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terminologia peritaje contable

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terminologia completa de peritaje de auditoria.
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PERITAJE CONTABLE
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PERITAJE

CONTABLE

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TRABAJO ENCARGADODESARROLLE LA SIGUIENTE

TERMINOLOGIA MÁS USUALEN EL PERITAJE CONTABLE.

PERITO

Que es entendido o experto en determinada materia.

PERITO CONTABLE

Es un Contador Público Colegiado, que contando con la experiencia del caso y laespecialización en el área pericial, puede ser llamado para actuar como perito de oficioo de parte en un proceso arbitral, administratio, !udicial, militar, con el ob!eto deesclarecer "ec"os que tiene relación con su profesión.

DEMANDA JUDICIAL

#oda petición formulada ante un tribunal de !usticia y, en sentido estricto, aquel medio atra$s del cual una persona expone sus pretensiones a un tribunal iniciando as% unproceso de carácter ciil en sentido amplio &ciil, de familia, mercantil, laboral,contencioso'administratio, etc.(, constituyendo el primer acto que inicia la relaciónprocesal.

 JUEZ PENAL

Es el encargado de dictar sentencia en materia de asuntos penales &tales comodelincuencia e!emplo) robo, asalto, secuestro, agresiones f%sicas etc...(

PERITO CONTABLE JUDICIAL

Es el Contador Público Colegiado que reuniendo especiales condiciones cient%ficas,t$cnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de !usticia, en las diersasinstancias y !urisdicciones, para que lo asesore informándole sobre determinados

asuntos litigiosos y*o controertidos de naturaleza contable y financiera.

PERITO DE OFICIO

Cuando el !uez o fiscal considera que se requiere de conocimientos especiales enalguna profesión arte u oficio+ puede ser económico, contable, financiero, tributario, dela salud u otro.

 JUZGADO

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#ribunal u órgano !urisdiccional constituido por un solo !uez, n !uzgado es un tribunalde un solo !uez o una !unta de !ueces que concurren con el ob!etio de dar unasentencia. El t$rmino, por extensión, se utiliza para nombrar al sitio donde se !uzga.

PERITO DE PARTE

Es contratado por alguna de las partes en conflicto &demandante o demandado(, cuyoob!etio es presentar su punto de ista especializado, la contratación de los peritos departe no necesariamente debe ser entre los que figuran en las nóminas oficiales delpoder !udicial, puede ser cualquier profesional con muc"a experiencia en algún temaque genera conflicto entre las partes puede ser) -dministrador de Empresas, Contador Público, Economista, $dico /orense, Psicólogo, Psiquiatra, -ntropólogo, 0ngeniero,etc.

ATESTADO POLICIAL

El instrumento oficial en que una autoridad o sus delegados "acen constar como ciertaalguna cosa. -pl%case especialmente a las diligencias de aeriguación de un delito,instruidas por la autoridad gubernatia o polic%a !udicial como preliminares de unsumario

PERITO DIRIMENTE

Estos pueden ser requeridos en auxilio del poder !udicial, a fin de brindar opiniónespecializada cuando exista eidente discrepancia entre el informe emitido por el peritode parte y el dictamen pericial emitido por el perito de oficio, El !uez designa peritodirimente de la nómina que figura oficialmente en la corte.

RECURSO DE NULIDAD

El 1ecurso de 2ulidad es aqu$l medio impugnatio que se interpone a fin de recurrir ante la máxima instancia !udicial, cuando en los fallos inferiores se "a iolado lasformas, la 3ey o la Constitución Pol%tica del Estado.

 JU ICIO ORAL

Es el !uicio oral y público preisto para el !uzgamiento de quien "a sido acusado por el

inisterio Público, siempre que la causa no deba !uzgarse de acuerdo con elprocedimiento simplificado o abreiado

RESPONSABILIDAD CIVIL

3a responsabilidad ciil es la obligación que recae sobre una persona de cumplir suobligación &responsabilidad contractual( o de reparar el da4o que "a causado a otro&responsabilidad extracontractual(, sea en naturaleza o bien por un equialentemonetario, "abitualmente mediante el pago de una indemnización de per!uicios.

RESPONSABILIDAD PENAL

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1esponsabilidad penal es la consecuencia !ur%dica deriada de la comisión de un"ec"o tipificado en una ley penal por un su!eto imputable, y siempre que dic"o "ec"osea contrario al orden !ur%dico, es decir, sea anti!ur%dico+ además de punible.

DEBATE ORAL

El debate suele ser considerado como una t$cnica o una modalidad de la comunicaciónoral. 3os debates organizados cuentan con un moderador y con un público que asiste alas conersaciones. 3os participantes se encargan de exponer sus argumentos sobreel tema en cuestión.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

3a 1esponsabilidad -dministratia es una responsabilidad per!uiciosa que se generacomo consecuencia de una serie de sucesos o "ec"os que por acción u omisiónrealizan los seridores y funcionarios públicos en el desarrollo de sus actiidades yasea a t%tulo de dolo o culpa, cuya conducta se encuentra considerada como anti!ur%dicadentro de la 3ey de 5ases de la Carrera -dministratia en espec%fico y en la 3ey delProcedimiento -dministratio 6eneral, de modo abstracto, dentro de la actuación delaparato administratio exigible en s% misma, y la exigible frente a los administrados.

 TESTIGO

En 7erec"o, el testigo es una figura procesal. Es la persona que declara anteun tribunal sobre "ec"os que conoce y que son considerados releantes por alguno delos litigantes para la resolución del asunto ob!eto de controersia. 7ic"a declaraciónrecibe el nombre de testimonio. Este medio de prueba existe tanto en materia ciil

como en materia penal, aunque la respectia reglamentación suele ser diferente.

EXPEDIENTE JUDICIAL

El expediente !udicial es un instrumento público. Como se di!o tambi$n al referir a laterminolog%a, el concepto de expediente se corresponde con la tercera acepción delocablo proceso. 8e lo puede definir como el lega!o de actuaciones o piezas escritasque registran los actos procesales realizados en un !uicio, ordenadas cronológicamentey foliadas en forma de libro, proistas de una carátula destinada a su indiidualización.En definitia, como expresa 1osemberg, el expediente es un lega!o de papeles, perosu!eto a normas para su formación y conseración.

PERICIA CONTABLE

Es la labor de inestigación desarrollada por un Contador Público Colegiado en unproceso !udicial, contando con la información del expediente !udicial, los libros yregistros de contabilidad y la información de las partes y de terceros y realizando laaplicación de m$todos y procedimientos que le permiten esclarecer los "ec"os puestosa su consideración.

FISCAL PROVINCIAL

Es el titular de la acción penal pública y el conductor de la inestigación policial ypreliminar teniendo una función funcional.

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DELITO

9ec"o "umano que por razones de pol%tica criminal !uzgó el legislador graementelesio de aquella parte fundamental del bien común requerida por la existencia misma

de la sociedad y al cual "a se4alado como consecuencia !ur%dica la imposición depenas o medidas de seguridad.

PRUEBA PERICIAL

Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar anteel !uez o tribunal.

INFORME PERICIAL

Es una estructura formal de presentación de resultados periciales, adecuada para sucomprensión e interpretación por parte de lectores que no son especialistas en lamateria peritada. 2ormalmente, pero no de manera excluyente, se trata de operadoresdel derec"o, en particular funcionarios !udiciales.

