+ All Categories
Home > Documents > Se :a:. IN · 2010-10-27 · CAPITUW II Clasificación profesional 'f régimen retributivo Art....

Se :a:. IN · 2010-10-27 · CAPITUW II Clasificación profesional 'f régimen retributivo Art....

Date post: 27-Jan-2020
Category:
Upload: others
View: 1 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
12
7 agosto 198 { 17849 DISPOSICION TfiANSITORlA 13. O: Cle! E.-NUm:. 188 RESOWCION. de a de 'unio de 1981. de la Direc- ción General de Trabajo. por la que .e diSpone la publicación del Convenio Collllctlvo de ámbfto interpravincial para la. Bmpresa .La Lactarla Es- paiIola. S, A .•, \TIsto el texto dBll Convenio Colectivo de l\mblto lnte"llrovin- c1a1 para la Empresa .La Lactarla Espa1lola, S" A... recIbido en esta Direoclón General de Trabajo. con fecha as de mayo de 1981, suscrito por la Comisión DeIlberadora afectada el dla 8 de mayo de .1881, y de oonformidad con lo dispuesto en el ar- ticulo 80. 2Y 3. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Esta Dlreoclón General acuerda: Primero.-Ordenar su !I¡scrlpclón en el Registro de <;onvenios <H esta Dirección General. oon notiflcaclón a la Comisión Nego-, ciadora. " Segundo.-Remltir·el texto del mismo al Instituto de Media.- ción. Arbitraje y Conciliación UMACJ. . 17851 ORTEGA Y DIAZ·AMBRONA Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universld'ades e Investiga- ción. A fin adaptar la realización de las prueba" a las clr- cunstanci.as de cada Universidad, para... ·!Iu puesta en vigor en la convocatoria de septiembre de;· presente curso. 1980-81. por los Rectores de las Universidades se solicitará de la Secrete.- ria de Estado de Universidades e Investigación. a través de la Dirección General. <le Ordenación Universitaria y Profesorado, la oportuna autorización, de acuerdo con io previsto en la disposición transitoria tercera del ijee.l Decreto 1702/1981. de 13 del' julio. ' Lo que' comunico a V. E. MadrId, 30. ele julio de 1981; 4.' Las pruebas de aptitud constarán de los siguientes ejer- cl9ios: a) . ejercicio. que tenderá a evaluar :a:. formación ge- neral.del alumno. con dos partes: . - PrImera parte: Comentarlo de texto. " - Segunda parte: U11& prueba de razona",lento lógico-m&-; temático y Lengua castellana. bl Segundo ejercIcio. que tenderá a evaluar la capacidad del alumno para seguir estudios de Profesorado de EGB en la especialidad que desee cursar. Consistirá en la resolución o contestación a cuestiones relacionadas. con ;as materias pro- piasde aquella espeCialidad. '5.' Los ejerciCIos serán calificados entre cero y diez pun- tos. En ningún caso ¡¡odrá ser, declarado apto el alumno que en un ej erciclo no haya conseguido un promedio de cinco puntos. 6.' Por los Rectorados de las UnIversidades, y en el plazo de un mes. a partir de la fecha en que se hagan públicas las. calificaciones, se remItirá a ;a D1rec<;ión General de Ordene.- clón Universitaria y Profesorado relacIón de las Escuelas UnI- versitarias de Formaélón del Profesorado de EGB. con expre- sión del número de alumnos presentados a las, pruebas de ap- , tltud Y el número de ellos decle.rados aptos., La referida Dirección General informará a todas las UnI- versidades de jos resultados g'obales que se obtengan. 7.' Por la Secretaria de Estado de UnIversidades e Investi- gación se dictarán las resoluciones pertinentes para el cumpli, miento y desarrollo, en su caso, de la presente Orden minis- terla-!. MO. DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL 17850 CORRECCION de erratas de la Orden de 24 dI abril de 1981 por la que se re,ula el e.tablecimien- to de cursos monográficos en las Escuelas Oficia- les de Artes ApliCada. 'Y Oficio. Artlstícos. doo Cerámica y de Restouración. ' ' Padecidos errores -en la insercIón de la citada Orden, pu- blicada en el, .Boletín Oficial del Esta.do. número 174. de fecha 22 de julio de 1981, página 166'T1. primera columna. se transcri- be a continuacIón las oportunas rectificaciones: En el apartado primero. donde dice: .Las Oficiales de Artes Aplicadas y Oficlo)l Art!sticos de Artes de Cerámica y de Restauración..... debe decir: .Las E.cuelas Oficiales de' Artes Aplicadas' y Oficios Artlstlcos. de Cerámica. y de Res- tauración...•. En el apartado segundo. donde dIce: .La duracIón de los cursos monográficos no podrl\ ser inferior a ocho meses nI. superior a veinticinco me.es...... debe decir: .La duracIón' de los cursos monográficos no podrá ser inferior a ocho meses ni superior. .,. veinticuatro meges ..... " .- ANEXO QUE SE CITA Provincia de Huesca Municipiá: Barbastro. Número de expediente: 15.735. Deno- minación: .Los Peques.. Domicilio: Calle Ibáftez Martln. SID número. La Paz. Titular: Doña María Dolores Puyuelo. Fecha de autorización previa: 4 da f.. brero de 1981. NIvel: Prees- colar. Número de unidades: Una (Jardln Infanclal. Puestos escolares: 20. Prav incia' de Madrid Municipio: Alcorcón. Número de expediente: 15.ll3.Denomi:- nación: .Segre.. Domicilio: Calle Rlo Segre. 9. TItular:. Doila Maria Asunción González Domínguez. Fecha d,!. autonzaC1ón previa: 17 d.. mayo de 1978. NIvel: Preescolar. Numero de unI- dades: Una (Jardln de Infancia). Puestos escolares: 40. Municipio: Getare. Número de. 15.498. ción: 'Tirso de Malina.. Domlciho: Plaza TU'so de Mohna. SI!, número. Titular: Don Emilio Lorente Navarro. Fecha de autor>- zación previa: 17 de febrero de 1979. Nivel: preescolar. Núme- ro de unidades: Do$ (Párvulos). Puestos escolares: 50. Municipio: Las Rozas. Número de 15.817. Denomi- nación: .Los Cisnes.. Domicilio: Conjunto Peilalara. 12 (Calpl- sa 11. Titular: Don Anton,lo Barceló Moya. Fecha de autorlza- clón previa: 28 de marzo de 1980. Nivel: Preescolar. Numero de unidades: Una, (Jardín de Infancia). Puestos escolares: 40. Pravincia de La¡¡ Palmas Municipio: Mogán. Número de expediente: 15.820. Denomina- ción: .Jardilln Magec.. Domicilio: CalI lL Luján Pérez, esquina Domingo Rivero. Titular: Doila Rosa !Jelia Martln Ramíl'<lz. Fecha de autorización previa: 21 de mayo de 1981. Nivel: Prees- colar. Número de unidades: Una (párvu·los). Puestos' escola- res: 312, Provincia de Santander Municipio: Santander. Número de expediente: 15.800. Deno- minación: .Hernán.. Domicilio: Calle Canalejas, 31. Fecha de autorización previa: 2 de febrero de 198f. Titular: Don Vlctor Ramón Castanedo Ganzao. Nivel: Preescolar. Número de uni- dades: Una (Párvulos). Puestos escolares: 23. 22 d mayo de 1978' viniendo a resolver las necesidades exls- tenu:'s en las zonas 'de Centros de este nIvel educativo. Este MInisterio ha resuelto: Se concede la autorización can oarácter excepcional y tran- sitorio para IN y funcionamiento, mientras la Ins¡>ec- clón informe que hay necesidad de puestos escolares del nIvel de preescolar en esa zona, a los Centros docentes privados que se relacIonan en el anexo de la presente Orden y para 'las unidades que se indICan. La presente autorización podTá revocarse en los' supuestos del articulo 15 del Decreto 1855/1974. Lo que comunico a V. I. para' su' conocimiento y, efectos. Madrid 25 de lunio de 1981.-1'.' D.IOrden ministerial de 5 de de 1974. el Subsecretario. Antonio Lago Carballo. Ilmo. Sr. Dlrector- generad de Educación Básica. ORDEN de 3Q de julio de 1981 por la que se des- arrolla el Real Decreto sobre acceso a las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica. Excmo. Sr.: El Real Decreto 1702/1981. de 13 de julio, regula el acceso alas Escuelas Universitarias de Formación del Pro- fesorado de Educación General Básica, establecIendo '.a nece- sidad de que se superen las correspondientee pruebas de ap- titud .. A este fin. habilita al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones y adoptar las medidas para su desarrollo. En su virtud. y al ampa¡o de lo establecido en la disposi- ción final primera de dicho Real Decreto. . E,te Ministerio. previo informe de 'a Junta Nacional de. Universidades. ha dispuesto: l.' Las pruebas de aptitud establecidas en el articulo 2,'. l. del Real Decreto 1702/1981. para el acceso a las Escuelas Uni- versitarias de Formación del Profesorado de Educación Gene- ral Básica se organizarán por las dletintes Universidades, con carácter uniforlDe para las Esouelas Universitarias dependIen- tes, adscritas o Integradas en las mismas. y se verlficarlUl en . 'os locales determinados a estos efectos por el correspondIente Tribunal. ',' . Los alumnos realizarán las pruebas en la ESCllela Univer- .itaria en que pretendan seguir los estudios. . 2.' Se establecerá. ,con la composición determfnada en el articulo 4.· del Real Decreto 1702/1981. un TrIbunal por cada Escue'a Universitaria. Cuando el número de candidatos u otras .circunstanclas así lo aconsejen. los Rectores podrán constituir más de un TrIbu- nal por cada Escuela. 3.' Las pruebas de aptltud tendrán lugar una vez al a1Io, en las fechas y Con la duración y hclrario que seilale el Recto- rado de 1& Universidad.
Transcript
Page 1: Se :a:. IN · 2010-10-27 · CAPITUW II Clasificación profesional 'f régimen retributivo Art. 8.° Clasificación profesional.-Conobjeto de adecuar la clasificación profesional

7 agosto 198{

17849

DISPOSICION TfiANSITORlA

13. O: Cle! E.-NUm:. 188

RESOWCION. de a de 'unio de 1981. de la Direc­ción General de Trabajo. por la que .e diSponela publicación del Convenio Collllctlvo de ámbftointerpravincial para la. Bmpresa .La Lactarla Es­paiIola. S, A .•,

\TIsto el texto dBll Convenio Colectivo de l\mblto lnte"llrovin­c1a1 para la Empresa .La Lactarla Espa1lola, S" A... recIbidoen esta Direoclón General de Trabajo. con fecha as de mayo de1981, suscrito por la Comisión DeIlberadora afectada el dla 8de mayo de .1881, y de oonformidad con lo dispuesto en el ar­ticulo 80. 2 Y 3. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

Esta Dlreoclón General acuerda:

Primero.-Ordenar su !I¡scrlpclón en el Registro de <;onvenios<H esta Dirección General. oon notiflcaclón a la Comisión Nego-,ciadora. "

Segundo.-Remltir·el texto del mismo al Instituto de Media.­ción. Arbitraje y Conciliación UMACJ. .

17851

ORTEGA Y DIAZ·AMBRONAExcmo. Sr. Secretario de Estado de Universld'ades e Investiga­

ción.

A fin dé adaptar la realización de las prueba" a las clr­cunstanci.as de cada Universidad, para...·!Iu puesta en vigor enla convocatoria de septiembre de;· presente curso. 1980-81. porlos Rectores de las Universidades se solicitará de la Secrete.­ria de Estado de Universidades e Investigación. a través de laDirección General. <le Ordenación Universitaria y Profesorado,la oportuna autorización, de acuerdo con io previsto en ladisposición transitoria tercera del ijee.l Decreto 1702/1981. de13 del' julio. '

Lo que' comunico a V. E.MadrId, 30. ele julio de 1981;

4.' Las pruebas de aptitud constarán de los siguientes ejer­cl9ios:

a) . Prime~ ejercicio. que tenderá a evaluar :a:. formación ge-neral.del alumno. con dos partes: .

- PrImera parte: Comentarlo de texto. "- Segunda parte: U11& prueba de razona",lento lógico-m&-;

temático y Lengua castellana.bl Segundo ejercIcio. que tenderá a evaluar la capacidad

del alumno para seguir estudios de Profesorado de EGB en laespecialidad que desee cursar. Consistirá en la resolución ocontestación a cuestiones relacionadas. con ;as materias pro­piasde aquella espeCialidad.

'5.' Los ejerciCIos serán calificados entre cero y diez pun­tos. En ningún caso ¡¡odrá ser, declarado apto el alumno queen un ej erciclo no haya conseguido un promedio de cincopuntos.

6.' Por los Rectorados de las UnIversidades, y en el plazode un mes. a partir de la fecha en que se hagan públicas las.calificaciones, se remItirá a ;a D1rec<;ión General de Ordene.­clón Universitaria y Profesorado relacIón de las Escuelas UnI­versitarias de Formaélón del Profesorado de EGB. con expre­sión del número de alumnos presentados a las, pruebas de ap- ,tltud Y el número de ellos decle.rados aptos.,

La referida Dirección General informará a todas las UnI­versidades de jos resultados g'obales que se obtengan.

7.' Por la Secretaria de Estado de UnIversidades e Investi­gación se dictarán las resoluciones pertinentes para el cumpli,miento y desarrollo, en su caso, de la presente Orden minis­terla-!.

MO. DE TRABAJO, SANIDADY SEGURIDAD SOCIAL

17850 CORRECCION de erratas de la Orden de 24 dIabril de 1981 por la que se re,ula el e.tablecimien­to de cursos monográficos en las Escuelas Oficia­les de Artes ApliCada. 'Y Oficio. Artlstícos. dooCerámica y de Restouración. ' '

Padecidos errores -en la insercIón de la citada Orden, pu­blicada en el, .Boletín Oficial del Esta.do. número 174. de fecha22 de julio de 1981, página 166'T1. primera columna. se transcri­be a continuacIón las oportunas rectificaciones:

En el apartado primero. donde dice: .Las Escue~as Oficialesde Artes Aplicadas y Oficlo)l Art!sticos de Artes de Cerámicay de Restauración..... debe decir: .Las E.cuelas Oficiales de'Artes Aplicadas' y Oficios Artlstlcos. de Cerámica. y de Res­tauración...•.

En el apartado segundo. donde dIce: .La duracIón de loscursos monográficos no podrl\ ser inferior a ocho meses nI.superior a veinticinco me.es......debe decir: .La duracIón' delos cursos monográficos no podrá ser inferior a ocho meses nisuperior. .,. veinticuatro meges..... " .-

ANEXO QUE SE CITAProvincia de Huesca

Municipiá: Barbastro. Número de expediente: 15.735. Deno­minación: .Los Peques.. Domicilio: Calle Ibáftez Martln. SIDnúmero. La Paz. Titular: Doña María Dolores .uIú~ Puyuelo.Fecha de autorización previa: 4 da f..brero de 1981. NIvel: Prees­colar. Número de unidades: Una (Jardln Infanclal. Puestosescolares: 20.

