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Teoría General Del Proceso

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para orientacion en estudiantes en derecho
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Teoría general del Proceso, conceptos Generales por Isabel700410 | buenastareas.comUniversidad de Guadalajara Teoría general del proceso Alcalá Legorreta Daniel Aldrete Nuñez Blanca Estela Anguiano Muñoz María Isabel Cuara Martínez Brenda Torres Franco Melisa Ofelia Lozano Trejo Jesús Emmanuel Unidad 1. Principios generales del derecho procesal. ÍNDICE Introducción 1.1 El nacimiento del Derecho y la ubicación del derecho procesal dentro del ámbito del derecho. Concepto Los albores del Derecho El Derecho Romano La sociedad y el derecho Ubicación del Derecho Procesal dentro del ámbito del Derecho El Derecho Procesal desde el punto de vista de la Teoría General del Derecho El Derecho Procesal en Sentido Amplio 1.2 El derecho procesal como una rama autónoma del derecho 1.3 Teoría General del Proceso. Acción. Jurisdicción. Proceso. Principio de contradicción Derecho procesal Características del derecho procesal Proceso Etapas del proceso: Instrucción y juicio. Las partes en el proceso Parte formal y material. Distinción El procedimiento
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Teoría general del Proceso, conceptos

Generales

por Isabel700410 | buenastareas.comUniversidad de GuadalajaraTeoría general del procesoAlcalá Legorreta DanielAldrete Nuñez Blanca EstelaAnguiano Muñoz María IsabelCuara Martínez Brenda Torres Franco Melisa OfeliaLozano Trejo Jesús Emmanuel Unidad 1. Principios generales del derecho procesal.ÍNDICEIntroducción 1.1 El nacimiento del Derecho y la ubicación del derecho procesal dentro del ámbito del derecho.ConceptoLos albores del DerechoEl Derecho RomanoLa sociedad y el derechoUbicación del Derecho Procesal dentro del ámbito del DerechoEl Derecho Procesal desde el punto de vista de la Teoría General del DerechoEl Derecho Procesal en Sentido Amplio1.2 El derecho procesal como una rama autónoma del derecho1.3 Teoría General del Proceso. Acción.Jurisdicción.Proceso. Principio de contradicciónDerecho procesalCaracterísticas del derecho procesalProcesoEtapas del proceso: Instrucción y juicio. Las partes en el procesoParte formal y material. Distinción El procedimientoProceso y procedimiento. Distinción1.4 La evolución de los sistemas procesalesDerecho procesal en RomaAntecedentes de acciones de ley.1-Fases del proceso de Legis actiones2-El procedimiento formulario.

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3-La cognitio extra ordinemDerecho procesal germánicoEl procedimientode la inquisición1.5 Fuentes del derecho procesalNociones generalesLa finalidad de un proceso es darle una solución imparcial al litigio. Fuentes del derecho procesalConstitución Política de los Estados Mexicanos (CPEUM)Leyes federales adjetivasTratados internacionales Constituciones y leyes procesales locales JurisprudenciaUsos y costumbrePrincipios generales del derechoAutonomía de la voluntadCirculares emitidos por el poder judicial1.7 Derecho Procesal Inquisitivo:Derecho Procesal DispositivoDerecho procesal socialDerecho procesal económicoDerecho procesal públicoDerecho procesal secreto: Derecho procesal JuradosDerecho procesal Instancia únicaDerecho procesal Doble instanciaDerecho procesal Tribunales UnipersonalesDerecho procesal Tribunales ColegiadoIntroducciónCuando se retrocede en la historia, se observa que los conflictos surgen desde el momento en el que el hombre comienza a interrelacionarse con otros. De esta manera surgen los conflictos y el hombre busca cómo solucionarles, en ocasiones, lo logra de forma amigable, pero en la mayor parte de las veces se requiere de la intervención de un tercero para que por su conducto se dirima un problema. Un conflicto entre particulares no es de interés en la vida jurídica, mientras no se adentre en este campo; una vez en él, el conflicto deja de ser tal para transformarse en un litigio, que formará parte de un proceso. Todo proceso lleva una serie de pasos a seguir, que son determinados por el procedimiento. La palabra “proceso” es untérmino empleado para hacer referencia a una serie de pasos que arrojan al final un resultado. En el lenguaje jurídico, el vocablo sintetiza diversas actuaciones o pasos, que tienen como fin último dictar una sentencia; mediante ésta se busca culminar o dirimir una controversia.Es de vital importancia conocer los conceptos más elementales de esta ciencia procesal para

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aplicarlos de manera práctica.A través de este trabajo, proporcionaremos aquellos cimientos comunes a todo proceso, es decir, las herramientas indispensables que se deben conocer de manera específica para saber dirigir y culminar satisfactoriamente cualquier acción que emprenda.Emprender un juicio sin saber cuáles serán los posibles escenarios a los que es posible enfrentarse, es bastante riesgoso, es por ello que estaremos mencionando aquellas nociones que todo litigante que se precie de practicar el derecho debe saber. 1.1 El nacimiento del Derecho y la ubicación del derecho procesal dentro del ámbito del derecho.Concepto:El Derecho es el conjunto de normas que una sociedad adopta para regular la conducta y resolver los conflictos.Los albores del Derecho:El hombre primitivo se desarrolló en tres campos: cuerpo, inteligencia y organización social. De las primeras dos facetas conservamos pruebas "tangibles" en su mayoría de cómo se desarrollaron, sin embargo de la tercera sólo puede hacerse un análisis de modo indirecto, realizándolo por medio de analogías, observando lo que sucede en los modernos grupos primitivos y entre animales evolucionados.Los primeros aspectos jurídicosde la vida primitiva son los referentes a las costumbres relacionadas con la convivencia sexual y ligadas a ella con la jerarquía dentro del grupo de los que conviven sedentariamente o que forman parte del mismo grupo nómada. Ya que los homínidos comienzan su existencia con un prolongado período de ayuda y protección, esto crea una relación "social" entre la madre y los hijos, surge así alrededor de la madre un grupo social jerarquizado.Las antiguas aldeas, ahora grandes ciudades se ven obligadas a diversificar su producción para competir en un mundo primitivamente capitalista, lo que permite una división del trabajo y por tanto propicia el surgimiento del comercio, y es aquí al fin donde encontramos los primeros documentos jurídicos, escritos en alfabeto cuneiforme que tratan sobre dichas actividades lucrativas.Pero tal vez, lo que realmente marca a la historia del Derecho, es el momento es que se busca mantener un documento de forma permanente, grabándolo en materiales que resistan con facilidad el paso de los años.Es tal vez el código de Hamurabi el más famoso de los que se conoce en la actualidad, sin ser el primero, ya que los sumerios han dejado huella profunda, aunque escasa, de su sistema de derecho.Este código que "después de una pomposa introducción mística, llena de autoalabanzas..." contiene 280 preceptos de los cuales 60 no se entienden en lo absoluto, nos hace encontrar algunos conceptos sobre deudas, delitos (ley del talión), matrimonio, divorcio, patria potestad, derecho sucesorio y contratos de comisión, de prestaciónde servicio y arrendamiento.Parecería maravilloso el legado jurídico de este documento, sin embargo, al compararlo con los pocos documentos de este tipo que se poseen de los sumerios sólo nos demuestra que es un código mal sistematizado que marca un retroceso en el ejercicio del Derecho, ya que los sumerios manejaban ya en sus textos la reparación del daño, elemento que desaparece en el código de Hamurabi.

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Y de aquí en adelante podríamos adentrarnos en múltiples comentarios sobre los sistemas legales que imperaron en el mundo antiguo, podríamos analizar al derecho egipcio, cuya cúspide jurídica era la cúspide administrativa o al derecho hitita que se maneja por normas aisladas o tal vez al derecho hebreo, fantástico por la simbiosis que se produce entre su religión y su Ley.

El nacimiento del Derecho también es de naturaleza controvertida, escindiéndose los autores en dos posturas:El Derecho nace como reparación a una ofensa física o moral que una persona inflige a otra.El Derecho nace para regular la indemnización debida por el incumplimiento de una palabra dada.Históricamente, el nacimiento de la norma jurídica se produce como imposición de quien ejerce el poder. Esta postura se suaviza en períodos históricos posteriores hasta llegar a sistemas como el occidental vigente en el que las leyes surgen mediatamente del pueblo a través de la elección que éste hace de los miembros del Poder legislativo.El Derecho nace de lo que se denomina fuentes del Derecho y que son:La ley.La costumbre.Los principios generales del Derecho.La jurisprudencia.

Sin embargo, es preferible entrar directo a la base teórico-histórica del Derecho Contemporáneo: el Derecho Romano.