 TECNICAS PERICIALES

#$cnicas periciales son todo el con!unto de actiidades y procedimientos t$cnico'cient%ficos lleados a cabo para la inestigación de un presunto "ec"o delictuoso.

PERICIA LABORAL

Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar anteel !uez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que seanecesario tal dictamen cient%fico, t$cnico o práctico sobre "ec"os litigiosos.

INFORME ESPECIAL

Es un informe que se emite para iniciar la acción ciil o penal por las responsabilidadesestablecidas en la auditor%a o examen especial según sea el caso.

DICTAMEN PERICIAL

:pinión o !uicio que emite un perito tasador en relación con los da4os sufridos comoconsecuencia de un siniestro, sus causas y consecuencias.

AUDITORIA OPERATIVA

Es el examen cr%tico, sistemático e imparcial de la administración de una entidad, paradeterminar la eficacia con que logra los ob!etios pre'establecidos yla eficiencia y econom%a con que se utiliza y obtiene los recursos, con el ob!eto desugerir las recomendaciones que me!oraran la gestión en el futuro.

HOMICIDIO CALIFICADO

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El "omicidio Calificado, es un delito cuya acción está constituida por la muerte que un"ombre causa a otro de manera intencional, realizado ba!o ciertas circunstancias ocalificantes espec%ficas, relacionadas con el medio empleado o el modo deperpetración, la concurrencia de arias de estas circunstancias o la relación deparentesco o cualidad pol%tica, por lo tanto, es considerado por el legislador como undelito de mayor graedad en relación con el "omicidio simple.

PARTES DE LA SENTENCIA

3a sentencia definitia consta de tres partes)

;. Parte expositia, donde se identifica a las partes, se enuncia las acciones yexcepciones y sus fundamentos y se se4ala el cumplimiento de los trámitesesenciales del proceso &conciliación, prueba si procede, llamado a las partes a o%r sentencia(

<. Parte consideratia) -. 3as consideraciones de "ec"o y de derec"o que siren de base a lasentencia.5. 3a enunciación de las leyes y en su defecto los principios de equidad en loscuales se funda el fallo.C. 3os requisitos del = al ;> del auto acordado de ;?<>.

@. Parte dispositia -. 3a decisión sobre el asunto controertido, indicando que acciones seaceptan o rec"azan5. 3a decisión de las costasC. 3a decisión sobre las tac"as opuestas a los testigos.

ACTUACION DE PRUEBAS

Es dirigida personalmente por el Auez. Cuando corresponda, el Auez toma a cada unode los conocados !uramento o promesa de decir la erdad.• 7eclaración de Parte) Es personal%sima, y las personas !ur%dicas pueden prestarla

mediante cualquiera de sus representantes.• 7eclaración de #estigos) 2o debe ser parte, es tercero que aporta conocimiento de

"ec"os. 8iempre a a ser una persona f%sica, la cual declarara sobre "ec"os.• 7ocumentos) 5oletas y Planillas) Pueden ser ex"ibidas en el local del centro de

traba!o &en donde "ayan más de => traba!adores( o remitir al Auzgado los libros ocopias certificadas.

• Prueba Pericial) Es esencialmente contable.• 0nspección Audicial. Cuando subsistan circunstancias materiales que deben

constatarse.• Prueba -nticipada) 8olo en casos que exista riesgo inminente de desaparición o

adulteración de "ec"os que deban ser constatados.

LITIGIO

na controersia frente a una corte o un !uicio es comúnmente referida como un litigio.8i un caso no es resuelto por acuerdo o negociación entre las partes que disputan,puede eentualmente ser escuc"ado y decidido por un !uez o un !urado en la corte. Ellitigio es una manera que le gente y las compa4%as resuelen disputas.El litigio es un proceso costoso y largo que puede no ser la me!or solución a unconflicto. 8in embargo, si la mediación y el arbitra!e "an fallado, o si una de las partes

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no está dispuesto a consentir una mediación o un arbitra!e, el litigio puede ser la únicasolución al conflicto.

AUDITORIA FINANCIERA

Es un proceso cuyo resultado final es la emisión de un informe, en el que el auditor daa conocer su opinión sobre la situación financiera de la empresa, este proceso solo esposible llearlo a cabo a tra$s de un elemento llamado eidencia de auditor%a, ya queel auditor "ace su traba!o posterior a las operaciones de la empresa.

LITIGANTE

El litigante es la persona que se enfrenta a otra en un !uicio.EAEP3:)Bel pleito que manten%a una familia por la separación, nulidad, diorcio y custodia de los"i!os

ETAPA DE INVESTIGACION

/-8E8)

;.' 0nestigación sin plazo !udicial.

<.' -udiencia inicial del proceso.

@.' 0nestigación !udicializada.

D.' Cierre de la inestigación.

LAS PARTES

Es quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión. En todoproceso, interienen dos partes) una que pretende en nombre propio o en cuyo sepretende la actuación de una norma legal, denominada actora, y otra frente a la cualesa conducta es exigida, llamada demandada.

3a presencia de esas dos partes en el proceso es una consecuencia del principio decontradicción, de donde se deduce que en los llamados procesos oluntarios nopodemos "ablar de actor o demandado, dado que las pretensiones son coincidentes.En estos procesos, el concepto de parte debe ser reemplazado por el depeticionarios, es decir, aquellas personas que en inter$s propio, reclaman, ante unórgano !udicial, la emisión de un pronunciamiento que constituya, integre o acuerdeeficacia a determinado estado o relación !ur%dica.

El Perito de Parte es nombrado o requerido a solicitud de las partes en litigio, cuyafinalidad es de presentar sus puntos de ista debidamente fundamentada.

COMENTARIO

3as partes ienen a ser el demandado y el demandante las cuales se encuentran enlitigio, por otro lado las los litigantes pueden contratar especialistas que inestiguen elproblema defendiendo cada uno a su posición son denominados perito de parte.

PROCURADOR

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Persona autorizada legalmente para e!ercer ante los tribunales la representación deotra persona en un proceso !udicial.

PROCESO JUDICIAL

Es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la !urisdicción.El proceso sire a la satisfacción de los intereses !ur%dicos socialmente releantes,siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.

DENUNCIA

7enuncia es la acción y efecto de denunciar &aisar, noticiar, declarar la irregularidad oilegalidad de algo, delatar(. 3a denuncia puede realizarse ante las autoridadescorrespondientes &lo que implica la puesta en marc"a de un mecanismo !udicial( o deforma pública &sólo con alor testimonial(.

Por e!emplo) Bna nuea denuncia complica al intendente acusado decorrupción, Bna madre presentó una denuncia contra su "i!o, acusándolo de maltratoy iolencia, BEl periodista se comprometió a ir a la Austicia para formalizar su denunciapor amenazas.3a denuncia, por lo tanto, tambi$n puede ser la declaración y el documento en que seinforma a la autoridad de la comisión de una falta de o un delito.

PARTE POLICIAL

3os partes policiales constituyen una pieza importante tanto para la información a lacomunidad como para los procesos !udiciales. 8e trata de una lectura que un polic%a

realiza sobre un determinado acontecimiento, tal como lo e y con la información querecoge de quienes estuieron inolucrados en un "ec"o.

PROCESO CONTENCIOSO

n litigio que es el resultado de ' o surge en relación a ' un caso de quiebra que seinicia al presentar una demanda en el tribunal.

