+ All Categories
Home > Documents > losrealejos.es · Web viewQue Traysesa, en las unidades de la obra de Gestión de residuos de su...

losrealejos.es · Web viewQue Traysesa, en las unidades de la obra de Gestión de residuos de su...

Date post: 26-Feb-2020
Category:
Upload: others
View: 3 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
154
SESIÓN JGL2018/23 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 26 NOVIEMBRE 2018 Asistentes: Sr. Alcalde - Presidente: D. Manuel Domínguez González Sres. Concejales: D.ª MARÍA NOELIA GONZÁLEZ DAZA D. DOMINGO GARCÍA RUIZ. D. JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ DORTA D. MOISÉS DARÍO PÉREZ FARRÁIS D.ª LAURA MARÍA LIMA GARCÍA Sra. Secretaria en funciones: D.ª Raquel Oliva Quintero En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:09 horas, del día 26 de noviembre de 2018, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Alcalde, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, haciendo constar que no asiste, D. ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ-SIVERIO, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria en funciones, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA 1. APROBACIÓN , SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 12/11/2018.- Dada cuenta del borrador de referencia, por unanimidad de todos los miembros presentes se aprueba el acta de la sesión de carácter ordinario celebrada por la Junta de Gobierno Local. 2. CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA ASOCIACIÓN CRUZ SANTA COMERCIAL. PR 681 . Visto el expediente incoado por la Alcaldía - Presidencia para la concesión de una subvención nominativa a la siguiente Entidad con cargo a los créditos existentes en el vigente
Transcript

SESIÓN JGL2018/23

ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 26 NOVIEMBRE 2018

Asistentes:

Sr. Alcalde - Presidente:D. Manuel Domínguez González

Sres. Concejales:

D.ª MARÍA NOELIA GONZÁLEZ DAZA D. DOMINGO GARCÍA RUIZ. D. JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ DORTAD. MOISÉS DARÍO PÉREZ FARRÁISD.ª LAURA MARÍA LIMA GARCÍA

Sra. Secretaria en funciones:D.ª Raquel Oliva Quintero

En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:09 horas, del día 26 de noviembre de 2018, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Alcalde, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, haciendo constar que no asiste, D. ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ-SIVERIO, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria en funciones, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1. APROBACIÓN , SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 12/11/2018.- Dada cuenta del borrador de referencia, por unanimidad de todos los miembros presentes se aprueba el acta de la sesión de carácter ordinario celebrada por la Junta de Gobierno Local.

2. CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA ASOCIACIÓN CRUZ SANTA COMERCIAL. PR 681. Visto el expediente incoado por la Alcaldía - Presidencia para la concesión de una subvención nominativa a la siguiente Entidad con cargo a los créditos existentes en el vigente presupuesto municipal:

Entidad Beneficiaria: CRUZ SANTA COMERCIAL.DNI / CIF: G38847331Representante: ACOSTA HERNANDEZ CARMEN ISABELDNI Representante: 78619775WDirección: C/REAL DE LA CRUZ SANTA, 8.LOS REALEJOS.Importe Subvención: 2.000,00Aplicación Presupuestaria 2018/COM/433/48982Denominación aplicación Otras transferencias- CRUZ SANTA COMERCIALObjeto / Finalidad: Subvención nominativa

Resultando que la actividad realizada en el municipio por dicha Entidad tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública que redunda en beneficio de la ciudadanía en general.

Resultando que dicha línea de actuación subvencional figura expresamente recogida en el Plan estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Los Realejos para la presente anualidad.

Resultando que el Ayuntamiento de Los Realejos considera preciso establecer una estrecha colaboración con las entidades ciudadanas que participan en el proceso de ejecución de proyectos, programas o actividades relacionadas con el comercio local.

Que CRUZ SANTA COMERCIAL es una entidad sin ánimo de lucro, debidamente registrada en el Registro de Asociaciones Canarias del Gobierno de Canarias, y que según sus Estatutos entre sus fines está “la representación institucional en defensa de los intereses de las pequeñas y medianas empresas y de los empresarios autónomos”.

Resultando que figura en el Presupuesto General del Ayuntamiento de los Realejos para la anualidad 2018 subvención nominativa a favor de la siguiente Entidad por el importe que igualmente se indica:

Entidad: ASOCIACIÓN CRUZ SANTA COMERCIAL. - CIF: G38847331Importe: 2.000,00Aplicación Presupuestaria: 2018/COM/433/48982Objeto/Finalidad: Subvención nominativa

Considerando cuanto se previene en el convenio de colaboración a suscribir entre esta Corporación y la antedicha Entidad Beneficiaria para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 17 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de los Realejos donde se establece que las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General Municipal se concederán previa celebración de un convenio.

Considerando que en base al artículo 20.8 de la antedicha Ley 38/2003 de 17 de noviembre, la concesión de la subvención habrá de remitirse para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Considerando que la competencia para la concesión de la subvención nominativa que se pretende corresponde a la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía en virtud del Decreto nº 1263 de fecha 15 de junio de 2015.

Considerando que con arreglo al artículo 17.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones “La Delegación de la facultad para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención, así como la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, sin perjuicio de que la resolución de Delegación disponga otra cosa. La Delegación de competencias conllevará según se disponga en la norma habilitante la aprobación del gasto, salvo que se excluya de forma expresa”.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facul-tades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Convalidar la deficiencia advertida por la Intervención Municipal de Fondos en su informe de fecha 12 de noviembre de 2018.

SEGUNDO.- Aprobar el gasto para la concesión de una subvención nominativa a la siguiente entidad beneficiaria:

Entidad: ASOCIACIÓN CRUZ SANTA COMERCIAL. - CIF: G38847331Importe: 2.000,00Aplicación Presupuestaria: 2018/COM/433/48982Objeto/Finalidad: Subvención nominativa

TERCERO.- Conceder una subvención nominativa a la Entidad CRUZ SANTA COMERCIAL, CIF G38847331, por importe de 2.000,00 Euros para hacer frente a los gastos que se deriven del objeto de la subvención otorgada.

CUARTO.- Aprobar el Convenio de colaboración a formalizar con la Entidad CRUZ SANTA COMERCIAL por el que se regula la citada subvención para dar cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en los siguientes términos:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS Y LA ENTIDAD CRUZ SANTA COMERCIAL. PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA.

COMPARECEN

POR UNA PARTE, D Manuel Domínguez González, DNI 43.369.204 J con en su calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Villa de Los Realejos (P3803100A), asistido de el/ la Secretaria/o General del Excmo. Ayuntamiento

POR OTRA PARTE, D. ACOSTA HERNANDEZ CARMEN ISABEL mayor de edad, con DNI 78619775W en calidad de presidenta de la Entidad CRUZ SANTA COMERCIAL. con CIF G-38847331, que representa en este presente acto.Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para llevar a cabo el presente Convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que el Ayuntamiento de Los Realejos, en virtud de sus competencias en materia de difusión y fomento del deporte, considera preciso establecer una estrecha colaboración con las entidades ciudadanas que participan en el proceso de ejecución de proyectos, programas o actividades relacionadas con esta materia.

Que la Entidad CRUZ SANTA COMERCIAL. es una entidad sin ánimo de lucro, registrada en el Registro de Asociaciones Canarias del Gobierno de Canarias y que según sus Estatutos entre sus fines está “fomentar el desarrollo de actividades deportivas” y “colaborar con aquellas Entidades afines y con Organismos oficiales orientados en esta dirección”.Que figura en el Presupuesto General del Ayuntamiento de los Realejos para la presente anualidad, subvención nominativa a favor de la antedicha Entidad Beneficiaria con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: Aplicación presupuestaria: 2018/COM/433/48982Denominación: otras transferencias, Cruz Santa ComercialImporte: 2.000,00 €

Que el presente Convenio se formaliza para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 17 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de los Realejos donde se establece que las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General Municipal se concederán previa celebración de un Convenio.

Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Los Realejos y la Entidad Beneficiaria anteriormente indicada suscriben el presente Convenio Regulador de la Subvención y mutua colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Objeto del Convenio:

El presente Convenio tiene como objeto regular la subvención concedida por el Ayuntamiento de los Realejos (en adelante AYUNTAMIENTO) a la Entidad CRUZ SANTA COMERCIAL. (en adelante ENTIDAD BENEFICIARIA), para la anualidad 2018, que figura nominativamente en el Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio económico 2018, en la aplicación presupuestaria siguiente para financiar el programa de: “Promoción de la Zona Comercial Cruz Santa”, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local.

Aplicación presupuestaria: 2018/COM/433/48982Denominación: Otras transferencias- Cruz Santa ComercialImporte: 2.000,00 €SEGUNDA.- Obligaciones de la Entidad: 1. Destinar la totalidad de los fondos recibidos exclusivamente a la finalidad para la que ha sido concedida y ejecutar el proyecto o actividad subvencionada hasta el día 31 de diciembre de 2018.

2. Proporcionar el personal necesario para la puesta en marcha y funcionamiento de dichas actividades, ya sea a través de personal propio o en régimen de colaboración, responsabilizándose, este último caso, de toda las obligaciones de naturaleza laboral y fiscal que se deriven (impuestos, seguridad social, etc...)

4. Presentar Memoria Evaluativa del proyecto o actividad realizada, con la justificación documental de los gastos e ingresos derivados de la actividad, mediante Cuenta Justificativa.

5. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones mediante la instalación de placas o carteles provisionales que pongan de manifiesto dicha circunstancia, debiéndose justificar su cumplimiento mediante la inclusión de una o varias fotos que documenten este particular en la Memoria final.

Asimismo, en todas las actividades de difusión (carteles, folletos, impresos, pancartas, etc.) que realice la Entidad Beneficiaria en relación con la subvención concedida deberá indicarse que las mismas han sido objeto de financiación por el Ayuntamiento de Los Realejos.

TERCERA.- Obligaciones del Ayuntamiento: Abonar anticipadamente el importe de 2.000,00 euros, que representa el 100 % del total del importe de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado previa petición expresa del interesado en los términos previstos en la Cláusula Quinta del presente Convenio.

CUARTA.- Gastos subvencionables: Serán objeto de subvención los gastos previamente pagados por la Entidad que están directamente relacionados con las actividades que se enumeran por Cruz Santa Comercial en la solicitud con número de registro 2016/17.235.

Los gastos declarados deben tener, en todo caso, relación directa con el objeto y destino de la actividad subvencionada.

En ningún caso tendrá la consideración de gastos subvencionables los bienes de naturaleza inventariable.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por la Entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención otorgada (31 de enero de 2019), tal como prescribe el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.

Todo documento, factura o justificante del gasto en el que no se acredite la forma y fecha de pago no será admitido como gasto subvencionable.

Atendiendo a la naturaleza de la actividad subvencionada y de conformidad con la prescripción contenida en el artículo 29 de la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Los Realejos (BOP número 298 del 23/12/2005) se admitirá la subcontratación, siempre que el porcentaje de la actividad subvencionada o subcontratada nunca supere el 50% del importe total del proyecto ejecutado.

QUINTA.- Abono anticipado.El pago de la subvención podrá realizarse de manera anticipada siempre que lo solicite expresamente la Entidad Beneficiaria en el plazo de quince días desde la firma del Convenio previo cumplimiento de los siguientes trámites:

a) Cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen y el beneficiario manifieste que no puede desarrollar el proyecto o actuación subvencionada sin la entrega anticipada de la subvenciónb) Que acredite documentalmente que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de cotización a la Seguridad Social (aportación documental o declaración jurada en los supuestos que así lo contemplen)c) Que el beneficiario acredite haber notificado al Ayuntamiento las modificaciones que se hayan producido durante el año y/o la presentación de la memoria anual de actividades conforme a lo previsto en el artículo 168 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1996, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canariasd) Presentación del Modelo de alta en el aplicativo de gestión de subvenciones del Ayuntamiento de Los Realejos

SEXTA.- Forma y plazo de justificación:

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos, revestirá la forma de Cuenta Justificativa del gasto realizado, siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 35 de la Ordenanza General de Subvenciones.

A tal efecto, atendiendo a las prescripciones contenidas en el artículo 12.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se utilizará la siguiente plataforma Web para conformar la cuenta justificativa: www.losrealejos.gestisub.es

Una vez tabulados los distintos documentos justificativos del gasto realizado y la Memoria Evaluativa de la actividad subvencionada en la plataforma Web se generarán los Anexos IV y V que serán presentados, antes de la fecha de expiración del plazo para justificar la subvención otorgada, en la oficina de Atención al ciudadano (PIAC) del Ayuntamiento de Los Realejos o en la sede electrónica municipal acompañados de los siguientes documentos:

Memoria Evaluativa de la Actividad subvencionada Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado, ordenado correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada (Anexo V). Estos documentos justificativos deberán cumplir los requisitos y serán sometidos a las formalidades previstas en el apartado d) del artículo 35.2 de la Ordenanza General, y deberán ir acompañados de los justificantes acreditativos del pago, conforme a lo previsto al apartado e) de la citada disposición (copia de transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjetas, copia de talones, extractos bancarios, “recibí en metálico”, etc.).

La Memoria evaluativa de la actividad subvencionada consiste en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste y deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 35. 2 a) de la Ordenanza General, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

(1) FINALIDAD(2) DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA O PROYECTO(3) FINANCIACIÓN. Si se trata de actividades cofinanciadas, habrá de recogerse lo especificado en el artículo 39 de la Ordenanza(4) RENDIMIENTOS FINANCIEROS QUE HAN DE APLICARSE A INCREMENTAR LA SUBVENCIÓN RECIBIDA(5) COLECTIVO DE ACTUACIÓN(6) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA(7) LOCALIZACIÓN TERRITORIAL DEL PROGRAMA(8) NÚMERO DE USUARIOS DIRECTOS (9) MATERIALES UTILIZADOS (10) ACTUACIONES REALIZADAS(11) MOTIVACIÓN EXPRESA Y SUFICIENTE, EN LOS CASOS DE EXISTENCIA DE GASTOS DE SUPERIOR CUANTÍA REGULADOS EN EL ARTÍCULO 32 DE ESTA ORDENANZA, DE LA ELECCIÓN REALIZADA ENTRE LAS TRES OFERTAS SOLICITADAS CUANDO LA ELEGIDA NO SEA LA MÁS VENTAJOSA ECONÓMICAMENTE O BIEN, EN EL SUPUESTO DE INEXISTENCIA O VARIEDAD DE PROVEEDORES O PRESTADORES DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE, MOTIVACIÓN EXPRESA Y SUFICIENTE DE TAL CIRCUNSTANCIA(12) RESULTADOS OBTENIDOS DEL PROGRAMA CERTIFICADOS Y VALORADOS(13) DESVIACIONES RESPECTO A OBJETIVOS PREVISTOS(14) CONCLUSIONES

Si no procede la cumplimentación de alguno de los apartados de la memoria evaluativa anteriormente relacionados por la naturaleza de la actividad subvencionada se hará constar la expresión “No procede” o equivalente.

Las facturas aportadas deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

o Denominación de la Entidad Beneficiariao Aparecer el CIF de la Entidad Beneficiariao Número y Fecha de Facturao Datos de quien expide la factura completos (Nombre, DNI, CIF)o Descripción del material adquirido/servicio prestado, precio unitario e Importe totalo Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras.

El plazo para la justificación de la subvención será, como máximo, de tres meses, desde la finalización del plazo de realización de la actuación subvencionada, fijándose como limite el día 31 de enero de 2019.

El remanente no aplicado de la subvención deberá ser reintegrado dentro del plazo previsto para la justificación, mediante impreso que será facilitado en la Tesorería Municipal para su posterior ingreso en la entidad financiera colaboradora.

En el caso de actividades cofinanciadas, deberá introducirse en la Memoria Justificativa un apartado en el que se especifique la totalidad de financiación con la que se ha contado para desarrollar la actividad subvencionada según el siguiente desglose:

Cuantía de la subvención otorgada por el Excmo. Ayto de Los Realejos. Otras subvenciones de distintas Administraciones públicas. Importe de los fondos propios destinados a financiar la actividad. Otros recursos.

A tal efecto el Ayuntamiento de Los Realejos articulará los medios materiales y humanos necesarios para asistir y auxiliar a las Entidades Beneficiarias en el cumplimiento de la obligación de justificación de la subvención.

Se designa la siguiente dirección de correo electrónico para cuantas consultas o aclaraciones precise la Entidad beneficiaria sobre la tramitación y justificación de la subvención otorgada: [email protected]

Se producirá la obligación de reintegrar o la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, entre las que se encuentran, las señaladas en la letra c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la LGS, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención, quedando inhabilitada la Entidad Beneficiaria para percibir nuevas subvenciones. Asimismo no serán admisibles como justificación los gastos soportados realizados para el cumplimiento de fines diferentes para los que se concedió la subvención.

Asimismo el Ayuntamiento podrá proceder a la revisión, mediante técnicas de auditoría, de la documentación justificativa aportada por la Entidad Beneficiaria para comprobar, entre otros, los siguientes extremos:

a) La concordancia entre la justificación contable presentada y la actividad subvencionada con los requisitos exigidos en la normativa o en la documentación que establezca las obligaciones de las personas beneficiarias.b) Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados y de su pago y que estos documentos figuran en los registros contables.c) Que los gastos son subvencionables, esto es, que los gastos e inversiones justificadas son coherentes con la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.d) Que en los supuestos previstos en la Ley general de subvenciones, el beneficiario ha solicitado un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores antes de la realización del gasto y que se justifica razonablemente la elección cuando no se haya seleccionado la oferta económica más ventajosa.

e) Cuando la normativa reguladora de la subvención permita la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, se debe verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario.

Para el desarrollo de dicha actuación auditora el Ayuntamiento podrá contratar a una empresa o profesional independiente especializado.

A esta documentación se podrá añadir Informe del Centro Gestor en el que se ponga de manifiesto expresamente el cumplimiento total del objeto del convenio, o aquellas deficiencias o circunstancias que imposibiliten la aprobación de la justificación.

SÉPTIMA.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos / parciales:

1. No se concederá subvención en ningún caso a los beneficiarios que no justifiquen al menos el 70% de las actividades y presupuesto de gastos presentados en el proyecto inicial.

2. la subvención quedará proporcionalmente reducida en virtud de los gastos realmente justificados en el proyecto o actividad subvencionada, debiendo proceder el beneficiario, en su caso, al reintegro correspondiente por la sobre financiación de la actividad objeto de la subvención, si hubiera percibido anticipadamente el pago de la misma.

3. Perderá el derecho a la subvención y será causa de reintegro de la misma, en caso de haber sido anticipada, en los siguientes supuestos, sin perjuicio de cuanto se previene al respecto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006 del 21 de julio sobre reglamento de la Ley 38/2003 del 17 de noviembre General de Subvenciones:

a) El Incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la subvenciónb) Destinar el importe de la subvención concedida a una finalidad distinta de la subvencionadac) No realizar la actividad subvencionada en el plazo previstod) No justificar la subvención en el plazo previsto al efecto.e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión del artículo 18.4 de la Ley General de Subvencionesf) En los demás supuestos contenidos en el artículo 48 de la ordenanza General Reguladora de la Concesión de subvenciones y en la propia Ley General de Subvenciones.

En su caso se procederá por el órgano competente a incoar el Expediente de Reintegro correspondiente, con los respectivos intereses, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre General de Subvenciones y en la Ordenanza General.

OCTAVA.- Plazo de vigencia.Al objeto de la realización de las actuaciones objeto de subvención, el período subvencionable abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, sin que exista la posibilidad de prórroga al tratarse de una subvención nominativa.

NOVENA.- Régimen Jurídico:Para todo lo no previsto expresamente en este presente Convenio, siempre que no sea incompatible con el procedimiento de concesión u otras causas, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 27 de octubre de 2005, publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 208, de fecha 23 de diciembre de 2005, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, ambas partes subscriben este Convenio en el lugar y fecha indicados al inicio.”

QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde – Presidente para adoptar las resoluciones que fueran necesarias para la puesta en práctica y ejecución del presente Acuerdo, así como a la firma del referido Convenio de Colaboración.

SEXTO.- La concesión de esta subvención habrá de remitirse para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)

SÉPTIMO.- Dar traslado del presente acuerdo a los Servicios Económicos municipales, así como al representante legal de la Entidad Beneficiaria emplazándole para la firma del Convenio aprobado.

3. INICIACIÓN EXPEDIENTE PARA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL BAR- RESTAURANTE SITO EN EL MIRADOR EL LANCE. PR 689. A la vista de que este Ayuntamiento es propietario del siguiente bien inmueble:

Referencia catastral 3007801CS4430N0001QJLocalización Icod el AltoClase: Bar-Restaurante Superficie: 47,89 m²Uso: Bar-Restaurante

Resultando que actualmente dicho local está sin actividad de ningún tipo, y que está acondicionado para la realización de la actividad de Bar- Restaurante.

Considerando que es conveniente para este municipio la concesión administrativa del bar-restaurante referido por los siguientes motivos: por un lado, promover un rendimiento económico del inmueble en beneficio de las arcas municipales y mayor rentabilidad del patrimonio municipal, y por otro lado, ofertar un recurso a nivel turístico para los distintos visitantes del municipio, teniendo en cuenta su lugar de ubicación y una alternativa de ocio más par el barrio de Icod el Alto.

De conformidad con lo dispuesto en la ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en relación con el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, sería procedente iniciar expediente mediante procedimiento abierto, por ser el más acorde con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facul-tades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Iniciar expediente para el arrendamiento del Bar-Restaurante sito en el Mirador El Lance, mediante procedimiento abierto.

SEGUNDO.- Que se proceda por la Unidad de Patrimonio a la elaboración del correspondiente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas Particulares a regir a este respecto.

4. DESESTIMACIÓN DE LOS REPAROS DE LA EMPRESA TRAYSESA CONTRA LA CERTIFICACIÓN Nº 10 DE LAS OBRAS AVDA. CANARIAS. PR 693. Vista la certificación ordinaria nº 10 de las obras denominadas “MEJORA DE LOS PLUVIALES Y

OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS”, expedida por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, que actúa como Dirección facultativa externa de las mismas.

Se hace constar que la entidad TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS, S.L. presentó la certificación nº 10 correspondiente al mes de octubre, mediante Registro de Entrada 2018/15982, de fecha 12 de noviembre de 2018, que se ha cursado su aprobación.

Con fecha 12 de noviembre de 2018 y Registro de Entrada 2018/15983, la empresa TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS, S.L. presenta escrito donde se alega lo siguiente:

“Que hemos recibido la certificación ordinaria de las obras correspondientes al mes de referencia redactada en las condiciones establecidas por el director de la obra.

Que en relación al contenido de dicha certificación, igualmente que ocurrió en la certificación correspondiente del pasado mes de agosto y anteriores, esta parte formula su disconformidad parcial con el contenido de la misma, al no reflejarse en ella diferentes unidades de obra que se encuentran ejecutadas, tal como figura en el anexo del presente escrito. De esta diferencia el importe total a origen de la obra ejecutada y acreditada a fecha de 30 de octubre de 2018, según la medición realizada in situ por esta parte, asciende a la cantidad de 1.550.278,36 €, en lugar de los 1.507.589,66 € especificados en la certificación remitida por ese Ayuntamiento, lo que supone una diferencia del importe líquido a percibir de 42.688,70 €, como consecuencia de lo cual nos vemos en la obligación de comunicarle nuestra disconformidad con la misma.

Continúan detectándose en esta certificación la deducción de mediciones que ya se habían dado por acreditadas en los meses anteriores, sin mediar justificación, siquiera informal, por parte de la dirección de la obra.

Que no obstante lo anterior, al tratarse de una discrepancia parcial por defecto u omisión, procede el abono de la cantidad certificada, en concepto de abono a cuenta, haciendo esta parte reserva expresa de su derecho a reclamar la diferencia por las unidades de obra ya que se encuentran ejecutadas y que han sido omitidas. Por todo ello,

Solicita:

Que teniendo por presentado este escrito con la documentación adjunta, se digne admitirlo, y en su virtud:

Tenga por formuladas las alegaciones de disconformidad parcial que se contiene en el cuerpo de este escrito respecto a la certificación diez (10) y,

Proceda al abono de la cantidad resultante de dicha certificación emitida y aprobada por esa Corporación.”