El Derecho Romano.Gran parte de las normas jurídicas modernas son de origen romano, ya sea por sus raíces históricas en occidente, sea por la occidentalización que han sufrido algunos derechos de oriente. La aportación en materia jurídica de Roma al mundo ha sido principalmente en materia de derecho privado al igual que en materia técnica jurídica.Así que corresponde ver lo útil que es aún el estudio del Derecho Romano en los tiempos modernos:Utilidad Histórica: Nuestro derecho actual, tiene por orígenes las costumbres y el Derecho Romano, títulos enteros del código civil, en especial lo tocante a las obligaciones, han sido sacados de esta fuente.Modelo: Ya que poseemos no sólo las leyes, sino las aplicaciones que los jurisconsultos romanos hicieron de estas, las cuales se distinguen por una lógica impecable, llenas de análisis y deducción, nos permiten observar la perfección en la interpretación jurídica, deseable en todo jurista moderno.Auxiliar. Ya que a excepción de Inglaterra, las legislaciones europeas han pedido prestadas más de una ley al Derecho Romano para fundamentar sus respectivos códigos, lo que hace que el resto del mundo colonizado por las potencias europeas sienten las bases de sus respectivos sistemas legales en la misma fuente.Marco Teórico: Ya que el conocimiento del Derecho Romano, es indispensable para comprender la evolución sociológico-cultural del Imperio Romano.Es entonces necesario conocerlos sistemas jurídicos en el mundo:

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Sistema De Derecho Romano - Germánico. Es a este sistema al que pertenece el Derecho Mexicano, "se caracteriza porque la norma de derecho se elabora inicialmente, y se aplica posteriormente a los problemas que la práctica presenta..."Sistema anglosajón. La cultura inglesa nace de la fusión de la nobleza normanda con la población anglosajona, esta última provista de sangre romana, lo cual logra a unificación del derecho a través de las decisiones de los tribunales reales de justicia en detrimento delas costumbres locales, para solucionar este defecto los particulares se dirigían al rey, que por medio de su "confesor - canciller" suavizaba las normas, como siglos antes lo hiciera el "pretor" romano. Este sistema se ha transmitido a las colonias inglesas en el mundo.Sistemas Socialistas. Ubicados principalmente en Europa oriental, originalmente se formaron con elementos romano-germánicos, pero que después de 1917 se han transformado de acuerdo a la corriente socialista.Sistemas de extracción filosófica. Derechos como el hindú, musulmán y japonés, que sin embargo se han ido occidentalizando hasta parecerse en mucho al romano-germánico.Ulpiano afirma que los preceptos del derecho son: vivir honestamente, no hacer daño a otro y dar a cada uno lo suyo, estas son consideradas tres verdades del orden moral. La última de ellas alude entonces a la noción de justicia que da sustancia al orden jurídico.Para los romanos, la justicia era el criterio práctico conforme al cual se logra una verdadera y sana ordenación enel seno de la comunidad, lo que permite resolver el concreto y específico problema presentado ante los tribunales. La equidad, entonces, se convierte en la justicia del caso concreto, aquí la equidad se convierte en el criterio corrector para adaptar el derecho a los problemas de la vida.Notamos entonces que toda la evolución del derecho romano privado se reduce a dotar de equidad a las soluciones rigurosas y formalistas del derecho civil. Aquí podemos hacer notar algo importante, ya que la equidad y el derecho natural son conceptos griegos, resalta la aportación romana al derecho: la "humanitas". Humanitas es lo que nos permite apreciar el valor y la dignidad de la persona humana, concepción que influirá después en el catolicismo.El mismo autor, Ulpiano, define a la jurisprudencia como la ciencia del derecho, afirmando que es la ciencia del conocimiento de las cosas divinas y humanas así como la ciencia de lo justo y lo injusto, la prudencia jurídica está en la base de la resolución que permite al juez dar una satisfactoria sentencia.Entendidos los conceptos anteriores estamos capacitados para comprender el derecho público y el derecho privado romano, es el primero el que se refiere a la organización del Estado, los que son propios de la ciudad o del imperio, el segundo es aquel que se refiere a la utilidad de los particulares. Es el derecho Romano el que presenta por primera vez este bifrontismo.El Derecho civil es el propio de los ciudadanos, cada persona se rige por el derecho de su ciudad, sea cual fuere el lugar en el que se encuentre.El derecho civil romano se vio fuertemente afectado por las conquistas del imperio, lo que le permite humanizarse gracias al comercio internacional, surgiendo así los negocios y los juicios de buena fe. Lo que nos recuerda un poco las bases del derecho helénico, esto es, el derecho natural. Es momento entonces de introducirnos a los conceptos del derecho contemporáneo.

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La sociedad y el derecho:

La sociedad humana es la unión de una pluralidad de hombres que aúnan sus esfuerzos de un modo estable para la realización de fines individuales y comunes; dichos fines no son otros que la consecución del bien propio y del bien común."Esta frase nos indica el necesario establecimiento de las relaciones sociales, vitales para el desarrollo de la sociedad y del individuo. Dichas relaciones pueden ser de "parentesco", de trabajo, etc. Sin embargo la más grande de ellas es el Estado. Esta vida social necesita ser organizada y regulada, y es el Derecho quien se encarga de este trabajo, rigiéndola por una serie de normas o mandatos.Así la "conducta" individual está sometida a imperativos o mandatos, mejor llamados normas. Estas normas surgen generalmente como consecuencia de la vida social y son de diversa naturaleza:Normas Técnicas. Previenen la forma más adecuada de hacer las cosas. Quien la viola recibe una sanción: el fracaso.Normas de etiqueta. Las impone el decoro, el amor propio u otros sentimientos de un grupo social. Su sanción: la vergüenza pública, la risa y la burla.Normas Morales. Son de orden individual o social, constituyen debereselementales impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. Su sanción: el remordimiento o el desprecio social.Normas religiosas. Son los preceptos dictados por Dios. Sanción: castigo en la vida eterna.Normas Jurídicas. Rigen y coordinan la conducta social del individuo.Ya que las relaciones sociales no se desenvuelven siempre de un modo natural y armónico es necesario imponer un orden, por esto nace el Derecho, para brindar armonía en la vida social, ya que el orden no se recomienda, se impone. El fin esencial del Derecho es la realización de la armonía en la vida del hombre, esto nos permite notar que el Derecho surge del individuo y que en recíproca relación el individuo ve normada su vida desde antes de su nacimiento.Sin embargo ¿qué significa norma? En un sentido amplio se refiere a "toda regla de comportamiento", obligatoria o no, en un sentido más estricto, aplica a "la que impone deberes o confiere derechos.Para poder continuar con el tema es necesario tener presente otra definición "ley natural.- es un juicio que representa relaciones constantes entre fenómenos."Comparando: la finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos, el fin de las normas es provocar un comportamiento. Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre fenómenos, el supuesto filosófico de toda norma es la libertad de los sujetos a quienes obliga. Una ley natural es válida cuando es verdadera.

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Ya podemos entonces imaginar al Derecho como un conjunto denormas que se aplican a las relaciones del hombre que vive en sociedad, estas normas jurídicas constituyen un elemento superior de orden que evita los conflictos, fijan los límites de la conducta individual y concilian los intereses antagónicos.Dichas normas son impuestas por el Estado y es éste quien las vuelve obligatorias, ya que les da fuerza coactiva, es decir, crean no sólo deberes sino facultades, por esto se dice que son bilaterales.Uno de los tipos de norma jurídica creada por el Estado es la Ley, el conjunto de leyes en un país forman el derecho escrito de él. Esta como todas las normas jurídicas poseen una sanción que las hace eficaces, estas sanciones pueden ser de orden: administrativo, civil y penal.El Derecho e está fuertemente ligado a la moral sin embargo hay diferencias que nos permiten no confundirlos: El derecho rige únicamente las relaciones del individuo con sus semejantes, el Derecho prohíbe dañar los intereses ajenos, aunque excepcionalmente prescribe hacer el bien, las reglas del Derecho están sancionadas por el poder público, que, en ocasiones, emplea la fuerza para hacerlas cumplir, y finalmente, las reglas del Derecho no obligan si no han sido dictadas, promulgadas y sancionadas por el poder público.Derecho viene del vocablo latino "directum" que significa "lo que está conforme a la regla, es decir, lo que no se desvía ni de un lado ni otro." Existen varios tipos de Derecho:Positivo. Conjunto de reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinados.Natural. Es común a todos los hombres ylos pueblos, surge de la propia naturaleza del hombre, lo constituyen reglas y normas anteriores a toda ley escrita.En sí el derecho se puede clasificar de la siguiente manera:Subjetivo. Son facultades que el individuo tiene con relación a los miembros del grupo social al que pertenece y también con relación al Estado del que forma parte.Objetivo. Es aquel que se elabora para regir los actos de los individuos, nos es opcional como el Derecho subjetivo, es totalmente impositivo.Derecho: -Subjetivo.1. Derechos políticos2. Derechos públicos3. Derechos civilesA) personalesB) patrimoniales.RealesDe crédito.