FISCAL SUPERIOR

8on despac"os dirigidos por el o la fiscal superior que tienen como competenciae!ercer las funciones del inisterio Público en la circunscripción !udicial respectia.

DENUNCIA POLICIAL

 -cto de poner en conocimiento del funcionario competente, la comisión de un "ec"odelictuoso, su!eto acción pública, del que se "ubiere tenido noticias por cualquier medio, que se realice en una comisaria o intendencia policial.

 JUEZ PENAL

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Es la persona designada por la 3ey para e!ercer la !urisdicción y representar al Estadoen la -dministración de Austicia. 7irige el proceso penal, aplicando todos los principiosdel proceso y el derec"o.

PRINCIPIOS DEL CODIGO PENAL

:b!eto del código, legalidad, inaplicabilidad de la analog%a, lesiidad, debido proceso,garant%a de e!ecución, responsabilidad penal, proporcionalidad de la pena, fines de lapena y medidas de seguridad, supletoriedad de la ley penal.

DENUNCIA FISCAL

El ministerio público le corresponde promoer de oficio o a petición de parte,la acción !udicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por elderec"o.

INCULPADO

Persona de quien se sospec"a que "a cometido una infracción y que es perseguida por 

los tribunales represios+ tiene la calidad de acusado en el proceso penal, en el curso

de la inestigación preparatoria.

DILIGENCIA POLICIAL

3a polic%a interiene en la inestigación del delito con las facultades que le

confiere la constitución, pone al detenido a disposición de la fiscal%a proincialpenal de turno con el atestado y pruebas del delito.

ETAPAS DEL PROCESO PENAL

8e desarrolla en dos etapas)3a instrucción o periodo de inestigación y el !uicio que se realiza en instancia única.

HOMICIDIO

Es la priación de la ida de una persona causada por otra u otras personas.

INSTRUCTIVA

Es la declaración !udicial que presta el inculpado o imputado de la comisión de undelito, en forma espontánea y libre ante el !uez penal.

ACUSACION FORMAL

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Es la que se "ace por el imperio de la ley &esta no está regulada, en realidad solo debe"aber acusación sustancial(. Cuando el fiscal no está conencido de la responsabilidadpenal del acusado, lo "ace por imperio de la ley.

PERICIA PENAL

Es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamenfundado en especiales conocimientos cient%ficos, t$cnicos o art%sticos, útil para eldescubrimiento o aloración de un elemento de prueba.

SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA

1esolerá preio dictamen fiscal y podrá ordenar la anulación de todo lo actuado por icios dispondrá nuea inestigación+ ordenar la nulidad de sentencia y disponer sedicte nueo fallo+ modificar la pena impuesta+ confirmar la pena impuesta,disminuy$ndola cuando impugna el condenado+ anular la sentencia condenatoria y

absoler al condenado, "acer nuea inestigación o nueo !uicio oral+ en el caso desentencia absolutoria solo podrá declarar la nulidad y ordenar nuea instrucción o !uiciooral.

PRESCRIPCION

En el derec"o, la prescripción consiste en la formalización de una situación de "ec"opor el paso del tiempo, lo que produce la adquisición o la extinción de una obligación.Esto quiere decir que el derec"o a desarrollar una determinada acción puedeextinguirse cuando pasa una cierta cantidad de tiempo y se produce la prescripción.na causa penal, por citar una posibilidad, puede prescribir si, por diferentes motios,

el !uez no emite el fallo en cuestión en el plazo máximo establecido por la ley.

DECLARACION DE NULIDAD

7esde la perspectia del 7erec"o, la idea de nulidad da cuenta de una condición deinálido que puede llegar a tener una acción de %ndole !ur%dica y que genera que dic"oacto de!e de tener efectos legales. Por lo tanto, la nulidad retrotrae el acto o la norma ala instancia de su presentación.3a declaración de nulidad se fundamenta en la protección de intereses que, al no

cumplirse las prescripciones legales, resultan ulnerados cuando se desarrolla elproceso !ur%dico. 7ado que, "asta esta declaración, el acto era eficaz, la nulidad puedeser retroactia &reierte los efectos que se produ!eron con anterior a la declaración(o irretroactia &mantiene los efectos generados antes de la declaración(.

PARTES DEL ATESTADO POLICIAL

Informacin! com"nicacin a# r$%r$&$n'an'$ ($# mini&'$rio %)*#ico!in+$&'i,acin - (i#i,$ncia& %rac'ica(a& .manif$&'acion$&/ %$ricia&/ in&%$ccinoc"#ar/ no'i0cacion$&/ $'c12! an3#i&i& - $+a#"acin ($ #o& 4$c4o&!conc#"&ion$&! &i'"acion$& ($ #o& in+$&'i,a(o&! an$5o&1

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PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL

PRINCIPIO DE IGUALDAD

PRINCIPIO DISPOSITIVO

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL

PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

PRINCIPIO DEL DERECHO A LA DEFENSA

PRINCIPIO DE ONEROSIDAD

PRUEBA PERICIAL

3a noción de prueba pericial aparece en ciertos procesos !udiciales. 8e trata de aquelloque un especialista en una cierta materia analiza sobre el caso en cuestión,informándole sus conclusiones al !uez. Estos peritos no tienen relación con las partesen litigio y deben brindar información que no sea tendenciosa.3as pruebas periciales, por lo tanto, son el resultado de una inestigación o de unanálisis de un perito. na ez que el !uez accede a las pruebas periciales, pasa acontar con mayor información para !uzgar el caso en cuestión.

COMPARECENCIA

 -cción y efecto de comparecer+ esto es, de presentarse ante alguna autoridad,

acudiendo a su llamamiento, o para mostrarse parte en un asunto.

RECURSO DE NULIDAD

El 1ecurso de 2ulidad es aqu$l medio impugnatio que se interpone a fin de recurrir ante la máxima instancia !udicial, cuando en los fallos inferiores se "a iolado lasformas, la 3ey o la Constitución Pol%tica del Estado.

RE6UISITOS DE UNA DEMANDA

;. 3a designación del tribunal ante quien se entabla<. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lorepresenten, y la naturaleza de la representación@. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandadoD. 3a exposición clara de los "ec"os y fundamentos de derec"o en que se apoya=. 3a enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que sesometan al fallo del tribunal.

SENTENCIA

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Es la resolución final que se dicta en un procedimiento !udicial.

REPARACION CIV IL

Es el dinero que el Auez ordena pagar para compensar los da4os que se "an "ec"o encontra del demandante.

APELACION

Procedimiento !udicial mediante el cual se solicita a un !uez o tribunal superior queanule o enmiende la sentencia dictada por otro de inferior rango por considerarlain!usta.

PROCEDIMIENTO PERICIAL

Es un con!unto de actiidades ordenadas con las cuales el Perito pretende obtener unresultado, aplicando el m$todo cient%fico, sus conocimientos especiales y su

experiencia, contribuyendo as%, en la solución de los problemas planteados por losdenunciantes o que!osos y por funcionarios o autoridades.

NORMA PERICIAL

Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar anteel !uez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que seanecesario tal dictamen cient%fico, t$cnico o práctico sobre "ec"os litigiosos.

ACCION DE AMPARO

Es una acción de garant%a constitucional que procede contra el "ec"o u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que ulnera o amenaza cualquier derec"o reconocido por la Constitución &-rt. <>> inc. <(+ que no sea la libertadindiidual ' protegido por la acción de 9abeas Corpus+ la misma que se e!erce con lafinalidad de reponer las cosas al estado anterior a la iolación o amenaza de iolacióndel derec"o. &3ey <@=>F, -rt. ;(

COMPLICIDAD

Participación de una persona !unto con otras en la comisión de un delito o colaboración

en $l sin tomar parte en su e!ecución material.

