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Temario Derecho Fiscal

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PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL 2013 I.T.E.S. RENÉ DESCARTES LICDA. ANA LUISA BALAN PACHECO
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Page 1: Temario Derecho Fiscal

2013

I.T.E.S. RENÉ DESCARTES

LICDA. ANA LUISA BALAN PACHECO

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PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

San Francisco de Campeche, CampechePágina 2

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PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES

RENE DESCARTES

LICENCIATURA EN DERECHO

ASIGNATURA

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

DOCENTE

LIC. ANDRÉS JESÚS MENDOZA CENTENO

ALUMNA

LICDA. ANA LUISA BALAN PACHECO

V CUATRIMESTRE

San Francisco de Campeche, CampechePágina 3

Page 4: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Contenido

PRÓLOGO...............................................................................................................................7

1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES..........................8

1.1 INSTANCIA DE LOS PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y RESOLUCIONES

CORRESPONDIENTES................................................................................................................8

1.2 CONSULTAS..................................................................................................................8

1.3 SOLICITUDES DE DEVOLUCIONES Y CONDICIONES DE MULTAS.................................10

1.4 INSTANCIAS DE DECLARACIÓN...................................................................................12

1.5 SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS...........................................................................14

1.6 OFRECIMIENTOS Y AUTORIZACIÓN DE GARANTÍAS Y DE SOLIDARIDAD....................16

1.7 NEGATIVA FICTA........................................................................................................18

1.8 PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS A INSTANCIA DE LA AUTORIDAD Y LAS RESOLUCIONES

RESPECTIVAS..........................................................................................................................21

2. CÓDIGO FISCAL................................................................................................................27

2.1 DISPOSICIONES GENERALES.......................................................................................27

2.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES............................................28

2.3 FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES...........................................................33

2.4 INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES...........................................................................37

2.5 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.......................................................................41

2.6.1 RECURSO ADMINISTRATIVO...................................................................................49

2.6.2 LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA DEL INTERÉS................................................60

2.6.3 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN...............................................65

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Page 5: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

2.7 PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO..................................................68

2.8 REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL............................................................................77

2.9 LEY FEDERAL DEL PROCEDIMEINTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.....................79

2.10 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO...............................................................96

2.11 REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO...........................103

3. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA FISCAL...............................................108

3.1 NATURALEZA DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS..............................................109

3.2 TRASCENDENCIA DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.........................................110

3.3 PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.............................................112

3.4 RESOLUCIONES IMPUGNATORIAS VÍA RECURSO ADMINISTRATIVO........................115

3.5 OPCIONALIDAD DEL RECURSO DE REVOCACIÓN......................................................117

3.6 OTROS RECURSOS CONSIDERADOS ADMINISTRATIVOS..........................................118

3.7 DE REVOCACIÓN EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN...................................119

3.8 RECURSO DE INCONFORMIDAD EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.............................120

3.9 RECURSO DE INCONFORMIDAD EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL...................122

3.10 DE LA IMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES...........................................................124

4. LA JUSTICIA FISCAL.........................................................................................................127

4.1 EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.................................................................127

4.1.1 JURISDICCIÓN, ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.........................128

4.2 EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ESTABLECIDO POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN.........................................................................................................................131

4.2.1 NATURALEZA DEL JUICIO......................................................................................133

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Page 6: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

4.2.2 CAUSAS DE ANULACIÓN O DE CONFIRMACIÓN DEL ACTO...................................135

4.2.3 PARTES..................................................................................................................137

4.2.4 DEMANDA, CONTESTACIÓN Y APLICACIÓN DE LA DEMANDA..............................138

4.2.5 RECURSOS DE RECLAMACIÓN...............................................................................142

4.2.6 FIJACIÓN DE LA LITIS.............................................................................................144

4.2.7 PRUEBAS...............................................................................................................144

4.2.8 PLAZOS Y NOTIFICACIONES...................................................................................148

4.2.9 INCIDENTES...........................................................................................................151

4.2.10 IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO................................................................153

4.2.11 ALEGATOS Y CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN...........................................................154

4.2.12 EXCITATIVA DE JUSTICIA.....................................................................................155

4.2.13 SENTENCIA Y OTRAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE PONEN FIN AL PROCESO156

4.2.14 CUMPLIMIENTO, EJECUCIÓN Y QUEJA................................................................158

5. EL AMPARO EN MATERIA FISCAL...................................................................................160

5.1 EL AMPARO DIRECTO Y EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.......................................160

5.1.1 AMPARO DIRECTO O JUICIO SOBRE LEGABILIDAD DE LAS SENTENCIAS DE PRIMERA

INSTANCIA DE MATERIA FISCAL...........................................................................................161

5.1.2 REVISIÓN FISCAL Y EL DERECHO DE IMPUGNACIÓN DE LAS AUTORIDADES

FEDERALES...........................................................................................................................165

5.2 AMPARO INDIRECTO................................................................................................169

5.2.1 IMPUGNACIÓN DE LA LEYES FISCALES..................................................................172

5.2.2 IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JURISDICCIONALES......174

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Page 7: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

5.2.3 REVISIÓN EN AMPARO FISCAL..............................................................................174

5.2.4 ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN......177

CONCLUSIÓN.....................................................................................................................179

BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................................180

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Page 8: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

PRÓLOGO

En este trabajo hablaré acerca del Procedimiento en Materia de

Contribuciones, Instancias, Autoridades y las resoluciones correspondientes.

En sí todo lo que abarca e implica Consultas, Solicitudes de Devoluciones,

Condiciones de Multas, Suspensión de Procedimientos, Ofrecimientos y

Autorización de Garantías y Solidaridad.

Otro punto a tratar y muy importante será el Código Fiscal, en cuanto a las

Disposiciones Generales, Derechos y Obligaciones, Procedimientos

Administrativos, Procedimiento Contencioso Administrativo.

También de la Naturaleza de los Recursos Administrativos, su

Trascendencia, Procedencia, Resoluciones Impugnatorias y Otros Recursos.

Igualmente de la Justicia Fiscal y lo que comprende, Jurisdicción,

Organización, Competencia, Causas de anulación o de conformidad del acto,

las Partes, Fijación de la Litis, Pruebas, Alegatos, y su Sentencia.

Finalmente hablaré del Amparo en Materia Fiscal, Amparo Directo, Amparo

Indirecto, Revisión Fiscal, Impugnación de la Leyes Fiscales, de Resoluciones

Administrativas o Jurisdiccionales y Análisis de la Jurisprudencia del Tribunal

Fiscal de la Federación

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Page 9: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN

MATERIA DE CONTRIBUCIONES

1.1 INSTANCIA DE LOS PARTICULARES ANTE LAS

AUTORIDADES Y RESOLUCIONES

CORRESPONDIENTES

Son:

A) Consulta

B) Solicitudes de devolución

C) Condonación de multas

D) Instancia de declaración

E) Suspensión de procedimiento

F) Ofrecimiento y autorización de garantía y de solidaridad

G) Negativa ficta

1.2 CONSULTAS

La consulta está regulada por el artículo 34 del CFF.

Consulta: Los contribuyentes forman un grupo de diversa educación

conocimiento y preparación y por eso las autoridades fiscales pongan a su

alcance los medios y conducto de información en un lenguaje sencillo.

Término: La legislación fiscal prevé término alguno para presentar la

consulta.

Requisito de procedencia: El escrito que presente el contribuyente ante

las autoridades fiscales, debe versar sobre situaciones reales y concretas, de

carácter individual y debe de ser presentando ante autoridad competente para

ello.

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Page 10: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Contestación: Las autoridades fiscales sólo estarían obligadas a contestar

las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los

interesados individualmente.

Obligación de la autoridad: La autoridad quedará obligada a aplicar los

criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre

que se cumpla con lo siguiente:

1. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias

para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

2. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se

hubieren modificados posteriormente a su presentación ante la autoridad.

3. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus

facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a

que se refiere la consulta.

Autoridad. Cuándo no queda vinculada: La autoridad no quedará

vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los

contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad

de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

Momento para impugnar las respuestas: Las respuestas recaídas a las

consultas a que se refiere el artículo 34 del CFF, no serán obligatorias para los

particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de

defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones

definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas

respuestas.

Artículo 33 las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus

facultades proporcionara asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello

procurara:

A) Explicar las disposiciones fiscales utilizando un lenguaje llano alejado de

tecnicismos y en casos complejos elaborar y distribuir folletos.

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Page 11: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

B) Elaborar formularios de declaración cuyo llenado sea fácil y distribuido

oportunamente así como informar fechas y lugares de presentación.

C) señalar en forma precisa en los requerimientos mediante las cuales se

exige a los contribuyentes la presentación de declaraciones avisos y demás

documentos a que estén obligados y el documento q se ordena.

D) difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa q

pueden hacer valer para combatir resoluciones fiscales.

E) efectuar reuniones de información con los contribuyentes, en diversas

partes del país y en especial cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y

en los principales periodos de presentación de de aclaración.

Art 34 del CFF   nos dice “Las autoridades fiscales solo están obligadas a

contestar las consultas sobre situaciones reales y concretas que hagan los

interesados individualmente de su resolución favorable se derivan derechos

para el particular”.

A las personas físicas y morales le corresponde la determinación de

contribuciones a su cargo y es necesario que apliquen diversas disposiciones

que se refieren al sujeto objeto y base para llegar a la tasa o tarifa conjuntando

la ley y reglamento del CFF y reglas generales.

1.3 SOLICITUDES DE DEVOLUCIONES Y CONDICIONES

DE MULTAS

Devoluciones: El Artículo 22 del CFF señala el derecho que los

contribuyentes tienen de que las autoridades fiscales les devuelvan las

cantidades:

a) Pagadas indebidamente y

b) Las que procedan de inconformidad con las leyes fiscales

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Page 12: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Puede ser que el contribuyente pague de más, por duplicado o por

cualquier otro motivo, y entonces se configura el pago indebido o también se

puede observar saldos a favor del contribuyente los que de acuerdo a la norma

las autoridades están obligadas a devolver.

Las devoluciones pueden hacerse de oficio o a petición del interesado

mediante un cheque nominativo para abono en cuenta del   contribuyente o

certificados   expedidos a su nombre y podrán ser utilizados para cubrir

cualquier contribución que se pague mediante declaración ya sea a su cargo o

como retenedor.

Si el contribuyente da su cuenta bancaria en la solicitud de devolución o

declaración la autoridad efectuara la devolución mediante depósito en su

cuenta bancaria la devolución deberá efectuarse en un plazo de 40 días.

En el caso de que el pago indebido se hubiere realizado en cumplimiento

de acto de autoridad el derecho a su devolución nazca cuando este acto quede

insubsistente esta disposición no es aplicable a la determinación de diferencias

por errores aritméticos. Y la devolución deberá efectuarse en un plazo de 50

días siguientes a la   fecha que presento la solicitud que ante la autoridad

competente debidamente requisitada datos informe y documentos que señale

el reglamento del CFF.

Las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente en un plazo no

mayor de 20 días posteriores a la solicitud de devolución, los datos informes y

documentos adicionales que se consideren necesarios y que estén

relacionados con la misma. Apercibido que de no hacerlo se le tendrá por

desistido lo solicitado.

Cuando la autoridad deba pagar intereses a los contribuyentes, sobre las

cantidades deba devolver, lo hará conjuntamente con el crédito principal

actualizado.

El artículo 22 también prevé que:

1. En ningún caso los intereses a cargo del fisco excederá de 10   años.

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Page 13: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

2. Los retenedores podrán solicitar la devolución siempre que esta se haga

a los contribuyentes.

3. La obligación de devolver prescribe en los términos y condiciones del

crédito fiscal.

4. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediere, se causara

recargos desde la fecha de la devolución indebida e los términos del artículo 21

del CFF.

5. La orden devolución no indica resolución favorable al contribuyente 

CONDONACION DE MULTAS

Las autoridades tienen facultades discrecionales que ejercen libremente.

Una de estas facultades es la de condonar las multas de conformidad con lo

dispuesto en el art 74 del CFF. La condicionante para condonar estas multas

es que hayan quedado firmes y siempre que un acto conexo no sea material de

impugnación.

Nos dice el artículo de referencia que la solicitud de condonación de multas

en los términos del mismo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte

la secretaria al respecto no podrán ser impugnados por los medios de defensa

que establece el código.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de

ejecución, cuando así se pida y se garantice el interés fiscal.

1.4 INSTANCIAS DE DECLARACIÓN

Los contribuyentes ya sean personas físicas o morales tienen diversas

obligaciones que cumplir, derivadas de la relación fiscal. El artículo 31

conforme a las disposiciones fiscales tiene obligación de presentar solicitudes

en materia del registro federal de contribuyentes, declaraciones   o avisos ante

las autoridades fiscales, así como expedir constancias o documentos, lo harán

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Page 14: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

en la forma que lo apruebe la SHCP y proporcionaran número de ejemplares,

datos e informes y adjuntar los documentos que en la misma se requieran. Los

datos del contribuyente se proporcionaran mediante el código de barra en los

casos que señale la secretaria en las reglas de carácter general.

Si no existen formas aprobadas para la presentación de las declaraciones o

avisos y expedición de constancias que prevengan las disposiciones fiscales se

formularan en escrito, por triplicado, con los siguientes datos:

Nombre, denominación o razón social, domicilio, clave del RFC, ejercicio,

datos de la obligación a cumplir, monto del pago en su caso.

Si se presenta una declaración de pago provisional sin impuesto a cargo o

sin saldo a favor; se deberá anotar cero en los conceptos de la contribución de

que se trate lo cual presumirá que no existe pago provisional en las

declaraciones posteriores. Cuando no haya retención se deja sin anotar.

Si el contribuyente no fuera a declarar impuestos deberá presentar el

ejercicio fiscal pero en ceros   y se deberá anotar cero en los conceptos de la

contribución de que se trate.

Cuando no haya retención a enterar, se dejará sin anotar.

Las oficinas autorizadas están obligadas a recibir las declaraciones, avisos,

solicitudes etc. Tal y como se exhiban sin hacer objeciones ni observaciones y

devolverán copia sellada a quien las presente y solo podrán rechazar la

presentación, cuando no contengan:

Nombre, denominación o razón social del contribuyente

Clave del RFC

Domicilio fiscal

Cuando no aparezca debidamente firmado

Cuando no se acompañen los anexos

Tratándose de declaraciones, cuando no contengan errores aritméticos

caso en que las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de

corregir esos errores y sus accesorios.

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Page 15: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

1.5 SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS

La ejecutoriedad del acto administrativo trae como consecuencia que el

cobro del crédito se realice en contra de la voluntad del deudor y sin orden

judicial por lo que la suspensión del procedimiento está sujeta al principio solve

at repete lo que implica el previo aseguramiento del interés fiscal. La

suspensión del procedimiento se establece en el artículo 144 del CFF como un

medio para evitar la ejecución cuando los créditos tributarios a pesar de ser

definitivos en la esfera administrativa no han sido consentidos ya que pueden

ser impugnados y revocados o anulados por lo que mientras no queden firmes

puede suspenderse su ejecución   previa solicitud del interesado ante la oficina

ejecutora y aseguramiento del interés fiscal. Dentro de los 45 días a la  

notificación de ejecución se deberá comprobar que se promovió el recurso

administrativo o juicio ya que en caso contrario se entenderá que se consintió

la resolución y deberá continuarse el procedimiento.

La suspensión podrá ser ordenada por el superior jerárquico de la ejecutora

o por el tribunal fiscal de la federación, cuando la ejecutora la niegue o viole la

otorgada. 

Suspensión contra el cobro de contribuciones o aprovechamientos

solicitada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: En

los casos en que de acuerdo con la Ley Federal de Procedimientos

Contencioso Administrativo, se solicite ante el Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa la suspensión contra el cobro de contribuciones o

aprovechamientos, el interés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de

las cantidades que se cobren ante la Tesorería de la Federación o la entidad

federativa o municipio que corresponda.

Cabe mencionar que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

no exigirá el depósito:

a) Cuando se trate del cobro de sumas que excedan la posibilidad del

solicitante de la misma, a juicio del magistrado o sala que deba conocer de la

suspensión.

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Page 16: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

b) Cuando previamente se haya constituido garantía ante la autoridad

exactora.

c) Cuando se trate de personas distintas de los causantes obligados

directamente al pago; en este último caso, se asegurará el interés fiscal en los

términos indicados en los primeros dos párrafos del artículo 141 del CFF.

Cuándo procede garantizar el interés fiscal: En los siguientes casos

procede garantizar el interés fiscal:

1. Cuando se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de

ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de

Procedimiento Contencioso Administrativo.

2. Cuando se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para

que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se

conceden individualmente.

3. Cuando se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo

159 del CFF.

4. En los demás casos que señale el CFF y las leyes fiscales.

Cuándo no se otorgará garantía: No otorgará garantía respecto de gastos

de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.

Cómo hacer efectiva la garantía: Las garantías constituidas para asegurar

el interés fiscal a que se refieren la fracs II, IV y V del artículo 141 del CFF, se

harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Si la garantía consiste en depósito de dinero en institución nacional de

crédito autorizada, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará su

aplicación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cómo se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución

tratándose de fianza a favor de la Federación: Tratándose de fianza a favor

de la Federación, otorgada para garantizar obligaciones fiscales a cargo de

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Page 17: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

terceros, al hacerse exigible, se aplicará el procedimiento administrativo de

ejecución con las siguientes modalidades:

1. La autoridad ejecutará requerirá de pago a la afianzadora, acompañando

copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad.

Para ello la afianzadora designará, en cada una de las regiones competencia

de las salas regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,

un apoderado para recibir requerimientos de pago y el domicilio para dicho

efecto, debiendo informar de los cambios que se produzcan dentro de los

quince días siguientes a aquel en que ocurran. La citada información se

proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que se

publicará en el Diario Oficial de la Federación para conocimiento de las

autoridades ejecutoras. Se notificará el requerimiento por estrados en las

regiones donde no se haga alguno de los señalamientos mencionados.

2. Si no se paga dentro del mes siguiente a la fecha en que surta efectos la

notificación del requerimiento, la propia ejecutora ordenará a la autoridad

competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que remate, en

bolsa, valores propiedad de la afianzadora bastantes para cubrir el importe de

lo requerido y hasta el límite de lo garantizado y le envíe de inmediato su

producto.

1.6 OFRECIMIENTOS Y AUTORIZACIÓN DE

GARANTÍAS Y DE SOLIDARIDAD

El ofrecimiento y autorización de las garantías está regulado por los

artículos 141 a 144 del CFF.

Formas de garantizar el interés fiscal: El artículo 141 del CFF señala que

los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas

siguientes:

1. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera

equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

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Page 18: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de

garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A del CFF.

2. Prenda o hipoteca.

3. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los

beneficios de orden y excusión.

Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en

documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello

digital de la afianzadora.

4. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y

solvencia.

5. Embargo en la vía administrativa.

6. Títulos de valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de

que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito

mediante cualquiera de los puntos anteriores, los cuales se aceptarán al valor

que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las contribuciones omitidas y los demás créditos fiscales deberán pagarse

o garantizarse junto con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a

aquel en que haya surtido efecto la notificación.

La notificación surte efecto al día siguiente hábil a aquel en que fueron

hechas.

Si no se paga, las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos

fiscales no cubiertos o garantizados mediante el proceso administrativo de

ejecución. 

1.7 NEGATIVA FICTA

San Francisco de Campeche, CampechePágina 18

Page 19: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Es una ficción legal tutelada por el CFF, con el objetivo de no dejar en

estado de indefensión al particular, ante el silencio de la autoridad respecto a

una petición o instancia formulada por el contribuyente.

Está precisada en el artículo 37 del CFF, el cual señala que las instancias o

peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en

un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la

resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió

negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo

posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a

que ésta se dicte.

Artículo 76 del CFDF.- Prevé que, las instancias o peticiones que se

formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta

cuatro meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique a la resolución

expresa, se considerará como resolución afirmativa ficta, que significa decisión

favorable a los derechos e intereses legítimos de los peticionarios, por el

silencio de las autoridades competentes, misma que tendrá efectos, siempre y

cuando no exista resolución o acto de autoridad debidamente fundado.

Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o

proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a

correr desde que el requerimiento haya sido cumplido debidamente.

Configurada la negativa ficta, el particular podrá interponer los medios de

defensa que juzgue pertinentes.

Recurso de revocación

Es un medio de defensa contra los actos administrativos dictados en

materia fiscal federal. (Art. 116 CFF).

Procede contra resoluciones definitivas que (Art. 117 CFF)

San Francisco de Campeche, CampechePágina 19

Page 20: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Determinen contribuciones, accesorios, aprovechamientos,

sanciones y en general cualquier resolución definitiva que cause

agravio al particular, excepto las que no constituyen instancia.

Nieguen la devolución

Dicten autoridades aduaneras.

Procede contra actos de autoridades federales que (Art. 117 CFF)

Exijan el pago de créditos, cuando se alegue que estos han

prescrito, o que su monto real es inferior al exigido

Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando

se alegue ilegalidad.

Afecten el interés jurídico de terceros en materia de derecho de

preferencia en remate

Determinen el valor de bienes embargados.

La interposición del recurso es optativa antes de acudir en juicio al TFJFA

(Art. 120 CFF).

Deberá intentar la misma vía si desea impugnar un acto antecedente o

consecuente (Art. 125 CFF).

Plazos de interposición:

45 días hábiles a partir del siguiente al cual surtió efectos la notificación

(135 CFF).

Autoridad ante la cual se interpone:

La competente en razón del domicilio fiscal, o ante la que

emitió el acto impugnado.

Se podrá enviar por correo certificado con acuse de recibo,

siempre que el envío se efectué desde el lugar donde

resida el recurrente.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 20

Page 21: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Requisitos del escrito:

El escrito deberá cumplir los requisitos del artículo 18 y además señalar:

(Art. 122 CFF).

• La resolución o acto impugnado

• Los agravios que cause la resolución o el acto impugnado

• Las pruebas y hechos controvertidos

Juicio de nulidad ante el TFJFA.

Casos en que no opera la resolución afirmativa ficta: Ahora bien, el

artículo 77 del CFDF, señala que no operará la resolución afirmativa ficta

tratándose de la autorización de extensiones de créditos fiscales, la caducidad

de las facultades de la autoridad, la facultad de revisión prevista en el artículo

133 del CFDF, la prescripción o condonación de créditos fiscales, el

otorgamiento de subsidios, disminuciones o reducciones en el monto del

crédito fiscal, el reconocimiento de enteros, la solicitud de compensación, la

devolución de cantidades pagadas indebidamente y las consultas.

Tampoco se configura la resolución afirmativa ficta, cuando la petición se

hubiere presentado ante autoridad incompetente o los particulares interesados

no hayan reunido los requisitos que señalen las normas jurídicas aplicables.

En los casos en que no opere la afirmativa ficta, el interesado podrá

considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de

defensa en cualquier tiempo posterior al plazo a que se refiere el primer párrafo

del artículo 76 del CFDF, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a

que ésta se dicte.

1.8 PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS A INSTANCIA DE LA

AUTORIDAD Y LAS RESOLUCIONES RESPECTIVAS

PROCEDIMIENTOS DE ACLARACIÓN

San Francisco de Campeche, CampechePágina 21

Page 22: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

El CFF en su artículo 33-A prevé que los particulares podrán acudir ante las

autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquel en que

haya surtido efectos la notificación de las resoluciones siguientes:

1. Las que refieren los artículos 41, fracs I, y II, 78. 79 y 81, fracs I, II y VI

del CFF, numerales que a continuación se transcriben:

I. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y

requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido

otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de

cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las

multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, será una multa por

cada obligación omitida. La autoridad después del tercer requerimiento

respecto de la misma obligación, podrá aplicar lo dispuesto en la siguiente

fracción.

II. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica

para el pago de contribuciones, una vez realizadas las acciones previstas en la

fracción anterior, podrán hacer efectiva al contribuyente o al responsable

solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor

que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas

declaraciones de la contribución de que se trate. Esta cantidad a pagar no

libera a los obligados de presentar la declaración omitida.

Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de

manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota

respectiva, la autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente, una

cantidad igual a la contribución que a éste corresponda determinar, sin que el

pago lo libere de presentar la declaración omitida.

Si la declaración se presenta después de haberse notificado al

contribuyente la cantidad determinada por la autoridad conforme a esta

fracción, dicha cantidad se disminuirá del importe que se tenga que pagar con

la declaración que se presente, debiendo cubrirse, en su caso, la diferencia que

resulte entre la cantidad determinada por la autoridad y el importe a pagar en la

declaración. En caso de que en la declaración resulte una cantidad menor a la

San Francisco de Campeche, CampechePágina 22

Page 23: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

determinada por la autoridad fiscal, la diferencia pagada por el contribuyente

únicamente podrá ser compensada en declaraciones subsecuentes.

La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del

incumplimiento en la presentación de declaraciones en los términos del

presente artículo, podrá hacerse efectiva a través del procedimiento

administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquél en el que

sea notificado el adeudo respectivo, en este caso el recurso de revocación sólo

procederá contra el propio procedimiento administrativo de ejecución y en el

mismo podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del

crédito fiscal.

En caso del incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la

misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad

competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de

autoridad competente.

Agotados los actos señalados se podrán los hechos en conocimiento de la

autoridad que corresponda, para que se proceda por desobediencia a mandato

legítimo de autoridad competente.

Artículo 78.- Tratándose de la omisión de contribuciones por error

aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las

contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto

con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que

surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá

a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.

Artículo 79.- Son infracciones relacionadas con el registro federal de

contribuyentes las siguientes:

I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo

extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera

espontánea.

Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las

personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra,

San Francisco de Campeche, CampechePágina 23

Page 24: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

inclusive cuando dichas personas quede subsidiariamente obligadas a solicitar

su inscripción.

II. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando

legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando

la solicitud se presente espontáneamente.

III. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo

cuando la presentación sea espontánea.

IV. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la

autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás

documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales,

cuando se esté obligado conforme a la Ley.

V. Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de

personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código.

VI. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de

contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10.

VII. No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros

de socios o accionistas, el registro federal de contribuyentes de cada socio o

accionista, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de este Código.

VIII. No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que

hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas

morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro

federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista,

conforme al octavo párrafo del artículo 27 de este Código, cuando los socios o

accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del

acta respectiva.

IX. No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca

en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios

o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la

protocolización del acta respectiva.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 24

Page 25: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN DE CUMPLIMIENTO

EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES

Por lo que hace a la comprobación de la correcta causación de las

contribuciones, se pueden presentar varias posibilidades:

Visita domiciliaria.

Revisión de gabinete.

Revisión de dictámenes, ya sea de estados financieros

(contribuciones federales) o dictamen del cumplimiento de

obligaciones fiscales (contribuciones locales).

Inspección de instalaciones, mediciones, bienes y mercancías, así

como verificar no sólo el estado y condiciones de los dispositivos

permanentes de medición continua en las descargas a la red de

drenaje, sino también el volumen de agua tratada.

Valuación de bienes inmuebles.

Presenciar la celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos,

juegos con apuestas permitidas de toda especie, y verificar los

ingresos que se perciben.

PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES

La determinación de las contribuciones pueden hacerla los propios

contribuyentes, lo cual se conoce como autodeterminación impositiva, o

realizarla el titular de la hacienda pública.

Autodeterminación: En el sistema impositivo de la autodeterminación de

contribuciones se parte de la buena fe de los contribuyentes y las liquide el

adeudo fiscal, como en materia aduanera o las boletas de agua en el Distrito

Federal, sin olvidar que la que éstos van a cuantificar y liquidar sus adeudos

fiscales con apego a la ley.

Para lograr lo anterior, se requieren normas   fiscales lo más clara y

sencillas posible, pues de otra manera pueden confundir al sujeto pasivo de la

relación    jurídico - tributaria y, en consecuencia, que por error o  equivocada

San Francisco de Campeche, CampechePágina 25

Page 26: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

interpretación de la ley fiscal, entregue más de lo que debe pagar o menos del

crédito fiscal.  

                 

Determinación:   Ocurre cuando la ley fiscal exige que la autoridad fiscal

de determinación impositiva se pueda llevar a cabo por los representantes del

fisco en ejercicio de las facultades de  comprobación.

PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBAR INFRACCIONES

ADMINISTRATIVAS Y DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Los procedimientos para comprobar las infracciones administrativas en

materia fiscal, son los mismos que se aplican por lo general respecto a la

comprobación de las contribuciones, por lo tanto, una vez determinada la

obligación fiscal principal, origina que se finquen los accesorios siendo uno de

ellos las multas.

A manera de ejemplo, tenemos que para conocer el procedimiento que se

aplica en materia de multas, es preciso tener presente los contenidos de los

artículos 70 al 91-B.

Aspectos básicos que se deben considerar al imponer  una infracción y la

sanción correspondiente:

Tipificación de la infracción                                

Cuantificación de la sanción                                    

Debida fundamentación y motivación de la infracción        

Fundar y motivar la cuantificación de la multa                

Sujeto                                                        

Estimar agravantes                                            

Tiempo                                                     

Lugar

Modo                                                        

Reducciones

Actualización

Ajuste de cantidades.                                          

San Francisco de Campeche, CampechePágina 26

Page 27: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Aplicar multa menor por reforma fiscal

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

Este procedimiento consiste en el conjunto de actos administrativos que

lleva a cabo la autoridad fiscal, en forma coactiva, independientemente de la

voluntad del obligado para exigir el pago de créditos fiscales no cubiertos, ni

garantizados dentro de los plazos señalados por la ley y con el propósito de

recaudar los impuestos debidos, aún en contra de la voluntad del deudor.

El procedimiento administrativo de ejecución se desarrolla mediante una

serie de actos procedimentales con carácter de actos administrativos; sin

embargo; éstos no tienen el carácter de procesales, ya que no existe

controversia, ni partes en el sentido procesal.

Sucintamente, podemos resumir al procedimiento administrativo de

ejecución de la siguiente manera, a saber:

Mandamiento de ejecución (art. 145 al 150)     

Embargo (art. 151 al 163)                

Intervención (art. 164 al 172)                       

Remate (art. 173 al 196-B)

2. CÓDIGO FISCAL

2.1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a

contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de

San Francisco de Campeche, CampechePágina 27

Page 28: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo

mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente

cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a

pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o

agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén

obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones

que establezcan en forma expresa las propias leyes.

En términos generales, el Derecho Fiscal es aquella parte del Derecho

Financiero que estudia los aspectos jurídicos de los impuestos, de cómo se

captan los ingresos necesarios para la vida y funcionamiento del Estado.

De acuerdo con Rafael de Pina Vara, en la definición que nos da

su diccionario entendemos por Derecho Fiscal el "Conjunto de las

disposiciones legales referentes a los gravámenes o impuestos establecidos

por el Estado, Entidades Federativas o Municipios, con el objeto de recaudar

los ingresos necesarios para la atención de los servicios públicos".

De la Garza define al Derecho Fiscal como el conjunto

de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es, a

los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas

que se establecen entre la Administración y los particulares con motivo de su

nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos

contenciosos que pudieran surgir y a las sanciones establecidas por su

violación.

Para Manuel Andreozzi el Derecho Fiscal es la rama del Derecho

Público que estudia los principios, fija las normas que rigen la creación

y percepción de los tributos y determina la naturaleza y los caracteres de las

relaciones del Estado con el administrado que está obligado a pagarlos.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 28

Page 29: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Rafael Bielsa nos dice que el Derecho Fiscal es el conjunto de

disposiciones legales y de principios de Derecho Público que regula la actividad

jurídica del fisco.

Raúl Rodríguez Lobato nos define el Derecho Fiscal "Como sistema de

normas jurídicas que de acuerdo con determinados principios comunes a todas

ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de

Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así

como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en

su calidad de contribuyentes."

De las anteriores definiciones se desprende la facultad del Estado de

Establecer a cargo de los particulares las contribuciones que considere

necesarias para contar con recursos económicas suficientes que le permitan

cumplir adecuadamente con sus funciones, como son sufragar los gastos

públicos y satisfacer los servicios públicos, y si el Estado desea un sano

sistema de contribuciones, el ejercicio de su potestad tributaria no debe, ni

puede ser anárquico, esto debe siempre ceñirse a la ley y en ningún momento

salvo excepciones como en caso de guerra o epidemia, podrá actuar sobre las

garantías constitucionales que nos otorga nuestra Carta Magna.

2.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

CONTRIBUYENTES

La obligación fiscal es la relación jurídica por medio de la cual la

Administración Fiscal, que resulta ser el acreedor, tiene derecho de exigir a un

deudor, el cumplimiento de pago de un tributo, entonces tenemos tres

elementos esenciales, un acreedor o sujeto activo, un deudor o sujeto pasivo y

un objeto.

La obligación fiscal según De Pina Vara, corresponde al Derecho Publico

y se regula de acuerdo a las normas que establece esa rama del Derecho,

tiene su fuente en la Ley, y su finalidad es recabar lo necesario para sufragar

los gastos públicos; es la obligación de dar la que vamos a estudiar, esto es, la

San Francisco de Campeche, CampechePágina 29

Page 30: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

obligación sustantiva, misma que solo se satisface en efectivo y

excepcionalmente en especie, surge con la realización de hechos o actos

jurídicos del deudor o sujeto pasivo.

No debemos confundir a la obligación fiscal sustantiva con la relación

tributaria ya que esta puede existir sin la obligación fiscal; si un contribuyente

realiza actividades grabadas por las leyes fiscales, hay entre él y el Estado una

relación tributaria que impone obligaciones para las dos partes, mientras la

obligación fiscal solo esta cargo del sujeto pasivo, así, entonces, en la relación

tributaria existen obligación fiscales formales, ( de hacer, de no hacer, o de

tolerar), con la posibilidad de que existan obligaciones fiscales sustantivas, la

cual surgirá hasta que se haya causado un tributo.

La legislación fiscal establece presupuestos de hecho o de hipótesis a

cuya realización asocia el nacimiento de la obligación fiscal, a lo que se le

llama hecho imponible.

Nacimiento de la obligación fiscal

La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o

de hecho previstas en las leyes fiscales.

El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación nos dice en su

primer párrafo:

"Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones

jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso

en que incurran".

Exigibilidad de la obligación fiscal

La exigibilidad de la obligación fiscal es la posibilidad de hacer efectiva

dicha obligación aun en contra de la voluntad del obligado-sujeto pasivo, en

virtud de que no se cumplió con ella durante la época de pago.

El concepto de exigibilidad está implícito en el primer párrafo del artículo

145 del Código Fiscal de la Federación, que señala:

San Francisco de Campeche, CampechePágina 30

Page 31: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

"Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no

hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la

ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución."

De tal manera, que la Autoridad Fiscal, " es representante del poder

público que está facultado para recaudar impuestos, controlar a los causantes,

imponer sanciones previstas en el Código Fiscal, interpretar disposiciones de

ley, etc.

El sujeto activo de la obligación fiscal

En el Derecho Fiscal el sujeto activo siempre es el Estado, en virtud de

que es un ente soberano, está investido de la potestad tributaria.

En México posee dicha soberanía el Estado Federal y las entidades federativas

en lo referente a su régimen interior ejerciéndola con independencia del poder

central, con las limitaciones impuestas por la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

El estado como sujeto activo de la obligación fiscal debe exigir el

cumplimiento de dicha obligación en los términos fijados por la ley

correspondiente, siendo esta atribución irrenunciable, el Estado no puede

actuar como lo puede hacer cualquier acreedor en el ámbito del Derecho

Privado renunciando a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal, solo en

ocasiones absolutamente excepcionales, se puede dejar de exigir el pago

como lo prevé el artículo 39 fracción I del Código Fiscal de la Federación

vigente:

"El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I.- Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y

sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando

se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o

región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la

realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por

fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias."

San Francisco de Campeche, CampechePágina 31

Page 32: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

También prevé la condonación de multas el artículo 74 del Código en

comento que señala:

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas

por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el

propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las

circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que

impuso la sanción."

La solicitud de condonación de multas en los términos de este articulo,

no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaria de Hacienda y

Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de

defensa del Código Fiscal.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo

de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y

siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

En México de acuerdo con la Constitución, el único sujeto activo de la

obligación fiscal es el Estado, de conformidad con el artículo 31, fracción IV, al

establecer la obligación de contribuir menciona a la Federación, los Estados y

los Municipios, no haciendo mención de otra persona individual o colectiva, ni

tampoco prevé que el Estado pueda delegar el ejercicio de su potestad

tributaria.

La Federación y los Estados tienen plena potestad jurídica tributaria,

esto significa, que además de disponer como mejor lo consideren de las

contribuciones, pueden dárselas a sí mismos a través de sus legislaturas

respectivas, en lo que respecta a los municipios pueden administrar libremente

su hacienda pero no establecer contribuciones, ya que esta función le

corresponde a las legislaturas de los Estados, según el artículo 115, fracción IV

de la Constitución Federal.

El sujeto pasivo de la obligación fiscal

San Francisco de Campeche, CampechePágina 32

Page 33: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

El sujeto pasivo de la obligación fiscal, es la persona que de acuerdo a lo

establecido por la ley, debe cumplir con una cierta prestación a favor del fisco,

ya sea propia o de un tercero; no siempre la persona a quien la ley señala

como sujeto pasivo es la que efectivamente paga el tributo, en ocasiones es

una persona distinta quien lo hace, convirtiéndose así en el sujeto pagador del

tributo.

Esta situación se presenta cuando se traslada el tributo, el sujeto pasivo

realiza el hecho generador y otra persona paga el tributo por la traslación del

mismo, teniendo como consecuencia que el primero es un contribuyente de

Derecho y el segundo de hecho, interesándose el Derecho Fiscal únicamente

por el Derecho, al que en ocasiones convierte en un intermediario como

colaborador del fisco con la recaudación.

La responsabilidad del sujeto pasivo puede provenir de distintos

conceptos; puede ser que el sujeto pasivo haya dado origen directamente al

crédito fiscal o bien, en concurrencia con otras personas, o que haya sustituido

al deudor original ya sea voluntariamente o por imperio de ley.

En el Derecho Fiscal es suficiente la capacidad de goce para estar en

aptitud de ser sujeto pasivo de la obligación fiscal, no como sucede en el

Derecho Privado en el que la persona debe tener tanto capacidad de goce

como de ejercicio y si no tiene esta se considera incapaz, siendo sus actos

jurídicamente ineficaces a menos que actúe su legitimo representante; en

materia fiscal la única limitación que tienen los incapaces es que no se puede

agotar en su contra el procedimiento de ejecución hasta que tenga un

representante legal, el incapaz no podrá realizar petición alguna ante la

Autoridad Administrativa o jurisdiccional sino por medio de su representante

legitimo, así para el Derecho Fiscal toda persona es capaz de derechos y

obligaciones fiscales.

El Estado por su soberanía y en el ejercicio de su potestad tributaria

goza de libertad para adoptar el criterio que considere más conveniente para

establecer y exigir de los particulares los tributos, dependiendo de

San Francisco de Campeche, CampechePágina 33

Page 34: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

su organización jurídica, su sentido de lo que es la justicia y sus necesidades

financieras.

En México, cualquier persona, puede ser sujeto pasivo de la obligación

fiscal, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, que

dispone en su artículo 1º que las personas físicas y morales están obligadas a

contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas,

refiriéndose este articulo al deudor directo, en su artículo 26 habla del

responsable solidario haciendo una enumeración de quienes tienen dicha

responsabilidad, indicando que toda responsabilidad de pago es solidaria,

ignorando el origen de la responsabilidad no siempre es el mismo.

El Código Fiscal de la Federación no nos da una definición de sujeto

pasivo de la obligación fiscal o del deudor directo, acoge la separación entre

titularidad de la deuda y la responsabilidad de pago, distingue entre deudor o

responsable directo y deudor o responsable indirecto, pero no define a ninguno

en forma específica.

2.3 FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

Asistencia gratuita y difusión de los criterios internos relativos

cumplimiento de obligaciones

Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades

fiscales que establezcan disposiciones de carácter general

Se podrán publicar aisladamente aquellas cuyos efectos se

limitan a periodos inferiores a un año.

Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se

refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán

obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las

propias leyes fiscales.

Los criterios en cuanto aplicación de disposiciones fiscales no dan

origen a obligaciones y cuando se publican en el DOF generan

derechos. (Art. 35)

San Francisco de Campeche, CampechePágina 34

Page 35: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Facultades de Generales:

Ejercer medios de apremio (Art. 40 CFF)

Exigir presentación de declaraciones no presentadas (Art. 41 CFF)

Multar y requerir la presentación

Después del 3er requerimiento, cobrar la cantidad mayor de las

últimas seis declaraciones

Si hay incumplimiento a tres o más requerimientos, se solicitara se

proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad

competente.

Facultades de Comprobación

Rectificar errores (Art. 42 Frac. I)

Requerir contabilidad (Gabinete) (Art. 42 Frac. II)

Practicar visitas domiciliarias (Art. 42 Frac. III)

Revisar dictámenes (Art. 42 Frac. IV)

Revisar expedición de comprobantes (Art. 42 Frac. V)

Practicar avalúos y revisar mercancía incluso en transporte (Art. 42

Frac. VI)

Recabar información de empleados públicos y fedatarios (Art. 42

Frac. VII)

Presentar querella ante el MPF (Art. 42 Frac. VIII)

Finalidad de las facultades de comprobación

1.- Comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros

relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales.

2.- Determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 35

Page 36: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

3.- Comprobar la comisión de delitos fiscales.

4.- obtener información que podrá ser proporcionada a otras autoridades

fiscales.

Clases de facultades de comprobación

1.- Rectificar errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las

declaraciones, solicitudes o avisos.

2.- Requerir que en su domicilio, establecimiento y oficina de la propia

autoridad fiscal exhiban la contabilidad, así como proporcionen los datos,

documentos o informes que se le requieran.

3.- Practicar visitas con la finalidad de revisar su contabilidad, bienes y

mercancías.

4.- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los

estados financieros y las operaciones de enajenación de acciones que realicen

así como la declaratoria por solicitud de devolución de saldos a favor del

impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión

para efectos fiscales formulados por contador público.

5.- Practicar visitas domiciliarias con la finalidad de verificar el cumplimiento

de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes

fiscales y presentación de solicitudes y avisos al R.F.C.

6.- Practicar y ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase

de bienes, incluso durante su transporte.

7.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios,

los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

8.- Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o

declaratoria al M.P. para que ejercite la acción penal por la posible comisión de

delitos fiscales.

Facultades para programación de fiscalización (Art. 42-A)

San Francisco de Campeche, CampechePágina 36

Page 37: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Solicitar a contribuyentes, y terceros, información y documentos.

Facultades del Ejecutivo (Art 39 CFF fracción I)

Perdonar contribuciones

Autorizar diferimiento o parcialidades

Dictar medidas que faciliten el cumplimiento de obligaciones

Conceder subsidios y estímulos fiscales

Justicia de ventanilla (Art. 33-A CFF)

Aclaración de requerimientos.

Por declaraciones extemporáneas:

Presentada mediante requerimiento de autoridad

Presentada fuera del plazo establecido en el requerimiento

Omisión en la presentación de la declaración que le fuere requerida

sin que haya dado cumplimiento en el plazo establecido en el

requerimiento.

Reconsideración de las autoridades fiscales (Art. 36 CFF)

Revisión discrecional de resoluciones ilegales, desfavorables.

Visita domiciliaria

Orden de visita (Art. 43)

Datos que debe contener.

Reglas para su desarrollo (Art. 44)

Lugar

Citatorio

Identificación de visitadores

San Francisco de Campeche, CampechePágina 37

Page 38: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Testigos

Auxilio otras autoridades

Obligaciones del visitado (Art. 45)

Permitir el acceso

Mantener a disposición contabilidad y declaraciones

Permitir verificación mercancías y medios almacenamiento de datos

Poner a disposición computadoras y operadores

2.4 INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

Requisitos para proceder penalmente (Art. 92 CFF)

Formular querella

Acto procesal de parte (o del Ministerio Público) mediante el que se ejerce

la acción penal.

Artículo 105 Delitos asimilado al contrabando

108 Defraudación fiscal

109 Asimilados a defraudación fiscal

110 Delitos relacionados al R.F.C.

111 Delitos relacionados con contabilidad y declaraciones

112 Depositarios e interventores infieles

114 Abuso de autoridad

Declarar perjuicio del fisco federal

Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o

aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna

contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del Fiscal Federal

San Francisco de Campeche, CampechePágina 38

Page 39: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Artículo 102 Contrabando: Manifestación de saber, o de no saber, hecha

por cualquier persona hábil interrogada por autoridad competente.

Artículo 115 Robo en recinto fiscal: Apoderarse de mercancías que encuentren

en recinto fiscal o fiscalizado o dolosamente destruir o deteriorar dichas mercancías

Consignar datos falsos en las declaraciones

En el caso de personas físicas actividad empresarial, honorarios o

que perciba dividendos, realizar erogaciones superiores a sus

ingresos

No enterar contribuciones retenidas o recaudadas

Beneficiarse sin derecho de un estímulo fiscal

Simule uno o más actos relacionados entre ellos con el propósito de

obtener un beneficio

Omitir presentar la declaración de un ejercicio por más de doce

meses, omitiendo también el pago de contribuciones.

Formular declaratoria de contrabando

Contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y se

requiera permiso de autoridad competente.

Introduzca al país o extraiga de él mercancías omitiendo el pago total

o parcial de los impuestos que deben cubrirse

Introduzca al país o extraiga de él mercancías sin permiso de

autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.

Introduzca al país o extraiga de él mercancías de importación o

exportación prohibida.

Adquirir o tener en su poder mercancía extranjera que no sea para

uso personal, la enajene o comercie con ella, sin la documentación

que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo

de la autoridad federal competente, o sin marbetes tratándose de

envases que contengan bebidas alcohólicas.

Denuncia de hechos en los demás casos.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 39

Page 40: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad la comisión

de algún delito o infracción legal.

Los procesos por delitos penales se sobreseerán discrecionalmente cuando

se paguen, contribuciones, sanciones y recargos antes de que el Ministerio

Público formule conclusiones. (Art 92 3er párrafo)

Son responsables de delitos quienes (Art. 95 CFF)

Concierten la realización del delito

Realicen la conducta o el hecho descrito en la ley

Cometan conjuntamente el delito

Utilicen a otra persona para ejecutarlo

Induzcan dolosamente a otro a cometerlo

Ayuden dolosamente a otro a cometerlo

Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa

anterior.

Es encubridor, quien sin previo acuerdo y sin haber participado (Art.

96).

Adquiera, reciba, traslade, u oculte el objeto del delito, con

conocimiento de causa o si de acuerdo a las circunstancias debía

presumir su ilegítima procedencia.

Ayude al inculpado a eludir la acción penal, u oculte, destruya, altere

pruebas, instrumentos del delito o guarde el objeto del delito para el

inculpado.

Tentativa de delito fiscal (Art. 98):

Se sanciona con prisión de hasta las 2/3 de la sanción

correspondiente al delito que se intentó cometer.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 40

Page 41: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Si el autor se desiste o impide la consumación del delito, no se

sancionará, salvo que los actos que logró ejecutar constituyan por si

mismos un delito

La acción penal de los delitos perseguible por querella, prescriben en tres

años a partir de que la SHCP tenga conocimiento del delito y del delincuente, o

en cinco años a partir de la comisión del delito si la autoridad no tuvo

conocimiento de ellos. (Art 100 CFF).

Delitos relacionados con el R.F.C:

No inscribirse o no inscribir a un tercero después de un año contado

a partir de cuando debió hacerlo

Rendir con falsedad al R.F.C. Los informes, datos o avisos a que

este obligado

Usar más de una clave de R.F.C. Intencionalmente

Desocupar el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el

aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes,

después de la notificación de la orden de visita y antes de un año

contado a partir de dicha notificación, o bien después de que se le

hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya

garantizado, pagado o quedado sin efectos.

Delitos relacionados con la contabilidad y presentación de

declaraciones:

Registrar operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más

libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes

contenidos

Ocultar, alterar o destruir total o parcialmente los sistemas y registros

contables así como la documentación relativa a los asientos

respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar

Determinar pérdidas con falsedad

San Francisco de Campeche, CampechePágina 41

Page 42: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Omita la presentación de la declaración informativa de ingresos

correspondientes a regímenes fiscales preferentes, por más de tres

meses.

Haga uso indebido de información confidencial proporcionada por el

contribuyente.

No cuenten con controles volumétricos, o los altere, destruya o

enajene combustible que no se adquirieron legalmente

Delito de depositario o interventor

Si una persona nombrada como depositario o interventor dispone para sí o

para otro el bien depositado, sus productos o las garantías otorgadas, se

considera delito.

2.5 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto

administrativo.

Procedimiento Administrativo Tributario

Estos procedimientos deben cumplir los siguientes requisitos:

1.- Exista pluralidad de actos.

2.- Cada uno de esos actos conservan su individualidad

3.- La conexión entre los diversos actos radica en la unidad de efectos

jurídicos, están vinculados entre sí, cada uno supone al anterior y presupone el

posterior, y el último exige o requiere la serie entera.

4.- Es una sucesión de actos y tiempos.

5.- Es el cauce formal para la realización de las funciones administrativas.

6.- Culmina en el acto administrativo, negocio jurídico unilateral y definitivo,

cuyo contenido es crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 42

Page 43: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Principios Generales del Procedimiento Administrativo

1. Principio de oficiosidad

Ya al hablar del desarrollo del procedimiento administrativo me ocupé de

este principio y señalé que, en términos generales, significa que el impulso del

procedimiento, desde su inicio hasta su conclusión, corresponde a la autoridad

administrativa, y que aunque en ocasiones el procedimiento administrativo da

comienzo a petición del particular, o sea, porque existe una instancia, o bien

interviene el particular, no se desvirtúa el principio de oficiosidad porque una

vez formulada y presentada la instancia por el particular, o terminada la

colaboración del particular, corresponde a la autoridad llevar a cabo todos los

actos de impulso procedimental hasta llegar al acto decisorio y conclusivo del

procedimiento, es decir, a la resolución administrativa. Por esta razón, dice

Comadira que la impulsión o instrucción de oficio, a lo que

denomina oficialidad, "...significa que, en principio, corresponde a la autoridad

administrativa adoptar los recaudos conducentes a la impulsión del

procedimiento, hasta el dictado del acto final, y, asimismo, desarrollar la

actividad tendiente a reunir los medios de prueba necesarios para su adecuada

resolución".

2. Principio Inquisitivo

Inquisitivo del procedimiento administrativo, conforme con el cual los actos

de instrucción, por constituir actos necesarios para la determinación,

conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba

pronunciarse una resolución, que determine la situación fiscal del

contribuyente, se realizan de oficio por la autoridad.

El principio inquisitivo constituye, en mi opinión, una derivación del principio

de oficiosidad, por lo tanto, como igualmente indiqué, los actos de impulso en el

procedimiento, más que actos de ordenación, son actos de instrucción, por

constituir actos necesarios para la determinación, conocimiento y

comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse una

resolución, es decir, son actos que se realizan de oficio por la autoridad para

allegarse los elementos de juicio necesarios para emitir su resolución sobre la

San Francisco de Campeche, CampechePágina 43

Page 44: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

situación fiscal del contribuyente en un periodo o por un acto o una actividad

determinado.

3. Principio de Juridicidad o de Legalidad

De este principio también ya me ocupé al tratar lo relativo a la eficacia del

procedimiento administrativo, por lo tanto, para no incurrir en pesadas

repeticiones sólo reproduzco la conclusión de lo ahí expuesto: todo el accionar

de la administración en general, y en la tramitación del procedimiento

administrativo, en particular, debe encuadrarse en un marco procedimental de

respeto absoluto al orden jurídico, pues en la medida en que la administración

se sujete a las normas legales previamente establecidas en el desempeño de

su actividad y el procedimiento administrativo, por tanto, se ajuste al derecho,

el procedimiento en sí mismo y la resolución que se dicte como consecuencia

del mismo serán eficaces y plenamente valederos.

4. Principio de Imparcialidad

Ya he mencionado, siguiendo las ideas de Comadira, que el procedimiento

administrativo se dirige a la satisfacción directa e inmediata del bien común o

interés público, precisando que el autor utiliza las expresiones "bien común" e

"interés público" como equivalentes, en virtud de que el interés público al cual

generalmente se refiere la doctrina no puede ser sino el "bienestar general" y

que éste, a su vez, debe entenderse como el bien común de la filosofía clásica,

asimismo he indicado que por "bien común" se entiende el conjunto de

condiciones de la vida social que hace posible a asociaciones e individuos el

logro más fácil y más pleno de su propia perfección.

Igualmente he manifestado que el interés público es el valor esencial rector

de la gestión administrativa y que gran parte de la actividad de la autoridad

administrativa en su gestión se realiza a través de actos que constituyen

procedimientos administrativos, los cuales, entonces, se dirigen a la

satisfacción directa e inmediata del bien común o interés público, pues bien,

debo decir ahora que para la consecución de esta finalidad considero que

resulta indispensable la imparcialidad de la administración.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 44

Page 45: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Soy de la opinión de que la imparcialidad es un valor que necesariamente

debe presidir la conducta de la administración para el correcto servicio a la

colectividad porque tiende a beneficiarla, puesto que la imparcialidad en la

gestión administrativa procura que esa tarea no se transforme en una actividad

parcializada, arbitraria y desigual, creando beneficios particulares o haciendo

actos sin razón ni justicia; es, entonces, un valor que debe servir de valladar

contra la actuación arbitraria por simple autoritarismo, o por beneficio parcial a

una persona, a un grupo de personas o a la autoridad misma. Bien ha dicho

Fiorini que "La conducta de imparcialidad se expresa en el acto justo, recto y

en la igualdad del juicio sobre lo que se debe dar o reconocer"

5. Principio de la Verdad Jurídica Objetiva

Al lado del principio de juridicidad o de legalidad se encuentra, en el

procedimiento administrativo, el principio de la verdad jurídica objetiva o

material, por oposición a la verdad formal. Este último principio implica que el

procedimiento administrativo se desenvuelva en la búsqueda de la verdad

material, de la realidad y sus circunstancias tal cual aquélla y éstas son,

independiente-mente de cómo hayan sido alegadas y, en su caso, probadas

por el particular. Esta circunstancia ha estado presente en el pensamiento de

los estudiosos de la materia ya desde hace largo tiempo, como se observa de

los rasgos fundamentales del procedimiento administrativo propuestos por la

Convención de Varsovia de 1936 del Instituto Internacional de Ciencias

Administrativas, a que me referí con anterioridad, pues, como dije, de ellos se

desprende que este procedimiento debe tender a determinar la verdad real que

satisfaga el interés público que rige la gestión administrativa.

Es pertinente observar que para el logro de la verdad material u objetiva

resultan particularmente importantes los principios de oficiosidad e inquisitivo,

pero también, a su lado la característica de flexibilidad del procedimiento

administrativo, pues la operancia de los mencionados principios y

características permite, como ha quedado expresado anteriormente, que la

determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los

cuales deba pronunciarse una resolución, se realicen de oficio por la autoridad

administrativa, pero a la vez que en el procedimiento administrativo no rija un

San Francisco de Campeche, CampechePágina 45

Page 46: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

férreo formalismo, sino que sea posible una flexibilidad en la gestión

administrativa, lo cual facilita enormemente a la autoridad la posibilidad de

conocer la verdad material u objetiva que sirva de antecedente y apoyo a la

resolución que se emita al concluir el procedimiento administrativo, pues como

el gobierno, la dirección y la ejecución del procedimiento administrativo

corresponden a la autoridad administrativa, ésta puede subsanar ciertas

omisiones del administrado, puede permitir la ampliación de pruebas a pesar

de que ya haya concluido esta etapa procedimental, y puede también, en

ejercicio de su apreciación, proveer medidas que rectifiquen la actividad del

particular, para así contar con los mejores elementos posibles al llegar al acto

decisorio y conclusivo del procedimiento. A propósito de la flexibilidad en el

procedimiento administrativo, dice Comadira que "al alejarse del apego `servil'

a las formas permite penetrar la substancia del caso para desentrañar la

verdad y hacer justicia restaurando en plenitud el derecho violado por el acto

ilegítimo o el proceder arbitrario o irrazonable de los funcionarios'".