Por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, que actúa como Dirección facultativa externa, se ha emitido informe, presentado con fecha 15 de noviembre de 2018, y Registro de Entrada 2018/16177, en el que se informa lo siguiente:

“Tras analizar detalladamente el escrito presentado por Traysesa donde formula su disconformidad parcial con el contenido de la certificación ordinaria nº 10 del mes de octubre de 2018 no se aceptan las argumentaciones presentadas por los siguientes motivos:

1) Las mediciones presentadas por Traysesa no concuerdan con la realidad de la ejecución de la obra según esta Dirección de Obra a día 31 de octubre 2018 que fue cuando se cerraron las mediciones de la certificación nº10. Lógicamente, a día de hoy, Traysesa ha ejecutado más obra y ésta se certificará en la certificación nº11 del mes de noviembre de 2018.

2) Que Traysesa, en las unidades de la obra de Gestión de residuos de su propuesta, no está aplicando los precios unitarios de proyecto ni los precio es unitarios de su propio Plan de gestión de Residuos y por lo tanto los importes que Traysesa presenta no concuerdan con la certificación ordinaria nº 10 del mes de octubre de 2018.

3) Llama mucho la atención su disconformidad que tiene Traysesa en la medición de la certificación de la unidad de obra de acero corrugado ya que reconocen en obra que ellos en su propuesta añaden Kg de acero que no está colocado en obra sino acopiado. Según el Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto contratado por Traysesa (página 42), “La medición y abono de las barras corrugadas para hormigón estructural B 500 SD se realización por Kilogramo (Kg) realmente ejecutado en obra incluyendo suministro a obra, elaboración de la ferralla, cortes y colocación en su ubicación definitiva…”. Aún sabiendo lo que pone el Pliego del contrato reclaman 24.092,38 € de diferencia de medición en PEM (Presupuesto de Ejecución Material) que es superior a la cantidad reclamada por Traysesa en el total de la certificación.

4) Sobre el comentario de Traysesa de que “Continúan detectándose en esta certificación la deducción de mediciones que ya se habían dado por acreditadas en los meses anteriores, sin mediar justificación, siquiera informal, por parte de la dirección de obra” se argumenta lo siguiente:

- Según el artículo 148. Punto 1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas: “El director de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra ejecutadas a que se refiere el artículo anterior y los precios contratados, redactará mensualmente la correspondiente relación valorada al origen”. Si al realizar una relación de un mes se detecta la medición al origen es ligeramente inferior a la relación valorada del mes anterior se corrige y se plasma en la relación valorada lo realmente ejecutada hasta esa fecha.

- Es falso la afirmación de que esta dirección de obra no haya dado alguna justificación a personal de Traysesa sobre las discrepancias en las relaciones valoradas o sobre la deducción de mediciones que ya se habían dado por acreditadas en los meses anteriores. En las visitas de obras ordinarias se ha explicado convenientemente en obra, al personal técnico de obra de Traysesa (Tamara Luis Díaz y Ángel Cristo Gorrín Expósito), la razón de estas discrepancias. Ninguna otra persona de Traysesa se ha puesto en contacto conmigo para que le dé explicaciones complementarias sobre porqué las mediciones propuestas de Traysesa en cada relación valorada no concuerdan con las relaciones valoradas realizadas por esta Dirección de Obras.

- Sólo hay una única unidad de obra en la certificación nº10 de octubre de 2018 que tiene una medición asociada inferior a la que tenía en la certificación nº09 de septiembre de 2018.

Es la unidad de obra de m3 de hormigón armado encofrado a una cara en muros de sacrificio en el interior del marco dentro del Capítulo 2 de “Encauzamiento parte Alta”. Este muro tiene 0,15 m de espesor y en la relación valorada de septiembre hubo un error por mi parte y faltó multiplicar la cantidad total de hormigón por el espesor 0,15. Debido a esto se certificó más de lo debido en esta única unidad de obra en el mes de septiembre. Al revisar la relación valorada en el mes de octubre se detectó ese error y se ha corregido. Este hecho se transmitió el miércoles 31 de octubre de 2018 durante una visita de obra a la Técnico de Traysesa, Tamara Luis Díaz. Ese mismo día revisamos la medición y Tamara Luis Díaz estaba de acuerdo que había sido un error en la relación valorada del mes de septiembre y que había que corregirlo en la del mes de octubre como así se ha hecho.

Por estos motivos no se aceptan las argumentaciones presentadas por Traysesa”.

Por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, designado responsable del contrato, se ha dado el visto bueno a la referida certificación de obras.

De conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, “Los expedientes de contratación iniciados antes

de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior”, esto es, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

El artículo 232.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), señala que “A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden”.

El artículo 149 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dispone. “Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección de la obra enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la recepción del expresado documento.

Transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada. En caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato”.

A la vista de las alegaciones formuladas por la Dirección Facultativa procede rechazarla por los siguientes motivos:

1) Las mediciones presentadas por la empresa contratista en su escrito no concuerdan con la realidad de la ejecución, según informa la Dirección de obras, y lo realizado después de esa fecha se tendrá en cuenta en la certificación nº 11 correspondiente al mes de noviembre de 2018.

2) La empresa contratista pretende aplicar unos precios unitarios de gestión de residuos que no son los de proyecto ni los precios unitarios de su propio Plan de Gestión de Residuos.

3) La corrección de mediciones obedece a la aplicación del artículo 148.1 del, de Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Y la unidad de acero corrugado según expone la Dirección Facultativa está acopiado pero no colocado en obra, por lo que no cabe su inclusión en la certificación.

El artículo 2.1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que “(…)los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad (…)” A tal efecto, el apartado 1 del artículo 11 del mismo reglamento preceptúa que “las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación”.

De conformidad con la disposición adicional segunda apartado primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, es competente para emitir resolución la Alcaldía-Presidencia. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facul-

tades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

"PRIMERO.- Desestimar los reparos formulados por la empresa TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS, S.L. con relación a la certificación ordinaria nº 10 correspondiente al mes de octubre; toda vez que la medición se ha hecho con las partidas de obras ejecutadas hasta el 31 de octubre del presente, y se pretende el reconocimiento de precios unitarios de gestión de residuos no previstos en proyecto ni los precios unitarios de su propio Plan de Gestión de Residuos y la unidad de obra de acero corrugado no está colocado en obra sino acopiado.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución a la empresa adjudicataria advirtiéndole de los recursos que sean procedentes, así como dar traslado de la misma a los Servicios Económicos Municipales a los efectos oportunos."

5. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA Nº 2018/2077, DE 16 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE, POR EL QUE SE RECTIFICA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2018, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SU-MINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES PARA LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES. PR 697. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación del SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES PARA LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, por un importe de licitación de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS (32,800,00.-), IGIC no incluido, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO, UN SOLO LOTE Y TRAMITACIÓN ORDINARIA conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO1º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de noviembre de

2018 se aprobó el expediente de contratación.

2º.- El anuncio de licitación se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público el día 13 de noviembre de 2018.

3º.- Por el Técnico de Informática se emite informe rectificativo del pliego de prescripciones técnicas de fecha 15.11.2018 del siguiente tenor literal:

“En las características técnicas exigidas a los monitores según consta en el apartado 5.1 del pliego de prescripciones técnicas se detalla lo siguiente:

El conector DVI-D está en desuso y no es de interés para el objeto del contrato, debido a esto se procede a eliminar este requisito. Quedando de la siguiente forma el apartado:

LED 21.5", 1920 x 1080 FullHD, IPS, 250 cd/m2, 1000:1, 8 ms, DVI-D,VGA, DisplayPort, negro

Monitor

Monitor LED 21.5", 1920 x 1080 FullHD, IPS, 250 cd/m2, 1000:1, 8 ms, VGA,DisplayPort, negro

CONSIDERACIONES JURÍDICASPrimero.- El artículo 122.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del

Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone: “1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.”

Segundo.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años , siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente supuesto resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO: Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto 1263/2015, de 15 de junio, referida la rectificación de los pliegos de prescripciones técnicas del SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES PARA LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES.

SEGUNDO: Rectificar la cláusula 5.1 del pliego de prescripciones técnicas para la contratación del SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES PARA LAS

DEPENDENCIAS MUNICIPALES, en el siguiente sentido:

Donde dice:--------------------------------------------------------------------------------------------------

5. DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS

5.1 Ordenadores de sobremesa:

Monitor LED 21.5", 1920 x 1080 FullHD, IPS, 250 cd/m2, 1000:1, 8 ms, DVI-D, VGA, DisplayPort, negro

Debe decir:---------------------------------------------------------------------------------------------------

5. DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS

5.1 Ordenadores de sobremesa:

Monitor LED 21.5", 1920 x 1080 FullHD, IPS, 250 cd/m2, 1000:1, 8 ms, VGA, DisplayPort, negro

TERCERO: Publicar nuevo anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

CUARTO: Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local.”

6. ASUNTOS URGENTES.- Previa declaración de urgencia adoptada por unanimidad de los miembros presentes que constituyen mayoría absoluta del número legal de los que forman la Junta de Gobierno Local, se pasa a tratar los siguientes asuntos, no incluidos en el orden del día:

6.1. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR Dª RODRÍGUEZ MARTÍN MARÍA EUGENIA. PR 692. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO ESTIMATORIO.- ANULACION Y DEVOLUCION DE RECIBOS DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR TRANSFERENCIA.

Interesado: RODRIGUEZ MARTIN MARIA EUGENIA DNI: 06539112MOb. Tributario: TF-8596-AV

Visto escrito del Consorcio de Tributos de Tenerife de fecha 16 de octubre de 2018,

incoado por el Servicio de Tesorería, de anulación y devolución de los recibos por el concepto de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

ANTECEDENTES

Primero.- La interesada manifiesta cuando abandonó la isla en 1997, dió de alta el vehículo en su nueva residencia, en la provincia de Zaragoza.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo TF-8596-AV ha sido objeto de transferencia con fecha 01 de enero de 1999, figurando domiciliado en Zaragoza.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Considerando lo dispuesto en el art. 94 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el que dispone que son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

Segundo.- Considerando asimismo lo dispuesto en el artículo 97 del mencionado Real Decreto Legislativo, en el que dispone que la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que la rectificación de los errores materiales en el ámbito de los tributos locales se ajustarán a lo dispuesto en el art. 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cuarto.- Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria respecto a la rectificación en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado, de los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción desde que se dicto el acto objeto de rectificación, así como lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Estimar la petición y procédase por parte del Consorcio de Tributos de Tenerife a:

Anular y reconocer el derecho a la devolución de los recibos que procedan del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de los ejercicios 1999 a 2018, expedidos a nombre de RODRIGUEZ MARTIN MARIA EUGENIA con DNI:. 06539112M, matrícula TF-8596-AV, cuyos importes se relacionan a continuación, causando baja en el censo del impuesto.

Relación baja recibos:2006 a 2007... 40,21 euros/años.2008 a 2015... 42,60 euros/años.2016 a 2018... 44,99 euros/años.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Interesado, a Gestión Tributaria y al Consorcio de Tributos de Tenerife, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

6.2. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. ESCOBAR TOLOSA ANTONIO SIXTO.PR 660. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto: RECURSO ESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBIOS DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA POR DUPLICIDAD.

Interesado: ESCOBAR TOLOSA ANTONIO SIXTO DNI: 78348537ARepresentante: D. Eduardo Luis Suárez Sosa DNI: 43353786WOb. Tributario: 0023590

Visto el recurso formulado, de anulación y devolución de recibos de la Tasa por

Recogida de Basura, con número fijo 0023590, por duplicidad.

ANTECEDENTES

Primero.- D. Eduardo Luis Suárez Sosa en representación de ESCOBAR TOLOSA ANTONIO SIXTO, manifiesta que se están expidiendo dos recibos por el local sito en C/Dr. Antonio González 22, "centro médico del coche", el objeto tributario 0023590, se encuentra duplicados con el número 0020067, por lo que solicita su anulación y devolución.

Segundo.- Se comprueba la existencia de duplicidad de recibos expedidos desde 1º bimestre de 2015 al 2º bimestre de 2018, del objeto tributario 0023590 y de 0020067, por que procede la anulación y devolución de los recibos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal de aplicación, respecto de la condición de sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, utilicen o sean titulares de las viviendas y locales o establecimientos ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietarios o de usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o, incluso, precario. No concurriendo el hecho imponible del tributo, acreditado este particular en el expediente de su razón.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 5 de la Ordenanza Fiscal de aplicación, que establece que la cuota tributaria se determina en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, así como la categoría fiscal de la calle y superficie en el caso de actividades económicas. La cuota tiene carácter irreducible y corresponde a un bimestre y por aplicación del principio general del Derecho “Non bis in idem”.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Procédase por el Consorcio de Tributos de Tenerife, a la anulación y devolución que corresponda, de los recibos de la Tasa por Recogida de Basura, con número fijo 0023590 expedidos a nombre de ESCOBAR TOLOSA ANTONIO SIXTO con DNI: 78348537A, desde el 1º bimestre de 2015 al 2º bimestre de 2018, cuyos importes son de 12,00 Euros/Bimestre, causando baja en el censo de la Tasa.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado, a Gestión Tributario y al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

6.3. ADJUDICACIÓN A FAVOR DE OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTOS, S.L.U., PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL LOTE 6: REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS AFLIGIDOS, COMPRENDIDAS EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE OBRAS DENOMINADO EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO . PR 717 . Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO”, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (514.803,85.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación del IGIC tipo cero en varios proyectos, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, Y OFERTA MEJOR RELACION CALIDAD PRECIO, y DIVIDIDO EN SIETE LOTES, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/1775, de fecha 2 de octubre, se han aprobado los proyectos que a continuación se relacionan por los siguientes importes de licitación:

- PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO, redactado por el Arquitecto Francisco Cabrera Silvestre, con un importe de licitación de CIENTO OCHO MIL DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (108.018,66.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO, redactado por la Arquitecta María Isabel Alayón León, con un importe de licitación de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (53.488,11.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS, redactado por la Arquitecta María Isabel Alayón León, con un importe de licitación de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (45.562,37.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un importe de licitación de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (145.058,53.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA, redactado por los Arquitectos Romina Movilla Violán y Fabián Santiago Hernández Suárez, con un importe de licitación de SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIETOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (81.594,64.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE AFLIGIDOS, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un importe de licitación de

DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.688,69.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

- ASFALTADO EN CALLE PLACERES, redactado por los Arquitectos Romina Movilla Violán y Fabián Santiago Hernández Suárez, con un importe de licitación de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (62.393,15.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

2º.- Por Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2018/1775, de fecha 2 de octubre de 2018 se acordó aprobar el inicio del expediente de contratación de los proyectos de obras que forman parte del expedientes EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, dividido en SIETE-7-LOTES, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (514.803,85.-€), IGIC no incluido liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC tipo cero en varios de los proyectos.

3º.- Por la Intervención municipal se ha emitido informes de fecha 28 de septiembre de 2018, por importes de 115.579,97 €, correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO; 57.232,28 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO; 48.751,74 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS; 155.212,63 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO; 19.996,58 € correspondiente al proyecto PROYECTO DE ASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS AFLIGIDOS; y de fecha 02 de octubre de 2018 de importes 87.306,26 €, correspondiente al proyecto ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA; y 66.760,67 € correspondiente al proyecto ASFALTADO EN CALLE PLACERES.

Los citados informes hacen referencia a que: “De cuanto antecede, considerando que dicha modificación de créditos ya ha sido inicialmente aprobada por el Ayuntamiento Pleno y apelando a los principios de celeridad y eficacia que promulga la Ley 9/2015 del Procedimiento Administrativo Común, resultaría factible, con carácter excepcional, impulsar e iniciar el correspondiente procedimiento contractual.

No obstante lo anterior dado que dicha actuación será financiada con el crédito extraordinario habilitado en el presupuesto en virtud de la aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno del expediente de Modificación de créditos MC028D/2018 que se encuentra pendiente de aprobación definitiva, es por lo que con anterioridad a la adjudicación del contrato (Fase D) deberá haberse aprobado, con carácter definitivo, el expediente de Modificación de créditos indicado”

4º.- Se publicó anuncio de licitación de las citadas obras en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 5 de octubre de 2018, para la presentación de proposiciones.

5º.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se ha presentado un total de ocho empresas: AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L., ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., CANARAGUA CONCESIONES, S.A., FALISA, S.L., JAVIER GUTIERREZ ESTEVEZ, OBRAS DESARROLLO Y ASFALTOS, S.L.U, OBRAS GEOTECNICAS DE CANARIAS, S.L. y TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS, S.L.

6º.- En fecha 29 de octubre de 2018 se procede a la celebración de la primera Mesa de Contratación y a la apertura del SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA). Analizada la documentación Administrativa (DEUC) presentada en el SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1, se observan los siguientes defectos materiales:

Realizada previamente consulta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, se obtiene un resultado negativo de la empresa DON JAVIER GUTIERREZ ESTÉVEZ “al no existir ningún operador económico inscrito con el código identificado indicado”. En los DEUC de cada uno de los lotes a los que licita el licitador declara no figurar el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación).

Teniendo en cuenta la cláusula 4.3.C) de los pliegos de Cláusulas Administrativas establecía que: “De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4, letra a, de la LCSP, solo podrán concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, o, tratándose de empresas extranjeras procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembro.

Si concurriese alguna empresa licitadora que no estén inscritas en la fecha final de presentación de ofertas y acrediten que han presentado previamente la correspondiente solicitud de inscripción en alguno de los citados Registro, será admitidas únicamente en el supuesto de que no se presente ninguna otra empresa que cumpla dicho requisito de inscripción, a fin de evitar que la referida licitación quede desierta.”

Dado que en la presente licitación han concurrido un total de ocho licitadores, contando a la citada entidad, se acuerda por unanimidad de los presentes, excluir al citado licitador.

La empresa CANARAGUA CONCESIONES, S.A. que únicamente licita al lote 4, declara en su DEUC figurar el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación), indicando que la clasificación obtenida, entre otras, es la G.5 y G.6.B. Sin embargo, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas se establecía que el licitador que optara por presentarla debería disponer, para el lote 4, con la clasificación Grupo G) Viales y pistas, Subgrupo 4. Obras con firmes de mezclas bituminosas. La aportación de la clasificación indicada, para sustituir los medios de solvencia exigidos en el presente pliego, vendrá referidas a la categoría 2 (nueva tipología según R.D. 773/2015, de 28 de agosto), equivalente a la categoría C) (anterior tipología Real Decreto 1098/2001).

No obstante lo cual, dado que la citada clasificación no es obligatoria, el licitador podría acreditar su Solvencia Económica y Financiera y Técnica o Profesional. Si bien el licitador en su DEUC declara con relación a su solvencia económica y financiera, no cumplimenta ningún apartado referente a la Solvencia Técnica y Profesional, que deja sin cumplimentar, ni tan siquiera declara, de forma genérica, cumplir dicho criterio de selección. A la vista de lo cual se acuerda por unanimidad requerirle para que cumplimente nuevo DEUC en el que declare si cumple los criterios de selección requeridos.

Por lo que de conformidad con la cláusula 18 de los pliegos de su razón, se le confiere un plazo de TRES -3- DÍAS HÁBILES, al objeto de que subsane los defectos advertidos en la calificación de la documentación general.

7º.- En posterior Mesa de Contratación de fecha 5 de noviembre, se procedió a examinar la documentación requerida a la empresa CANARAGUA CONCESIONES, S.A., cuatro Certificados de Buena Ejecución, de las cuales uno de ellos se corresponde con el ejercicio 2011, anterior a los cinco años previstos en los Pliegos, otros dos se corresponden con el Grupo G Subgrupo 6 y sólo uno con la clasificación Grupo G Subgrupo 4 con Firmes de mezcla Bituminosa, pero de importe inferior al 70% de la anualidad media del lote 4, por lo que se acuerda tener por inadmitido a dicho licitador.

Se admitió a las demás empresas licitadoras, a continuación se procedió a la apertura de la documentación relativa a los criterios de valoración valorables automáticamente, obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

En consecuencia, dado que la oferta de las empresas OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L. y ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., en los lotes 1, 2 y 3, son

anormalmente bajas, se acuerda requerirles al considerar que sus ofertas tienen la consideración de bajas temerarias, confiriéndose un plazo de cinco días hábiles.

Por otra parte, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de las siguientes empresas, para cada uno de los Lotes que se indican:

- LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

- LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 96,67 puntos.

- LOTE 6 REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE AFLIGIDOS, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

- LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

8º.- Previamente a la elevación de la propuesta de adjudicación se advierte que la empresa OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., había realizado oferta de reducción del plazo por debajo del límite temporal previsto en la Cláusula 12.4.B de los Pliegos de Cláusulas Administrativas. A la vista de lo cual se convoca nueva Mesa de Contratación que tiene lugar el día 7 de noviembre de 2018, en la que se acuerda a tenor de lo reseñado en el párrafo segundo de la cláusula en cuestión, que establece literalmente: “No serán valoradas reducciones por debajo del indicado límite”, realizar nueva valoración de las ofertas, obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

Por otra parte, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de las siguientes empresas, para cada uno de los Lotes que se indican:

- LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, propuesta de adjudicación a favor de ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 93,33 puntos.

- LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA, propuesta de adjudicación a favor de FALISA, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

- LOTE 6 REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE AFLIGIDOS, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTOS, S.L.U., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 82,24 puntos.

- LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES, propuesta de adjudicación a favor de ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 96,92 puntos:

En consecuencia, por la Mesa de Contratación se eleva propuesta de adjudicación a favor de la entidad mercantil OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTOS, S.L.U., que ha obtenido la máxima puntuación, con un total de 82,24 puntos, para el LOTE 6: REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS AFLIGIDOS.

9º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/2040, de 8 de noviembre, se requirió a la entidad mercantil OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTOS, S.L.U. notificado a la empresa el día 9 de noviembre de los corrientes, para que dentro del plazo de SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, presentase la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad, representación, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, así como acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, debiendo aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como la documentación a justificar de que dispone efectivamente de los medios que se hubieses comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP, así como constituyese garantía definitiva por valor de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (831,63.-€), equivalente al 5% del importe ofertado.

10º.- Por la entidad mercantil adjudicataria se ha procedido a constituir la garantía definitiva requerida, según se acredita en la correspondiente carta de pago nº 320180010894 de fecha 15 de noviembre de 2018, asimismo presenta la documentación y certificados de estar al corriente requeridos, mediante Registro de Entrada nº 2018/16185 de fecha 15 de noviembre de 2018, Registro de Entrada Telemático nº 2018/832 de fecha 19 de noviembre de 2018 y Registro de Entrada Telemático nº 2018/842 de fecha 21 de noviembre de 2018.

11º.- Mediante registro de entrada nº 2018/16490 de fechas 21 de noviembre de 2018, la entidad adjudicataria presenta el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Gestión de Residuos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP)

II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

III.- El artículo 159.4. f de la LCSP señala que “Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.”

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

No obstante dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. No obstante, procede avocar la competencia en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facul-tades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Adjudicar el contrato para la ejecución de las obras correspondientes al LOTE 6: “REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS AFLIGIDOS” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL

MUNICIPIO”, a favor de la entidad OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTOS, S.L.U. con C.I.F.B-18339655, con Domicilio en C/ Méndez Núñez, nº 60, escalera 1, planta 2ª puerta 15 – Santa Cruz de Tenerife; por un importe de adjudicación de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (16.632,66.-€) IGIC no incluido liquidado al 7%; por ser la oferta con mejor relación calidad-precio de acuerdo con las condiciones recogidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regulan dicha contratación y con la propuesta económica y técnica presentada por la empresa adjudicataria; con un plazo de ejecución de TREINTA -30- DIAS, a contar desde la formalización del acta de comprobación de replanteo.

SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto por importe de DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (17.796,95.-€), IGIC incluido, de los cuales 16.632,66 € corresponden al importe del contrato y 1.164,29 € corresponden al IGIC liquidado al 7%.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de QUINCE-15-DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente adjudicación acuda su representante legal, a esta Casa Consistorial, el día y hora que se le indique al efecto, al objeto de formalizar el correspondiente contrato.

CUARTO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria, a las demás empresas licitadoras, y simultáneamente publicarla en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación de la Administración General del Estado a la que se ha adherido esta Administración.

QUINTO- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales a los efectos oportunos."