HACER UN ANALISIS

Es la identificación y separación de los elementos fundamentales. 8e descomponen, sedesintegran las ideas.

COSA JUZGADA

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Es una institución con la que diariamente tienen que confrontarse abogados, !ueces yfiscales. 8u estudio es considerado uno de los más comple!os y, sin embargo, aunqueson múltiples los autores que "an abordado su análisis, los problemas que subsistenen la práctica son casi los mismos, desde "ace más de tres milenios.

DEFRAUDACION TRIBUTARIA

El que en proec"o propio o de un tercero, ali$ndose de cualquier artificio, enga4o,astucia, ardid u otra forma fraudulenta, de!a de pagar todo o en parte los tributos queestablecen las leyes.

EVASION FISCAL

3a easión fiscal es un il%cito que llea apare!ada una serie de consecuencias !ur%dicas,mientras que la elusión fiscal no "ay, en principio, il%cito tributario.Es una figura !ur%dica que consiste en no pagar de forma consciente y oluntaria algún

impuesto establecido por la ley. Esta acción por la que el causante infringe la leyrealizando el impago, puede tener graes consecuencias para la persona.

MEDIDA CAUTELAR

3as medidas cautelares son las dictadas mediante proidencias !udiciales, con el fin deasegurar que cierto derec"o podrá ser "ec"o efectio en el caso de un litigio en el quese reconozca la existencia y legitimidad de tal derec"o.

MULTA

8anción que consiste en pagar una cantidad de dinero, impuesta por "aber infringidouna ley o "aber cometido ciertas faltas o delitos.3a multa es una sanción de tipo económico, que afecta la situación patrimonial de lapersona a quien "a sido impuesta, que no aspira a la reparación del da4o ocasionadosino que es un castigo al infractor o delincuente, adicionado a los per!uicios producidos,si los "ubiera. 8u destino es engrosar las arcas fiscales, aunque la finalidad de la multaes el castigo de quien cometió el delito o la falta, y la función e!emplificadora, para queotros no cometan lo mismo.

 JUZGADO LABORAL

Es un organismo encargado de resoler los conflictos legales en relación a losderec"os de los traba!adores y de los patrones+ es decir son los conflictos laborales, detraba!o. 3os que traba!an a"% son abogados o pasantes, algunos traba!adores socialesy Psicólogos. #ambi$n existen m$dicos relacionados con medicina del traba!o.

REINCIDENCIA

8ituación en que se encuentra el autor de un delito que "abiendo sido !uzgado ycondenado con sentencia e!ecutoriada, en territorio nacional o extran!ero, comete otrodelito, en el plazo de = a4os, desde el cumplimiento de su condena. 3os requisitos de

la reincidencia son)G Condena con sentencia e!ecutoriada por el primer delito.

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G Que el su!eto cometa otro delito.G 7esde el cumplimiento de su última condena no "aya transcurrido = a4os.

C3-8E8 6en$rica. 3os delitos posteriores no son de la misma especia que el primer 

delito.

Especifica. 3os delitos cometidos posteriormente son de la misma especie queel primero. E!., 0n!urias, calumnias. 0mpropia. 3os delitos anteriores no fueron !uzgados toda%a.

Propia. 3a reincidencia propia es aquella en que los delitos anteriores ya "ansido !uzgados, condenados y cumplidos, pero no pasa aún = a4os.

REPRESENTANTE LEGAL

3a representación legal básica es la que e!ercen los padres sobre los "i!os. El CódigoCiil la regula en los art%culos ;F< y siguientes se4alando que los padres que ostentenla patria potestad tienen la representación legal de sus "i!os menores no emancipados.

Es la regla general que contempla las siguientes excepciones) 3os actos relatios a derec"os de la personalidad u otros que el "i!o, deacuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por s%mismo.

 -quellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el "i!o. 3os relatios a bienes que est$n excluidos de la administración de los padres.

CODIGO DE ETICA

Como sabemos, la Htica es un concepto que se encuentra estrec"amente inculado ala moral+ la $tica es una ciencia que espec%ficamente se ocupa de estudiar el

comportamiento de los seres "umanos, o sea es la que nos dice aquello que es bueno,lo que no lo es y la que establece lo permitido o deseado de una decisión o de unaacción y lo que claro, no lo es.I respecto de código, el derec"o nos dice que se trata del con!unto de normas queregulan una materia determinada.7e esto se desprende que el Código de Htica es el código que fi!a las normastendientes a regular el comportamiento de las personas dentro de un determinadocontexto, como ser el de una profesión, una empresa u organización, entre otros.8i bien la $tica no impone castigos efectios cuando alguien se des%a de la propuestade comportamiento que esta aconse!a, el código de $tica nos propone una normatiaque deberá ser de cumplimiento obligatorio.uc"as profesiones, como ser el periodismo, la medicina, la psicolog%a y la abogac%a

disponen de sus correspondientes códigos de $tica, que de alguna manera gu%an alprofesional en el e!ercicio de su profesión, orientándolo "acia aquello positio y por supuesto desanimándolo en caso que alguna decisión o acto contrar%e algunas de lasnormas propuestas. 2o diulgar información clasificada, no discriminar a los clientes ocompa4eros de traba!o por su condición social, su raza o religión+ no aceptar sobornos,son los principios más comunes de cualquier código de $tica que se precie de tal.

AUDITOR

Persona capacitada y experimentada que se designa por una autoridad competente,para reisar, examinar y ealuar los resultados de la gestión administratia y financiera

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de una dependencia o entidad, con el propósito de informar o dictaminar acerca deellas, realizando las obseraciones y recomendaciones pertinentes para me!orar sueficacia y eficiencia en su desempe4o. :riginalmente la palabra que se define significaoidor u oyente. El origen de su uso en la contadur%a puede encontrarse en $pocasremotas en 0nglaterra, cuando pocas personas sab%an leer y las cuentas de los grandespropietarios eran o%das en ez de ser examinadas como se "ace en la actualidad.

CONFIRMACION DE PRUEBAS

El sesgo de confirmación tambi$n es conocido como la recolección selectia deeidencia. Es considerado un efecto del procesamiento de información, en irtud delcual la gente se comporta de manera tal que sus expectatias se "agan realidad. 3agente tiende a faorecer la información que confirma sus ideas preconcebidas o"ipótesis, independientemente de la eracidad o falsedad de esa información.

El sesgo de confirmación es la tendencia de una persona a faorecer la informaciónque confirma sus suposiciones, ideas preconcebidas o "ipótesis, independientementede que $stas sean erdaderas o no. El fenómeno tambi$n es conocido con el nombrede sesgo confirmatorio o sesgo de mi punto de ista. Entonces, Jcómo funciona el sesgo de confirmaciónK 3as personas ya tienen ideaspreconcebidas desde un comienzo y para confirmarlas tienden a reunir eidencia yrecordar información de manera selectia e interpretarla en su con!unto de maneratendenciosa. Estos sesgos aparecen particularmente en cuestiones emocionalesimportantes y en creencias establecidas.

CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL3a Conciliación Extra!udicial es un mecanismo legal alternatio, que ennoblece lasolución de conflictos, en forma flexible, económica, rápida y equitatia entre las partes)

• 3aborum ius, cuenta con un Equipo Profesional Especializado deConciliadores, permanentemente actualizado, acreditado, debidamenteregistrado y legalmente autorizado por el inisterio de Austicia, para cumplir surol neutral e imparcial en la propuesta de alternatias de solución de conflictos,mediante el diálogo alturado, con la finalidad de que las partes puedanalcanzar soluciones concretas, equitatias y definitias a las diergenciasmateria del respectio acto de conciliación.

• /ortalece las 1elaciones3a Conciliación Extra!udicial tiene un efecto muy positio en los nieles decomunicación, sólido argumento para superar los conflictos y me!orar sustancialmente las 1elaciones 9umanas entre las personas inolucradas.

• Confidencialidad#oda -udiencia de Conciliación Extra!udicial tiene el carácter de reserada, por lo que los acuerdos que se adopten en este acto, se mantienen en resera por las personas inolucradas y por el conciliador.

• 7ialogoEl diálogo dirigido, alturado y de mutuo respeto, permite analizar en formaserena y con me!or criterio las discrepancias para encontrar solucionessatisfactorias, equilibradas y definitias entre los actores en conflicto. 2o "ayperdedores.

• Conclusión

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3as -udiencias de Conciliación Extra!udicial en el contexto de la 3ey deConciliación <FLM<, permite encontrar soluciones a las discrepancias enconflicto, en forma equitatia, armoniosa y definitia entre las partes, "ec"oque concluye con el leantamiento de una -cta, la misma que tiene alor de8entencia Audicial firme+ por lo que, si se incumple, el afectado puede solicitar ante un Auez, el cumplimiento inmediato de dic"o acuerdo.

LITIGAR

3itigar es el acto de resoler o llear a cabo una disputa legal+ es llear a cabo unadisputa en un !uicio, al que podemos referirnos como la litigación.0nformalmente, puede significar disputar o pelearse por alguna cosa. : sea en estesentido si nos disputamos alguna pertenencia estamos litigando, y en el sentido másacad$mico, litigar ser%a llear esa disputa a un !uicio formal.

EXTINCION DE DOMINIO

En nuestro pa%s la extinción de dominio se contempla como una acción similar a una detipo ciil e!ercida ante un Auez Especializado. En ambas legislaciones se define laacción de extinción de dominio como una acción autónoma, que implica la p$rdida delderec"o de propiedad de los bienes, sin retribución o remuneración alguna. Esto sólose llea a cabo cuando se acredita el "ec"o il%cito en los casos de delincuenciaorganizada, secuestro, robo de e"%culos y trata de personas+ y cuando el afectado nologre probar la procedencia l%cita de dic"os bienes, su actuación de buena fe, y siestaba impedido para conocer su utilización il%cita.Cabe se4alar que esta 3ey menciona reiteradamente B"ec"o il%cito y no Bdelito, "abidacuenta de la desinculación entre el procedimiento penal y la acción de extinción de

dominio.

MAGISTRADO

3a palabra magistrado, proiene en su etimolog%a del lat%n Bmagistratus, que se deriadel griego Barc"$ que designaba en la antigNedad griega, a aquellos funcionariospúblicos que actuaban en forma colegiada, con @> a4os de edad m%nima, en sumayor%a elegidos por sorteo, preio examen de admisión, y con posterior rendición decuentas. -ctuaban como e!ecutores de leyes, resoluciones y sentencias, recibiendo acambio una remuneración.

PATROCINAR

7efender, proteger, amparar, faorecer. -poyar o financiar una actiidadfrecuentemente con fines publicitarios.

PERITO GRAFOTECNICO

Es una disciplina que podemos enmarcar dentro de las ciencias experimentales,espec%ficamente dentro de las ciencias periciales o forenses &Criminal%stica(. #ienecomo finalidad el estudio y análisis de documentos desde el punto de ista material, noestudiando sus aspectos ideológicos. 8us ob!etios generales son)

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;( 7eterminar la autor%a del contenido de documentos+ y<( 7eterminar la naturaleza o constitución del material utilizado para su confección. 8eapoya en el m$todo cient%fico y otras disciplinas cient%ficas, tales como la fisiolog%a"umana, la f%sica y la qu%mica para lograr sus ob!etios.

LAVADO DE ACTIVOS

Es el con!unto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o !ur%dicas,tendientes a ocultar o disfrazar el origen il%cito de bienes o recursos que proienen deactiidades delictias. El delito de laado de actios, se desarrolla usualmentemediante la realización de arias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastrodel origen il%cito de los recursos.

En el Perú, el <F de !unio del <>>< se promulgó la 3ey Penal contra el 3aado de -ctios &3ey 2O <MMF=(, la misma que extiende el 3aado de actios a otros delitoscomo fuentes generadoras de ganancias ilegales.

FRAUDE

El acto conocido como fraude es aquel en el cual una persona, una institución o unaentidad proceden de manera ilegal o incorrecta según los parámetros establecidos conel ob!etio de obtener algún beneficio económico o pol%tico. Pero en general todos losfraudes se caracterizan por incurrir en mentiras, uso inapropiado de fondos, alteraciónde datos, traición, corrupción, etc. 3os fraudes pueden ser lleados a cabo por indiiduos como tambi$n por grupos o entidades.ulneración de una norma tributaria con la que se pretende eludir mediante enga4o elpago de un impuesto.

ALEGATOS

3os alegatos son los argumentos lógicos, !ur%dicos, orales o escritos, "ec"os aler por una de las partes, ante el !uzgador, en irtud de los cuales se trata de demostrar quelos "ec"os aportados en el !uicio y que las normas !ur%dicas inocadas son aplicablesen sentido faorable a la parte que alega, con impugnación de la posición procesal quecorresponde a la contraria en lo que "ace a "ec"os, pruebas y derec"o.

APELACION

El recurso de apelación es un medio de impugnación a tra$s del cual se busca que un

tribunal superior enmiende conforme a 7erec"o la resolución del inferior.Procedimiento !udicial mediante el cual se solicita a un !uez o tribunal superior queanule o enmiende la sentencia dictada por otro de inferior rango por considerarlain!usta.

CORTE SUPREMA

na Corte 8uprema &8uprema Corte o #ribunal 8upremo(, en diersos pa%ses,proincias y estados, es aquel órgano que e!erce las funciones de un tribunal de últimainstancia, cuyas decisiones no pueden ser impugnadas, o las de un #ribunal de

Casación. 8in embargo, algunos sistemas no utilizan el t$rmino para designar a sus

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tribunales de más alta !erarqu%a y otros lo utilizan para nombrar a tribunales que no sonsuperiores, como el descrito.

 JUZGADO DE PAZ

El !uzgado de paz es un órgano !udicial unipersonal, que e!erce su !urisdicción en unmunicipio donde no existe un !uzgado de primera instancia+ está atendido por un !uezno profesional, que se conoce como !uez de paz, que e!erce funciones !urisdiccionalesy se encargan de resoler cuestiones de menor releancia, siempre regulados por la3ey del Poder Audicial.

