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Tema 3.3. El Derecho Del Mercado de Valores. Instrumentos Financieros y Contratacixn

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  • 7/24/2019 Tema 3.3. El Derecho Del Mercado de Valores. Instrumentos Financieros y Contratacixn

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    Tema 3.3El Derecho del Mercado de

    Valores.Instrumentos financieros y

    contratacin

    RAFAEL MARIMN DUR

    Los contratos delmercado de valores.

    Instrumentos financieros

    R. Marimn

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    Valor negociable:Concepto y caractersticas

    Objeto fundamental de regulacin: El valornegociable: cualquier derecho de contenidopatrimonial, cualquiera que sea su denominacin,que por su configuracin propia y rgimen detransmisin, sea susceptible de trficogeneralizado e impersonal en un mercadofinanciero (art. 2,1 LMV).Caractersticas bsicas:

    condicin de derechos de contenido patrimonial, negociabilidad (ser susceptibles de contratacin masiva e

    impersonal en un mercado secundario organizado); y agrupacin en emisiones homogneas. El tpico es la

    accin; no lo es, la participacin de una sociedadlimitada.

    La ley regula tambin otros instrumentosfinancieros (los derivados).

    R. Marimn

    Valor negociable:Tipos (art. 2.1 LMV)

    Acciones de sociedades annimas y valoresnegociables equivalentes, as como den derecho a suadquisicin participaciones de sociedades limitadas.Cuotas Participativas.Bonos, obligaciones y otros anlogos representativosde un emprstito.Cdulas, bonos y participaciones hipotecarias.Bonos de titulizacin.Participaciones y acciones de ICC (FIM, FIAM,SIMCAV, etc.)Instrumentos del mercado monetario (letras delTesoro, certificados de depsito y pagars no libradossingularmente).Participaciones preferentes; etc.

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    Activos de Renta fija

    Activos de renta fija: conjunto de valoresnegociables que emiten instituciones pblicaso empresas, que representan prstamos questas entidades reciben de los inversores.Derechos que confieren al inversor: Percepcin de intereses. Devolucin de la totalidad o parte del capital

    invertido en una fecha determinada.Tipos: Deuda pblica (Estado, CCAA, otros entes pblicos) Renta fija privada.

    R. Marimn

    Deuda pblicaAspectos generales

    Deuda pblica: Valores representados en anotaciones en cuenta. Se adjudican mediante subastas competitivas o no

    competitivas. Importe mnimo: 1000 . La rentabilidad obtenida tributa en el IRPF comorendimientos de capital mobiliario. Gestin: Central de Anotaciones y Sociedad de

    Sietemas. Existe un mercado secundario.Informacin:http://www.tesoro.es/SP/deuda/glosario.asp

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    Deuda pblicaProductos

    Letras del Tesoro: Valores a corto plazo: 3, 6, 12 y 18 meses. Se emiten al descuento: el inversor recibe un

    rendimiento implcitoBonos y Obligaciones: Valores a medio (2, 3 y 5 aos) y a largo plazo

    (10, 15 y 30 aos). Rentabilidad explcita: cobro de intereses

    anuales (cupones) y valor superior deamortizacin (ltimo cupn).

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    Renta Fija privadaProductos

    Pagars de empresa: Vencimiento inferior a 18 meses. Rendimiento implcito. Tipos de emisin:

    Emisiones por programa: se ponen en circulacin de formaseriada, por subasta peridica competitiva o por emisiones amedida para sociedades financieras que las colocan entre susclientes.

    Emisiones no programadas a medida.Bonos y obligaciones simples: Vencimiento a medio y largo plazo. Aplicacin de los arts. 401 y ss LSC (lmites cuantitativos,

    constitucin del sindicato de obligacionistas, posibilidad derescate por la sociedad, etc.)

    Modalidades de emisin:Aseguramiento sindicado: un sindicato de bancos, dirigidos porun banco agente, se compromete a proveer de fondos por losvalores no colocados.Subasta competitiva.

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    Renta Fija privadaProductos

    Obligaciones subordinadas: Normalmente se emiten por entidades de crdito, porque

    computan como recursos propios a los efectos delcoeficiente de solvencia.

    Problema de prelacin: en caso de concurso, se sitandetrs de los acreedores comunes en el orden de prelacinde crdito (crditos subordinados). Este inconveniente se suele compensar mediante unamayor rentabilidad.

    Se consideran como instrumentos hbridos por la Ley9/2012. Por tanto, puede actuar sobre ellas el FROB.

    Obligaciones convertibles: Obligaciones que permiten su conversin en acciones, en

    cualquier momento, salvo disposicin estatutaria distinta(art. 418 LSC).

    Procedencia de las acciones que se entregan: autocartera(canje) o aumento de capital (conversin: art. 302 LSC).