6.4. ADJUDICACIÓN A FAVOR DE FALISA, S.L., PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL LOTE 5: ASFALTADO Y ACERDADO EN LA CALLE LA PILA, COMPRENDIDAS EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE OBRAS DENOMINADO EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO. PR 716. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO”, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (514.803,85.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación del IGIC tipo cero en varios proyectos, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, Y OFERTA MEJOR RELACION CALIDAD PRECIO, y DIVIDIDO EN SIETE LOTES, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/1775, de fecha 2 de octubre, se han aprobado los proyectos que a continuación se relacionan por los siguientes importes de licitación:

- PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO, redactado por el Arquitecto Francisco Cabrera Silvestre, con un importe de licitación de CIENTO OCHO MIL DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (108.018,66.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO, redactado por la Arquitecta María Isabel Alayón León, con un importe de licitación de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS

OCHENTA Y OCHO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (53.488,11.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS, redactado por la Arquitecta María Isabel Alayón León, con un importe de licitación de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (45.562,37.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un importe de licitación de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (145.058,53.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA, redactado por los Arquitectos Romina Movilla Violán y Fabián Santiago Hernández Suárez, con un importe de licitación de SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIETOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (81.594,64.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE AFLIGIDOS, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un importe de licitación de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.688,69.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

- ASFALTADO EN CALLE PLACERES, redactado por los Arquitectos Romina Movilla Violán y Fabián Santiago Hernández Suárez, con un importe de licitación de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (62.393,15.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

2º.- Por Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2018/1775, de fecha 2 de octubre de 2018 se acordó aprobar el inicio del expediente de contratación de los proyectos de obras que forman parte del expedientes EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, dividido en SIETE-7-LOTES, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (514.803,85.-€), IGIC no incluido liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC tipo cero en varios de los proyectos.

3º.- Por la Intervención municipal se ha emitido informes de fecha 28 de septiembre de 2018, por importes de 115.579,97 €, correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO; 57.232,28 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO; 48.751,74 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS; 155.212,63 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO; 19.996,58 € correspondiente al proyecto PROYECTO DE ASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS AFLIGIDOS; y de fecha 02 de octubre de 2018 de importes 87.306,26 €, correspondiente al proyecto ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA; y 66.760,67 € correspondiente al proyecto ASFALTADO EN CALLE PLACERES.

Los citados informes hacen referencia a que: “De cuanto antecede, considerando que dicha modificación de créditos ya ha sido inicialmente aprobada por el Ayuntamiento Pleno y apelando a los principios de celeridad y eficacia que promulga la Ley 9/2015 del Procedimiento Administrativo Común, resultaría factible, con carácter excepcional, impulsar e iniciar el correspondiente procedimiento contractual.

No obstante lo anterior dado que dicha actuación será financiada con el crédito extraordinario habilitado en el presupuesto en virtud de la aprobación inicial por el

Ayuntamiento Pleno del expediente de Modificación de créditos MC028D/2018 que se encuentra pendiente de aprobación definitiva, es por lo que con anterioridad a la adjudicación del contrato (Fase D) deberá haberse aprobado, con carácter definitivo, el expediente de Modificación de créditos indicado”

4º.- Se publicó anuncio de licitación de las citadas obras en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 5 de octubre de 2018, para la presentación de proposiciones.

5º.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se ha presentado un total de ocho empresas: AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L., ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., CANARAGUA CONCESIONES, S.A., FALISA, S.L., JAVIER GUTIERREZ ESTEVEZ, OBRAS DESARROLLO Y ASFALTOS, S.L.U, OBRAS GEOTECNICAS DE CANARIAS, S.L. y TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS, S.L.

6º.- En fecha 29 de octubre de 2018 se procede a la celebración de la primera Mesa de Contratación y a la apertura del SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA). Analizada la documentación Administrativa (DEUC) presentada en el SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1, se observan los siguientes defectos materiales:

Realizada previamente consulta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, se obtiene un resultado negativo de la empresa DON JAVIER GUTIERREZ ESTÉVEZ “al no existir ningún operador económico inscrito con el código identificado indicado”. En los DEUC de cada uno de los lotes a los que licita el licitador declara no figurar el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación).

Teniendo en cuenta la cláusula 4.3.C) de los pliegos de Cláusulas Administrativas establecía que: “De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4, letra a, de la LCSP, solo podrán concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, o, tratándose de empresas extranjeras procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembro.

Si concurriese alguna empresa licitadora que no estén inscritas en la fecha final de presentación de ofertas y acrediten que han presentado previamente la correspondiente solicitud de inscripción en alguno de los citados Registro, será admitidas únicamente en el supuesto de que no se presente ninguna otra empresa que cumpla dicho requisito de inscripción, a fin de evitar que la referida licitación quede desierta.”

Dado que en la presente licitación han concurrido un total de ocho licitadores, contando a la citada entidad, se acuerda por unanimidad de los presentes, excluir al citado licitador.

La empresa CANARAGUA CONCESIONES, S.A. que únicamente licita al lote 4, declara en su DEUC figurar el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación), indicando que la clasificación obtenida, entre otras, es la G.5 y G.6.B. Sin embargo, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas se establecía que el licitador que optara por presentarla debería disponer, para el lote 4, con la clasificación Grupo G) Viales y pistas, Subgrupo 4. Obras con firmes de mezclas bituminosas. La aportación de la clasificación indicada, para sustituir los medios de solvencia exigidos en el presente pliego, vendrá referidas a la categoría 2 (nueva tipología según R.D. 773/2015, de 28 de agosto), equivalente a la categoría C) (anterior tipología Real Decreto 1098/2001).

No obstante lo cual, dado que la citada clasificación no es obligatoria, el licitador podría acreditar su Solvencia Económica y Financiera y Técnica o Profesional. Si bien el

licitador en su DEUC declara con relación a su solvencia económica y financiera, no cumplimenta ningún apartado referente a la Solvencia Técnica y Profesional, que deja sin cumplimentar, ni tan siquiera declara, de forma genérica, cumplir dicho criterio de selección. A la vista de lo cual se acuerda por unanimidad requerirle para que cumplimente nuevo DEUC en el que declare si cumple los criterios de selección requeridos.

Por lo que de conformidad con la cláusula 18 de los pliegos de su razón, se le confiere un plazo de TRES -3- DÍAS HÁBILES, al objeto de que subsane los defectos advertidos en la calificación de la documentación general.

7º.- En posterior Mesa de Contratación de fecha 5 de noviembre, se procedió a examinar la documentación requerida a la empresa CANARAGUA CONCESIONES, S.A., cuatro Certificados de Buena Ejecución, de las cuales uno de ellos se corresponde con el ejercicio 2011, anterior a los cinco años previstos en los Pliegos, otros dos se corresponden con el Grupo G Subgrupo 6 y sólo uno con la clasificación Grupo G Subgrupo 4 con Firmes de mezcla Bituminosa, pero de importe inferior al 70% de la anualidad media del lote 4, por lo que se acuerda tener por inadmitido a dicho licitador.

Se admitió a las demás empresas licitadoras, a continuación se procedió a la apertura de la documentación relativa a los criterios de valoración valorables automáticamente, obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

En consecuencia, dado que la oferta de las empresas OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L. y ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., en los lotes 1, 2 y 3, son anormalmente bajas, se acuerda requerirles al considerar que sus ofertas tienen la consideración de bajas temerarias, confiriéndose un plazo de cinco días hábiles.

Por otra parte, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de las siguientes empresas, para cada uno de los Lotes que se indican:

- LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

- LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 96,67 puntos.

- LOTE 6 REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE AFLIGIDOS, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

- LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

8º.- Previamente a la elevación de la propuesta de adjudicación se advierte que la empresa OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., había realizado oferta de reducción del plazo por debajo del límite temporal previsto en la Cláusula 12.4.B de los Pliegos de Cláusulas Administrativas. A la vista de lo cual se convoca nueva Mesa de Contratación que tiene lugar el día 7 de noviembre de 2018, en la que se acuerda a tenor de lo reseñado en el párrafo segundo de la cláusula en cuestión, que establece literalmente: “No serán valoradas reducciones por debajo del indicado límite”, realizar nueva valoración de las ofertas, obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

Por otra parte, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de las siguientes

empresas, para cada uno de los Lotes que se indican:

- LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, propuesta de adjudicación a favor de ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 93,33 puntos.

- LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA, propuesta de adjudicación a favor de FALISA, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

- LOTE 6 REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE AFLIGIDOS, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTOS, S.L.U., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 82,24 puntos.

- LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES, propuesta de adjudicación a favor de ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 96,92 puntos:

En consecuencia, por la Mesa de Contratación se eleva propuesta de adjudicación a favor de la entidad mercantil FALISA, S.L., que ha obtenido la máxima puntuación, con un total de 100 puntos, para el LOTE 5: ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA.

9º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/2040, de 8 de noviembre, se requirió a la entidad mercantil FALISA, S.L. notificado a la empresa el día 8 de noviembre de los corrientes, para que dentro del plazo de SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, presentase la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad, representación, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, así como acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, debiendo aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como la documentación a justificar de que dispone efectivamente de los medios que se hubieses comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP, así como constituyese garantía definitiva por valor de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.467,77.-€), equivalente al 5% del importe ofertado.

10º.- Por la entidad mercantil adjudicataria se ha procedido a constituir la garantía definitiva requerida, según se acredita en el mandamiento de constitución de depósitos nº 320180009627 de fecha 14 de noviembre de 2018, asimismo presenta la documentación y certificados de estar al corriente requeridos, mediante Registro de Entrada nº 2018/16126, de fecha 14 de noviembre y Registro de Entrada Telemático nº 2018/817 de fecha 16 de noviembre de 2018.

11º.- Mediante registro de entrada nº 2018/16126 de fechas 14 de noviembre de 2018, la entidad adjudicataria presenta el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Gestión de Residuos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP)

II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

III.- El artículo 159.4. f de la LCSP señala que “Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.”

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

No obstante dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. No obstante, procede avocar la competencia en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facul-tades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Adjudicar el contrato para la ejecución de las obras correspondientes al LOTE 5: “ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO”, a favor de la entidad FALISA, S.L. con C.I.F.B-38262457, con Domicilio en Carretera San Pablo nº 5 – La Orotava; por un importe de adjudicación de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (69.355,44.-€) IGIC no incluido liquidado al 7%, sin perjuicio del reconocimiento del IGIC Tipo cero, por ser la oferta con mejor relación calidad-precio de acuerdo con las condiciones recogidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regulan dicha contratación y con la propuesta económica y técnica presentada por la empresa adjudicataria; con un plazo de ejecución de VEINTIÚN -21- DIAS, a contar desde la formalización del acta de comprobación de replanteo.

SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto por importe de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (74.210,32.-€), IGIC incluido, de los cuales 69.355,44 € corresponden al importe del contrato y 4.854,88 € corresponden al IGIC liquidado al 7%; sin perjuicio del reconocimiento del IGIC Tipo cero.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de QUINCE-15-DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente adjudicación acuda su representante

legal, a esta Casa Consistorial, el día y hora que se le indique al efecto, al objeto de formalizar el correspondiente contrato.

CUARTO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria, a las demás empresas licitadoras, y simultáneamente publicarla en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación de la Administración General del Estado a la que se ha adherido esta Administración.

QUINTO- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales a los efectos oportunos."

6.5. APROBACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL PROYECTO DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL PARA EL EJERCICIO 2019. PR 700. Y conforme a los siguientes:

ANTEDEDENTES:

PRIMERO.- Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día diecisiete de septiembre de 2012 por el que, entre otros, acuerda la aprobación del PROYECTO DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL.

SEGUNDO.- Dicho proyecto contempla líneas estratégicas de actuación, encaminadas a la generación de empleo, promoción del empleo, fomento del espíritu emprendedor y la consolidación y dinamización del Tejido Empresarial qué ha puesto en marcha una serie de actuaciones que han beneficiado directamente a emprendedores, tejido empresarial y desempleados.

TERCERO.- Que este Ayuntamiento a través de la Agencia de Desarrollo Local seguirá actuando de forma prioritaria para el ejercicio 2019, sobre los colectivos descritos con acciones de promoción y dinamización, tal y como se recoge en el proyecto que se propone prorrogar:

Promoción del Empleo.

1. Servicios de orientación profesional y laboral.2. Elaboración de proyectos de formación- empleo y búsqueda de recursos para su

financiación.3. Promoción de Convenios de colaboración entre SPEE- SCE- FECAN.4. Programa de formación para desempleados. Fomento espíritu emprendedor.

1. Acciones de difusión y sensibilización de la actividad emprendedora.

Apoyo a Emprendedores/as y promoción empresas I+E. 1. Servicios de Información, Asesoramiento a emprendedores y empresas de nueva

creación.2. Acciones de información, seguimiento y ejecución de la subvención municipal

"Cheque emprendedor".3. Vivero de Empresas.

Consolidación del tejido empresarial

1. Acciones de dinamización comercial en zonas comerciales2. Acciones de formación e información empresarial y comercial 3. Subvenciones a asociaciones de comerciantes y para el establecimiento de

negocios dentro y fuera de las ZZCCAA.

Desde la Oficina Presupuestaria se informa que en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2019 consta un crédito por importe total de 69.658,40, según el siguiente detalle:

Org Pro Eco. Descripción Créditos iniciales

EMP 241 1200119 SUELDOS DEL GRUPO A2. 29.082,20

EMP 241 1200619 TRIENIOS. 1.330,80

EMP 241 1210019 COMPLEMENTO DE DESTINO. 8.924,38

EMP 241 1210119 COMPLEMENTO ESPECÍFICO. 11.036,66

EMP 241 1210319 OTROS COMPLEMENTOS. 3.580,10

EMP 241 1600019SEGURIDAD SOCIAL - FUNCIONARIOS

15.704,26

Importe total 69.658,40

Por tanto, visto los resultados satisfactorios obtenidos en la ejecución del proyecto “Empleo y Desarrollo Local, durante estos años y los servicios que se prestan en distintas áreas de promoción económica, así como la línea de trabajo a mantener por el grupo de gobierno de este Ayuntamiento para el ejercicio 2019.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facul-tades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Prorrogar el proyecto de Desarrollo Local para el ejercicio 2019, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a los Servicios Económicos y a la Unidad de Personal a los efectos procedentes.

6.6. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA- PRESIDENCIA Nº 201/2117, DE 21 DE NOVIEMBRE DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO LOTES 1, 2 Y 3. Pr 704. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO”, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (514.803,85.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación del IGIC tipo cero en varios proyectos, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIUMPLIFICADO, Y OFERTA MEJOR RELACION CALIDAD PRECIO, y DIVIDIDO EN SIETE LOTES, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/1775, de fecha 2 de octubre, se han aprobado los proyectos que a continuación se relacionan por los siguientes importes de licitación:

- PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO, redactado por el Arquitecto Francisco Cabrera Silvestre, con un importe de licitación de CIENTO OCHO MIL DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (108.018,66.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO, redactado por la Arquitecta María Isabel Alayón León, con un importe de licitación de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (53.488,11.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS, redactado por la Arquitecta María Isabel Alayón León, con un importe de licitación de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (45.562,37.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un importe de licitación de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (145.058,53.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA, redactado por los Arquitectos Romina Movilla Violán y Fabián Santiago Hernández Suárez, con un importe de licitación de SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIETOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (81.594,64.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE AFLIGIDOS, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un importe de licitación de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.688,69.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

- ASFALTADO EN CALLE PLACERES, redactado por los Arquitectos Romina Movilla Violán y Fabián Santiago Hernández Suárez, con un importe de licitación de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (62.393,15.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

2º.- Por Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2018/1775, de fecha 2 de octubre de 2018 se acordó aprobar el inicio del expediente de contratación de los proyectos de obras que forman parte del expedientes EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, dividido en SIETE-7-LOTES, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (514.803,85.-€), IGIC no incluido liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC tipo cero en varios de los proyectos.

3º.- Por la Intervención municipal se ha emitido informes de fecha 28 de septiembre de 2018, por importes de 115.579,97 €, correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO; 57.232,28 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO; 48.751,74 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS; 155.212,63 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN DE UN

TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO; 19.996,58 € correspondiente al proyecto PROYECTO DE ASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS AFLIGIDOS; y de fecha 02 de octubre de 2018 de importes 87.306,26 €, correspondiente al proyecto ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA; y 66.760,67 € correspondiente al proyecto ASFALTADO EN CALLE PLACERES.

Los citados informes hacen referencia a que: “De cuanto antecede, considerando que dicha modificación de créditos ya ha sido inicialmente aprobada por el Ayuntamiento Pleno y apelando a los principios de celeridad y eficacia que promulga la Ley 9/2015 del Procedimiento Administrativo Común, resultaría factible, con carácter excepcional, impulsar e iniciar el correspondiente procedimiento contractual.

No obstante lo anterior dado que dicha actuación será financiada con el crédito extraordinario habilitado en el presupuesto en virtud de la aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno del expediente de Modificación de créditos MC028D/2018 que se encuentra pendiente de aprobación definitiva, es por lo que con anterioridad a la adjudicación del contrato (Fase D) deberá haberse aprobado, con carácter definitivo, el expediente de Modificación de créditos indicado”

4º.- Se publicó anuncio de licitación de las citadas obras en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 5 de octubre de 2018, para la presentación de proposiciones.

5º.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se ha presentado un total de ocho empresas: AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L., ASFALTSO Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., CANARAGUA CONCESIONES, S.A., FALISA, S.L., JAVIER GUTIERREZ ESTEVEZ, OBRAS DESARROLLO Y ASFALTOS, S.L.U, OBRAS GEOTECNICAS DE CANARIAS, S.L. y TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS, S.L.

6º.- En fecha 29 de octubre de 2018 se procede a la celebración de la primera Mesa de Contratación y a la apertura del SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA). Analizada la documentación Administrativa (DEUC) presentada en el SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1, se observan los siguientes defectos materiales:

Realizada previamente consulta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, se obtiene un resultado negativo de la empresa DON JAVIER GUTIERREZ ESTÉVEZ “al no existir ningún operador económico inscrito con el código identificado indicado”. En los DEUC de cada uno de los lotes a los que licita el licitador declara no figurar el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación).

Teniendo en cuenta la cláusula 4.3.C) de los pliegos de Cláusulas Administrativas establecía que: “De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4, letra a, de la LCSP, solo podrán concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, o, tratándose de empresas extranjeras procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembro.

Si concurriese alguna empresa licitadora que no estén inscritas en la fecha final de presentación de ofertas y acrediten que han presentado previamente la correspondiente solicitud de inscripción en alguno de los citados Registro, será admitidas únicamente en el supuesto de que no se presente ninguna otra empresa que cumpla dicho requisito de inscripción, a fin de evitar que la referida licitación quede desierta.”

Dado que en la presente licitación han concurrido un total de ocho licitadores, contando a la citada entidad, se acuerda por unanimidad de los presentes, excluir al citado licitador.

La empresa CANARAGUA CONCESIONES, S.A. que únicamente licita al lote 4, declara en su DEUC figurar el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación), indicando que la clasificación obtenida, entre otras, es la G.5 y G.6.B. Sin embargo, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas se establecía que el licitador que optara por presentarla debería disponer, para el lote 4, con la clasificación Grupo G) Viales y pistas, Subgrupo 4. Obras con firmes de mezclas bituminosas. La aportación de la clasificación indicada, para sustituir los medios de solvencia exigidos en el presente pliego, vendrá referidas a la categoría 2 (nueva tipología según R.D. 773/2015, de 28 de agosto), equivalente a la categoría C) (anterior tipología Real Decreto 1098/2001).

No obstante lo cual, dado que la citada clasificación no es obligatoria, el licitador podría acreditar su Solvencia Económica y Financiera y Técnica o Profesional. Si bien el licitador en su DEUC declara con relación a su solvencia económica y financiera, no cumplimenta ningún apartado referente a la Solvencia Técnica y Profesional, que deja sin cumplimentar, ni tan siquiera declara, de forma genérica, cumplir dicho criterio de selección. A la vista de lo cual se acuerda por unanimidad requerirle para que cumplimente nuevo DEUC en el que declare si cumple los criterios de selección requeridos.

Por lo que de conformidad con la cláusula 18 de los pliegos de su razón, se le confiere un plazo de TRES -3- DÍAS HÁBILES, al objeto de que subsane los defectos advertidos en la calificación de la documentación general.

7º.- En posterior Mesa de Contratación de fecha 5 de noviembre, se procedió a examinar la documentación requerida a la empresa CANARAGUA CONCESIONES, S.A., cuatro Certificados de Buena Ejecución, de las cuales uno de ellos se corresponde con el ejercicio 2011, anterior a los cinco años previstos en los Pliegos, otros dos se corresponden con el Grupo G Subgrupo 6 y sólo uno con la clasificación Grupo G Subgrupo 4 con Firmes de mezcla Bituminosa, pero de importe inferior al 70% de la anualidad media del lote 4, por lo que se acuerda tener por inadmitido a dicho licitador.

Se admitió a las demás empresas licitadoras, a continuación se procedió a la apertura de la documentación relativa a los criterios de valoración valorables automáticamente, obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

En consecuencia, dado que la oferta de las empresas OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L. y ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., en los lotes 1, 2 y 3, son anormalmente bajas, se acuerda requerirles al considerar que sus ofertas tienen la consideración de bajas temerarias, confiriéndose un plazo de cinco días hábiles.

Por otra parte, se acordó elevar propuesta de adjudicación a favor de las siguientes empresas, para cada uno de los Lotes que se indican:

- LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

- LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 96,67 puntos.

- LOTE 6 REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE AFLIGIDOS, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

- LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

8º.- Previamente a la elevación de la propuesta de adjudicación se advierte que la empresa OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., había realizado oferta de reducción del plazo por debajo del límite temporal previsto en la Cláusula 12.4.B de los Pliegos de Cláusulas Administrativas. A la vista de lo cual se convoca nueva Mesa de Contratación que tiene lugar el día 7 de noviembre de 2018, en la que se acuerda a tenor de lo reseñado en el párrafo segundo de la cláusula en cuestión, que establece literalmente: “No serán valoradas reducciones por debajo del indicado límite”, realizar nueva valoración de las ofertas, obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

Por otra parte, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de las siguientes empresas, para cada uno de los Lotes que se indican:

- LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, propuesta de adjudicación a favor de ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 93,33 puntos.

- LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA, propuesta de adjudicación a favor de FALISA, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

- LOTE 6 REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE AFLIGIDOS, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTOS, S.L.U., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 82,24 puntos.

- LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES, propuesta de adjudicación a favor de ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 96,92 puntos.

9º.- Presentada la documentación requerida por parte de la empresa Asfaltos y Obras Tafuriaste, S.L. respecto a Oferta presentada en los lotes 2 y 3, se dio traslado de la misma a fin de que la misma fuera valorada por El Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y

Obras Municipales, emitiendo informe de fecha 15 de noviembre de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En relación con la nota de Régimen Interior donde se adjunta la documentación requerida a las empresas ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. a efectos de justificar la oferta anormalmente baja en los lotes 2 y 3, del proyecto de obras denominadas REPAVIMENTACIÓN Y MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO, el técnico que suscribe, INFORMA:

Que ASYOTA, S.L., tiene maquinaria suficiente en propiedad y medios humanos en plantilla para la ejecución de las obras incluidas en los lotes 2 y 3, es decir, para la Repavimentación de la Calle Terrero y Chavocos respectivamente. Además exponen, que son socios fundadores de una planta de gestión y valoración de Residuos de Construcción y Demolición y de fabricación de mezclas bituminosas (ASCASA 2016, S.L.) donde aparte de gestionar los mismos, fabrican áridos para la fabricación de hormigones y aglomerados asfálticos. Aportan también, los compromisos firmados de las empresas de suministros de áridos y mezclas asfálticas.

Con todo ello, justifican la baja en los lotes mencionados anteriormente con la reducción de los siguientes costes de producción:

- Gestión de áridos:Al disponer de una planta propia obtienen una gran variedad de áridos y reciclados,

que les permite tener un excedente de producción (más de 2.000 m3.) y abaratar los costes de subbases hasta un 55,88% para ambas actuaciones.

- Mezclas bituminosas:Al ser copropietaria de una empresa de mezclas bituminosas, dispone de tarifas

especiales de precios con márgenes de beneficio reducidos permitiendo obtener un ahorro de hasta el 26,78% en el capítulo de Calzadas y expresamente en las partidas “Mezcla bituminosa en caliente tipo hormigón bituminoso, densa AC 16 SURF 50/70 D (antiguo D-12)” y “Capa intermedia de 5 cms de espesor de mezcla bituminosa en caliente, AC 22/32 intermedia G (antiguo G-20)”.