 JUZGADO DE FAMILIA

En un !uzgado de familia se interiene básicamente en las cuestiones que "acen a lasrelaciones entre los miembros de las familias, los temas de su competencia son)diorcios, tenencia de "i!os, alimentos, tutela de menores, adopción, protección de

personas, denuncias de iolencia familiar, etc.7entro de este espacio !udicial, la ley marca como se deben "acer las cosas, como enningún otro espacio los actores tiene fi!ados las formas y etapas en su interención.Cada miembro tiene asignadas sus funciones y responsabilidades !erárquicas. Existentambi$n otros actores que interactúan con el !uzgado) asesor%as de menores, cuerpom$dico forense, fiscal%as, suprema corte de !usticia.7esde un !uzgado de familia, se traba!a con toda la red de instituciones públicasnacionales, proinciales, municipales y con alguna instancia priada si fuere necesario.

ESCRITO

n escrito es una carta, un documento o cualquier otro papel manuscrito,mecanografiado o impreso.

7e alguna manera, el escrito es el testimonio material que existe acerca de un "ec"o ode un acto realizado en el e!ercicio de sus funciones por parte de instituciones, depersonas !ur%dicas, de personas f%sicas, de personas priadas o de personas públicas yque quedará registrado para siempre en un soporte como ser papel, fotograf%as, discosmagn$ticos, ideos, entre otras opciones.

#radicionalmente, aquellos escritos que atienden competencias y actiidades quesurgen de instituciones o de organizaciones públicas y que se realizan de maneracontinuada en el tiempo, disponen de un carácter serial y se los denominará en series

documentales, tal es el caso de actas, correspondencias, libros de contabilidad, entreotros.

AUTO APERTORIO DE INSTRUCCI7N

El auto apertorio de instrucción es una resolución !udicial inapelable que da inició a unproceso penal, necesitando la denuncia del inisterio Público &defensor de la legalidady de la sociedad( cuando se trata de acciones públicas o directamente del agraiadocuando se trata de acciones priadas o querellas contra el "onor.

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 TESTIMONIO PERICIAL

n testimonio es una afirmación de algo. El t$rmino proiene del lat%n testimonium yestá inculado a una demostración o eidencia de la eracidad de una cosa. Por e!emplo) Bn testigo se acercó oluntariamente a brindar su testimonio con el ob!etiode contribuir a la causa, BEn el próximo programa tendremos el testimonio exclusiodel empresario acusado de corrupción, BEspero que mi testimonio ayude a aclarar esteasunto, B7iscúlpeme, pero no oy a dar testimonio.#estimonio tambi$n es la "erramienta aalada por un notario o un escribano para dar fesobre algo. El falso testimonio, por su parte, es un delito cometido por un perito o untestigo cuando miente o brinda información falsa en el marco de un !uicio) BEl exgobernador fue procesado por falso testimonio ya que el !uez entiende que mintió en sudeclaración, B8oy inocente y quienes me acusan deberán responder ante la Austiciapor falso testimonio.

ACEPTACION DEL CARGO

 -ceptación de cargos es toda aquella aceptación en la cual, tu como imputado deciertos delitos, reconoces que tú los "as realizado. 3a aceptación de cargos no puedeser parcial sino total, y esto se utiliza en los procedimientos abreiados, en la cual elfiscal pacta una pena con el abogado de la defensa.

I -ceptación del cargo, puede ser usando en algunas circunstancias como losperita!es, s% como en la función pública la aceptación de una función públicaencomendada.

RECUSACION

1ecusación es un concepto que tiene su origen en el ocablo latino recusatio. 8e tratadel procedimiento y el resultado de recusar &rec"azar algo, no consentirlo(. 3a nociónes de uso frecuente en el contexto !udicial.

na recusación, por lo tanto, es el acto a tra$s del cual se pide que un !uez, unintegrante de un tribunal o un fiscal no interengan en un determinado proceso !udicialpor considerar que su imparcialidad no está garantizada. Esta impugnación debe ser presentada por la parte interesada) $sta, a tra$s de un escrito formal, manifiesta lascausas de la recusación.

APERTURA DE PRUEBAS -cto procesal consistente en se4alar el !uez, un determinado número de d%as, conarreglo a la ley, para que, a partir de dic"a decisión y dentro del t$rmino, las partespuedan ofrecer y diligenciar sus probanzas.

AUXILIAR DE JUSTICIA

/uncionario cuya misión se orienta a facilitar la marc"a de la instancia y la buenaadministración de la !usticia. -bogado, -bogado en el Conse!o de Estado y en la Cortede casación, Procurador de !usticia en la Corte de apelación, Escribano de !usticia.3os que colaboran, sean o no funcionarios públicos, en la administración de la !usticia.

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BAJO APERCIBIMIENTO

Expresión que adierte acerca de la sanción que corresponde por realizar la conductapro"ibida u omitir la obligatoria, utilizada frecuentemente en los mandatos !udiciales,emplazamientos, c$dulas, notificaciones, multas, etc.

CEDULA

#enemos distintas definiciones de cedula)• #rozo de papel o pergamino, ya escrito o donde cabe escribir algo.• Papeleta de citación o de notificación, autorizada por funcionario !udicial.• Papel por el cual se cita para reunirse en la fec"a en $l designada.• 0nstrumento que acredita la identidad de una persona.• 7ocumento en que se reconoce una obligación, y en especial una deuda.

DEMANDADO

 -quel contra el que se dirige una demanda en el proceso, y que, de no acceder a ella,adquiere carácter definido con la contestación a la demanda. Por supuesto, es la partecontrapuesta al demandante.

DESISTIMIENTO

En materia procesal, el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otrotrámite del procedimiento. Puede ser expreso o tácito+ el desistimiento tácito se operaal de!ar encer oluntariamente el t$rmino procesal. Puede tambi$n desistirse delderec"o material inocado en el proceso.

 En lo penal, interrupción o apartamiento oluntario del delito intentado, de aquel cuyae!ecución se "ab%a iniciado. Puede determinar, sin más, la absolución del procesadoque pruebe tal situación y siempre que no se "ayan originado ya infracciones, aunmenores, punibles.

DILIGENCIA POLICIAL

 -ctiidad desplegada por el !uez, o sus auxiliares, y las partes, o sus representantes,dentro de un determinado proceso !udicial. 8on diligencias !udiciales) las medidaspreparatorias, la presentación de escritos, las audiencias, traslados y istas, las

notificaciones y emplazamientos, los embargos y las subastas peculiares.

EJECUCION DE SENTENCIA

3a e!ecución de una sentencia ciil surge cuando una sentencia relatia a dinero o unaorden de sostenimiento no se pagan. -unque la mayor%a de la gente cumple con unasentencia dictada por el tribunal, algunas personas simplemente ignoran la sentencia yno pagan. Cuando una persona no paga, se requiere la e!ecución de la sentencia.

EMBARGO JUDICIAL

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3os embargos !udiciales tienen lugar en la e!ecución de un proceso !udicial &cuando elobligado no cumple de forma oluntaria(. En primer lugar, se realiza una búsqueda debienes de propiedad del deudor. na ez encontrados, se embargan.

A FOJAS

Expresión !udicial para referirse a la "o!a debidamente numerada.

IMPUGNACION

:b!eción, refutación, contradicción. 8e refiere tanto a los actos y escritos de la partecontraria, cuando pueden ser ob!eto de discusión ante los tribunales, como a lasresoluciones !udiciales que sean firmes y contra las cuales cabe algún recurso.

 -cción y efecto de combatir, contradecir, refutar.

 JU ICIO

Auicio, en sentido propio, es la acción y efecto de !uzgar, operación sustancial de la !urisdicción, consistente en decir el 7erec"o en el caso concreto.Auicio es sinónimo de proceso. Permite distinguir entre el bien y el mal o entre loerdadero y lo falso. El !uicio es, por otra parte, una opinión, un dictamen.

