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Régimen de Incorporación Fiscal€¦ · Boletín de Comisión Investigación Fiscal - Mayo de...

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Presentación Este Boletín ha sido preparado para analizar las características y disposiciones en materia de ISR, IVA e IEPS aplicables al Régimen de Incorporación Fiscal, vigente a partir del 1 de enero de 2014, que tiene por objeto simplificar el cumplimiento de las obligaciones y promover la incorporación de las personas físicas a la economía formal. Régimen de Incorporación Fiscal Mayo 2014 Boletín de la Comisión de Investigación Fiscal Núm. 279
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Presentación

Este Boletín ha sido preparado para analizar las características y disposiciones en

materia de ISR, IVA e IEPS aplicables al Régimen de Incorporación Fiscal, vigente a partir

del 1 de enero de 2014, que tiene por objeto simplificar el cumplimiento de las

obligaciones y promover la incorporación de las personas físicas a la economía formal.

Régimen de Incorporación Fiscal

Mayo 2014 Boletín de la Comisión de Investigación Fiscal Núm. 279

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Boletín de Comisión Investigación Fiscal - Mayo de 2014

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ÍNDICE PÁGINA

I. Introducción 3

II. Inscripción al Régimen de Incorporación Fiscal 4

III. Impuesto Sobre la Renta 5

IV. IVA e IEPS 15

V. Otros incentivos 19

VI. Conclusiones 21

2014 – 2016 C.P.C. Jorge Alberto Téllez Guillén Presidente C.P.C. Ricardo Paullada Nevárez Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L.C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo

Comisión de Investigación Fiscal Presidente

C.P.C. y P.C.FI. Juan Manuel Puebla Domínguez Vicepresidente C.P.C. y P.C.FI. Ernest Haiat Khabie Coordinador de Cursos

C.P.C. y P.C.FI. Ernesto Torres García Secretario C.P.C. y P.C.FI. Francisco Javier Hernández Garnica Integrantes

C.P.C. y P.C.FI. José Gerardo Alfaro Osorio C.P.C. y P.C.FI. Angelina Arellanos Robledo Lic. Jorge Alberto Cabello Alcérreca C.P. y P.C.FI. Arturo Camacho Osegueda C.P. y P.C.FI. Marco Polo Carrillo Chávez C.P. y P.C.FI. Flora Josefina Blanes García C.P.C. y P.C.FI. Marcial A. Cavazos Ortiz C.P. Plácido Aurelio Del Ángel Herrera C.P.C. y P.C.FI. Ubaldo Díaz Ibarra C.P.C. y P.C.FI. Gerardo Domínguez Gómez Dr., C.P.C. y P.C.FI. Jorge Marcos García Landa L.C.P. Y P.C.FI. Gustavo Gómez Carrillo C.P. Héctor González Legorreta C.P.C. y P.C.FI. Pablo Alejandro Limón Mestre C.P. Roberto López Ortíz C.P.C. y P.C.FI. Arturo Martínez Martínez C.P.C. y P.C.FI. Víctor Manuel Pérez Ruiz Lic. Juan Carlos Reza Priana L.C. Rafael Salinas Castañeda C.P.C. y P.C.FI. Alejandro Javier Sánchez Calderón C.P.C. y P.C.FI. Luis Sánchez Galguera C.P. Juan Alejandro Solano González C.P.C. y P.C.FI. Raúl Tagle Cázares C.P y P.C.FI. Miguel Ángel Temblador Torres C.P.C. y P.C.FI. Marcela Torres Martínez Lic. Ángel José Turanzas Díaz C.P.C. y P.C.FI. Miguel Mauricio Urrutia Schleske C.P. y P.C.FI. Elio Fernando Zurita Morales

Gerencia de Comunicación y Promoción Comisión de Investigación Fiscal del Colegio, Año XVI, Núm. 279, mayo de 2014, Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Jonathan García Butrón, Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Aldo Plazola González. Diseño: Lic. D.G. Dafne Tamara Portillo. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.

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Boletín de Comisión Investigación Fiscal - Mayo de 2014

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I. Introducción

Con la reforma fiscal aprobada por el Congreso de la Unión, a partir del 1 de enero de

2014 entraron en vigor diversas disposiciones fiscales, entre ellas, el surgimiento del

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y la eliminación de dos regímenes para personas

físicas con actividades empresariales: el Régimen Intermedio y el Régimen de Pequeños

Contribuyentes.