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-Objetivo o positivo

1.- InternoA) públicoAdministrativoConstitucionalPenalA) penalB) procesalProcesal del trabajoAgrario-2. PrivadoA) civilB) mercantilC) eclesiástico-3.-Externo O InternacionalA) privadoB) público.Ubicación del Derecho Procesal dentro del ámbito del Derecho:El Derecho Procesal desde el punto de vista de la Teoría General del DerechoToda norma jurídica desde el punto de vista formal reconoce su fundamento de validez en la circunstancia de haber sido creada por el órgano y de conformidad con el método específico prescripto por una norma jurídica jerárquicamente superior.La creación de una norma jurídica es el resultado de uno o de varios procedimientos cumplidos por el órgano del Estado provisto de competencia para ello. El Derecho Procesal puede ser definido como aquella rama de la ciencia jurídica que se refiere al proceso en sentido amplio, entendiendo por tal a la actividaddesplegada por los órganos del Estado en la creación y aplicación de normas jurídicas generales o individuales.

El Derecho Procesal en Sentido AmplioLa disciplina bajo la denominación de Derecho Procesal estudia, por un lado, el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se somete a la decisión de un órgano judicial o arbitral la solución de cierta categoría de conflictos jurídicos suscitados entre dos o más personas, o cuando se requiere la intervención de un órgano judicial para que constituya, integre o acuerde eficacia, a determinada relación o situación jurídica. Este es el sector más importante del Derecho Procesal y dentro del cual corresponde ubicar la idea de proceso en sentido estricto.También forma parte del Derecho Procesal el estudio de actividades vinculadas con la organización y funcionamiento interno de los órganos judiciales, cuyo objeto consiste en facilitar el desarrollo de las actividades precedentemente mencionadas. Dentro de este sector se encuentran comprendidas las diversas funciones de orden administrativo y reglamentario conferidas a los tribunales de justicia: designación, remoción, etc. De funcionarios y empleados; expedición de

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reglamentos, etc.

1.2 El derecho procesal como una rama autónoma del derechoEn los albores del Derecho, las reglas de procedimiento estaban confundidas con las de fondo, participaban de su naturaleza jurídica y estaban sometidas a principios análogos. Pero a medida que el procedimiento fue independizándose hasta constituir una legislación autónoma, se le sustrajo paulatinamente a suinfluencia reconociéndose un régimen jurídico propio.La separación entre el Derecho civil y el Derecho procesal es relativamente moderna, pues en su origen no se concebía al procedimiento sino como un aspecto de la legislación de fondo. Así los romanos no se preguntaban si tenían una acción en presencia de un caso litigioso y por eso los jurisconsultos no distinguían la acción del Derecho; conocida es la división tripartita en las Institutas de Gayo, en derechos de personas, cosas y acciones.

Esa confusión era propia de la época y de allí que tampoco se hiciera distingos entre el Derecho civil y el penal: la evolución social lo estableció posteriormente, como luego nacieron el Derecho comercial, administrativo, industrial, etc. En la legislación española se advierte un principio de separación y así, en el Fuero Juzgo, en el Fuero Viejo de Castilla, en las Leyes de Partidas, ya se dedican al procedimiento capítulos especiales, pero en realidad, es con la Ordenanza Francesa de 1667, cuando la regulación del proceso toma fisonomía legislativa propia. Posteriormente se dicto el Código de Procedimiento Civil Francés de 1806 que sirvió de modelo a los sancionados por los demás países europeos, fuentes, a su vez, de nuestra legislación. Hoy no puede negarse la autonomía del Derecho procesal frente a la legislación de fondo, su contenido es distinto como diverso su objeto. La acción, la relación procesal, la sentencia, con sus supuestos de órgano judicial y determinación a su competencia, se rigen por normas propias e independientes. La circunstancia deque en los códigos de fondo encontremos normas de carácter procesal no desvirtúa esta afirmación, pues como hemos visto, esa norma continuará siendo procesal no obstante su ubicación si tiene una función instrumental. Ello solo significa que no puede establecerse un divorcio absoluto entre el derecho sustantivo y el procesal, como no lo hay entre el civil y el comercial, o el constitucional, o el administrativo, en razón, precisamente, del carácter complejo del fenómeno jurídico. Su mayor o menor afinidad determinará su inclusión en su cuerpo único de leyes o en un cuerpo separado, pero ello no altera su substancia ni es causa bastante para negar la autonomía de esta rama del Derecho.El hecho de afirmar la autonomía del Derecho procesal, tampoco autoriza a negar el carácter jurídico de los actos de procedimiento. Declarar, por ejemplo, que en materia procesal son inaplicables las disposiciones del código civil respecto de las nulidades, porque los actos de procedimiento no son actos jurídicos, es desconocer la esencia del acto procesal. Para llegar a esa conclusión, que es exacta, no hay necesidad de desnaturalizar el acto procesal, sino que basta tener en cuenta que los actos civiles no son los únicos actos jurídicos, porque la juridicidad es un concepto formal independiente de su contenido.La autonomía del Derecho Procesal atravesó por varias etapas, remontando sus inicios a los siglos XVI al XVIII, donde en las universidades europeas y americanas se enseñaba exclusivamente Derecho Romano.

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Un movimiento paralelo, que luego se denominóPráctica Forense, comenzó a preocuparse por la forma en que se desenvolvían los procedimientos ante los tribunales para ser utilizado por los operadores jurídicos al momento de litigar, es decir, solo se describía la realidad imperante, sin ningún tipo de proyección teórico-sistemática.El siglo XIX marcó la entrada de la práctica forense a las universidades europeas con un nuevo estilo, a partir de los códigos napoleónicos, de la exégesis como método de interpretación y de enseñanza, de los grandes comentarios a esos códigos, de la incorporación de estudios sobre organización judicial, competencia de los tribunales y procedimiento. Este nuevo método, que sustituyó progresivamente al eminentemente práctico, es denominado por la doctrina como procedimentalismo, donde no existe una verdadera ciencia jurídica procesal, pero se prepara el camino hacia ella con la obra de los comentaristas.La verdadera autonomía del Derecho Procesal llegó de manos de los alemanes los que por no tener un código que comentar, se vieron impulsados a crear las bases científicas para elaborar su propio código y no la explicación de uno ya promulgado, destacándose en esta labor y en la evolución del concepto de acción procesal Bernard Windscheid, Theodor Muther, Oskar Von Bullow, Adolf Wach; no obstante, a Giuseppe Chiovenda, se le reconoce la paternidad del Derecho Procesal ya que planteó que "la acción es un poder que corresponde frente al adversario, respecto del cual se produce el efecto jurídico de la actuación de la ley. El adversario no está obligado a ninguna cosa frentea este poder; está, simplemente, sujeto a él. La acción se agota en su ejercicio, sin que el adversario pueda hacer nada para impedirla, ni para satisfacerla. Tiene naturaleza privada o pública, según que la voluntad de la ley cuya actuación produce tenga naturaleza privada o pública". Los estudios procesales estaban estrechamente vinculados al concepto de acción, mientras la acción fue un mero elemento del derecho subjetivo violado, no era concebible un Derecho Procesal autónomo.Otro momento importante en la evolución del Derecho Procesal como una disciplina científica lo representó la obra del alemán Oskar von BÜLLOW (1964), el que con sus estudios logró separar conceptualmente la relación jurídica que tiene lugar en el proceso entre el tribunal y las partes, de la relación jurídica de derecho material que le precede. Esta concepción fue muy importante en el proceso de independencia del Derecho Procesal del Derecho Privado.

La evolución general de los estudios de esta rama culmina con la consideración de la jurisdicción como eje central. Acorde con ello, propone denominar a la rama "Derecho Jurisdiccional". Los antecedentes de este desarrollo se remontan a los inicios mismos de la ciencia procesal y permiten concluir que el proceso es un instrumento necesario para el cumplimiento de la función jurisdiccional.De lo expuesto anteriormente consideramos de manera integral que esta disciplina se define como la ciencia que estudia y regula la actividad coordinada del juzgador y las partes con el fin de resolver los conflictos jurídicos entreellos, mediante la aplicación vinculatoria de las normas de Derecho. Siendo su función primordial no sólo servir sino el hacer eficaz el derecho material.1.3 Teoría General del Proceso.