- Tratamiento de residuos:Dado que poseen una planta propia, no generan costes de entrega de residuos de

mezclas bituminosas ni de materiales pétreos, consiguiendo con el ello un ahorro en el capítulo de gestión de residuos de hasta un 33,37% para la Calle Terrero y de un 49,64% para Calle Chavocos.

También justifican los precios unitarios descompuestos que adjuntan manteniendo los rendimientos de mano de obra, material y maquinaria iguales con respecto al proyecto y variando sólo los precios de materiales de áridos y mezclas bituminosas, siendo ambos admisibles en función de los expuesto anteriormente.

Y por último, hacen un ajuste de los Gastos Generales de un 16% a un 5% y del Beneficio industrial de un 6% a un 4,66% y 8,22% para las dos obras respectivamente, siendo ambos admisibles y quedando las bajas justificadas dada la estructura de la empresa y los márgenes de beneficio que contemplan.

Es todo cuanto se informa.”

10º.- No se presentó la documentación requerida con relación a la justificación de la oferta anormalmente baja en los lotes 1 y 2, por parte de la entidad Obras Geotécnicas de Canarias, S.L., por lo que la mesa de contratación reunida en sesión el día 16 de noviembre de 2018 acordó, en base a lo previsto en La Cláusula 18.3.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas, tener por retirada su oferta.

11º.- A la vista de la situación descrita la mesa de Contratación realizó nueva valoración, obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

A la vista de lo cual se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de las siguientes empresas, para cada uno de los Lotes que se indican:

- LOTE 1 REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE MENCEY ACAYMO, propuesta de adjudicación a favor de ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 83,73 puntos.

- LOTE 2 REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL TERRERO, propuesta de adjudicación a favor de ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

- LOTE 3 REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LOS CHAVOCOS, propuesta de adjudicación a favor de ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) con las modificaciones introducidas al mencionado texto legal por la Ley 14/2013 de 27 de

septiembre y Ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP).

II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

- Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

- El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

III.- El artículo 107.2 de la LCSP establece que: “En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.

A estos efectos se considerará que constituyen casos especiales aquellos contratos en los que, debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que se refiere el apartado anterior, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada. En particular, se podrá prever la presentación de esta garantía complementaria para los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad.

IV.- De conformidad con lo previsto en la cláusula 18.3.4 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas: “Corresponde en todo caso al órgano de contratación la facultad de exigir la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP del 5% del precio final ofertado por el licitador, excluido el IGIC, pudiendo alcanzar un 10% del citado precio, cuando concurran las circunstancias especiales previstas en dicha norma.”, explicando que se elevará propuesta en el citado sentido, en los lotes 2 y 3.

V.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales, las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de

todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo, corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

No obstante dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. Sin embargo, por razones de agilidad, resulta preciso avocar la competencia, al amparo de lo establecido en el artº 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

En consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, conferida mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, para declarar la validez del acto licitatorio para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO” LOTES 1, 2 y 3.

SEGUNDO.- Declarar la validez del acto licitatorio para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO” LOTES 1, 2 y 3, mediante procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria, y, así mismo, declarar que la oferta mejor relación calidad-precio es la siguiente de cada una de las empresas:

Lotes Empresa propuesta como adjudicataria

Importe ofertado sin

IGICIGIC 7 % Total

1- Repavimentación de la Calle Mencey

Acaymo

ASFALTOS Y OBRAS

TAFURIASTE, S.L.87.765,16.-€ 6.143,56.-€

93.908,72.-€(sin perjuicio del

reconocimiento del IGIC Tipo Cero.)

2- Repavimentación de la Calle el Terrero

ASFALTOS Y OBRAS

TAFURIASTE, S.L.38.003,30.-€ 2.660,23.-€

40.663,53.-€(sin perjuicio del

reconocimiento del IGIC Tipo Cero.)

3- Repavimentación de la Calle Los

Chavocos

ASFALTOS Y OBRAS

TAFURIASTE, S.L.33.324,31.-€ 2.332,70.-€

35.657,01.-€(sin perjuicio del

reconocimiento del IGIC Tipo Cero.)

TERCERO.- Requerir a la entidad mercantil indicada en el apartado primero para que dentro del plazo de SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, presente Declaración Responsable de que los datos contenidos en el ROLECE no han variado, la documentación acreditativa de los requisitos de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en su caso, Certificado de Clasificación, así como

acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, debiendo aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como declaración responsable de No haberse dado de Baja del Impuesto, así como la documentación a justificar de que dispone efectivamente de los medios que se hubieses comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP, Anexo IX de Declaración responsable del cumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Declaración responsable prevista en la Cláusula 19.10 con indicación del Convenio Colectivo aplicable por el licitador.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a que se refiere el apartado anterior deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

Se advierte que en caso de resultar adjudicataria de más de un lote deberá acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional suficiente para cada uno de los lotes para los que resulte adjudicatario.

CUARTO.- Requerir a la entidad mercantil a cuyo favor recae la propuesta de adjudicación, para que dentro del plazo de SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, constituya garantía definitiva por los importes, equivalente al 5% del importe ofertado, respecto de cada lote, que a continuación se detallan:

Lotes Empresa propuesta como adjudicataria

Importe de la Garantía definitiva

1- Repavimentación de la Calle Mencey Acaymo

ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. 4.388,26.-€

2- Repavimentación de la Calle el Terrero

ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. 3.800,33.-€

3- Repavimentación de la Calle Los Chavocos

ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. 3.332,43.-€

QUINTO.- Notificar el presente requerimiento a las empresas licitadoras, así como a los Servicios Económicos Municipales.

SEXTO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local.”

6.7. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DEL SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE TARJETAS DE TRANSPORTE PARA ALUMNADO RESIDENTE EN LOS REALEJOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2018/2019. PR 706. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación del SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE TARJETA DE TRANSPORTE PARA ALUMNADO RESIDENTE EN LOS REALEJOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2018/2019 con un presupuesto de licitación de, IGIC no incluido, mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CON UN ÚNICO EMPRESARIO Y MEJOR RELACIÓN COSTE-EFICACIA Y TRAMITACIÓN ORDINARIA conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Vista la propuesta de la Concejalía de Educación para iniciar expediente para llevar a cabo la compra de tarjetas de transporte por un importe máximo de TREINTA MIL EUROS (30.000 euros) IGIC incluido, liquidado al 3%.

II.- Por el Ayuntamiento se ha aprobado las bases para la concesión de ayudas al Transporte del Alumnado correspondiente al Curso Académico 2018/2019.

III.- En el expediente consta informe emitido por el Jefe de Servicio Administrativo de Movilidad y Proyectos Estratégicos del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife del año 2016, en el que se pone de manifiesto que la empresa Transportes Interurbanos de Tenerife S.A.U. (TITSA) titularidad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, resulta el único operador de transporte público regular de viajeros por carretera, que presta y gestiona servicios interurbanos entre el municipio de Los Realejos y el resto de municipios de la Isla de Tenerife.

Por tanto, TITSA es la única empresa operadora que puede ofertar el suministro de bonos de transportes para residentes en el municipio de Los Realejos que se trasladen a otros puntos de la isla mediante el uso de transporte colectivo de viajeros. Esta situación de ser el único operador se mantiene en la actualidad.

IV.- Por la Intervención municipal se ha expedido documento acreditativo de existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación EDU 326 22300, con número de operación 220180015574.

V.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de noviembre de 2018, se resolvió la incoación del preceptivo expediente de contratación, mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el citado texto y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP).

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 161.1 de la LCSP la celebración de contratos por las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la LCSP y que deberá ser publicado en el perfil del contratante. Al expediente se incorporarán pliegos de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito y la fiscalización previa de la Intervención de Fondos.

Conforme al artículo 116.4 de la LCSP, “En el expediente se justificará adecuadamente:

a) La elección del procedimiento de licitación.

b) La clasificación que se exija a los participantes.

c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.

d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.

e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.

f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.

g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.”

La Disposición Adicional 2ª, apartado 8º de la LCSP señala específicamente para las Entidades Locales, que la aprobación de los expedientes de contratación, el informe que la ley asigna a los servicios jurídicos se evacuará por la Secretaría.

III.- El artículo 28 de la LCSP prescribe que las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

IV.- El artículo 99 de la LCSP señala que el objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten. Se advierte al órgano de contratación que no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Y, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

A este respecto, consta informe emitido por el área en que se hace constar los motivos que justifican la no división en lotes, transcrito en los antecedentes de hecho.

V.- La empresa adjudicataria deberá reunir los requisitos de capacidad, solvencia y compatibilidad previstas en los artículos 65 y siguientes de la LCSP.

VI.- La adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento o restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento (art. 131.2 LCSP).

No obstante, en el presente supuesto se plantea que sea un procedimiento negociado sin publicidad, conforme al artículo 168.a 2º de la LCSP que establece “Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.

La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.”

En consecuencia, se opta por el procedimiento negociado sin publicidad, dado que Transportes Interurbanos de Tenerife S.A.U. (TITSA) es la única empresa operadora que puede ofertar el suministro de bonos de transportes para residentes en el municipio de Los

Realejos que se trasladen a otros puntos de la isla mediante el uso de transporte colectivo de viajeros, situación que se mantiene actualmente.

VII.- El artículo 170.1 señala que “Los órganos de contratación únicamente harán uso del procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación cuando se dé alguna de las situaciones que establece el artículo 168 y lo tramitarán con arreglo a las normas que establece el artículo 169, en todo lo que resulten de aplicación según el número de participantes que concurran en cada caso, a excepción de lo relativo a la publicidad previa”

VIII.-. Según dispone el art.º 102.3 de la LCSP los órganos de contratación tienen el deber de cuidar que el precio de los contratos sea el adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado.

En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios.

El valor estimado del contrato deberá fijarse atendiendo a las normas previstas en el artículo 101 de la LCSP.

IX.- Conforme al artículo 132 de la LCSP, se advierte que los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad. En ningún caso podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación, salvo en los contratos reservados para entidades recogidas en la disposición adicional cuarta.

La contratación no será concebida con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinados empresarios.

X.- Los criterios de adjudicación atenderán a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Consta en el pliego de prescripciones técnicas una propuesta de pluralidad de criterios en aplicación del artículo 145 LCSP.

XI.- Deberán aprobarse, previa a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético, En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.

En los pliegos de cláusulas administrativas se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible; la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. A estos, efectos el contenido de los pliegos que se propone aprobar es el siguiente:

PROYECTO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y FACULTATIVAS PARTICULARES, A REGIR EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, SIN PUBLICIDAD, DEL SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE TARJETA DE TRANSPORTE PARA ALUMNADO RESIDENTE EN LOS REALEJOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2018/2019

I. DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO1.1.- El objeto del contrato será SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE TARJETA DE TRANSPORTE PARA ALUMNADO RESIDENTE EN LOS REALEJOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2018/2019.Dicho objeto corresponde al código CPV 34980000-0 Billetes de transporte de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea.

1.2.- La necesidad del presente contrato consiste en: es la adquisición de tarjetas de transporte a favor de los beneficiarios de ayudas a transporte conforme a las bases de subvención aprobadas por esta Administración, adquiriéndose a la empresa Transportes Interurbanos de Tenerife S.A.U. (TITSA) dado que es la única empresa operadora que puede ofertar el suministro de bonos de transportes para residentes en el municipio de Los Realejos que se trasladen a otros puntos de la isla mediante el uso de transporte colectivo de viajeros.

1.3.- No procede la división en lotes del objeto del contrato, dado que solo existe un único proveedor de las tarjetas de transporte y por lo tanto sólo una empresa puede suministrarlas, no procede la división de lotes, dado que la no división de lotes no provoca restricción de competencia, por la situación indicada.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Los Realejos es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la competencia delegada por el Decreto 1263/15, de 15 de junio, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).

2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN3.1.- El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá, para lo no previsto en este Pliego de Cláusulas, por el Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe en vigor, o las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público.

3.2.- En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatarios.

3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

4.- APTITUD PARA CONTRATAR

Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.

4.1.- CAPACIDAD DE OBRAR

Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 17.2 del presente pliego.

Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.

Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.

Las personas que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 17 del presente pliego.

4.2.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR

No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.

La ausencia de prohibiciones de contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 17.2.2 del presente pliego.

4.3.- SOLVENCIA

El licitador o candidato está exento de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional, dado que es el único operador del servicio de transporte de la Isla, y por tanto el único capacitado para ejecutar el contrato.

5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.

5.1.- Es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC). A tal efecto, su importe será coincidente con el correspondiente a la fase de autorización del gasto (documento contable "A") y asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS (28.390,00.- €), IGIC incluido.

5.2.- El desglose de costes directos e indirectos y otros eventuales gastos que lo componen es el siguiente:

Precio sin IGIC……………………..….… 28.380,10 eurosIGIC (3%) sobre coste de recarga……………..9,90 euros TOTAL…………………………….………..28.390,00 euros.

Dado que el objeto del contrato, está sujeto a las necesidades de inicialmente previstas, y las necesidades reales pueden ser superiores, el presupuesto se aprobará como máximo

6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Existe crédito suficiente y adecuado para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento del cumplimiento del contrato, con cargo a la aplicación EDU/326/22300.

En caso de prórroga, el Ayuntamiento deberá consignar el importe correspondiente en el ejercicio 2019.

7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

Incluye todos los conceptos del contrato que lo integran, incluyendo las modificaciones previstas en el presente pliego, conforme al artículo 204 de la LCSP, y la totalidad de gastos previstos en el artículo 101.2 de la LCSP, asciende a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (58.380,10 €).

El método de cálculo del valor estimado del contrato es el siguiente: la suma del presupuesto de licitación, más la prórroga prevista.

8. PRECIO DEL CONTRATO

8.1.- El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC.

8.2.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración.

Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, como los gastos de desplazamientos y análogos, los derechos de visado del proyecto de obras y los derivados de la obtención de autorizaciones, análisis y emisión de informes, los derivados de trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del objeto del contrato de conformidad con el presente pliego y con el pliego de prescripciones técnicas, que se considerarán incluidos en el precio del contrato, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios, ni en las especificaciones contenidas en el pliego y en el de prescripciones técnicas.

9. REVISIÓN DE PRECIOS

Dada la naturaleza del suministro y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.

10.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración del contrato será para el cubrir las necesidades de suministro de bonos para el curso escolar 2018/2019, y se admite la posibilidad de prórroga para atender las necesidades de tarjetas de transporte destinadas a los estudiantes beneficiarios de las ayudas de transporte que tramita esta Administración para el curso escolar 2019/2020.

En caso de prórroga, el Ayuntamiento con la previsión del gasto para el siguiente curso, comunicará previamente a la empresa adjudicataria la intención de prorrogar el contrato, con el número de tarjetas de transporte e importe de recarga de cada una ellas. A estos efectos, el coste máximo previsto para el para el año 2019 es de 30.000 euros.

Plazo de entrega: La empresa adjudicataria entregará las tarjetas de transportes con recarga previamente indicada antes del 31 diciembre de cada año, o bien el último día hábil de cada año.

II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 131.2, 135, 166 y ss. LCSP)

11.1.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento con negociación y sin publicidad en base a lo establecido en el artículo 168.1 a) 1º de la LCSP.11.2.- Para ello, el órgano de contratación cursará invitación a la empresa TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERFIE S.A (TITSA), único operador de transporte público regular de viajeros de Tenerife, siendo la adjudicación conforme al único criterio del precio 12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

12.1.- Las proposiciones de las personas interesadas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la invitación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma ) .

La presentación de la proposición deberá ser redactada según el modelo anexo al presente pliego.12.2.- Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público(https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma)

El pliego de cláusulas administrativas y demás documentación complementaria estará disponible para los interesados en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Los Realejos, desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, por lo que no se atenderán las solicitudes de envío de pliegos u otra documentación complementaria al encontrarse la misma disponible en el citado medio electrónico.

Asimismo, se podrá solicitar información adicional hasta 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de proposiciones, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 138.3 LCSP. Dicha solicitud se efectuará exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

No, tendrá valor vinculante las respuestas obtenidas por otros medios.

Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en el Perfil del Contratante. 12.3.- Las personas interesadas habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los bienes objeto del contrato12.4.- El incumplimiento, por alguna licitadora, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por ella suscritas.12.5.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la entidad empresarial de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.12.6.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.

13.- GARANTÍA PROVISIONAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 del LCSP, las personas licitadoras no constituirán garantía provisional.

14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

14.1.-Las proposiciones constaran de un único archivo electrónico.En dicho archivo se incluirá la oferta, redactada según modelo ANEXO I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.El precio ofertado no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, y deberá indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.Asimismo, las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

14.2.- Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán incluir en el archivo electrónico escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato; en dicho escrito indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellos, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

15.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN (art. 146, 150 y 169 LCSP)

15.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, por el órgano de contratación, a través del servicio técnico de él dependiente, se examinará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos aportada por las interesadas otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 95 de la LCSP.

15.2.- El órgano de contratación, a través del servicio técnico de él dependiente, negociará con los interesados que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por estos a que se refiere la cláusula 16, velando por que todas las personas interesadas reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinadas interesadas con respecto al resto.

15.3.- Cuando el órgano de contratación decida concluir las negociaciones, informará a todos las personas licitadoras y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas. A continuación, el órgano de contratación, a través del servicio técnico de él dependiente, clasificará, por orden decreciente, las ofertas definitivas atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 17, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes.En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas se realizará tras efectuarse previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documentalmente de ello.15.4.- Cuando únicamente participe un candidato, el órgano de contratación negociará con él, en su caso, a través del servicio técnico de él dependiente, siempre y cuando sea posible, en los términos que se señalan en la cláusula 16.2.

16.- PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN (art. 166.2 LCSP)

16.1.- El servicio técnico dependiente del órgano de contratación encargado de la negociación será el área de Educación

16.2.- El servicio técnico negociador procederá del siguiente modo:

16.2.1.- Preparará un informe inicial de valoración en el que se analicen las proposiciones económicas y técnicas presentadas en relación con los criterios de adjudicación y se expresen las características y ventajas de cada una de ellas.

El informe inicial se realizará de tal forma que no recoja información facilitada por las entidades empresariales que éstas hayan designado como confidencial y, en particular, secretos técnicos o comerciales.

No se invitará a negociar a las empresas que hayan formulado proposiciones que incumplan las prescripciones del pliego no susceptibles de negociación.

16.2.2.- La fase de negociación tendrá por objetivo intentar lograr la mejora de las proposiciones, de acuerdo con los aspectos objeto de negociación precisada en la cláusula 11.2 del presente pliego y se desarrollará del siguiente modo:

– El servicio técnico negociador invitará a negociar a las licitadoras, indicando los aspectos objeto de negociación recogidos en el presente pliego, poniendo en su conocimiento las características y ventajas de su proposición y del resto de las proposiciones presentadas de acuerdo con el informe inicial antes citado.

En esta comunicación no se identificará a las licitadoras que han presentado el resto de las proposiciones.

– Las invitaciones se enviarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (a través de la dirección de correo electrónico “habilitada” por las licitadoras).

– Las personas licitadoras podrán entonces presentar en un plazo de tres (3) días hábiles su contestación, en sobre o archivo electrónico cerrado dirigido al servicio técnico negociador, en el registro del órgano de contratación.

– La contestación de la licitadora podrá reformular o mejorar los términos de su oferta inicial o indicar que se mantiene en los términos originales.

– Las nuevas ofertas que se presenten deberán estar siempre orientadas globalmente a la mejora de sus condiciones iniciales.

– Las nuevas ofertas deberán siempre concretar la mejora que se ofrece, por lo que no se admitirá el ofrecimiento general de igualar los términos de la oferta más ventajosa de otra persona licitadora en el criterio o criterios considerados.

16.2.3.- A la vista del resultado de la presentación de las nuevas ofertas, el servicio técnico negociador podrá convocar a todas las personas licitadoras a un acto presencial en el que se podrán formular aclaraciones de las ofertas presentadas y realizar una última ronda de negociación con la posibilidad de efectuar nuevas mejoras. Las personas representantes de las licitadoras que asistan al acto deberán acreditar que disponen de poderes suficientes para mejorar las proposiciones presentadas.

Abierta la ronda de negociación presencial, el servicio técnico negociador invitará a las personas representantes de las licitadoras asistentes a la mejora, en ese acto y oralmente, de las ofertas presentadas. La ronda de negociación se cerrará una vez que se constate que las licitadoras no realizan nuevas mejoras.

Del resultado de este acto se levantará acta que deberá ser firmada por los componentes del servicio técnico negociador y las licitadoras. Las mejoras recogidas en el acta vincularán a las licitadoras que las formulasen.

16.2.4.- En caso de que el resultado de la negociación produzca un empate en la puntuación total de los criterios de adjudicación, el servicio técnico negociador podrá convocar a todos las personas licitadoras a un acto presencial en el que se podrán formular aclaraciones de las ofertas presentadas y realizar una última ronda de negociación con la posibilidad de efectuar nuevas mejoras. Las personas representantes de las licitadoras que asistan al acto deberán acreditar que disponen de poderes suficientes para mejorar las proposiciones presentadas

Abierta la ronda de negociación presencial, el servicio técnico negociador invitará a los representantes de los licitadores asistentes a la mejora, en ese acto y oralmente, de las ofertas presentadas. La ronda de negociación se cerrará una vez que se constate que las licitadoras no realizan nuevas mejoras

Del resultado de este acto se levantará acta que deberá ser firmada por las personas componentes del servicio técnico negociador y las licitadoras. Las mejoras recogidas en el acta vincularán a las licitadoras que las formulasen

16.2.5.- En el procedimiento se dará un trato igual a todas las personas licitadoras y no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinadas licitadoras con respecto al resto. En particular, no se podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que éste les comunique sin previo acuerdo de ese participante.

16.2.6.- En el expediente deberá dejarse constancia documental de esta fase de negociación y, en particular, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

16.3.- Una vez efectuadas las actuaciones anteriores, el servicio técnico negociador dará traslado al órgano de contratación de los resultados de la negociación, acompañando el expediente correspondiente a la fase de negociación y un informe técnico con la valoración de las ofertas presentadas de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el pliego.

En particular, se dará traslado al órgano de contratación de las proposiciones presentadas que hubiesen incumplido las prescripciones del pliego no susceptibles de negociación, a efectos de que éste acuerde su exclusión.

16.4.- El órgano de contratación declarará concluida la fase de negociación, informará a todas las personas licitadoras y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas. A continuación, el órgano de contratación procederá en los términos previstos en la cláusula 18.

17.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (arts. 145, 146 y 147 LCSP)

17.1.- El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación:

Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato , son los siguientes:

Criterios objetos de Valoración puntuaciónPrecio 100,00

CRITERIOS CUANTITAVOS (OBJETIVOS)PRECIO OFERTADO (Hasta 100,00 puntos).Se valorará con la mayor puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional, y no admitiéndose ofertas superiores al presupuesto de licitación, con arreglo a la siguiente fórmula:

Puntación= 100,00∗(OfertaaValorar )Valordelaofertamáseconómica

17.2.- La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente procedimiento:

1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.

2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.

3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, con arreglo a la fórmula indicada.

4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.

18.- ADJUDICACIÓN (art. 150 y 151 LCSP)18.1.-Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora

propuesto como adjudicatario que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de DIEZ

(10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes.

De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación o, en su caso, el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe de 3% del presupuesto base de licitación euros. Asimismo, se recabará la misma documentación a la persona licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.En caso de que el órgano de contratación lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada, podrá convocar de nuevo a la Mesa de contratación para que proceda a su calificación.

18.2.- DOCUMENTACIÓN:

18.2.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación

18.2.1.1.- Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.

Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

18.2.1.2.- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaria de esta Administración, Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias o de otra Entidad Local. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste, incluyendo una declaración de estar vigente.

18.2.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.

Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.

18.2.4.- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar.

18.2.5. a)-Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Deberá presentar:

1.-) Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, según el caso que corresponda, de entre los siguientes:

-Personas NO exentas del pago del impuesto: aportarán el último recibo del mismo, con una

declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula, y se aportará el alta, referida al ejercicio corriente, cuando siendo ésta reciente no haya surgido aún la obligación del pago.