A diferencia del Régimen General, el Régimen Intermedio de las personas físicas con

actividades empresariales, cuyos ingresos anuales no excedieran los $4’000,000,

obligaba a contribuir con un 5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a la Entidad Federativa

en donde se realizaran las operaciones; también permitía a los contribuyentes llevar una

contabilidad simplificada, así como deducir en forma directa algunos activos fijos. Al igual

que el Régimen General, se determinaba una utilidad fiscal restando a los ingresos

cobrados las deducciones pagadas y aplicando al resultado obtenido la tarifa

correspondiente; asimismo, se encontraban obligados a conservar y emitir comprobantes

fiscales con los requisitos que señalaba el Código Fiscal de la Federación y a presentar

declaraciones mensuales e informativas. Dicho régimen se encontraba regulado en la

Sección II, Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente

hasta el 31 de diciembre de 2013.

Por otro lado, el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO) consistía en un

régimen simplificado para personas físicas con ingresos anuales de hasta $2’000,000, el

cual permitía a los contribuyentes estimar sus ingresos y pagar a la entidad federativa en

que los obtuviera una cuota fija bimestral, en donde se integraban los impuestos federales

a su cargo, estando exentos de conservar comprobantes de sus proveedores y de emitir

comprobantes fiscales por sus ingresos. Este régimen quedó regulado en la Sección III,

Capítulo II, del Título IV de la LISR que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

Debido al surgimiento del RIF se elimina la facultad de las entidades federativas para

administrar los impuestos recaudados de los regímenes citados, y se crea un Fondo de

Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen Intermedio, que

será destinado a aquellas entidades federativas que, mediante convenio con el Gobierno

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Federal, colaboren con la administración del RIF (artículo quinto transitorio de la Ley de

Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014).

En la exposición de motivos del Decreto por el que se expide la nueva LISR, publicado

en el DOF el 11 de diciembre de 2013, el Ejecutivo Federal señala que con el objeto de

evitar la evasión y elusión fiscal, así como simplificar y promover la formalidad de las

personas físicas, se sustituyan el Régimen Intermedio y el Régimen de Pequeños

Contribuyentes por un Régimen de Incorporación Fiscal que prepare a las personas

físicas para ingresar al régimen general.

Se trata de un régimen que por su naturaleza es transitorio y ofrece un tratamiento

especial a los que opten por él durante 10 años, condicionando sus beneficios al

cumplimento de las obligaciones que estipula, las cuales comentaremos más adelante.

II. Inscripción al Régimen de Incorporación Fiscal

Régimen de Pequeños Contribuyentes

De conformidad con la Regla I.2.5.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF),

los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013 tributaron sólo en el Régimen

de Pequeños Contribuyentes quedan relevados de cumplir con la obligación de presentar

el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales. Ahora se

ubican en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), por lo que la autoridad es la

encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de

contribuyentes.

La fracción XXVI, del artículo noveno transitorio de la nueva LISR, vigente en 2014,

señala que si un contribuyente inscrito en el Régimen de Pequeños Contribuyentes no

reúne los requisitos para tributar en el Régimen de Incorporación no lo podrá hacer, por

lo que deberá hacerlo conforme a la Sección I del Capítulo II, del Título IV de la LISR

(Régimen General). En el caso de contribuyentes que fueron inscritos automáticamente

en el RIF y no reunieron los requisitos para permanecer en él, deberán presentar el citado

aviso inscribiéndose en el Régimen General.

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Boletín de Comisión Investigación Fiscal - Mayo de 2014

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Régimen General y Régimen Intermedio

En los términos de la Regla I.2.5.8 y del Artículo Sexto Transitorio de la Primera

Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, los

contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Régimen General o

Intermedio, que optaron por el RIF, debieron presentar al SAT aviso de actualización de

actividades económicas y obligaciones fiscales a más tardar el 31 de marzo de 2014.

III. Impuesto Sobre la Renta

Sujetos que pueden tributar en el RIF

Sólo pueden tributar en el RIF los contribuyentes personas físicas que:

a) Realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten

servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre

que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio

inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2'000,000.

b) Inicien actividades y estimen que los ingresos del ejercicio no excederán de

$2'000,000. Cuando en el ejercicio de inicio de operaciones realicen actividades

por un periodo menor de 12 meses, dividirán los ingresos manifestados entre el

número de días que comprende el período y el resultado se multiplicará por 365

días; si la cantidad obtenida excede el importe del límite antes señalado, en el

ejercicio siguiente no podrán tributar en el RIF.