El !uicio está formado por un su!eto &el concepto de ob!eto del !uicio(, un predicado &elconcepto que se aplica al su!eto( y la cópula &lo que estable si lo pensado es propio ono del ob!eto del !uicio(.

Caso)Este !uees estaba preisto que se inicie un nueo !uicio para el ex ministro -gust%nantilla y siete presuntos integrantes del comando 1odrigo /ranco, por supuestoscr%menes de lesa "umanidad durante el primer gobierno aprista. El inicio del !uiciofinalmente se suspendió para otra fec"a, pero el caso está igente.

MEDIDA PRECAUTORIA

3as medidas precautorias son actos procesales que pretenden asegurar el resultadopráctico de la pretensión, garantizando la existencia de bienes sobre los cuales "aya decumplirse la sentencia !udicial que se dicte en un proceso.

 JUEZ

Es la máxima autoridad de un tribunal de !usticia, cuya principal función esprecisamente $sta, la de administrar !usticia, en caso que se presente ante $l una

situación controertida entre dos personas, por e!emplo, que requiera de la decisiónecuánime y ob!etia de un "ombre que conozca ex"austiamente las leyes como $l.

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#ambi$n entre sus responsabilidades se obsera la de definir el futuro de un acusadopor determinado crimen o delito y en esta situación lo mismo, deberá someter a !uiciolas pruebas o eidencias reunidas, para declararlo culpable o inocente, segúncorresponda.

NO A LUGAR

Expresia fórmula !udicial para rec"azar una petición o que!a presentada por una de laspartes. Expresión de rec"azo de una petición que se formula ante un !uez o autoridadadministratia.

NOTIFICACION

3as notificaciones !udiciales son los actos mediante los cuales se pone en conocimientode las partes o de terceros el contenido de una resolución !udicial, en sentido amplio

comprensio de sentencias interlocutorias o definitias, y proidencias.

PLAZO PROCESAL

8on los lapsos, establecidos en la ley, fi!ados por los !ueces o conenidos por las partespara la realización de los actos procesales. El tiempo crea, modifica y extinguederec"os procesales. 7entro de los plazos deben cumplirse las cargas procesales si nose quiere padecer las consecuencias de su incumplimiento.

3a diferencia que existe entre plazo y t$rmino consiste, en que $ste es el últimomomento de duración del plazo.

El plazo que corresponde a las partes para el e!ercicio de su defensa es un elementoque integra el Principio de su iniolabilidad.

RECURSO DE APELACION

1ecurso ante un tribunal de superior !erarqu%a para que anule, reoque o odifique lasentencia o proidencia dictada por un tribunal inferior. 8e caracteriza porque, adiferencia de los recursos de reisión, su concesión no es discrecional, sino que operapor mandato de ley.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL 8 PENAL

Procedimiento Ciil) Es una sucesión de actos procesales que se traducen en etapasque se llean a cabo dentro del proceso basándose en normas procedimentales ciiles.

P rocedimiento penal:8on las etapas, y los pasos dentro de ellas, que debeseguir la causa !udicial incoada por la comisión de un delito tipificado enel Código Penal para inestigar si ocurrió, como ocurrió, quien lo cometió ycómo, para arribar a una sentencia condenatoria o absolutoria del acusado.

PROCESADO

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8u!eto contra el cual se "a dictado un auto de procesamiento, ante la eidencia oprueba suficiente de un delito y de su presunta responsabilidad. 7e acuerdo con lascircunstancias, esta condición es compatible con la libertad del acusado o impone suprisión preentia, esencialmente reocable durante el procedimiento.

INSTRUCCI7N

3a instrucción o inestigación !udicial) despu$s del auto apertorio de instrucción, seingresa a la primera etapa del proceso penal ordinario.

FALSIFICAR

 -dulterar, cambiar o imitar para per!udicar a otro u obtener il%cito proec"o+ ya sea en laescritura, en la moneda, en productos qu%micos, industriales o mercantiles, etc. 7elito de falsedad cometido en documento público o priado o en monedas, sellos ymarcas.

AUDIENCIA

8esión pública del tribunal. Por extensión, fase contenciosa del procedimiento, que seextiende desde el fracaso de la conciliación &en los casos en que la conciliación esadmitida( "asta que se pronuncia la sentencia. El acto de o%r un !uez a las partes, paradecidir los pleitos y causas. #ambi$n se denomina audiencia el propio tribunal, cuandoes colegiado, y el lugar donde actúa.

ATESTADO POLICIAL

El instrumento oficial en que una autoridad o sus delegados "acen constar como ciertaalguna cosa. -pl%case especialmente a las diligencias de aeriguación de un delito,instruidas por la autoridad gubernatia o polic%a !udicial como preliminares de unsumario.

AMPLIACION DEL DICTAMEN

2o es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puedepedir que los Colegios Profesiones, academias, institutos o centros oficiales sepronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y despu$soportunamente sea alorado.

CAREO

Confrontación personal frente a la presencia !udicial de dos declarantes, bien seaninculpados, procesados o meros testigos.8e confrontan las partes o sus testigos, a efecto de determinar la eracidad de susdeclaraciones o testimonios.

COSTAS

Proiene del mundo !ur%dico y es el que "ace referencia a los gastos y costos que se le

aplican a una persona de acuerdo a los sericios !udiciales que reciba por parte dealgún abogado o profesional del área. Cuando "ablamos de costas, estamos siempre

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"aciendo referencia a los "onorarios que cobran los profesionales del área !ur%dica ydel derec"o para realizar sus tareas. 3os mismos actúan siempre de manera autónomae independiente y por tanto se deben asegurar alguna figura !ur%dica que les confirmeque sus "onorarios serán correctamente entregados.

E!emplo) El pago de los gastos y costas que con motio de este !uicio se lleguen a

originar. las costas se refiere al pago de los gastos legales que el !uicio implicó a lacontraparte. &Es decir, "onorarios de abogados, peritos, etc.(

DEBATE ORAL

Procede del erbo debatir &discutir o disputar sobre algo( y "ace mención a unacontroersia, discusión o contienda. Por e!emplo) B#erminemos con este debate ycomencemos a actuar, B8i quieres iniciar un debate conmigo, debes buscarte un buenargumento, BEl moderador dio por concluido el debate en su punto más conflictio.8uele ser considerado como una t$cnica o una modalidad de la comunicación oral. 3osdebates organizados cuentan con un moderador y con un público que asiste a lasconersaciones. 3os participantes se encargan de exponer sus argumentos sobre eltema en cuestión

E!emplo) B#erminemos con este debate y comencemos a actuar, B8i quieres iniciar undebate conmigo, debes buscarte un buen argumento, BEl moderador dio por concluidoel debate en su punto más conflictio.

CERTIFICADO DE NECROPCIA

Es una certificación sobre la práctica de necropsia m$dico legal realizado al fallecido asolicitud de las autoridades competentes. Es una certificación sobre la práctica denecropsia m$dico legal realizado al fallecido a solicitud de las autoridadescompetentes.