- Personas exentas del pago y de la obligación de presentar el alta en la matrícula del impuesto: presentarán una declaración responsable en la que se indique tal circunstancia y en qué se fundamentan ambas exenciones.

- Personas exentas del pago del impuesto: presentarán el documento de alta junto con una declaración responsable que indique que no se han dado de baja en la matricula del impuesto y el supuesto de exención de pago en que se encuentran, o bien haciendo referencia a la resolución de exención de pago emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los casos en que ésta sea necesaria conforme a la legislación aplicable, de la cual se adjuntará copia.

2.-) Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

3.-) Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

4.-) Certificación administrativa positiva expedida por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Los Realejos.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan anteriormente, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

18.2.5.b) La acreditación de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva, en vigor, expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

18.2.5.c) Las certificaciones tendrán validez durante el período de seis (6) meses a contar desde la fecha de su expedición.

18.2.5.d) Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

18.6.- Una vez presentada la documentación requerida al licitador propuesto como adjudicatario conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, si la Mesa de Contratación, observase defectos u omisiones subsanables en la mencionada documentación presentada por el licitador propuesto como adjudicatario, tal circunstancia se le notificará a aquél, concediéndole un plazo máximo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para su subsanación.

18.7.- Si la documentación presentada por aquél no se adecúa plena e íntegramente a los términos solicitados o la misma no se presenta dentro del plazo concedido, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta con los efectos descritos en la cláusula 18.

En ambos supuestos, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Podrá solicitarse al licitador propuesto como adjudicatario las aclaraciones que estime oportunas sobre la documentación presentada o, en su caso, requerir al licitador para que presente otros documentos complementarios a aquéllos, en el plazo de CINCO (5) DIAS NATURALES siguientes al de la notificación del nuevo requerimiento.

18.8.- Cuando la documentación presentada por el licitador fuera conforme al requerimiento realizado por el órgano de contratación, éste adjudicará el contrato dentro de los CINCO (5) DIAS

HÁBILES siguientes a la presentación de la documentación.

18.9.- No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 152.2 de la LCSP, si la Administración, antes de la formalización del contrato, decidiera no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento, lo notificará a los licitadores, informando también a la COMISIÓN EUROPEA de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sólo podrá no adjudicarse o celebrarse el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando en éste se haya incurrido en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa y debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

En estos casos, se compensará al licitador, por los gastos en los que hubiere incurrido, hasta el límite del 0'01% del presupuesto de licitación (IGIC excluido).

18.10.- En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que todos los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, con anterioridad a la apertura del archivo electrónico correspondiente a la oferta económica, salvo supuestos excepcionales y, siempre antes de la adopción de la propuesta de adjudicación.

18.11.- La adjudicación por el órgano de contratación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante en el plazo de quince días. La notificación de la adjudicación debe contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado artículo151.2 de la LCSP.

En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, en la información pública que se realice se ha de incluir los nombres de las empresas participantes y la participación porcentual de cada una de ellas en la Unión Temporal de Empresas.

18.12.- La adjudicación del contrato deberá realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.

Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.

18.13.- Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso o impugnación alguna, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.

19.- GARANTÍA DEFINITIVA

19.1.- En el presente contrato la empresa está exenta de constituir garantía definitiva.

III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 20.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.

Cuando la adjudicataria sea una unión temporal de empresarios y/o empresarias, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 69 LCSP)20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. 20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO

21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL OBJETO DEL CONTRATO (art. 62 LCSP)

21.1.- El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

En particular, le corresponderá a quien sea designado como Responsable del Contrato las siguientes atribuciones:

- Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 194.2 de la LCSP).

-Emitir informe en el supuesto de retraso en la prestación del contrato por motivos imputables al contratista (artículo 195.2 de la LCSP).

- Dictar instrucciones para la interpretación del clausulado del contrato y de los pliegos (art. 311.1 de la LCSP).

El nombramiento del Responsable del Contrato será comunicado al contratista en el acto de adjudicación o, en su caso, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato; asimismo se notificará, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiere producido.

21.2.-La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará mediante expediente contradictorio, en el ejercicio de las potestades administrativas y conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP.

21.3.-El presente contrato conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía, por lo que la Corporación municipal conserva los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del contrato.

22.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201, 202 y 211.1 LCSP)

18.1.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato y del pliego de prescripciones técnicas, constituyen derechos y obligaciones específicas del contratista las siguientes:

1º.- La entrega de las tarjetas de transporte a suministrar se realizará en la propia Casa Consistorial y en el plazo conferido para ello.

2º.- El contratista será responsable de que las tarjetas de transporte funcionen correctamente, y aquellos defectuosas se tendrá derecho a que sean reemplazadas, sin gastos adicionales.

18.2.- Dado que el objeto del contrato solo contempla la adquisición de las tarjetas de transporte que expide la empresa TITSA, no existe obligación de verificar el cumplimiento con carácter previo de la documentación de afiliación y alta de los trabajadores de dicha empresa.

18.3.-  El pago del suministro se realizará contra factura, de forma inmediata a la entrega de los bonos de transporte, mediante transferencia bancaria o, en su caso, mediante cheque nominativo a favor de la contratista

18.4.- El contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. 23.-EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 23.1.-El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en los pliegos que han de regir el contrato, además de las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Responsable del contrato, de haberse designado, o, en su caso, el área gestora del contrato.

23.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts.197 LCSP).

Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP).

La entidad contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceras personas, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP.

23.3.- El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a la Administración.

23.4.- Así mismo, por imperativo de la Disposición transitoria Tercera de la Ley 7/2017 de 27 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Canarias, se establecen las siguientes CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO de carácter social referente a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas que conllevar la resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

1.- Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social referentes a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas:

- Indicación en escrito fechado y firmado por el licitador del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, con especificación expresa en dicho escrito, de que se compromete a facilitar cuanta información se le requiera sobre las

condiciones de trabajo que una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.

2.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación.

- la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras- La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empre-sa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de em-presa.- La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultra-actividad.- Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.-3.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios.

- La empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral. 4.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras .

- Dado que se admite la posibilidad de la empresa adjudicataria de subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, se establece expresamente que la empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral. La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.

El cumplimiento de dichas condiciones tiene el carácter de obligación contractual esencial, y su incumplimiento puede dar lugar a la imposición de penalidades, que tendrá la consideración de falta muy grave y se penalizara por importe de 2.000 euros, según cada condición especial de ejecución incumplida.

23.7.- Si el contratista o personas de él dependientes, incurrieran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

23.8.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual previstos en la en el presente pliego y plazos parciales.

23.10.- El contratista para usar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial de terceros, deberá obtener previamente, las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista, en caso contrario, será directamente responsable de las reclamaciones y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamación.

24.-GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

24.1.- Tanto en las proposiciones presentadas por las personas licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que

se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato. Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos

25.-ABONOS AL CONTRATISTA Y TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO

25.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de forma anticipada previa a la recarga de las tarjetas.

La factura será debidamente conformada por el Técnico Gestor del Contrato y por el Concejal del área correspondiente.

Tales abonos o conformidad no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los trabajos realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar según lo estipulado en la cláusula 31, se constatasen deficiencias imputables a la contratista. En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer a la contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego.

25.2.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

La contratista deberán enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de entrega efectiva de los bienes a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.

Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación, con los siguientes códigos DIR3:• Código de la oficina contable: L01380316• Código del órgano gestor: L01380316• Código de la unidad de tramitación: L01380316

La presentación de facturas electrónicas exigirá que la contratista y en su caso, la entidad endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores con el Ayuntamiento de Los Realejos.

25.3.- Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.

Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.

En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.

Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho,

asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.

25.4 - De la primera factura que se abone al contratista se retendrá el importe correspondiente al pago de anuncios a que se refiere el pliego, en caso de no haberlo abonado con anterioridad.25.4.- La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor de la persona cesionaria, es preciso que se le notifique a ésta última el acuerdo de cesión. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General firmado por el cedente y el cesionario, conforme al modelo MOD END 01 previsto en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer al cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.

26.-CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y PA RCIAL DEL CONTRATO. PENALIDADES.

26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados si procedieren conforme a las determinaciones contenidas en el pliego.

26.2.- La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

26.3.- Si llegado al término del plazo total, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades diarias de 0,60 € por cada 1.000 euros de precio, IGIC excluido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.

Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

26.4.- El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

26.5.- En caso de cumplimiento defectuoso del objeto de contrato por el contratista el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalidad, cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del contrato (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio de contrato o el máximo del 10 por 100 del mismo, IGIC excluido.

26.6.- Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.

26.7.-En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en el pliego como obligaciones contractuales esenciales, si durante la ejecución del contrato o al tiempo de la recepción se constatara por el órgano de contratación que por causa imputable a la persona contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, se impondrán penalidades cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del contrato (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio de contrato o el máximo del 10 por 100 del mismo, IGIC excluido.

26.8.-Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa instrucción de expediente contradictorio que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante la deducción en las facturas y, en su caso, de la garantía definitiva. Cuando se hagan efectivas sobre las garantías, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.

V.- SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA

27.-SUBCONTRATACIÓN

27.1.- La contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP la ejecución parcial del contrato.

27.2.- Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de la prestación objeto de contrato, en todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito a la Corporación municipal, con una antelación mínima de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71. Si el subcontratista tuviere clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de la misma será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.Si se hubiera exigido a los licitadores la obligación de comunicar la parte del contrato que tienen previsto subcontratar de conformidad con lo establecido en el artículo 215.2.a de la LCSP y, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

27.3.- Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a este pliego y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.

El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones señaladas con anterioridad, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.

La obligación tiene carácter de condición especial de ejecución y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades.

27.4.- En todo caso, el contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas sobre subcontratación previstas en la Ley reguladora de la subcontratación de Sector de la Construcción y lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, de desarrollo de la misma. Las infracciones de lo dispuesto en la citada Ley, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP tendrán en todo caso naturaleza privada.

27.5.- Si el contratista incumpliere las condiciones para la subcontratación establecidas y las previstas en el artículo 215.2 de la LCSP, se impondrá la penalidad a que se refieren el artículo 215.3 de la LCSP -de un importe de hasta un 50% del importe del subcontrato. La misma se hará efectiva mediante deducción de las cantidades de las certificaciones mensuales que se abone al contratista o, en su caso, sobre la garantía conforme al artículo 194.2 de la LCSP; todo ello previa la incoación del correspondiente procedimiento contradictorio con audiencia al contratista.

27.6.- El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 la LCSP. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. A tal efecto, cuando se le solicite por el Área de Gobierno gestora del contrato, el contratista adjudicatario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago, así como justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 la LCSP.

27.7.- Las obligaciones anteriormente establecidas en materia de subcontratación se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades de conformidad con lo establecido en el presente pliego, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.

27.8.- Las condiciones especiales de ejecución recogidas en el presente pliego serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.

28.- CESIÓN DEL CONTRATO

La contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por la persona cedente hasta que no se haya constituido la de la cesionaria.

29.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA

En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP. Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista

VI.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

30.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

30.1.- El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.

Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.

30.2.- Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales

No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.

El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley

30.3.- Cuando el Responsable del Contrato y el Técnico Gestor del Contrato consideren necesaria una modificación del contrato y se cumplan los requisitos que a tal efecto se regulen en la LCSP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 242.4 de la LCSP.

30.4.- Ni el contratista, ni el Responsable del Contrato, ni el Técnico Gestor del contrato, salvo que estén expresamente autorizados para ello, podrán introducir en la ejecución del contrato modificación alguna que no esté debidamente aprobada. Las modificaciones contractuales que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad del contratista.

30.5.- La realización por el contratista de alteraciones en la prestación sin autorización previa de la Administración contratante aun cuando éstas se realizaran bajo las instrucciones del Responsable del Contrato, no generará obligación alguna para la Administración.

30.6.- Se publicará en el perfil del contratante anuncio relativo a la modificación aprobada y su justificación, así como en el Diario Oficial de la Unión Europea, en los casos establecidos en el artículo 207.3 de la LCSP.

31.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará a la contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.

VII.-FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

32.-CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

32.1.- El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.

Si el suministro se ha ejecutado correctamente, la Administración contratante hará constar de forma expresa su conformidad llevará acabo la recepción formal del contrato, dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.

32.2.- Si los bienes a suministrar no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas a la contratista para que subsane los

defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.

32.3.-El Responsable del Contrato determinará, en todo caso, a través del informe técnico de supervisión al que adjuntará los informes que fueren preceptivos en su caso, si la prestación contratada se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción, con los efectos y en los términos descritos en el pliego.

33.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

33.1.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211.1 y 313 de la LCSP, a saber:

a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista.

b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.

d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.

En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.

e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.

f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato. En todo caso son causa de resolución contractual el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales previstas en el pliego

g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del IGIC.

h) Las que se señalen específicamente para el contrato de suministro:

1. El desistimiento antes de iniciar la prestación del suministro o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.

2. El desistimiento una vez iniciada la prestación del suministro o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.

i) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.

j) El resto de las causas previstas en el clausulado del presente pliego con dicho efecto.

33.2.- La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.

Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la contratista de la obligación de guardar sigilo prevista en estos pliegos, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

34.- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

34.1.- Por la propia naturaleza del contrato no se establece plazo de garantía, dado que en caso de ser defectuosa alguna de las tarjetas de transportes la empresa está obligada a reemplazarla con el importe de recarga pendiente.

A N E X O I MODELO DE OFERTADON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre y representación …. [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de …................................…., con, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número …........... de su protocolo.

Concurriendo a la licitación convocada para la contratación de SUMINISTRO EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL ALUMBRADO DE NAVIDAD PARA EL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS (Expte. 2018/6236), por la presente pongo de manifiesto lo siguiente,

PRIMERO:

Que la licitadora a la que represento formula la siguiente oferta:

Precio ofertado sin IGIC (en números)

Precio ofertado (en letras)

Asimismo, declaro expresamente que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.

SEGUNDO: Declaro bajo mi responsabilidad los extremos siguientes:

• Que ostento debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hago la oferta• Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente constituida.• Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasifi-cación correspondiente;• Que no está incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración Pública• Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia.TERCERO: Asimismo, está previsto subcontratar la siguiente parte del contrato: (debe indicarse importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización).

Lugar, fecha y firma de la declarante

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE TARJETA DE TRANSPORTE PARA ALUMNADO RESIDENTE EN LOS REALEJOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2018/2019.

1.- OBJETO.-

El objeto del contrato está referido a la adquisición de las tarjetas de transporte destinadas a los estudiantes beneficiarios de las ayudas de transporte que tramita esta Administración, conforme a las bases aprobadas.

Dichas tarjetas de transporte se adquieren a la empresa TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERFIE S.A (TITSA), único operador de transporte público regular de viajeros de Tenerife.

2.- TIPO DE TARJETAS A ADQUIRIR Y PRECIO DE RECARGA

Dentro del sistema de pago mediante tarjeta sin contacto que suministra TITSA, se adquirirían las siguientes:

1º.- 170 Tarjetas 'tenmás' anónima- Recarga de monedero de transporte (100 euros unidad)

170 Recarga de monedero de transporte (100 euros) ….…....17.000,00 euros.170 Tarjetas rígidas tenmás (coste de recarga)……………………165,05 euros.IGIC (3%) sobre coste de recarga..........……………………………....4,95 eurosTOTAL……………………………………………………………….17.170,00 euros

1º.- 170 Tarjetas 'tenmás' anónima- Recarga de monedero de transporte (65 euros unidad)

170 Recarga de monedero de transporte (65 euros) ………...11.050,00 euros.170 Tarjetas rígidas tenmás (coste de recarga)…………….…..…165,05 euros.IGIC (3%) sobre coste de recarga..........……………………………...4,95 eurosTOTAL…………………………………………………………..….11.220,00 euros

3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

El presupuesto base de licitación asciende a VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CÉNTIMOS (28.390,00.- €), IGIC incluido, desglosado en la siguiente forma:

Precio sin IGIC…………………………… 28.380,10 eurosIGIC (3%) sobre coste de recarga……………..9,90 euros TOTAL……………………………………..28.390,00 euros

4.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS TARJETAS

La duración del contrato será para el cubrir las necesidades de suministro de bonos para el curso escolar 2018/2019, y se admite la posibilidad de prórroga para atender las necesidades de tarjetas de transporte destinadas a los estudiantes beneficiarios de las ayudas de transporte que tramita esta Administración para el curso escolar 2019/2020.

En caso de prórroga, el Ayuntamiento con la previsión del gasto para el siguiente curso, comunicará previamente a la empresa adjudicataria la intención de prorrogar el contrato, con el número de tarjetas de transporte e importe de recarga de cada una ellas. A estos efectos, el coste máximo previsto para el para el año 2019 es de 30.000 euros.

Plazo de entrega: La empresa adjudicataria entregará las tarjetas de transportes con recarga previamente indicada antes del 31 diciembre de cada año, o bien el último día hábil de cada año.

5.- PAGO DE LA TARJETAS

El pago de las tarjetas de transporte se realizará de forma anticipada, pues que para su expedición la empresa precisa recargarlas con el importe indicado para cada una de ellas.

--- 0-o-0 ---XII.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda del LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.”

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facul-tades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

"PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado, sin publicación previa de un anuncio de licitación, del SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE TARJETA DE TRANSPORTE PARA ALUMNADO RESIDENTE EN LOS REALEJOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2018/2019 con un presupuesto de licitación de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (28.380,10.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, y consecuentemente se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir en dicho contrato

SEGUNDO.- Autorizar el gasto por importe VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS (28.390,00.- €), IGIC incluido, liquidado al 3% sobre el coste de recarga de las tarjetas de transporte desglosado en 28.380,10 euros, correspondientes al precio del contrato y 9,90 euros correspondientes al IGIC.

TERCERO.- Recábense oferta a la única empresa capacitada para la prestación del mencionado suministro, conforme a la vigente Legislación”.

6.8. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS, POR UN PLAZO DE DIEZ SEMANAS. PR 713. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS, y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha 16 de enero de 2018 se firmó el acta de comprobación de replanteo de las obras denominadas MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS.

2º.- La empresa contratista TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.A. solicita en fecha 06/07/2018 y Registro de Entrada Telemático nº 2018/432, ampliación del plazo de ejecución por un plazo de tres meses.

3º.- Mediante oficio de fecha 13/07/2018, y Registro de Salida nº 2018/7367, de fecha 16/07/2018, se recaba informe de la empresa por Civilport Ingeniería S.L., que tiene atribuida la dirección facultativa de las obras, adjuntando el programa de trabajo presentado por la empresa contratista junto con su solicitud

4º.- Con fecha 23 de julio de 2018, y Registro de Entrada 2018/10733, por Civilport Ingeniería S.L., se presenta escrito de respuesta a la solicitud de ampliación de plazo, informando desfavorablemente sobre la solicitud de la empresa de ampliación del plazo de ejecución en tres meses, considerando un plazo de ampliación de dos semanas.

5º.- Con fecha 27 de julio de 2018, el Técnico responsable del contrato informa favorablemente de la ampliación del plazo de ejecución de dos semanas.

6º.- A la vista de los citados informes, mediante oficio de fecha 06/08/2018, y Registro de Salida 2018/7923, se confirió plazo de diez días a la empresa contratista para que presentará la planificación de los trabajos indicando cuando se empieza y cuando se acaba cada afección a una vía pública, sobre todo cuando se ha ido comprimiendo la planificación inicial de la obra conforme a los informes, de los que se dio traslado a la contratista.

7º.- Posteriormente mediante escrito de fecha 29/08/2018, y Registro de Entrada telemático 2018/560, se presenta escrito reiterando la solicitud de ampliación de plazo de las obras de tres meses.

8º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 1 de octubre de 2018, se amplía el plazo de ejecución de las mencionadas hasta el 30 de noviembre de 2018.

9º.- La empresa contratista TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.A. solicita en fecha 05/11/2018 y Registro de Entrada Telemático nº 2018/770, ampliación del plazo de ejecución por un plazo de doce semanas, según escrito del siguiente tenor literal:

“Que atendiendo a la necesidad ejecutar tramos adicionales del colector de saneamiento no previsto en la obra contratada, los cuales discurren de forma paralela al marco de hormigón armado, ladera arriba a partir de la calle Gran Canaria hasta las proximidades de las Oficinas de Correos, y teniendo en cuenta la especial incidencia de estos tajos en el normal desarrollo de los trabajos propios del mencionado marco principal; además de diversos trabajos de reparación y restitución que se ha tenido que acometer a raíz de los daños provocados por las fuertes lluvias sobrevenidas entre los días 20 a 25 del presente mes de octubre,

Solicita:

Sea concedida una ampliación de plazo de doce semanas adicionales, previstos en atención a la repercusión de los trabajos descritos”.

10º.- Mediante oficio de fecha 7/11/2018 y Registro de Salida nº 2018/10925, , se recaba informe de la empresa por Civilport Ingeniería S.L., que tiene atribuida la dirección facultativa de las obras.

11º.- Con fecha 20 de noviembre de 2018 y Registro de Entrada 2018/16465, por Civilport Ingeniería S.L., se presenta escrito de respuesta a la solicitud de ampliación de plazo del siguiente tenor:

“El pasado 05 de noviembre de 2018 se presenta en el Ayuntamiento de Los Realejos por parte de Traysesa un escrito solicitando ampliación de plazo de 12 semanas en base a 2 argumentos. A continuación, se emite informe por parte del director de Obra sobre cada uno de estos argumentos:

1.- Que atendiendo a la necesidad ejecutar tramos adicionales del colector de saneamiento no previstos en la obra contratada, los cuales discurren de forma paralela al marco de hormigón armado, ladera arriba a partir de la calle Gran Canaria hasta las proximidades de las Oficinas de Correos, y teniendo en cuenta la especial incidencia de estos tajos en el normal desarrollo de los trabajos propios del mencionado marco principal

En la anterior solicitud de ampliación de plazo presentada por Traysesa el 04 de julio de 2018 la empresa contratista solicitó 2 semanas de ampliación debido a que en esa fecha se había ordenado ejecutar un nuevo tramo de colector de saneamiento en paralelo al nuevo marco de encauzamiento.

El 12 de junio de 2018, en la sesión de la Comisión de Seguimiento del convenio de Cooperación entre el Consejo Insular de Aguas de Tenerife y el Ayuntamiento de Los Realejos para la ejecución de las obras denominadas “MEJORA DE LAS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS” y “ACONDICIONAMIENTO DEL TÚNEL DE DERIVACIÓN DEL BARRANCO DE PALO BLANCO AL BARRANCO DE GODÍNEZ” (T.M. de Los Realejos), se acuerda, por unanimidad, sustituir completamente el colector de saneamiento de la Avenida de Canarias en el ámbito de la obra, aprovechando la zanja ejecutada para el nuevo encauzamiento.

La empresa Traysesa solicitó, a posteriori de la sesión del 12 de junio de 2018 una ampliación de plazo de dos semanas porque, hasta que no estuviese la aprobación definitiva por parte del Órgano Contratante (Ayuntamiento de Los Realejos) y de esta Dirección de Obra de que se cambiase entero el colector de saneamiento. En esa fecha sólo se había ordenado cambiarlo desde la calle Fuerteventura hasta la calle Gran Canaria que era precisamente donde peor estaba el colector de saneamiento existente.

Con posterioridad al 04 de julio ya se acordó por parte del Órgano Contratante y de esta Dirección de Obra la prolongación de este nuevo colector de Saneamiento desde la calle Gran Canaria hasta el extremo superior de la obra a la altura de las oficinas de Correos.

A día de hoy Traysesa no ha ejecutado la totalidad de esta nueva ampliación de colector de saneamiento ya que, por motivos constructivos, se tiene que ejecutar primero el marco de pluviales para, a posteriori, adosar el nuevo saneamiento a las paredes laterales del nuevo marco. La ejecución de este nuevo colector acarrea un retraso en el transcurrir normal de la obra ya que, para la colocación de los tubos y los rellenos debajo y alrededor del nuevo colector no se puede emplear maquinaria de gran tamaño por las limitaciones de espacio que hay alrededor de la traza.