Ejemplo. Contribuyente que inicia operaciones el 1 mayo de 2014:

Ingresos obtenidos en el ejercicio 1,200,000.00

(/) Número de días del período 245

(=) Resultado 4,897.96

(x) 365 días 365

(=) Ingresos a comparar con límite establecido 1,787,755.10

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Boletín de Comisión Investigación Fiscal - Mayo de 2014

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De acuerdo con este ejemplo, el contribuyente podrá continuar en el RIF durante 2015.

c) Realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que:

a. La suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades

empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción

alguna, no excedan del límite establecido, y

b. El ingreso que en lo individual corresponda a cada copropietario por la

actividad empresarial, sin deducción alguna, adicionado con los ingresos

derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial, no

exceda de $2´000,000.

d) Contribuyentes con actividades empresariales, salarios e intereses. En términos

de la Regla I.2.5.21 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para

2014, también podrán optar por tributar en este régimen, los contribuyentes que

además de su actividad empresarial obtengan ingresos por sueldos y salarios,

asimilados a salarios o ingresos por intereses, siempre que el total de los ingresos

obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su

conjunto, no exceda de $2'000,000.

e) Contribuyentes del Régimen General e Intermedio. Los contribuyentes que al 31

de diciembre de 2013 hubieren realizado actividades empresariales a las que se

refieren el Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR vigente al 31 de

diciembre de 2013, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013 no hayan excedido

la cantidad de $2'000,000 de pesos y, que además no se ubiquen en los supuestos

del artículo 111, fracciones I a V de la nueva LISR, siempre que presenten el aviso

de actualización de actividades (Regla I.2.5.8 y del artículo Sexto Transitorio de la

de la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2014).

Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad siempre que no hayan presentado alguna

declaración provisional correspondiente al ejercicio de 2014, en los términos del Título

IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR (Régimen General).

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Boletín de Comisión Investigación Fiscal - Mayo de 2014

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Sujetos que no pueden tributar en el RIF

No podrán tributar en el RIF:

a) Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes

relacionadas, o cuando exista vinculación con personas que tributen en este

régimen.

El último párrafo del artículo 90 de la LISR señala que dos o más personas son

partes relacionadas cuando:

Una participa de manera directa o indirecta en la administración, control, o

capital de la otra;

Una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente en la

administración, control, o capital de dichas personas, o

Exista vinculación de acuerdo con la legislación aduanera.

El artículo 68 de la Ley Aduanera indica que existe vinculación entre personas, en

los siguientes casos:

Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la

otra.

Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

Si tienen una relación de patrón y trabajador.

Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la

posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o

títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.

Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una

tercera persona.

Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.

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Si son de la misma familia.

b) Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces,

capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo

aquellas personas que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos

de promoción o demostración personalizada, a clientes personas físicas para la

compra venta de casas habitación, y que dichos clientes también sean personas

físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o

venta de las casas habitación o vivienda.

c) Las personas físicas que obtengan ingresos por comisión, mediación, agencia,

representación, correduría, consignación y distribución; salvo aquellas que

perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y éstos no excedan del

30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les

realicen se consideran pagos definitivos.

d) Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos

públicos y franquiciatarios.

e) Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación

en participación.

Determinación del impuesto

La utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando a la totalidad de

los ingresos obtenidos en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas

en la LISR que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, así

como las erogaciones realizadas en la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos,

y la PTU efectivamente pagada a los trabajadores. A la utilidad obtenida se le aplicará la

tarifa bimestral publicada en el artículo 111 de la LISR.

Como ocurre en la mayoría de los regímenes fiscales de personas físicas, los

contribuyentes del RIF acumularán los ingresos y restarán las deducciones cuando

efectivamente se cobren o se paguen.

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Boletín de Comisión Investigación Fiscal - Mayo de 2014

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Cuando los ingresos percibidos sean inferiores a las deducciones del periodo que

corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte como

deducible en los bimestres siguientes.

Reducción del ISR por pagar

El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo

al número de años que tengan tributando en el régimen, conforme a lo siguiente:

Reducción del ISR a pagar en RIF

Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores

100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguna por concepto de

exenciones o subsidios.

Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar

De conformidad con lo señalado en la Regla I.3.12.2 de la RMF vigente, las personas

físicas que opten por tributar conforme al RIF, que con anterioridad a la entrada en vigor

de la nueva LISR para 2014 hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido

disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, podrán disminuir en

el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.