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    Renta Fija privadaProductos

    Cdulas hipotecarias: Activos financieros que se emiten con la garanta de la cartera de

    prstamos hipotecarios de la entidad de de crdito emisora. Tienen escasa liquidez, aunque en algunos casos las entidades

    emisoras proporcionan contrapartida de compra de estos ttulos. No estn cubiertas por el FOGADE.

    Participaciones preferentes: Valores emitidos por entidades de crdito no representativos de

    capital social. No son acciones ni confieren derechos de voto, perotienen determinados rasgos similares a los del capital social:

    Suelen ser de carcter perpetuo (no tienen vencimiento).Confieren una rentabilidad fija o variable condicionada a la obtencin debeneficios distribuibles por la sociedad.

    El emisor se suele reservar un derecho de amortizacin (accionesrescatables?)

    En caso de concurso se sitan por delante de las acciones. Liquidez: normalmente a travs de mercados internos gestionados

    por las propias entidades emisoras (internalizacin sistemtica?). Se consideran como instrumentos hbridos por la Ley 9/2012. Por

    tanto, puede actuar sobre ellas el FROB.

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    Otros instrumentos financieros.Los derivados

    Tipos bsicos de contratos: Futuros: contratos que obligan a ejecutar en el futuro

    determinadas operaciones en unas condiciones prefijadas(compraventa de acciones, cambio de divisas, etc.).

    Opciones: previo pago de una prima, confieren elderecho a uno de los contratantes de realizar unadeterminada operacin en el futuro en las condicionesprefijadas (por ejemplo, comprar unas acciones a undeterminado precio). Se pueden comprar o vender:

    Opciones de venta ( put ).Opciones de compra ( call ).

    Activo subyacente: puede ser un activofinanciero (acciones, tipos de inters) o unamercanca (aceite de oliva, energa).Liquidacin: puede ser por entrega o pordiferencia .

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    Otros instrumentos financieros.Los derivados

    Subtipos ms conocidos: FRAs: aseguran un tipo de inters fijo para el futuro.

    Empresario que necesitar un prstamo dentro de untiempo y no quiere pagar ms que un 75 % contrata unFRA para el momento que pedir el prstamo.

    Caps , floors y collars . Semejantes a clusulas techo(cap ), suelo ( floor ) o una combinacin de ambas ( collar ).Por su adquisicin se paga una prima:

    Los caps bsicamente intentan proteger al prestatario desubidas excesivas de tipos de inters.Los floors protegen al inversor de bajadas excesivas.Collars: Comprador de collar prestatario = compra un cap y vende un floor . Comprador de collar prestamista = compra un floor y vende un

    cap . Permutas financieras (swaps): intercambio de flujos

    monetarios con base en un capital nocional.

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    La contratacin en elmercado de valores.Contratos bsicos

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    Contratacin en Mercado de ValoresLa comisin burstil

    Dada la necesidad de que las rdenes deventa o de compra se introduzcan en elmercado a travs de un intermediario quesea miembro de ste: Cada orden viene precedida de un previo contrato

    que vincula al cliente (comprador o vendedor) conel intermediario.

    En general, se trata de un contratos de comisin, alos que resultan de aplicacin los arts. 244 y ss.CCom, con determinadas especialidades.

    Al contrato de comisin se pueden reconducirigualmente muchos de los servicios financieros,especialmente el contrato de gestin de carteras.

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    Contratacin en Mercado de ValoresLa comisin burstil

    Especialidades respecto a la comisin general: a) Se trata de un ontrato forzoso: La entidad miembro

    del mercado est obligada a aceptar y ejecutar porcuenta de sus clientes los encargos u rdenes recibidos(cfr. art. 248 CCom y art. 39 LMV).

    b) Se diferencia de la orden de mandar vender omandar comprar . stas se producen cuando unaentidad de crdito no opera directamente sino a travsde otro intermediario (alguna ESI filial).

    Las rdenes de mandar vender/mandar comprarconstituyen comisiones ordinarias, aunque la LMV (art.63,1,a) la considere como servicios de inversin(recepcin y transmisin de rdenes por cuenta deterceros...).La operacin que ejecuta el mandatario de la entidad decrdito es la autntica comisin burstil.

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    Contratacin en Mercado de ValoresLa comisin burstil

    Especialidades respecto a la comisingeneral: c) Instrucciones del comitente: la clasificacin

    clsica adquiere especial relevancia para modular laresponsabilidad del comisionista. As encontramos:

    Instrucciones imperativas (valores determinados/fechadeterminada).Indicativas (valores determinados/a mejor cotizacin,por ej.); oFacultativas (cantidad de dinero determinada parainvertir en valores elegidos por el intermediario).

    d) Se trata de una comisin de garanta : (art. 272CCom): los miembros del mercado secundariooficial garantizan a sus clientes la recepcin delvalor o el pago del precio (art. 41 LMV).