E!emplo) Contusiones por golpe con piedra 3as contusiones son lesiones traumáticasmás frecuentes y son producidas por el impacto contundente de un ob!eto liso. En estetipo de lesiones aparecen peque4as equimosis, unas manc"as ioláceas originadas por 

sangre coagulada que se "a infiltrado en los te!idos. -demás, los bordes de las "eridascontusas nunca están totalmente separados, pues siempre "ay asos, fibras y neriosque, dada su gran elasticidad, no son seccionados por el golpe.

NEGLIGENCIA

El negligente puede con su inacción, causar da4o, pero no tiene intención de "acerlo.7e lo contrario su conducta ya no ser%a negligente sino dolosa. Estas consecuencias seproducen por su solo descuido, pero la ley le atribuye los efectos de sus omisiones, yaque nadie puede escudarse para no sufrir las consecuencias de su accionar &en estecaso de su inacción( en su torpeza propia.

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E!emplo) 2egligencia m$dica, cuando el facultatio omite los exámenes pre quirúrgicospara interenir a un paciente, o cita al paciente a la consulta para dentro de un a4o"abiendo sospec"a de una enfermedad que requiere atención y control más "abituales,u omite la prescripción de un medicamento que podr%a curar una enfermedad.

DA9O MATERIAL

Este concepto refiere a las consecuencias de per!udicar, una acción que consiste enproocar un p$rdida a alguien o algo. Es el deterioro, per!uicio o menoscabo causadopor culpa de otro en el patrimonio o la persona puede ser causado por dolo o culpa, obien puede deberse acaso fortuito o fuerza mayor. En el caso de da4o doloso, el autor del da4o actúa de forma intencional o maliciosa. En el caso de da4o causadoculposamente, la conducta es negligente, descuidada o impreisora, y no presta laatención que debiera según el canon o estándar de diligencia aplicable.

E!emplo) BEl da4o material fue inmenso tras el incendio, pero no se tuieron quelamentar %ctimas fatales ni "eridos, BEl coc"e sufrió un gran da4o por el accidente.

DEONTOLOGIA JURIDICA

Es la ciencia que se dedica al estudio y a la exigibilidad de los deberes $ticos y moralesin"erentes a la profesión !ur%dica. B7eontolog%a Aur%dica, significa lo obligatorio, lo !usto,lo adecuado. Es la rama de la filosof%a !ur%dica que tiene como finalidad espec%fica ladeterminación de cómo debe ser el derec"o y cómo debe ser aplicado. E!emplo)alorar las conductas por su utilidad. Cuando alguien clama por la deontolog%a, clamapor la moralidad.

FIANZA

na fianza es una garant%a !udicial que busca asegurar el cumplimiento de unaobligación. E!emplo) es "abitual la constitución de una fianza monetaria en caso dearrendamiento de inmuebles para garantizar el cumplimiento del pago de las rentas dearriendo, as% como la deolución en buen estado del bien arrendado.

HERENCIA

 -cto !ur%dico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derec"os y

obligaciones a otra u otras personas.

IMPEDIMENTO LEGAL

Es considerado como una norma o ley, la cual debe ser respetada por toda lacomunidad a la que se le aplica, e!emplo los menores de edad no pueden permanecer en sitios nocturnos.

 JURIDICCION

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Es la Potestad que tiene el Estado en su con!unto para solucionar conflictosparticulares a tra$s de la imposición de la 3ey y el 7erec"o. E!emplo.' cuando estasante un delito estas frente a la !urisdicción penal.

ACTUAR DE MALA FE

3a actuar de mala fe es la conicción que tiene una persona de "aber adquirido eldominio, posesión, mera tenencia o enta!a sobre una cosa o un derec"o de manerail%cita, fraudulenta, clandestina o iolenta. -ctuar de mala fe es transmisible, de maneraque no sólo estará de mala fe quien efectiamente "aya e!ercido la iolencia, fraude oclandestinidad, sino tambi$n a quien le fue traspasado el derec"o de alguien que la"aya e!ercido o la adquirió de esa forma.Por e!emplo, en la enta de un terreno, tú sabes que tiene graámenes y aún as% loendes. Es actuar con dolo y mala fe.

INDULTO

8e refiere a la gracia que permite eximir a alguien de un castigo o modificar unasanción. El t$rmino tambi$n se utiliza para nombrar al perdón que puede otorgar unpresidente o mandatario para anular, reducir o cambiar un castigo.El indulto, por lo tanto, puede considerarse como una %a para extinguir unaresponsabilidad del ámbito penal.

DEBATE PERICIAL

El debate Pericial es un Bcareo t$cnico entre dos posiciones, la oficial &perito de partedel fiscal( y la nuestra &perito de parte, de tu abogado defensor(. El debate Pericial nos

llea a saber si un "ec"o es real o ficticio. 3a 0mportancia es el conocimiento sobre un"ec"o y nos da la posibilidad de tomar decisiones más acertadas.

FUERO CIVIL

El con!unto de leyes que pertenecen a una región y que la identifican, diferenciándolaentonces de otras. Esto tambi$n se aplica a instituciones, por e!emplo el fuero militar, elfuero religioso, etc. #odas estas ideas dan a entender que el fuero es espec%fico a cadasu!eto de estudio y que entonces su alidez es concreta en los l%mites de esa región ode esa institución.

LEGAJO

Con!unto de papeles atados, papeles arc"iados, documentos e información ariadareunida en torno a una persona o asunto, reunidos de algún modo que tratan de unmismo tema. E!emplo) El < de septiembre de <>>= se abrió el lega!o con el caso de8ebastián, una ez que $l se decidió a realizarse los análisis de sangre.

SUBROGACION

Es la sustitución de una persona por otra en un derec"o &cr$dito( o una obligación&deuda( que tiene el sustituido.

7/21/2019 terminologia peritaje contable

http://slidepdf.com/reader/full/terminologia-peritaje-contable 27/27

8ubrogación en la posición del acreedor) ediante un negocio !ur%dico, ya sea inter ios &por e!emplo, la compraenta o la donación( o mortis causa &por "erencia(, unapersona adquiere la posición de acreedor en una deuda.8ubrogación en la posición del deudor) 7ado que el deudor es el obligado alcumplimiento, es necesaria la autorización del acreedor para una subrogación, dadoque puede ocurrir que el nueo deudor no tenga tantos bienes o est$ suficientementecapacitado para cumplir la obligación.

REPEJ

El 1egistro de Peritos Audiciales &1EPEA(, es un organismo de auxilio !udicial decarácter público, constituye una base de datos que cuenta con información espec%fica yactualizada de los profesionales o especialistas seleccionados.El 1EPEA contiene información clasificada por orden alfab$tico, profesiones,actiidades, oficios, especialidades, experiencia y otros.Este registro funcionará en la sede la Corte 8uperior de Austicia de cada 7istritoAudicial, en una zona que deberá tener las condiciones que aconse!an lascircunstancias.

REPEF

El 1egistro de Peritos /iscales &1EPE/(, es un organismo de auxilio !udicial de carácter público, constituye una base de datos que cuenta con información espec%fica yactualizada de los profesionales o especialistas seleccionados.

CAR:CTER JURIDICO DE LA PRUEBA

 -ctuación procesal por la que las partes intentan acreditar los "ec"os aducidos endemanda o contestación a demanda conenciendo al !uzgador sobre la eracidad de$stos.

OBJETO DE PERITAJE

El ob!etio del perita!e se determina por el instructor y el #ribunal, por la %a de laformulación de preguntas ante el perito, los cuales serán resueltos sobre la base deconocimientos especiales en la ciencia, la t$cnica, el arte o la práctica.


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