Prav incia' de Madrid

Municipio: Alcorcón. Número de expediente: 15.ll3.Denomi:­nación: .Segre.. Domicilio: Calle Rlo Segre. 9. TItular:. DoilaMaria Asunción González Domínguez. Fecha d,!. autonzaC1ónprevia: 17 d.. mayo de 1978. NIvel: Preescolar. Numero de unI­dades: Una (Jardln de Infancia). Puestos escolares: 40.

Municipio: Getare. Número de. expedient~: 15.498. De~omln!,­ción: 'Tirso de Malina.. Domlciho: Plaza TU'so de Mohna. SI!,número. Titular: Don Emilio Lorente Navarro. Fecha de autor>­zación previa: 17 de febrero de 1979. Nivel: preescolar. Núme­ro de unidades: Do$ (Párvulos). Puestos escolares: 50.

Municipio: Las Rozas. Número de e~pedíente: 15.817. Denomi­nación: .Los Cisnes.. Domicilio: Conjunto Peilalara. 12 (Calpl­sa 11. Titular: Don Anton,lo Barceló Moya. Fecha de autorlza­clón previa: 28 de marzo de 1980. Nivel: Preescolar. Numerode unidades: Una, (Jardín de Infancia). Puestos escolares: 40.

Pravincia de La¡¡ Palmas

Municipio: Mogán. Número de expediente: 15.820. Denomina­ción: .Jardilln Magec.. Domicilio: CalIlL Luján Pérez, esquinaDomingo Rivero. Titular: Doila Rosa !Jelia Martln Ramíl'<lz.Fecha de autorización previa: 21 de mayo de 1981. Nivel: Prees­colar. Número de unidades: Una (párvu·los). Puestos' escola­res: 312,

Provincia de SantanderMunicipio: Santander. Número de expediente: 15.800. Deno­

minación: .Hernán.. Domicilio: Calle Canalejas, 31. Fecha deautorización previa: 2 de febrero de 198f. Titular: Don VlctorRamón Castanedo Ganzao. Nivel: Preescolar. Número de uni­dades: Una (Párvulos). Puestos escolares: 23.

22 d mayo de 1978' viniendo a resolver las necesidades exls­tenu:'s en las zonas 'de Centros de este nIvel educativo.

Este MInisterio ha resuelto:Se concede la autorización can oarácter excepcional y tran­

sitorio para IN ap~rtura y funcionamiento, mientras la Ins¡>ec­clón informe que hay necesidad de puestos escolares del nIvelde preescolar en esa zona, a los Centros docentes privadosque se relacIonan en el anexo de la presente Orden y para

'las unidades que se indICan.La presente autorización podTá revocarse en los' supuestos

del articulo 15 del Decreto 1855/1974.Lo que comunico a V. I. para' su' conocimiento y, efectos.Madrid 25 de lunio de 1981.-1'.' D.IOrden ministerial de

5 de febr~ro de 1974. el Subsecretario. Antonio Lago Carballo.Ilmo. Sr. Dlrector- generad de Educación Básica.

ORDEN de 3Q de julio de 1981 por la que se des­arrolla el Real Decreto sobre acceso a las EscuelasUniversitarias de Formación del Profesorado deEducación General Básica.

Excmo. Sr.: El Real Decreto 1702/1981. de 13 de julio, regulael acceso alas Escuelas Universitarias de Formación del Pro­fesorado de Educación General Básica, establecIendo '.a nece­sidad de que se superen las correspondientee pruebas de ap­titud..A este fin. habilita al Ministerio de Educación y Cienciapara dictar las disposiciones y adoptar las medidas para sudesarrollo.

En su virtud. y al ampa¡o de lo establecido en la disposi-ción final primera de dicho Real Decreto. .

E,te Ministerio. previo informe de 'a Junta Nacional de.Universidades. ha dispuesto:

l.' Las pruebas de aptitud establecidas en el articulo 2,'. l.del Real Decreto 1702/1981. para el acceso a las Escuelas Uni­versitarias de Formación del Profesorado de Educación Gene­ral Básica se organizarán por las dletintes Universidades, concarácter uniforlDe para las Esouelas Universitarias dependIen­tes, adscritas o Integradas en las mismas. y se verlficarlUl en .'os locales determinados a estos efectos por el correspondIenteTribunal. ','

. Los alumnos realizarán las pruebas en la ESCllela Univer-.itaria en que pretendan seguir los estudios. .

2.' Se establecerá. ,con la composición determfnada en elarticulo 4.· del Real Decreto 1702/1981. un TrIbunal por cadaEscue'a Universitaria.

Cuando el número de candidatos u otras .circunstanclas asílo aconsejen. los Rectores podrán constituir más de un TrIbu­nal por cada Escuela.

3.' Las pruebas de aptltud tendrán lugar una vez al a1Io,en las fechas y Con la duración y hclrario que seilale el Recto­rado de 1& Universidad.

Page 2: Se :a:. IN · 2010-10-27 · CAPITUW II Clasificación profesional 'f régimen retributivo Art. 8.° Clasificación profesional.-Conobjeto de adecuar la clasificación profesional

B. O.nel E. Núm. 188 7 agosto 1981 18121

JI

Illillll,

! . j1llillhjjjj

LJ

Tercero.~Disponer su publicaoión en el «Boletín Oficial del'Estado•.

Madrid, 2 de 1unio de 1981.-El Director general, FernandoSomoza. Albardonetlo.

e·omisión Deliberadora del Convenio Colectivo de ámbito ínter·provincial para la Empresa ..La. I.twtaria Española, S. A._,

CONVENIO COLECTIVO INTERPROYINCIAL DE LA EMPRESA.LA LACTARIA ESPANOLA. S. A.. .

CAPITUW PRIMERO

- Disposic:1ones generales

Articulo - 1." Ambito dé aplicad6n.-El presente Convenio'tiene eaTActer intcrprovincialy afecta a los distintos Centros .deTrabajo que, rigiéndose por la Ordenanza I..:aboral c;!e IndustnasLácteas y' sus DerivadOS, tiene ..La Lactaria Espanola. S. A._,en Ba.rcelona, Sabadell <Barcelona}. VidreraB, Figueras (Gero·na). Grañen (Huasca), Vilaseca, (Tarragona) I Zaragoza, Cóbre·oes [Santander) y Valencia -y aqueMos otros que en el futuropuedan establecerse en cualquier provincia espafiola.

Art. 2.° Ambito personal.-:-Comprende a todo el personalde plantUla en sus distintas categorias profesionales,. exceptolos puestos directivos de Director general, Gerente y DIrectoresde D~artamento. '

Art. "3.° Duraoi6n.-Se estipule. un plazo de duración de unaño.. o sea hast.a el 31 de marzo de 1982, pactá>ndose decon:únacuerdo que COIl antelaci61' de tres meses a la fecha de explra~ción se considerará automát.icamente denunciado. .- Art. 4.° Vigencia.-El presente Convenio entrará en V1~or e~dia 1 de abril de Hl81, cualquiert.que sea. el dia de BU ~lrma.No obstante. las mejoras económicas acordadas se aphcaráncon efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1981.

Durante el mes de e·nero.de 1982, la Coroieión Paritaria del.Convenio podrá acordar una revi6i6n de las condiciones ec<?D6·micas para el primer trimestre de tQS2, que tendrán la conside­ración de anticipo·& cuenta de los incrementos que se pactenen el próximo Convenio, cuyos efectos económicos serAn desdeelIde enero. de 1982. - ,

'Art. 5.° Revisión.-Solamen-tre podra ser 80liGitada la revi­si6n del presente 'Convenio antes de Iuvencimiento cuando, pordisposiciones legales de oarácter general. S9 establezcan mejorassalariales q~, en su conjunto, sean superiores a las estableci­das en e!· ,mismo y se. renuncia expresamente a toda revisiónsalarial durante el presente año 1981.

Art, 8.° Facultad ele compensacwn.-Todas la!l condicionessuperh;>res a -la~ mínimas legales o reglamentarias de carácter1n<iividual o colectivo, cuale¡uiera que fuera su origen, que esténvigentes en la empresa en la fecha de itliciarse la aplicación,del presente Convenio,' podrán ser ooIJ?pensadas con las mejo­ras que en el mismo -se establecen,

Art. 7.° Facultad de absorción.-L86 mejoras económicas yde trabajo que se implantan en virtud del presente Convenio se­rán absorbibles, has't.$ donde alcancen, oon los aumentos o me­joras que puedan establecerse mediante disposiciones legal8$reglamentarias o pactos de carácter general. '

Art. 8.° Goranttas personales.-Se respetarán 1&9 situacionespersonales que, en su conjunto y comparadas en c6mputo anual,sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosasque las fijadas en el pnsente Convenio, manteniéndose a tituloIndivldual.

CAPITUW II

Clasificación profesional 'f régimen retributivo

Art. 8.° Clasificación profesional.-Con objeto de adecuar laclasificación profesional del personal de la Em¡presa, al queafecta. el presente Convenio, Sé establece le. clasificación porgrupos profesionales, según el a.péndice 1.

Las oategorias profesionales _consignadas son pur&menteenunci&tiv~ y no obligan a tener cubierta.stoda.s las categoriasenumeradas si la necesidad no lo requiere.

Art. 10. Personal con capacidad disniinutda.-A aquel per­sonal que por deficiencias de sus condiciones físicas o psiqUÍc&so por otras circunstancias no Be halle en. lIituación de desarrollarel trabajo. para el que fue contratado, la Empresa -procurarádestinarlo a trabal os los más adecuados posible a sus condicio~

-nes, si tienen puestos disponibles para ellos. En todos los casosen que se presente dicha situación, la Empresa, antes de adoptarsu decisi6n, solicitará informe del Comité de Empresa o Dele­gadQS de Personal., que deberán emitir en el plazo máximo decinco días. oralmente o por escrito, a su eleeción,

Art. 11. Bstructura salarial,-Está constituida· por los .1·guientes conceptos:

. al Salario base.b) Antigüedad.cl Plus convenio.d) Plus aaistencia.e) Prima productividad.f) Prima desarrollo emPresarial.g) Plus nocturnidad.h) Plus vacaciones.D Horas extraordinarias.

Art. 12. Recibo de salariO.-A los efectos de simplificaCiónadmlnistrl:l.tiva y de mejor comprensión de los recibos salariairspor parte de los trabajadores, los conceptos sefialados en elarticulo precedente como sa1ario base, plus convenio y plusasistkncía. letras al, el y dl, figurarán en los recibos de ·sala·rio en una misma casilla bajo el epígrafe de salario convenio

Art. 13. Salario base.-Para cada categoria profesional esel establecido"ÉlD el apéndice 1.

Art. 14. Plus ~onvenio.-Sus CUéntiM mensuales brutas ce­rán l&.s s1guientes:

Trabajadores de dieciocho O mas afios de edad. sin distin·ción de categorias, 10.770 peeetas.

Aspirantes Administrativos y Aprendi.ces de diecisiete años,8.?59 pesetas,

Aspirantes Administrativos y Aprendices de dieciséis años,8.750 pesetas.

Las mocUfiC&Cion~ que se produzcan por cumplimiento deedad de los trabajadores menores de dieciocho afias se perci­birán a partir del dia primero del mes siguiente al cumplimien.te de la edad que Ueve aparejada la variación de la cuant1&del plus. -

. Art, 15. Plus eJe asisten-cia.-Sus cuantias mensuales brutasserár_ las siguientes:

Trabajá.dor~ de dieciocho o mas afias de edad, --.in distin­ción de categorias, 3.384 pesetas.

Aspirantes Administrativos y Aprendíces de diecisiete aflos,3.000 pesetas.

Aspirantes Administrativos y Aprendices de dieciseis años,2.616 pesetas. _

Art. 18. Aumentos periódicos por tiempo de 8erviCio.-Seestablece un oomplemento salarial de carActer personal consis·tente en trienios del valor que se fija por cada cat€goria pro­fesional en el apéndice 2. El número de trienios es ilimitadof empezarán a contarse desde el día en que el trabajador hayainiciado la prestaci6n de servicios en la Empresa, con el límitede 1 'de enero de 1940. Los trienios se devengarán por todo elmes en que 8e cumpla cada perIodo de antigüedad.

Art. '17. Gratificaciones extraordirwrias.-Los díaS 16 de julioy 22 de. diciembre de cada año se abonará a los trabajadoresuna gratificaci6n, en cada uno de ellos, eq,uivalente al importedo treinta días de salario base (apéndice 1l más plu'S convenio,con el complemento de antigüedad que cada trabajador posea.Caso de coincidir en festivo alguna de dicha fechas, se abonaráel día laborable in~ediatamente-anterior a los mencionados.

Art. 18: Prestaciones complementa-nas de la 8egurida,d So­etal durante la incapactdad laboral transitorLa en caso de enfer­medad COmún o accidente no laboral;

a) La Empresa complementará para los tres primeros diasde enfermedad anual el importe de setenta y cinco por cientode la cantidad reflejada en el modelo C~2 de liquidación a laSeguridad Social correspondiente a.'. mes anterior a la fecha dela baja.

b) Cuando el período de baja por enfermedad se prolongasemás de veintiún días, el trabajador percibirá, a partir de dichodía veintiuno y. cargo de la Empresa, la prestación comple··mentaria necesaria para completar el Ciento por ciento de ~a

base de cotizaci6n reconocida por la Seguridad Social en cadacaso. En los supuestos de intervención quirúrgica o interna­miento hospitalario, el citado complemento &e percibirá desdeel pr~mer día con derecha legal a indemnización, y asímismo,cuando se dé lá circunstancia de que el trabajador fuese inter­venid" Q.uirúrgi.camente o internado en centro hospitalario ca?posterioridad a la baja inicia! por enfermedad, siempre que dl­aha intervención o internamiento corresponda al mismo procesopor el que le hubiese sido extendida la baja originaria.