6. Principio de Audiencia

La audiencia en el campo del procedimiento administrativo constituye un

derecho de los particulares frente a las autoridades administrativas para que

tengan la oportunidad de ser oídos en defensa de sus derechos antes de que

éstos sean afectados por ellas. En la jurisprudencia de los Estados Unidos de

América se ha sostenido que "La garantía de audiencia demanda

esencialmente que aquel a quien deba concederse la audiencia tenga el

derecho de apoyar sus pretensiones con alegatos por breves que ellos sean, y

en caso necesario, con pruebas aunque éstas carezcan de formalidad", y

Antonio Carrillo Flores, siguiendo esta idea, señala que la audiencia que exige

el procedimiento administrativo se descompone en la posibilidad de alegar

presentando la argumentación jurídica que favorezca al particular y de rendir la

prueba sobre los hechos en caso de que esta prueba sea necesaria,

complementando con lo siguiente: "No basta, empero, postular la garantía de

audiencia descompuesta en los elementos que acaban de señalarse, sino que

es necesario además fijar si, al igual que en el procedimiento judicial, las

pruebas y alegatos deben producirse en tal forma que quede garantizado que

al dictarse la decisión final dichas pruebas y alegatos habrán sido estudiados y

San Francisco de Campeche, CampechePágina 46

Page 47: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

tomados en cuenta, precisamente por el funcionario responsable de la

resolución. Hoy puede decirse que sí, que sí se exige que los alegatos y las

pruebas aportados en el procedimiento administrativo sean tomados en cuenta

al emitirse la resolución administrativa por el funcionario responsable, como se

desprende del siguiente criterio sustentado por el Poder Judicial de la

Federación:

AUDIENCIA, REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA

RESPETAR LA GARANTÍA DE: No basta que una persona sea llamada a

determinado procedimiento para considerar que con ello se respeta la garantía

de audiencia sino que es necesario que en el mismo se aprecien las pruebas

aportadas y se tome en cuenta lo que haga valer en defensa de sus derechos,

aduciendo las razones concretas por las cuales se desechan, en su caso, esas

pruebas o se desestiman los argumentos hechos valer. (Séptima época,

Tercera Parte: Vols. 115-120, Pág. 71. A. R. 1804/77. Óscar Mendívil Osuna y

otros. Unanimidad de 4 votos. Vols. 127-132, Pág. 53. A. R. 4015/78. Pedro

Reséndiz Martínez y otros (acumulados). Unanimidad de 4 votos. Vols. 187-

192, A. R. 2125/83 Mario Felipe Arce Leija y otra. 5 votos).

7. Principio de Contradicción

De gran importancia, por las consecuencias que pueden derivarse de las

actuaciones del procedimiento administrativo, es el principio de contradicción

que puede operar en este procedimiento, el cual no es, sino una manifestación

mayormente desarrollada del principio de audiencia, o mejor, una

manifestación calificada de este principio. En la jurisprudencia española se ha

sostenido que es consustancial a todo procedimiento administrativo su carácter

contradictorio, lo cual supone la existencia de la posibilidad de hacer valer,

dentro del procedimiento, los distintos intereses en juego, así como, en

segundo término, que esos distintos intereses puedan ser adecuadamente

confrontados por sus respectivos titulares antes de adoptarse una decisión

definitiva.

Jean-Pierre Ferrier manifiesta que directamente surgidas del esquema

jurisdiccional y fundadas en un [principio general de derecho] consagrado por el

San Francisco de Campeche, CampechePágina 47

Page 48: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Juez administrativo, las normas del derecho de defensa imponen a la

Administración la obligación de escuchar, en ciertos casos, a los interesados

cuya situación va a ser modificada desfavorablemente por la resolución

proyectada. Se denomina con frecuencia al conjunto de estas reglas, algunas

veces asimiladas al principio de audi alteram partem, [procedimiento

contradictorio].

Y abundando en el tema dice también este autor, que el término "derecho de

defensa" significa que la administración debe permitir al interesado que se

"defienda", esto es, que en el curso del procedimiento administrativo aquél

cuya situación fiscal ha de determinarse pueda defender sus derechos, por

escrito u oralmente, tanto en el caso de ejercicio de facultades de

comprobación, como cuando deduce una pretensión en el caso de una

consulta, de una solicitud, etcétera, incluso con la asistencia de un letrado, si

así lo desea.

Es discutible si efectivamente, como se dice en la jurisprudencia española,

en todo procedimiento administrativo se presenta el carácter de contradictorio,

sin embargo, en el procedimiento administrativo fiscal, cuya resolución

determina la situación fiscal de un contribuyente respecto de un periodo o

respecto de un acto o actividad perfectamente precisos y determinados sí se

presenta esta característica del procedimiento administrativo, puesto que están

en juego intereses opuestos, por un lado el interés público que pretende la

recaudación, y con la decisión administrativa que persigue este fin afecta la

esfera jurídica del contribuyente, y por el otro lado el interés particular del

contribuyente que se resiste a la pretensión de la autoridad. Se dan, pues, los

elementos del procedimiento contradictorio, entendido como el planteamiento

jurídico de pretensiones incompatibles entre sí, entre dos o más partes, de

acuerdo con normas de procedimiento preestablecidas.

8. Principio de Congruencia

Consecuencia directa de los principios de audiencia y de contradicción es el

principio de congruencia, como un principio lógico de cierre del procedimiento

administrativo. El principio de congruencia operante en el ámbito procedimental

San Francisco de Campeche, CampechePágina 48

Page 49: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

debe entenderse en sentido amplio, es decir, comprensivo de cualquier

procedimiento y ante cualquier autoridad, ya sea administrativa o judicial. Así,

la congruencia exige la exacta correlación entre la petición o la pretensión y la

resolución final que se dicte en consecuencia, se trate de un acto administrativo

o de una sentencia.

En resumen, aquí el principio de congruencia significa conformidad de

extensión, concepto y alcance entre lo resuelto en el procedimiento

administrativo y los antecedentes de hecho y las disposiciones jurídicas

aplicadas.

9. Principio de Buena Fe

En el derecho de los procedimientos la buena fe tiene importancia; no tanta

como en el derecho civil, en donde con frecuencia las normas la invocan, pero

de todos modos se toma en cuenta. Puede decirse, en general, que la buena fe

significa rectitud y honradez, y con base en esto: la convicción que se tiene de

ser el titular de un derecho o de que la conducta que se sigue se ajusta a la ley.

Implica, desde luego, confianza; y en el ámbito de los procedimientos confianza

en la conducta leal de quienes intervienen en el procedimiento, sobre todo si es

un procedimiento contradictorio. Es, en suma, el espíritu de lealtad, de respeto

y de fidelidad al derecho, y por tanto, la ausencia de simulación o de dolo en

las relaciones jurídicas.

En el procedimiento administrativo fiscal la actuación de buena fe exige,

tanto a la autoridad como al contribuyente, no fingir ignorar lo que se sabe, no

realizar actos equívocos para sacar ventaja de la incierta significación. El

principio de buena fe constituye aquí, entonces, una consecuencia y

complemento de los principios de juridicidad y de la verdad objetiva.

10. Principio de los Actos Propios

El principio de los actos propios es consecuencia del de buena fe, pues

significa que no es válido ir contra los propios actos cuando éstos reúnen los

requisitos y presupuestos previstos en la ley y con ellos se determina una

San Francisco de Campeche, CampechePágina 49

Page 50: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

situación jurídica. Con base en este principio en la jurisprudencia mexicana se

ha sostenido que:

La facultad que las autoridades administrativas tienen para reconsiderar sus

propias resoluciones, revocándolas, no existe cuando deciden controversias

sobre aplicación de las leyes que rigen en su ramo, creando derechos a favor

de las partes interesadas, que no pueden ser desconocidos por una resolución

dictada en el mismo auto.

Por ello, afirma Fraga que aun cuando es cierto que a la facultad positiva de

crear un acto debiera corresponder la facultad contraria de destruirlo, también

es cierto que el ejercicio de esa facultad negativa puede ser regulado en forma

distinta del ejercicio de la facultad positiva, ya que una vez que el acto se ha

producido entra en la vida del derecho como una entidad autónoma e

independiente, produciendo efectos de los cuales ya no puede disponer en

forma ilimitada su autor.

2.6.1 RECURSO ADMINISTRATIVO

Es un medio de defensa con que cuenta el gobernado frente a la autoridad

jurisdiccional o administrativa.

DEFINICIÓN.

Es un medio de defensa de los particulares para impugnar, ante la

administración pública, los actos o resoluciones por ella dictados en perjuicio

de los particulares, por violación al ordenamiento aplicado o falta de aplicación

de la disposición debida.

Recursos Administrativos es la denominación que la ley da a los

procedimientos de impugnación de los Actos Administrativos, a fin de que los

Administrados defiendan sus derechos o intereses jurídicos ante la

administración, generadora de los Actos Impugnados. Siempre debe estar

previstos en la Ley, no pueden en consecuencia tener ese carácter las

secuelas o practicas de instancias que se presenten o tramiten ante las

San Francisco de Campeche, CampechePágina 50

Page 51: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

autoridades administrativas si aquella no las autoriza como medios de

impugnación.

Si el Recurso es un medio legal de impugnación dado a las partes y en

contra de las resoluciones que afectan su derecho, se comprende que

necesitan satisfacerse diversas exigencias para su procedencia, exigencias

que pueden resumirse en la siguiente forma:

1. El Recurso debe encontrarse establecido en la Ley; 

2. La misma Ley debe reconocerlo como procedente en contra de la

resolución que se impugna; 

3. La parte que lo utiliza, necesita estar interesada, es decir, poseer un

derecho afectado o afectable por la resolución recurrida; 

4. Precisa que el Recurso se interponga en Tiempo y Forma; y 

5. Que se motive, o en otros términos, que se puntualice con toda exactitud

el agravio que causa la resolución impuesta.

Es un derecho para el particular

Es una prerrogativa para la autoridad

VENTAJAS

Evita que el asunto llegue a la vía jurisdiccional

La autoridad puede rectificar sus propios actos

Es una forma de controlar la legalidad de la actividad administrativa.

Por la misma autoridad administrativa.

DESVENTAJAS

Al ser la misma autoridad que emite el acto la que lo revisa y

resuelve, casi siempre ratifica o confirma el acto.

La justicia expedita se vuelve dilatoria.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 51

Page 52: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Pero siempre resultará un medio de defensa más en favor de los

contribuyentes.

ELEMENTOS ESENCIALES EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO.

La ley que lo regule.

La resolución administrativa desfavorable.

Debe constar por escrito, ser definitiva, personal, concreta y lesionar

un interés legítimo.

Elementos secundarios:

Los términos, las pruebas, el plazo para resolverlo

El recurso Administrativo. Es la defensa legal que antecede al juicio.

TIPOS DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS

A) Ordinarios contra cualquier acto y ante la misma autoridad.

Agotan la vía administrativa.

Reconsideración

Revocación

Reposición

Oposición

Reclamación

B) Ordinarios que pueden interponerse ente el superior jerárquico de la

autoridad que lo emitió.

Estos no agotan la vía administrativa.

También llamados recursos de alzada o recurso de revisión

jerárquico.

C) Recursos especiales. Pueden interponerse ante un órgano

administrativo. Especial o distinto, puedo o no afecta la vía administrativa.

La sola interposición del recurso no suspende la ejecución del acto.

Se requiere que sea procedente

Se solicite la suspensión por el interesado

San Francisco de Campeche, CampechePágina 52

Page 53: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Que no ocasione daños a terceros.

Pero se puede garantizar el interés.

Si el recurso es contra cualquier crédito fiscal

Se tiene que garantizar el interés fiscal

En nuestro sistema jurídico federal existe:

Recurso de revocación CFF

Recurso de inconformidad IMSS

Recurso de inconformidad INFONAVIT

Recurso de inconformidad LCF

Recurso de revocación ley de comercio exterior

Recurso administrativo. LFPA

El Recurso de Revocación en materia fiscal federal es el medio de

defensa a través del cual los particulares pueden impugnar ante la autoridad

fiscal federal actos o resoluciones definitivas, tiene por objeto modificar o

invalidar la actuación administrativa-fiscal.

La regulación la encontramos en los art. 116 al 133-A del CFF.

Principios que rigen el Recurso de Revocación:

LEGALIDAD

La autoridad debe advertir las ilegalidades manifiestas del acto

administrativo. Art. 132 CFF.

OFICIALIDAD

Obliga a la autoridad a integrar el expediente administrativo. Art. 123

CFF.

DEBIDO PROCESO

Ser tramitado por la autoridad competente. Art. 123 CFF

EXHAUTIVIDAD

San Francisco de Campeche, CampechePágina 53

Page 54: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

La autoridad debe de examinar todos y cada uno de los puntos

planteados en el recurso. Art 132 CFF

Recurrente

Cualquier Particular Afectado con las Resoluciones Administrativas

señaladas. De conformidad con el CFF Art. 117.

Procedencia

Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá

interponer el recurso de revocación.

El recurso de revocación es procederá contra:

I. Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales

que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

c) Dicten las autoridades aduaneras.

d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravios al

particular.

II. Los actos de autoridades fiscales federales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue

Que se han extinguido

Que su monto real sea inferior al exigido.

b) Se dicten en el PAE

c) Afecten el interés jurídico de terceros.

d) Determinen el valor de bienes embargado.

Improcedencia

San Francisco de Campeche, CampechePágina 54

Page 55: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos

administrativos:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.

II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en

cumplimiento de éstas o de sentencias.

III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa.

IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de

aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al

efecto.

V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún

recurso o medio de defensa diferente.

VI. En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la

ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la

fracción II del artículo 129 de este Código.

VII. Si son revocados los actos por la autoridad.

VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un

procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar

la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la

resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión

de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que

determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido

solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo

dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de

los que México sea parte.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 55

Page 56: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

El recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto

hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo

de terceros.

Sobreseimiento

Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:

I. Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.

II. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso

administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se

refiere el artículo 124 de este Código.

III. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo

quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.

IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

Autoridad encargada de resolver.

El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad

competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o

ejecutó el acto impugnado.

Forma.

Por Escrito.

Plazo de interposición del recurso

El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad

competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o

ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a

aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los

artículos 127 y 175 de este Código, en que el escrito del recurso deberá

presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.

El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad

competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por

San Francisco de Campeche, CampechePágina 56

Page 57: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde

el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de

presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina

exactora o se deposite en la oficina de correos.

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece

durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si

antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.

También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular

solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de

controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación

incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos, cesará la

suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho

procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del

interesado.

En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por

autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o

resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de

revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se

ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente,

siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se

provee sobre su representación.

Sustanciación

Requisitos de interposición.

El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del

artículo 18 de este Código y señalar además:

I. La resolución o el acto que se impugna.

II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.

III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que

San Francisco de Campeche, CampechePágina 57

Page 58: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se

refieren las fracciones I, II y III, la autoridad fiscal requerirá al promovente para

que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de

dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto

impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que

se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se

incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al

ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los

citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.

Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las

personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del artículo 19 de

este Código.

Escritos que debe acompañar el promovente

El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el

recurso:

I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre

de otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido

reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada o

que se cumple con los requisitos a que se refiere el primer párrafo del artículo

19 de este Código.

II. El documento en que conste el acto impugnado.

III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el

promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o

cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de

recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá

señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo.

IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su

caso.

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, podrán

presentarse en fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los

San Francisco de Campeche, CampechePágina 58

Page 59: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

originales. En caso de que presentándolos en esta forma la autoridad tenga

indicios de que no existen o son falsos, podrá exigir al contribuyente la

presentación del original o copia certificada.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si éste

no hubiere podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que

legalmente se encuentren a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en

que se encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando

ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda

precisión los documentos y, tratándose de los que pueda tener a su

disposición, bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los

mismos. Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos,

cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las

constancias de éstos.

La autoridad fiscal, a petición del recurrente, recabará las pruebas que

obren en el expediente en que se haya originado el acto impugnado, siempre

que el interesado no hubiere tenido oportunidad de obtenerlas.

Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las

fracciones anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los

presente dentro del término de cinco días. Si el promovente no los presentare

dentro de dicho término y se trata de los documentos a que se refieren las

fracciones I a III, se tendrá por no interpuesto el recurso; si se trata de las

pruebas a que se refiere la fracción IV, las mismas se tendrán por no ofrecidas.

De las pruebas

En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la

testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de

posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de

informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus

expedientes o de documentos agregados a ellos.

Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya

dictado la resolución del recurso.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 59

Page 60: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones

legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente

afirmados por autoridad en documentos públicos; pero si en estos últimos se

contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de

particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad

que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no

prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de la autoridad.

Si por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas,

las autoridades adquieren convicción distinta acerca de los hechos materia del

recurso, podrán valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en este

artículo, debiendo en ese caso fundar razonadamente esta parte de su

resolución.

Para el trámite, desahogo y valoración de las pruebas ofrecidas y admitidas,

será aplicable lo dispuesto en el Título VI, Capítulo VII de este Código.

Resolución de la autoridad.

Tiempo.

La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no

excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del

recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto

impugnado.

El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en

cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.

Es a veces discutida la existencia del recurso administrativo como medio

eficaz del control de la Legalidad Administrativa, sin embargo se le mantiene en

la mayoría de las legislaciones del mundo occidental y en casi la totalidad de

las leyes mexicanas. Conserva en consecuencia su crédito deba ser eficaz y

necesaria para el control de a legalidad de los actos administrativos. La

imperfección en la práctica adquiere en las administraciones no acostumbradas

San Francisco de Campeche, CampechePágina 60

Page 61: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

o resistentes a ese y a otros controles de la legalidad, evidencia su difícil papel

pero no su inutilidad.

La experiencia mexicana, confirma que el recurso administrativo juega

importantísimos cometidos. Por la naturaleza misma de ciertas resoluciones, o

actos administrativos, no siempre es posible satisfacer la audiencia previa para

los particulares y entonces el recurso sirve a este propósito, antes que los

intereses legales discutidos salgan de la esfera de la administración. Su natural

condición de medio de impugnación de los actos administrativos lo convierte en

defensor de los intereses y derechos de los particulares frente a la

administración, que con todo y las severas críticas que recibe de la doctrina y

de litigantes, su uso como tal es generalizado en el medio social y

administrativo, federal y local, y con menos relieve visible, pero de gran

trascendencia es la oportunidad legal y práctica que representa a fin de que la

administración a través de su procedimiento, revise, reflexione, reforme y

corrija sus decisiones sometiéndolas al derecho y al interés público que las

orienta.

2.6.2 LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA DEL

INTERÉS

Notificaciones (Art. 38 CFF)

Objetivo

Dar a conocer el contenido de un acto administrativo al contribuyente.

Activa el cómputo de los términos legales para la interposición de los medios

de defensa.

Requisitos

Constar por escrito

Autoridad emisora

San Francisco de Campeche, CampechePágina 61

Page 62: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Lugar y fecha de emisión

Fundamentación y Motivación

Firma funcionario competente

Destinatario

Efectos jurídicos de las notificaciones

Dar a conocer el contenido de un acto administrativo al

contribuyente, con lo cual se puede determinar la validez del mismo.

Activar el cómputo de los términos legales para la interposición de los

medios de defensa.

Clases de notificaciones

Personales

Correo o telegrama

Estrados

Edictos

Instructivo

Mensajería

Fax

Otros establecidos en tratados internacionales

Visitas domiciliarias.

La visita se integra de las siguientes etapas:

Orden de visita.- se notifica el inicio de la facultad de comprobación. El

oficio o documento que contiene la orden debe cumplir con lo siguiente:

Constar por escrito.

Señalar la autoridad que lo emite (competente)

Estar fundada y motivada.

Expresar el objeto o propósito de que se trate. Debe denunciar en

forma expresa y determinada las contribuciones, motivo de la misma.

Ostentar la firma del funcionario competente.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 62

Page 63: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Ostentar nombre de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se

ignore el nombre se señalarán datos suficientes para su

identificación.

Lugar (es) donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares

debe notificarse al visitado.

Nombre de la persona(s) que debe efectuar la visita. Pueden ser

sustituidas, aumentadas o reducidas en cualquier tiempo por la

autoridad competente. Las personas designadas lo podrán hacer

conjunta o separadamente.

Notificar orden de visita.- al presentarse los visitadores al lugar donde

debe practicarse la diligencia y no se encuentre el visitado o su representante,

dejarán citatorio con la persona que se encuentre, para que el visitado lo

espere a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no

lo hacen, la visita se iniciará con quien esté en el lugar visitado.

Una vez notificado legalmente.- los visitadores procederán a dar inicio

mediante una diligencia (de inicio) que debe cumplir los siguientes requisitos:

Debe realizarse en el lugar o lugares señalados en la orden. Si el

contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio fiscal después

de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo

domicilio y en el anterior cuando el visitado conserve el local de éste,

sin que se requiera nueva orden o ampliación de la orden, haciendo

constar tales hechos en el acta que levante;

Debe practicar la diligencia en día y hora hábil. Las autoridades

pueden habilitar los días y horas inhábiles.

Los visitadores deben identificarse ante la persona con quien se

entiende la diligencia.

Se deben designar dos testigos.

Se deberá levanta un acta de inicio de visita, en la que se

consignarán de manera circunstanciada todos y cada uno de los

hechos que se van presentando en la diligencia de inicio, la que

deberá ir firmada por todos los que participan.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 63

Page 64: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Una vez notificada la orden y da inicio la visita.- se presentan una serie

de actos y hechos que dan origen al levantamiento de actos parciales o a la

elaboración de oficios por parte de las autoridades fiscalizadoras. Tales actos

deben cumplir requisitos bajo pena de que la facultad de comprobación se

encuentre viciada.

Los principales actos que se pueden presentar son:

solicitud de documentación

sustitución y/o aumento de personas designadas para realizar la

visita

colocación de sellos y marcas

actas parciales

ampliación del plazo de la visita

compulsa ante terceros.

Cuando en el desarrollo de la visita se conocen hechos u omisiones que

pueden entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, deben

consignarlo en forma circunstanciada en actas parciales, también los hechos y

omisiones que se conozcan de terceros.

En la última acta parcial las autoridades hacen constar los hechos u

omisiones debiendo cumplir el requisito de circunstanciación del acta.

La importancia de la última acta parcial es doble; por un lado el visitado

conoce los supuestos hechos y omisiones que pueden traducirse en

incumplimiento de disposiciones fiscales y por el otro, el visitado tiene un plazo

para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el acta, ya que entre ésta

y el acta final deben transcurrir cuando menos 20 días durante los cuales el

visitado puede presentar los documentos, libros, registros o razonamientos que

desvirtúen tales hechos, así como optar por corregir su situación fiscal.

En caso de que la visita abarque más de un ejercicio revisado o fracción de

éste, se ampliará el plazo pro 15 días más, siempre y cuando el contribuyente

visitado presente aviso dentro del plazo inicial de 20 días.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 64

Page 65: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Una vez que haya vencido el plazo, el visitado aún puede presentar los

documentos que desvirtúen los hechos antes del cierre del acta final. La

autoridad señala 20 días, pero pasado dicho plazo mientras no se cierre la

visita, el visitado puede presentar los documentos.

El consentimiento de los hechos y omisiones asentados en la última acta

parcial sólo es para efectos de que la autoridad emita la resolución que

determina el crédito fiscal.

Formas de garantizar el interés fiscal: (Art. 141 CFF)

Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía

financiera que se efectúen en las cuentas de garantía de interés

fiscal.

Prenda o hipoteca

Fianza otorgada por institución autorizada.

Obligación solidaria asumida por tercero

Embargo en la vía administrativa

Cartera de créditos

La garantía deberá comprender:

• Las contribuciones adeudadas actualizadas

• Los accesorios causados.

• Los accesorios que se causen en los siguientes 12 meses

Cada año deberá actualizarse su importe.

En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento

de la garantía.

Plazo para garantizar el interés fiscal

45 días tratándose de contribuciones omitidas determinadas

mediante el ejercicio de facultades de comprobación.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 65

Page 66: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

30 días tratándose de requerimiento por notificación de la autoridad

fiscal.

5 meses Tratándose de actos por los cuales se hubiera interpuesto

recurso de revocación. Si al término no ha sido resuelto, la obligación

de exhibirla será hasta que este se resuelva.

Procede garantizar el interés fiscal cuando (Art. 142 CFF)

Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de

ejecución

Se solicite prórroga para pago en parcialidades

Se solicite la aplicación del producto tratándose del procedimiento de

embargo

En los demás casos que señalen las leyes

No se garantizan los gastos de ejecución salvo que el crédito este

formado solo por estos.

2.6.3 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE

EJECUCIÓN

Es el procedimiento, mediante el cual las autoridades fiscales exigen el

pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos o garantizados

dentro de los plazos señalados en la ley.

El embargo precautorio se practica sobre los bienes o la negociación del

contribuyente para asegurar el interés fiscal aún cuando el crédito fiscal no sea

exigible pero hubiese sido determinado por el particular o los auditores cuando

exista peligro inminente de que el contribuyente realice maniobras para evadir

el cumplimiento.

Aseguramiento de bienes

Procederá el aseguramiento cuando:

San Francisco de Campeche, CampechePágina 66

Page 67: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Se obstaculicen las facultades de comprobación o haya desaparecido el

contribuyente.

Desaparezca el contribuyente o exista riesgo de que oculte, enajene o

dilapide sus bienes

Se niegue a entregar la contabilidad.

No puedan acreditar estar inscritos en el RFC.

Se detecten envases de bebidas alcohólicas sin marbetes

De todo embargo precautorio se levantará acta circunstanciada en las que

precise las razones del embargo.

Son aplicables al embargo precautorio establecido en el artículo 145 CFF

las disposiciones establecidas para el embargo.

Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución

para hacer efectivo un crédito fiscal, el obligado pagará el 2% del crédito fiscal

por concepto de gastos de ejecución por cada una de las siguientes diligencias:

Por el requerimiento de pago

Por el embargo, el embargo precautorio y el embargo en la vía

administrativa.

Por el remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco

federal.

En ningún caso los gastos de ejecución podrán exceder de $ 47,230.00, ni

ser menores de $300.00.

Adicionalmente se pagarán gastos de ejecución extraordinarios por

concepto de:

Transporte de bienes embargados

Avalúos

Impresión y publicación de convocatorias y edictos

Investigaciones

San Francisco de Campeche, CampechePágina 67

Page 68: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Inscripciones y cancelaciones en el registro público

Certificados de libertad de gravamen

Honorarios a interventores, depositarios y peritos

Las autoridades fiscales para hacer efectivo un crédito fiscal exigible

requerirá de pago al deudor y en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo

efectuado, procederá de inmediato a:

• Embargar bienes suficientes para en su caso rematarlos

• Embargar la negociación con todo lo que de hecho y por derecho le

corresponda, a fin de obtener mediante la intervención, los recursos para

cubrir el adeudo

De estas diligencias se levantará acta pormenorizada.

Bienes exceptuados del embargo: Art 157 CFF

El lecho cotidiano, vestidos del deudor y sus familiares

Muebles de uso indispensable del deudor y familiares

Libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para la actividad

Maquinaria, necesaria para la actividad. Podrá ser embargada junto con

la negociación.

Armas vehículos y caballos de militares

Granos mientras no hayan sido cosechados, pero no los derechos de

siembras.

El derecho de usufructo, pero no los frutos.

Los derechos de uso de casa habitación

El patrimonio de familia

Los sueldos y salarios

Las pensiones

Los ejidos

Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (Art. 144

CFF).

No se ejecutará el acto administrativo cuando:

San Francisco de Campeche, CampechePágina 68

Page 69: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Se garantice el interés fiscal

Hasta que transcurran 45 días siguientes a que surta efectos su

notificación

Hasta que transcurran 15 días siguientes a que surta efectos su

notificación tratándose de IMSS

Se acredite la impugnación intentada y se garantice el interés fiscal, al

vencimiento de los plazos señalados

No se exigirá garantía adicional, cuando se hubieren embargado bienes

suficientes o cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que

los bienes ofrecidos son los únicos que posee.

En caso de negativa o violación a la suspensión solicitada, el interesado

podrá promover el incidente de suspensión de la ejecución ante el TFJFA o

ante el superior jerárquico de la autoridad ejecutora.