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Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales. Elementos comunes:AcciónJurisdicción ProcesoPrincipio de contradicción.Acción.Derecho subjetivo procesal, que se confiere a las personas para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de éste sobre una pretensión litigiosa y lograr en su caso, la ejecución coactiva de la sentencia; éste comprende el acto de iniciar el proceso, los relativos a probar los hechos y demostrar el fundamento jurídico de su pretensión, impulsar el procedimiento hasta obtener la sentencia y la impugnación de la misma, en su caso.

Jurisdicción.Potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes la ejercen aplicando las normas jurídicas generales y abstractas a los casos concretos. Luego entonces, puede decirse como la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho positivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto. Su finalidad es la resolución de litigios, mediante la aplicación del derecho y criterios de justicia.Proceso. Conjunto de Actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen, y que tiene comofinalidad dar solución al litigio planteado a las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados en el derecho aplicable.Principio de contradicciónEste principio se expresa en la fórmula audiatur et altera pars (óigase a la otra parte), impone al juez el deber de resolver sobre las razones de la contraparte, o al menos, dándole la oportunidad para que las exprese. Este principio se encuentra consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derecho procesalEs el estudio de las normas procesales que vinculan a las partes: actor y demandado y al Juez con el Estado, e indican la conducta de éstos dentro del proceso para la actuación de la voluntad de la Ley.“La disciplina que tradicionalmente se conoce bajo la denominación de derecho procesal, estudia por una parte el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se somete a la decisión de un tribunal judicial o arbitral la solución de determinada clase de conflictos suscitados entre dos o más personas (partes), o cuando se requiere la intervención de un tribunal judicial para que constituya, integre o acuerde eficacia a determinada relación o situación jurídica”.

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El procesalista Humberto Cuenca (1974), dice que el Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan el proceso. Esto significa, por ejemplo, que cuando se presenta una demanda, la presentamos a un Tribunal, a un Organo Jurisdiccional, el Estado revisa la demanda y ordena citar al demandado; éste viene a contestar la demanda; entonces, elDerecho Procesal regula la conducta de las partes dentro del proceso y determina el procedimiento por medio del cual se va a ejercitar el derecho y el Estado la forma de decidir, según la voluntad de la Ley. Para establecer el derecho positivo, el Juez aplica complementariamente la Ley al hecho histórico, o sea al libelo de la demanda y a su contestación, pruebas, etc.

Características del derecho procesal1) Es un Derecho formal: Porque el Derecho Procesal tiene las formas y medios a través de los cuales las partes se comunican con el Estado. Por ejemplo, con relación al modo de intentar una demanda, están las formas cómo actuar, cómo se contesta, cómo se promueven las pruebas y su correspondiente evacuación, etc.; ósea, se nos dice la forma, la manera de actuar en el proceso. El actor demanda y pide al Juez; el demandado tiene su forma y tiempo de oponerse a lo que pide el actor; todo en su oportunidad, y luego al Estado le toca decidir lo que se le está pidiendo.2) Es un Derecho instrumental: Viene de los Civilistas; se decía que no era una Ciencia, sino un conjunto de reglas a través de las cuales el derecho material hallaba su fin, o sea, que el Derecho Procesal no es fin en sí mismo, sino que sirve de medio, de instrumento, para lograr la observancia del derecho substancial. El procesalista Jaime Guasp (1977) afirma que el derecho material es el instrumento a través del cual el Derecho Procesal mantiene la paz con justicia. O sea, el Derecho Procesal usa el derecho material para mantener la paz con justicia. El Derecho Civil no es másimportante que el Derecho Procesal; todos son iguales y necesarios, se complementan para mantener el orden jurídico.3) Es un Derecho autónomo: Porque tiene sus propias reglas, principios y conceptos; y lo diferencia de las demás Ramas del Derecho. Ej: el Derecho Procesal tiene un Principio de que las partes son iguales ante el Estado; igualmente, el Principio de Contradicción o Derecho de Defensa, el de la Cosa Juzgada, son Principios propios del Derecho Procesal.

4) Es un Derecho imperativo: Porque las decisiones que emanan del Estado son de obligatorio cumplimiento y se traducen en ejecución forzosa e imponen la voluntad del Estado frente a los particulares. Ej: si se dicta una sentencia, mediante la fuerza del Derecho, los particulares (en el caso concreto), tienen que cumplirla; o sea, el Estado impone su voluntad.

ProcesoLa palabra “proceso” es un término empleado para hacer referencia a una serie de pasos que arrojan al final un resultado. En el lenguaje jurídico, el vocablo sintetiza diversas actuaciones o pasos, que tienen como fin último dictar una sentencia; mediante ésta se busca culminar o dirimir

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una controversia. La palabra “proceso” involucra una serie de actos del Estado como soberano, de las partes interesadas en la solución de una controversia, y de otros sujetos quienes, aunque no se encuentran directamente vinculados con el litigio, son llamados por determinada circunstancia. Estos actos se concatenan y son juzgados por el órgano jurisdiccional al emitir una sentencia que pone fin a dicha controversia.El maestro Cipriano GómezLara refiere la fórmula del proceso de la siguiente manera:Acción + jurisdicción + actividad de terceros = Proceso.Al citar “acción” se hace mención tanto de la actividad del actor o demandante, como de la que proviene del demandado; cuando se alude al término “jurisdicción” se hace referencia a la serie de actos desplegados por la autoridad y, finalmente, al enunciar los actos de los terceros se implican las funciones que despliegan los sujetos ajenos al interés que se suscita en una controversia, pero que tienen relación con el pleito, en virtud de determinada circunstancia. Un ejemplo: un testigo es un sujeto ajeno al interés del actor y del demandado, pero que se vincula con el proceso en virtud de constarle ciertos actos. Todos estos actos, se entrelazan entre sí, y dan lugar al proceso.

Etapas del proceso: Instrucción y juicio. En términos generales todo proceso se divide en dos etapas: la instrucción y el juicio. La “etapa de instrucción” es aquella en la que las partes desarrollan una serie de actividades procesales, con objeto de instruir al juez acerca del conflicto puesto a su consideración. La etapa de instrucción comienza con el ejercicio de la acción y concluye en el momento de la citación para dictar sentencia, instante en el que tiene lugar la segunda etapa del proceso denominada juicio.La etapa de instrucción, a su vez, se subdivide en otras tres: la postulatoria, la probatoria y la preconclusiva.En la etapa postulatoria, el actor postula, demanda o pide, es decir, expone sus pretensiones o aspiraciones, mismas quedeben encontrarse basadas en circunstancias que en la práctica se denominan de hecho y de derecho.Estas pretensiones o aspiraciones se reclaman de otra persona a quien se denomina “deudor” o “demandado” y quien, por regla general, opondrá resistencia a los pedimentos del actor.Esta etapa determina la litis, misma que se fija mediante un escrito inicial de demanda del actor y la contestación producida por el demandado, ocursos que contienen los puntos que serán objeto de debate jurídico y que también serán objeto de pruebas, alegatos. Finalmente, se dicta una sentencia que pondrá fin al litigio de que se trata.La segunda etapa se denomina “probatoria”, y los tratadistas coinciden en señalar a ésta como la más importante para las partes, ya que en ella cada una ofrecerá al juez los medios convictivos para corroborar lo afirmado en su respectivo escrito de demanda o bien de contestación. La etapa probatoria se desarrolla en cuatro momentos: el primero se denomina “de ofrecimiento”, y constituye el acto en el que las partes proponer al juez los medios que confirmarán su respectiva verdad de lo acontecido. La admisión de pruebas es desarrollada por el juzgador, quien apegado a lo que señala la ley procedimental, aprueba o desecha las pruebas propuestas por las partes.

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Esta etapa también involucra el señalamiento, por parte del juzgador, del día y la hora en la que tendrá verificativo determinada prueba, como la confesional o la testimonial, mismas que requieren de la presencia de la persona llamada para el desahogo de la misma.