- cl En los casos previstos en el apartad.o anterior, si durante'el periodo de baJa· por enfemedad se produjeran incrementoseconómicos de carácter gene,ral, la Em¡presa. pagará .a partirdel día primero del mes siguiente al de prodUCIrse dichos tn~

eNmentos, la diferencia entre lo que corresponda percibir ultrabajador de la Seguridad Social y -lo que le corresponderia.percibir de la misma si hubiera causado baja después de produ·cirse el incremento, sin que en ningún caso la .suma de ambaspercepciones pueda exceder del tope mlLximo de las base cecotización a la Seguridad Social del trabajador en la fecha de subaja. .

dJ Los complementos previstos en los apartados bl y c} seabonarAn siempre y cuando 106 indices generales de absentismoen cada Centro de Trabajo no superen el. seis per ciento. Enel caso de exceder, también se abonarán' si el índice generalaludido resultase inferior en un uno por ciento al registrado enidéntico mes del Ado anterior. Igualmente se abonarán dichoscomp'.ementos a titulo individual a aquellos trabajadores cuyo­índice personal de absenti$-mo, referido al trimestre natural a.n~

tarior a su baja, no rebase el tres por ciento. .No perderá dicho complemento el trabajador 'que lo hubiese

&d(\uirido en el momento de causar baja, aun cuando durantesu proceso de enfermedad se produjesen variaA::iones en el indiceB"<"neral de absentismo del Centro de Trabajo al que pertenece.

e) la Empresa tendrá ll'l facultad de 'll'lue por Médicos .a. ~uservicio &6& visitado y reconocido el tra~Jador en su domicIlIOo haciéndole comparecer en~l consultorio del Servicio Médico

Page 3: Se :a:. IN · 2010-10-27 · CAPITUW II Clasificación profesional 'f régimen retributivo Art. 8.° Clasificación profesional.-Conobjeto de adecuar la clasificación profesional

18122 7 agosfo 1981

'~".""':.~-'.".:.". ,. , :"-'''- "'•

B. O. (lel E.-Ni'íDl. 188 l:l

cuantas veoea se estlm. nec-.w, en la. caI!Ol d. tratamientoambulatorio. .

fJ SI el Informe ~ M6d1co pudler& determinar la pérdidade los complementos seAaladoa en 101 apal'te401 bl ., cl d. elt.articulo quienes tuvieran deACho en virtud de lo dispuesto enel anterior apartado dI, a }JlltlciOn del Comité d. Empresa oDelegados de Persona! deberá. ser efectuado nu.vo Informe porotro facultativo designado de comúD seuerd.o, que de s~r con­tradictorio del primero, determinará. la definitiva petlcl6n deun último dictamen solicItado a! Colegio de Médicos. Del resui­tado de dichos informes ., dfctamen, dependerá. siempre ., entodo caso la pérdida deflDltlv.. de 1& percepci6n de loe cUadoecomplementos. _

De igual manera, del Informe del m6d1co o médicos obte­nido en la forma prevista anteriormente depsndera el derecho.. la percepción de los complementos de este artIculo, con inde­pendencia de lo previsto sobre ~os Indlces de absentismo en elapartE.do dJ.

En el supuesto de apllcar la anulaclón. de 1011 complementossegún se contempl... en e. presente llPartado, 8l trabajadorafectado serA excluIdo a efectos del cll.1culo del Indl",- generalde absentiemo, con lo que no orlglnará. repercusión en posiblepérdida de derechoe a! restante personal legitlmamente mere-oodor. .

Art. 19. Prestaciones complementaritu de la Seguridad So­cial auronte la incapacidad laboral tranaitaria en caso de accJ­dente de trabajo y enferme~../<l8rofeSlanal.-En este caso pItrabajador percibirá. 1&1 cantl que tengan seJ1aladao encada circunstancia la Ley de Seguridad SocIal, la legislaclÓll1especlClca de Accidentes de Trabajo., 1.. propIa del ramo con..Uluida por la Ordenanza Labaral de la Industrias Lacteao. Lapercepcl6n de loe complementoe fljadOll en el artlculo 12 de lareferid.. Ordenanza se hallará. en todo caso sujeta a las cand1­ciones previstao en el mJIIIDO.

SI durante el perlodo de incapacidad laboral transltorla poraccidente de trabajo 'o enfermedad profesIonal se. produjeranInerementoe económlcOll de caracter general, la Empresa paga­rA, a partlr del dla primero del mes siguiente al de producirsedichOll InCl'e'1Dentos, la dfCereDCIa entra lo que corresponde per­cibir al trab..jador de la Seguridad Social ., lo que le correspon­derl.. percibir de la mJsma si hubiese causado b..ja despull.sde producirse el Incremento, sin que en nin.gún caso la sum..de ambao percepciones pued.. exceder del tope mIl.xImo de acci­dentes· de trabejo o enfermedad profesional.

Art. 20. Retribuciones por incentlvos.-5e mantiene .1 siste­ma d. retrlbuci6n por Incentivo tanto en lo que se refiere .. sUcuantla como a lu bases ., normae ..pllcables para su percep­cl6n ., d1strlbución. En todo cuo ee garantiza como mlnimo, ..los tr..bajadores que no Incurran en causa de sanción por faltaInjustificada de asiStencia al trabajo o actividad Inferlor a lanormal establecida, las prlmaa de productivIdad asignadas .. lasre.pectlvas categorlaa en _el apéndice 3 del Presente ConveDlo.devengAndose por dla o !raoclón de dla tn.bajado.

Art. 21. Participación en beneficlos.-El di.. 18 de ..brlldecad.. &tia, o el dI.. l..borable inmedl..to anterlor de ser fe.tlvo,s.· ..bonará. .. todo el personal afectado por el presente Conv&­nlo. bajo 1& denom1naclón de pag.. anticipad.. d. beneficios, elImporte de treinta dlas d. ealarlo b.... (apéndice 11 ., plusconveDlo, máS 1.. antlgjledad que s. tenga acreditada;

Art. 22. Prlmo de desarrollo empresarial.-B..jo la expreaa­da denom1naclOn se ..bonará. una prima ajustada .. 1&1 s1iulenteen<.rrmas:

al Se .-itablecent. un fondo ecOn6m1co mensual resultantede la multlpllcaclón del número de unidades d. productos ven­didos por la Empresa a través de la totalidad de sua plantao,por los coeIlclentee qU'.. eeguidamente ee ·detallan.

Leche en polvo,' O,l9M pesetao/kllogramo.Leche cruda, 0,1050 peeetae,llPlogramo,Dletéttoas, 1,7S0'7 pesetas/kllogramo.Lech. envuada, 0,1_ pesetao/litro.Cacao ., b..tldoe, 0,*180 pesetao/lltro.Yogures, 0,1050 PesetaalUDIdad.Mantequilla, 1._7 peeet.../kIlogramo. .Horchata ., cltrlcoe, 1,:M2lI pesetae/lItro.N..ta, 3,l0r0 pesetao/lltro.Cremas, 0,2101 pesetao/unldad.

,Flanes; 0,2101 ·pesetas/UDldad.Cuajadas, 0,2101 pesetao/unidad.Queso, 1,9450 pesetao/kilogramo.Helados, 5,= peeetas/lltro.

bl Lao clCr... de UDldades vend1dao serán aportad,.. por :80Empres.. según documentación obrante en la misma:

cl El Importe de dioho fondo S8 dl.tribuira .. tenor de lascategorlaa proCesionales ., en proporcl6n .. 1... larnadu trab&­jadas durante el mee, &J1adléndose .. dichos dfas d. presencia losdlas de disfrute de vacaciones ., pérm1soe reglamentarlos.

'dJ Se llquidant. el '6ltlmo di.. del mee siguiente al que haservido de base para la obtención de lu UDldades totales de pro­ductos vendIdos por 1.. Empre.... En todo caso y con cargO ..1fondo, se garantiza como mlnimo. a los trabajadores que no in­curran en causa d. sancló", disciplinaria o falta InjustiClcada &1tr..b..jo, la cantidad dlarla que s. detalla para cada calegorlaprofesional en el apéndice ' .• del presente Convenio.

el Existirá. un.. ComlslÓll1 representanta de lQ& tr..bajadores,que se reunlrll. mensualmente par.. ex..mJnar los datos ..porla­

, dos por la Empres.. ., fijar el valor del punto mensual, deter­minando si se ingresa en .1 fondo de rese"a o se retira delmJsmo parte del Importe del fondo mensual. .

Esta: Comisi6n estara con.tltuida como mAximo por cinootr8.bajadores, libremente elegidos de entre los Vocales d. 1...plantas (Comités de Empresa o Delegados de Persona!) Indistjn­tamente.

Art. 23. Quebranto de mon.edG.-El C..jero, el AuxUiar deCaj .. ., los Cobradores.. perclblrll.n mensualmente, en concepto dequebranto de moned.., 1.. cantidad de quinientas ~incuonlá pese.taso Asimismo, el personal da ventao que rea1Jza g~s116n det.:obro encoIDtmdado por Dirección percibir' por e'; mIsmo con..cepto la cantidad de veintidós pesetas por cada dla efectivo anfunci6n de cobranza.

CAPITULO mJomada, v&<:ac1on.... penn1sos reglam.ntarloe, ree:ompensao.

.xced.nc1..... vlvlend~ Seguro d. Vida .

Art.:u: lornad4 de trabajo.-La duracl6n de 1.. eeman.. or­dinaria de trabaj~ se mantlen. en cu..renta ., dos horu, tantoen jornada continuad.. como partid... Cuando la jamad.. conti­nuad.. teng.. una duraclOn superior a cinco horas, ee acuerd..efectuar un descanso intermedio de veinte minutos, que s...bo­naran como tiempo trabajado, pero 'que en ningún caso se su·marán para el c6mputo de borae extracrdlnarlae a los. efectoade los limites mll.ximoe legales. '. .

El momento para disfrutar el descanso intermedIo referldose seJ1alarll. par los encargados o jefes de departamento con

. arreglo a las necesidades del servicio, debiendo iniciarse dentro.dd tercio central de lo. jornada. '

Art. 25. Vacoclones.-Todo el personal de la, Empres.., sindlstincl6n de categoris. proCesional, disfrutará. de treinta di...naturales d. vacaciones. sin que computen como tales los dlaofestlv,J& Intersemanales. .,'

Las v&<:aclones se disfrutarán en un solo periodo continuado,no obstante se podri pactar el disfrute de lao vacaciones endoe perlodos. quedando .. d1screclón de 1.. Dlreccl6n d. la Em­presa el atender peticiones para dislrlbuirlas enfracclonee ID-feriores a dos semanu.' ,

Por 1.. Dirección de cada Centro de Trab..jo, teniendo encuenta sus distintas caracteristlcas ., de acuerdo con los repre­sentantes de los trabajadores, se programará. el perlodo de va­caciones para .u disfrute en el Iranscurso de los doce meses del&tIo, confecclonAndose los correspondientes calendarios. Las va·caclones tendrAn carácter rot..torlo con el fin de que cad.. tra­bajador, de año en año,. pued.. dlsfrutarlu correlatlv..menteen los diferentes tumos que se establezcan.

Cuando las vacaciones se dlsfrute9 de form.. continuada; to­dos los sIl.bedos no declarados oficl..lmente feativ'os se consi­derarán dla& laborable. independientemente de 1.. modalidad d.lomada que sea de aplicaclOn habltu..lmente .. cada trabajador.

Cuando' las vacaciones se. realicen fraccionadas, para aquelpersona! que descansa los sll.bados, los dfas de vacaciones quediaCruten se contabilizarAn como uno, dos dlas.

SI se trata de perSonal que' descan... úDlcamente en deter·minados sIl.bados se contabilizaran como uno, 40e los dlas com­prendida. en 1.. semana de inicio (en el caao d. que el sll.b~o

d. la mJSlD80 le correspondiese descansar según el calendariOd. trab..jo programado), ., ...imJs= 1.. posible últim.. fracci6ndg semana si al.reincorporarse se Integrara el trabajador a turnoque tuviese programado descansar el .Il.bado de dicha sem&n&.

Durante los dlas de vacaciones se percibii'&; .al Salarlo base.bl Plus convenio.cl Plus ..slstencla.dI Antigüedad.e} PrIm.. desarrollo empresarial.f) Plus vacaciones.Este ·dltlmo .egún los importes diarl08 que para cada cate­

. gorla ., planta se detallan en el ..péndlce 5." del Convenio. Lacuantl.. del citado plus vacaciones se establace. en base a ...f6rmula que figura .. contfnuacl6n, ..pllc..bl.' por pla"-l... .

El plus de vacaciones correspondiente al perscne,l de trans­portes ., ventas se ha filado equlparAndolo al de los Oficia­les O. V. Talleres.

Fórmul.., H x P x T x 28 : 30 '" Plus vacacioñes diario.

H = Siete horas.P = Puntuación de la categorta profesional asignada a efec­

tos de prima de productividad.T =Tarli... prima 'productividad medl.. ponderad.. de cada

planta que se obtendrá. mediante 1.. siguiente operaclOn.

Dividiendo 1.. suma ds los productos de muitlplicar el lo­tal dd las horas trabajadas en cada seccl6n durante cad.. unode los mese. del primer. trimestre del año por 1... tarlCas basemensuales respectivas.

Quedan excluidas lu Secciones deTallares.Divisor, la suma de la horas totales trab..jadas durante di-

cho trimestre. .Cociente serA !a media ponderad.. d. la prima producti­

vidad horaria de la planta,

Page 4: Se :a:. IN · 2010-10-27 · CAPITUW II Clasificación profesional 'f régimen retributivo Art. 8.° Clasificación profesional.-Conobjeto de adecuar la clasificación profesional

S. O. (lel E.-NUm. 188 7 agosto 1981 18123

b) Si al terminar la excedencta no .hubiera vacante deamisma o similar categoría, pero a! la hubiese de otra inferiordentro de la m.iSma especialidad, el trabajador podrá optarentre esperar a ocupar la primera vacante de su categoría uocupar la referida vacante inferior si tuviere aptitudes para ello.

En este último caso conservará su preferente derecho a: ocu­par la 'primera vacante que se produzca de la categoria profe­,ional que ostentBiba al concedérsele la excedencia.

e) Si con anterioridad a 1& terminación de' su excedencia vde concunir las circunstancias previstas en el apartado anteriorel trabajador solicitase la relncorporac.iÓn .. la Empresa, dichareincorporación solo podrá aceptarse en el supuesto de que nohubiese sido sustituido por otro trabajador con contrato de in­terinidad.

dl A electos de 1&8 reincorporaciones del personal exceden­te, la Empresa informará al Comité de Empresa. o Delegadosde Personal correspondientes de las vacantes existentes en)8tegoría. profesianal al tiempo de ser solicitado por los lntere·sados la reincorporaci6n.

Art. 29. Vtviendas.-Con objeto de Ayudar a sus trabajado­res a la adquisición d-e "flvienda en propiedad, la Empresa, parae: conjunto de sus ,plantas, tiene asignado un fondo -económicodO} nueve millones de pesetas para la prestaci6n de anticipos alpersonal, en cuantía de doscientas mil pesetas por trabajador sinpercepción de lnterés y con devoluciones mensuales y consecu­tivas equivalente~ al 10 por 100 del imports neto percibido portodos los conceptos tomando cama base al promedio de losseis meses anteriores a la fecha de concesión y añadiéndoseén su caso los descuentos que se hubiesen aplicado por anti·cipos personales. faltas injustificadas,'· suspensiones de-empleoy sueldo o faltas de liquidación. En todo caS3. los préstamosde vivienda deberán ser cancelad9s en el plazo máximo dett:einw. y seis meses. '.'

En el mes siguiente a cada trimestre natural, la Empresapresentará el saldo dispuesto del fondo Econ6mico, en las fe­chas de inicio y finai de cada período trimestral y el movi­miento habido durante el mismo.

Art. so. Seguro de vida colecUvo.-eon el fin de beneficiara todos sus productores con una media de previsión en favorde los familiares a cargo de aquelloe. la Empresa tiene con­certado un seguro de vida colectivo. en el que quedan obliga­toriamente integrados todos sus productor.s.