Renta gravable para PTU

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

(PTU), la renta gravable será la utilidad que resulte de la suma de las utilidades fiscales

obtenidas en cada bimestre del ejercicio.

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Para la determinación de la renta gravable en materia de PTU, los contribuyentes deberán

disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles

por los pagos que sean a su vez ingresos exentos para el trabajador.

Plazo de permanencia en el RIF

Los contribuyentes que opten por tributar en el RIF, sólo podrán permanecer en él durante

un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos, contados a partir de la fecha de

inscripción al régimen. Una vez concluido el plazo, deberán tributar conforme al Régimen

General.

Ejemplo:

Concepto

BIMESTRE 2014

Ene-Feb Mar-Abr May-Jun

Ingresos efectivamente cobrados en el bimestre 100,000.00 250,000.00 175,000.00

(-) Deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el bimestre 85,000.00 112,000.00 99,000.00

(-) Erogaciones efectivamente pagadas para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos 120,000.00 0.00 0.00

(-) PTU efectivamente pagada en el ejercicio 0.00 0.00 0.00

(-) Pérdidas de bimestres anteriores 0.00 105,000.00 0.00

(=) UTILIDAD (PÉRDIDA) FISCAL DEL BIMESTRE -105,000.00 33,000.00 76,000.00

(-) Límite inferior 0.00 20,596.71 65,473.67

(=) Excedente del límite inferior 0.00 12,403.29 10,526.33

(x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 0.00 21.36% 30.00%

(=) Impuesto marginal 0.00 2,649.34 3,157.90

(+) Cuota fija 0.00 2,181.22 12,283.90

(=) ISR CAUSADO en el bimestre 0.00 4,830.56 15,441.80

(-) Reducción ISR según el número de años (100% año 1) 0.00 4,830.56 15,441.80

(=) ISR por PAGAR del bimestre 0.00 0.00 0.00

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Boletín de Comisión Investigación Fiscal - Mayo de 2014

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Plazo, y medio de presentación de declaraciones

Plazo para su presentación: El artículo 111 de la LISR dispone que los contribuyentes

que tributen en este régimen calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el

cual tendrá el carácter de definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo,

julio, septiembre, noviembre, y enero del año siguiente.

La regla I.2.9.3 de la RMF en vigor, publicada el 30 de diciembre de 2013, señala que las

personas físicas que tributen en el RIF podrán presentar las declaraciones bimestrales

definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones, a más tardar el último día del

mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. Los contribuyentes

que opten por esta facilidad, no podrán optar por lo dispuesto en el artículo 7.2 del

“Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación

administrativa”, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012 (días hábiles adicionales

conforme al sexto dígito numérico RFC).

El 13 de marzo de 2014 se publicó la Primera Modificación a la RMF para 2014, la cual

en su artículo quinto transitorio señala que las personas físicas que tributen en el RIF

presentarán la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014 (enero-febrero),

dentro del mismo periodo que corresponda a la presentación de la declaración

correspondiente al segundo bimestre de 2014, es decir, durante el mes de mayo.

El artículo cuarto transitorio del “anteproyecto de la Segunda Resolución de

Modificaciones a la RMF para 2014”, publicado en la página del SAT el 2 de mayo de

este año, señala que las declaraciones correspondientes al primero y segundo bimestres

de 2014 se presentarán conjuntamente y de manera independiente con la declaración del

tercer bimestre de 2014, es decir, durante el mes de julio.

Sistema de Registro Fiscal (“Mis Cuentas”)

Los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica "Sistema de

Registro Fiscal", disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán

utilizar su RFC y Contraseña. Cabe mencionar que dicha aplicación se encuentra en la

página del SAT bajo el nombre de "Mis Cuentas".

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Boletín de Comisión Investigación Fiscal - Mayo de 2014

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En la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos

y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma

aplicación. Asimismo podrán consultar la relación de ingresos y gastos capturados, como

los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. Las operaciones amparadas

por un CFDI se registrarán de forma automática, por lo que únicamente deberán

capturarse aquellas operaciones que no se emitan a través de un CFDI.

Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema,

podrán utilizar dicha información para realizar la integración y presentación de su

declaración.

El pasado 15 de mayo, el SAT dio a conocer en su portal de internet el simulador para la

declaración bimestral del RIF, el cual contempla los siguientes apartados:

Factura fácil.