La siguiente etapase llama “de preparación” y comprende los actos vinculados con el desahogo oportuno y en forma de las pruebas ofrecidas. Por ejemplo: al hacer referencia a una prueba pericial, esta etapa comprenderá el nombramiento y aceptación del cargo de perito, y se solicitará a las partes que exhiban los puntos sobre los que debe versar dicha probanza.Una etapa más es la que se refiere al “desahogo de las pruebas” que se encuentran debidamente ofrecidas y admitidas; ejemplo: si el actor ofreciera la prueba confesional a cargo del demandado, y el juzgado señala un día y hora para su recepción, se hablará de desahogo de ésta probanza cuando la parte llamada para tal efecto haya comparecido a juicio en el día y hora señalado para la recepción de ésta y desarrolle la actuación para la que fue llamada. Es decir, esta parte (demandado) contestará las preguntas o posiciones que el actor le formule en su respectivo pliego, mismo que deberá haber sido calificado por el tribunal. De esta forma se producirá la confesión en los términos en los que la misma hubiere sido ofrecida por la parte interesada (actor) en su desahogo.Existen pruebas que no necesitan que se señale día y hora para su desahogo, éstas son, específicamente, los documentos, tanto públicos como privados, mismos que, al ser propuestos por las partes en sus respectivos escritos, son considerados a la vista del juzgador y se desahogan por su propia naturaleza La etapa de instrucción termina en la denominada “etapa preconclusiva” que es aquélla que comprende la formulación de alegatos (en materia civilo mercantil) o conclusiones (en materia penal).62 Los “alegatos” o “conclusiones” son una serie de sinopsis que la parte oferente de ellos hace ante el tribunal respecto del juicio desarrollado ante este.

Estas alegaciones incluyen los razonamientos que cada parte formulará por su propia cuenta y hará un razonamiento en el cual señale los puntos más importantes que durante el proceso han de ser tomados en cuenta por el juzgador para concederle, -según el razonamiento de la parte que elabore estas conclusiones o alegatos- la razón en virtud de haber probado su verdad.

La segunda etapa del proceso se denomina “juicio” y es el acto en el que el juez hace un estudio de los hechos narrados por las partes en sus respectivos escritos, valorando, bajo su más amplio criterio, todas aquellas pruebas rendidas en juicio que juegan un papel muy importante, ya que permiten formar el juicio que resolverá el litigio, es decir, la sentencia definitiva, cuyo efecto será poner fin a la controversia entablada. Las partes en el procesoA todas aquellas personas que se encuentran involucradas de forma directa o indirecta en la controversia que se ha entablado en un juicio se les denomina “partes en el proceso”.

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Las partes que intervienen de forma directa en una controversia se dividen en dos instancias: quien hace la reclamación a través de un escrito de demanda (a quien en la práctica se conoce como “parte actora”) y quien resulta demandado. Ambas partes pueden integrarse por más de un sujeto, es decir, podrá haber pluralidad de actores o pluralidad dedemandados; de cualquier forma, se identificará a los participantes bajo estos términos, según sea el caso.Es importante señalar que una misma parte puede reunir al mismo tiempo en un juicio el carácter de parte actora y demandada. Será parte actora la que entable la controversia contra una persona y también puede ser demandado de forma simultánea, cuando el demandado produzca su contestación a la demanda y reconvenga al actor, es decir, lo contrademande.

Relevante es, asimismo, distinguir a los sujetos procesales de las partes en el proceso.Se establece como “parte en el proceso” a quien esté directamente vinculado con la controversia y a quien pueda perjudicar o beneficiar, de forma inmediata, la sentencia que se llegue a dictar.Serán “sujetos procesales” aquellas personas a quienes no les afecta el resultado de la sentencia, o bien, los acuerdos a los que puedan llegar los directamente involucrados (partes), pero que también intervienen en el juicio. Ejemplo de ello es el juez, quien, como tercero imparcial, tiene la función de dirigir el proceso y dirimir la controversia en su caso.Otros sujetos procesales pueden ser los testigos, que son sujetos que saben y a quienes les constan ciertos hechos narrados, ya sea por la parte actora o por la parte demandada. Su testimonio será corroborado o desmentidos por actores y/o demandados. El Ministerio Público, como sujeto procesal también interviene en su carácter de representante social en los asuntos de carácter civil ó familiar, entre otros.

Parte formal y material. Distinción Se denomina“parte material” en un proceso a aquélla que es titular del derecho reclamado o, bien, la parte que resulta obligada. Es posible afirmar que, en sentido material, será aquélla a la que se dirige la acción o a quien pertenece la acción o bien, la excepción en el caso del demandado. Es por eso que la parte material está directamente vinculada con el proceso. La sentencia que se dicte será “su sentencia”, y podrá favorecerle o perjudicarle. En cambio, “la parte formal” será aquella que representa a la parte material o titular de la acción, es decir, su representante.Ejemplo: cuando el sujeto A comparece a juicio, puede hacerlo por medio de B que será su apoderado, representante o mandatario, y a quien no le perjudica el resultado de la sentencia, puesto que no lo vincula directamente con ésta.

El procedimientoEs la forma exterior y armónica del proceso, a través de actos concatenados entre sí, que llevan, desde que aparece el conflicto litigioso, hasta su resolución en la sentencia final.Proceso y procedimiento. Distinción Los términos “proceso” y “procedimiento” son frecuentemente usados en el lenguaje jurídico

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como sinónimos, dada la estrecha relación que guardan. Esto, sin embargo, es erróneo, ya que se trata de conceptos distintos, aunque no opuestos. Todo proceso requiere, para su desarrollo, de un procedimiento. El procedimiento es el sendero que seguirá el proceso para desenvolverse como tal; coordina una serie de actos positivos, mismos que pueden relacionarse o entrelazarse entre sí para producir una consecuencia jurídica. Existen variostipos de procedimientos; cada uno dependerá de la forma o del modo de actuar. Por lo anterior, el concepto no siempre se referirá a cuestiones enteramente judiciales: existen procedimientos de carácter administrativo (como los que se desarrollan en la administración pública) o, bien, los de carácter notarial, que encierran una serie de pasos a seguir para lograr un objetivo (ejemplo es la protocolización de un acto jurídico celebrado entre dos partes). También es posible referirse a los procedimientos judiciales, mismos que comprenden una serie de actuaciones de las partes involucradas y de otros sujetos procesales; su finalidad primordial es la impartición de justicia por parte del juzgador competente al caso concreto.1.4 La evolución de los sistemas procesalesDerecho procesal en RomaEl sistema del derecho procesal romano ha pasado por tres fases históricas y son las siguientes:1. Legis actiones.2. La del proceso formulario.3. La del proceso extraordinario.

El sistema jurídico de Roma se basaba a las leyes de las XII tablas.Antecedentes de acciones de ley.El sistema de las acciones de la ley se remonta al origen mismo de Roma; quedó en vigor durante los seis primeros siglos.Este procedimiento se encontraba recogido en la Ley de las XII Tablas. De las cinco acciones de ley, tres son declarativas y dos son ejecutivas.Las acciones declarativas son:1. legis actio sacramentum (acción de ley por apuesta).2. legis actio per iudicis postulationem (acción de ley por petición de un juez o de un árbitro).3. legis actio per condictionem(acción de ley por requerimiento).Las acciones ejecutivas son:1. legis actio per manus iniectionem (acción de ley de aprehensión corporal).2. la legis actio per pignoris capionem (acción de ley de toma de prenda o embargo).

El procedimiento se distinguía porque los ritos de cada acción se realizaban in iure delante del magistrado. Las partes cuya presencia era necesaria procedían a sus riesgos y peligros, el error más pequeño traía consigo la pérdida del proceso. Bajo las acciones de la ley, nadie puede en asuntos de justicia figurar por otro, pero, en la práctica, el empleo del adstipulator atenúa los inconvenientes de esta regla, y se hacía excepción en los siguientes casos:a) Pro libertate: cuando un ciudadano tratado como esclavo reclama la libertad, no puede él mismo sostener su pretensión, porque un esclavo no puede sostener una acción de justicia pero puede hacerse reemplazar por una persona libre, que hace el papel de adsertor libertatis.

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b) Pro populo: cuando los intereses del pueblo considerado como persona moral, deben defenderse de algún proceso; o cuando se trata del ejercicio de una acción popula

c) Pro tutela: si el tutor sostiene en justicia los derechos del pupilo infans, u otra conjetura, si alguno intenta el crimen suspecti tutoris.d) Ex lege Hostilia; cuando un ciudadano cautivo o ausente en interés del Estado ha sido víctima de un robo.El objeto de la condena es pecuniario. Aún en las acciones reales, como la reivindicación, cuando el demandado que ha perdido el proceso rehúsa devolver la cosalitigiosa, el demandante sólo obtiene una indemnización en dinero.