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    Contratacin en Mercado de ValoresLa comisin burstil

    Especialidades respecto a la comisingeneral: e) La prohibicin de autoentrada del

    comisionista (art. 267 CCom) aparece bastantematizada:Si se dan determinadas circunstancias

    (bsicamente la introduccin infructuosa de laorden en el mercado) se permite La aplicacin burstil (art. 2 RD 1416/1991). La operacin con contrapartida por cuenta propia -

    autoentrada- (art. 3 RD 1416/1991).Ha de recordarse, en relacin con esto, que lasagencias no pueden operar por cuenta propia.

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    Contratacin en Mercado de ValoresLa compraventa burstil

    Compraventa: transmisin de valores cotizados en unmercado secundario oficial a cambio de un precio,con la intervencin de al menos un miembro delmercado.Tipos:

    a) Contratos al contado: Son aquellos en los que, obtenidala perfeccin por la concurrencia de la oferta y laaceptacin, su ejecucin debe consumarse de manerainmediata. Constituyen operaciones de inversin, no deespeculacin.

    b) Operaciones a crdito: operaciones al contadofinanciadas (OM 25-III-1991), lo cual les permite adquirirun matiz especulativo:

    1) En la compra a crdito el comprador recibe un crdito poruna ESI o por una entidad de crdito para la compra de valores,esperando un alza en el mercado del valor en cuestin.2) En la venta a crdito el vendedor recibe en prstamo losvalores que vende, debiendo devolver igual cantidad de valores afecha de vencimiento. Se lucrar si los valores bajan de precioen el mercado en ese intervalo.

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    Contratacin en Mercado de ValoresLa compraventa burstil

    Tipos: b) Contratos a plazo: las partes convienen

    expresamente que sus respectivas obligacionesrecprocas (transmisin de los valores y pago delprecio) se cumplirn el da en que se agota un

    plazo determinado a un determinado precio,liquidndose entonces la operacin. Por tanto, en elmomento de la conclusin quedan fijados el precioy el trmino. Pueden revestir dos modalidades:

    1) Operaciones en firme : las condiciones del contratoson inalterables, por lo que las obligaciones han decumplirse de la forma estipulada en el contrato(aunque a veces se pacta la posibilidad de liquidar pordiferencias).2) Operaciones condicionales : las partes se reservanla posibilidad de evitar la ejecucin pagando unaindemnizacin.

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    Contratacin en Mercado de ValoresLa compraventa burstil

    Tipos: c) Contrato de doble: aquellas en las que se

    contratan al mismo tiempo dos contratos decompraventa en sentido contrario, realizadas convalores de idnticas caractersticas y por el mismovalor nominal, pero con distinta fecha de ejecucin.Funcin:

    el vendedor necesita dinero que obtiene del compradorde los valores, pero no quiere desprenderse de ellosdefinitivamente;el comprador necesita los valores temporalmente.

    d) Repos (repurchase agreements): se trata deoperaciones con pacto de recompra, que cumplenuna funcin similar al contrato de doble, pero sediferencian de ste en que no existe una segundacompraventa en firme, sino slo el compromiso deefectuarla.

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    Ofertas Pblicas deAdquisicin de Valores

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    OPAsCaracterizacin

    Concepto : Proposicin de contratar formuladapblicamente y dirigida a una pluralidad desujetos indeterminados pero definidos por sucondicin comn de titulares de los valoresde una determinada sociedad cotizada, para

    que stos vendan sus acciones al oferente enlos trminos de la oferta.Regulacin actual : Art. 60 LMV, profundamente reformado por la Ley

    6/2007, de 12 de abril, que incorpora la Directiva2004/25/CE.

    Desarrollo reglamentario R.D. 1066/2007, de 27 de julio.

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    OPAsCaracterizacin

    Funciones: Tcnica destinada a garantizar el principio de

    igualdad de trato de todos los accionistas encaso de adquisicin por un tercero de unaparticipacin significativa de una sociedadcotizada en bolsa.

    Su exigencia ha de permitir la participacin delos accionistas minoritarios en las ventajas quesupone la toma de control de una sociedad.

    Por eso se impone su realizacin especialmenteen situaciones de toma de control.

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    OPAsTipologa

    En funcin de si la oferta se lanza con laanuencia de los administradores de la sociedadafectada o en contra de su voluntad:

    OPAs amistosas . OPAs hostiles . No es infrecuente la presencia en los estatutos de las

    sociedades de clusulas anti-OPA que hacen menosapeticible la toma de control de la sociedad por terceros.En funcin de la necesidad de plantearlas:

    OPAs voluntarias . OPAs obligatorias :

    OPA obligatoria previa a la adquisicin de unaparticipacin significativa, para que todos los accionistaspuedan beneficiarse (sistema espaol anterior).OPA obligatoria a posteriori . Sistema actual.