Dich~ Seguro 88 regiré. por las siguientes normasl

al Los productores de nuevo ingreso' causarán alta comoasegurados el mismo día de la incorporación a la Empresa ,concarácter de fijos de plantiJIa.

b) Quedarán exceptuados de su Integración en el Segurolos trabajadores que expresamente aean contratados con ca­rácter de eventuales. temporeros '0 interinos.

c) "se causará baja al producirse el cese defin! Uva en lagmpresa..

dJ Los productores que se incorporen al Servicio Militarcausarán baja en el Seguro transitoriamente hasta tanto no se.produzca su reincorporación a la Empresa una vez licenciados,en cuyo momento automáticamente volverfm a hallar-se en acti·va como asegurados. ..

e) No existirá previo reconocimiento médico, ni habra l1mi­iación de edad.

f) Las primeras cuarenta mil pesetas del capital aseguradoa favor de cada productor lo serán a titulo gratuito, corriendo.. cargo de la Empresa la totalidad de la prima. '

gl Al1ubllarse el personal, el capital asegurado que tuvieraen esta fecha quedará reducido al 50 por lOO, sin que puedaser aumentado en el futuro y e! jubilado no tendrá que pagarmás primas. Si desease poder continuar asegurado por el ca­pHal integro, deberá solicitarlo por escrito a la Compañía de Se_guros. En este caso, las primas totales mensuales (incluida laque venia cotizando la Empresa) eerán iñtegramente a cargode~ productor 1ubilado. _

h) En caso de invalidez total o permanente por accidente opor enfermedad antes de cumplir los sesenta y cinco años deedad, los sfectados podrán cobrar de una sola vez la mitaddofll capital asegurado, percibiendo la otra mitad los beneficia·rios designados. al fallecimiento de aquel.

U En oaso de muerte por accidente, ..si .se produce antes decump~irse los sesenta y cinco afias de edad, se pagará al benefi­ciario e1 doble del capital asegurado.

j) En caso de muerte por aocidente de circulación, si seproduce antes dé cumplirse los sesenta y cincoaftos de edad,18 pagará al beneficiario el triple del capital asegurado.

k) . En el apéndioo 7 ee detallan los capitales asegurados ylos importes de la prima mensua.l a cargo del personal.

Art. á1. Ayuda _acolar.-Be establece una ayuda para laformación escolar de los hijos de los trabajadores en edadescomprendidas entre los cuatro a los diecisiete afias, ambas in­cluidas, con excepción de los que se hallen trabajando. Por con­siguiente será indispensable para los que tengan di.eciséis ydiecisiete afios, acreditar documentalmente que se hallan ma~triculados en 'un centro escolar con asistencia a clase mañanaso tardes.

Su cuantía een1 de 828 pesetas 'menr.a1es por hijo durantelos díez 'meses del curso escolar (septiembre a junio, ambos in­clusive).

28 = Días labora.bles" 'con- percepción-.de prima productividaddurante el period-o de treinta días' naturales.

80 _ Días naturales de ·;vacaciones.

Los traba.jadores que por Deceeidadde la Empresa no pue­dan disfrutarla.s durante los meses de Junio a septiembre.ambos inclusiv.e, el importe del plus de vacaciones que les po­rrasponde se multiplicará por el indica 1,25 cuando aquellasse realicen en los m&SEl8 de abril, mayo y octubre, por el tndicel,50,cuando se disfruten entre el 8 de enero y el 31 de marzo oentre ellO de noviembre y el 21 de d\ctembre.

Art. 2ft. Permisos reglamentarios.-El personal de la. -Em­presa wndré. derecho a licencia con -percepci6n integra de su sa­lario base. antigüedad, plus convenio, plus asistencia y primadesarrollo "empresarial, en los casos siguientes:

a) Matrimoniadal trabajador: Dieciocho días naturales.b) Nacimiento de bija: Tres días naturales al producirse el

alumbramiento. que se am¡pliarán en uno más si.aquellos coin­cidiesen todos en festivos.

e) Fallecimiento, enfermedad muy grave o Intervención qui­rorgica de conyuge, hijos, padres, hermanos y padres políti­cos: Tres dias naturales. Si las causas sebaladas tuvieran lu­gar en distinta provino!a', esta licencia podrá ser ampliada has-ta diez días como máximo. ,

d) Fallecimiento de abuelo, nieto o hermano político: 'un díari&tural. Si el falleCimiento tuviera lúgar en distinta provincia,podrá ampl1ars-e hasta tre::> días.

e) Boda de hijo, hermano político, padres o padres políti­C,os~ -Un día natural. Si la boda tuviera lugar en distinta. pro­vincia. esta licencia podrá ser ampliada hasta tres días. .

fl Exámenet;; Po!" el tiempo estrictamente indispensablecuando curse estudios y deba someterse a exámenes, previajustificación escrita ante la Empresa.

g) Carné de conducir, Hasta un máximo de tres días conobjeto de acudir a los exámenes legalmente establecidos parala obtención del título, sin que los resultados negativos condi­cIonen en ningún caso la ampliación ni repetición de la conCe­sión de Jicencia.

h) Ca;,go orepresentaci6n sindical: Por el tiempo' estric­tamente indispensable para el desempedo de sus obligacionesquienes ostenten cargo o ""Presentación Sindical, previa justi-ficación pcr escrito. ' .

il Atención de asuntos urgentes: Tres dias naturales al &110cuando se precise atender personalmente .a asuntos propios deJustifica.da urgencia. Tendré.. esta con5ideracíón el fallecimientoo enfermedad rn:uy graVé de personas allegadas ~on ~specia1esVÚlctJOS de convivencia y a.fectividad. La posible necesaria pro-

- longa.ctón del. perm1so por este dltirno concepto, d'6 hasta tresdías más, tendrá la consideración de permiso autorizado y no&erá retribuido por ningun. C9ncepto.

jJ Mudanza:-de domicilio familiar: Un día. _ 'k) Las licencias descritas en el presente artículo deberán

ser expresam-ent~ autorizadas por los Directores de las Plantas.Los favorecidos con la conoesión de licencias estarán obligados

. a presentar los jusUficantes razonables que les exija el Direc~

tor que conceda la autorización. y en el supuesto de no cum~pl1mentar este requisito, perderla el derecho a la licencia ylos días de ausencia se considerarlan faltas injustificadas al tra­bajo

Art. Z7. - Premio3 y beeas:

a) Premio de Jubilación: Cuando un tmbajadoral 1ubilarseostente una antigüedad en la Empresa superior a los diez años,percibirá un premio consistente en el importe de una mensua­lidad de su sueldo 'base por cada quinquenio que acredite comoantigüedad.

Este 'premio se incrementaré., excepcionalmente, con los 'por­centajes, que se especifican seguidamente si la jubilación seso­licita por el trabajador al cumplir. respectivamente, ea, 81. 62, 63.04 Y 85 aftas de edad y dentro de los tres meses siguientes a Jafecha en que cumplan dichas edades: • -

Al cumpUr sesenta dos, 46 por 100.Al cumplir sesenta y un dos, 40 .por 100.Al cumplir sesenta y dos &Aos, 35 por 100.Al cumplir sesenta y tres afios, 30 por 100.Al cumplir sesentá. y cuatro aftas, 25 por 100.Al cumplir sesenta y cinco aftos,20 por 100.

b) Sugerencias ,y propuestas fltiles para :uejorar le. organl­zacfOn del trabajo y que Man ad.mitJdas por la Empresa: Ten­drán Ol?mpensaclón, que consistirá en becas o viales de, perfec­cionamIento ó) estudios con dip10mas honoJific08 y cancelaciónde notas desfavorables en el expediente personal.

e) Perfeccionamient:> profeSional de a¡prendlces: a los apren~dices que en· su trabajo ootidiano demostrasen apUtudes paramejorar su preparación profesional, se Jes proporcionará becasde estudio, previa pruebSt de selección que al efecto se dispon­drá.

Art. 28, Excedencias.-Se &1ust&rá IIU concesión a lo dis­puesto en Jos ~ículos 78 a 82 de la Ordenanza Laboral de lasIndustries Lácteas y sus' Derivados (.Boletín Ofielal del Estado­~7a, del 26 de Julio de 1972,) y a lo que Se dis;oone a continuación:

al I.aexcerlencia, voluntaria 'pod1"á so~icita'rse además parala realización de actividades empresariales por cuenta propia,.iampre que no oonstituyan competencia para 1&. Empresa.

~ ';1

I

J

Page 5: Se :a:. IN · 2010-10-27 · CAPITUW II Clasificación profesional 'f régimen retributivo Art. 8.° Clasificación profesional.-Conobjeto de adecuar la clasificación profesional

7 agosto 198t B. O. ael E.~NUm:, 188

•,f,

!

""'..• ,.-.-""!JI#O' .•.. ,<_o ·0""-··-

CAPITULO VI

necesario, en su caso, para ooncurr!r a 1011 eursUl08 propuestos.lWO~allando justificación documentarla con espec1flcaclón' a.horarios. entidad organizadora. 1<1&V de celebración. asignatu­ras o materí... que se Impartlrt.n, Importe d. matriculación,eteétBra. La Dlreccl6D de la Empresa queda obllgada a darsu respuesta en el plazo de siete dias· a contar desde la fechade recepción de la petición, sobre la ayuda eoonómica y tiemposolleitado.

Art. -lO. VGIoracl6n d. pusatal dfJ b'abojo.-LOI pueeto. ao­tualm.....te ocupado. por 108 tlrabajadores da la Empresa. y loeque en él futuro desarrollo empresarial pudieran crearse, a.valorarAn a través da loa slatemas que establezca la Dlrecclónde la Empre....

Una vez haya sido valorado un grupo profealonal se actualI­zarA automáticamente el resultado dal mismo..Todas las per­cepciones inherentes a la categorie que ostente cada trabajadoren el momento de la valoración serán reconocidaa expresa­mante en el momento de su aplicación.

Hecha la valoración '1 antes de su eJecución, se solicitarAda~ Comité de Empresa correspondiente emita SU informe encumplimiento de lo establecido en el arIiculo 84.1.3.c del Esta­tuto de los Trabajadorea. .' .

Art. 4L Promoción a ClJtegorlo con mando.-Tod"" los .....oensos de categoría sin mando a otra que entralle mando .eentenderán provisionales por un periodo de cuatro meses. du­rante los cuales se realizarAn los. OIlortunos informes. Si fueraneslOll totalmente favorables o transcurriesen quince dlas sinnotificación al respecto. se entenderá colISolld,ada la categonadesde la fecha de provisión. En caso negativo, se reintegrarA elafectado", la categoría y puesto de trabajo que hubiera desem·peñado anteriormente. '

Arl. 42. Progresión.-Se entiende por progresión la etapaprevia de capacitación para pasar '" ocupar un puesto de trabalode categorla ~uperlor. qua. tendrá en todo caso una duraciónmáxima de tres meses, transcurridos los cuales podrá quedarconsolidado en su nuevo puest<o de trabajo o se reincorporaráal que anteriormente venia desempeñando, en cuyo supuesto se­rá declarada la vacante a los efectos prevenidos en el articulosiguiente. Durante el tiempo en que permanezca en esta situa­ción de progresión, el trabajador percibirá la remuneración fija­da para la categoria que ostente, salvo la prima de producti­v!dad que le serA abonada en la cuantla correspondiente a lacategoría ocupad¿ transitoriamente.

Art. 43. Comunicación'd. vacantea.-De producirse una va­cante de puesto de trabajo ya e,,¡stente o de U'leva creación.de los que no son de llbre designación por' parte de la Dj¡eecI6n.la Empresa lo anunciarA a través de los tableros de ansos delas plantas para generai conocimiento. Los trabajadores fijosde plantilla que aspirasen a ocuparla lo comunic....án medianteescrito dirigido a la Dlreoclón de Personal.

En el supuesto de que la vacante, quede abierta para poderser ocupada por personas no pertenecientes a la plantllla uepersonal fijo d.. la Empresa. se someterán ,os. aspirantes a laspruebas y ej erciclos dispuestos por la Dirección, asi como 'a lasexigencias personales que se pudleoen determinar (edad., estu­dios cursados. titularidad profesional, eicJ.

Los Comités de Empresa o Delegados de Personal podrán~ollcltar información sobre la preselección de aspirantes aslcomo de los resultadoa y callflcaclones de dichas prueb....

Representación de los trabajadores y S<lcciones ,SindicaleS

ArI.. 44. Comités de EmprfllG )/ Delegados de persollaJ.-Enesta materia se estará en un todo a lo dispuesto en el titulosegundo del Estatuto de los TrabajadoreS. -

Además se pacta un Comité Intercentroe, con representan­tes de todos los. Centros de trabajo. constituido por un mll.xlmode doce, miembros. designados por cada uno de los Comités y.en su caso, por los Delegados. de Personal de los Centros quecarezcan de dicho órgano de representación colectiva. Se reunl·rA con carácter ordinario tr", veces al allo. una. de ellas exclu­slvamente para tratar temas del Convenio, en cuanto a supreparación o revisiÓn, •

Las reunionea celebradas a petición de la Dirección de laEmpresa no se computarán en el número de reuniones estable-cid... en este precspto. .

La competencia del CoIIIM interc:entros &e reduca a temude cart.cter colectivo que af~n a todos los Centros en común.sin poder incidir en ¡..., competencias de los Comités O Delegados.de personal de cada Centro.

Las reunlonee del Comité Intercentros sa celebrarAn en eldomiclllo del Centro de trabajo de Barcelona..

Arl... Secclonea Slndlcalss.-En los Centros de trabajo con. plantllla superior a 250 trabal adores filos. los Sindicatos o Cen­

traies que posean en Jos mi&m"" una aflllaclón·, superior al. 10por 100 de dlc"a plantilla, tendrán derecho a designar conformaa .... Estatutos un Delegado Sindical. que deberá ser trabaladÓlen activo de la Empres . y preferentemente tener la condiciónd.; rnlembro de, Comité de dicho Centro.

Son derechOll da los indicados Delegad"" SiDdicl\les 1011 si.gulentes: :

, a). Asistir a 1... reuniones del Comité de Empresa '1 asam·bleaS de los trsbaladores, slempra que dichos órganoe admitanpr.vlamente su pre&encla. .

1&124

CAPITULO 'Ii

Formaci6n profesionaL Promoci6n

Arto 38. Formación profesionol.--El objetivo q1M ea planteala Dirección de la Empresa 88, en la medida de lo posible y.de forma paulatlna,suministrar al personal, en todOll los esca­lonas de ]a Empresa, conocimiento. apropiados a las especifica­ciones y mgenciae de cada tare& y que podrán determinarsepor niveles profesional.. o ár<laa concretas en base a loa ai­gulentea cs.n&l.: al' Cursos d. formación en la propia Empre-as'l. bl Cursos de formación axtraempresariales. . .

lfln am

dbOlO casos podrt.n ... curso. generalizados o bien esp....

c cos e puesto de trabajo.Pecidldos lo. dive,"",,' planes de formación y previamente

a su Impl8J1taclón. se solicitarA de 1"" correspond'lentes Comitésde Empresa el informe que se. determina eu el art.Iculo M 1 3 cdel Estatut;> de 1"" Trabajadores. . ..