1-Fases del proceso de Legis actionesLEGIS ACTIO DECLARATIVA Y LEGIS ACTIO EJECUTIVALa legis actio declarativa pretende que el juez se pronuncie sobre la existencia de un derecho puesto en tela de juicio. En cambio, una acción de ley ejecutiva sirve tan sólo para conseguir la ejecución de una sentencia ya existente o para otros casos análogos.Las acciones ejecutivas son aquellas que derivan de un documento con cualidades específicas que permite, desde que se ejercitan, antes de la sentencia definitiva, afectar provisionalmente el patrimonio del deudor.LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM (ACCION POR APUESTA SACRAMENTAL)es la apuesta que hacen las partes y que tiene valor de un verdadero juramento de carácter sagrado (sacramentum), la puesta de la parte que pierde el proceso se consagra a las necesidades del culto, cualquiera que sea el objeto del litigio. Todo el ritual, que se realiza delante de un magistrado.Se aplicaba en los casos en que no había una acción específica prescrita. El poseedor estaba obligado a suministrar garantías al adversario, para en caso de perder el proceso, obtener la restitución de la cosa en litigio y sus frutos; se les llamaba praedes litis et vindiciarum.El juez después de examinar las pretensiones de los adversarios, declara quién ha ganado la apuesta. El que ha ganado recoge su apuesta, si la ha entregado, y la apuesta de quien la pierde se destina a los gastos del culto, hasta que una ley Papiria de la mitad del siglo V la hizo caer en el aerarium.LEGIS ACTIO PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM (ACCIÓN POR PEDIDO DE JUEZ)La Ley de las XII Tablas introdujo para casos determinados un modus agendi más progresivo y con ventajas notables respecto de la legis actio sacramentum: la acción por petición de un juez o un árbitro. Esta acción de ley se aplicaba:1) En los casos en que había una promesa solemne (sponsio) de pagar una cantidad de dinero.2) En el supuesto de división de la herencia (actio familiae erciscundae).3) En la división de la cosa común (actio communi dividundo).LEGIS ACTIO PER CONDICTIONEM (ACCIÓN POR EMPLAZAMIENTO DE PAGO)Esta acción de ley fue creada por una lex Silia para las obligaciones de sumas determinadas, certae pecuniae y por una lex Calpurnia para toda obligación de cosas ciertas de omni certa re. Al

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parecer esta creación no tuvo por objeto llenar un hueco en el procedimiento, por que los litigios sobre semejantes obligaciones podían haberse cortado con ayuda de la actio sacramenti o de la judicis postulatio.LEGIS ACTIO PER MANUS INIECTIONEM (ACCIÓN POR APREHENSIÓN CORPORAL)Era reconocido el demandado condenado como deudor de una cantidad de dinero.El procedimiento de derecho común organizado para forzarle a ejecutar la condena era la manus injectio. Según la ley de las XII tablas, se aplicaba no solamente al demandado judicatus o damnatus, sino también al que había reconocido su deuda delante del magistrado, confessus in jure. Treinta días, dies justi, le estaban concedidos para liberarse; si dejaba pasar este término sin haber pagado, quedabaexpuesto a los rigores de la manus injectio.El condenado no se podía defender por sí mismo sino que era necesaria la intervención de un tercero, el vindex, que, por su parte, si perdía el pleito tenía que pagar el doble al acreedor. Si no intervenía un vindex, el magistrado atribuía solemnemente el deudor al acreedor (addictio); éste le encarcelaba y, después de exhibirlo durante tres días de mercadoconsecutivos, a ver si alguien se apiadaba y pagaba por él, transcurrido un cierto plazo de tiempo ya lo podía vender como esclavo La lex Poetelia Papiria abolió le ejecución personal y estableció que a partir de ese momento serían los bienes del deudor y no su cuerpo los que responderían de la deuda.

LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONE (ACCIÓN POR TOMA DE PRENDA)Consistía en que el acreedor se apoderaba de bienes del deudor hasta que se cobraba su crédito. El ámbito de aplicación de esta legis actio era limitado, sólo era procedente para determinados créditos de carácter público o sagrado.2-El procedimiento formulario.Es la segunda fase del desarrollo procesal en Roma. El pretor peregrini implemento un nuevo sistema para esclarecer casos entre romanos, entre extranjeros y entre romanos, el nuevo sistema se caracteriza por ser un procedimiento escrito o documental, dichos escritos (formulas) los realizaban los magistrados del cual contenía los antecedentes y pretensiones de las partes.El pretor fue creando formulas (escritos) para casos concretos con el paso del tiempo. Después, el procedimiento formulario se regula en dos leyes:LEX AEBUTIA;es la que suprimió la posibilidad de elección imponiendo la utilización obligatoria del proceso per formulas, estando vigente durante toda la época clásica.LEX IULIA IUDICIORUM PRIVATORUM: reconoció la legalidad del procedimiento formulario para toda clase de reclamaciones, y las legis actiones quedaron abolidas. También confiere al juicio formulario el carácter de "iudicium legitimum.El procedimiento formulario se dividía en dos fases:La fase in iure: que consiste en la redacción y aceptación de la formula entre ambas partes ante el magistrado.La fase apud iudicem: Es el desarrollo del juicio ante el juez para que se desahoguen las pruebas y los alegatos y el estudio de la fórmula para después emitir una.FASE IN IURE. Es el acto en el cual el redacta el magistrado los antecedentes y pretensiones de ambas partes aceptando tal documento (formula) las mismas y remitido al juez para que este al analizar tal documento tenga un sentido amplio del problema existente y este tanga la facultad de

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condenar o absolver al demandado, la formula o el escrito realizado por el pretor debe contener los siguiente elementos (elementos principales):I. la asignación del iudex (juez) que se hará cargo del litigio.II. La demostratio, consiste en la exposición de los hechos y señala la causa por la cual se lleva a cabo el litigio.III. La intentio, se indica la pretensión del demandante o actor; esto es, la cuestión misma que se basa en el proceso, el intentio puede ser de carácter certa o incerta:a. Certa.- cuando el objeto del litigio este perfectamentedeterminado.b. Incerta.- cuando este indeterminado y su determinación sea bajo criterio del juez.En resumen es la parte más importante de la formula.IV. La condemnatio, la formula la confiere el juez la facultad de absolver o condenar al demandando.V. La audicatio, faculta a el juez a adjudicar total o parcialmente el objeto del litigio, esta parte de la formula solo existirá en aquellos casos en los que se ejerce una acción divisoria.

FASE APUD IUDICEM. El uso de la escritura permite la aportación de documentos como medios aprobatorios. Además, los plazos de sentencia son más amplios, es decir, si el proceso es entre romanos se ha designado un solo juez, el plazo máximo de la litis contestatio y la sentencia será de dieciocho meses, pero si el proceso se lleva acabo ante los recuperatores, será necesario que la sentencia se dicte mientras el pretor permanezca en funciones, es decir, en el plazo de un año.La sentencia forzosamente pecuniaria, solo puede contener la absolución o condena del demandado, el juez deberá de dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en la formula (aunque esta tenga errores por ambas partes al tratar de exponer sus pretensiones en dicha fórmula), si alguna de las partes perdiese el juicio puede iniciar otro porque su derecho no ha sido resuelto en justicia.Plus petitio. El demandante reclama más de lo pedido, y al no poder justificar su demanda el juez absuelve al demandado, extinguiéndose su derecho para obrar por segunda vez.El plus petitio puede ser de cuatro clases:1. Re, Tiene que ver con lascosas, por ejemplo alguien pide 10,000 ases y sólo le debía 5,000.2. Tempore, Se refiere al tiempo. Por ejemplo cuando se reclama antes del vencimiento de la deuda.3. Loco, Se refiere al lugar, es decir, se prometió entregar algo en Roma y el demandante quiere que lo entregue en lugar distinto.4. Causa, Reclamación de mas por la causa, cuando se establece una obligación en cuanto al género se reclama la especie, o bien cuando el deudor puede cumplir una de varias prestaciones, el acreedor designe cual.LA SENTENCIA. La fase apud iudicem termina con la sentencia, la cual deberá ser dictada por el juez en forma pública y en voz alta. Para su ejecución abra de dirigirse al magistrado, pues es aquel quien goza del imperium.VÍAS DE EJECUCIONEl deudor tiene un plazo de sesenta días para cumplir con la sentencia, en caso contrario, el acreedor ejercía la actio iudicati y se ejerce sobre los bienes del deudor mediante cualquier de las

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tres medidas:

I. Bonorum venditio, es la venta en bloque del patrimonio del deudor, y entraña para el mismo la nota de infamia, aunque para evitarla el deudor podía hacer cesión voluntaria de sus bienes (bonorum cessio).II. Bonorum distractio, es la venta al menudeo de los bienes del deudor; se lleva a cabo para sustituir la nota infamante y la operación era efectuada por un curador nombrado ex profeso para ello.III. La toma de prenda o pignus in causa iudicati, procedimiento empleado por el magistrado para asegurar el efecto de sus decisiones cuando juzgaba extra ordinem, el acreedor se podía quedar con losbienes del deudor por un periodo de dos meses después de eso los podía vender para cobrarse el adeudo y darle el sobrante al deudor.3-La cognitio extra ordinemEs el último sistema de procedimiento que regulo el derecho romano, corresponde al Imperio Absoluto, característico del derecho postclásico. Se aplicaba en casos de excepción, es decir, de forma extraordinaria, para resolver controversias que se suscitaban en relación con instituciones de nueva creación.CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIOa) Proceso monofásico que recae en el juez.b) Se produce un viraje entre lo privado y lo público. La jurisdicción es una función realizada por el Estado y las partes en el proceso están la autoridad del juez.c) El procedimiento es escrito, la fórmula desaparece.d) Desaparecen los efectos de la litis contestatio.e) La litis contestatio del procedimiento extraordinario solo señalaba un momento procesal: aquel en que las partes sostenían el primer debate contradictorio.f) Plazo de tres años de duración máxima del proceso, sino caducaba, aunque la acción no prescribía y podía solicitarse un nuevo juicio.g) Se admite la contrademanda o reconvención.h) La condena puede ser pecuniaria o sobre cosa determinada.i) Aparece la apelación como recurso en contra de la sentencia.DESARROLLO DEL PROCESOa) Notificación o litis denuntiatio, hecha a petición del actor por un empleado del juzgado, quien le presentaba la demanda (libellus conventionis) al demanda

b) Contestación de la demanda o libellus contradictionis por el demandado através del empleado del juzgado.c) Litis contestatio, en la que las partes exponían sus argumentos.d) Procedimiento probatorio, se ofrecían, desahogaban y valoraban las pruebas, la reina de las pruebas es la confesional. Las más importantes testimonial, la documental y la pericial.e) Sentencia, la cual podía ser impugnada por el recurso de apelación. Conservó la in integrum restitutio como recurso extraordinario.

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Derecho procesal germánicoEl proceso germano se dividió en dos fases el proceso el germano estricto y el franco.El proceso germano estricto se caracterizo por su naturaleza pública al ser una asamblea la encargada de decidir, su oralidad, sus medios probatorios, su sistema acusatorio, y que el juez es el presidente de la asamblea. En el litigio se exponían las pretensiones al demandado en la suma que debía pagarse a la familia del demandante, el demandado tenía dos posibilidades, allanarse y se impulsaba una sentencia condenatoria u oponerse y se declaraba sentencia probatoria. En la fase del proceso franco, hubo un fenómeno de derogación de jurisdicción por parte de la asamblea a unos órganos llamados dings que se dividían en perfectos y mixtos; los primeros los presidia un duque y los segundos unos representantes del duque para asuntos de minina importancia, todo esto termino siendo unos órganos permanentes denominados scabit. El progreso en esta fase fue en cuanto a los medios probatorios, las reglas de la escritura para algunos casos flexibilizo el proceso y en materia probatoria se dividió endos tipos: La prueba documental, las reales y las privadas. Y la declaración testimonial (los conflictos entre testigos se solucionaban con duelos).

El procedimiento de la inquisiciónTambién se conoce como proceso canónico o romano germánico, El derecho penal con su sistema inquisitivo (el juez impulsa el proceso) y el derecho civil con el sistema dispositivo (las partes impulsan el proceso) se separaron por completo y obtuvieron el progreso en las pruebas, se acoge la tarifa legal. Todo contribuyo a que el derecho canónico en un principio solo les concernía asuntos de matrimonios y clericales y de filiación, pero luego se extendió a penal con su sistema inquisitivo; importante tema de estudio en nuestros tiempos por sus desnaturalización que se hace al proceso. El proceso inquisitivo es el mejor ejemplo para demuestran en nuestra época cuando se vulnera la dogmática procesal y por esto será objeto de profundo estudio.

El proceso inquisitivo tuvo su origen legal en el decreto de Alejandro II en 1.197 durante el concilio de Letrán, en estas épocas la institución eclesiástica católica con sus ansias de dominación propendió la persecución a herejes a sus doctrinas, en todo Europa territorio de trascendentales culturas como los judíos los moros y otras religiones es obvio que este fue un recurso político para apoderarse de los bienes y hasta las almas de los procesados en este sistema.Luego se desarrolló con el tratado de parís de 1.229, suscrito entre el conde de Tolouse y el cardenal de Romain de Saintange.2 Inconmensurables son la cantidadde investigadores explican este tema, como: En su rama penal es un procedimiento secreto, al acudir el sindicado parece como si se desapareciera del mundo, porque hasta las penas más simples se denominaron penitencias secretas. Es un procedimiento inquisitivo propiamente dicho, los cuatro monjes denominados los inquisidores llegaban a las diferentes poblaciones y emitían un sermón para que los herejes confesara para ponérsele estas penas simples, luego de transcurrido un plazo procedía a notificar a los sospechosos por medios de escritos o de forma verbal.

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Es un procedimiento prolongado, esta característica se da por la forma en que se interrogaba al acusado, después de oponerse se abría la fase de interrogatorio que se hace exhaustiva en el sentido completo de la palabra; se le declaraba contumantes, se les imponía la excomunión provisional y luego la definitiva. Llevados al encarcelamiento los procesados, además de privársele de todo el mundo por varias semanas en condiciones antihigiénicas; escritos de la época describen estas cárceles como nidos de ratas donde el carcelero trataba como animales a los reos. Estos desdichados en sitios oscuros y obligados solo a la relación con aquel cuando le llevaban la comida.El monje inquisidor le hacia la visita en un lapso determinado por él y le preguntaba “sabes por qué estás aquí, y al recibir una confesión negativa como “no sé, no recuerdo haber hecho nada” el monje repicaba “entonces tendrás otras semanas para recordarlo”.Los procesos podían durar años, terminar en confiscación de bienes encivil y muerte en penal.

Era un procedimiento de pruebas inhumanas, dos testigos que coincidieran en su argumento se consideraba valida, pero la más importante era la confesión y para obtenerla se valían de métodos crueles y dolorosos: Ejemplo la tortura de la toja o del agua, se introducía una tela en la boca que luego se mojaba y el reo la tragaba por inercia luego se le extraía produciendo un dolor inimaginable y a las mujeres detenidas se les desnudaba y si no era suficiente se les amarraba con cuerdas en las partes más sensibles y el torturador apretaba mas estas cuerdas infringiendo dolor; pero hago hincapié en que las reglas de la tortura impedían llegar a matar con ella. (Con estos métodos quien se podría abstener de mentir confesando para detener semejante tortura, de todas maneras si confesaba ya no acabarían en la hoguera sino que se les descuartizaba como un medio atenuante de la pena). 1.5 Fuentes del derecho procesal

Nociones generalesEl mundo del derecho procesal en todos sus niveles es en esencia la solución de los litigios, de los pleitos, de los ruidos1, como se decía en castellano técnico antiguo. Este campo no parecerá atractivo a quien no se interesa por la solución de problemas ajenos. La finalidad de un proceso es darle una solución imparcial al litigio. Artículo 14Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento2 y con forme a las leyesexpedidas con anterioridad al hecho.Fuente: Etimológicamente la palabra fuente proviene del latín “Fons”3 y quiere decir agua que brota de la tierra. En el derecho la palabra fuente tiene un sentido metafórico, porque se habla de fuente en sentido figurado, es decir, se le señala como origen o forma de nacimiento de algo. El vocablo fuente no es exclusivo de la investigación jurídica, sino que se habla de fuentes de investigación en

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diversas disciplinas, por ejemplo las fuentes de una investigación histórica.4 Las fuentes del derecho son circunstanciales. Todo cambia con el tiempo, incluidas las fuentes del derecho procesal, por eso no deben analizarse como algo acabado o inmutable, sino conforme a un momento histórico preciso.

FUENTES DEL DERECHO PROCESALFuentes formales: La reflexión se enfoca en la forma de la Existen 2 tipos creación jurídica de las normas.de fuentes Fuentes materiales o históricas: Implican que la reflexión es en las causas es de tipo histórico que ocasionaron elsurgimiento de alguna norma o institución jurídica.