Por este motivo, esta Dirección de Obra estima que, adicionalmente a las dos semanas que ya se habían otorgado para ejecutar el nuevo colector desde la calle Fuerteventura hasta la calle Gran Canaria, se requieren 8 semanas más para la ejecución del colector entre la calle Gran Canaria y el extremo superior de la obra en las proximidades de las oficinas de Correos.

2.-Ejecución de diversos trabajos de reparación y restitución que se ha tenido que acometer a raíz de los daños provocados por las fuertes lluvias sobrevenidas entre los días 20 a 25 del presente mes de octubre,

Efectivamente, se produjeron fenómenos meteorológicos adversos en forma de fuertes precipitaciones entre los días 20 y 25 de octubre de 2018 que afectaron al transcurrir de la obra.

Las lluvias del sábado 20 de octubre provocaron que dos pozos de saneamiento en el tramo superior de la obra se desfondasen y hubo que trabajar de emergencia para restablecer el fondo de los pozos de registro y mantener la continuidad de las aguas fecales por la red de saneamiento antigua. Esta red existente se ejecutó en su día con mala calidad y, al quedar descubierta con la nueva zanja es muy susceptible a derrumbarse.

Días posteriores a este 20 de octubre se tuvo que limpiar cuidadosamente la zona de los rellenos que cayeron al fondo de la excavación que impedían seguir trabajando en la ejecución del nuevo marco de pluviales.

Los días siguientes siguió lloviendo intermitentemente pero el 25 de octubre por la mañana se produjo otro episodio fuerte de precipitaciones que provocó la socavación del hormigón de limpieza bajo el nuevo marco de encauzamiento y el relleno del interior del marco en algunos tramos con material acarreado por las lluvias.

Aparte de las horas de trabajo perdidas durante las lluvias Traysesa tuvo que dedicar varios días en volver a rellenar con hormigón las socavaciones bajo el marco de pluviales. También eliminar a mano o con pequeña maquinaria los rellenos acumulados dentro del marco, sanear los taludes de excavación derrumbados por las lluvias y fortalecer nuevamente los pozos de registro de la antigua red de saneamiento.

Se estima que todas estas circunstancias provocaron un retraso de 2 semanas en el transcurso normal de la obra.

Conclusiones:

Tras el análisis de los dos argumentos esgrimidos por Traysesa se acepta una ampliación de plazo de 10 semanas en vez de las 12 semanas solicitadas”

12º.- Se ha recabado igualmente informe del responsable del contrato de fecha 23/11/2018, en el que se informa lo siguiente:

“En relación con la nota de régimen interior de la Unidad de Contratación referente a la ejecución de la obra del PROYECTO DE MEJORA DE LA RED DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AV. DE CANARIAS (T.M. LOS REALEJOS), y la solicitud de TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.A. para la ampliación del plazo de ejecución por un plazo de doce semanas, el técnico que suscribe informa:

1.- Los redactores del proyecto y directores de la obras son los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos Alejandro Barreda Delgado y Anatael Meneses Llanos.

2.- La empresa contratista TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.A. solicita en fecha 05/11/2018 y Registro de Entrada Telemático nº 2018/770, ampliación del plazo de ejecución por un plazo de doce semanas, según escrito del siguiente tenor literal:

“Que atendiendo a la necesidad ejecutar tramos adicionales del colector de saneamiento no previsto en la obra contratada, los cuales discurren de forma paralela al marco de hormigón armado, ladera arriba a partir de la calle Gran Canaria hasta las

proximidades de las Oficinas de Correos, y teniendo en cuenta la especial incidencia de estos tajos en el normal desarrollo de los trabajos propios del mencionado marco principal; además de diversos trabajos de reparación y restitución que se ha tenido que acometer a raíz de los daños provocados por las fuertes lluvias sobrevenidas entre los días 20 a 25 del presente mes de octubre,

Solicita:Sea concedida una ampliación de plazo de doce semanas adicionales, previstos en

atención a la repercusión de los trabajos descritos”.

3.- Con fecha 20 de noviembre de 2018 y Registro de Entrada 2018/16465, por Civilport Ingeniería S.L., se presenta escrito de respuesta a la solicitud de ampliación de plazo en el que se concluye que "Tras el análisis de los dos argumentos esgrimidos por Traysesa se acepta la ampliación de plazo de 10 semanas en vez de las 12 semanas solicitadas” por que se requieren 8 semanas más para la ejecución del colector entre la calle Gran Canaria y el extremo superior de la obra en las proximidades de las oficinas de Correos y porque las circunstancias provocaron un retraso de 2 semanas en el transcurso normal de la obra.

4.- Se informa favorablemente la ampliación del plazo de diez semanas de la obra de la Avenida de Canarias por la constatación de los motivos indicados por el director de obras haciéndose necesario que para la continuidad de las obras y el cumplimiento del nuevo plazo establecido se presente planning actualizado de la ejecución de las obras.”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) con las modificaciones introducidas al mencionado texto legal por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre y Ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP), aplicable de conformidad con el Disposición Transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,

de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

II.- El artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas "1. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Administración pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.

Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.

2. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 95.3 de la Ley o, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.”

III.- La cláusula 9 párrafo final del pliego de cláusulas administrativas que rigen la referida contratación señala lo siguiente: “ El plazo de ejecución del contrato será de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS NATURALES (equivalente a DOCE-12- MESES) a contar desde la formalización del acta de comprobación de replanteo a la que se refiere la cláusula 25 del presente pliego.

De conformidad con lo establecido en el artículo 213 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente, y lo solicite expresamente antes del vencimiento del plazo.

Cualquier ampliación del plazo de ejecución deberá contar con informe favorable de director de obras, y en caso de nombrarse del responsable del contrato, y conllevará una modificación del programa de trabajos presentados por la empresa adjudicataria.”

En consecuencia, dado que no existe informe favorable el Director de obras ni del responsable del contrato en relación a la ampliación de plazo de 12 meses, plazo solicitado por la empresa contratista, no es posible admitir la ampliación del plazo por el tiempo solicitado por la contrata.

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facul-tades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Denegar la solicitud de ampliación de plazo de ejecución formulada por la empresa TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. por plazo de doce semanas respecto de las obras MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS, dado los informes desfavorable de la Dirección Facultativa y del responsable del contrato.

SEGUNDO.- Ampliar el plazo de ejecución de las obras denominadas MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS por un plazo de DIEZ-10- SEMANAS, hasta el próximo día 8 de febrero de 2019.

TERCERO.- Requerir a la empresa contratista para que en el plazo de DIEZ-10- DÍAS HÁBILES, a contar desde la notificación de la presente, a fin de aportar la modificación del programa de trabajos ajustado al plazo de diez semanas., de conformidad con la cláusula 9 párrafo final del pliego de cláusulas administrativas que han regir la referida contratación.

CUARTO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria, así como dar cuenta de la misma al Técnico director de las obras y responsable del contrato”

6.9. APROBACIÓN DE PROYECTOS DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL PLAN DE BARRIOS DEL MUNICIPIO. PR 705. Visto los proyectos de “EJECUCIÒN DE OBRAS DENTRO DEL PLAN DE BARRIOS DEL MUNICIPIO” que a continuación se relacionan, con los presupuestos de licitación que se detallan:

PROYECTOSPresupuesto

(IGIC no incluido)

IGIC liquidado al 7%

Presupuesto base de licitación

(IGIC incluido)

REPAVIMENTACIÓN, REMODELACIÓN Y CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE

LA CALLE RUYMAN 163.551,88 €11.448,63 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

175.000,51 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL CAMPO 365.914,34 €

25.614,00 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

391.528,34 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE TEIDE Y TERRAPLÉN

ANEXO78.201,59 €

5.474,11 €(Pendiente de

solicitar la aplicación del IGIC

tipo cero)

83.675,70 €(Pendiente de solicitar la aplicación del IGIC

tipo cero)

REASFALTADO DEL FIRME CALLES LA CARRERA Y EL JARDÍN 386.893,04 €

27.082,51 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

413.975,55 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

RED DE PLUVIALES EN LAS CALLES EL BREZAL Y VILLANUEVA 222.840,05 €

15.598,80 €(Pendiente de

solicitar la aplicación del IGIC

tipo cero)

238.438,85 €(Pendiente de solicitar la aplicación del IGIC

tipo cero)

REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES GOMERA Y HIERRO Y UN TRAMO DE LA

AVDA. LOS REMEDIOS27.879,60 € 1.951,57 € 29.831,17 €

REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LOS ROQUES 38.565,45 € 2.699,58 € 41.265,03 €

TOTAL 1.283.845,95 € 89.869,20 € 1.373.715,15 €

La necesidad que se pretende atender con los referidos proyectos, son las que se describen a continuación:

REPAVIMENTACIÓN, REMODELACIÓN Y CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE LA CALLE RUYMAN se desglosan las necesidades y actuaciones a realizar:

Las obras de repavimentación y remodelación de la calle Ruymán, afectan a parte de esta vía, entre el cruce de la misma con la calle La Grimona por el Este.

La vía actual presenta un regular estado de conservación en cuanto a su pavimento, con ancho de actuación de vía útil constante, con franja de aparcamiento en un lado, disponiendo de aceras en todo su recorrido por ambos lados, requiriendo de la intervención que se describe. Actualmente existe una escalinata que salva el desnivel existente entre la carretera La Zamora y la calle Ruymán en la que se pretende actuar.

Con la presente actuación se pretende la repavimentación de la citada vía manteniendo su trazado actual. Se incorporará la red de recogida de aguas pluviales; así como repavimentación de aceras precisas, bajo las mismas se pretenden efectuar las obras de canalizaciones de las red de abastecimiento de aguas, telecomunicaciones, baja tensión y alumbrado público; y pavimentación y ejecución de escalinata existente para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL CAMPO se desglosan las necesidades y actuaciones a realizar:

La zona de actuación abarca tres tramos de calles y tienen una sección de unos 12 metros de ancho en las calles Los Bancales y el Campo y de unos 5.90 metros en el Paseo Panamá. Las aceras son estrecha, de diferentes alturas y cuentan con mobiliario urbano (farolas) y señales de tráfico que entorpecen el recorrido. Además, dichas aceras se encuentran en mal estado en muchos de sus tramos. Los viales cuentan con servicios de agua potable, teléfono, saneamiento de aguas fecales, pero el sistema de aguas pluviales es insuficiente. Lo que provoca pequeñas inundaciones en épocas de lluvia. Además, cuenta con alumbrado público torpemente localizado, obstaculizando el paso de peatones en las aceras ya de por sí estrechas.

Las obras consistirán en:

Demolición de los tramos de aceras y bordillos existentes. Red viaria y peatonal: reasfaltado y pavimentación de la zona peatonal. Red de saneamiento de aguas pluviales: ejecución de imbornales en zonas

adyacentes a pozos de saneamiento existentes. Red de abastecimiento. Red de alumbrado público: reubicación y colocación de nuevas farolas. Red de telecomunicaciones. Red de baja tensión.

REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE TEIDE Y TERRAPLÉN ANEXO se desglosan las necesidades y actuaciones a realizar:

Es objeto del presente proyecto, la REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE TEIDE Y TERRAPLÉN ANEXO, en el núcleo poblacional de La Longuera.

La vía actual, presenta un regular estado de conservación en cuanto a su pavimento, con ancho de actuación de vía útil constante, con franja de aparcamiento a un lado,

disponiendo de aceras en todo su recorrido por ambos lados, requiriendo de la intervención que se describe.

Actualmente un terraplén de tierra destinado a aparcamientos el cual se pretende llevar a cabo las obras de asfaltado con una inclinación tal que se puedan evacuar las aguas hacia el captador que conecta a pozo existente.

Con la presente actuación se pretende la repavimentación de la citada vía manteniendo su trazado actual, con un descarificado de la capa unos 5 cm para abombar la calle y canalizar el agua de escorrentía hacia los imbornales existentes. Se limpiará los imbornales de recogida de aguas pluviales, se repondrán los bordillos existentes que se encuentren deteriorados, así como las aceras. El terraplén existente de tierra, se llevarán las tareas necesarias para su asfaltado teniendo en cuenta la inclinación para la evacuación de las aguas pluviales, colocando en su punto más desfavorable un imbornal captador que conecta con el pozo existente.

REASFALTADO DEL FIRME CALLES LA CARRERA Y EL JARDÍN se desglosan las necesidades y actuaciones a realizar:

Las vías sobre las que se desarrollan las actuaciones se encuentran urbanizadas y con los servicios y sus arquetas ejecutados. Presentan zonas de acerado y delimitaciones de las áreas de aparcamiento de las áreas afectadas a suelo urbano consolidado. Quedando las áreas relacionadas con suelo rústico carentes de acerado pero con la señalización horizontal vial correspondiente.

Actualmente el firme flexible, presenta un mal estado de conservación. Mostrando en la capa de rodadura patologías diversas, destacando entre otras las fisuraciones en piel de cocodrilo, asociadas a un proceso de envejecimiento y fatiga de las capas bituminosas superficiales, principalmente en las rodadas. Al mismo tiempo que se puede apreciar puntualmente fenómenos de roturas y desprendimientos con descarnadura, peladura y baches. Siendo necesaria las actuaciones de rehabilitación superficial que se describen en el proyecto.

La red de abastecimiento de agua potable actualmente ejecutada y en servicio, se abastecen los diversos ramales secundarios ubicados a ambos lados de las vías. Trabajando el colector principal debido a la actual situación de las líneas de abastecimiento por encima de la presión de cálculo de este, siendo necesario la interposición de una arqueta que aloje una reductora de presión de arteria principal.

Con respecto a las canalizaciones de telecomunicaciones, se disponen de la capacidad mínima del servicio, previendo la ampliación la capacidad de líneas de esta mediante la modernización de las canalizaciones en las áreas carentes de acerado.

La obra proyectada consistirá en el reasfaltado y la rehabilitación superficial del firme en el trazado de ambas calles y la ampliación de la red de pluviales con la consiguiente remodelación del acerado.

RED DE PLUVIALES EN LAS CALLES EL BREZAL Y VILLANUEVA se desglosan las necesidades y actuaciones a realizar:

El presente proyecto tiene por objeto definir, detallar, prescribir y valorar las actuaciones necesarias para mejorar el sistema de drenaje de las calle El Brezal y Villanueva. Aprovechando también el marco de la actuación para efectuar la repavimentación y la ejecución de acerados, al objeto de dotar a este espacio urbano de unas mejores condiciones de accesibilidad y seguridad para los vecinos y viandantes. Las actuaciones a proyectar son las que se describen:

Red de pluviales de las C/ El Brezal y Villanueva. Tiene por objeto la implantación de elementos de captación de alta capacidad hidráulica (que sustituyan a los actuales) así como la ejecución de un colector de pluviales que derive las aguas recogida hasta el sistema de drenaje a implantar en la carretera insular TF-324 (C/ Puldón Natero) cuyo dimensionamiento ha tenido en cuenta el aporte de estos caudales.

Actuaciones de acondicionamiento del espacio urbano. Consiste en la ordenación del espacio urbano, mediante la ejecución de acerados que permitan el tránsito seguro de los peatones, así como la repavimentación de las calles El Brezal y Villanueva.

REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES GOMERA Y HIERRO Y UN TRAMO DE LA AVDA. LOS REMEDIOS se desglosan las necesidades y actuaciones a realizar:

Es objeto del proyecto el reasfaltado de las calles El Hierro y La Gomera y en la Avenida de Los Remedios desde la calle El Hierro hasta el encuentro con la Rotonda con las Carreteras Generales TF-333 y TF-324.

La actuación pretendida se realiza sobre la vía ya existente calificado en el vigente PGO de Los Realejos en calle rodada en suelo urbano consolidado. Con la presente actuación se pretende asfaltar nuevamente las calles la Gomera y el Hierro y del tramo indicado de la Avenida de Los Remedios, previo fresado de su superficie. En cuanto a la señalización vial, se incluye el marcado con pintura de marcas viales y zonas de aparcamiento.

Se proceder al fresado del asfaltado existente en la vía y el realzado de tapas para posteriormente realizar el asfaltado del tramo de vía y posteriormente realizar la señalización horizontal de la vía.

REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LOS ROQUES se desglosan las necesidades y actuaciones a realizar:

Es objeto del proyecto la repavimentación de CALLE LOS ROQUES en las aceras y en el asfalto de totalidad de la vía dado el mal estado en que se encuentra el pavimento de la vía.

El pavimento de aceras y de la zona de rodadura se encuentra en mal estado y es por eso que se va a desarrollar actuación para sustituirlo, además se sustituye y amplía el imbornal del tramo final de la obra y se sustituye barandilla existente en la acera por el mal estado en que se encuentran.

Se proceder al fresado del asfaltado existente en la vía y el realzado de tapas para posteriormente realizar el asfaltado del tramo de vía y posteriormente realizar la señalización horizontal de la vía.

Vistos los Informes Técnicos de supervisión de los Proyectos REPAVIMENTACIÓN, REMODELACIÓN Y CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE LA CALLE RUYMAN, MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL CAMPO, REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE TEIDE Y TERRAPLÉN ANEXO, REASFALTADO DEL FIRME CALLES LA CARRERA Y EL JARDÍN y RED DE PLUVIALES EN LAS CALLES EL BREZAL Y VILLANUEVA.

Habiéndose redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo los proyectos REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES GOMERA Y HIERRO Y UN TRAMO DE LA AVDA. LOS REMEDIOS y REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LOS ROQUES

Considerando lo dispuesto en los artículos 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BB.OO.EE. núms. 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986), y 229.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 305, de 22-12-1986; c.e. en B.O.E. nº 12 de 14-01-1987).

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facul-

tades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar los proyectos de “EJECUCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL PLAN DE BARRIOS DEL MUNICIPIO” que a continuación se relacionan, con los presupuestos de licitación que se detallan:

PROYECTOSPresupuesto

(IGIC no incluido)

IGIC liquidado al 7%

Presupuesto base de licitación

(IGIC incluido)

REPAVIMENTACIÓN, REMODELACIÓN Y CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE

LA CALLE RUYMAN 163.551,88 €11.448,63 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

175.000,51 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL CAMPO 365.914,34 €

25.614,00 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

391.528,34 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE TEIDE Y TERRAPLÉN ANEXO 78.201,59 €

5.474,11 €(Pendiente de

solicitar la aplicación del IGIC

tipo cero)

83.675,70 €(Pendiente de

solicitar la aplicación del IGIC tipo cero)

REASFALTADO DEL FIRME CALLES LA CARRERA Y EL JARDÍN 386.893,04 €

27.082,51 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

413.975,55 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

RED DE PLUVIALES EN LAS CALLES EL BREZAL Y VILLANUEVA 222.840,05 €

15.598,80 €(Pendiente de

solicitar la aplicación del IGIC

tipo cero)

238.438,85 €(Pendiente de

solicitar la aplicación del IGIC tipo cero)

REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES GOMERA Y HIERRO Y UN TRAMO DE LA

AVDA. LOS REMEDIOS27.879,60 € 1.951,57 € 29.831,17 €

REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LOS ROQUES 38.565,45 € 2.699,58 € 41.265,03 €

TOTAL 1.283.845,95 € 89.869,20 € 1.373.715,15 €

SEGUNDO.- Proponer que la dirección técnica de los proyectos se lleve por los Técnicos siguientes:

Por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras, D. Luis María Machi Pérez:

REPAVIMENTACIÓN, REMODELACIÓN Y CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE LA CALLE RUYMAN.

MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL CAMPO REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE TEIDE Y

TERRAPLÉN ANEXO REASFALTADO DEL FIRME CALLES LA CARRERA Y EL JARDÍN RED DE PLUVIALES EN LAS CALLE EL BREZAL Y VILLANUEVA Por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, D. Agustín

Hernández Fernández:

REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLE GOMERA Y HIERRO Y UN TRAMO DE LA AVDA. LOS REMEDIOS.

REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LOS ROQUES

6.10. ADJUDICACION DEFINITIVA A Dª ROSA MARÍA MARTÍN ABRANTE EL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL Nº 8 SITUADO BAJO LA PLAZA DE LOS REMEDIOS. PR 707. Visto el expediente instruido para la adjudicación del ARRENDAMIENTO DEL LOCAL NÚMERO 8 SITUADO BAJO LA PLAZA DE LOS REMEDIOS, procede a la formulación del presente conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de junio de 2018 se aprobó la incoación del referido expediente mediante procedimiento abierto.

II.- Obra en el expediente informe técnico del Sr. Arquitecto de la Unidad de Proyectos

y Obras sobre la descripción y la valoración técnica del bien, atendiendo a su valor en venta, calificación y ubicación, a los efectos de fijar el precio del arrendamiento de acuerdo con los criterios de máxima rentabilidad y del valor medio del mercado para bienes similares.

III.- Consta informe del Arquitecto técnico de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 29/06/2018, sobre el desarrollo de actividades clasificadas que se puedan desarrollar en dicho local comercial.

IV.- Con fecha 23 de julio de 2018 y mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local procedió a la aprobación de la convocatoria de la licitación de dicho arrendamiento publicándose en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 20 de agosto de 2018.

V.- Celebrada la Mesa de Contratación el día 6 de noviembre de 2018, a las 10:00 horas, la misma procede a tomar conocimiento sobre las ofertas presentadas, obteniendo la máxima puntuación Dª Rosa Martín Abrante (RL Studio Tatoo).

VI.- Visto lo anterior, la Mesa propone la adjudicación a favor de Dª ROSA Mª MARTÍN ABRANTE.

VII.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de noviembre de 2018, se requirió a la licitadora propuesta como adjudicataria para que presentará en el plazo de diez días hábiles la documentación previa la adjudicación y constituyese garantía definitiva

por importe de SETECIENTOS EUROS (700.- €) equivalente a dos mensualidades de renta ofertada.

VIII.- Mediante instancia de fecha 19/11/2018, Registro de Entrada 2018/16355, presenta la documentación requerida, complementaria con otra fecha 20/11/2018 y Registro de Entrada 2018/166442, comprobándose de oficio que está al corriente con las obligaciones tributarias de esta Entidad Local. Y asimismo, ha constituido garantía definitiva mediante transferencia bancaria, según carta de pago nº 320180011470, de fecha 16/11/2018.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La Legislación aplicable es la siguiente:

Los artículos 5, 47.2.j) y 80.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El artículo 92 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Los artículos 8.1, 106.1 y 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. El artículo 92 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Los artículos 76, 79, 83, 111 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986,

de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

El artículo 9 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).

II.- De conformidad con el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, están excluidos del ámbito de aplicación de la norma, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial.

La legislación patrimonial a la que deberemos remitirnos, será la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, el arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de bienes patrimoniales de las entidades locales se regirá, en todo caso, en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de contratación de las entidades locales.

De acuerdo con la remisión que efectúa la legislación patrimonial serán aplicables a este contrato, las normas de preparación de los contratos, artículos 115 a 130 de la LCSP y las normas generales de adjudicación de los contratos, artículos 131 a 155 de la LCSP.

Asimismo, resultarán aplicables las disposiciones relativas al uso de medios electrónicos contenidas en las Disposiciones adicionales 15, 16 y 17, de modo que las notificaciones se realizarán mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica y la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos.

III.- El arrendamiento es una forma de cesión onerosa del uso de bienes, por la que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.543 y siguientes del Código Civil, una de las partes (Ayuntamiento), se obliga a dar a la otra el goce o uso de un bien, en este caso, un inmueble patrimonial de una Entidad Local, por tiempo determinado y precio cierto.

Los efectos y extinción del arrendamiento de los bienes patrimoniales se regirán por las normas de derecho privado que le sean de aplicación, según su naturaleza.

IV. La gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales, por las Administraciones Públicas, deben ajustarse, entre otros principios, a los regulados en los apartados b) y c) del artículo 8 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, «eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos» y «publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes».

La renta será libremente estipulada por las partes, teniendo en cuenta que conforme a lo establecido en el artículo 92.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, el arrendatario deberá satisfacer un precio o canon, que no podrá ser inferior al 6% del valor en venta del bien.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación

establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda apartado primera de la LCSP. No obstante, dicha competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facul-tades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Adjudicar el contrato denominado “ARRENDAMIENTO DEL LOCAL NÚMERO 8 SITUADO BAJO LA PLAZA DE LOS REMEDIOS” en favor de Dª ROSA Mª MARTÍN ABRANTE con D.N.I. nº 78.636.929-K, que ha presentado la proposición económica más adecuada según la relación calidad-precio, por una renta anual de CUATRO MIL DOSCIENTOS EUROS (4.200,00 €) y mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350,00€).