Art. 311. Mientras no ... confeccione un programa conoretopor parte de la Dirección de la Empresa, los trallajadores Int....resadus en perfecciona;- y enriquecer SU preparación profesio­na, 1?odrán sollcitar, por conducto de sus Jefes de Departamentoo unidad Bimllar, la concesión de ayuda económica 'Y del t1e'!1po

,CAPITULO IV:

Organlzaci6n dei trabalo

Arl. 32. CIosUicaci6n dfJ IG Indu8triG.-cL& Lactaria Espa­1l01a, S. A.•• está clasl!1cada como iDdustria cuya inateria primaprecisa una elaboración inmediata, ateJ1d,iendo un servicio deinterés y abasto púb'.ioo. En virtud de ello. todo el personalqueda vinculado a la prestación de SU trabajo de tal modo quepermita la realizaciÓD por la Empresa de au obligado coma-tido. .

Arl. 33. Dios fedlvOI.-TenieDdo en cuenta 1"" motiv"" ex­puestos en el articulo 'lO de la ~.Laboralde IndustriaSLácteas, en 1011 C8ll0l que ooincldan dOll dlaa festivOll consecu­tivoe, uno de ellOll deberA ser trabajado. correspondiendo a laEmpresa su designación. . '

A loa efectos de este art.Iculo, tendrAn la consideración defestivOll 1011 dlas que aean decretad"" QOmo tales para cada loca­lidad por el Estado u Organ1<lmOll Autonómicos.

Por 1"" mJ.smos motivos, el personal eslrlctam,nte necesa­rio para el trabajo de reooger, transportar, recepcionar e hi­gienizar la leche y el de vigllancia en 1011 diae festivoe. quedaexceptuado del descanso correspondiente, disfrutándolo en com­pensación dentro de la semana siguiente o en todo caso enun plazo mADmo de ouatro semanaa.

En al su,puesto de que no pudiese concederse dicho dellC:&Mocompensatorio, el trabajador afectado perciblrt. un complementoadlclonel de quinientas pesetas por jomada.

A patición del trabajador. al la programación de vacacionesestablecida y la organización del servicio lo pennitlese. la Di-;reoclón podrt., y procurando siempre ,complacer al trabajador.trasladar dichos festiVOll trabalados y no compensados, acumu­lándoloe a los diaa de vacaciones reglamentarias a disfrutarpor el interesado.

Arto 34:- DescaMO semanGl.-Ei descanso semana', del per­sonal afectado por este Convenio Hrt. efectuado atendiendo alo dispuesto en los dos art.IculOll precedentes y teniendo' t'n~enta 1... disposiciones vigentes sobre la materia.

.Arto 35. Ho..... estroordlnana..-Las hor... ""traordlnariasle pagarAn para cada categoría profesional y número de tri ....niOll a razón de 1011 valorea que quedan reflejados en el Apén­dice 8.· del presente Convenio, calculad"" 1011 mismos sobre elvalor da las hor... ordinarias que se han pactado a estos efectos.Iln<....ementados en Q 'lli por 100.

Mensualmente se' informará a 1011 Comités de Empresa oDelegados de Personal ""bre 1... horas extraordinarias realiza­das en el mes anterior. Las hOl'ilS extraordinerias que Se pro­pongan por la ¡!:mpresa serán de libre aceptación por los tra­bajadores, salvo en los casos de fuerza mayor.

Arl. 38. Servicio d. Venta. G Detalllstaa. Distribución, C....bas Transportes de Lech. )/ Cubas. R.cogi<la.-La actividad la­boral del personal de eslOll servicios, aunque con sujeción a 1...normas dictad... por la Dirección. se desarrolla con relativa

, Independencia, por lo cual el ritmo e intensidad de su trabajodepende en gran manera del cart.cter especifico y particularde cada labor.

El personal de Ventas a Detallllstas ademáe dt> 1"" emolu·mentos que perciben con carácter general los demás producto­res. tiene asignada una ·prlma de incentivo por venta realizada.E! personal de Distribución. Cubas Transportes de Leche y Cubasde Recogld.... además de ]os emolumentos que pellCiben con ca­rt.cter general los demáa productores, tienen asignada una orl­ma por el servicio eapeclal1lzado realizado.

Estas primaa eatán calculadas de modo que cubl'6l1 la po­8tble prolongación de lornada, debido a 1... especiales inciden­cias de su trabajo. Por ello, tal prplongación, aunque debida­mente retribulda, no tiene el carácter de horas extraordinari'"ni se verifica cé1culo especial por este cómputo. '

Arl. Yi. Servicio de Agentea dfJ Ventos.-E! personal de esteDeopanamento, por 1... mismas razones expuest... en el art.Ieuloanterior. y en compensaci6n ds la pOllible prolongación de lajornada normal, tiene asignada prima de incentivo sobre evolu­ción de ventas mensual.

Page 6: Se :a:. IN · 2010-10-27 · CAPITUW II Clasificación profesional 'f régimen retributivo Art. 8.° Clasificación profesional.-Conobjeto de adecuar la clasificación profesional

B. O. ac¡l E.-NÚIn. 188 7 agosto 1981 18125

DISPOSICION AJ;>ICIONAL

Atendidas las circunstancias concUrrentes en la negociaciónd'~; Convenio, la buena disposición -conjunta que ha. permitido..a pesar de, la limitada banda de negociación, llegar a unasconclusiones positivas con el mutuo deseo de consolidar y man~

tener la paz -social de que disfruta la Empresa, puesto todoello de mam.fiesto en las reuniones de la Comisión DeliberadOra,la Direcc!ón manifiesta su deCisión y compromiso de mantenerlos actuales niveles de empleo.

APENDlCE 1· lart. 131

13.· CONVENIO EMPRESARIAL 1-<-81

Salario base

31.95130.74129.88029.12828.34326.35726.95917.60414.832

36.63836.63836.638

40,10736.63831.92127.966

31.95129.52629.52627.96627.54125.46029.12827.142

30.74130.74129.88029.88029.88029.12828.343

907906907906902907894894918907902836902603502803502

Diario

27.60526.99926.99927.03527.00526.99926.999

894

Mensuad

Grupo {I, -SubaUernos

Categoria profesional

Conserje .. ; ." .......•.•••......•.•..•.;; ;;; ;-;; ;-;:Cobredor .....•••. ~....; ••••••..... ~ ••••••••.... '"Ordenanza ; ~.-; 00; ~ .. ; o;:,; ; ••' .Almacenero ...••; ;.; ~.; ; ;.; .•": o ;.; •••Listero ,.; ~.;; ~.; •• ; ;;; ." ;- 0·.0 ;.0 o.; .oo

Vigilante ; ..•.•. ;.~ ••.•.; .' ;;; .•• '••;Portero oo. ;.-; o.; ;-;; ~ •. ; ;.-; '"Mujer de limpieza (diario) '" .

Grupo 111. Empleados comerciales

Jefe de Ventas ~ ; .-•.....; ,.• ; ..;Jefe Delegación " ........•; •..••; oo~ .;~ ..

Inspector Ventas Regional ..."•..•. ; ~.-; ••• ~.-; ".Supervisor Ventas Regional .•.••.••• ;.. ;;; '"Supervisor Ventas. " ;.-; ~.•; ••. ; .Inspector Ventas Plaza .- .Ayudante Inspector Véntas ;.

Grupo IV. Empleados administrativos

Jefe de ·primera ~

Jefe de segunda ..••,.••; ,..•.... ; .Subjefe ;.....•.. ¡;: ;-.-; ; •• ;.-; .Oficial de primera .. ; .•. ~.~ •. ; ;.~ oo. ~.; 0''--; ;.; ••• '"Oficial de segunda ••; oo o•• ; ~ o.; ••••••Auxiliar ..........••••; o.; ;.-'- '" ~.; ••; ~;-; 00; o.; .,....Telefonista ;.-'- ••; "0 .;; ;;; ;.; 'O.; ;.; ••• ;;;Aspirante de 17 años .. ; ;.; •.o;.~ ... ;.; ;;; ..... ; 'oo

Aspirante de 16 aftos ;.'- •• ; ;•. ;;-; .oo •••

Grupo V. Emplfl'ados técnicos

Jefe de,Fabrlcaci6n •.•••; •.. ;.; o••••••.-: ;;-; 7.; ;-;:Jefe de Laboratorio '" o.; ••• ;.-'- ..; ;.; ;;; ••• o......Contramaestre oo •••; ;;; •• ; •• '- :.; ••• ;;.; ... ; ••••~

Encargado ;.; ••. ;;; ~.'- ;.-; ••; o••••••• ~

Ca-pataz " ; ••; .•. ' o.; ••• 0.0 ••; ••• '.'

Auxiliar de Laboratorio o;; ••• o ~

Inspector de Distrito Lechero ' ;.;Auxiliar Inspector de Distrito Lechero ;;; .oo o .

Grupo VI. Tlfcnicos tUulados

Técnico Superior Jefe ~~-: .Técnico Superior ." •..••• ; ~ .Técnico Medio ..• ~ o.' o••••• ;.-; ;.; o ;Técnico Diplomatlo ;;; .~; •.••.;

Grupo VII. Directivos

DÜ'ector de Planta oo •••• ' •• oo ; ;;;-;;; ••• ;-;;

Director de Ventas. , ";.•••..••.••Director de Canlpo •.•......•.•...••; ..• ;..••••.••.•

Grupo l. Obreros

Auxiliar de Control oo

Auxiliar de Sección oo; oo ••••

Especialista de primera ." .. '- ••. .oo .

Especialista. de segunda '" .oo ••• • ;Especialista de tercera o.. ;;; .~.Fogonero , '" ; ..• o.·.PeÓn especializado '" oo ••• ; ; •• ; ; •••••_ .oo

Peón '" ...•.; .•.......••~ o.·. ;••••• '"Oficial de primera O.V.••.•" _.•.. oo; ••; ;.-; ••••"Oficial de segunda O.V•... oo. oo••••••• oo••0; ••••••Oficial de teroera O.V. oo oo ~•• ; .••••••••

Ayudante oficial O.V...•.....•..• oo oo••"Repartidor ; .oo o•• o ;Aprendiz de 17 afios oo .-;; ;.;

Aprendiz de 16 afias oo. ;.; •• ; •• ; ......

Aprendiz O.V. de 11 aftos ......•..••;Aprendiz O.V. de··16 aftas ...• oo •• ; ...... ; ••••• '"

Normas supletorias

Art.~. Pago de remune,.aciones.-El pago de la remunera­ción total correspondiente a cada trabajador se ef9';tuaré. eld!a final de cada mes. '

En todo· caso, las horas extraordinarias podrán liquidarseUmtt&das a las trabajadas hasta el dia 20 de cada mes.

Los incentivos o prima de productividad así como la primade desarrollo empresarial, podré.n satisfacerse dentro de lostreinta días siguientes al término del mes que hubieran sido de­vengadas.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuentadel trabajo ya realizado sin qu llegue el día. señalado para elpdogo. No seré. necesaria justificación alguna. sobre la necesidaddel anticipo, salvo en aquellos casasen que S8, produzcan abusosindividuales o colectivos que puedan ser oausa del entorpeci­miento en la _realización de los ~ajos administrativos delDeparta'mento de Personal.

Art. 47. Detención o prisión del trabajador.-La detencióno prisión del trabajador no será caUSa de sanción cuando elprocedimiento que se le- siga Se proceda por 1.6 autoridad guber­nativa o judicial a su archivo o sobreseimiento sin responsabili­dad para el trabajador, o cuando se dicte sentencia absolutoria,en su caso. En ningún supuesto el trabajador afeotado por unadetención por alguna de las causas enumeradas tendrá derechoa retribuci6n de clase alguna.

Art. 48. Rendimientos mtnimo,.-Por las dificultades técni­cas de la industria no es posible establecer tablas de rendi­mientos mínimos de' cada categor1a profesional; sin embargoee ,entenderá que el rendimiento mínimo equivale, en todo caso.• aotividad. setenta (dentro de nuestra escala. actividad nor­mal = lOO, actividad máXima = 160 Y actividad minima = 70).

Art. 48. Servício MUitar.-Además de las. gratificaciones ex­-traordinarias a que 8e refiere el artículo 17 y la participaciónél' b6nefic1os del articulo 21, por el tiem,po que dure su inoor­poración al Servicio Milttar, el personal de plantilla percibirAlobre la base del importe del salario mínimo interprofesionalque se halle en vigor:

Casados,. el SO por 100.Solteros, el 25 por 100.

Art. 10. RemunerGCtones anuales.-A 108 8010e erectos de10 dispueeto en el artículo 218 del Estatu~de los Trabajadores,en el Apéndice 8.·." relacionan las remuneracion'es .brutasanuales de cada oategoI1a profesional por mil novecientas oncehoras anuales de trabajo, sin perjuicio del estricto cumplimien-

. tlo de la jornada semanal pactada.Art. al. Comisión Paritam.-Con el aloance y funciones pra­

.i«as en el artículo 85.2.d del Estatuto de los Trabajadores, sedesigna la Comisión Paritaria compuesta por seis miembros titu­lares y otros seis suplentes, tres titulares y tres suplentas pordesignación de la Empresa y tres titulares y tres. suplentes'por elección de los trabajadores. quedando constituida en 1&fOnDa siguiente:

Representantes de la EIPPresa:

Titulares: Don Diego Carre:o'o Caparrós, don Vicente CostaUgeda, don Ladi.stao Ros de Orús. _

Suplentes: Don Carlos Carrato Sabirón. don José ,Vicente Cos­ta Leja. don José Luis Ferrar Acm.Rep~tantes de 10& trabajadores:

Titulares: Don Eusebio RUlz Ramfrez, don Claudio Ruiz Ra·mirez. don Pedro Sé.nchez Cartel.

Suplentes: Don Javier Vergés Broasa, don Jua.n HennosoCalahorro, .don Juan Caceres Ruiz.

bl Derecho de publicación e información en los espaciosdedicados para ello, de los asuntos propios del Sindicato o Gen­

, Iral SIndIcal.o) Derecho a Ubre promoo1ón de la afiliación y recogida

de cuotas de BUS. afiliados, mediante la retención ,de estas por1& pro¡piaEmpresa con el requisito previo de que se soliciteas1 por escrito por cada afiliado y CUya deducción, en todocaso, 8e efectuará durante todo e'l af\o natoral y con la únicaexcepción de que durante el mismo Be produzca la baja delafiliado en su Sindicato.

d) Derecho a ser informado previamente sobre las restruc­turacionea de plantilla, cierre de empresas o suspensiones tem·parales de contratos reduceiones de Jornadas, traslado de ins­talaciones de la Empresa y, en general, sobre todo proyecto oacción. empresarial que pued afectar sustancialmente los inte­reses de los trabajadores. Igualmente deberá ser informadosobre .la Implantación o revisión de sistemas de 0t:ganizac~ón detrabajo 'Y cualquiera de BUS posibles COnsecuenclas.

el En caso de no coincidir su condición con la de miembrodel Comité de Empresa, dispondrá de un crédito de horas men·suales retribuidas para el ejercicio de sus funciones . igual alasignado a cada uno do los miembros d61 Comité.

f) No obstante no constituirse Secciones Sindicales en losCentros de trabajo de menos de 200 trabajadores, la Empresa,cuando las Centrales o Sindicatos acrediten una afiltación mí­nima del 10 por 100 de la plantille~ de personal fijo, procederé.a la retención de cuota. sindicales en la forma prevenida en elapartado e) de este articulo.