Algunas de las fuentes formales del derecho procesal son:CPEUM Leyes federales adjetivas Tratados internacionales con contenido adjetivo Constituciones y leyes procesales localesJurisprudencia Usos y costumbres Principios generales del derecho Autonomía de la voluntad Acuerdos generales, reglamentos y circulares emitidos por el poder judicialConstitución Política de los Estados Mexicanos (CPEUM)Documento integrado por 136 artículos que contienen las garantías, derechos y obligaciones, así como la estructura, función y competencia tanto por los individuos como de las Instituciones Públicas, así como su propia regulación y alcances.Leyes federales adjetivasLey adjetiva es la que establece/regula los trámites a seguir para la aplicación de aquellas otras (leyes) de carácter sustantivo. Son leyes formales o de forma y sus existencia viene justificada por la de las leyes sustantivas.Tratados internacionales Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.Constituciones y leyes procesales locales Cuando se hace referencia al fuero local, se hace referencia a la aplicación territorial de las leyes locales, de las entidades federativas, como el Código Penal del estado de Jalisco.Jurisprudencia:

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Conjunto de las sentencias, decisiones o fallos dictados por los tribunales de justicia o las autoridades gubernativas.Usos y costumbre:Manera habitual de obrar una persona o colectividad, establecida por un largo uso o adquiridapor la repetición de actos de la misma especie.Principios generales del derecho:Se dice que son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en la forma concreta del aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la ley depende del reconocimiento expreso del legislador. Autonomía de la voluntad:La autonomía de la voluntad es un concepto procedente de la filosofía kantiana que va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales.Circulares emitidos por el poder judicial:Comunicación dirigida por una autoridad superior a una inferior sobre el mismo tema y con el mismo propósito.

1.7 Derecho Procesal Inquisitivo:Comenzando con una definición general, podemos decir que nos encontramos en un proceso de un sistema inquisitivo cuando las facultades de acusar y juzgar recaen en manos de una misma persona, o mejor dicho, el juez y el órgano acusador trabajan a la par, nos referimos al Ministro Público y al Poder judicial, esto quiere decir que el Juez no es neutral, ya que su trabajo al mismo tiempo es acusar y no ser una especie de observador externo. Todo el procedimiento es cien por ciento escritos, se maneja de una manera secreta, es decir, no da lugar a la oralidad ni a la publicidad, sin mencionar la carencia de otros principios que deben existir en un debido proceso penal. Existe la posibilidad de la doble instancia, dada la jerarquía de los tribuales. El imputado casi siempre declara durante el proceso y su simple confesión puede ser prueba suficiente para dictarleuna sentencia condenatoria. El acusado tiene la calidad de culpable ante el estado hasta que se demuestre lo contrario. En palabras de Ricardo Levene “cuando se mezclan las funciones, cuando se mezclan los órganos, cuando tenemos Fiscal que hace de Juez, nos encontramos frente a un sistema inquisitivo”.Derecho Procesal Dispositivo:Se caracteriza por la dinámica, destino e inercia del proceso dependiente de las partes, de su voluntad e iniciativa, se subclasifica en dos disciplinas: A) El derecho procesal civil.B) El derecho procesal mercantil.

La promulgación del derecho procesal civil se encomienda tanto al congreso de la unión como a las legislaturas estatales, para dar solución a los litigios sobre propiedad privada, derechos reales, nulidades, cumplimiento o rescisión de los contratos civiles, asi como de las obligaciones de este tipo, sucesiones, liquidaciones patrimoniales de las personas que no son comerciantes.La legislación procesal en materia civil se encuentra formada por el código federal de

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procedimientos civiles, asi como por los códigos de procedimientos civiles de los estados y del distrito federal. Según esta distribución de competencias, el derecho positivo, en materia procesal civil, es concurrente entre los estados y la federación.En materia mercantil, en cambio, la regulación procesal tiene carácter exclusivamente federal. El Congreso de la unión expide la legislación procesal en materia mercantil, que actualmente se encuentra dispersa en varios ordenamientos como en algunos preceptos del Código de Comercio, de la LeyGeneral de Títulos y Operaciones de Crédito o la ley de Quiebra y Suspensión de pagos. Derecho procesal social:Intermedio entre el derecho procesal dispositivo y el inquisitorio, encontramos el derecho procesal social que se caracteriza por el equilibrio entre la gestión voluntaria de las partes y la intervención oficiosa de la autoridad, en el desarrollo del proceso. El derecho procesal social se subclasifica en tres vertientes:A) Derecho procesal del trabajo.B) Derecho procesal agrario.C) Derecho procesal asistencial.Se regulan privilegios procesales como la inversión de la carga de la prueba, en diferentes supuestos, la suplencia de la deficiencia procesal, o la flexibilidad más amplia para el tratamiento y valoración de las pruebas en el juicio, es decir, instrumentos protectores técnicos que lejos de traducir parcialidad o perjuicio en el desarrollo del procedimiento, robustecen confirman la verdadera igualdad procesal.Con este mismo criterio en materia procesal, tanto agraria como laboral, se asumen como esenciales: la rotunda simplificación de las formalidades; el principio de oralidad, articulado al de economía e inmediatez procesal, o la creación y estructura de jurisdicciones especiales. Derecho procesal económico:Derecho procesal oral: Quien decide, para fundamentar su sentencia, solo debe tener en cuenta el material procesal y probatorio presentado oralmente en las audiencias. Carece de la sencillez expositiva de la escrita; ante todo porque aquí debe de hablarse de predominio oral, de pevalencia oral, lo cual noexcluye la existencia de actos escritos; en segundo lugar, porque las ventajas de oralidad no se extraen, como en el tipo procesal escrito, de la misma oralidad, sino de la forma efectiva de operar ciertas reglas procesales sobre el proceso, al que dan una estructura y una fisonomía particular. Derecho procesal escrito: Quien decide, para fundamentar sentencia, solo debe tener en cuenta el material procesal y probatorio presentado por escrito o recogió en actas en las audiencias.El procesal escrito es conceptualmente de mayor fijeza dogmatica, entre quienes intercambian sus ideas, la escritura da una sensación de seguridad y de permanencia.Toda actividad procesal es trasladada, sin excepción, a la expresión grafica de la escritura, sea en un escrito que contiene las peticiones del justiciable, sea en un acta que refleja lo que de viva voz expresan los justiciables o los testigos, y que sirve, más que vehículo de expresión, de medio de conservación y comunicación de la expresión procesal.Derecho procesal público: Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades publicas y de acuerdo con el

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procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de administración publica entre si. Es la parte que regula las acciones legales entre el Estado y los particulares. Se admite y permite el conocimiento de la actividad procesal de los sujetos del proceso, el juez y las partes. Derechoprocesal secreto: Se puede decir que en la actualidad no existe vigencia de este tipo de proceso a la hora de llevar un juicio , ya que se daba a mucha corrupción y a errores, al ser público uno puede ver lo que pasa por el sistema.

Derecho procesal Jueces Técnicos: Es un funcionario profesional del derecho, razón por la cual decide con base en la ley.Derecho procesal Jurados: El jurado es una figura a través de la cual los ciudadanos participan en la administración de justicias, cabe destacar que si bien el jurado decide con su veredicto, es la ley la que impone las penas. Existen tres tipos de jurados:A) Jurado Anglosajón: Un grupo de ciudadanos, dirigidos por un magistrados, conocen los hechos se pronuncias sobe la totalidad de los hechos.B) Jurado Escabinado: Ciudadanos y magistrados técnicos, constituyendo todos ellos un colegio que conoce y enjuicia la totalidad del procedimiento.C) Jurado mixto: Se combinan los dos anteriores, al principio del Juicio se toma el tipo anglosajon, si se determina un veredicto culpable se procede a un jurado escabinado donde los jueces técnicos determinan la pena aplicable al veredicto.Derecho procesal Instancia única: Existen cuando las sentencias dictadas por un órgano judicial no pueden ser objeto de recurso de apelación.Derecho procesal Doble instancia: Este sistema fue puesto en práctica luego de la revolución francesa, para un efectivo control sobre las decisiones de los jueces, ya que salvo los casos expresamente previstos por la ley, las contiendas judiciales son susceptibles de revisiónpor una instancia superior en jerarquía, este convencimiento hace la política jurídica, esto sirve para poder tener una manera de revisar cualquier error, ya que estos no se descartan totalmente en el sistema, además de que la instancia superior también puede equivocarse.Derecho procesal Tribunales Unipersonales: Las resoluciones son dictadas solamente por un juez.Derecho procesal Tribunales Colegiado: Sus decisiones son basadas en una pluralidad de jueces. Los tribunales son órganos públicos que resuelven litigios con eficacia de cosa juzgada bajo su jurisdicción.

BIBLIOGRAFÍA

Elementos De DerechoEfraín Moto SalazarEditorial Porrúa.

Introducción al estudio del derecho.Eduardo García Máynez.Editorial Porrúa.

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Historia del derecho romano y de los derechos neorromanistas.Beatriz Bernal - José de Jesús Ledesma.Editorial Porrúa.

Derecho romano.Eugene Petit.Editorial Porrúa.

Teoria general del derecho procesalFairén Guillén, VíctorINSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICASSerie G. ESTUDIOS DOCRINALES, Núm. 133

Teoría general del procesoLucila García RomeroRed tercer milenio

Teoría General del ProcesoJosé Vizcarra DávalosEditorial Porrúa


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