Mi contabilidad.

Mis declaraciones.

Obligaciones de los contribuyentes

Los contribuyentes del RIF tendrán las siguientes obligaciones:

1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

2. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no

se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

3. Registrar los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio en medios

o sistemas electrónicos. (Sistema de Registro Fiscal, "Mis Cuentas").

4. Expedir comprobantes fiscales (CFDI), que podrán hacerlo a través de la

aplicación "Mis Cuentas".

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Boletín de Comisión Investigación Fiscal - Mayo de 2014

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La Regla I.2.7.1.22 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014

establece que los contribuyentes del RIF podrán elaborar un CDFI diario, semanal,

mensual o bimestral donde conste la suma de los importes totales de los

comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que

corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC (XAXX010101000). Los

CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el

público en general, separando el monto del IVA y del IEPS a cargo del contribuyente.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten

comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes

fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea

inferior a $100.00.

5. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo

importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito,

débito o servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pago a través de medios

electrónicos, cuando dichos pagos se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que

no cuenten con servicios financieros.

6. Presentar declaraciones bimestrales a más tardar el día 17 del mes inmediato

posterior a aquél al que corresponda el bimestre, y enterar el impuesto a través

del Sistema de Registro Fiscal, "Mis Cuentas". Para el ejercicio 2014 se deberán

considerar los plazos establecidos en la RMF.

7. Tratándose de erogaciones por concepto de salarios, deberán efectuar y enterar

las retenciones conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para

el cálculo de la retención bimestral deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de la

LISR.

8. Pagar el ISR y presentar la declaración en forma bimestral ante el SAT en la que

manifiesten los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las

inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en

el bimestre inmediato anterior.

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Boletín de Comisión Investigación Fiscal - Mayo de 2014

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La regla I.2.9.2 de la RFM establece que se tendrá por cumplida la obligación de

presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas,

incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus

proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el

Sistema de Registro Fiscal (“Mis Cuentas”).

Salida del Régimen

Los contribuyentes dejarán de tributar en el RIF cuando:

a) No se presente la declaración bimestral en el plazo establecido dos veces

consecutivas o en cinco ocasiones durante seis años. El contribuyente deberá

tributar en el Régimen General, Capítulo II Sección I del Título IV de la LISR a

partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

b) Los contribuyentes que cambien de opción. En este supuesto, a partir de la fecha

del cambio, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el régimen

correspondiente.

c) Los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en

el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate,

excedan $2'000,000. El contribuyente deberá tributar en el régimen que

corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que en que se excedió el monto

citado.

Cuando los contribuyentes dejen de tributar en el RIF, en ningún caso podrán volver a

tributar en los términos del mismo.

Los contribuyentes inscritos en el RIF que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o

zonas rurales, sin servicios de internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación

de presentar declaraciones y de realizar el registro de sus operaciones a través del

Sistema de Registro Fiscal (“Mis Cuentas”), siempre que cumplan reglas de carácter

general. Al respecto, la regla I.3.12.1 de la RMF señala que cumplirán con la obligación

de la siguiente manera:

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1. Acudiendo a cualquier ALSC.

2. Vía telefónica al número 018004636728 (INFOSAT), de conformidad con la ficha

de tramite 83/ISR contenida en el Anexo 1-A.

3. En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el

anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Enajenación de la negociación

Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y

cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en el RIF, por lo que deberá hacerlo en

el régimen que le corresponda conforme a la Ley.

El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos

bienes y pagar el impuesto en los términos del capítulo IV, del título IV, de la LISR

(Ingresos por enajenación de bienes).

IV. Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y

Servicios (IEPS)

Se adiciona en la LIVA el artículo 5-E, y el artículo 5-D de la LIEPS, donde se establecen

las disposiciones aplicables a los contribuyentes que tributan en el RIF. Estos artículos,

por su similitud, se resumen de la siguiente manera:

a) Los contribuyentes deberán calcular el impuesto de manera bimestral y efectuar

el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda,

excepto en el caso de importaciones de bienes, que se estará a lo dispuesto en

los artículos 28 y 23 de la LIVA; y en los artículos 15 y 16 de la LIEPS. Los pagos

bimestrales tendrán el carácter de definitivos. Para el ejercicio 2014 se deberán

considerar los plazos establecidos en la RMF.

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Boletín de Comisión Investigación Fiscal - Mayo de 2014

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b) El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de

las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción

de la importación de bienes tangibles, y las cantidades correspondientes al mismo

periodo por las que proceda el acreditamiento.