2.7 PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Artículo 2.- El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las

resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y

Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean

autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto

de aplicación.

Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para

controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando

estime que es contraria a la ley.

Artículo 3.- Son partes en el juicio contencioso administrativo:

San Francisco de Campeche, CampechePágina 69

Page 70: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

I. El demandante.

II. Los demandados. Tendrán ese carácter:

a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.

b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad

pida la autoridad administrativa.

c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la

dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en

los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas

coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de

coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.

Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los

juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.

III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del

demandante.

Sus fases de procedimiento son:

a) Demanda.

b) Contestación.

c) Incidente.

d) Ampliación de Demanda.

e) Contestación a la ampliación.

f) Audiencia.

g) Sentencia.

h) Apelación.

i) Queja.

El procedimiento administrativo se encuentra apoyado en una serie de

principios fundamentales a los cuales debe responder de forma indeleble, los

mismos influyen y condicionan todo el procedimiento administrativo.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 70

Page 71: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

PRINCIPIOS BÁSICOS

Principio de Unidad: Asegura que cada procedimiento está formado por

un comienzo y un final.

Principio de Contradicción: Señala que el procedimiento se resuelve en

base a los acontecimientos y fundamentos del derecho.

Principio de Imparcialidad: Explica que no existen los favoritismos o

enemistades, la administración debe realizarse de forma clara y respetando la

ley.

Principio de Oficialidad: Indica que el procedimiento debe realizarse

íntegramente tal cual lo dicta la ley, gestionándose los trámites pertinentes con

suma responsabilidad, es decir que debe ser iniciado de oficio en todas sus

etapas.

Principio de Integración: Los jueces no deben dejar de resolver el

conflicto de intereses o la incertidumbre con la relevancia jurídica por defecto o

deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho

Administrativo.

Principio de Igualdad Procesal: Las partes en el proceso contencioso

administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su

condición de entidad pública o administrado.

Principio de Favorecimiento del Proceso: El juez no podrá rechazar la

demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal

exista incertidumbre respecto al agotamiento de la vía previa. Asimismo, en

caso de que el juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o

no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma.

Principio de Suplencia de Oficio: El juez deberá suplir las deficiencias

formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la

subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea

posible la suplencia de oficio.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 71

Page 72: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Otros Principios Aplicables:

Defensa

Contradicción

Exclusividad de la Función Jurisdiccional

Independencia del Órgano Jurisdiccional

Imparcialidad del Órgano Jurisdicción

Dirección del Proceso

Impulso de Oficio

Economía y Celeridad Procesal

TIPOS DE PROCEDIMIENTO:

Procedimiento Interno.- Se refiere a los actos que se establecen de

manera previa al acto administrativo o que se requieren primero llevar a cabo

éste.

Procedimiento Externo.- Se refiere a los actos que se tienen que llevar a

cabo de manera voluntaria y si no, la administración pública, a través de su

poder coactivo, obligará al administrado al cumplimiento del acto administrativo.

Procedimiento Previo.- Se refiere a la serie de actividades o actos que

tiene que realizar la actividad administrativa para llegar a la culminación del

acto administrativo.

Procedimiento de Ejecución.- Se refiere a la imposición que establece el

estado a través de la administración pública para el cumplimiento del acto

administrativo.

Procedimiento de Oficio.- Se establece como aquel procedimiento que

llevan a cabo las autoridades, en cumplimiento de sus obligaciones.

Procedimiento a Petición de Parte.- Se requiere el impulso del particular

para la expedición del acto administrativo.

FASES DEL PROCEDIMIENTO

San Francisco de Campeche, CampechePágina 72

Page 73: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

1. Iniciación: El procedimiento lo puede iniciar el ciudadano mediante una

solicitud o bien de oficio por la propia Administración.

Para que el ciudadano pueda iniciar un procedimiento, es necesario que

cumpla los siguientes requisitos:

Ser interesado en el procedimiento.

Tener capacidad de obrar

Ordenación

Impulso

El procedimiento administrativo se impulsa de oficio en todos

sus trámites. El particular no tiene que pedir nada. Es

obligación de la Administración.

Orden

Los expedientes se despachan por riguroso orden de

incoación. Es decir, según la fecha de entrada en registro.

Se puede alterar la norma anterior con una orden

motivada en contra del superior del órgano que tramita

el expediente, dejando constancia de ello.

Es una falta disciplinaria no cumplir con el orden fijado

en el registro.

Celebridad

Se puede acordar en un solo acto todos los trámites que por su

naturaleza permitan un impulso simultáneo.

Trámites del interesado

10 días para cumplimentar los trámites, salvo que una ley

disponga lo contrario.

 Instrucción o Pruebas / Informes / Participación de los interesados.

Se pueden presentar alegaciones y documentos:

En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de

audiencia.

También se pueden aportar documentos u otros elementos de juicio.

Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al

redactar la correspondiente propuesta de resolución.

Finalización: o Resolución / Desistimiento y Renuncia/ Caducidad.

El procedimiento administrativo puede finalizar de dos maneras.

Normal Extraordinaria

San Francisco de Campeche, CampechePágina 73

Page 74: Temario Derecho Fiscal

DemandaContestación de

DemandaAuto de

SaneamientoDictamen

FiscalSentencia

Audiencia de Pruebas

Informe Oral

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Por resolución:

Expresa

Presunta (*)

Desistimiento, Renuncia, Caducidad

Terminación convencional (**)

Por la imposibilidad material de continuarlo por causas

sobrevenidas.

Prescripción: destrucción de la cosa objeto del

procedimiento.

(*) Es por silencio

administrativo.

(**) Son los acuerdos, pactos, convenios o contratos que

pueda realizar la Administración con terceras personas.

Los Asuntos Contenciosos Administrativos Urgentes son de la

competencia de los tribunales ordinarios de justicia, los que aplican el

procedimiento civil ordinario se tramita los cumplimientos de resoluciones

administrativas firmes y de normas legales AUTOAPLICATIVAS.

Demanda 3 Contestación de Demanda 5 Sentencia

El plazo para apelar la sentencia es de cinco días de notificada la demanda

y se concede con efecto suspensivo.

Las demandas que no satisfagan los requisitos del proceso urgente, se

tramita como proceso especial.

Los Asuntos Contencioso Administrativos Especiales son resueltos por

el órgano jurisdiccional y bajo el procedimiento que la ley especial señale, se ve

la reposición de trabajadores sujetos a la legislación laboral pública, nulidades

de resoluciones administrativas.

10 15 15

El plazo para apelar la sentencia es de cinco días de notificada la demanda.

Actuaciones impugnables:

1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 74

Page 75: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la

administración pública.

3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.

4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que

transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.

5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la

validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la

administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se

decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia.

6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al

servicio.

Pretensiones:

1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos

administrativos.

2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente

tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.

3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material

que no se sustente en acto administrativo.

4. Se ordene a la administración pública la realización de una determinada

actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de

acto administrativo firme.

Sujetos del Proceso:

Competencia territorial: Es competente para conocer el proceso

contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el

Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la

actuación impugnable.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 75

Page 76: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Domicilio del demandado

Lugar de la actuación material de la demanda

Lugar donde opero el silencio administrativo

Competencia funcional: Es competente para conocer el proceso

contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo

Contencioso Administrativo.

Juez Especializado y Sala Especializada en lo Contencioso

Administrativo.

Juez Civil o Sala Civil BAJO SANCION DE NULIDAD.

PARTES DEL PROCESO

Quien ejerce Legitimidad Activa.

Quien ejerce Legitimidad Pasiva

Quien considere que una actuación vulneró o amenazó un interés

difuso.

Ministerio Público, como parte.

El Defensor del Pueblo

Cualquier persona Natural o Jurídico.

OTROS ROLES

Ministerio Público

Como dictaminador

Como parte (Control Difuso)

Representación y Defensa

Defensa Judicial

Representación Jurídica

La Demanda – Modificaciones

Puede modificarse antes de la notificación.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 76

Page 77: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Puede modificarse antes de la sentencia, siempre que del proceso

resulten pruebas que contribuyan al objeto del proceso

SE CORRE TRASLADO EN 3 DIAS

Plazos

La interposición de la demanda a los 03 meses de tomado

conocimiento o notificado.

Los Actos y Declaraciones Administrativas.

La actuación material que no se sustenta en Acto Administrativo.

La actuación material de ejecución de actos que transgreden

principios o normas del ordenamiento jurídico.

Las actuaciones u omisiones por la validez eficacia, ejecución o

interpretación de los contratos administrativos.

Las actuaciones sobre el personal dependiente.

La interposición de la demanda a los 03 meses de tomado

conocimiento o notificado.

Cuando el resultado sea la aplicación del silencio

administrativo.

La interposición de la demanda dentro del plazo establecido

en la Ley.

Tipos de silencio administrativo:

Silencio administrativo positivo: se tiene por aprobada la solicitud o

recurso en sus propios términos, siempre que el pedido se ajuste al

ordenamiento jurídico, una vez transcurrido el plazo legal para pronunciarse.

Silencio administrativo negativo: otorga la opción de esperar el

pronunciamiento expreso o considerar denegado su pedido o recurso luego de

vencido el plazo legal y acceder a la siguiente instancia.

SENTENCIA

Decide sobre lo siguiente:

San Francisco de Campeche, CampechePágina 77

Page 78: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

La nulidad, total o parcial o la ineficacia del acto administrativo

impugnado.

El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica

individualizada y la adopción de cuantas medidas sean necesarias,

aun cuando no hayan sido planteadas como pretensión de la

demanda.

Conclusión Anticipada:

Cuando la entidad demanda reconoce el hecho en vía administrativa.

El juez emite sentencia, salvo que el reconocimiento no contemple

todas las pretensiones.

Transacción o Conciliación

En cualquier momento.

El juez emite sentencia, salvo que el reconocimiento no contemple

todas las pretensiones.

2.8 REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL

De conformidad con el Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 2.- La obligación de presentar solicitudes, declaraciones y avisos

ante las autoridades fiscales se llevará a cabo en los términos de las

disposiciones fiscales aplicables y, en su caso, siguiendo los procedimientos

que se establezcan en este Reglamento o en las reglas de carácter general

que emita el Servicio de Administración Tributaria.

DE LOS COMPROBANTES (Art 29 y 29-A).

Señalamiento expreso sobre si el pago es en una exhibición o si es

parcialidades.

Si es en una exhibición, el monto total de la operación; desglosando

tasas IVA.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 78

Page 79: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Si es en parcialidades; monto de la parcialidad impuestos que se

trasladan relacionados con el pago parcial.

Requisitos del I, II, III, IV del 29 A.

Número de la parcialidad que ampara.

Forma de pago.

Número y fecha del comprobante fuente.

DE LOS COMPROBANTES DIGITALES

Personas Físicas y morales

Que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada

vigente y

Que lleven su contabilidad en sistema electrónico

Siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado

por un certificado expedido por el Servicio de Administración

Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los

comprobantes.

Opcional en 2010 y Obligatorio en 2011

Se deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales;

éste permitirá acreditar la autoría de los comprobantes electrónicos.

La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse

mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica

avanzada de la persona solicitante.

La emisión de los comprobantes fiscales digitales podrá realizarse

por medios propios o a través de proveedores de servicios.

II.- Incorporar en los comprobantes fiscales digitales que expidan los datos

establecidos en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo 29-A del Código.

En operaciones con el público en general, los comprobantes fiscales

digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la

separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el

San Francisco de Campeche, CampechePágina 79

Page 80: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que

se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del Código.

Adicionalmente deberán reunir los requisitos previstos en las

fracciones I, III, IV, V y VI de este artículo.

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base

en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos

comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su

autenticidad, deberán consultar en la página electrónica del Servicio

de Administración Tributaria, si el número de folio que ampara el

comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado

que ampare el sello digital se encuentra registrado en el Servicio de

Administración Tributaria y no ha sido cancelado.

Comprobantes Digitales:

En forma impresa cuando no excedan de 2,000

Solicitud de asignación de folios previa.

Informar a SAT trimestralmente el uso de los folios asignados.

Adherir dispositivos de seguridad

2.9 LEY FEDERAL DEL PROCEDIMEINTO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Es un proceso que se lleva acabo ante el tribunal especializado, como

puede ser el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa o un Tribunal de

lo Contencioso Administrativo en el ámbito local, por virtud del cual se

resuelvan las controversias suscitadas entre la administración pública y un

particular afectado en sus derechos, por actos o resoluciones definitivas de la

primera. 

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, así como la mayoría de

los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, no forman parte del Poder

Judicial; no obstante, las funciones que realizan son materialmente

jurisdiccionales. 

San Francisco de Campeche, CampechePágina 80

Page 81: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Por otro lado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

su artículo 116 dispone que las constituciones y leyes de los Estados podrán

instituir Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, no en todas

las Entidades Federativas han sido creados dichos tribunales así como su

competencia, organización, estructura y denominación, pueden variar

enormemente de un Estado a otro. Por ejemplo, existen Tribunales de lo

Contencioso Administrativo en Aguascalientes, Baja California, Colima,

Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Morelos Nuevo León,

Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz y Yucatán;

mientras que en Tamaulipas existe un Tribunal Fiscal y en los Estados de

Campeche, Chiapas y Quintana Roo, la facultad para resolver los conflictos en

materia administrativa corresponde a Salas y Juzgados de los respectivos

Tribunales Superiores de Justicia, es decir, a órganos del Poder Judicial, es

decir, a órganos del Poder Judicial Local. 

Con relación al Distrito Federal, el artículo 122 de la Constitución Federal

dispone expresamente el establecimiento de un Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, el cual funciona como tal desde el año de 1971. 

Partes en el procedimiento contencioso administrativo

El demandante

San Francisco de Campeche, CampechePágina 81

 

 Los demandados

La autoridad que dictó la

resolución impugnada.

El particular a quien

favorezca la resolución

cuya modificación o nulidad

pida la autoridad

administrativa

Page 82: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

El titular de la dependencia o entidad de la Administración Pública

Federal, Procuraduría General de la República o Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal, de la que dependa la autoridad que dictó la

resolución impugnada.

 

  

El Servicio de

Administración Tributaria.

Será parte en los juicios en que se

controviertan actos de autoridades

federativas coordinadas, emitidos

con fundamento en convenios o

acuerdos en materia de

coordinación en ingresos federales

Podrá apersonarse como parte en

los otros juicios en que se

controvierta el interés fiscal de la

Federación.

El Tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del

demandante.

No procede el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

Que no se afecten los intereses jurídicos del demandante.

Cuya impugnación no corresponda conocer al citado Tribunal.

Que sean materia de sentencia emitida por el Tribunal Fiscal,

siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto

impugnado, a pesar de que las violaciones alegadas sean

diversas.

Respecto de las cuales hubiere consentimiento. Existe

consentimiento cuando no se promovió en tiempo algún medio de

defensa, o juicio ante el Tribunal Fiscal.

Que sean materia de un recurso o juicio pendiente de resolución

ante una autoridad administrativa o ante el Tribunal.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 82

Page 83: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Que puedan impugnarse utilizando algún recurso o medio de

defensa, excepto de aquellos cuya interposición sea optativa.

Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún

recurso o medio de defensa diferente.

Se entiende que hay conexidad, cuando las partes sean las mismas y se

invoquen idénticos agravios.

Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.

Contra ordenamientos que den normas o instrucciones de

carácter general y abstracto, sin haber sido aplicados

concretamente al promovente.

Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación.

Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que

no existe el acto reclamado.

Que se pueda impugnar conforme a lo establecido por el artículo

97 de la Ley de Comercio Exterior, cuando no hubiese

transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción o cuando ya

haya sido ejercida.

Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a

la decisión surgida de los mecanismos alternativos de solución de

controversias a que se refiere el artículo 97 de la Ley de

Comercio Exterior.

En los demás casos en que la improcedencia surja de alguna

disposición del Código o de las leyes fiscales especiales.

Dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de

resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la

doble tributación, si dicho procedimiento se inició con

posterioridad a la resolución que recaiga a un recurso de

revocación o después de la conclusión de un juicio ante el

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

SOBRESEIMIENTO

San Francisco de Campeche, CampechePágina 83

Page 84: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Es la finalización de un juicio antes de su conclusión normal por faltar

alguno de sus elementos constitutivos, lo que origina la extinción de la acción,

de tal forma, que más adelante no será posible legalmente iniciar un nuevo

juicio sobre la misma acción.

El sobreseimiento puede ser parcial o total y procederá en los siguientes

casos:

INICIO DEL JUICIO

El juicio contencioso administrativo se inicia cuando se presenta la

demanda.

PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA Y EN EL PLAZO

San Francisco de Campeche, CampechePágina 84

Page 85: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Cabe mencionar que la Sala Regional competente será aquella donde se

encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto en los supuestos

establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa.

La demanda se podrá enviar por correo certificado con acuse de recibo, en

los siguientes casos:

Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población

donde se encuentre la Sala, o

Cuando la sala se ubique en el Distrito Federal y el domicilio fuera

de él, siempre que el envío se lleve a cabo en el lugar en que

resida el demandante.

En qué casos se suspende el plazo para interponer el juicio

Se suspende el plazo para interponer el juicio cuando se dan las siguientes

situaciones:

San Francisco de Campeche, CampechePágina 85

Page 86: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

También se suspenderá el plazo cuando se solicite iniciar el procedimiento

de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble

tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos

cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado

dicho procedimiento, inclusive en el caso de que se dé por terminado a petición

del interesado.

Procedimiento del juicio contencioso administrativo

 Demanda

Es un acto procesal donde se plantea al juzgador una petición sustentada

en hechos y fundamentos de derecho, para que sea resuelta una vez que

San Francisco de Campeche, CampechePágina 86

Page 87: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

verifique los trámites legales correspondientes. Es el acto jurídico que inicia el

proceso.

Contenido del escrito de demanda

El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en la

sede de la sala regional competente.

La resolución que se impugna.

La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del

particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad

administrativa.

Los hechos que den motivo a la demanda.

Las pruebas que ofrezca.

En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los

hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del

perito o de los testigos.

Los conceptos de impugnación.

El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.

Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de

condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.

Omisión de datos en el escrito de demanda

San Francisco de Campeche, CampechePágina 87

Page 88: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Requisitos

Es importante señalar que ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa no procede la gestión de negocios. Quien promueva a nombre

de otra persona deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más

tardar en la fecha de presentación de la demanda o de la contestación, en su

caso.

La representación de los particulares se otorgará en escritura pública o

carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y

testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de

profesiones.

La representación de las autoridades corresponderá a la unidad

administrativa encargada de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo

Federal en el reglamento o decreto respectivo; o conforme lo establezcan las

disposiciones locales, tratándose de las autoridades de las entidades

federativas coordinadas.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 88

Page 89: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a

licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así

autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar

alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados

para los mismos fines.

Documentos que se deben anexarse al escrito de demanda

Copia de la demanda y de los documentos anexos, para cada una

de las partes.

Documento que acredite su personalidad o en el que conste que

fue reconocida por la autoridad demandada o los datos del

registro ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa.

Documento en el que conste el acto impugnado.

Pruebas documentales.

Documentos que contienen información confidencial o comercial

reservada.

Documentos que no obren en poder del demandante.

Plazo que procede para la ampliación de la demanda

Se podrá ampliar la demanda, dentro de los veinte días siguientes a aquél

en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en

los casos siguientes:

Cuando se impugne una negativa ficta.

Contra el acto principal del que derive el impugnado en la

demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en

la contestación.

Contra actos no notificados o notificados ilegalmente.

Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones

que no sean conocidas por el actor al presentar la demanda, pero

que no cambien los fundamentos de derecho de la resolución

impugnada.

Pruebas documentales.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 89

Page 90: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Documentos que contienen información confidencial o comercial

reservada.

Documentos que no obren en poder del demandante.

Contestación de la demanda y documentos que se deben anexar

Una vez admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado

para que conteste y manifieste lo que a su derecho convenga.

El demandado deberá adjuntar a su contestación:

Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el

demandante y para el tercero señalado en la demanda.

Cuando el demandado sea un particular y no gestione en nombre

propio; el documento en que acredite su personalidad.

El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir

firmado por el demandado.

En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la

pericial ofrecida por el demandante.

Las pruebas documentales que ofrezca.

Plazo para la contestación de la demanda y ampliación

correspondiente:

Cabe mencionar que la notificación surte efectos a partir del día siguiente

de notificada la demanda o la ampliación.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 90

Page 91: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Contenido de la contestación de la demanda y la ampliación de la

misma:

El demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de

la demanda, debe indicar:

Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.

Las consideraciones que a su juicio impidan se emita decisión en cuanto

al fondo, o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho

en que el actor apoya su demanda.

Concretamente cada uno de los hechos que el demandante le impute de

manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora

por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso.

Los argumentos por medio de los cuales se demuestre la ineficacia de

los conceptos de impugnación.

Las pruebas que ofrezca.

En caso de que se ofrezca la prueba pericial o testimonial, se precisarán

los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y

domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se

tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.

Cabe señalar que en la ampliación de la contestación de la demanda no se

deben anexar los documentos que ya se hubieran acompañado al escrito de

contestación de la demanda.

Incidentes

San Francisco de Campeche, CampechePágina 91

Page 92: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Se pueden hacer valer los incidentes de previo y especial pronunciamiento

que son los siguientes:

Además de los incidentes de previo y especial pronunciamiento, existen

otros tales como, el incidente de suspensión de la ejecución y de falsedad de

documentos.

Pruebas y excepciones

En los juicios que se tramitan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, se admiten toda clase de pruebas como son:

Los documentos públicos.

Los documentos privados.

Los dictámenes periciales.

El reconocimiento o inspección judicial.

Los testigos.

Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos

aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, y

Las presunciones.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 92

Page 93: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Las pruebas supervenientes sólo se pueden presentar antes de que se dicte

la sentencia.

Valoración de las pruebas

Alegatos y término que se presentan

Los alegatos son los razonamientos con los que pretenden convencer al

Tribunal de la pretensión sobre la que deba decidir.

El magistrado instructor diez días después de concluida la sustanciación del

juicio y de no haber cuestiones pendientes que impidan la resolución del

mismo, notificará por lista a las partes para que en un término de cinco días

formulen sus alegatos por escrito.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 93

Page 94: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Los alegatos presentados en tiempo deberán considerarse al dictar

sentencia.

Sentencia

Es la resolución administrativa que pone fin a un juicio en una instancia, en

un recurso o en un incidente que resuelva lo principal.

En el juicio contencioso administrativo la sentencia se debe pronunciar en

un término de 60 días después de cerrada la instrucción. Dentro de los

primeros 45 días de dicho término se formulará el proyecto respectivo.

Sentencia definitiva del juicio

SENTENCIA

Reconozca

la validez de la

resolución

impugnada

Declare la

nulidad de la

resolución

impugnada

Declare la

nulidad de la

resolución

impugnada para

determinados

efectos

 

Las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se

fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos

controvertidos del acto impugnado.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 94

Page 95: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Las Salas podrán corregir los errores en la cita de los preceptos que se

consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de

ilegalidad así como los razonamientos de las partes pero sin cambiar los

hechos expuestos en la demanda y en la contestación.

Recursos existentes contra irregularidades dentro del procedimiento

contencioso administrativo:

El recurso de reclamación.

El recurso de revisión.

Recurso de reclamación en el juicio contencioso administrativo

El recurso de reclamación procederá en contra de las siguientes

resoluciones del magistrado instructor:

Que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda,

la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba;

Las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio o

Aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero.

Ante quién se interpone el recurso de reclamación y en qué plazo

La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de

los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se

trate.

Trámite del recurso de reclamación

Cuando se interponga este recurso, el magistrado instructor ordenará que

se dé aviso a la contraparte por el término de quince días para que exprese lo

que a su derecho convenga y sin más trámites dará cuenta a la Sala para que

resuelva en el término de cinco días.

En caso de desistimiento del demandante, cuando la reclamación se

interponga en contra del acuerdo que sobresea el juicio antes de que se

hubiera cerrado la instrucción, no será necesario dar aviso a la contraparte.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 95

Page 96: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Cuándo procede el recurso de revisión

El recurso de revisión procederá en contra de las resoluciones de las Salas

Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y sentencias definitivas.

Podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa

encargada de su defensa jurídica.

Plazo que se debe interponer el recurso de revisión

Se interpondrá el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito

competente en la sede de la Sala Regional respectiva, mediante escrito que

presente ante ésta dentro de los quince días siguientes al día en que surta

efectos su notificación, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes

supuestos:

La cuantía del asunto exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo

general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al

momento de la emisión de la resolución o sentencia.

Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la

señalada en el párrafo anterior, o de cuantía indeterminada. Para efectos de la

admisión del recurso el recurrente deberá razonar dicha circunstancia.

En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por

periodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se

considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el

número de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el

cociente por doce.

Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

o por autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en

ingresos federales y siempre que el asunto se refiera a:

Sea una resolución dictada en materia de la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 96

Page 97: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social,

cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de

conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo

de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo.

El recurso de revisión también procede en contra de sentencias o

resoluciones dictadas por la Sala Superior o alguna de sus Secciones,

en los casos en que se ejerce la facultad de atracción.

En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales

de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, el

recurso sólo podrá ser interpuesto por la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.

2.10 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Para ver la posición que guarda nuestra Constitución con respecto a la

segunda duda y qué debemos entender por obligatoriedad del impuesto, hay

que considerar las características que dicho tributo debe reunir. Ellas son:

1ª Debe establecerse a través de una ley. El artículo 31, fracción IV de la

Constitución, establece la obligación general que tenemos los mexicanos de

contribuir al gasto público, de la manera proporcional y equitativa que

dispongan las leyes, y en el 73, fracción VJI del mismo ordenamiento, se

dispone que el Congreso de la Unión debe discutir y aprobar las contribuciones

que basten a cubrir el presupuesto, por lo que la exigibilidad de un impuesto

debe derivar de una ley expedida por el Poder Legislativo, salvo los casos de

decreto-ley y decreto-delegado.

No se cree que el fundamento para exigir este requisito se encuentre

precisamente en el artículo 31, fracción IV constitucional, en virtud de que si

bien es cierto que este precepto impone la obligación de contribuir al gasto

público, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, el

precepto constitucional citado en el párrafo anterior no deja lugar a duda sobre

la necesidad de que el impuesto se exija a través de una ley formalmente

San Francisco de Campeche, CampechePágina 97

Page 98: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

legislativa. El reglamento es una ley, pero es expedido por el Poder Ejecutivo o

Reglamentario.

El Pleno de la SCJN estableció la Tesis de Jurisprudencia Núm. 77/1999,

en la que indica:

LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL EXAMEN DE ESTA GARANTÍA EN EL

JUICIO DE AMPARO, ES PREVIO AL DE LOS DEMÁS DE JUSTICIA

FISCAL.-Las argumentaciones encaminadas a poner de manifiesto en el

juicio de amparo, la existencia de una violación a la garantía de legalidad

tributaria consagrada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución

General de la República, deben examinarse previamente a las que también se

esgriman respecto de la violación de las demás garantías de justicia fiscal de

los tributos, dado que el principio general de legalidad constituye una

exigencia de primer orden conforme al cual ningún órgano del Estado

puede realizar actos individuales que no estén previstos y autorizados

por una disposición legal anterior, por lo que de no respetarse, no podría

considerarse equitativa y proporcional una contribución cuyos elementos

no estén expresamente previstos en una ley formal y material -SJF y G,

Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 21.

2ª El pago del impuesto debe ser obligatorio. El artículo 31, fracción IV

de la Constitución nos señala la obligación que todos los mexicanos tenemos

de contribuir a los gastos públicos, de la manera proporcional y equitativa que

dispongan las leyes. Esta obligación deriva de la necesidad de dotar al Estado

Mexicano de los medios suficientes para que satisfaga las necesidades

públicas o sociales a su cargo. Ella es la obligación general en materia

contributiva; la obligación de cubrir un impuesto deriva de actos particulares

ejecutados por los contribuyentes y que coinciden con la situación o

circunstancia que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal.

Se considera que la obligación de pagar un impuesto no deriva del hecho

que el Estado al gravar los actos o actividades relacionados con los individuos

niegue a éstos el derecho de elegir entre pagar o no, por cuanto que los

particulares fueron representados en la discusión y aprobación del sistema

San Francisco de Campeche, CampechePágina 98

Page 99: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

impositivo que les afecta; ese deber deviene, más bien, del hecho de que una

vez que se ha coincidido en la situación señalada como la que da nacimiento al

crédito fiscal "... que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista

por la misma... ", su pago es obligatorio y no potestativo.