SEGUNDO.- Requerir al adjudicatario para que con carácter previo a la formalización del contrato suscriba una póliza de seguros de daños por importe del valor del local adjudicado (55.552,40.- €) según cláusula 19ª del Pliego de su razón.

Dicha póliza deberá ser presentada anualmente se remitirá a esta Entidad copia del último recibo de pago de prima satisfecho. En dicha póliza el Ayuntamiento debe figurar como beneficiario del continente y el arrendamiento como beneficiario del contenido.

TERCERO.- Requerir al nombrado adjudicatario para que dentro del plazo de QUINCE -15- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido la notificación de la adjudicación comparezca para la formalización del oportuno contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo al adjudicatario advirtiéndole de los recursos que sean procedentes, así como a los Servicios económicos de esta Entidad para su conocimiento y efectos.

6.11. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA DEL ARRENDAMIENTO DEL BAR-RESTAURANTE MIRADOR EL LANCE, A D. DOMINGO MELIÁN PÉREZ. PR 698. Visto el expediente instruido para el instruido para contratación, ARRENDAMIENTO DE EL BAR RESTAURANTE MIRADOR EL LANCE y, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

1º.- Las expresado contrato fue adjudicado a DON DOMINGO MELIÁN PÉREZ, según Decreto 2845/2009, de 13 de noviembre.

2º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de abril de 2018, se acordó la extinción del contrato de arrendamiento suscrito con efectos del 4 de abril de 2018, fecha del desistimiento unilateral por parte del arrendatario.

3º.- Con fecha 31 de agosto se reciben las llaves del local tras el desalojo por el arrendatario.

4º.- Por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras municipales se emite informe de fecha 13 de noviembre de 2018, en la que se informa favorablemente la devolución de la garantía definitiva.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I) De conformidad con la Disposición transitoria primera, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece que los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, a cuanto a sus efectos, cumplimientos y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

II) Habiéndose recibido el inmueble de conformidad por esta Administración, y habiéndose entregado en buen estado de conservación, y existiendo informe favorable a la devolución de la garantía procede su devolución.

III) De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la

adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Go-bierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facul-tades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Autorizar a los Servicios Económicos Municipales para que procedan a la cancelación/devolución de la Garantía Definitiva por importe de mil seiscientos ochenta euros (1.680,00.-€), constituida mediante transferencias bancarias, formalizadas en los Mandamientos de Constitución de Depósitos número 320090004572 y 320090004573 de importe de doscientos catorce euros con ochenta y seis céntimos (214,86.-€) y mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con catorce céntimos (1.465,14.-€), de fechas 30 de junio de 2009 y 23 de noviembre de 2.009, respectivamente, a nombre DON DOMINGO MELIÁN PÉREZ”, en calidad de arrendatario.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a D. Domingo Melián Pérez, así como dar cuenta de la misma a la Intervención y Tesorería Municipal a los procedentes efectos”.

6.12. ADJUDICACIÓN A FAVOR DE ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL LOTE 7 ASFALTADO EN LA CALLE PLACERES, COMPRENDIDAS EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE OBRAS DENOMINADO EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO. PR 718. Visto el expe-diente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO”, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (514.803,85.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolu-ción la aplicación del IGIC tipo cero en varios proyectos, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, Y OFERTA MEJOR RELACION CALIDAD PRECIO, y DIVIDIDO EN SIETE LOTES, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/1775, de fecha 2 de octubre, se han aprobado los proyectos que a continuación se relacionan por los siguientes importes de licitación:

- PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO, redactado por el Arquitecto Francisco Cabrera Silvestre, con un importe de licitación de CIENTO OCHO MIL DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (108.018,66.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO, redactado por la Arquitecta María Isabel Alayón León, con un importe de licitación de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (53.488,11.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS, redactado por la Arquitecta María Isabel Alayón León, con un importe de licitación de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (45.562,37.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un importe de licitación de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (145.058,53.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA, redactado por los Arquitectos Romina Movilla Violán y Fabián Santiago Hernández Suárez, con un importe de licitación de SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIETOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (81.594,64.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE AFLIGIDOS, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un importe de licitación de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.688,69.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

- ASFALTADO EN CALLE PLACERES, redactado por los Arquitectos Romina Movilla Violán y Fabián Santiago Hernández Suárez, con un importe de licitación de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (62.393,15.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

2º.- Por Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2018/1775, de fecha 2 de octubre de 2018 se acordó aprobar el inicio del expediente de contratación de los proyectos de obras que forman parte del expedientes EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, dividido en SIETE-7-LOTES, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (514.803,85.-€), IGIC no incluido liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC tipo cero en varios de los proyectos.

3º.- Por la Intervención municipal se ha emitido informes de fecha 28 de septiembre de 2018, por importes de 115.579,97 €, correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO; 57.232,28 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO; 48.751,74 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS; 155.212,63 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO; 19.996,58 € correspondiente al proyecto PROYECTO DE ASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS AFLIGIDOS; y de fecha 02 de octubre de 2018 de importes 87.306,26 €, correspondiente al proyecto ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA; y 66.760,67 € correspondiente al proyecto ASFALTADO EN CALLE PLACERES.

Los citados informes hacen referencia a que: “De cuanto antecede, considerando que dicha modificación de créditos ya ha sido inicialmente aprobada por el Ayuntamiento Pleno y apelando a los principios de celeridad y eficacia que promulga la Ley 9/2015 del Procedimiento Administrativo Común, resultaría factible, con carácter excepcional, impulsar e iniciar el correspondiente procedimiento contractual.

No obstante lo anterior dado que dicha actuación será financiada con el crédito extraordinario habilitado en el presupuesto en virtud de la aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno del expediente de Modificación de créditos MC028D/2018 que se encuentra pendiente de aprobación definitiva, es por lo que con anterioridad a la

adjudicación del contrato (Fase D) deberá haberse aprobado, con carácter definitivo, el expediente de Modificación de créditos indicado”

4º.- Se publicó anuncio de licitación de las citadas obras en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 5 de octubre de 2018, para la presentación de proposiciones.

5º.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se ha presentado un total de ocho empresas: AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L., ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., CANARAGUA CONCESIONES, S.A., FALISA, S.L., JAVIER GUTIERREZ ESTEVEZ, OBRAS DESARROLLO Y ASFALTOS, S.L.U, OBRAS GEOTECNICAS DE CANARIAS, S.L. y TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS, S.L.

6º.- En fecha 29 de octubre de 2018 se procede a la celebración de la primera Mesa de Contratación y a la apertura del SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA). Analizada la documentación Administrativa (DEUC) presentada en el SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1, se observan los siguientes defectos materiales:

Realizada previamente consulta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, se obtiene un resultado negativo de la empresa DON JAVIER GUTIERREZ ESTÉVEZ “al no existir ningún operador económico inscrito con el código identificado indicado”. En los DEUC de cada uno de los lotes a los que licita el licitador declara no figurar el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación).

Teniendo en cuenta la cláusula 4.3.C) de los pliegos de Cláusulas Administrativas establecía que: “De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4, letra a, de la LCSP, solo podrán concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, o, tratándose de empresas extranjeras procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembro.

Si concurriese alguna empresa licitadora que no estén inscritas en la fecha final de presentación de ofertas y acrediten que han presentado previamente la correspondiente solicitud de inscripción en alguno de los citados Registro, será admitidas únicamente en el supuesto de que no se presente ninguna otra empresa que cumpla dicho requisito de inscripción, a fin de evitar que la referida licitación quede desierta.”

Dado que en la presente licitación han concurrido un total de ocho licitadores, contando a la citada entidad, se acuerda por unanimidad de los presentes, excluir al citado licitador.

La empresa CANARAGUA CONCESIONES, S.A. que únicamente licita al lote 4, declara en su DEUC figurar el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación), indicando que la clasificación obtenida, entre otras, es la G.5 y G.6.B. Sin embargo, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas se establecía que el licitador que optara por presentarla debería disponer, para el lote 4, con la clasificación Grupo G) Viales y pistas, Subgrupo 4. Obras con firmes de mezclas bituminosas. La aportación de la clasificación indicada, para sustituir los medios de solvencia exigidos en el presente pliego, vendrá referidas a la categoría 2 (nueva tipología según R.D. 773/2015, de 28 de agosto), equivalente a la categoría C) (anterior tipología Real Decreto 1098/2001).

No obstante lo cual, dado que la citada clasificación no es obligatoria, el licitador podría acreditar su Solvencia Económica y Financiera y Técnica o Profesional. Si bien el licitador en su DEUC declara con relación a su solvencia económica y financiera, no cumplimenta ningún apartado referente a la Solvencia Técnica y Profesional, que deja sin

cumplimentar, ni tan siquiera declara, de forma genérica, cumplir dicho criterio de selección. A la vista de lo cual se acuerda por unanimidad requerirle para que cumplimente nuevo DEUC en el que declare si cumple los criterios de selección requeridos.

Por lo que de conformidad con la cláusula 18 de los pliegos de su razón, se le confiere un plazo de TRES -3- DÍAS HÁBILES, al objeto de que subsane los defectos advertidos en la calificación de la documentación general.

7º.- En posterior Mesa de Contratación de fecha 5 de noviembre, se procedió a examinar la documentación requerida a la empresa CANARAGUA CONCESIONES, S.A., cuatro Certificados de Buena Ejecución, de las cuales uno de ellos se corresponde con el ejercicio 2011, anterior a los cinco años previstos en los Pliegos, otros dos se corresponden con el Grupo G Subgrupo 6 y sólo uno con la clasificación Grupo G Subgrupo 4 con Firmes de mezcla Bituminosa, pero de importe inferior al 70% de la anualidad media del lote 4, por lo que se acuerda tener por inadmitido a dicho licitador.

Se admitió a las demás empresas licitadoras, a continuación se procedió a la apertura de la documentación relativa a los criterios de valoración valorables automáticamente, obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

En consecuencia, dado que la oferta de las empresas OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L. y ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., en los lotes 1, 2 y 3, son anormalmente bajas, se acuerda requerirles al considerar que sus ofertas tienen la consideración de bajas temerarias, confiriéndose un plazo de cinco días hábiles.

Por otra parte, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de las siguientes empresas, para cada uno de los Lotes que se indican:

- LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

- LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 96,67 puntos.

- LOTE 6 REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE AFLIGIDOS, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

- LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

8º.- Previamente a la elevación de la propuesta de adjudicación se advierte que la empresa OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., había realizado oferta de reducción del plazo por debajo del límite temporal previsto en la Cláusula 12.4.B de los Pliegos de Cláusulas Administrativas. A la vista de lo cual se convoca nueva Mesa de Contratación que tiene lugar el día 7 de noviembre de 2018, en la que se acuerda a tenor de lo reseñado en el párrafo segundo de la cláusula en cuestión, que establece literalmente: “No serán valoradas reducciones por debajo del indicado límite”, realizar nueva valoración de las ofertas, obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

Por otra parte, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de las siguientes empresas, para cada uno de los Lotes que se indican:

- LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, propuesta de adjudicación a favor de ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 93,33 puntos.

- LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA, propuesta de adjudicación a favor de FALISA, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

- LOTE 6 REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE AFLIGIDOS, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTOS, S.L.U., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 82,24 puntos.

- LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES, propuesta de adjudicación a favor de ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 96,92 puntos:

En consecuencia, por la Mesa de Contratación se eleva propuesta de adjudicación a favor de la entidad mercantil ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que ha obtenido la máxima puntuación, con un total de 96,92 puntos, para el LOTE 7: ASFALTADO EN CALLE PLACERES.

9º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/2040, de 8 de noviembre, se requirió a la entidad mercantil ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. notificado a la empresa el día 8 de noviembre de los corrientes, para que dentro del plazo de SIETE-7-

DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, presentase la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad, representación, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, así como acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, debiendo aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como la documentación a justificar de que dispone efectivamente de los medios que se hubieses comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP, así como constituyese garantía definitiva por valor de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (2.420,85.-€), equivalente al 5% del importe ofertado.

10º.- Por la entidad mercantil adjudicataria se ha procedido a constituir la garantía definitiva requerida, según se acredita en el mandamiento de constitución de depósitos nº 320180011602 de fecha 15 de noviembre de 2018, asimismo presenta la documentación y certificados de estar al corriente requeridos, mediante Registro de Entrada Telemático nº 2018/819 de fecha 16 de noviembre de 2018.

11º.- Con registros de entrada Telemáticos números 2018/830 y 2018/844 de fechas 19 de noviembre y 21 de noviembre respectivamente, se presenta por la entidad adjudicataria el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Gestión de Residuos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP)

II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

III.- El artículo 159.4. f de la LCSP señala que “Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor

del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.”

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

No obstante dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. No obstante, procede avocar la competencia en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facul-tades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Adjudicar el contrato para la ejecución de las obras correspondientes al LOTE 7: “ASFALTADO EN LA CALLE PLACERES” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO”, a favor de la entidad ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. con C.I.F.B-38420121, con Domicilio en C/ Tafuriaste, nº 11 – Puerto de la Cruz; por un importe de adjudicación de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (48.417,08.-€) IGIC no incluido liquidado al 7% sin perjuicio del reconocimiento del IGIC Tipo cero; por ser la oferta con mejor relación calidad-precio de acuerdo con las condiciones recogidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regulan dicha contratación y con la propuesta económica y técnica presentada por la empresa adjudicataria; con un plazo de ejecución de SIETE -7- DIAS, a contar desde la formalización del acta de comprobación de replanteo.

SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto por importe de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (51.806,28.-€), IGIC incluido, de los cuales 48.417,08 € corresponden al importe del contrato y 3.389,20 € corresponden al IGIC liquidado al 7% sin perjuicio del reconocimiento del IGIC Tipo cero.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de QUINCE-15-DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente adjudicación acuda su representante legal, a esta Casa Consistorial, el día y hora que se le indique al efecto, al objeto de formalizar el correspondiente contrato.

CUARTO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria, a las demás empresas licitadoras, y simultáneamente publicarla en el perfil del contratante de la

Plataforma de Contratación de la Administración General del Estado a la que se ha adherido esta Administración.

QUINTO- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales a los efectos oportunos."

6.13. APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y DEL PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LOTE 7: ASFALTADO EN LA CALLE PLACERES. PR 720. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el expediente de contratación denominado “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTA-CION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (514.803,85.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación del IGIC tipo cero en varios proyectos, median-te procedimiento abierto simplificado y oferta MEJOR RELACIÓN CALIDAD PRECIO, y DIVIDIDO EN SIETE LOTES, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Se somete a la Aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de noviembre de 2018 la adjudicación de las obras correspondientes al Lote 7: “ASFALTADO EN LA CALLE PLACERES” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO” a favor de la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L.

2º.- Mediante instancias de fecha 19 y 21 de noviembre de 2018 y con Registro de Entrada telemático números 830 y 844, la empresa adjudicataria, presenta el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Gestión de Residuos de las obras correspondientes al proyecto.

3º.- Con fecha 26 de noviembre de 2018, el Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, emite sendos informes sobre el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Gestión de Residuos de las obras correspondientes al Lote 7: “ASFALTADO EN LA CALLE PLACERES”, a efecto de su aprobación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La Cláusula 25 del Pliego de Cláusulas Administrativas establece la exigencia de un Plan de seguridad y Salud y un Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición, que han de aprobarse antes del comienzo de las obras.

II.- El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece en el marco de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.

III.- De conformidad con el artículo 7 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en el que se dispone: “En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

(…) El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

En el caso de obras de las Administraciones Públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra”.

IV.- El artículo 5 del R.D.105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, establece en relación a las obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición, lo siguiente “Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el artículo 4.1. y en este artículo.

El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.”

V.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facul-tades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud presentado por la citada empresa, para la ejecución de las obras correspondientes al Lote 7: “ASFALTADO EN LA CALLE PLACERES” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”

SEGUNDO.- Advertir al adjudicatario que, conforme establece el artículo 7.4 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cualquier modificación que se pretenda introducir por la empresa contratista al plan de seguridad y salud en el trabajo en función del proceso de ejecución, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, requerirá de un nuevo informe expreso del director facultativo de las obras, y habrá de someterse al mismo trámite de aprobación, información y traslado a los diversos agentes intervinientes en el proceso.

TERCERO.- Advertir al adjudicatario que el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, una vez aprobado, deberá estar en la obra correspondiente, en poder del contratista o persona que le represente, a disposición permanente de quienes intervengan en la ejecución de la obra, de los representantes de los trabajadores, del coordinador, de la dirección facultativa, del personal y servicios de prevención, de la Inspección de Trabajo y Seguridad social y de los órganos técnicos en materia de la comunidad autónoma.

CUARTO.- Designar como director de las citadas obras al Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, Luis María Machi Pérez y como coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las mismas al Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, Fabián D. Rodríguez Luis.

QUINTO.- Aceptar el Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición para la ejecución de las obras correspondientes al Lote 7: “ASFALTADO EN LA CALLE

PLACERES” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”.

SEXTO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria”.

6.14. APROBACIÓN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y PLAN DE GESTION DE RESIDUOS DEL LOTE 5: ASFALTADO Y ACERADO EN LA CALLE LA PILA. PR 719. Vis-to el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el expediente de contratación denominado “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTA-CION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (514.803,85.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación del IGIC tipo cero en varios proyectos, median-te procedimiento abierto simplificado y oferta MEJOR RELACIÓN CALIDAD PRECIO, y DIVIDIDO EN SIETE LOTES, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Se somete a la Aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de noviembre de 2018 la adjudicación de las obras correspondientes al Lote 5: “ASFALTADO Y ACERADO EN LA CALLE LA PILA” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO” a favor de la empresa FALISA, S.L.

2º.- Mediante instancia de fecha 14 de noviembre de 2018 y con Registro de Entrada nº 16126, la empresa adjudicataria, presenta el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Gestión de Residuos de las obras correspondientes al proyecto.

3º.- Con fecha 26 de noviembre de 2018, el Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, emite sendos informes sobre el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Gestión de Residuos de las obras correspondientes al Lote 5: “ASFALTADO Y ACERADO EN LA CALLE LA PILA”, a efecto de su aprobación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La Cláusula 25 del Pliego de Cláusulas Administrativas establece la exigencia de un Plan de seguridad y Salud y un Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición, que han de aprobarse antes del comienzo de las obras.

II.- El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece en el marco de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.

III.- De conformidad con el artículo 7 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en el que se dispone: “En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

(…) El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

En el caso de obras de las Administraciones Públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra”.

IV.- El artículo 5 del R.D.105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, establece en relación a las obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición, lo siguiente “Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el artículo 4.1. y en este artículo.

El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.”

V.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facul-tades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud presentado por la citada empresa, para la ejecución de las obras correspondientes al Lote 5: “ASFALTADO Y ACERADO EN LA CALLE LA PILA” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”

SEGUNDO.- Advertir al adjudicatario que, conforme establece el artículo 7.4 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cualquier modificación que se pretenda introducir por la empresa contratista al plan de seguridad y salud en el trabajo en función del proceso de ejecución, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, requerirá de un nuevo informe expreso del director facultativo de las obras, y habrá de someterse al mismo trámite de aprobación, información y traslado a los diversos agentes intervinientes en el proceso.

TERCERO.- Advertir al adjudicatario que el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, una vez aprobado, deberá estar en la obra correspondiente, en poder del contratista o persona que le represente, a disposición permanente de quienes intervengan en la ejecución de la obra, de los representantes de los trabajadores, del coordinador, de la dirección facultativa, del personal y servicios de prevención, de la Inspección de Trabajo y Seguridad social y de los órganos técnicos en materia de la comunidad autónoma.

CUARTO.- Designar como director de las citadas obras al Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, Luis María Machi Pérez y como coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las mismas al Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, Fabián D. Rodríguez Luis.

QUINTO.- Aceptar el Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición para la ejecución de las obras correspondientes al Lote 5: “ASFALTADO Y ACERADO EN LA CALLE LA PILA” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas

“EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”.

SEXTO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria”.

6.15. ADJUDICACIÓN A FAVOR DE ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS AL LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, COMPRENDIDAS EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE OBRAS DENOMINADO EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVI-MENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO. PR 715. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras compren-didas en el proyecto denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, ME-JORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO”, con un presu-puesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (514.803,85.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación del IGIC tipo cero en varios proyectos, mediante PRO-CEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, Y OFERTA MEJOR RELACION CALIDAD PRE-CIO, y DIVIDIDO EN SIETE LOTES, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/1775, de fecha 2 de octubre, se han aprobado los proyectos que a continuación se relacionan por los siguientes importes de licitación:

- PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO, redactado por el Arquitecto Francisco Cabrera Silvestre, con un importe de licitación de CIENTO OCHO MIL DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (108.018,66.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO, redactado por la Arquitecta María Isabel Alayón León, con un importe de licitación de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (53.488,11.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS, redactado por la Arquitecta María Isabel Alayón León, con un importe de licitación de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (45.562,37.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un importe de licitación de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (145.058,53.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA, redactado por los Arquitectos Romina Movilla Violán y Fabián Santiago Hernández Suárez, con un importe de licitación de SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIETOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (81.594,64.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE AFLIGIDOS, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un importe de licitación de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.688,69.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

- ASFALTADO EN CALLE PLACERES, redactado por los Arquitectos Romina Movilla Violán y Fabián Santiago Hernández Suárez, con un importe de licitación de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (62.393,15.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

2º.- Por Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2018/1775, de fecha 2 de octubre de 2018 se acordó aprobar el inicio del expediente de contratación de los proyectos de obras que forman parte del expedientes EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, dividido en SIETE-7-LOTES, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (514.803,85.-€), IGIC no incluido liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC tipo cero en varios de los proyectos.

3º.- Por la Intervención municipal se ha emitido informes de fecha 28 de septiembre de 2018, por importes de 115.579,97 €, correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO; 57.232,28 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO; 48.751,74 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS; 155.212,63 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO; 19.996,58 € correspondiente al proyecto PROYECTO DE ASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS AFLIGIDOS; y de fecha 02 de octubre de 2018 de importes 87.306,26 €, correspondiente al proyecto ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA; y 66.760,67 € correspondiente al proyecto ASFALTADO EN CALLE PLACERES.

Los citados informes hacen referencia a que: “De cuanto antecede, considerando que dicha modificación de créditos ya ha sido inicialmente aprobada por el Ayuntamiento Pleno y apelando a los principios de celeridad y eficacia que promulga la Ley 9/2015 del Procedimiento Administrativo Común, resultaría factible, con carácter excepcional, impulsar e iniciar el correspondiente procedimiento contractual.

No obstante lo anterior dado que dicha actuación será financiada con el crédito extraordinario habilitado en el presupuesto en virtud de la aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno del expediente de Modificación de créditos MC028D/2018 que se encuentra pendiente de aprobación definitiva, es por lo que con anterioridad a la adjudicación del contrato (Fase D) deberá haberse aprobado, con carácter definitivo, el expediente de Modificación de créditos indicado”

4º.- Se publicó anuncio de licitación de las citadas obras en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 5 de octubre de 2018, para la presentación de proposiciones.

5º.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se ha presentado un total de ocho empresas: AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L., ASFALTSO Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., CANARAGUA CONCESIONES, S.A., FALISA, S.L., JAVIER GUTIERREZ ESTEVEZ, OBRAS DESARROLLO Y ASFALTOS, S.L.U, OBRAS GEOTECNICAS DE CANARIAS, S.L. y TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS, S.L.

6º.- En fecha 29 de octubre de 2018 se procede a la celebración de la primera Mesa de Contratación y a la apertura del SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA). Analizada la documentación Administrativa (DEUC) presentada en el SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1, se observan los siguientes defectos materiales:

Realizada previamente consulta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, se obtiene un resultado negativo de la empresa DON JAVIER GUTIERREZ ESTÉVEZ “al no existir ningún operador económico inscrito con el código

identificado indicado”. En los DEUC de cada uno de los lotes a los que licita el licitador declara no figurar el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación).

Teniendo en cuenta la cláusula 4.3.C) de los pliegos de Cláusulas Administrativas establecía que: “De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4, letra a, de la LCSP, solo podrán concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, o, tratándose de empresas extranjeras procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembro.