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    OPAsSupuestos de OPA obligatoria

    OPA necesaria por toma de control: Cuandouna persona o grupo concertado: alcanza, directa o indirectamente, un porcentaje de

    derechos de voto igual o superior al 30%; o ha designado en los ltimos dos aos a un nmero

    de consejeros que, unidos a los que ya tena,constituyan ms de la mitad del Consejo.Otros supuestos de OPA necesaria: Cuando una sociedad acuerde la exclusin de

    negociacin de sus acciones en los mercadossecundarios oficiales (art. 34 LMV).

    Cuando se acuerde una reduccin del capital de unasociedad cotizada mediante la compra por sta desus propias acciones para amortizacin (art. 12 RD1066/2007).

    R. Marimn

    OPAsRgimen bsico

    Tomas de control. Consecuencias: Ha de presentarse una oferta por la totalidad de los

    valores de la sociedad afectada, a un precio equitativo ,en plazo mximo de un mes desde que se alcance elcontrol, por el procedimiento descrito en el RD.

    Precio equitativo : como mnimo sea igual al precio mselevado que haya pagado el obligado a formular la ofertadurante los doce meses previos al anuncio de la oferta.Puede sealarse un nmero mnimo de valores : si no sealcanza se frustra la operacin.

    Si la OPA puede implicar la existencia de una operacinde concentracin econmica, se ha de comunicar a lasautoridades de defensa de la competencia para obtenerautorizacin (art. 26 RD) ( OPA condicionada ).

    En caso de incumplimiento:Prohibicin de ejercer los derechos polticos de lasacciones que correspondan al obligado.Imposicin de sanciones administrativas de la LMV.

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    OPAsRgimen bsico

    Presentacin de ofertas competidoras: Son aconsejables, para mejorar las condiciones de

    adquisicin y beneficiar a los accionistas (entre 2005 y2007, la sucesin de OPAs sobre ENDESA Gas Natural,E.ON, Acciona y Enel, hizo subir el precio ofertado de21,5 a 41,3 ).

    Presentada una oferta competidora que mejore lascondiciones de compra, la oferta inicial puede serretirada, cuando venza el plazo.

    Los oferentes de la primera tambin pueden mejorar suoferta.

    Otras circunstancias que permiten retirar la OPA(art. 33 RD 1066/2007):

    No haber recibido la correspondiente autorizacin deDefensa de la Competencia.

    Inviabilidad de la OPA, por circunstancias excepcionales,ajenas a la voluntad del oferente.

    R. Marimn

    OPAsLa regla de pasividad.

    Actuacin de la sociedad afectada durante laoferta (art. 28 RD 1066/2007): desde elanuncio de la oferta de adquisicin pesasobre los administradores de la sociedadafectada la obligacin de recabar laautorizacin previa de la Junta (con quorumsy mayoras del 194 y 201.2 TRLSC) para: Emprender cualquier actuacin que pueda impedir

    el xito de la oferta (emisin de valores, venta deactivos, repartos extraordinarios de dividendos).

    Excepcin: bsqueda de otras ofertas alternativas.

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    OPAsRneutralizacin de medidas anti-OPA

    Principio de neutralizacin (arts. 60 ter LMV y 29 RD1066/2007): se puede acordar, por la mismamayora, la neutralizacin de las medidas de defensaque pueden decidir las sociedades afectadas:

    Restricciones a la libre transmisibilidad en pactosparasociales.

    Limitaciones de los derechos de voto previstas en estatutos.Condiciones: Han de preverse medidas de compensacin para los

    titulares de acciones afectados (art. 60 ter.4 LMV. Ha de darse especial publicidad al acuerdo (comunicacin a

    la CNMV, publicacin comoinformacin relevante del art. 82LMV, etc.)

    Art. 527 LSC: levanta directamente las medidas anti-OPA cuando sta alcance el 70%, salvo supuestos enque el oferente no soporte medidas de neutralizacinequivalentes (reciprocidad).

    R. Marimn

    OPAsCompras forzosas (art. 60 quater LMV)

    Si, como resultado de la OPA el oferentese convierte en titular de al menos el 90%de la sociedad y se dan otras condicionesprevistas en el art. 60 quater LMV: El oferente puede exigir del resto de los

    titulares de acciones que no concurrieron a laoferta, la venta forzosa de sus acciones a unprecio equitativo.

    A la inversa, cualquiera de los titulares dedichos valores podr exigir al oferente que lecompre la totalidad de sus valores al precioequitativo.

    R. Marimn


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