3ª Debe ser proporcional y equitativa. ¿Qué debemos entender por

"proporcional y equitativa"? ¿Son dos conceptos o es uno solo?, o ¿debemos

de estudiar por un lado el significado de proporcionalidad y por otro el de

equidad, o bien, los dos términos, los dos vocablos, constituyen un solo

concepto? Flores Zavala, en su obra Finanzas Públicas Mexicanas» considera

que debemos entender como un solo concepto las palabras "proporcional y

equitativa", dado que en su opinión el Constituyente de 1856 no era, al igual

que el de 1917, ningún técnico en materia tributaria, por lo que debió de

haberse inspirado en las ideas de Adam Smith muy en boga de esa época.

En efecto, hay que recordar que ese autor inglés, en el primero de sus

cuatro célebres principios de los impuestos, nos dice que: "los ciudadanos de

cualquier Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno, en cuanto sea

posible, en proporción a sus respectivas aptitudes, es decir, en proporción a los

ingresos que disfruten bajo la protección estatal". "En la observancia o en la

omisión de estas máximas consiste lo que se llama igualdad o desigualdad de

la imposición."

En nuestra legislación fiscal federal encontramos ejemplos de

ordenamientos o de preceptos que admiten la clasificación siguiente:

a) Proporcionales, pero no equitativos;

b) No proporcionales, pero sí equitativos, y

c) No proporcionales, ni equitativos.

Proporcionales, pero no equitativos. La derogada Ley del Impuesto sobre

Reventa de Aceites, Grasas y Lubricantes gravaba, por ejemplo, con una tasa

de 0.50 (cincuenta centavos) cada litro de aceite lubricante o kilogramo de

grasa, motivo de la reventa. Con esta tasa pagaba por igual el sujeto que

enajenaba el producto en $ 15.00 que aquél que lo enajenaba en $ 20.00, aun

San Francisco de Campeche, CampechePágina 99

Page 100: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

cuando para el primero el impacto económico del gravamen era de un 33% y

para el segundo 25%. Hay proporcionalidad, pero no equidad en el tributo.

No proporcionales pero sí equitativos. La Ley del Impuesto sobre la Renta,

vigente a partir del 1 de enero de 2002, considera que "Las personas físicas

que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o

presten servicios al público en general, podrán optar por pagar el impuesto

sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los

ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el

año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de

$2'000,000.00", pero "No podrán pagar el impuesto en los términos de esta

Sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto

de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación,

distribución o espectáculos públicos, ni quienes enajenen mercancías de

procedencia extranjera" Art. 137, primer y quinto párrafos, "aplicando la tasa

del 2% a la diferencia que resulta de disminuir al total de los ingresos que

obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, por su actividad

empresarial, $42,222.22 en el caso de contribuyentes que enajenen bienes o

$12,666.66 tratándose de contribuyentes que presten servicios. Cuando

perciban ingresos por enajenación de bienes y por la prestación de servicios

deberán disminuir el monto que les corresponda de conformidad con su

actividad preponderante" -Art. 138-.

Este contribuyente, que tributa bajo el Régimen de Pequeños

Contribuyentes, visto su ingreso bruto anual que no deberá exceder de

$1'500,000.00 anuales y efectuada la deducción de los tres salarios mínimos

generales de su área geográfica elevado al año, aplica sobre el remanente la

tasa del 1%, pero sin distinción del ramo o giro a que se dedica.

Conforme al régimen antes descrito, los pequeños contribuyentes del

mismo ramo o giro, con idéntico ingreso que declaran, tributan por igual, sin

tomarse en cuenta la verdadera situación económica de cada uno de ellos; se

es obliga a tributar sobre un remanente en el que uno obtuvo utilidad y el otro

no, o diferentes utilidades o ninguno la obtuvo, o. bien, uno la obtuvo mayor

que el otro, o bien, sólo uno obtuvo utilidad y el otro pérdida.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 100

Page 101: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

A cambio de dicho método para determinar el impuesto a pagar se libera al

contribuyente menor de la obligación de llevar todo un juego de libros de

contabilidad o sistema de contabilidad alguno, ya que de exigírsele el

cumplimiento de idénticas obligaciones contables señaladas para el

contribuyente que se ajuste al mecanismo de la Ley o al régimen de

simplificación tributaria, sería obligarlo a trabajar sólo para pagar impuestos al

fisco y honorarios a su contador. Por consiguiente, el tributo que resulta a cargo

del contribuyente menor no es proporcional, aun cuando sí equitativo.

No proporcionales, ni equitativos. La Ley del Impuesto al Valor

Agregado, en la fracción V del artículo 15, establece que "No se pagará el

impuesto por la prestación de los siguientes servicios: ... V. El transporte

público terrestre de personas, excepto por ferrocarril", con lo cual se da un

tratamiento fiscal al transporte público terrestre de personas diferente al de

ferrocarril y al transporte público aéreo de personas. Tenemos también la

exención que contiene dicho precepto en su fracción X, inciso b), segundo

párrafo, al expresar: "No se pagará el impuesto por la prestación de los

siguientes servicios: ... X. Por los que deriven intereses que: ... b) Reciban o

paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades

financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las

empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las

que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos

pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por

créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así

como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de

crédito por dichas operaciones.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos

otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresaria les, o

no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce

temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas

que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los

mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades

o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío".

San Francisco de Campeche, CampechePágina 101

Page 102: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Las exenciones que recoge el artículo 15 de la UVA introducen una

distinción en perjuicio de las personas obligadas al pago del impuesto o a ser

receptoras del mismo.

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que el impuesto tiene como

objeto, en su artículo 1º, fracciones 1 a III, los ingresos que perciban personas

físicas o morales obligadas a su pago y, sin embargo, en el artículo 6º, primer

párrafo, expresa que "Los residentes en México podrán acreditar, contra el

impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la

renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de

fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se

esté obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley. El

acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el

ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta

pagado en el extranjero".

Si el objeto general de la USR es el ingreso, se pretende gravar un gasto

efectuado en el extranjero como lo es el lSR pagado en el extranjero.

El impuesto sustitutivo del crédito al salario, que establece el Artículo

Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta que entró en vigor el

1 de enero de 2002, es un impuesto que grava también las erogaciones que

efectúan los contribuyentes a sus trabajadores si no exceden los sueldos que

les pagan de determinada cantidad.

4ª Se establezca a favor de la Administración Activa. Si el Congreso de

la Unión debe discutir y aprobar, durante su período ordinario de sesiones, las

contribuciones que basten a cubrir el presupuesto, y éste sólo comprende los

gastos que la Federación hará a través de su administración activan debe

señalarse que toda prestación que se pague por concepto de impuesto debe

destinarse a cubrir el presupuesto de dicha administración y, por lo tanto, será

inconstitucional aquel gravamen cuyo rendimiento se afecta a favor de un

organismo descentralizado o de un ente que forma parte de la administración

delegada de la Federación.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 102

Page 103: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Entre nosotros tenemos que el gasto real y verdadero del Gobierno Federal

es desconocido. Por ello, mientras la Cámara de Diputados solamente apruebe

el presupuesto de la administración activa y no el de la delegada, el

rendimiento de todo impuesto debe estar destinado a satisfacer exclusivamente

ese presupuesto y, por lo tanto, toda afectación del rendimiento de un impuesto

en favor de un organismo descentralizado debe originar que la ley impositiva

sea declarada inconstitucional, por cuanto que no se establece para satisfacer

el presupuesto que aprueba la mencionada Cámara de Diputados, sino otros

presupuestos que ella ha ignorado.

Mucho se ha dicho sobre la necesidad de que en un solo documento se

señalen el ingreso y el gasto real del gobierno, y por ello las Naciones Unidas

han efectuado estudios, entre los que destaca el del portorriqueño, Pedro

Muñoz Amato, en los que se reconoce que por razones puramente políticas, es

imposible que en la actualidad la mayoría de los gobiernos latinoamericanos

puedan asumir esa postura, de dar a conocer al pueblo, en un solo documento,

cuáles son los verdaderos ingresos y gastos del país.

5ª El impuesto debe destinarse a satisfacer gas/os previstos en la Ley

de Egresos. Otra característica, última que el impuesto debe reunir, es que

debe destinarse a satisfacer gastos previstos en el presupuesto. Si tenemos la

obligación de contribuir para satisfacer el presupuesto, todo impuesto que se

establezca y que no esté destinado a satisfacer el gasto aprobado por la

Cámara de Diputados, aún cuando su rendimiento se destine en favor de la

administración activa, debe reputarse inconstitucional. Cuando se expidió y

entró en vigor el impuesto del 1% para la educación, se omitió prever en el

presupuesto de egresos el gasto que iba a satisfacerse en forma específica con

el rendimiento del citado impuesto; luego, si en los términos del artículo 73,

fracción VII, constitucional, el Congreso de la Unión debe establecer las

contribuciones que basten a cubrir el presupuesto y en éste no estaba previsto

el gasto para el cual se creaba aquel gravamen, hay que concluir que desde el

punto de vista constitucional, no estaba justificada la obligación de cubrir el

impuesto de referencia.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 103

Page 104: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

El Poder Legislativo eliminó los vicios de inconstitucionalidad que tenía

dicho gravamen, pero atendiendo a razones económicas procedió a derogarlo

a partir del 21 de julio de 1993. Pero subsisten otros gravámenes que junto con

las cuotas del seguro social constituyen un serio obstáculo a la contratación de

mano de obra o para aumentar los salarios y, por ende, escribirla en el Registro

Federal de Contribuyentes, tales como las aportaciones al Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Seguro de

Antigüedad para el Retiro (SAR) y el impuesto sobre nóminas que han puesto

en vigor el Distrito Federal y la mayoría de las entidades federativas, y como

puntilla para los salarios bajos que perciben el 90% de la población

económicamente activa, a partir del 1 de enero de 2002, tenemos el impuesto

sustitutivo del crédito al salario.

2.11 REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO

Las personas morales se ven obligadas por ley de retener el ISR 10%, y

el IVA. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les

traslade, todo aquel contribuyente que:

Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en

pago o adjudicación judicial o fiduciaria

Sean personas morales que reciban servicios personales

independientes, o usen y/o gocen temporalmente bienes otorgados por

personas físicas

Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad

industrial o para su comercialización

Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los

usen o gocen temporalmente, o bien que hayan enajenado a residentes

en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 104

Page 105: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Ejemplo del cálculo de retención de IVA e ISR de una persona moral a una

física:

Importe: $ 10,000

IVA: $ 1,500

Retención de IVA 10%: $ 1,000

Retención de ISR 10%: $ 1,000

Neto a pagar: $ 9,500

Destacamos que:

Todo porcentaje de retención del impuesto es del 10% tanto sea para

IVA como para ISR.

Si queremos determinar los importes IVA y las retenciones partiendo del

neto a pagar debemos dividir el pago total por “0.95″ (Total Pagado/0.95)

 Retención ISR a Trabajadores

El ISR también se les retiene a los trabajadores, y esto es algo terrible a

veces para presentarlo correctamente. Es normal que se diga que cuando los

trabajadores tienen el derecho de presentar su declaración anual  para obtener

un beneficio. Pero también existe la posibilidad de que su presentación no le

arroje el resultado deseado.

Para poder realizar una presentación anual hay 2 posturas: los obligados y

los que optan por presentarla por sus medios, en cualquiera que se encuentren

el patrón no está obligado a hacerles calculo anual y por lo tanto el empleado o

ex empleado tendrá que hacerlo:

¿Cuándo no se efectuará cálculo del ISR anual?

San Francisco de Campeche, CampechePágina 105

Page 106: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Si el trabajador inició la prestación de servicios con posterioridad al 1 de

enero o deje de prestar servicios antes del 1 de diciembre, del año de

que se trate.

Si el trabajador obtiene ingresos anuales por salarios o asimilados que

excedan de 400,000 pesos.

Si el trabajador comunica por escrito al retenedor a más tardar el 31 de

diciembre que presentará declaración anual por su cuenta.

El cálculo anual de ISR del trabajador es mayor o menor al retenido.

Si esto sucede, hay dos opciones:

Cuando el ISR determinado es mayor que la suma de las cantidades del

subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador durante el año.

1. La diferencia se considerará como ISR a cargo.

2. Contra el ISR que resulte a cargo será acreditable el importe de las

retenciones efectuadas.

Cuando el ISR determinado es menor a la suma de las cantidades del

subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador durante el año.

1. No habrá ISR a cargo del trabajador, ni se le entregará cantidad alguna

por concepto de subsidio para el empleo.

Diferencias a favor del trabajador

Se deben compensar contra retenciones de diciembre o contra

retenciones sucesivas a más tardar en el año siguiente.

Compensación colectiva.

Solicitar devolución presentando declaración anual.

Diferencias a cargo del trabajador

San Francisco de Campeche, CampechePágina 106

Page 107: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

El patrón debe retenerlo.

Enterarlo a más tardar en el mes de febrero del siguiente año.

Los pagos mensuales que se realizan del IVA son definitivos, es decir, no

se van acumulando a lo largo de los meses y no es necesario hacer un cálculo

anual sobre este impuesto.

De acuerdo al artículo primero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

(LIVA), el impuesto se calculara utilizando la tasa del 15%.

Artículo 1.- El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta

Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se

considerará que forma parte de dichos valores.

Se aplicará una tasa del 10%, cuando las actividades por las que se deba

pagar el impuesto se realicen por residentes de la región fronteriza y siempre y

cuando la prestación de los servicios se lleve a cabo dentro de la misma franja,

de acuerdo a lo estipulado por el artículo 2 de la misma ley.

Artículo 2.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores

que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar

el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la

entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la

citada región fronteriza.

Cuando preste sus servicios a una persona moral, ésta esta obligada a

retenerle el monto del impuesto, de acuerdo a lo establecido al artículo 1 A de

la LIVA. Sin embargo, el último párrafo de dicho artículo faculta al ejecutivo

federal para autorizar una retención menor:

El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una

retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las

características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control

del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada

de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable

San Francisco de Campeche, CampechePágina 107

Page 108: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

El Artículo 3o del Reglamento del Impuesto de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado especifica que la retención será de dos terceras partes del impuesto

trasladado. Es importante mencionar que para regiones en donde se aplique el

15% de IVA, la retención será del 10% (el cual equivale a las dos terceras

partes del 15%). Para las regiones en donde se aplique el 10% de IVA, la

retención será igual a multiplicar por dos el monto de los honorarios y al

resultado dividirlo entre tres.

Algunas personas calculan la retención multiplicando los honorarios por

0.66 o 0.67 (resultado de dividir 2 entre 3 y redondeando a dos cifras

decimales), sin embargo, esto es matemáticamente incorrecto, dado que 2

entre tres da como resultado un número irracional.

Artículo 3. Para los efectos del artículo 1.-A, último párrafo de la Ley, las

personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les

traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les

traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea

trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

a) Prestación de servicios personales independientes;

b) Prestación de servicios de comisión, y

c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

3. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN

MATERIA FISCAL

San Francisco de Campeche, CampechePágina 108

Page 109: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Recursos administrativos: No siendo manifiesta la improcedencia de los

recursos administrativos, aún siendo opinable la cuestión, las autoridades

deben entrar al fondo de los asuntos que les plantean pues los recursos, juicios

y medios de defensa en general han sido otorgados para otorgar a los

ciudadanos medios legales de facilitar la defensa de sus derechos, por lo que

al examinar su procedencia no deben ser tratados con un rigorismo que los

convierta en trampas procesales que, en vez de facilitar, obstaculicen la

defensa de tales derechos. La intención del legislador no debe estimarse como

la de crear un laberinto en el que se extravíen los afectados por resoluciones

administrativas, sino como medios para lograr, en un Estado de derecho, la

solución legal de los conflictos y controversias.

Recursos administrativos. Carecen de requisitos formales, deberán

admitirse y darles trámite. Los recursos administrativos que han sido creados

para facilitar a los particulares la defensa de sus derechos y para no

confundirlos y entorpecer esta defensa, que en algunos casos se convierte en

verdadera trampa procesal, de tal manera que cuando la promoción de los

particulares se encuentra interpuesta dentro del plazo que la ley señala y en la

misma se expresan los argumentos que pretenden anular el acto

administrativo, la autoridad deberá admitirlos aunque carezcan de ciertas

formalidades cuya ausencia no desvirtúe la naturaleza de la pretensión del

recurrente.

Recursos administrativos. Deben examinarse todas las

argumentaciones y valorarse las pruebas aportadas al resolverlos. Las

autoridades administrativas deberán hacerse cargo de todas las cuestiones

planteadas y valorar todas las pruebas aportadas en el procedimiento oficioso,

pues en caso contrario la resolución que dictan deberá ser anulada de

conformidad con el inciso b) del artículo 228 del Código Fiscal de la

Federación, para el efecto de que subsanes esas omisiones.

Recursos administrativos. Al resolverlos, la autoridad no puede dar o

mejorar la motivación y fundamentación de la resolución recurrida.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 109

Page 110: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Tomando en consideración que los recursos administrativos son medios de

defensa legalmente previstos a favor de los gobernados, con el objeto de que

se revise la legalidad de un acto de molestia de la autoridad administrativa, al

pronunciar la resolución correspondiente la autoridad debe limitarse a analizar

el referido acto tal como fue emitido, estudiando y resolviendo los argumentos

expresados por el recurrente, sin que le esté jurídicamente permitido

proporcionar o mejorar su motivación y fundamentación, ya que con ello se

desvirtuarían su naturaleza jurídica y finalidad.

3.1 NATURALEZA DE LOS RECURSOS

ADMINISTRATIVOS

Hay que recordar el concepto de recurso administrativo, el cual es un medio

de defensa creado para que la autoridad administrativa confirme, modifique o

revoque un acto o resolución administrativa, cuando éstos no se ajusten a

derecho, evitándose así gastos innecesarios de los gobernados ante los

tribunales.

Andrés Serra Rojas en sus obras de derecho administrativo nos enseña que

la administración pública tiene el control de todas sus dependencias y es la

más interesada en que los agentes públicos se subordinen a las prescripciones

legales. El recurso administrativo permite al poder público revisar sus actos a

instancia de un particular que se siente agraviado con una resolución

administrativa.

En los recursos administrativos el poder público no actúa como parte ni

interviene en un procedimiento jurisdiccional. Se concreta a confirmar o

modificar su propio acto, o el de una dependencia inferior, para determinar si se

ha ajustado a la ley.

El principio de legalidad es la piedra angular del Estado de derecho que

abarca todos los aspectos de la acción de los órganos públicos. Toda actuación

irregular de la administración pública que ocasione a un particular un agravio

debe ser corregida dentro del orden jurídico. Cualquier alteración indebida de

San Francisco de Campeche, CampechePágina 110

Page 111: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

algunos elementos del acto administrativo, ya sea competencia, forma, motivo,

objeto o mérito, debe encontrar en la legislación administrativa medios eficaces

para su restablecimiento.

Los recursos se fundan en el derecho que tienen la administración para

mantener el control de la jerarquía mediante el cumplimiento de la ley. El

recurso es un medio de carácter eminentemente administrativo y no de

naturaleza jurisdiccional, en el cual no intervienen autoridades judiciales o

controles legislativos. La idea de este recurso se basa en la falibilidad humana

pues es propio de los seres humanos cometer errores y éstos obedecen a

causas muy diversas que provocan perjuicios tanto al particular agraviado

como al interés general.

La administración pública es compleja y consta de un personal numeroso y

no siempre idóneo. Incontables son los casos de agentes del poder público que

ignoran la ley, la aplican mal o intencionalmente la ignoran. En ocasiones falta

una ley administrativa adecuada, o es de difícil interpretación o su sentido se

desvía con frecuencia. Son necesarios medios jurídicos efectivo para remediar

tales males. Nada más lógico que la doctrina reconozca y el legislador acepte

que las resoluciones que afectan al particular pueden ser impugnadas para

restablecer el orden jurídico violado, con los medios previstos y regulados por

la ley.

3.2 TRASCENDENCIA DE LOS RECURSOS

ADMINISTRATIVOS

En cumplimiento del principio de legalidad los funcionarios públicos han de

realizar cuanto la ley les ordena, pero únicamente lo que les ordena.

Cuando se habla de ley, se alude a preceptos que se ajustan a lo jurídico,

no a dictados de otra índole.

Para el aplicador ordinario, el marco de la juridicidad es la Constitución; si

bien en casos excepcionales ha de eludir la aplicación de los preceptos de

San Francisco de Campeche, CampechePágina 111

Page 112: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

ésta, cuando considere que hacerlo implicaría violación a la lógica común de la

realidad.

Existen diversos casos en que en la materia fiscal es evidente la necesidad

de, razonadamente, no recurrir a la aplicación de algunos preceptos

constitucionales, que no obstante las frecuentes propuestas de estudiosos de

la materia, no se han adaptado a la realidad que se vive en México, lo que

resulta sumamente penoso.

Ha escrito Margain Manautou: "Los actos de la administración pública

deben estar fundados en leyes y ordenamientos tales que resistan un análisis

frente a la carta magna del país, o en otros términos, que la administración

debe sustentar su actuación frente a los particulares en la legalidad de sus

actos".

Cuando el aplicador del derecho positivo, olvidándose del camino que le

señala la ley, emite resoluciones o realiza actos que violan la juridicidad

necesaria de los mismos, el afectado por esas conductas, ante la carencia del

seguro fundamento legal y la falta de una motivación adecuada de los mismos,

apoyado en el artículo 16 de nuestra Constitución federal y en la ley secundaria

relativa, puede impugnar tales resoluciones y conductas de aquella autoridad.

En lo dicho se manifiesta la bondad y trascendencia de los recursos

administrativos.

De lo dicho se desprende con claridad el concepto del recurso

administrativo, el que no es sino la defensa de que el contribuyente dispone

para hacer frente a conductas o resoluciones de autoridad que con violación

del derecho afectan sus intereses.

Cuando se da la circunstancia que presupone la motivación del recurso, el

interés jurídico del recurrente es manifiesto y procede el recurso, con todas las

consecuencias legales que prevén las leyes de la materia.

Nuestra Constitución ha sido precisa en lo que a defensa de los intereses

de los agraviados se refiere; la letra del artículo 16 no deja lugar a duda del

propósito que el Constituyente tuvo al redactarlo: "Nadie puede ser molestado

San Francisco de Campeche, CampechePágina 112

Page 113: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de

mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa

legal del procedimiento".

Cualquier violación al precepto constitucional aludido amerita recurso,

perfectamente fundado.

Se constituye así, el recurso administrativo en un instrumento de control de

los actos y resoluciones de la autoridad, los que de acuerdo con la Constitución

han de ajustarse al principio de legalidad, so pena de resultar ineficaces

jurídicamente.

Es el recurso administrativo tutela de los intereses de los responsables

fiscales contra los abusos o los errores de la autoridad, cuando hace o

pretende hacer aplicación equivocada de la auténtica ley.

3.3 PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS

ADMINISTRATIVOS

Siendo dos los recursos anunciados por el Código Fiscal de la Federación,

las condiciones de procedencia son dos; para ello conviene transcribir los

artículos de este ordenamiento que a ello refieren.

El artículo 117 del Código, refiriéndose al recurso de revocación, indica:

El recurso de revocación procederá contra las resoluciones definitivas que:

I. Determinen contribuciones o accesorios.

II. Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

III. Siendo diversas de las anteriores, dicten las autoridades aduaneras.

Dado que la determinación de contribuciones que el fisco lleva a cabo

puede ser ordinaria o presuntiva, contra lo que puede pensarse al respecto,

conviene aclarar que el citado recurso de revocación procede en ambos casos,

San Francisco de Campeche, CampechePágina 113

Page 114: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

pues en ambos lo que interesa es impugnar un acto de autoridad lesivo del

interés del promovente.

La fracción II del precepto transcrito alude a los casos en que, sea en virtud

de un pago de lo indebido (artículo 22 del Código) o de otra circunstancia en

que el fisco haya obtenido o mantenga en su poder, por cualquier otro motivo,

lícito o ilícito, cantidades que ha de reintegrar a ese particular.

Finalmente, la fracción III alude a las disposiciones que haya dictado la

autoridad aduanera, o a los actos de la misma; pero que no sean de los que

constituyen o se llevan a cabo durante el recientemente establecido inicio del

procedimiento administrativo de ejecución, que ahora es competente para

realizar la autoridad aduanera con apoyo en el artículo 121 de la Ley de la

materia.

La aclaración contenida en el párrafo anterior habrá que tenerla presente

con gran cuidado, pues además de atender a una novedad de la Ley Aduanera,

como se verá luego, si no se toma en cuenta se puede incurrir en inexactitud al

aplicar el artículo 128 de la Ley.

El artículo 118 del Código Fiscal alude a la procedencia del recurso de

oposición al procedimiento administrativo de ejecución, de la siguiente manera:

El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución

procederá contra los actos que;

I. Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han

extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en

exceso sea imputable a la oficina ejecutora o se refiera a recargos, gastos de

ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.

II. Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se

alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.

II. Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el

artículo 128 de este Código.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 114

Page 115: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

IV. Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el

artículo 175 de este Código.

La primera fracción de este artículo supone el caso en que el fisco, en

ejercicio de la facultad económico-coactiva, mediante el procedimiento

administrativo de ejecución, exija al contribuyente el pago de créditos fiscales

inexistentes, o el crédito se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la

indemnización por cheques devueltos por el banco librado.

Si se tiene en cuenta que según el artículo 2 del mismo Código Fiscal, los

recargos, los gastos de ejecución y la indemnización a que tiene derecho el

fisco por la devolución por parte del banco librado de cheques que ha recibido

aquél en pago de créditos fiscales, "participan de la misma naturaleza" que las

contribuciones, resulta inútil la aclaración que en relación con los créditos

relativos hace la fracción.

La fracción II se refiere al caso preciso de la procedencia de este recurso,

que concuerda plenamente con el nombre del mismo.

La fracción III del artículo que se viene comentando alude a un caso de

tercería, pues el recurso ha de promoverse por alguien que no es el sujeto

pasivo.

La fracción prevé tercerías excluyentes de dominio y tercerías excluyentes

de preferencia.

La tercería, como es del conocimiento de los procesalistas, es la

intervención de alguien que sin ser parte en un proceso, hasta ese momento,

deviene en el mismo para defender un derecho que ya le ha sido afectado, o

que está por afectársele; o para coadyuvar con quienes sí son partes en dicho

procedimiento.

Las tercerías pueden ser coadyuvantes y excluyentes; para efectos de este

estudio interesa sólo las segundas.

Dice Eduardo Pallares:

San Francisco de Campeche, CampechePágina 115

Page 116: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Las tercerías excluyentes son de dos clases: Las de dominio y las de

preferencia. Las primeras tienen por objeto que se declare que el tercero

opositor es dueño del bien que esté en litigio (en este caso debe decirse

"embargado") en el juicio principal, que se levante el embargo que ha recaído

sobre él y se le devuelva con todos sus accesorios, o bien que es el titular de la

acción ejercitada en dicho juicio [...] Las tercerías de preferencia tienen por

objeto que se declare que el tercerista tiene preferencia en el pago, respecto

del acreedor embargante en el juicio principal.

A continuación Pallares menciona el procedimiento a seguir en la

interposición y seguimiento de las tercerías.

Las tercerías referidas en esta fracción son tanto la excluyente de dominio,

como la excluyente de preferencia; la primera se da en el caso de que un bien

que se ha embargado por el fisco a un deudor fiscal, no pertenezca a dicho

deudor. Resulta lógico que en este caso el dueño del bien embargado pueda

intervenir en tercería para recuperar dicho bien; la segunda se produce en los

casos en que un tercero, de acuerdo con el artículo 149 del mismo Código,

tenga preferencia sobre el fisco para cobrar un crédito.

3.4 RESOLUCIONES IMPUGNATORIAS VÍA RECURSO

ADMINISTRATIVO

De las ideas expresadas en renglones anteriores se desprende

indirectamente que la resolución que se impugna con un recurso administrativo

ha de satisfacer determinados caracteres; lo anterior se exige para evitar

trámites superfluos que constituyen violación al principio de economía procesal.