En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que le corresponda al total

de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre.

c) En el caso de que el contribuyente efectúe retenciones, las enterará

bimestralmente conjuntamente con la declaración correspondiente.

d) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración

correspondiente al primer bimestre, deberán considerar únicamente los meses en

los que hayan realizado actividades.

e) Los contribuyentes deberán registrar los ingresos, egresos, inversiones y

deducciones del ejercicio en la aplicación electrónica de la página de Internet del

SAT “Mis Cuentas”.

f) Para efectos del IVA, los contribuyentes que tributen en RIF no estarán obligados

a presentar las declaraciones informativas de operaciones con terceros (DIOT),

siempre y cuando presenten la información de las operaciones con sus

proveedores en el bimestre inmediato anterior en el Sistema de Registro Fiscal.

g) Para efectos del IEPS, los contribuyentes que tributen en el RIF no estarán

obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en la LIEPS,

siempre y cuando presenten la información de las operaciones con sus

proveedores en el bimestre inmediato anterior en el Sistema de Registro Fiscal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable a la obligación establecida

en la fracción IX del artículo 19 de la LIEPS (Información de precio de enajenación,

valor, volumen y peso de tabacos labrados). La información a que se refiere la

fracción citada se presentará en forma bimestral conjuntamente con la declaración

de pago.

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Compensación de saldos a favor de IEPS

Cuando en la declaración de pago bimestral resulte saldo a favor, el contribuyente

únicamente podrá compensarlo contra el IEPS a su cargo que le corresponda en los

pagos bimestrales siguientes, hasta agotarlo.

Si el contribuyente no compensa el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda

pagar en el bimestre de que se trate, o en los dos siguientes, aunque lo pudo haber

hecho, perderá el derecho a hacerlo en los bimestres siguientes hasta por la cantidad en

que pudo haberlo compensado.

Estímulos fiscales para IVA e IEPS: Decreto publicado en el DOF 26 de diciembre de

2013

El Artículo Séptimo Transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y

establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de

diciembre de 2013, en materia de IVA y de IEPS, establece que por el ejercicio fiscal de

2014 los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades

con el público en general, que opten por tributar en el RIF y cumplan con las obligaciones

que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos

señalados en las fracciones I y II:

Una cantidad equivalente al 100% del IVA y del IEPS que deban pagar por los actos o

actividades que realicen, el cual será acreditable contra el impuesto que deban pagar por

dichos actos o actividades.

Los contribuyentes podrán optar por aplicar el estímulo fiscal, siempre que no trasladen al

adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue

el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del IVA o del IEPS

y que no realicen acreditamiento alguno de dichos impuestos que les hubieran sido

trasladados y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de

bienes.

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Operaciones con el público en general

La Regla I.10.4.7 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF, señala que los

contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el Decreto emitido el

26 de diciembre de 2013, incluso cuando en algunos de los comprobantes fiscales que

emitan, trasladen en forma expresa y por separado el IVA o el IEPS. En este caso tendrán

que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan

realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para

lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que

represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el

traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los

contribuyentes tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante que emitan

por dichas operaciones, podrán anotar la expresión “operación con el público en general”

en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso

o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA ni el IEPS

correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el artículo

Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.

Ejemplo:

Datos: Acto IVA

Valor de los actos o actividades por las que se traslada expresamente el IVA 41,000 6,560

(+) Valor de los actos o actividades por las que NO se traslada expresamente el IVA 60,300 9,648

(=) Valor de los actos o actividades del bimestre 101,300 16,208

IVA Acreditable del bimestre (pagado a proveedores) (A) 11,200

Valor de los actos o actividades por las que se traslada expresamente el IVA 41,000

(/) Valor de los actos o actividades del bimestre 101,300

(=) Proporción 0.4047 (B)

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Valor de los actos o actividades del bimestre 101,300

(x) Tasa IVA 16%

(=) IVA causado 16,208

(-) IVA acreditable (A) x (B) 4,533

(-) IVA retenido 0

(=) IVA a cargo 11,675

(-) Aplicación del estímulo fiscal 9,648

(=) IVA por pagar en el bimestre 2,027

V. Otros incentivos

En los términos de la regla I.3.22.9 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF

y en cumplimiento de la fracción XLIII del Artículo Noveno Transitorio de la nueva LISR,

se precisan los siguientes incentivos económicos para los contribuyentes del RIF:

1. Créditos que se otorgarán mediante financiamiento a través de la red de

intermediarios de Nacional Financiera, S.N.C., por medio del programa especial

dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF.