CAPTI1JLO VII

¡!!':'I Iii 111

iJ

Page 7: Se :a:. IN · 2010-10-27 · CAPITUW II Clasificación profesional 'f régimen retributivo Art. 8.° Clasificación profesional.-Conobjeto de adecuar la clasificación profesional

APENDICE 1I (art. 11)

13.' CONVENIO EMPRESARIAL 1-4-81

Importee triemo.

...Qo...l\>QO.

---- ,----,----Número Calegorla profesional 1 I I 4 I • , • • 10 11 12 11 I 14 11

1I3~56'188

101112131415lan1&18202122232423aslf128293031323334353531'38384041.:14344~

4647464950515253343556Si5639806182

Especialista primera ••, o.. ...Especialista segunda ••• ••• ...Especialista tercera ,., o., •••Fogonero .•. ... ... .., o.; ••• o..Ayud. Oficlal O.V. ;.; o.. o••Repartidor ..; ... ;;¡ ..Peón ... ... .. , ;;; ,'.; o.; .Peón lImpieza ••• u ;;; ..

Aprendiz cuarto &do o.; o..Aprendiz teroer &Ao • .Aprendiz segundo &110 .., .Aprendiz prin:ler afto ... •••Oficial primera O.V o.; ...Oficial segunda O.V o.; o..Oficlal terosra O.V. o.;... o..Peón. especializado ... .., .Aprendiz O V. cuarto &110 .Aprendiz O.V. tercer &110 •••Aprendiz O.V. segundo &110 •Aprendiz O.V. primer &110 '"Conserj~ .Almaoenero ; ..Listero '" .Cobrador .Vigilante ; ..; ..; .Mujer limpieza ; oo. o..Portero ; .Ordenanza .Jefe de Ventas ; •••Jefe Delegación .Insp. Ven. Regional .lnsp. Ven. Plaza: .Ayud. Insp. Venta .Jefe prime Admón .Jefe segunda Admón. .Subjefe Admón. oo. ... .Oflclal primera Admón. .Oficial segunda Admón. .Auxiliar Admón. ." .Aspirante 17 aftos , .Aspirante 16 aftoa .Aspirante 15 aftoa ..Aspirante 14 aftoa .Telefonista ... ... .Jefe Fabricación o.. .Contramaestre ••• ••• •••Encargado .Capataz o" .

Auxiliar laboratorio .Insp. Dlst. Lech. ... .Aux Insp. Dist. Lech. ..: .Técnico ti t. Jef. .Técnico tito Supo .. .Técnico tito Med. .Director general .Director Depart. ••• o.. .A. T. S. Pract. Barna. .. ..Aux. de Control... •..Aux. de SeociÓD ... ;.. o..Jefe Laboratorio .oo ... O"Técnico diplomado oo. o.; ...Supervisor Ventas ... o,; O"DI:rectoI' P1aIlta ..~ oo' oo. o.; ...

191919191819 '1111811109'1

2011119191110

117

605567567565565

1958558581176In672650626735611767265062656533726822lI1114563735561615602540650511011711675734

1.2361.1011

37811119

661615672816,

3113931393531373423111151231139373723191512

1.2081.1731.1731.1721.172

371.1721.1721.31161._1.3461.29ll1.2521.4671.31161.3461.29ll1.2321.134

675575456389

1.1691.4671.3221.2311.2051.0791.29ll1.1811.9581.749l._2.4732.217

7573939

1.3221.2311.3461.7411

81613981345939533429

.231962813959342923111

1.9121.7621-762L756L756

591.7681.7682.01132.01132.0171.11491.8782.2032.01132.0171.11491.6781.7001.012

856685582

1.7532.203oJ..9861.8451.8061.61111.9491.7702.9372.6252.2013.7113.3241.135

6161

1.9861.8452.017

.a.SU

71171171171173797861147373026807117117647373026

2.4172._2.34112.344a.344

782.3442.3442.7932.7932.6882.5992.5052.9372.7932.6882.5002.5052.2671.3511.153

1112778

2.3392.9372.6482.4592.4002.1592.5992.3613.9163.4992.9344.9464.4311:515

79N

2.6462.4592.688

_.......\J;A1118

118118117118101111711610370814631

12011811711870814637

3.6253.5213.5218.5138.513

1168.5133.5134.1864.1864.0343.8116~.757

4.4044.1864.0343._3.7573.3992.0261.7281.3701.1863._4.4043.11703.6863.6123.2363.8983.5405.6745.24)4.4017.4236.6502.270

118118

, 3.970

3.6864.034

.~a._...

16816815815814616815513995N6363

161'1581681559579tI363

4.6314.6954.695 .4.688'.688

1354.6864.6865.5655.5855.3795.1965.0095.8755.5655.3795.1965.0094.5322.7012.q1.8261.5544.6765.8755.2924.9194.8164.3165.10l!4.7217.8317.0005.8679.8978.8643.027

168168

5.2924.91115.3711

,7.000

11171117111619718211161114174117967865

200111711161114117

1167665

6.0405.56115.8611 .5.8595.859­5.8595.8396.9828.9826.7236.4976.2617._6.9626.7236.4976.2615.6853.3162.8612.2841.9445.8477.3446.6176.1466.0205.9976.41175.9009.71108.7497.335

12.38611.080

3.7841971117

8.6176.1486.723IUW

23723723523721923523220lI142117

11479

2412372352321.:111794711

7.2487.0447.0447.0307.030

2327.0307.0308.3786.3788.0077.71167.5138.8128.3788.0077.71167.5136.7994.0513.4562.7402.3347.0158.8127.9407.37117.2236.4767.71167.082

11.74810.4968.801

·14.84213.2116•.542

237237

7.9407.3798.007

10._

25725625425725725423222715212910085

262257254232152129'10086

7.8527.6307.6307.6167.616

2527.6167.6169.0749.0748.7408.4478.1399._9.0748,7408.4478.1397.3854.3893./462.8672.5267.5999.5468.6017.lllI27.8277.el58.4477.671

12.72711.3769.535

16.08014.4004.919

257256

8.6017.9828.740

11.371

276276274276254274271243165139100

111281276274271185139100

111, 8.456

8.2178.~17

'9.2028.202

2718.2028.2029.77211.7729.4129.0958.786

10.28111.7729.4129.0058.76<17.9304.7274.034 !

3.11162.7198.165

10.26111.2628.6008.4307.55611.0958."62

13.70012.25010.26717.31715.5135.29ll

276276

11.2828.6099.412

,12.250

2117211729421172732942922601761411116

'963012117294292176 I'149116

9811.0608.8038.8038.7878.787

2928.7878.767

10.47110.47110.084'9:7469.391

11.01510.47110.0849.74611.3918.4995.0634.3213.4242.9168.768

11.0159.9259.2229.0318.09411.7468.852

14.86413.125

I 11.00318.55416.6215.677

2117'NI

11.112511.222

10.08419.125

'316316315316292315310276187158123105320316315'310187168123105

11.6859.31119.3919.37311.373

3109.3739.373

11.16811.16810.75710.39510.01811.74911.1:S10.75710.39510.0188.0845.4014.6103.6533.1109.3M

11.74910.5669.83611.6338.634

10.3959.442

15.86414.00011.736111.711017.7296.056

316316

10.58611.836

10.75714.000

33833433333830lI3333292951991871321123G338333329199187132112

10.2679.9789.9789.9599.959

3299.95911.959

11.88611.88611.42611.04410.64412.46311.886 o

11.42611.04410.644

9.6315.7394.81163.861

<3.3069.937

12.46311.24810.45210.236

9.17311.04410.03116.64214.67512.47021.02618.8256.433

336334

11.24810.452 .11.426

. 14.675

35535535235532835234631121217713111173813553523482121771311

.11710.67410.58410.58410.54610.546

34B10.54610.54612.56512.58512.10111.69511.27013.21812.56512.10111.69511.27010.11176.0785.1674.1073.498

10.52313.21811.801111.06710.837

9.71211.69510.62217.62215.75013.20322.25619.9446.812

355355

U.8OII11.06712.10115.75011:' ~"'n '

3763763733763453'l3369329223186147125382378373369223186147125

11.47611.15111.15111.13111.131

36911.13111.13113.26313.26312.77212.34411.89513.95213.26312.77212._11.89510.7626.4145.4744.3353.693

11.10013.95212.57011.68011.43910.25112.34411.21218.60016.62413.93623.50321.053

7.199376378

12.57011.88012.77216.~,n 'Q..,A

.....

~\!l.JO.....el)CIO....

!ti:p:

~l!'1

~!:l.J¡i.....~

·1

".

Page 8: Se :a:. IN · 2010-10-27 · CAPITUW II Clasificación profesional 'f régimen retributivo Art. 8.° Clasificación profesional.-Conobjeto de adecuar la clasificación profesional

.....~;

p:

_.'"'"

.,

~l"l

~e:.¡13

11alo

20919'

8.22936237.373

36ll

10.6524.6639.354

79

.....18.6248.2109.790

29.56121.05311.439

7.829

197164

346

7.797361355 .352

10.0914.4188.862

76

a._15.750

7.7799.276

28.005'1.....10.837

7.&13

7.363342336333

1861'74

329

,-~

9.5324.1128.369

70

".itR14.8757.:M7 .8.760

26.45018.83510.2367.096

8.930329316215

8.9683.926

7,~;

1761134

310

'b.6M14.000

8.9158.246

24.89417.729•.6336.677

165153

8.4073.6837.394

63

292

6.498301297294

1"",,00

13.1256.4837.729

23.33816.621

9.031'6.261

6.064281276274

153143

271

7.8473.4366.892

59

"T.'IJ:l'12.250

8.0507.215

21.78215.51~

8.4305.944

r-

252

7.283'3.1916.401

5'

5.6:12262257254

143133

4:fm>11.376

S.e186.699 •

20.22814.4037.8275.42'5

5.196a4:237235

232

132123

8.7282.9465.906

51

'l.,)W10A98

5.1876.183

18.66913.2967.2255.009

4.331200197lOO

194

1091O~

5.6072.4544.92:1

43

,).0008.7494.3215.152

15.55711.080

8.0204.173

~ '1M

155

3.4115161158156

1fT81

'.4841.9643.937

33

"""D'3;¡,r7.0003.4574.122

12.4478....4.B183.340

116

3.3631.4722.954

25

1fT62

2.599120116117

78

4543

'1.'734807979

.....002

1.96917

...._··L3.499 5.2491.728 2.5932.061 3.0936.224 9.3374.431 8.6502.408 3.6121.670 2.505

3330

50

1.300626159

1.682737

1.47612

'.IU:<2.6251.~71.546.....3.3241.8061.252

667393937

37

2120

1.121482...

9

,'"1.740...1.0323.1122,2171.21115

835

,.

1110

4332019,.

561245493

3

L. ... ',"Dir~~~ c;,:;;PeJ--..:".::" ;::0 :::A. T. S. GraMIl ••; •••••ó ••Médico O" ••• O" •••••• ;;0 ; •• o••Vlcopres. e1ecutlvo ;.. .~ •.Presidente ejecutivo ••• •__.Técn100 oo. oo. ••• oo. o •• ':;;; ...

Oficial segunda Adro. 00;' ; ••Técnico tito sup. o•••••••• ;••Especiallsta ... ... ••• o •• • ••• .,.

Director Depart. o" oo. oo. •••Oficial tercera O.V. o., oo••,.

Oficial primera Adro. o•• o" ;;-.

Oficial primera. O.V. o., •• ; •••Oficial segunda O.V.••• :;.Oficial tercera O.V. oo, ••--; •••Oficial primera O.V. oo. o.; •••Repartidor O" oo. o" o.. ... .;.Peón O" o•• O" ••• oo•.•••.••••••

Oficial segunda O. V. ••• ;,•.Mujer limpieza oo' ... oo. o•• ,...Oficial segunda Adro, oo. ..~Auxiliar Adro. oo, o" ••• o" ~••

Peón especialista ... .••••• '"Aux. Laboratorio C6breoes ."Aprendiz cuarto afto oo.... 00,

Dr. Barceló, Barna. ;.. 000 oo.

Dr. Sabat, Vidreras .00 oo. oo.

Dr. Encuentra, B••oo ;,-; ;;; •••

C. Bota, Vidreras .00 'o. o;;; •••Asp. Adm. evento o.. 0'0 000 000

Aux. Adm. evento 'o' .0' '00 ;0'

Peón. limpieza. Sabadell '00 '0.

Mujer limpieza Grai\én oo. oo.

uJeaff1ea697071727374757677787.806182838485..678681l1IO.,...3....00.700..

100

­'"DO-

,•

".."

Page 9: Se :a:. IN · 2010-10-27 · CAPITUW II Clasificación profesional 'f régimen retributivo Art. 8.° Clasificación profesional.-Conobjeto de adecuar la clasificación profesional

18128 7 agosto 1981

APENDICE 3 (art. 201

13.' CONVENIO EMPRESARIAL 1-4-&

PrIma productividad

a. O. ñel E.-Ndm. 188

APENDICE 4 (art. 2a)

13.' CONVENIO, EMPRESARIAL 1-4-&

Prima desarrollo empresarIal

Cateaorla profesional

Grupo l. ObreI'W

Auxiliar da Control oo. oo. oo••, , .

Auxiliar de Sección 0'_ ••• o••••;.n o•• o , ..

Especialista de primera o .

Especialista da sagunda oo. oo ,

Especialista de tercera o•• o oo, •• .,¡ .

Fogonero o •• oo. o •• o •• o., o ; -;

Peón especializado .•. .. o., •• , .Peón .... oo ...... oo. oO. oO, oo. oo , .., , .

Oficial da primera O.V , ,..:Oficial de segunda O.V , ;•••;;OfiCial de tercara O.V , ; ;.,Ayudante. Oficia! O.V ,•• ;., ;Repartidor .oo oo .... oo' oo .. , ;'.; , ; o;;Aprendiz da 17 años oo ,.; ,;; .

Aprendiz de 16 años .oo 'oo .. , ;; ..

. Aprendiz da 17 años O.V r , ..,

Aprendiz de 16 años O.V ; '" ..,

Grupo 11. SubaltemOB

. Conserje oo ; oo , ;;;

Cobrador oo oo ; , ." , .

Ordenanza o•• o., .. .o ;;; ••-; , ; ••••- ; •• ;,.;;

Almacenero oo. '" ,;; ;.0 oo. o" '.0 ; ;;;Listero o••• ,. oo, ••• o••••-.; '0 ••; '.-'; ;;; ; ..

Vigilante .oo 'oO , ;.; •••••; ;., ;;;

Portero oO' 'OO ... oO' ..; .. ; ; ;.; , ••••; ; •• ;;;

Mujer de limpieza oo ..., ;., ; , .... '" ,;; ...

Grupo /lI. Empleados comerciales

Jefe de Ventas oo•• , , o.; .Jefe Delegación , ..; ;; ;Inspector Vantas reglona! ;;; ... ..;Supervisor Ventas ; .., 'oo .

Inspector Ventas plaza ; "','" ••,Ayudante Inspector Ventas ; ;.; ••••;; ...