En relación con lo anterior, dice Margain Manautou:

La sola existencia de una resolución administrativa, expedida en contra de

un particular, no implica que pueda impugnarse en recurso administrativo, sino

que ella debe reunir ciertas características para que, dándose, sea una

resolución impugnable mediante el recurso administrativo. Las características

que debe reunir dicha resolución, son:

San Francisco de Campeche, CampechePágina 116

Page 117: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

1. Que sea definitiva;

2. Que sea personal y concreta;

3. Que cause agravio;

4. Que conste por escrito, excepción hecha de la derivada de una negativa

ficta; y

5. Que sea nueva.

La definitividad de una resolución implica que se ha concluido los trámites e

instrucción para la misma, y en tal virtud, se ha pronunciado; esto es, que se

han agotado legalmente las posibilidades de hacer corrección o añadido a tal

resolución. Estas resoluciones no pueden revocarse ni modificarse de oficio por

la autoridad emitente.

Creo que vale la pena agregar una aclaración al respecto: no es lo mismo

una resolución definitiva que una resolución firme; la definitiva es aquélla con la

que concluye una instancia; la firme es aquella que habiendo sido definitiva, ha

transcurrido después de la fecha de su emisión un tiempo en que pudo ser

impugnada sin que se haya hecho, o habiendo sido impugnada, tal

impugnación no haya prosperado.

Este tipo de resoluciones no son impugnables, ya que si lo fuesen resultaría

sin fin el proceso en que se hubiesen dictado.

Por lo que respecta a que la resolución ha de ser personal y concreta, habrá

que tener en cuenta que en ésta, como en cualquier materia jurídica, no

pueden impugnarse sino por medio de otros procedimientos, resoluciones que

carezcan de esta característica, y que cuando concretamente la resolución

afecta a alguien, y sólo entonces, puede formularse la defensa por la vía que

se estudia.

El que la resolución que se impugna con el recurso haya de causar agravio

es elemental, pues la carencia de esa afectación hace ausente la causa

San Francisco de Campeche, CampechePágina 117

Page 118: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

primera del recurso, ya que éste resulta sin sentido, si no se ha afectado el

interés del recurrente.

Habrá que agregar en este punto que la afectación mediante el agravio

debe ser a un interés tutelado por la ley; es decir, ha de ser un interés jurídico,

pues es condición para la procedencia del recurso la fundamentación del

mismo, y ésta requiere la alusión al derecho violado al promovente.

Para que el recurso sea procedente, de acuerdo con el artículo 123 del

Código, el promovente deberá acompañar el documento en que conste el acto

impugnado; y si no lo hiciese, será requerido por la autoridad fiscal para que

satisfaga este requisito, en el entendido de que si a pesar de ello no lo aportase

en el plazo de cinco días, el recurso se tendrá por no interpuesto.

Ya que en el caso de negativa ficta la resolución no existe, pues

precisamente por carencia de la misma se da la defensa, sólo deberá probar el

recurrente que formula la instancia o solicitud, dentro del plazo legal, que no

fue atendida ésta en el tiempo que la ley da a la autoridad para hacerlo.

La negativa ficta está prevista en el artículo 38 del Código Fiscal.

Por lo que Margain llama resolución "nueva", habrá que entender que los

recursos administrativos son improcedentes, según el artículo 124 del Código

Fiscal, cuando la resolución que se impugna haya sido dictada en otro recurso,

o en cumplimiento de ésta o de una sentencia, o que haya sido impugnada

ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

3.5 OPCIONALIDAD DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

De acuerdo con la ley y la doctrina, hay recursos que deben agotarse antes

de que se promueva ante instancia superior, y recursos cuyo agotamiento es

opcional antes de esta promoción.

El Código Fiscal de la Federación, en el artículo 125, indica que el recurso

de revocación es de los segundos a que se hace referencia en el párrafo

anterior, pues según este precepto el interesado podrá optar por impugnar un

San Francisco de Campeche, CampechePágina 118

Page 119: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

acto a través del mismo, o promover directamente contra dicho acto, juicio ante

el Tribunal Fiscal de la Federación.

Conviene agregar a lo dicho que de acuerdo con el artículo 36 del mismo

Código, "las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un

particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Fiscal de la Federación

mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales". Algún antiguo texto del

artículo al que corresponde el 36 aclaraba que las mencionadas resoluciones

no eran revocables por la autoridad que las emitía.

La razón de esta irrevocabilidad es que la resolución que beneficia a un

contribuyente, de acuerdo con el criterio sostenido en esta materia, constituye

un derecho que se acumula al activo del patrimonio de éste, y la revocación

equivaldría a ese derecho, con violación del artículo 14 de nuestra Constitución

federal.

3.6 OTROS RECURSOS CONSIDERADOS

ADMINISTRATIVOS

Existen organismos fiscales autónomos como el Instituto Mexicano del

Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores.

Estos organismos realizan actividades de fisco y ante ellos también se

pueden interponer recursos administrativos de naturaleza fiscal.

También existen otros recursos administrativos "no fiscales", tales recursos

no proceden por actos o resoluciones de autoridades fiscales, sino de otras que

actúan en la esfera administrativa no fiscal.

Ejemplo: de los mencionados recursos se encuentra en la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación

del 4 de agosto de 1994.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 119

Page 120: Temario Derecho Fiscal

Recurso de revocación previsto por el Código Fiscal de la Federación

Procede en contra de

Fracc I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:Fracc II. Los actos de autoridades fiscales federales que:

a). Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos a). Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 del CFF.

b). Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley

c). Dicten las autoridades aduaneras

d). Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 del CFF.

b). Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley.

c). Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 del CFF.

d). Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 del CFF.

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

3.7 DE REVOCACIÓN EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN

Interposición optativa del recurso de revocación

Es importante destacar que conforme al artículo 120 del Código Fiscal de la

Federación, la interposición del recurso de revocación es optativa para el

interesado de tal forma que puede acudir directamente al Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa.

El artículo 116 del Código Fiscal de la Federación establece que contra los

actos administrativos dictados en materia fiscal federal se podrá interponer el

recurso de revocación. Asimismo. El artículo 117 del citado código dispone que

el recurso de revocación proceda en los casos que a continuación se indican:

3.8 RECURSO DE INCONFORMIDAD EN LA LEY DEL

SEGURO SOCIAL

San Francisco de Campeche, CampechePágina 120

Page 121: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

El artículo 274 de la Ley del Seguro Social dice:

Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o

sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto,

acudirán en inconformidad, en la forma y términos que establezca el

Reglamento, ante el Consejo Técnico, el que resolverá lo procedente.

El propio Reglamento establecerá procedimientos administrativos de

aclaración y los términos para hacerlos valer, sin perjuicio del de inconformidad

a que se refiere el párrafo anterior.

Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen

sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento

correspondiente, se entenderán consentidos.

No discutiendo en este estudio la constitucionalidad de la intervención de

los citados organismos con facultad económico-coactiva (pues no es materia

que ataña, el que se ajuste o no al principio de soberanía) sólo hablaremos de

los recursos que establecen las leyes del Seguro Social y del Instituto del

Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Tal como aparecen en la

ley.

En el caso del Seguro Social, la autoridad competente para conocer del

recurso, según el artículo 2o. del Reglamento del artículo 274 de la Ley, es la

Unidad de Inconformidades, dependiente del Consejo Técnico de este

organismo.

Corresponderá al secretario general del Instituto, o, en su defecto, al

prosecretario general, la instrucción del asunto hasta ponerlo en estado de

resolución. Estos mismos funcionarios están facultados para resolver sobre la

admisión del recurso y la suspensión del procedimiento administrativo de

ejecución, en su caso.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 121

Page 122: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

También, de acuerdo con el artículo 253 de la Ley, pueden conocer de este

recurso los consejeros consultivos delegacionales, previa autorización del

Consejo Técnico del Instituto.

El recurso de inconformidad deberá interponerse en plazo de quince días

hábiles que sigan a la fecha en que surta efecto la notificación del acto

"definitivo" que con el mismo se impugne (artículo 4o. del Reglamento).

Tratándose, en el caso del Seguro Social, de obligaciones y derechos, tanto

de los trabajadores como de los patrones, unos y otros podrán interponer el

recurso de que se viene hablando, y como, por otra parte, frecuentemente los

sindicatos de aquéllos son titulares de los contratos (colectivos) de trabajo,

habrá que dar vista a estas agrupaciones de la valuación actuarial de las

prestaciones contractuales, en caso de inconformidad patronal con la misma.

Asimismo, si la inconformidad con las prestaciones es promovida por los

trabajadores o sus beneficiarios, se dará vista a los patrones con el fin de que

expresen lo que a su derecho convenga (artículo 5o. del Reglamento).

Las notificaciones relativas al procedimiento de este recurso se harán de

acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (artículo 6o. del Reglamento)

(artículos 129, 134, 135, 136 y 137, 139 y 140 del Código Fiscal de la

Federación).

El acto recurrido puede suspenderse a solicitud del recurrente, si se da

garantía en los términos de los artículos 141 y 142 del Código Fiscal de la

Federación.

Con el mismo régimen del recurso de revocación en materia fiscal, en la del

Seguro Social se da el recurso de igual nombre, sólo que aquí la defensa se

produce contra las resoluciones en materia de admisión del recurso y de las

pruebas ofrecidas en el de inconformidad.

En relación con este recurso de revocación, indica el artículo 26 del

Reglamento del artículo 274 de la Ley del Seguro Social:

San Francisco de Campeche, CampechePágina 122

Page 123: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Contra las resoluciones del secretario general del Instituto o del secretario

del Consejo Consultivo Delegacional, en materia de admisión del recurso y de

las pruebas ofrecidas, procederá el recurso de revocación ante el Consejo

Técnico o ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente. El recurso

se interpondrá dentro de los tres días siguientes al en que surta efecto la

notificación del acuerdo recurrido y se decidirá de plano.

3.9 RECURSO DE INCONFORMIDAD EN LA LEY DE

COORDINACIÓN FISCAL

Procedencia. El artículo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal dispone que

las personas que resulten afectadas por incumplimiento de las disposiciones

del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de la coordinación en materia de

derechos o de adquisición de inmuebles, podrá presentar en cualquier tiempo

recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El recurso de inconformidad podrá presentarse por un conjunto de

contribuyentes que tengan un representante común. Para estos efectos los

sindicatos, las cámaras de comercio y de industria y sus confederaciones

podrán fungir como representantes.

Tramitación. El recurso de inconformidad se tramitará conforme a las

disposiciones que sobre el recurso de revocación establece el Código Fiscal de

la Federación, con las siguientes modalidades:

a). La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oirá a la entidad de que se

trate.

b). La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitará un dictamen

técnico a la Junta de coordinación fiscal.

c). El plazo para resolver el recurso será de un mes a partir de la fecha en

que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reciba el dictamen a que se

refiere el inciso anterior.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 123

Page 124: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

d). La resolución podrá ordenar a la Tesorería de la Federación la

devolución de las cantidades indebidamente cobradas, con cargo a las

participaciones de la entidad. A estas devoluciones les será aplicable lo que al

respecto establece el CFF.

e) La resolución podrá ser impugnada ante el Tribunal Fiscal de la

Federación por los promoventes del recurso.

f) Las entidades federativas podrán ocurrir ante La Suprema Corte de

Justicia de la Nación, en los términos del artículo 12 de la LCF, el cual precisa

que la entidad inconforme con la declaratoria por la que se considera que deja

de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrá ocurrir

ante la SCJN conforme al artículo 105 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal,

demandando la anulación de la declaratoria que se haya dictado según lo

dispuesto por el artículo 11 de la LCF.

Desde la admisión de la demanda se suspenderán los efectos de la

declaratoria impugnada por ciento cincuenta días. El fallo de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación producirá efectos treinta días después de su

publicación en el DOF, tanto de la suspensión de los efectos de la declaratoria

impugnada como de los puntos resolutivos del fallo.

En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infringiera las

disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación fiscal en perjuicio

de una entidad federativa, ésta podrá reclamar su cumplimiento ante la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, siguiendo en lo aplicable el

procedimiento establecido en la ley reglamentaria de las fracs. I y II del artículo

105 de la CPEUM.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 124

Page 125: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

3.10 DE LA IMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES

El artículo 129, fracc. II, 2° párrafo del CFF establece que el particular

tendrá un plazo de veinte días a partir del día siguiente a aquel en que la

autoridad le haya dado a conocer el acto junto con la notificación para ampliar

el recurso administrativo, impugnado el acto y su notificación o sólo esta última.

Así el artículo 129 del CFF prevé que cuando se alegue que un acto

administrativo no fue notificado o que le fue ilegalmente, siempre que se trate

de los recurribles conforme al artículo 117 del citado código, se estará a las

reglas siguientes:

I. Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación

contra la notificación se hará valer mediante la interposición del

recurso administrativo que proceda contra dicho acto, en el que

manifestará la fecha en que lo conoció.

En caso de que también impugne el acto administrativo, los agravios se

expresarán en el citado recurso, conjuntamente con los que se formulen

contra la notificación.

II. Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal

desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la

autoridad fiscal competente para notificar dicho acto, la citada

autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del

mismo se hubiere practicado, para lo cual el particular señalará en el

escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a

conocer y el nombre de la persona facultada al efecto. Si no hace

alguno de los señalamientos mencionados, la autoridad citada dará a

conocer el acto y la notificación por estrados.

En el particular tendrá un plazo de veinte días a partir del día hábil siguiente

a aquel en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el

recurso administrativo, impugnado el acto y su notificación o sólo la

notificación.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 125

Page 126: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

III. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo

estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente

al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del

acto administrativo.

IV. Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, tendrá al

recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en

que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos

de la fracción II, quedando sin efectos todo lo actuado con base en

aquélla, y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso,

hubiese formulado en contra de dicho acto.

Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como

consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso

extemporáneamente, se sobreseerá dicho recurso por improcedente.

En el caso de actos regulados por otras leyes federales, la impugnación de

la notificación efectuada por autoridades fiscales se hará mediante el

recurso administrativo que, en su caso, establezcan dichas leyes y de

acuerdo con lo previsto por el artículo que se comenta.

Término para dictar y notificar las resoluciones. El artículo del CFF, precisa

que la autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no

excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del

recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto

impugnado.

El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en

cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 126

Page 127: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

San Francisco de Campeche, CampechePágina 127

SE EFECT

ÚA NOTIFI

CACIÓNEL AFECTADO

CONOCE EL

ACTO

EL ACTO ES EFICAZ

SURTE

EFECTOS

INICIA

CÓMPUTO DE PLAZ

OS PARA:

CUMPLIR LO

ORDENADO

IMPUGNAR

EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓNCON

RELACIÓN AL CONOCIMIEN

TO DEL AFECTADO

CON RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE

LO ORDENADO

FORMAS DE NOTIFICACIONES

ORDINARIAS

FORMAS DE NOTIFICACIONES

ORDINARIASFORMA DE HACERLAS

PERSONAL

CORREO CERTIFICADO C/ACUSE DE RECIBO

MENSAJE DE DATOS C/ACUSE DE RECIBOCUA

NDO SEA

N

CITATORIOS

REQUERIMIENTOS

SOLICITUDES DE INFORMES O DOCUMENTOS

ACTOS RECURRIBLES (ART. 117 CFF) ►

Page 128: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

4. LA JUSTICIA FISCAL

4.1 EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Los tribunales de lo contencioso-administrativo tienen por objeto dirimir las

controversias que se susciten entre la administración pública y los particulares;

al respecto, la Constitución alude a la creación de dichos órganos de

impartición de justicia en los preceptos siguientes:

A. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 73 constitucional en su fracc. XXIX-H se refiere a la creación de

los tribunales de lo contencioso-administrativo; por lo tanto en ese precepto se

encuentra el fundamento constitucional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación). Así se dispone:

San Francisco de Campeche, CampechePágina 128

FORMAS DE NOTIFICACIONES ORDINARIAS

FORMAS DE NOTIFICACIONES ORDINARIASFORMA DE HACERLAS

PERSONAL

CORREO CERTIFICADO C/ACUSE DE RECIBO

MENSAJE DE DATOS C/ACUSE DE RECIBO

CUANDO SEA

N

CITATORIOS

REQUERIMIENTOS

SOLICITUDES DE INFORMES O DOCUMENTOS

ACTOS RECURRIBLES (ART. 117 CFF) ►

Page 129: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

[…]

XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso

administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan

a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración

pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los

servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley,

estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los

procedimientos y los recursos contra sus resoluciones.

B. Tribunales de lo contencioso-administrativo de los estados

A su vez, el artículo 116 constitucional en su frac. V prevé en la parte

relativa, la creación de los tribunales de lo contencioso-administrativo de los

estados. En forma literal ordena:

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio,

en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrá reunirse dos o más de estos

poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un

solo individuo.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de

cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

[…]

V. Las Constituciones y leyes de los Estados podrán instituir Tribunales

de lo Contencioso-Administrativo dotados de plena autonomía para

dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que

se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares,

estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el

procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

C. Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del D.F.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 129

Page 130: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

A nivel Constitucional, el artículo 122, base quinta, establece la creación del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y señala lo

siguiente:

BASE QUINTA. Existirá un Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, que

tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y

las autoridades de la Administración Pública Local del Distrito Federal.

Se determinarán las normas para su integración y atribuciones, mismas que

serán desarrolladas por su ley orgánica.

4.1.1 JURISDICCIÓN, ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA

DEL TRIBUNAL

Conforme al artículo 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa éste es un tribunal de lo contencioso-administrativo

dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y

atribuciones que la LFPCA establece.

El tribunal tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y se integra por una

Sala Superior, por las salas regionales y la junta de Gobierno y Administración.

Organización. La organización del tribunal está basada en la experiencia de

una Sala Superior, ubicada en el Distrito Federal y diversas salas regionales,

metropolitanas y foráneas, estas últimas con sede fuera del Distrito Federal y

una Junta de Gobierno y Administración.

El tribunal tendrá un secretario general de acuerdos, un secretario adjunto

de acuerdos para cada sección de la Sala Superior, un oficial mayor, un

contralor, los secretarios, actuarios y peritos necesarios para el despacho de

los negocios del tribunal, así como los empleados que determine el

presupuesto de egresos de la Federación.

A. Responsabilidad de los miembros del tribunal

San Francisco de Campeche, CampechePágina 130

Page 131: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Sobre este punto el artículo 7° de la LFPCA dispone que los miembros del

TFJFA sean sujetos de responsabilidad cuando:

I. expresan su juicio respecto de los asuntos que estén conociendo,

fuera de las oportunidades en que esta ley lo admite.

II. Informan a las partes y en general a personas ajenas al tribunal

sobre el contenido o el sentido de las resoluciones jurisdiccionales,

antes de que éstas se emitan y en los demás casos, antes de su

notificación formal.

III. Informan el estado procesal que guarda el juicio a personas que no

estén autorizadas por las partes en los términos de esta ley.

IV. Dan a conocer información confidencial o comercial reservada.

B. No habrá condonación de costas

Al respecto, el artículo 6 De la LFPCA, señala que en los juicios tramitados

ante el tribunal no habrá lugar a condenación en costas. Cada parte será

responsable de sus propios gastos y los que originen las diligencias que

promuevan.

Únicamente habrá lugar a condena en costas a favor de la autoridad

demandada cuando se controviertan resoluciones con propósitos

notoriamente dilatorios.

Dicho precepto prevé que se entenderá que el actor tiene propósitos

notoriamente dilatorios cuando al dictarse una sentencia que reconozca la

validez de la resolución impugnada, se beneficia económicamente por la

dilación en el cobro, ejecución o cumplimiento, siempre que los conceptos

de impugnación formulados en la demanda sean notoriamente

improcedentes o infundados. Cuando la ley prevea que las cantidades

adecuadas se aumentan con actualización por inflación y con alguna tasa

de interés o de recargos, se entenderá que no hay beneficio económico por

la dilación.

C. Daños y perjuicios

San Francisco de Campeche, CampechePágina 131

Page 132: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

El artículo 6° de la LFPCA establece que la autoridad demandada deberá

indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios

causados, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave

al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el

concepto de impugnación de que se trate. Habrá falta grave cuando:

I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en

cuanto al fondo o a la competencia.

II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica

con posterioridad a la contestación no hay falta grave.

III. Se anule con fundamento en el artículo 51, fracción V, de esta ley.

La condenación en costas o la indemnización establecida en los párrafos

segundo y tercero del artículo en cuestión se reclamará mediante el incidente

respectivo, el que se tramitará conforme a lo previsto por el párrafo 4 del

artículo 39 de la LFPCA.

D. Competencia material del tribunal

Ésta comprende cuatro grandes rubros:

1. En relación con las resoluciones definitivas, actos administrativos y

procedimientos a que hacen alusión las fracciones I a XV del artículo

14 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa.

2. Contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter

general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o

cuando el interesado los controvierta con motivo de primer acto de

aplicación.

3. Resoluciones administrativas favorables a un particular (juicio

lesividad).

4. Negativa ficta (artículo 14, fracción XIV).

5. Contra resoluciones definitivas por sanciones administrativas a los

servidores públicos al respecto es conveniente hacer alusión en

forma textual a las siguientes disposiciones de las modificaciones a la

San Francisco de Campeche, CampechePágina 132

Page 133: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

LOTFJFA, publicadas en el DOF, el 21 de diciembre de 2007, se

señalan:

Artículo 15.- El tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá

de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que

se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos

de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos

previstos en dicho ordenamiento.

4.2 EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ESTABLECIDO

POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

En relación con este punto es menester señalar que el 4 de octubre de 2005

se expidió la Ley Federal de Procedimiento Contencioso-Administrativo, la cual

se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1 de diciembre de

2005 y entró en vigor en toda la República el 11 de enero de 2006.

A partir de la entrada en vigor de esta ley se derogaron el Título VI del

Código Fiscal de la Federación y los artículos 197 al 263 del citado

ordenamiento legal, por lo que las leyes que remitan a esos preceptos se

entenderán referidas a los correspondientes a la LFPCA.

Normas de aplicación supletoria. Al respecto, el artículo 1 de la LFPCA

dispone que los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa se rijan por sus disposiciones, sin perjuicio de lo

dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. De la

misma manera señala que a falta de disposición expresa se aplicará

supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que este

último ordenamiento no contravenga las disposiciones que regulan el juicio

contencioso-administrativo federal que establece la LFPCA.

Litis abierta. Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no

satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta en el juicio

contencioso-administrativo federal, se entenderá que simultáneamente

San Francisco de Campeche, CampechePágina 133

Page 134: Temario Derecho Fiscal

Ofrecimiento de pruebas

Cuadro general del procedimiento contencioso administrativo ante el TFJA

Litis abierta

Demanda(art. 13 LFPCA)

Es admitida si son cumplidos los requisitos de los arts. 14 y 15 LFPCA

Requerimiento(art. 14 penúltimo párrafo, fraccs III, IV, VII, VIII LFPCA).

Se tiene la demanda por no presentada o por no ofrecidas las pruebas según corresponda (art. 14 penúltimo párrafo LFPCA).

Recurso reclamación(art. 59 LFPCA).

Amparo

Ampliación de la demanda (art. 17, LFPCA).

Admite si desahoga requerimiento en tiempo (art. 14, LFPCA):

Las documentales se anexan a la demanda y se desahogan por su propia naturaleza (art. 14 frac V penúltimo párrafo, LFPCA).Desechamiento

(art. 14, fraccs I, nombre, II y VI, LFPCA).

RecursoReclamación

(art. 59, LFPCA).

Amparo

Pericial, testimonial y ocular o inspección, se desahogan posteriormente, antes cierre instrucción.

Contestación a la ampliación de la demanda (art. 19 y 20 LFPCA).

Contestación(art 19 LFPCA).

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo

hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no

interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional

competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso-

administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso,

pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados

en el recurso.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 134

Page 135: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

4.2.1 NATURALEZA DEL JUICIO

El término contencioso significa contienda, litigio o conflicto de intereses que

se disputan las partes contendientes entre sí el cual debe resolverse ante un

órgano jurisdiccional.

El contencioso-administrativo es un juicio que se promueve ante un

organismo jurisdiccional del Poder ejecutivo, que tiene como objeto resolver

una controversia suscitada entre un gobernado y la administración pública

producto de un acto o resolución pronunciado por esta última y que vulnera los

derechos o intereses de los particulares.

El contencioso-administrativo está constituido por el conflicto que motiva un

acto de la autoridad administrativa al lesionar derechos subjetivos o agraviar

intereses legítimos del particular y es un medio de control jurisdiccional de los

actos de la administración pública, toda vez que representa una instancia por

medio de la cual el administrador logra la defensa de sus derechos o intereses,

cuando éstos se ven afectados por actos administrativos ilegales, y que se

promueve a instancia de la parte agraviada.

La actividad contenciosa administrativa puede realizarse en varias formas y

ante diferentes órganos jurisdiccionales, ya que a través del tiempo han

existido diversos sistemas jurídicos contenciosos-administrativos. Nos

referimos a los importantes: el sistema francés y el sistema angloamericano o

judicial.

Sistema contencioso francés. En el sistema francés se crean tribunales

administrativos constituidos dentro del Poder ejecutivo, los cuales resuelven las

San Francisco de Campeche, CampechePágina 135

Page 136: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

controversias entre los particulares y la administración pública. Este sistema

surgió de la interpretación de la división de poderes, en la cual se pretende la

igualdad e independencia entre éstos, entonces, al no estar sometidos uno al

otro, el Poder Judicial sólo juzga asuntos comunes, sin interferir en materia

administrativa, pues si los tribunales judiciales intervinieran en asuntos

administrativos habría dependencia entre poderes.

Sistema angloamericano. En el sistema angloamericano los tribunales que

están encargados de las controversias administrativas se crean dentro del

Poder judicial, ya que se considera que la función jurisdiccional la debe

desempeñar este poder, pues de otra forma se produciría una duplicidad de

funciones. A este sistema también se le llama sistema judicialista, y en él el

juicio entre los particulares y la autoridad administrativa se desarrolla ante los

órganos judiciales, y son éstos los que llevan a cabo el control jurídico, puesto

que precisamente han sido creados para conocer y aplicar la ley, a ella

corresponde impedir la violación de la misma ley, tutelando los derechos de los

administrados.

En México no se ha abandonado totalmente el sistema judicialista, ya que al

final de la contienda contencioso-administrativa existe la intervención

preponderante del Poder judicial en la decisión final de las controversias

administrativas, ya que las sentencias que dictan los tribunales administrativos

pueden ser impugnables ante los tribunales colegiados de circuito por los

gobernados mediante el amparo administrativo, o bien por las autoridades

mediante del recurso de revisión.

4.2.2 CAUSAS DE ANULACIÓN O DE CONFIRMACIÓN

DEL ACTO

Por causa de improcedencia se debe entender el motivo que impide que el

juicio que se promueva ante el Tribunal Fiscal de la Federación, no obstante

haberse admitido y tramitado en todas sus etapas, dicte una resolución que

será adversa para el promovente, por darse una causa que impide que se

emita una resolución respecto al fondo del asunto planteado.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 136

Page 137: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

En tal virtud, es improcedente el juicio ante el Tribunal Fiscal de la

Federación en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

Que no afecten los intereses jurídicos del demandante.

Cuya impugnación no corresponda conocer a dicho Tribunal.

Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal- Fiscal,

siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado,

aunque las violaciones alegadas sean diversas.

Respecto de las cuales hubiere consentimiento, entendiéndose que hay

consentimiento únicamente cuando no se promovió algún medio de defensa en

los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal Fiscal en los

plazos que señala el Código Fiscal de la Federación.

Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de

resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal.

Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa,

con excepción de aquellos cuya interposición sea optativa.

Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o

medio de defensa diferente. Para los efectos de esta fracción se entiende que

haya conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas

en el Código Fiscal de la Federación.

Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial. Contra

ordenamientos que den normas o instrucciones de carácter general y abstracto,

sin haber sido aplicados concretamente al promovente.

Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación.

Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe el

acto reclamado.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 137

Page 138: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Que puedan impugnarse en los términos del artículo 97de la Ley de

Comercio Exterior, cuando no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la

opción o cuando la opción ya haya sido ejercida.

Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión

que emane de los mecanismos alternativos de solución de controversias a que

se refiere el artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior.