Nacional Financiera, S.N.C., dará a conocer los términos y condiciones que los

contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los créditos que serán

otorgados.

2. Apoyos que se otorgarán a través del Instituto Nacional del Emprendedor. Los

recursos que se otorguen a través del citado órgano desconcentrado tendrán como

objetivo fomentar la cultura emprendedora, y deberán destinarse a programas de

capacitación administrativa y a la adquisición de tecnologías de la información y

comunicaciones.

El Instituto Nacional del Emprendedor dará a conocer los términos y condiciones

que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los recursos del Fondo

Nacional del Emprendedor.

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3. Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y

educación fiscal. Las actividades de capacitación serán las siguientes:

a) Capacitación fiscal a las entidades federativas que se coordinen con la

Federación para administrar el RIF, para que a su vez orienten a los

contribuyentes ubicados dentro de su territorio.

b) Conferencias y talleres a instituciones públicas y privadas, así como

programas de acompañamiento a las diversas cámaras y agrupaciones,

que concentran a contribuyentes que se integren al RIF, con el fin de

difundir las herramientas, obligaciones y facilidades para que sus

agremiados puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

c) Eventos de capacitación colectiva para el público en general y programas

de educación fiscal con universidades que impartan materias dirigidas a

emprendedores, incubadoras de empresas y personas que realicen

únicamente actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios

por los que no se requiera para su realización título profesional, para su

incorporación al RIF.

4. Estímulos equivalentes al IVA y al IEPS de sus operaciones con el público en

general, otorgados a través del artículo séptimo transitorio del Decreto publicado

en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

5. Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas

que tributan en el RIF y a sus trabajadores, en los términos que al efecto

establezca el IMSS.

Cabe señalar que el pasado 8 de abril se publicó el Decreto por el que se otorgan

estímulos fiscales para promover la incorporación a la seguridad social cuya entrada en

vigor será el 1 de julio de 2014. En términos generales indica que el Gobierno Federal

otorgará un subsidio que se aplicará al pago de las contribuciones de seguridad social, a

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quienes cumplan con los requisitos señalados, con el objeto de que los contribuyentes

beneficiados accedan a los servicios y prestaciones de la Ley del Seguro Social y la Ley

del INFONAVIT.

VI. Conclusiones

El Régimen de Pequeños Contribuyentes, que ahora se elimina, permitía que se rompiera

la cadena de comprobación fiscal, debido a que los contribuyentes que se encontraban

en este régimen no estaban obligados a conservar los comprobantes expedidos por sus

proveedores de bienes y servicios, ni a emitir facturas de sus ventas, situación que

generaba espacios para la evasión fiscal.

A partir de 2014, las personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales

consistentes en la enajenación de bienes y prestación de servicios, que no requieran de

título profesional para su realización (como aquellos que practican un oficio), con ingresos

anuales de hasta $2'000,000 de pesos, podrán optar por tributar en el RIF siempre que

observen una serie de obligaciones fiscales, las cuales, “aparentemente”, son sencillas

de cumplir sin la necesidad de contratar a un contador.

Con este nuevo esquema de tributación se “pretende” atacar a la economía informal con

el propósito de ir incorporando al RIF a contribuyentes menores, que hoy en día se

encuentran en la informalidad, ofreciéndoles incentivos y facilidades para ir cumpliendo

paulatinamente con ciertas obligaciones fiscales a través de medios electrónicos.

Para ello, se les otorga el beneficio de disminuir en 100% el ISR que se determine en los

términos de la Ley, durante el primer año de su incorporación al RIF, el cual, para los 9

ejercicios subsecuentes, irá disminuyendo en un 10% cada año.

Habrá que esperar los resultados del primer año de operación del RIF. Aunque cabe decir

no está arrancando oportunamente, pues están difiriendo los plazos de presentación de

las declaraciones bimestrales con reglas generales contenidas en la RMF. Consideramos

importante que las autoridades fiscales intensifiquen sus esfuerzos y recursos para

contrarrestar los efectos de los ajustes en la implementación del RIF.

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Asimismo, pensamos que es muy optimista pensar que quien no tributaba o no estaba

dado de alta en el RFC se incorporé voluntariamente al régimen en cuestión.


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