Grupo IV.' Empleados aclrnlnlstrativos

Jefe de primera .-.~ .•• ;;; ;;. ;;; ;-.0: ;;. ;;;, ;;; .Jefe de segunda ..; ;., '" ;•• , ;;; ;Subjefe oo' ; ;;; .' , ;;; ..

Oficial de prImera ;... ;;; ;;; ••, ••, ;o: ;;; ••• ;••Oficial de segunda ~ ;;: ;;; ....Auxiliar o•••••• 0 ...~ ~;; ;;; lO. "" ;;; ;;; ;;; ... ;;; 'é'i1Telefonista ... lO. •• ~ .-.; ;;; ... ;;: ¡;; ;;; ....Aspirante de 17 aflos ;;; ;;; ;;; ;;; ,Aspirante de 16 años ;•• ;;; ; ;;; ;;;

Grupo V. Empleados técnicOs

Jefe de Fabricación ,;; ;;: , ;;; ;Jefe de Laboratorio ;;; ;;; ;;;Contramaestre ;;; ;;; ." '" ;;; ;;; ;;;Encargado -; ••• ;;;' ;;; ;;; :;; ;;; ;;; ..-:.Capataz o. ; ;;¡ ••• ;;; ;;;' ;;; ;;; ;;; ....

Auxi'lar de Laboratorio '" ;;o ;;o .Inspector de Distrito Lechero .., ... ;;; ,.;; ..Auxiliar Inspector de Dlatrito Lechero ;;; ;;;

Grupo VI. Técnicos tituIados

Técnico Superlo Jafe ;;; ;;; ;;; ..Técnico Superior ••• ;;; ;;;: ;;;: m H:Técnico MedIo ••• ;;, ..; 0."1 ;;; ... ;;; ;;; ..;Técnico Diplomado ;;; ••• ;;; ;;; ;;; m ..1 ;;; .......

Grupo VII. Dlrecti1los

Director de Planta -.•• ;;; -; ;;: ;;; ;;; ;;: ;;; :';7

Director de Ventas ;;; o .Director de Campo ..; ;~; o;; , : ;;:

Importe mInimo _diario

266220266220187266173158283261220181220

9S799S79

266220181187181

1118787

597S9'7--354315

7MS9'7­35431111871819519

7113--354315220354'3111

1.023911153 .354

911911911

Cateaoría profesional

Grupo -1: Obreros

Auxiliar de Control , ; ;;,Auxiliar de Sección oo' .

Especialista de primera oo , ;

Especialista de segunda .. ; " .Especialista de tercera... '" oo. • ;Fogonero ... ... ... ••. oo. .~. oo, 0''- 1 ..Peón espaclallzado oo ;., " ..

Peón oo' oo oo ; ,

Oficial de primera O.V. oo, ;., ;;; .., ;.. ;;; ;'OfiCial de segúnda O.V ;;; ;•••;; ;;.Oficial de tercera O.V. o,. ... ... . ,Ay;udante Oficia! O.V , oo , o;; ;.; .. , oo' .

Repartidor oo 'OO .. ; ,.~ , O" .Aprendiz de 17 años ... ..; ,.. ;;, ..; .Aprendiz de 18 años oo. '" .. ó..

Aprendiz O.V. de 17 años ..Aprendiz O.V. de 16 años .

Grupo 11. Subaltemos

Conserje oo , 'oo oo .

Cobrador oo , o .., .Ordenanza o.. '" .....;Almacenero .• ~ ••-; ;.; ;..~ ••• ~ 0 o••••••••••••••

Ustero ;.; 'oo' ; '" ..;

Vigilante , ;•• ;;; ..o ;.; .. ; .Portero '" , .Mujer de limpieza ; oo••oo ;

Grupo 111. Empleados comerciales

Jefe de Ventas .. , 1. o;;Jefe Delegación oo. • oo ; ...

inspectOr Ventas regional .Supervisor Ventas , ;;, ." ..Inspector Ventas plaza '..; ~ ;Ayudante Inspector Ventas ,

Grupo IV. Empleados aclrnlnistrat¡vos

Jefe de primera ,., .. .Jefe de segunda : ~ ;Subjefe o•• oo ; 'o.; .-•• ;;; ; .Oficia! de primera ... ... '" .OfIcial de segunda ;.. , ;;; o;, .AuxilIar ; ••••;; ;;; ;;" ;; .TelefonIsta , •••••• oo. , , , ;Aspirante de 11 Aflos '.; ,.. ;;. .. ;Aspirante de 16 años ; h ;

Grupo V. Empleados técnicos

Jefe de Fabricación ... .;; .;. ... . •.Jefe de Laboratorio ;•• '" ;;; .Contramaestre ... •..... o;; ... ,.; .Encargado .•. o.. ..; .-;; ••• ;~; ;;; ..• ;-~-; ..•Capataz .oo oo ~ ; ••~ .;; o;;Auxiliar de Laboratorio ;;; '" •.•Inspector de Distrito Lechero ... oo' ...

Auxillar Inspector de DIstrito Lechero .

Grupo VI. Técnicos titulados

Técnico Superior Jefe ;... , ; ••• ;;:Técnico Superior ... o;; ;.; ..; .Técnico Medio ... ;.~ ;•• o;; ;;; : .. ; , .

. TécnIco DIplomado ...... o..... ; .. ,.; , ;., ••,

Grupo VII. Dirtctivot

Director de Planta .. 0 .-.; ••• ~-~"; ~•••:. ;;; ;;; m ;:;DIrector de Ventas , oo. oo .

Director de Campo oo. oo. oo .

Importe mlDlmo.diario

i"

89676987556951>31>1369845567513851

'38

736S5555556S8435

111-111

100100

9581

121111100

95,816S594538

121111977873699S69

20816912378

161161161

Page 10: Se :a:. IN · 2010-10-27 · CAPITUW II Clasificación profesional 'f régimen retributivo Art. 8.° Clasificación profesional.-Conobjeto de adecuar la clasificación profesional

B. O. oeIE.-Núm. 188 7 agosto 1981 18129

APENDICE 5 (art. 251

13.' CONVENIO EMPRESARIAL 1+81.Plus vacaciones

ImP01"tes diarios

Categoría pro~eslon81Baree-

VldreraE lona C6bre<::es P!&'Ueras GralJ.~ VUueca SabadeU Za.ragoz¡; ValenciaSan JuaJI

Desp,

293156

348287..,28824534822520540736131•270361247164123164123

1.332

509

158

375310375310285375243221407861318270362

.248177133177133

1.596

1.332

--278

473300473300334473SOO278...592'18....92<07222167223187

1.6961.33:'1.161

1.865

1.(192

385182

1.184

426

ll34

315156

855293355293251355230209«ti361316271862048167126'.7126

1.3321.161

237237

340'57

828

<023314""331284402280237.......,385329'<0303188142.188142

1.568500426

1.2<081<

1'.3321.161

167

163

319263319263225319206167529ClO• 11353470...150113150113

1.000

500426

1.183

1.5961.3321.161

205

MB286MB286245MB225205«ti36131.271862248164122164122

500426235887

1.3391.000

350183

-.1.081...

ll23.1<62451<040824-.86788:600530...605..,6294220294220

867

'159

ll80

<6S<6S.65<6S...387

U"51.393...

7<0

1.296

2.0881.6231.219

733«3220869

1.932

1.5961.5961.332L161

233...,

1.5681.184

500426364

I.M21.176

.

1.000

·350183

1.3321.161

Grupo 111.. I'mpleados comerciales

Jefe de Ventas 0'_ o,, o..... O" oo. oo....

Jefe I>elegación ..: o •• o •• o •• O" oo. oo. oo•• ,_

Inspector Ventas regiona.l oo. oo••0. oo••,.

Supervisor de Ventas ... o•• O" O" oo' oo' •••

Inspector Ventas plaza ... O" 00, o.. '"Ayudante Inspector Ventas '"

Grupo IV. ,Empleados admtnistmtt'VOI

Jefe de primera o,, ',. o.. oo. oo. oo. oo. • ••

Jefe de segunda o •• o., oo, ... O" oo. o•••••

Subjefe o •• o •• o•• o•• oo. O" oo. oo, oo, oo••••

Oficial de primera o.. oo. o.. O" o.. oo. • ••

Oficial de segunda o.. O" o.. 00, ." ... • ••

Auxiliar ~...." o •• o•• o •• o •• o •• oo. oo' •••

Telefonista O" o,, 0'_ ... o •• o •• o ..... oo' •• ,

Grupo V. Empleados técnicos

Jefe Fabricación ...•.. '" •.. '" ...•..•••••• '"Contramaestre .,;, .,.... '" ~.. '" •••••.••••.• ".Encargado •.. ••. '" •.• '" ••• ••. .oo ••• ~ ••

Capataz ~ •.••••••.Auxiliar de Laboratorio ..••.• o" ••• ;~; ;~ .

lnspe<:tor de Distrito Lechero ••. '" 4.; ..

Auxiliar Inspector de Distrito Lechero

Grupo VI. TéCnicos titulados

Técnico Superior Jefe 'oO ;.~ "', .

Técnico Superior -; ~.; .TécnicO Medio ... '" •••••• '" .•. .Técnico Dipll;)mado '" .

Grupo l: Obreros

Auxiliar de Control... ••. .oo '" ••• O" '" : - 397Auxiliar de Sección '" '" 327Especialista de primera ••• 397Especialista de segunda '" ••• ••• ~.. ••. 327Especiallste. de tercera .... ••• ••. '" ••• 279Fogonero ... ... ••. '" .oo ••• ..; '" ••• ... 397Peón especializado ... oo. '" ••• ••• ••• 256Peón '" •.. oo 'oo oo ••••oo 233Oficial de primera O;V o.. 529Oficial de segunda O.V.•oO ••• ••• ••• ••• 470Oficial de tercera O.V. '" .., '" 411Ayudante Oficial O.V. ... '" ••.••• 'oO ••• ••• 853Repartidor~Cobrador .•. '" .oo •••• ,. ... .;; '.oO 470Repartidor Ayudante ..•••• oo, •• , ••• ••• ••• ••• 323Aprendiz de 17 aftos .oo '" 186Aprendiz de 16 aftas ... '" '" ••••••. oo ... ]40Aprendiz O.V. de 17 aftas ••• '" •••••••••••:... 186Aprendiz O.V. de 16 afias ... '" ... ... ••. 140

Grupo 1/. Suballernos

Conserje oO oo ••••• oO .

Cobrador oo oo•••• '" .

Ordenanza 'oO '" .

Almacenero •.. .oo .oO .oo ••• '" ••• • •• '"

Listero .oo '" , '"

Vigilante oo •••• 'oo oo. oo•••• '" •••••••••••• '"

Portero oo •••• oo .oo .oo ~ .

:tJ:ujer de lim~ieza oo•• oo oo••,. '"di

i,

'i!¡\ 11111 il i,

J

Page 11: Se :a:. IN · 2010-10-27 · CAPITUW II Clasificación profesional 'f régimen retributivo Art. 8.° Clasificación profesional.-Conobjeto de adecuar la clasificación profesional

APENDICE 8 lart. 351

13.· CONVENIO EMPRESARIAL 1-4-81

Importes horas 25 %

...ce...c.>(;)

......

'.

~,..,

••'{f:.¡_:,

<, 'i:

t.s:l

~s::..~

"!,~~ .,

!"PQ,'e.

...cece...

..¡

~.[4o

15

319.06316.50310.97318,09290,l!lI310.97302.98279.87193,Bll162.23324,97318,08313.59309.02193.80162,23324,86311.03311,03313,32246,71

. 302.96246,40310.31338.51~.04338,51303,62184,29158.04310.55360.32

. 331.73324,21291,93354,04329,89318,08316.50

I 331.73290.29313,59324.87318.06313.59324.97310.97202.116318,06302.116338.51303,62309.022111,93302,96

14

312.00310,45305,03312,00264.75305,03297.17'04,52190.10llllI,13318.76312,00307.60303,12190.10159,13318,66305.09305,09307,34242.00

. 2ll7.17241,69304.38332,04347.27322,04297.62180,77155,02304,61353,43325.38318,01286,35347,'0323,58312,00310.46325,39264.76307.60.318,76

. 312,00307.60318.76305.03297,17312.00297.17332.04297.82303.12286,311297.17

13

305,93304.40

,299.09305.93279,20299,011291.38269,17186,39156.03312.56305.93301.61297,21186.38 .156,03312.45299,15299,15301,35=.28291.38236,98298.45325.57340,51325,57292,02177.24152,00298.68346,55319,05

, 311.82280.77340,51317.28305,00304.40319.06279,20301,61312.56305.93301,61312,55'296.09291.38305,93291.38325.57292.02297.21280,77291.38

12

299.85298,35293,14299.85273.65293.14285.50263.82182.69152,93306.35296.85295,62291,31182,00'152.93306.24293,20293.20295,38232.57'285,60232,27292,52319.10333.74319.10286.22173,72148,96292,74339,68312.71306.62 '

. 275,19333.743W,96296,85 .298.35312.71273,66295,62306.35296,115295,62306.35293.14 '285,60299,115295,60319,10

. 266.22291.al275,19285.80

11

293,77292.31287.20293,77268,11287,20279.81258.48178,IlII149.83300,14293,77289.62285,40'176,99149.63300,03287.26287,26299,38=,8P'09,81=.56286.59312,63326,98312,63280,42170.20145.98286.81332,18306.37299,43269.61326,96304:87

.293,77292.31306,:fl266.11280.62300,14293,77289.62300.14287.20279,81

. 293,77279,81312.83280.42285.40269.61

. 279,81

10

287,69286,28281.26287.ll!l262.56261,28274,oa253,13175,28148,73293.93287.611293,63279,50175,28148,73293,83261,32281.32263,39223.14274.02222,65280,68306.17320.21306,17274,61166,68142,94280.66325.88300,03293,23264.03320,21

. 298,37287.69286.26300.03282.56283.83293,93287,69293,63293,93281,28274.02287,69274.02306.17274,61279,50 .264,03274,02

261.612lI>ll,21275,32281,61267.01275.32268.232411,781711.56143,63267,7228'1.612$1.8427G,591711.58143.63287.62275,:fl275.:fl2711,40218,42268,23216.15

. 274,73299.7031G.46299,70268.81163.16139.92274.94319,Ol293,69287,04258,48313.452JfJ'l.0728,1.61260.21293.6925,7,Ol27'7,84287.722S,un27·7,84287.72275,32268,23261.61268,23_.70268,81273,59258.482116.23

8

275.54274,16269.38275.54251.48269.38262,44

'242.431/T1,88140.53281,51275.54271.66267.69187.68140.53281,41269,43269,43'01,42213.71262,«213;""268.80293,23306.68293,23263,01159.64136.90269.01312.12287,35280.11i252,8á306,68285.76275.54274,16

.287.36251.48271.65261.51275."271.66261,51.269.38282.""275,54262,«293.23236,012/T1,69252,68262,«

---1 '-__1---1---. 1---'---- 1 _

7

263.38262,07257.49

. 263,38,240.:fl257.49.250,86231.74160,47134.33269.09263.38259.66255.88160.47134.33269.00257.54257.54259,""204,28250.86204,02256.95280,211293,15280,29251,41152,59130,86257,142118.35274.68268.45241,72263.15273,16263,38282.07274.68

f 240,31259,68269,09263,38259.88269.09257,49250,86263.38250,86280,29'251,41255,88241,72250.88