En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición

del Código Fiscal de la Federación o de las leyes fiscales especiales.

Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un

procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar

la doble tribulación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la

resolución que recaiga a un recurso de revocación o después de la conclusión

de un juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

La procedencia del juicio será examinada aun de oficio.

4.2.3 PARTES

La LFPCA regula lo referente a las partes dentro del procedimiento

contencioso-administrativo. En el artículo 3 ordena que serán partes en el juicio

contencioso administrativo las siguientes:

I. El demandante

II. Los demandados. Tendrán ese carácter:

a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.

b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad

pida la autoridad administrativa.

c) El jefe del servicio de administración tributaria o el titular de la

dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea

parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades

federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o

San Francisco de Campeche, CampechePágina 138

Page 139: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la

competencia del tribunal.

d) Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte

en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.

III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del

demandante.

Demandante: El actor o demandante en un juicio contencioso-

administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es

quien promueve el juicio. Puede ser una persona física o moral, siempre que

sea un particular, al cual le han sido lesionados sus derechos por las

resoluciones definitivas que señalan los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica

del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o los actos

administrativos, decretos y acuerdos de carácter general en los términos del

artículo 2, segundo párrafo, de la LFPCA.

Demandado: Dentro del proceso, el demandado es la parte contra la cual

se interpone una demanda exigiéndole alguna cosa o prestación determinada;

es decir, es aquél en contra de quien se entabla un juicio, y al cual se le pide el

cumplimiento de una obligación.

Representación de las autoridades: Ahora bien, la representación de las

autoridades corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su

defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo federal en su reglamento o

decreto respectivo y, en su caso, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de

Entidades Paraestatales. Tratándose de autoridades de las entidades

federativas coordinadas, la representación de las autoridades se llevará a cabo

conforme lo establezcan las disposiciones locales.

Autorizados de los particulares y defensores de los particulares: Los

particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a un licenciado

en derecho para que a su nombre reciba notificaciones. La persona así

autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar

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Page 140: Temario Derecho Fiscal

Requisitos de la demandaArt. 14 Ley Federal de Procedimiento Contencioso-Administrativo

Frac. I Nombre y domicilio del demandante

Frac. II Indicar la resolución impugnada

Se requerirá al promovente por el magistrado instructor si se omiten los datos previstos en los fracc III, IV, V, VII y VIII del art. 14 de la LFPCA para que los señale dentro del término de 5 días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados

para los mismos fines.

4.2.4 DEMANDA, CONTESTACIÓN Y APLICACIÓN DE LA

DEMANDA

Demanda: Es el documento con el que se empieza el proceso, en virtud del

cual el actor o demandante promueve su contienda ante los tribunales

ejerciendo la acción para obtener su presentación jurídica. Briceño Sierra la

define como el acto inicial que expresa en conjunto los datos que tienen valor

no sólo para el proceso sino para el litigio, entendido éste como la discrepancia

sustantiva y señala que la demanda prácticamente inicia el proceso, además

de ser un acto que objetiva diversas circunstancias:

a) Identifica a las partes

b) Precisa el acto administrativo impugnado

c) Narra los antecedentes de hecho

d) Invoca los fundamentos de derecho

e) Determina las pruebas conducentes

f) Exhibe los documentos constitutivos de la pretensión; y justifica la

competencia del tribunal.

Casos en que la demanda puede enviarse por correo: Cuando el

demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la

sala, la demanda podrá enviarse por el Servicio Postal Mexicano, mediante

correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el

lugar que reside el demandante, pudiendo en este caso señalar como domicilio

para recibir notificaciones el ubicado en cualquier parte del territorio nacional,

salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la sala competente,

en cuyo caso, el señalado para tal efecto deberá estar ubicado dentro de la

circunscripción territorial de la sala.

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Page 141: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Contestación de la demanda: Es el escrito por medio del cual el

demandado contesta el traslado que recibió de la demanda, con dicho escrito

da respuesta a ésta.

De acuerdo al art. 19 de la LFPCA al ser admitida la demanda se correrá

traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de

los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos el

emplazamiento.

El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de veinte días

siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita

la ampliación. Si no se produce la contestación a tiempo ésta no se refiere a

todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera

precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos

notorios resulten desvirtuados.

Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada

por el actor como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda

para que la conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 141

Page 142: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Cuando los demandados fueren varios el término para contestar las

corresponderá individualmente.

Cabe mencionar que, conforme al art. 20 de la LFPCA, el demandado en su

contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará:

1. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.

2. Las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en

cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el

derecho en que el actor apoya su demanda.

3. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante

le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando

que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según

sea el caso.

4. Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de

los conceptos de impugnación.

5. Los argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a

indemnización que solicite la actora.

6. Las pruebas que ofrezca.

7. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán

los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y

domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se

tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.

Ampliación de la demanda: La LFPA regula en el art. 17 la posibilidad de

ampliar la demanda y otorga un plazo de 20 días posteriores a aquel en el que

surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los

siguientes casos:

1. Cuando se impugne una negativa ficta

2. Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la

demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la

contestación.

3. En los casos previstos en el art. 16 de la LFPCA que son los siguientes:

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Page 143: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

a) Si el demandante afirma conocer la resolución administrativa, los

conceptos de impugnación contra su notificación y contra la

resolución misma deberán hacerse valer en la demanda, donde

manifestará la fecha en que la conoció.

b) Si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que

pretende impugnar, así lo expresará en su demanda señalando la

autoridad a quien lo atribuye, su notificación o su ejecución. En este

caso, al contestar la demanda la autoridad acompañará constancia

de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el

actor deberá combatir mediante la ampliación de la demanda.

c) El tribunal estudiará los conceptos de impugnación expresados

contra la notificación en forma previa al examen de los agravios

expresados en contra de la resolución administrativa.

4. Cuando con motivo de la contestación se introduzcan cuestiones que,

sin violar el párrafo 1 del art. 22 de la LFPCA, no sean conocidas por el

actor al presentar la demanda.

5. Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por

extemporaneidad en la presentación de la demanda.

En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del

actor y el juicio en que se actúa, debiendo adjuntar, con las copias necesarias

para el traslado, las pruebas y documentos que en su caso se presenten.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o

cuando éste no hubiere podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos

que legalmente se encuentran a su disposición, será aplicable, en lo

conducente, lo dispuesto en el párrafo 3 del art. 15 de la LFPCA.

Si no se adjuntan las copias a que se refiere el art. 17 de la LFPCA, el

magistrado instructor requerirá al promovente para que las presente en el plazo

de cinco días. Si el promovente no las presenta en dicho plazo, se tendrá por

no presentada la ampliación de la demanda. Si se trata de las pruebas

documentales o de los cuestionarios dirigidos a peritos y testigos a que se

refieren las fracs VII, VIII y IX del art. 15 de la LFPCA, éstas se tendrán por no

ofrecidas.

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Page 144: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

La litis en el juicio de nulidad, tratándose de negativa ficta, se configura

tanto con la demanda y su ampliación, como con la contestación de la

demanda y la contestación a la ampliación de la demanda.

4.2.5 RECURSOS DE RECLAMACIÓN

Recursos: Sobre la materia cabe mencionar que la LFPCA hace alusión al

recurso de reclamación y al recurso de revisión, los cuales se analizarán en los

párrafos siguientes.

Reclamación: De conformidad con el art. 59 de la LFPCA, el recurso de

reclamación procederá en contra de las resoluciones del magistrado instructor

que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la

contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o

nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquellas

que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se

interpondrá ante la sala o sección respectiva, en los quince días siguientes a

aquel en que surta efectos la notificación de que se trate.

Sustanciación del recurso de reclamación: El art. 60 de la LFPCA, dispone

que una vez interpuesto el recurso se ordenará correr traslado a la contraparte

por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga y

sin más trámite dará cuenta a la sala para que resuelva en el término de cinco

días. El magistrado que haya dictado el acuerdo recurrido no podrá excusarse.

En este orden de ideas, el art. 61 de la LFPCA precisa que cuando la

reclamación se interponga en contra del acuerdo que sobresea el juicio antes

de que se hubiera cerrado la instrucción, en caso de desistimiento del

demandante, no será necesario dar vista a la contraparte.

Interposición de la reclamación en contra de sentencias interlocutorias que

concedan o nieguen la suspensión definitiva: En este sentido y como único

caso de excepción el art. 26 de la LFPCA ordena que las sentencias

interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva podrán ser

impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la

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Page 145: Temario Derecho Fiscal

Litis (art. 50, LFPCA)

Las salas resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.

Cuando se haga valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la sala deberá examinar primero aquellas que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana.

En caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios del procedimiento, ésta deberá señalar cómo afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución.

Las salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación.

Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante.

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

sección de la Sala Superior en turno del Tribunal, mediante escrito que se

presente ante la sala regional que haya dictado la sentencia, dentro de los

cinco días siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación

respectiva.

Interpuesto el recurso en los términos señalados en el párrafo que

antecede, la sala regional ordenará correr traslado a la contraparte por el

término de cinco días para que se exprese lo que a su derecho convenga. Una

vez transcurrido dicho plazo, la sala regional remitirá a la sección de la Sala

Superior que por turno corresponda, de la sentencia interlocutoria recurrida, de

su notificación y del escrito que contenga el recurso de reclamación en los

términos antes señalados, se dará cuenta a la Sala Superior que por turno

corresponda para que resuelva en el término de cinco días.

4.2.6 FIJACIÓN DE LA LITIS

El art. 50 de la LFPCA puntualiza que las sentencias del Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa se fundarán en derecho, y en cuanto a la fijación

de la litis, ordena que:

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Page 146: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

4.2.7 PRUEBAS

El tema del ofrecimiento de pruebas en el juicio contencioso-administrativo

encuentra su fundamento legal en el art. 40 de la LFPCA, el cual dispone que

en los juicios que se tramiten ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, el actor que pretende se reconozca o se haga efectivo un

derecho subjetivo deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la

violación del mismo, cuando ésta consista en hechos positivos y el demandado

dé sus excepciones.

En los juicios que se tramiten ante dicho tribunal serán admisibles toda

clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante

absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se

limiten a hechos que consten en documentos en poder de las autoridades.

Pruebas supervenientes: Las pruebas supervenientes podrán presentarse

siempre que no se haya dictado sentencia. En este caso se ordenará dar vista

a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho

convenga.

Facultad del magistrado instructor para solicitar la práctica de

cualquier diligencia para su mejor conocimiento de los hechos

controvertidos: De acuerdo con el art.41 de la LFPCA, el magistrado

instructor, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá

San Francisco de Campeche, CampechePágina 146

Page 147: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los

mismos, ordenar la práctica de cualquier documento que tenga relación con los

mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y

desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter

técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes.

El magistrado ponente podrá proponer al pleno o a la sección, volver a abrir

la instrucción para los efectos señalados anteriormente.

Regulación de la prueba pericial: La prueba pericial se sujetará a los

siguientes requisitos previstos en el art. 43 de la LFPCA:

I. En el acuerdo que recaiga a la contestación de la demanda o de su

ampliación, se requerirá a las partes para que dentro del plazo de diez días

presenten a sus peritos, a fin de que acrediten que reúnen los requisitos

correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño,

apercibiéndolas de que si no lo hacen sin justa causa, o la persona propuesta

no acepta el cargo o no reúne los requisitos de ley, sólo se considerará el

peritaje de quien haya cumplimentado el requerimiento.

II. El Magistrado Instructor, cuando a su juicio deba presidir la diligencia y lo

permita la naturaleza de ésta, señalará lugar, día y hora para el desahogo de la

prueba pericial, pudiendo pedir a los peritos todas las aclaraciones que estime

conducentes, y exigirles la práctica de nuevas diligencias.

III. En los acuerdos por los que se discierna del cargo a cada perito, el

Magistrado Instructor concederá un plazo mínimo de quince días para que

rinda y ratifique su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de

que únicamente se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo

concedido.

IV. Por una sola vez y por causa que lo justifique, comunicada al instructor

antes de vencer los plazos mencionados en este artículo, las partes podrán

solicitar la ampliación del plazo para rendir el dictamen o la sustitución de su

perito, señalando en este caso, el nombre y domicilio de la nueva persona

San Francisco de Campeche, CampechePágina 147

Page 148: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

propuesta. La parte que haya sustituido a su perito conforme a la fracción I, ya

no podrá hacerlo en el caso previsto en la fracción III de este precepto.

IV. El perito tercero será designado por la Sala Regional de entre los que

tenga adscritos. En el caso de que no hubiere perito adscrito en la

ciencia o arte sobre el cual verse el peritaje, la Sala designará bajo

su responsabilidad a la persona que deba rendir dicho dictamen.

Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el

nombramiento deberá recaer en una institución de crédito, debiendo

cubrirse sus honorarios por las partes. En los demás casos los

cubrirá el Tribunal. En el auto en que se designe perito tercero, se le

concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda su

dictamen.

Regulación de la prueba testimonial: La prueba testimonial es una de las

pruebas que se pueden ofrecer dentro del juicio contencioso-administrativo, su

reglamentación se encuentra prevista en el art. 44 de la LFPCA, el cual dispone

que para desahogar la prueba testimonial se requerirá a la oferente para que

presente a los testigos y cuando ésta manifieste no poder presentarlos, el

magistrado instructor los citará para que comparezcan el día y hora que al

efecto señale.

De los testimonio se levantará acta pormenorizada y podrán serles

formuladas por el magistrado o por las partes aquellas preguntas que estén en

relación directa con los hechos controvertidos o persigan la aclaración de

cualquier respuesta. Las autoridades rendirán testimonio por escrito.

Cuando los testigo tengan su domicilio fuera de la sede de la sala, se

pondrá desahogar la prueba mediante exhorto, previa calificación hecha por el

magistrado instructor del interrogatorio presentado, pudiendo preguntar de

nuevo el magistrado o juez que desahogue el exhorto, en términos del art. 73

de la LFPCA.

Valoración de las pruebas: La valoración de las pruebas se hará de acuerdo

con lo dispuesto por el art. 46 de la LFPCA que establece lo siguiente:

San Francisco de Campeche, CampechePágina 148

Page 149: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

I. Harán prueba plena la confesión expresa de las partes, las presunciones

legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente

afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; pero,

si en los documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad o

manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban

plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales

declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o

manifestado.

II. Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas,

se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas

respectivas.

III. El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás

pruebas, quedará a la prudente apreciación de la Sala.

Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica distinta a una

firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración se estará a lo

dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

La Sala podrá valorar sin sujetarse a lo previsto por el art. 46 de la

LFPCA: Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones

formadas, la Sala adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del

litigio, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en las fracciones

anteriores, debiendo fundar razonadamente esta parte de su sentencia.

Pruebas que ofrezca: Como estamos en el apartado de anexos, se debe

verificar si las pruebas realmente se están adjuntando a la demanda.

Se sugiere, para mayor seguridad y control, que las pruebas se enumeren

ya sea con números arábigos, romanos, incisos, etc., y que se engrapen muy

bien al escrito original de demanda para evitar que se extravíen.

Aquí es importante mencionar el sello de constancia de recepción de

documentos anexos a una demanda, que se estampa por un oficial

administrativo, de la oficialía de partes de las salas regionales.

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Page 150: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

4.2.8 PLAZOS Y NOTIFICACIONES

Término con que cuenta el actuario para notificar: En relación con las

notificaciones, el art. 65 de la LFPCA dispone que toda resolución debe

notificarse, o en su caso darse el aviso por correo personal electrónico a más

tardar el tercer día siguiente a aquel en que el expediente haya sido turnado al

actuario para ese efecto y se asentará a continuación de la misma resolución la

razón respectiva enseguida de la resolución.

Notificaciones realizadas en la oficialía de partes u oficina de

recepción: Las notificaciones que se realicen a las autoridades o a personas

morales por conducto de su oficialía de partes u oficina de recepción, se

entenderán legalmente efectuadas cuando en el documento correspondiente

obre el sello de recibido por tales oficinas.

El actuario debe asentar razón de las notificaciones: En las

notificaciones, el actuario deberá asentar razón del envío por correo o entrega

de los oficios de notificación y de los avisos por correo personal electrónico, así

como de las notificaciones personales y por lista. Los acuses postales de

recibo y las piezas certificadas devueltas se agregarán como constancia a

dicha actuaciones.

Casos en que las notificaciones se realizarán en los locales de las

salas: En este sentido, el art. 67 de la LFPCA establece que las notificaciones

que deban hacerse a los particulares se llevarán a cabo en los locales de las

salas si las personas a quienes deba notificarse se presentan dentro de las

veinticuatro horas siguientes a aquella en que se haya dictado la resolución.

Cuando el particular no se presente se harán por lista autorizada que se fijará

en sitio visible de dichos locales. A fin de facilitar su consulta, la lista

mencionada podrá ser incluida en la página electrónica del tribunal.

Resoluciones que deberán ser notificadas personalmente o por correo

certificado a las partes en el juicio: Una vez que los particulares (que sean

partes en el juicio) se apersonen en este, deberán señalar domicilio conforme

lo establece la frac I, del art. 14 de la LFPCA; a este domicilio se les notificará

San Francisco de Campeche, CampechePágina 150

Page 151: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las siguientes

resoluciones:

1. La que tenga por admitida la contestación y, en su caso, la ampliación de

la demanda, así como su contestación.

2. El requerimiento, a la parte que debe cumplirlo.

3. El auto de la sala regional que dé a conocer a las partes que el juicio será

resuelto por la Sala Superior.

4. El auto que decrete o niegue la suspensión provisional y la sentencia que

resuelva la definitiva.

5. Las resoluciones que puedan ser recurridas.

6. La resolución de sobreseimiento.

7. La sentencia definitiva.

8. En todos aquellos casos en que el magistrado instructor o la sala así lo

ordenen.

En caso de incumplimiento de lo anteriormente señalado, las notificaciones

se harán a los particulares por medio de la lista a que se refiere el art. 67 de la

LFPCA, la cual contendrá el nombre de la persona, la clave del expediente y el

tipo de acuerdo. En los autos se hará constar la fecha de la lista.

Las notificaciones a las autoridades administrativas se harán por

oficio y por vía telegráfica: De conformidad con lo dispuesto en el art. 68 de

la LFPCA, las notificaciones a las autoridades administrativas se harán por

oficio y por vía telegráfica en casos urgentes; también podrán efectuarse,

opcionalmente, por medio del aviso dirigido a un correo personal electrónico.

Una vez emplazada la autoridad demandada, ésta deberá señalar

domicilio en cualquier parte del territorio nacional: En este sentido el art.

69 de la LFPCA ordena que una vez emplazada la autoridad demandada,

deberá ésta señalar domicilio en cualquier parte del territorio nacional, salvo

San Francisco de Campeche, CampechePágina 151

Page 152: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

cuando lo tenga dentro de la circunscripción territorial de la sala regional

competente, y ahí se le harán llegar las notificaciones de los autos y

resoluciones posteriores y, para el caso de incumplimiento de lo anterior, las

notificaciones se le harán por medio de lista autorizada.

Efectos de las notificaciones: Respecto de los efectos de las

notificaciones el art. 70 de la LFPCA determina que las notificaciones surtirán

sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueran hechas. En los casos

de notificaciones por lista se tendrá como fecha de notificación la del día en

que se hubiese fijado.

Legalidad de la notificación personal o por correo certificado con

acuse de recibo: El art. 71 de la LFPCA dispone que la notificación personal o

por correo certificado con acuse de recibo también se entienda legalmente

efectuada cuando se lleve a cabo por cualquier medio por el que se pueda

comprobar fehacientemente la recepción de los actos que se notifiquen.

Legalidad de las notificaciones omitidas o irregulares: De conformidad

con lo establecido en el art. 72 de la LFPCA, una notificación omitida o irregular

se entenderá legalmente hecha a partir de la fecha en que el interesado se

haga sabedor de su contenido.

Del cómputo de los términos: El cómputo de los plazos se sujetará a lo

dispuesto en el art. 74 de la LFPCA, el cual establece las reglas siguientes:

I. Empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos

la notificación.

II. Si están fijados en días, se computarán sólo los hábiles entendiéndose

por éstos aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las

Salas del Tribunal durante el horario normal de labores. La existencia de

personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores.

III. Si están señalados en periodos o tienen una fecha determinada para su

extinción, se comprenderán los días inhábiles; no obstante, si el último día del

plazo o la fecha determinada es inhábil, el término se prorrogará hasta el

siguiente día hábil.

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Page 153: Temario Derecho Fiscal

Cuando la promoción del incidente sea frívola e improcedente, se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

Incidentes en el juicio contencioso-administrativo art. 29, LFPCA.

Art. 37, LFPCA Reposición de autos.

Arts 34 y 35, LFPCA Recusación por causa de impedimento.

Art. 31 y 32, LFPCA Acumulación de juicios

Art. 30, LFPCA Incompetencia en razón del territorio

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

IV. Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean

de calendario se entenderá en el primer caso que el plazo vence el mismo día

del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo caso,

el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que

se inició. Cuando no exista el mismo día en los plazos que se fijen por mes,

éste se prorrogará hasta el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

4.2.9 INCIDENTES

Los incidentes en el juicio contencioso-administrativo federal se mencionan

en el art. 29 de la LFPCA los que son de previo y especial pronunciamiento a

excepción de los incidentes de falsedad de documentos y condonación de

costas e indemnización:

1. La incompetencia en razón del territorio.

2. El de acumulación de juicios.

3. El de nulidad de notificaciones.

4. La recusación por causa de impedimento.

5. La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia

o incapacidad.

6. Incidente de falsedad de documentos (art. 36, LFPCA).

7. La reposición de autos.

8. De condenación de costas o indemnización.

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Page 154: Temario Derecho Fiscal

Causales de improcedencia del juicio contencioso (art. 8, fracs I-XVI, LFPCA)

I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante.

II. Que no le competa conocer a dicho tribunal.

III. que haya sido materia de sentencia pronunciada por el tribunal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas.

IV. Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el tribunal, en los plazos que señala la LFPCA. Se entiende que no hubo consentimiento cuando una resolución administrativa o parte de ella no impugnada, cuando derive o sea consecuencia de aquella otra que haya sido expresamente impugnada.

V. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio tribunal.

VI. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquellos cuya interposición sea optativa.

XI. Cuando de las constancias de autos aparecieron claramente que no existe la resolución o acto impugnados.

XII. Que puedan impugnarse en los términos del art. 97 de la Ley de Comercio Exterior, cuando no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción o cuando la opción ya haya sido ejercida.

XIII. Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere el art. 97 de la Ley de Comercio Exterior.

XIV. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimientos se inició con posterioridad a la resolución que recaiga a un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el tribunal.

XV. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte. No es improcedente el juicio cuando se impugnen por vicios propios, los mencionados actos de cobro y recaudación.

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

4.2.10 IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

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Page 155: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Es importante destacar que las causales de improcedencia del juicio serán

examinadas aún de oficio, tal y como lo ordena el art. 8 último párrafo de la

LFPCA.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 155

Causales de sobreseimiento Art. 9, LFPCA

I. Por desistimiento del demandante.

II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el art. 8 de la LFPCA.

III. En el caso de que el demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso.

IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante.

Page 156: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Por último, debe destacarse que el sobreseimiento puede ser total o parcial.

4.2.11 ALEGATOS Y CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN

En este sentido el art. 47 de la LFPCA determina que el magistrado

instructor, diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y

si no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará

por lista a las partes que tienen en un término de cinco días para formular

alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser

considerados al dictar sentencia.

Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con

alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo correspondiente en el que se declare

cerrada la instrucción.

4.2.12 EXCITATIVA DE JUSTICIA

Es el derecho de las partes para lograr que se emita la sentencia

correspondiente cuando se han vencido los plazos legales que tienen los

magistrados para formular sus fallos.

Derecho de las partes para formular excitativa de justicia: Las partes

podrán formular excitativa de justicia tal y como lo establece el art. 55 de la

LFPCA, ante el presidente del tribunal si el magistrado responsable no formula

el proyecto respectivo dentro del plazo señalado por la citada ley.

Sustanciación de la excitativa de justicia: El art. 56 de la LFPCA dispone

que una vez recibida la excitativa de justicia el presidente del tribunal solicitara

San Francisco de Campeche, CampechePágina 156

V. Si el juicio queda sin materia

VI: En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.

Page 157: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

informe al magistrado responsable que corresponda, quien deberá rendirlo en

el plazo de cinco días. El presidente dará cuenta al pleno y si éste encuentra

fundada la excitativa otorgará un plazo que no excederá de quince días para

que el magistrado formule el proyecto respectivo. Si el mismo no cumpliere con

dicha obligación será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del TFJFA.

Las sentencias del tribunal deberán fundarse en derecho y resolver

sobre la pretensión del actor: Al respecto véase el cuadro relativo a la Litis

en el cual se menciona que las sentencias emitidas por el Tribunal Federal de

Justicia Fiscal Administrativa se fundarán en derecho y en los demás requisitos

señalados sobre la materia.

Causas de ilegalidad: Las causales de ilegalidad se establecen en el art.

51 de la LFPCA y para su mejor comprensión se realiza un cuadro

esquematizado al respecto:

San Francisco de Campeche, CampechePágina 157

Pronunciamiento de sentencia. Plazos para emitirla. Voto particular y engrose (art. 49, LFPCA)

Plazo de 60 días

Se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la sala. Dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio.

Plazo de 45 días

Para este efecto el magistrado instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los 45 días siguientes a aquel en que se dictó dicho acuerdo de cierre de instrucción.

El plazo para que el magistrado ponente del pleno o de la sección formule su proyecto empezará a correr a partir de que tenga en su poder el expediente integrado.

Para sobreseer no es necesario cerrar la instrucción

Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento por alguna de las causas previstas en el art. 9 de la LFPCA, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción.

Plazo para presentar voto particular (10 días)

Cuando la mayoría de los magistrados estén de acuerdo con el proyecto, el magistrado disidente podrá limitarse a expresar que vota total o parcialmente en contra del proyecto o formular voto particular razonado, el que deberá presentar en un plazo que no exceda de diez días.

Page 158: Temario Derecho Fiscal

Suspensión de los efectos de la sentencia(art. 57, LFPCA)

Por interposición de juicio de amparo (art. 57, fracc II, párrafo 2, de la LPCA.Los efectos de la sentencia se suspenderán hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia.

Por interposición del recurso de revisión (art. 57, fracc II, párrafo 2 de la LPCA).

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

4.2.13 SENTENCIA Y OTRAS RESOLUCIONES

JUDICIALES QUE PONEN FIN AL PROCESO

Requisitos para que las sentencias definitivas queden firmes: La

sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el art. 53 de la

LFPCA, queda firme cuando:

I. No admita en su contra recurso o juicio.

II. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo

sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o

hubiere resultado infundado, y

IV. Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes

legítimos.

Cuando haya quedado firme una sentencia que deba cumplirse en el plazo

establecido por el art. 52 de la LFPCA, el secretario de acuerdos que

corresponda, hará la certificación de tal circunstancia y fecha de acusación y el

magistrado instructor o el presidente de sección o del tribunal, en su caso,

ordenará que se notifique a las partes la mencionada certificación.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 158

Engrose del fallo

Si el proyecto no fue aceptado por los otros magistrados del pleno, sección o sala, el magistrado ponente o instructor engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá quedar como voto particular.

Page 159: Temario Derecho Fiscal

Aclaración de lasentencia

ContradictoriaAmbiguaoscura

Cumplimiento de sentencia, nulidad por incompetencia o vicios de forma o del procedimiento (art. 57, fracc I, LFPCA)

La autoridad demandada cuenta con un plazo de cuatro meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva.

No se contará el plazo de los cuatro meses cuando:

Sea necesario realizar un acto de autoridad en el extranjero o solicitar información a terceros para corroborar datos relacionados con las operaciones efectuadas con los contribuyentes, en el plazo de los 4 meses no se contará el tiempo transcurrido entre la petición de la información o de la realización del acto correspondiente ni aquel en el que se proporcione dicha información o se realice el acto.

Tratándose de la incompetencia, la autoridad competente podrá iniciar el procedimiento o dictar una nueva resolución sin violar lo resuelto por la sentencia, siempre que no haya caducado sus facultades. Este efecto se producirá aun en el caso de que la sentencia declare la nulidad en forma lisa y llana (art. 57, frac I, inciso a) de la LFPCA.

