fiorano.
Enzo Ferrari muere en el año
1988, dejando un imperio
automovilístico que no para de
crecer. Su marca es emblema
de autos de calidad a lo largo y
a lo ancho del mundo.
JURIDICO ADUANERO
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