•251,22249.97245.61261,22 .229.28245.61239.28221.04153.07128.13,256.6.251.22247,68244.07153.07128.13256.56245,662~5.68

247.47194,85239,28194,61245',09267,36279,622/T1,36239.80145.55124,82245,27264.58282.00256,06230,57279,62200,55251.22249,97262.00229,28247.68256,87251.22247.68256,8724,';.61239,28251,22439.28267.36239.802«,07230,57239.28

•2311,07237.88233.72239.07218.18233.72227,70210.351,45.66121,93244,25239,07235.69232,26145.66121.93244,17233.77233,77 .235.49185.43=,70

: 185.19233,23254.422116.09254.42228.20138,51118.78233,40270,81249.32243,8721~,41

, 200.09247.94239.07237,68249.32218,18235.69244,25.239.07

.235.69244,25233,72227.70239,07'~27,70

254,42 .228,2D232,26219,41227,70

---,-•

226,91225.7622l,84226,91207.09221,84216,13199.65138.25115,73231,83226,91223.71220.45138,25115.73231.76 .221,88221.68223,52.176.00216,13175.7722l,:fl241,48252.56241,48316,80131,47112.74221.54257,04238,84231.:!8206,25252,56225.33226.91225.78238.84207,09 ,223.71231.63226,91223,71 ,231,63221,84216.13226,91216,13241.48216.60220,.45206,25

'216.13

aa

214.76 220.63213.69 219,73209.95 215,90¡lH,75 220.83185,99 201,54209,95 215.90204,55 210,34188.96 194,3C130.65 134,55109,53 112.83219.41 225,62214.76 220,63 '211,72 217,72206.84 I 214.54130,85 134,55109,53 112,63219.34 225 54210;00 215,94210,00 215,94211.54 217.53166,57 171,28204,56 210.34166.38 171,06209,51 215,«228,56 235,01:!39,03 245,80228,55 235,01204.96 210,80124.42 127.94106.70 lD9.V2209.87 215,60243.27 250,16223,97 230.31218,89 225.09197 ,lO 202,872.19,03 245.80222.73 229.03214.76 '220,63213.69 219,73223,97 230,31195:96 201.54211.72 217,72219,41 225,62'214,76 220.63211.72 217,72219,41 225,62209,95 215,90204,55' 210,34214,76 220,83204,55 210,34228.56 235,01204.99 210.80

.206,84 214.54197.10 _,/TI204.55 210.~

1

206.68207,84204.01206,68190,45204.01198.76183,61127,14106.43213.20206,68205,732ll2,73m.H106.43213,1a204,05204,06206.56161.85100.76161,85203.58222,00232,27222,00199.19120,00103,68203,73238.39217,63212,70191,52232.27216,42208,68'207,84217,63190.45205,73213,20208,66205,73213.20

, 204,01198,76 .206.68196,76222,06199,19202.73191,52198,76

2Il2.80. 201,lllI

196,072ll2,60184,90196,07192.97178,26123,«103,33206.96202.60196.74196.63123.""103,33206.92

'196,11196.11 .199,57157.14192,97156.94197,85215.61225,50215,61'193.39117,38100.66197.80229.50211.29206,50185.94225.50210,12202.80201.59211,29184,90.196.74206.99202.60199,74206,99198.07192,97202,60192.97215,61193.39196,63185,94192,97

Val... 1 1----~I 1--Calegolia profesiODal

EspecjaJista 1.a .EspecIalIsta 2." ._ '" oo _

,. Especialista a." ••• ••• oo. .

Fogonero .Ayud. Oficial O. V.Repartidor ..... oo oo••ooPeón ...... '" •••••• ,o f .....Peón llmpieza ... ..........ooAprendiz 4.· &!lo .......oo ...

Aprendiz 3." año .oo oo. • ..

Oficial l." O. V oo .Oficiai 2." O. V. .. oo .

OflciaI 3." O. V. .. oo ..

Peón especializado oo ••• .

Aprendiz '0. V. 4.· e.t1o .Aprendiz O. V. 3." e.t1o .Conserje oo. ... oo. oo oo ; ..

Almacenero uo :.. • ••

LIstero oo 'ooCobrador ; .Vigilante oo _Mujer limpieza __ .Portero oo. 'oo .

Ordenanza lO" lO"Ayud. Ins. Ventas ... oo .oo

Oficia.! l." administrativo .Oficial 2." administrativo .Auxiliar administrativo lO"

Aspirante 17 años oo .... : .

Aspirante 16 años .oo .oo,'" .

Telefonista .oo' ••• • .

Contramaestre ... .. .Encargado oo oo .

Capataz .. 'oo ..

Auxiliar laboratOrio oo .

Inspector Distriloo Lechero .Auxiliar Insp. Dist. Lechero.Aux. de Control .Aux. de Sección .Técnico diplomado ., .oo .oo .

Ayudante OflOial O. V .Oficia.! 3." O. V. • oo .Oficial 1.0 ' O. V. '0' o••

OficlaI2.~ O. V. oo ooOficia.! 3." O. V. .. .Oficia.! l." O. V. .. oo. 'oo

Repartidor oo ••• .:. .oo .oo ..

Peón 'oo :oo .Oficial 2." O. V••oo .

Mt¡jer limpieza .Oficia.! 2." administrativo •••Auxiliar administrativo .......,Peón especialista .oo...... • ••

Aux, labor&tonoC~ oo.

Apre¡1dlz ".c> ati¡) ...... oo' ...

1,.8

"58189

10131"15181118212223:M2526'O2833:fl38394041«48474.B49·liO5158598l691878798081821I3848588/TI881I990

Ndmsro

...i

~.,...

.... ..... _..,~Ai

Page 12: Se :a:. IN · 2010-10-27 · CAPITUW II Clasificación profesional 'f régimen retributivo Art. 8.° Clasificación profesional.-Conobjeto de adecuar la clasificación profesional

s. O. í'lel E.-Núm. 188 7 agosto 1981 18131

APENDlCE 8

Remuneración anual bruta por categorías laborales(cuatro trienios)

Artículo 1.0 Ambito funcional y t~rritorial.-Las disposicio­Íles del presente Convenio regulan las relaciones laborales delos Centros. Privados de Enseñanza a Distancia de las provin·cias de Baleares. Cuenca. las Palmas. Madrid. Murcia. Nava­rra, Sevilla, Valencia y zaragoza. así como de -las provinciasno sujetas a un Convenio provincial especifico de este sector.

Art. 2.° Ambito personal.-ESte Convenio afectará a todosaquell06tTabajadores que. oon contrato laboral. se encuentranvinculados e. up Centro de Enseñanza a Distancia.

A.rt. 3.° AmbUo temPora-l.-El prese:pte ConvEnio entrará envigor el dfa de ISU publicación en el eBoletin Ofi-oial del Esta­doa, r,eniendo carácter retroactivo. a efectos económicos, desdeel die. 1 de enel"/) de 1981. Su vigencia &icanzará hasta el 31de dioiembre de 1981.

Art. 4.° Denuncia.-Este Convenio podrá ser denunciado porCU6lquiera de las P8rles firmantes oon dos meses de antelacióna 1& feolul. de su venclmiento. Si no exdstiera denuncia expresale prorrogará de año en año.

CAPITULO nArt. 5. 0 Organización del trabajo.-Es reconocida al empre~

"rio y e. SUB ~pre6entantes la f6cUltad de direcci6n y organi­zación de las funciones a desatTOllar por los trabajadores afec­tos 6. la actividad de ED6etianza a Distancia, en orden" la ob­tención de los objetivos económicos y sociales de la Empresa.Sus órganos directivos adoptarán 186 medidas oportunas de con­trol para verificar el cumplimiento de las obligaciones labora,­les. teniendo siempre presente la consideración debida a le. di(¡­nidad del trabajador y actuando en todo mom-ento conforme a unejercicio ,regule.r y OOITeeto de aquella facultad de direcdón, conUI. competencia reoonocida e. los Comités de Empresa y Delega­dos del Personal en esta materia.

RE80LUCION de 2 de Junio de 1981, de la Direc­ción General de Trabajo. por la que se dispone lapublica?ió': ~l. Convenio Colectivo de dmbito in~terprovmcl4l· para los Centros de Enseñanza a Dis­taneta.

Visto el texto del ConvenJo Colectivo de ámbito interprovin­cial para los Centros de Enseñanza a Distancia. recibido en es­te Departamento, COn fecha 20 de mayo de 1981. suscrito POr laAsóciación Naolonal de CentI'OlS de Enseñ8Ilza a Distancia y porla Federación de Enseñanza de "ce. OO., Federación de Sindica­tol' Inten~entes de Trabajadores de la Enseñanza (FESITE­USO) y la Federación de Trab(ljadores (FETE-UG'I'l. el día19 de mayo 4e 1981· y de conformidad con lo dispuesto en elartículo 90. 2 Y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

Esta Dirección General acuerda:

Primero,-Ordenar la inscripción en el Regístro de Conve­nl06 Colectivos de esta Direoción General. COn notificación a le.Corn.isi6n Negoci6dora.

Segundo.-Remit1r el texto original del mismo al Instítutó deMediación, Arbitraj-e y Conciliación UMAC).

Teroero.-D1sponer su publíoa-ci6n en el ..Boletin Oficial delEstado.,

Madrid. 2 de junio de 1981.-EI Director general, FernandoSomoza Albardonedo.

CJAPlITULO InArt. 6.° Categoría.s profe:rkmates.-Las categorías profesio­

nales que fntegran los Centros de Enseñanze. a Distancie. a.:fec~tados por el presente Convenio serán los siguientes:"

Grupo 1: Person41 docente.

Director Técnico.Jefe de EstUd.rl.06.Profesor.Corrector titulado.Corrector no titulado.Corrector auxiliar.

Grupo U: Personal técnioo no docente. ­

Ténioo de primera.Corrector técnico.Corrector tipográfico.MaQUeti6ta.Delineante dibu~ante d~ primera.Delineante dibujante d-e segln'lda.

-Ce.1quista.

•CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO INTERPROVINCIAL

PARA LOS CENTROS DE ENSEJ'lANZA A DISTANCIA

El presente Convenio Colectivo viene oonoertado entre laAso~

elací6n Nacional de Centros de Ensetianza a Distancia Y. porparte de los trabaie.clores por la Federaci6n de Enseftanza- deComisiones Obreras (FE-CC.OOJ, la Federación de SindicatosIndependíentes de Trabajadores de la Enseñanza (FESlTE-USO)y la Federación de Trabajadores (FETE~UGT), como asocia<:íónempresarial, y organizaciones sindicales mayoritariamente re­presentativas en el sector.

CAPITULO PRIMERO

17852

846.170645.675646.170645.875643.695646.170639;735639.735·651.615646.170643.695619.934643.695459.931371.719652.489642.309642;309642.903842..903842.300642.309639.735705.157705.157690.687690.687678,064664.BM725.469705.157690.687678.064864.864631.518641.618451.714372.412'725.469,684.763684.763658.528651.384616.43767K064644.701862.501804.207724.974658.528

84187

Prtm.menaua!

acargp delpersonal

Peset&s

--Remuneración

Pesetas

Capitalasegurado

Pesetas

• 250'.000500.000

Cat •• orla

APENDICE • (art. 30J

13.· CONVENIO EMPRESARIAL H-81

Seguro de ,.Ida' colectivo

Grupo prlmero .--;; ;.-:Grupo segundo '" 0'_

al Correspo~derá el capital del grupo primero a los traba­jadores comprendidos en las categor(aB de Aprendiz y Aspiranteadministrativo: salvo en los supuestos de que el trabajador ocu­pe· la functón de cabeza de famUia.

·h) Quedan incluidos en el grupo segundo las restantes ca·tegorías profesionales.

el Los nuevos capitales pa.ctados para el grupo primero en­trarán en vigor y serán firmes a partir de la fecha en que 1.aCompañía aseguradora haya extendldo y tirmado la correspon­diente póliza.

d) La prIma fL cargo del trabajador le será deducida men·Bualmente de su recibo salarial.

Auxiliar de Control .....•.•. '" .•. '" ...••....•..•..AuxiUar de Sección '" .Especialista de primera .•• •.• •.• ••. ••. .Especialista de segunda '" •.. .,. •••. ••• ••• •.•EsPecialista de tercera .•• ••• ••• ••• ;.. ••.••• •••Fogonero '" oo. '" ••• ••• ••• oo. ... o" ... :.. ••• • ••

Peón especializado ••. '" •.. '" '" .•. ~.. .••Peón : '" '" .Oficial de primera O. V. .•. '" .•• •.. . '" .•. ~.; .Oficial de segunda O. V .•••.•• -•.. '" ••• '" .Oficial de tercera O. V.••• '" ••• oo••• ; '" .

Ayudante de Oficial O. V. '" ••. '" '" •.•.••.•.Repartidor '" '" ; .Aprendiz de dieCisiete años '" '" oo ..

Aprendiz de dieciséis aftas '" .Conserje ., '" ••• '" .Cobrador '" '" '" '" ..• '" o" .Ordenanza , oo•••• '" oo •••• '" ••• 'oO •••

Almacenero .Listero '" .:. ;'" '" oO. '" t .Vigilante oo•••••••••• oO •••• '" ••• '" .

Portero : -•.. "'-'''~'''h oo ••••

Mujer de limpieza· '" '" •• '- ••.••.••.Jefe de Ventas '" '" o•• '" •••••••h '" .

Jefe de Delegación :.. ' '" '" .Inspector de Ventas regional ..Supervisor de Ventas '" '" '" .Inspector de Ventas plaza '" '" '" .••Ayudante de Inspector de ventas "'_'" '" ..•Jefe de primera •.. .....~ '" ..• '" ...Jefe de segunda '" oO, _'" Oo. 'Oo oo' '" •••.

Subjefe 4" '" '" ••• '" ••• -.- ..

Oficial ·de primera oO. '" ••• '" ••• ••• ••• '" ••• ••• .Oo

Oficial de segunda '" .•.. ... • '" ... '" .Auxiliar oo. oO, '" ••• oo oo oo. '" .

Telefonista ... '" . '" •.• oo '" ••• '" .oo

.Aspirante de diecisiete aftas oo' .

. Aspirante de dieciséis ati.os '" "0 ... ••• ••• ••• ..•.

Jefe de Fabricación .oo ... '" '" ••• '" ... '" ...

Jefe de Laboratorio Oo, •••••• _ '" ••• '" •••

Contra.maestre '" '" oo. ;•• ;;; .;;. O" ••• '" •••Encargado ... ... ... .....i. '" ••• • oo ••• '" .

Capataz .,........•.........••• '" oo' '" '" .

Auxiliar de Laboratorio '" -••..••...Inspector de· Distrito Lechero .. ... '" 'oO

Auxiliar Inspector de Distrito Lechero '" ..•Técnico superior Jefe '" '" '" •.• '" ~•. '" ..Técnico· superior '" .•. 'Oo ..

'Técnico medio . '" •.. oo. ••• ..••••

·Téctlico diplomado '" '" ~OO' .

.....


Recommended