Si tiene su causa en un vicio de forma de la resolución impugnada, ésta se puede reponer subsanando el vicio que produjo la nulidad; en el caso de nulidad por vicios del procedimiento, éste se puede reanudar reponiendo el acto viciado y a partir del mismo (art. 57, fracc I, inciso b) de la LFPCA.

Si la autoridad tiene facultades discrecionales para iniciar el procedimiento o para dictar una nueva resolución en relación con dicho procedimiento podrá abstenerse de reponerlo, siempre que no afecte al particular que obtuvo la nulidad de resolución impugnada.

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Aclaración de la sentencia cuando las partes la estimen contradictoria

o ambigua: El art. 54 de la LFPCA establece respecto de la aclaración de la

sentencia lo siguiente:

I. Procede cuando una parte en el juicio estime contradictoria ambigua

u oscura una sentencia definitiva del Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa.

II. Se podrá promover por una sola vez dentro de los 10 días siguientes

a aquel en que surta efectos la notificación de la sentencia.

III. Hay que señalar la parte de la sentencia cuya aclaración se solicita.

IV. Se interpone ente la sala o sección que dictó la sentencia, la que

deberá resolver en un plazo de cinco días siguientes a la fecha en

que fue interpuesto, sin que pueda variar la sustancia de la

sentencia.

V. La aclaración no admite recurso alguno y se reputará parte de la

sentencia recurrida y su interposición interrumpe el término para su

impugnación.

Procede cuando una sentencia es:

4.2.14 CUMPLIMIENTO, EJECUCIÓN Y QUEJA

San Francisco de Campeche, CampechePágina 159

Page 160: Temario Derecho Fiscal

Plazos para el cumplimiento de la Sentencia de condena(art. 57, penúltimo y último párrafo LFPCA)

Sentencia de condena

En los casos de condena la sentencia deberá precisar la forma y los plazos en que la autoridad cumplirá con la obligación respectiva. En ningún caso el plazo será menor a un mes.

Inicio de plazo para el cumplimiento de la sentencia

Los plazos para el cumplimiento de la sentencia que establece el art. 57 de la LFPCA, empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquel en que:

El tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa informe a la autoridad que no se interpuso el juicio de amparo en contra de la sentencia.El particular informe a la autoridad, bajo protesta de decir verdad, que no interpuso en contra de la sentencia dicho juicio.

Solicitud de informe

La autoridad, dentro del plazo de veinte días posteriores a la fecha en que venció el término de quince días para interponer el juicio de amparo, deberá solicitar al tribunal el informe mencionado.

La autoridad no solicitó informe

En el caso de que la autoridad no solicite el informe mencionado dentro del plazo establecido, el plazo para el cumplimiento de la resolución empezará a correr a partir de que hayan transcurrido los quince días para interponer el juicio de amparo (art. 57, último y penúltimo párrafo de la LFPCA.

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Incumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del

acto impugnado: Con fundamento en el art. 58, fracc III de la LFPCA,

San Francisco de Campeche, CampechePágina 160

Page 161: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

tratándose del incumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la

ejecución del acto impugnado, procederá la queja mediante escrito interpuesto

en cualquier momento ante el instructor.

En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que se

ha dado el incumplimiento a la suspensión otorgada, y si los hay, se anexarán

los documentos en que consten las actuaciones de la autoridad en que

pretenda la ejecución del acto.

El magistrado pedirá un informe a la autoridad a quien se impute el

incumplimiento de la sentencia interlocutoria que hubiese otorgado la

suspensión definitiva, el cual deberá rendir en un plazo de cinco días, en el

que, en su caso, se justificará el acto o la misión que provocó la queja. Vencido

dicho plazo, con informe o sin él, el magistrado dará cuenta a la Sala, la cual

resolverá en un plazo máximo de cinco días.

Si la sala resuelve que hubo incumplimiento de la suspensión otorgada,

declarará la nulidad de las actuaciones realizadas en violación a la suspensión.

Sanciones impuestas a la autoridad que incumpla la suspensión

decretada: Esta resolución se notificará también al superior del funcionario

responsable, entendiéndose por éste al que incumpla la suspensión decretada,

para que proceda jerárquicamente y la sala impondrá al funcionario

responsable o autoridad renuente una multa equivalente a cuarenta y cinco

días del mismo.

Queja notoriamente improcedente: La Ley Federal del Procedimiento

Contencioso-Administrativo en su art.58, fracción IV, señala que a quien

promueva una queja notoriamente improcedente, entendiendo por ésta la que

se interponga contra actos que no constituyan resolución administrativa

definitiva, se le impondrá una multa en monto equivalente a entre doscientas

cincuenta y seiscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el

Distrito Federal, y en caso de haberse suspendido la ejecución, se considerará

este hecho como agravante para graduar la sanción que en definitiva se

imponga.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 161

Page 162: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

5. EL AMPARO EN MATERIA FISCAL

5.1 EL AMPARO DIRECTO Y EL RECURSO DE REVISIÓN

FISCAL

Al respecto cabe mencionar que en contra de las sentencias dictadas por

las diversas salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,

pueden presentarse los siguientes supuestos:

a) Si la sentencia no es favorable al particular, éste puede promover el

juicio de amparo directo ante los tribunales colegiados de circuito en

materia administrativa.

b) En cambio, si la sentencia es favorable al gobernado, la autoridad

está en aptitud de presentar su recurso de revisión ante el Tribunal

Colegiado de Circuito en materia administrativa.

5.1.1 AMPARO DIRECTO O JUICIO SOBRE

LEGABILIDAD DE LAS SENTENCIAS DE PRIMERA

INSTANCIA DE MATERIA FISCAL

El amparo directo busca otorgar al gobernado un medio de defensa para

lograr la anulación de una sentencia injusta.

Competencia para conocer del amparo directo: Conforme a lo señalado

por el art. 158 de la Ley de Amparo, son competentes para conocer del amparo

directo los tribunales colegiados de circuito.

Cuándo procede el amparo directo: Procede, en materia fiscal, contra las

sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por los

siguientes tribunales:

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Distrito Federal

San Francisco de Campeche, CampechePágina 162

Page 163: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Tribunales de lo contencioso-administrativo de los estados

Excepcionalmente el Tribunal Superior de Justicia (caso de

Chihuahua cuando conocen del contencioso-administrativo)

El juicio de amparo directo sólo será procedente cuando las sentencias

sean contrarias a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica

o a sus principios generales del derecho; a falta de ley aplicable al caso

concreto, el juicio será procedente cuando las sentencias comprendan

acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando

no las comprendan todas por omisión o negación expresa.

Cuando en el juicio surjan cuestiones que no sean de imposible reparación

sobre la constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos,

sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la

sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio.

Ante quién se presenta la demanda de amparo directo: Cuando se

promueva el amparo contra las sentencias definitivas o contra las resoluciones

que pongan fin al juicio, dictadas por los tribunales judiciales o administrativos,

la demanda deberá presentarse ante la autoridad responsable que emitió la

sentencia o la resolución, la cual estará obligada a señalar la fecha de

notificación al quejoso, así como la fecha de presentación del escrito.

Suspensión del acto reclamado: La suspensión del acto reclamado se

encuentra regulada por los arts. 170 a 176 de la Ley de Amparo. Cuando se

trate de sentencias definitivas o de resoluciones que pongan fin al juicio,

dictadas en el orden administrativo, la suspensión se decretará a instancia del

agraviado, si lo solicita él mismo, que no siga perjuicio al interés social, ni se

contravenga disposiciones del orden público, que sean de difícil reparación los

daños o perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto o que

cuando se puedan ocasionar daños o perjuicios a terceros se otorgue garantía

bastante para pagar el daño o indemnizar los perjuicios que se causen, en su

caso, y surtirá efecto si se otorga caución bastante para responder de los

daños y perjuicios que pueda ocasionar a tercero.

Requisitos de la demanda de amparo directo

San Francisco de Campeche, CampechePágina 163

Page 164: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Formularse por escrito

Mencionar el nombre y el domicilio del quejoso

Mencionar el nombre y el domicilio del tercero perjudicado

Mencionar quién es la autoridad o autoridades responsables

Mencionar la sentencia definitiva o resolución que hubiere puesto fin

al juicio constitutivo del acto o de los actos reclamados

Incluir la fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva o la

resolución que hubiere puesto fin al juicio

Mencionar los preceptos constitucionales violados

Mencionar la ley que se haya aplicado de forma inexacta

Concepto de violación en la demanda de amparo: El concepto de

violación se formula de la siguiente manera:

Se precisa la sentencia impugnada o parte de ella

Se menciona la violación a los preceptos o normas que rigen el

procedimiento para dictar un fallo

Se mencionan los preceptos sustantivos infringidos

Garantías individuales violadas

Se presenten los razonamientos lógicos-jurídicos que explican las

causas de la violación

En su caso, se menciona la ley o precepto jurídico que se tilda de

inconstitucional

1. Violación de la ley procesal o adjetiva: se viola el art. 50 de la Ley

Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo porque la

sentencia no se fundó en derecho, ni resolvió sobre la pretensión del

acto del quejoso.

2. Violación sustantiva: lo anterior se invoca porque el juzgador

interpretó en forma equivocada el art. 8, párrafo 5 de la Ley del

Impuesto sobre la Renta en cuanto a los gastos de previsión social.

3. Razonamiento lógico-jurídico: hay que explicar y razonar los

motivos, situaciones y circunstancias dela acto reclamado, porque la

San Francisco de Campeche, CampechePágina 164

Page 165: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

sentencia viola las disposiciones procesales o adjetivas y las

sustanciales.

4. Ley o preceptos jurídicos que se tildan de inconstitucionales:

para el caso de que se opte por esta alternativa, además de señalar la

norma que se tilda de inconstitucional, hay que precisar las garantías

y preceptos constitucionales infringidos, realizando los respectivos

razonamientos lógico-jurídicos.

Suprema Corte de Justicia de la Nación: La Suprema Corte de Justicia,

de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de

Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los

amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

El artículo 59 de la Ley de Amparo señala cuándo se consideran violadas

las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, a saber:

I.- Cuando no se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida

por la ley;

II.- Cuando el quejoso haya sido mala o falsamente representado en el

juicio de que se trate;

III.- Cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o

cuando no se reciban conforme a la ley;

IV.- Cuando se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante

o apoderado;

V.- Cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad;

VI.- Cuando no se le concedan los términos o prórrogas a que tuviere

derecho con arreglo a la ley;

VII.- Cuando sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas

ofrecidas por las otras partes, con excepción de las que fueren instrumentos

públicos;

San Francisco de Campeche, CampechePágina 165

Page 166: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

VIII.- Cuando no se le muestren algunos documentos o piezas de autos de

manera que no pueda alegar sobre ellos;

IX.- Cuando se le desechen los recursos a que tuviere derecho con arreglo

a la ley, respecto de providencias que afecten partes substanciales de

procedimiento que produzcan indefensión, de acuerdo con las demás

fracciones de este mismo artículo.

X.- Cuando el tribunal judicial, administrativo o del trabajo, continúe el

procedimiento después de haberse promovido una competencia, o cuando el

juez, magistrado o miembro de un tribunal del trabajo impedido o recusado,

continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley lo faculte

expresamente para proceder;

XI. En tratándose del procedimiento de extinción de dominio, todas aquellas

violaciones cometidas en el mismo, salvo que se trate de violaciones directas a

la Constitución o de actos de imposible reparación, y

XII. En los demás casos análogos a los de las fracciones que preceden, a

juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de

Circuito, según corresponda.

Las violaciones a las leyes del procedimiento a que hace referencia el art.

159 de la Ley de Amparo sólo podrán reclamarse en la vía de amparo al

promoverse la demanda en contra de la sentencia definitiva o resolución que

ponga fin al juicio.

5.1.2 REVISIÓN FISCAL Y EL DERECHO DE

IMPUGNACIÓN DE LAS AUTORIDADES FEDERALES

Sustanciación del recurso de revisión: Tal y como lo dispone el art. 36 de

la LFPCA las resoluciones emitidas por el Pleno, las secciones de la Sala

Superior o por las salas regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento,

las que dicten en términos de los arts. 34 de la Ley del Servicio de

Administración Tributaria y 6 de la LFPCA, así como las que dicten conforme a

San Francisco de Campeche, CampechePágina 166

Page 167: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias

definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la

unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad

federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el

recurso de revisión.

El recurso de revisión se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito

competente en la sede del pleno, sección o sala regional a que corresponda,

mediante escrito que se presente ante la autoridad responsable, dentro de los

quince días siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación

respectiva.

Procedencia del recurso de revisión: El art. 63 del ordenamiento antes

mencionado describe que se podrá interponer el recurso de revisión siempre

que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Sea de cuantía que exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo

general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al

momento de la emisión de la resolución o sentencia.

En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por

periodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se

considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el

número de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el

cociente por doce.

II. Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la

señalada en la fracción primera, o de cuantía indeterminada, debiendo el

recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso.

III. Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de

las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el

asunto se refiera a:

a) Interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 167

Page 168: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

b) La determinación del alcance de los elementos esenciales de las

contribuciones.

c) Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución

impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las

facultades de comprobación.

d) Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del

recurrente y trasciendan al sentido del fallo.

e) Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias.

f) Las que afecten el interés fiscal de la Federación.

IV. Sea una resolución dictada en materia de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

V. Sea una resolución dictada en materia de comercio exterior.

VI. Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social,

cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de

conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las

empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo o sobre cualquier

aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

VII. Sea una resolución en la cual, se declare el derecho a la indemnización,

o se condene al Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo

34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

VIII. Se resuelva sobre la condenación en costas o indemnización prevista

en el artículo 6º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso

Administrativo.

IX. Sea una resolución dictada con motivo de las reclamaciones previstas

en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 168

Page 169: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Es importante mencionar que en los juicios que versan sobre resoluciones

de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en

ingresos federales, el recurso podrá ser interpuesto por el Servicio de

Administración Tributaria y por las citadas entidades federativas en los juicios

que intervengan como parte.

Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una

copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes que

hubiesen intervenido en el juicio contencioso-administrativo, a las que se les

deberá emplazar para que, dentro del término de quince días, comparezcan

ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión a defender

sus derechos.

En todos los casos a que se refiere el art.63 de la LFPCA, la parte que

obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión

interpuesta por el recurrente, dentro del plazo de quince días contados a partir

de la fecha en la que se le notifique la admisión del recurso, expresando los

agravios correspondientes, en este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte

procesal de éste.

Este recurso de revisión deberá tramitarse en los términos previstos en la

Ley de Amparo en cuanto a la regulación del recurso de revisión.

Importancia y trascendencia: En los casos en que se deba razonar la

importancia y trascendencia hay que considerar los criterios emitidos sobre la

materia por el Poder Judicial de la Federación, que por lo general han dicho lo

que no es trascendente e importante. Por lo que se estima que para hacer un

recurso de revisión se debe tomar en cuenta lo siguiente:

1. Importancia:

a) Significa lo que es de mucha calidad o consecuencia e interesante.

b) Lo no usual o común.

c) Negocio excepcional.

d) Lo que está fuera del orden natural o común.

2. Trascendencia:

a) Consecuencia de índole grave.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 169

Page 170: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

b) Características graves.

3. Dar razonamientos:

a) Que no se podrían formular en la mayoría de los negocios.

b) Y menos en la totalidad de los asuntos.

c) Los argumentos planteados no deben tener similitud con los

expresados en la totalidad o mayoría de asuntos.

4. No confundir razonamientos.

El recurso de revisión será considerado improcedente si se confunden los

argumentos que hay que realizar para la procedencia del mismo con los

aspectos relativos a la problemática planteada en la sentencia combatida.

5.2 AMPARO INDIRECTO

Para tener éxito en el amparo indirecto se deben ubicar con claridad los

siguientes aspectos:

Término para su interposición

Requisitos previstos por el art. 116 de la Ley de Amparo

Materia del juicio de amparo

Agravio personal y directo

Conceptos de violación

Probar su interés jurídico

Evitar caer en una causal de improcedencia y sobreseimiento del

juicio.

Término para promover el amparo

De quince días hábiles cuando se trate de leyes heteroaplicativas

De treinta días hábiles en el caso de leyes autoaplicativas

Es importante destacar que en materia fiscal, cuando se trate de leyes

heteroaplicativas, el sujeto pasivo de la relación jurídica impositiva puede tener

dos elementos para interponer el amparo:

San Francisco de Campeche, CampechePágina 170

Page 171: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

a) Esperar a que los representantes de la hacienda pública le apliquen

las leyes, mediante determinación, mandamiento de ejecución o

requerimiento de cumplimiento de obligaciones vinculado al impuesto

o a la norma jurídica que se va a tildar de inconstitucional.

b) El contribuyente se auto aplica la ley, por ejemplo: presentando la

declaración de pago, vinculada al ordenamiento jurídico que se

considera inconstitucional y a partir de ese momento empieza a

configurarse el término de quince días para presentar la demanda de

amparo ante el juez de distrito. Aquí hay que estar alerta, dado que

un tercero puede aplicar al gobernado la disposición jurídica que se

estima inconstitucional, como sería una retención de impuestos, pues

con esa situación le aplicaron la ley al sujeto pasivo de la contribución

y, por tanto, empieza a correr el período de quince días para formular

la demanda de amparo.

Requisitos (art 116 de la Ley de Amparo). La demanda de amparo deberá

formularse por escrito y mencionar:

El nombre y el domicilio del quejoso

El nombre y el domicilio del tercero perjudicado

Quién es la autoridad o autoridades responsables

La ley o el acto que se reclame de cada autoridad, así como los

hechos, antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los

conceptos de violación.

Los preceptos constitucionales que contengan las garantías

individuales violadas y los conceptos de violación correspondientes.

Materia del juicio de amparo indirecto: En primer lugar hay que

considerar los supuestos previstos por el art. 114 de la Ley de Amparo, que

hacen alusión a los actos cuya competencia corresponde a un juez de distrito,

a saber:

a) Contra leyes federales o locales, tratados internacionales,

reglamentos expedidos por el Presidente de la República,

reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los

San Francisco de Campeche, CampechePágina 171

Page 172: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia

general, que causen perjuicio al quejoso por su sola entrada en vigor

o con motivo del primer acto de aplicación.

b) Contra actos que no provengan de tribunales judiciales,

administrativos o del trabajo.

En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un

procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá

promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas

en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de

estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de

los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el

amparo sea promovido por persona extraña a la controversia.

c) Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo

ejecutados fuera del juicio o después de concluido.

Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá

promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el

procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma

demanda las demás violaciones cometidas durante ese

procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.

Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la

resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben.

d) Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas

una ejecución que sea de imposible reparación.

e) Contra actos ejecutados dentro o fuera del juicio que afecten a

personas extrañas a él cuando la ley no establezca a favor del

afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener

por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio

de tercería.

f) Contra leyes o actos de la autoridad federal o de los estados en los

casos de las fracciones II y III del art. 1 de la Ley de Amparo.

g) Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirme el no

ejercicio o el desistimiento de la acción penal, en los términos de lo

dispuesto por el párrafo cuarto del art. 21 constitucional.

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Page 173: Temario Derecho Fiscal

Se tilda de inconstitucional

Una ley federal, por ejemplo: LISR

El Código Financiero del D.F. e impuesto de loterías, rifas y concursos Una ley estatal, por ejemplo: el impuesto sobre nómina

Un tratado internacional, como el TLCAN

Una contribución municipal, por ejemplo: el impuesto predial

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Una vez precisado lo anterior, cabe señalar que en materia fiscal los casos

más frecuentes son:

Amparo contra leyes fiscales

Violación al derecho de petición

Contra actos en el juicio que se promueve ante tribunales

contencioso-administrativos que tengan una ejecución de imposible

reparación sobre las personas o las cosas.

Incumplimiento de sentencia (después de queja).

5.2.1 IMPUGNACIÓN DE LA LEYES FISCALES

Ésta es una de las materias más frecuentes e importantes en el amparo,

pues se busca ante el Poder Judicial de la Federación, dejar sin efectos una ley

por considerar que es inconstitucional, dado que no se ajusta al sistema

impositivo de la República y porque viola las garantías que la Constitución

establece a favor de los particulares.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 173

Page 174: Temario Derecho Fiscal

Conceptos de violación (art. 31, fracc IV, CPEUM)

Legalidad.La contribución no está en la ley o no se señalan todos sus elementos.

Invasión de ámbitos de competencia.El impuesto sobre energía eléctrica es federal y no local.

Destino del gastoLa contribución no está destinada a satisfacer el gasto público.Residencia

Se pretende cobrar impuestos locales de una entidad diferente a aquella donde reside el gobernado.

ProporcionalidadNo se tomó en cuenta la capacidad contributiva.

EquidadNo generalidad, no igualdad en la imposición.

A personas colocadas en el mismo supuesto impositivo no se les imponen cargas y obligaciones.

No hay certidumbre jurídica porque la ley es poco clara o confusa.

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

En el amparo contra leyes siempre debe tenerse presente lo previsto en la

fracc IV del art. 31 constitucional, en el cual señala que:

Son obligaciones de los mexicanos:

IV Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del D. F.,

del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa

que dispongan las leyes.

De la descripción anterior se desprenden las garantías siguientes que

pueden ser violadas al establecerse una ley:

Proporcionalidad

Equidad

Legalidad

Destino del gasto

Residencia

San Francisco de Campeche, CampechePágina 174

Page 175: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

5.2.2 IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES

ADMINISTRATIVAS O JURISDICCIONALES

En lo que concierne al estudio comparado del amparo en caso de

impugnación de actos de autoridades locales en materia fiscal, debe señalarse

que rigen las disposiciones aplicables del amparo directo y del amparo indirecto

con su técnica respectiva. Esencialmente lo que varía son las autoridades

responsables y los actos reclamados, así como las normas adjetivas y

sustantivas vinculadas tanto al sistema impositivos de cada estado y del Distrito

Federal.

Amparo en materiaFiscal federal

Amparo en materiaFiscal local

Autoridades responsables 1. Congreso de la Unión2. Presidente de la

República3. Administrador de

recaudación del centro, del Servicio de Administración Tributaria.

1. Cámara de Diputados del estado de Campeche

2. Gobernador de Campeche

3. Tesorero del estado de Campeche.

Actos reclamados 1. Emisión de una ley2. Promulgación y

publicación de una ley

3. Ampliación de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

1. Emisión de una ley2. Promulgación y

publicación de una ley

3. Aplicación de la Ley de Hacienda, respecto del impuesto predial

San Francisco de Campeche, CampechePágina 175

Page 176: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

Materia del concepto de impugnación

Violación al art. 73, fracc XXIX, punto 1 (CPEUM). (Comercio exterior).

Violación al art. 115, fracc IV, inc. a), (CPEUM). (Impuesto predial).

5.2.3 REVISIÓN EN AMPARO FISCAL

El recurso de revisión se encuentra regulado en los arts. 83 a 94 de la Ley

de Amparo.

Ante quién se impone: El recurso de revisión se interpone por conducto

del juez de distrito en amparo indirecto o mediante el Tribunal Colegiado de

Circuito en amparo directo.

Término para su interposición: El término para interponer el recurso de

revisión será de diez días, contados a partir del siguiente a aquel en que surta

efectos la notificación de la resolución recurrida.

Contra qué procede el recurso de revisión: Conforme a lo dispuesto por

el art. 83 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión procede en los supuestos

que a continuación se señalan:

I.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del

Tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta

una demanda de amparo;

II.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del

Tribunal responsable, en su caso, en las cuales:

a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva;

b) Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión

definitiva; y

c) Nieguen la revocación o modificación a que se refiere el inciso anterior;

III.- Contra los autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en

los incidentes de reposición de autos;

San Francisco de Campeche, CampechePágina 176

Page 177: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

IV.- Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los

jueces de Distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que

se refiere el artículo 37 de esta Ley. Al recurrirse tales sentencias deberán, en

su caso, impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia.

V.- Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien

los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la

constitucionalidad de leyes federales locales, tratados internacionales,

reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la

fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales

expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la

interpretación directa de un precepto de la Constitución.

Revisión adhesiva: En todos los casos a que se refiere el art. 83 de la Ley

de Amparo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses podrá

adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco

días contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso,

expresando a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso,

expresando los agravios correspondientes; en este caso, la adhesión al recurso

sigue la suerte procesal de éste.

Agravios: Al respecto el art. 88 de la Ley de Amparo ordena que el recurso

de revisión se interpondrá por escrito, en el cual el recurrente expresará los

agravios que le cause la resolución o sentencia impugnada; junto con el escrito

de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia de éste para

el expediente y una para cada una de las otras partes. Si el recurso se intenta

contra resolución pronunciada en amparo directo por tribunales colegiados de

circuito, el recurrente deberá transcribir textualmente en su escrito la parte de la

sentencia que contenga una calificación de inconstitucionalidad de la ley que

establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una

copia de él para el expediente y una para cada una de las otras partes.

Cuando falten total o parcialmente las copias a que se refiere el párrafo

anterior, se requerirá al recurrente para que presente las omitidas, dentro del

San Francisco de Campeche, CampechePágina 177

Page 178: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

término de tres días; si no las exhibiere, el Juez de Distrito, la autoridad que

conozca del juicio de amparo o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de

revisión contra resolución pronunciada por éste en amparo directo, tendrán por

no interpuesto el recurso.

Formación del agravio: En esta parte el recurrente debe señalar:

a) El aspecto adjetivo procesal, es decir, los preceptos de la Ley de

Amparo que se violaron, por no aplicarse o por su indebida aplicación.

b) El aspecto sustantivo, que incluye dos puntos:

Las normas constitucionales que se interpretaron

inexactamente

Los preceptos de la ley que se apreciaron en forma equivocada

c) Los razonamientos lógico-jurídicos, en los que expondrá las ideas y

argumentos de defensa para convencer al juzgador de la procedencia

de las violaciones tanto procesales como sustantivas realizadas por la

a quo.

d) El recurrente debe combatir las consideraciones esenciales,

procedimentales y formales del fallo recurrido.

5.2.4 ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA DEL

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN

La jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación es emitida por los

siguientes órganos:

a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en

salas.

b) Los tribunales colegiados de circuito.

Suprema Corte de Justicia de la Nación: Es importante mencionar lo que

dispone el art. 192 de la Ley de Amparo:

La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando

en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete

San Francisco de Campeche, CampechePágina 178

Page 179: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los

juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los

Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales

o federales.

El citado artículo menciona además que las resoluciones constituirán

jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias

ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por

lo menos por ocho ministros si se tratara de la jurisprudencia del pleno, o por

cuatro ministros, en caso de la jurisprudencia de las salas. También constituyen

jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de

salas y de los tribunales colegiados.

Tribunales colegiados de circuito: Al respecto, el art 193 de la Ley de

Amparo prevé que la jurisprudencia que establezca cada uno de los tribunales

colegiados de circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados

de distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los estados y

del Distrito Federal, y los tribunales colegiados de circuito constituyen

jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias

no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por

unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 179

Page 180: Temario Derecho Fiscal

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

CONCLUSIÓN

El Estado tiene como actividad financiera la de obtener ingresos.

Adminístralos y aplicarlos en satisfacer las necesidades de la sociedad.

Corresponde a la autoridad hacendaría la facultad de llevar a cabo acto

alguno dentro del ámbito fiscal solo si esta regulada por alguna ley aplicable al

caso.

Los contribuyentes solo están obligados a cumplir con los deberes que

estén establecidos en las mismas leyes que le confieren.

En términos generales el principio de legalidad actúa como importante

limitante al ejercicio del poder público y como un escudo protector de los

derechos de los particulares.

En si el principio de legalidad permite al contribuyente conocer cuales son

sus obligaciones y derechos ante el fisco.

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PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL

BIBLIOGRAFÍA

Carrasco Iriarte, Hugo. Derecho Fiscal I.

Fraga Gabino, Derecho Administrativo, editorial Porrúa, México 1986.

Margain Manautou, Emilio, Introducción al Estudio del Derecho Tributario

Mexicano.

Margain Manautou, Emilio, El recurso administrativo en México. Estudios

jurídicos, México.

Rodríguez Lobato Raúl. Derecho Fiscal.

San Francisco de Campeche, CampechePágina 181


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