Si concurriese alguna empresa licitadora que no estén inscritas en la fecha final de presentación de ofertas y acrediten que han presentado previamente la correspondiente solicitud de inscripción en alguno de los citados Registro, será admitidas únicamente en el supuesto de que no se presente ninguna otra empresa que cumpla dicho requisito de inscripción, a fin de evitar que la referida licitación quede desierta.”

Dado que en la presente licitación han concurrido un total de ocho licitadores, contando a la citada entidad, se acuerda por unanimidad de los presentes, excluir al citado licitador.

La empresa CANARAGUA CONCESIONES, S.A. que únicamente licita al lote 4, declara en su DEUC figurar el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación), indicando que la clasificación obtenida, entre otras, es la G.5 y G.6.B. Sin embargo, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas se establecía que el licitador que optara por presentarla debería disponer, para el lote 4, con la clasificación Grupo G) Viales y pistas, Subgrupo 4. Obras con firmes de mezclas bituminosas. La aportación de la clasificación indicada, para sustituir los medios de solvencia exigidos en el presente pliego, vendrá referidas a la categoría 2 (nueva tipología según R.D. 773/2015, de 28 de agosto), equivalente a la categoría C) (anterior tipología Real Decreto 1098/2001).

No obstante lo cual, dado que la citada clasificación no es obligatoria, el licitador podría acreditar su Solvencia Económica y Financiera y Técnica o Profesional. Si bien el licitador en su DEUC declara con relación a su solvencia económica y financiera, no cumplimenta ningún apartado referente a la Solvencia Técnica y Profesional, que deja sin cumplimentar, ni tan siquiera declara, de forma genérica, cumplir dicho criterio de selección. A la vista de lo cual se acuerda por unanimidad requerirle para que cumplimente nuevo DEUC en el que declare si cumple los criterios de selección requeridos.

Por lo que de conformidad con la cláusula 18 de los pliegos de su razón, se le confiere un plazo de TRES -3- DÍAS HÁBILES, al objeto de que subsane los defectos advertidos en la calificación de la documentación general.

7º.- En posterior Mesa de Contratación de fecha 5 de noviembre, se procedió a examinar la documentación requerida a la empresa CANARAGUA CONCESIONES, S.A., cuatro Certificados de Buena Ejecución, de las cuales uno de ellos se corresponde con el ejercicio 2011, anterior a los cinco años previstos en los Pliegos, otros dos se corresponden con el Grupo G Subgrupo 6 y sólo uno con la clasificación Grupo G Subgrupo 4 con Firmes de mezcla Bituminosa, pero de importe inferior al 70% de la anualidad media del lote 4, por lo que se acuerda tener por inadmitido a dicho licitador.

Se admitió a las demás empresas licitadoras, a continuación se procedió a la apertura de la documentación relativa a los criterios de valoración valorables automáticamente, obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

En consecuencia, dado que la oferta de las empresas OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L. y ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., en los lotes 1, 2 y 3, son anormalmente bajas, se acuerda requerirles al considerar que sus ofertas tienen la consideración de bajas temerarias, confiriéndose un plazo de cinco días hábiles.

Por otra parte, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de las siguientes empresas, para cada uno de los Lotes que se indican:

- LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

- LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 96,67 puntos.

- LOTE 6 REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE AFLIGIDOS, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

- LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

8º.- Previamente a la elevación de la propuesta de adjudicación se advierte que la empresa OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., había realizado oferta de reducción del plazo por debajo del límite temporal previsto en la Cláusula 12.4.B de los Pliegos de Cláusulas Administrativas. A la vista de lo cual se convoca nueva Mesa de Contratación que tiene lugar el día 7 de noviembre de 2018, en la que se acuerda a tenor de lo reseñado en el párrafo segundo de la cláusula en cuestión, que establece literalmente: “No serán valoradas reducciones por debajo del indicado límite”, realizar nueva valoración de las ofertas, obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

Por otra parte, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de las siguientes empresas, para cada uno de los Lotes que se indican:

- LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, propuesta de adjudicación a favor de ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 93,33 puntos.

- LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA, propuesta de adjudicación a favor de FALISA, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

- LOTE 6 REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE AFLIGIDOS, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTOS, S.L.U., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 82,24 puntos.

- LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES, propuesta de adjudicación a favor de ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 96,92 puntos:

En consecuencia, por la Mesa de Contratación se eleva propuesta de adjudicación a favor de la entidad mercantil ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que ha obtenido la máxima puntuación, con un total de 93,33 puntos, para el LOTE 4: PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO.

9º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/2040, de 8 de noviembre, se requirió a la entidad mercantil ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. notificado a la empresa el día 8 de noviembre de los corrientes, para que dentro del plazo de SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, presentase la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad, representación, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, así como acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, debiendo aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como la documentación a justificar de que dispone efectivamente de los medios que se hubieses comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP, así como constituyese garantía definitiva por valor de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (5.820,47.-€), equivalente al 5% del importe ofertado.

10º.- Por la entidad mercantil adjudicataria se ha procedido a constituir la garantía definitiva requerida, según se acredita en el mandamiento de constitución de depósitos nº 320180010895 de fecha 16 de noviembre de 2018, y asimismo mediante instancia de fecha 16/11/2018, con Registro de Entrada Telemático nº 2018/819, se presenta la documentación y certificados de estar al corriente requeridos.

11º.- Con registros de entrada Telemáticos números 2018/828 y 2018/837 de fechas 19 de noviembre y 21 de noviembre respectivamente, se presenta por la entidad adjudicataria el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Gestión de Residuos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP)

II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

III.- El artículo 159.4. f de la LCSP señala que “Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.”

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

No obstante dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. No obstante, procede avocar la competencia en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facul-tades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Adjudicar el contrato para la ejecución de las obras correspondientes al LOTE 4: “PAVIMENTACION DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO”, a favor de la entidad ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L.

con C.I.F.B-38420121, con Domicilio en Calle Tafuriaste, nº 11-Puerto de la Cruz; por un importe de adjudicación de CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (116.409,47.-€) IGIC no incluido liquidado al 7%, sin perjuicio del reconocimiento del IGIC Tipo cero, por ser la oferta con mejor relación calidad-precio de acuerdo con las condiciones recogidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regulan dicha contratación y con la propuesta económica y técnica presentada por la empresa adjudicataria; con un plazo de ejecución de TREINTA-30-DIAS, a contar desde la formalización del acta de comprobación de replanteo.

SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto por importe de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS. (124.558,13.-€), IGIC incluido, de los cuales 116.409,47 € corresponden al importe del contrato y 8.148,66 € corresponden al IGIC liquidado al 7%; sin perjuicio del reconocimiento del IGIC Tipo cero.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de QUINCE-15-DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente adjudicación acuda su representante legal, a esta Casa Consistorial, el día y hora que se le indique al efecto, al objeto de formalizar el correspondiente contrato.

CUARTO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria, a las demás empresas licitadoras, y simultáneamente publicarla en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación de la Administración General del Estado a la que se ha adherido esta Administración.

QUINTO- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales a los efectos oportunos."

6.16. DACIÓN DE CUENTA DECRETO 2018/2090 DE FECHA 19 DE NO-VIEMBRE, DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DENOMINADO ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA. PR 699 . Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación del "ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA", por un importe de licitación de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (186.915,89.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO1º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de septiembre de 2018 se

aprobó el proyecto denominado ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (186.915,89 euros), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

2º.- Por Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2018/1722, de fecha 20 de septiembre de 2018 se acordó el inicio del expediente de contratación de los proyectos de obras denominados ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL

DE LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, del que se dio cuenta a la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de octubre de 2018.

3º.- Por error material en el Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2018/1722, de fecha 20 de septiembre, por el que se acordó el inicio del expediente se omitió que el procedimiento a tramitar era el Procedimiento Abierto y el expediente de contratación de suministro con instalación.

4º.- Consta en el expediente informe justificativo de los criterios de solvencia y criterios de adjudicación y posibles modificaciones del contrato.

5º.- El referido proyecto está subvencionado por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife con cargo al PROGRAMA INSULAR TENERIFE VERDE + 2017 – 2021, comprometiéndose a aportar el 50% hasta un límite de 100.000,00 €, según convenio de fecha 25 de julio de 2018.

6º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente adecuado, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2018 PBA 342 63900, referencia 22018002277, número de Operación 220180010919 de fecha 20/07/2018, por importe de 100.000,00 € para atender a la aportación municipal de las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato.

7º.- Se publicó anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 31 de octubre de 2018, para la presentación de proposiciones a la licitación del mencionado suministro.

8º.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se han presentado las siguientes empresas:

GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L.

INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS CANARIAS, S.L.

MONDO IBERICA, S.A.

OBRAS Y PAVIMENTOS ESPECIALES, S.A.

SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES CANARIOS, S.L.

9º.- Con fecha 8 de noviembre de 2018, se celebra la primera Mesa de Contratación y a la apertura del SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS OBJETIVOS), analizada la documentación presentada por dichas empresas, todas presentan la documentación que se exige en la cláusula 13.2 de los pliegos de condiciones económico-administrativas y facultativas particulares que rigen la presente licitación.

Así mismo se acordó requerir a las empresas MONDO IBERICA S.A, SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES CANARIOS S.L, confiriéndose un plazo de TRES -3- DÍAS HÁBILES, al objeto de que subsanen los defectos advertidos en la calificación de la documentación general.

10º.- En posterior Mesa de Contratación de fecha 16 de noviembre de 2018, se procedió a examinar la documentación requerida resultando que Servicios Deportivos Integrales Canarios S.L. no presenta adecuadamente la documentación requerida por lo que la Mesa de Contratación, según Acta que obra incorporado al expediente de su razón, acuerda su inadmisión a participar en la presente licitación. A continuación, se procede a la apertura de cada una de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras, y a

continuación se proyecta un fichero excel para la valoración de las ofertas, con el siguiente resultado:

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

En consecuencia, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de la empresa GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L. que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de mixto de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art. 25 LCSP).

II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las

Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

III.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente supuesto, y dada la necesidad de comenzar cuanto antes con el citado suministro, preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida al requerimiento de documentación para la adjudicación del suministro del "ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA"

SEGUNDO.- Declarar la validez del acto licitatorio para la contratación del suministro del "ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA", mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, y, así mismo, declarar que la oferta mejor relación calidad-precio es el de la empresa GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L. con CIF B36495604, y con domicilio en por un importe de adjudicación de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS EUROS (168.800,00 €) IGIC no incluido, liquidado al 7%; declarando inadmitida, asimismo a la entidad mercantil SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES CANARIOS S.L. al no haber aportado debidamente la documentación requerida según Acta de la Mesa de Contratación de fecha 16 de noviembre.

TERCERO.- Requerir a la citada entidad mercantil para que dentro del plazo de DIEZ -10-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, presente la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad, representación, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, así como acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, obligaciones tributarias estatales y autonómicas, debiendo aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, Declaración Responsable de que los datos contenidos en el mismo no han variado, Declaración responsable del cumplimiento de requisitos en materia de

prevención de riesgos laborales (Anexo IX), así como la documentación justificar de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 CLSP.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a que se refiere el apartado anterior deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

CUARTO.- Requerir a la empresa GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L. a cuyo favor recae la propuesta de adjudicación, para que dentro DIEZ-10-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, constituyan garantía definitiva por importe de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS (8.440,00 €), equivalente al 5% del importe ofertado.

QUINTO.- Notificar el presente empresas licitadoras, así como a los Servicios Económicos Municipales.

SEXTO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local”.

6.17. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA DEL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL Nº 7 SITO EN LA BARRAIDA DE LOS REMEDIOS. PR 710. Visto el expediente ins-truido para el instruido para contratación, ARRENDAMIENTO CINCO LOCALES COMER-CIALES SITOS EN LA AVENIDA DE LOS REMEDIOS y, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDDENTES

1º.- Las expresado contrato fue adjudicado el local nº 7 a Dª Inés Rocío Morales González, según Decreto 1389/2013, de 27 de junio.

2º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/364 de fecha 1 de marzo, se acordó la extinción del contrato de arrendamiento suscrito con efectos del 28 de febrero de 2018, fecha del desistimiento unilateral por parte del arrendatario.

3º.- Por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras municipales se emite informe de fecha 8 de noviembre de 2018, en la que se informa favorablemente la devolución de la garantía definitiva.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I) De conformidad con la Disposición transitoria primera, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece que los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, a cuanto a sus efectos, cumplimientos y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

II) Habiéndose recibido el inmueble de conformidad por esta Administración, y habiéndose entregado en buen estado de conservación, y existiendo informe favorable a la devolución de la garantía procede su devolución.

III) De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios

del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facul-tades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Autorizar a los Servicios Económicos Municipales para que procedan a la cancelación/devolución de la Garantía Definitiva por importe de setecientos euros (700,00.-€), constituida mediante transferencia bancaria, formalizada en el Mandamiento de Constitución de Depósitos número 320130005269, de fecha 13 de junio de 2013, a nombre Dª INÉS ROCIÓ MORALES GONZÁLEZ”, en calidad de arrendatario.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a Dª Inés Rocío Morales González, así como dar cuenta de la misma a la Intervención y Tesorería Municipal a los procedentes efectos”.

6.18 APROBACIÓN DE LA TERCERA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS . PR 714. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO Y OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha 16 de enero de 2018 se firmó el acta de comprobación de replanteo de las obras denominadas MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS.

2º.- Con fecha 23/07/2018 y Registro de Entrada 2018/10732, por Civilport Ingeniería S.L., que tiene atribuida la dirección facultativa de las obras, se presenta escrito con los precios contradictorios de las obras, en el que se incluye los precios que se indican a continuación así como el precio adicional referido al:

“PC-008- Ud. de Trasplante de Palmera Phoenix canariensiss o Washingtonia spp. mayor de 5 m. de altura total, con grúa sobre camión y retroexcavadora, incluso tratamientos fitosanitarios previos, apertura de hoyo en tierra, con transporte a no más de 5 Km. del lugar de ubicación original y un riego de asiento.

Desde el comienzo de la obra se detectó una canalización de media tensión enterrada en la parte inferior de la Avenida de Canarias que no estaba inventariada en el proyecto ya que ni Unelco-Endesa la tenía inventariada. Técnicos de Endesa fueron in situ con maquinaria especial para replantear esta nueva canalización. La presencia de esta canalización obligó a un cambio de

trazado del nuevo marco de pluviales y, con este nuevo trazado se afectan a las 9 palmeras washingtonias presentes en la mediana de la Avenida de Canarias. Es por lo que se hizo necesario su trasplante y no estaba contemplado en el proyecto original.

Por este motivo se genera este precio contradictorio contemplado los trabajos necesarios para su retirada y trasplante dentro del municipio.

En total hacen falta 9 unidades de trasplante y en el nuevo precio contradictorio se valora la unidad a 1.899,11 € por lo que el importe total de esta nueva unidad de obra asciende a 17.091,99 €”

3º.- Asimismo, con fecha 21/08/2018 y Registro de Entrada 2018/12036, por la citada empresa se presenta informe de la propuesta técnico-económica del nuevo saneamiento de la Avda. de Canarias, con el siguiente tenor literal:

“El pasado 12 de junio de 2018, en la sesión de la Comisión de Seguimiento del convenio del convenio de Cooperación entre el Consejo Insular de Aguas de Tenerife y el Ayuntamiento de Los Realejos para la ejecución de las obras denominadas “MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS” y “ACONDICIONAMIENTO DEL TÚNEL DE DERIVACIÓN DEL BARRANCO DE PALBO BLANCO AL BARRANDCO DE GODÍNEZ” (T.M. de Los Realejos), se acuerda, por unanimidad, sustituir completamente el colector de saneamiento de la Avenida de Canarias en el ámbito de la obra, aprovechando la zanja ejecutada para el nuevo encauzamiento.

En el presente informe se detallan las condiciones técnicas y económicas para la ejecución del nuevo colector de saneamiento.

CONDICIONES TÉCNICAS

En el proyecto se sustituía una parte del colector general de saneamiento de la avenida de Canarias (193 ml.), Ahora al sustituir todo el colector en el ámbito de la obra se necesita cambiar 557 ml más de colector hasta llegar a los 750 ml.

El nuevo colector de saneamiento se ejecutará de la siguiente forma:

1) El colector se ejecutará con tubos de PVC SN 4 500 tal y como están los tramos de saneamiento que ya se sustituían en el proyecto. 2) La pendiente longitudinal de los tubos debe ser del 3% para no pasar de los 8 m/s de velocidad interior.3) Los pozos de registro se cimentarán a cota de la cimentación del marco de pluviales que discurre en paralelo y se realizarán 4 anclajes con barras de acero corrugado 12 que solidaricen la cimentación de los pozos con el marco de pluviales. 4) Se prolongarán las acometidas domiciliarias de saneamiento existentes a los pozos de registro actuales hasta los nuevos pozos de registro.5) El resguardo mínimo de los tubos con respecto a la rasante de la vía será de 1,00 m.

CONDICIONES ECONÓMICAS

Para la ejecución de este nuevo colector se usarán las unidades de obra existentes en el proyecto original pero es necesaria la aprobación de tres precios contradictorios debido a que las condiciones de ejecución de este nuevo colector no es igual a la considerada en el proyecto:

PC-005- m3 de realización de cama de arena para lecho de tuberías con cubilote

Cuando se vaya a ejecutar este colector de saneamiento, el marco de pluviales en paralelo ya estará ejecutado. Por un lado, no hace falta hacer una excavación para la colocación de los tubos porque sirve la misma excavación que la ya ejecutada del marco de pluviales pero para verter, extender, nivelar y compactar la cama de arena no se puede usar maquinaria desde el borde de la zanja. La manera de ejecutarlo es utilizando un camión grúa con un cubilote en la punta que vaya vertiendo poco a poco la arena en el fondo de la excavación. En la unidad del proyecto original de cama de arena “CAMARENA” no se contemplaba en el descompuesto la utilización de camión grúa para este extendido de arena.

Por este motivo se genera este nuevo precio contradictorio contemplando el camión grúa y un aumento de rendimiento de oficial y de peón ya que se tarda más tiempo en ejecutar un m3 de arena en cama para lecho de tuberías.

En total hacen falta 67,33 m3 de arena en cama de lecho de tuberías y en el nuevo precio contradictorio se valora el m3 a 35,61 € por lo que ei importe total de esta nueva unidad de obra asciende a 2.397,62 €.

PC-006 – m3 de relleno y compactación de zanjas con arena lavada con cubilote

De forma análoga a lo explicado anteriormente sobre la ejecución del lecho de arena, para poder rellenar de arena la zanja alrededor de los nuevos tubos se tiene que emplear un camión grúa con un cubilote en la punta para ir extendiendo la arena en pequeñas tandas de material. Las utilización del camión grúa en esta unidad de obra no estaba contemplada en la unidad de obra del proyecto original (RELLARENA) ya que se consideraba que maquinaria grande podría acercarse al lateral de la zanja en cualquier punto.

Por este motivo se genera este nuevo precio contradictorio contemplando el camión grúa y un aumento de rendimiento de oficial y de peón ya que se tarda más tiempo en ejecutar un m3 de relleno de zanja con arena lavada.

En total hacen falta 234,90 m3 de arena en relleno de arena lavada alrededor de las tuberías y en el nuevo precio contradictorio se valora el m3 a 37,81 € por lo que el importe total de esta nueva unidad de obra asciende a 8.881,57 €

PC-007 – ml de tubería de PVC SN4 colocada con camión grúa

Debido a que el nuevo colector de saneamiento se ejecutará en el trasdós del nuevo marco de pluviales y que esta zona todavía no está rellenada, el transporte de los tubos al tajo se tiene que realizar con camión grúa porque no se puede transportar a mano a su ubicación definitiva. En el precio de proyecto (TUBPVC500) no se consideraba la utilización de camión grúa para los tramos a ejecutar sino que se transportaba a mano.

Por este motivo se genera este nuevo precio contradictorio contemplando el camión grúa y un aumento de rendimiento de oficial y de peón ya que se tarda más tiempo en ejecutar un ml de tubería de PVC SN4 Ø500 con camión grúa.

En total hacen falta 552 ml de nuevas tubería y en el nuevo precio contradictorio se valora el ml a 84,22 € por lo que el importe total de esta nueva unidad de obra ascienda a 43.962,84 €.

En el anexo 1 de este documento se adjunta el desglose del presupuesto de la ejecución completa del nuevo colector de saneamiento de la Avenida de Canarias ampliando los tramos que ya estaban contemplados en el proyecto original.

(Se adjuntan precios descompuestos)4º.- Consta informe del Responsable del contrato de fecha 9 de noviembre de 2018

del siguiente tenor literal.

“En relación con las obras denominadas MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS, adjudicadas a la empresa TRAYSESA, en relación a los precios contradictorios presentados por dicha empresa y por la Dirección Facultativa, en condición de responsable del contrato se informa lo siguiente:

1º.- Consta la presentación por la empresa Civilport Ingeniería S.L., que tiene atribuida la Dirección Facultativa, escrito en relación a dos precios contradictorios que fue necesario ejecutar en las citadas obras. Dichos precios contradictorios se presentan igualmente por la empresa contratista.

2º.- Se ha recabado informe de la Dirección Facultativa.

3º El adjudicatario de la obra es TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS, S.L. (TRAYSESA). El presupuesto de licitación de la obra fue de 2.504.577,27€. El importe de la adjudicación de la obra es de 2.476.696,00€, siendo la baja presentada del 1,1132126%.

3º.- Examinado dicho informe así como las circunstancias concurrentes, se informa que los precios contradictorios están referidos a:

A) PRECIOS CONTRADICTORIOS REFERIDOS A LA EJECUCION DE NUEVO COLECTOR DE SANEAMIENTO DE LA AVENIDA DE CANARIAS

PC-005 M3 DE REALIZACIÓN DE CAMA DE ARENA PARA LECHO DE TUBERIAS CON CUBILOTE. PC-006 M3 DE RELLENO Y COMPACTACIÓN DE ZANJAS CON ARENA LAVADA CON CUBILOTE. PC-007 ML DE TUBERÍA DE PVC SN4 COLOCADA CON CAMIÓN GRÚA.

B) PRECIO CONTRADICTORIO REFERIDO AL TRASPLANTE DE PALMERA PHOENIX CANARIENSIS O WASHINGTONIA

PC-008 UD. DE TRASPLANTE DE PALMERA PHOENIX CANARIENSISS O WASHINGTONIA SPP. MAYOR DE 5 M. DE ALTURA TOTAL, CON GRÚA SOBRE CAMIÓN Y RETROEXCAVADORA, INCLUSO TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS

PREVIOS, APERTURA DE HOY EN TIERRA, CON TRANSPORTE A NO MÁS DE 5 KM. DEL LUGAR DE UBICACIÓN ORIGINAL Y UN RIEGO DE ASIENTO

En el primer supuesto, la necesidad de incluir esos precios contradictorios deriva que el día 12 de junio de 2018, en la sesión de la Comisión de Seguimiento del convenio de Cooperación entre el Consejo Insular de Aguas de Tenerife y el Ayuntamiento para la ejecución de citadas obras, se acuerda, por unanimidad, sustituir completamente el colector de saneamiento de la Avenida de Canarias en el ámbito de la obra, aprovechando la zanja ejecutada para el nuevo encauzamiento.

Para la financiación de estas obras, por el Consejo Insular de Aguas se aprueba asumir el NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (94.807,83 €), para atender el 100% del importe necesario para sustitución del colector anterior, para ello se ha aprobado la modificación del referido convenio de financiación, mediante una adenda, aprobada igualmente por el Ayuntamiento de Los Realejos. El porcentaje al que asciende esta modificación es de un 3,79% del presupuesto de licitación.

En el segundo supuesto fue necesario realizar el trasplante de las palmeras, dado que se detectó una canalización de media tensión enterrada en la parte inferior de la Avenida de Canarias que no estaba inventariada en el proyecto ya que ni Unelco-Endesa la tenía inventariada. Técnicos de Endesa fueron in situ con maquinaria especial para replantear esta nueva canalización. La presencia de esta canalización obligó a un cambio de trazado del nuevo marco de pluviales y, con este nuevo trazado se afectan a las 9 palmeras washingtonias presentes en la mediana de la Avenida de Canarias. Es por lo que se hizo necesario su trasplante y no estaba contemplado en el proyecto original, motivo por el que se genera este precio contradictorio.

En total hacen falta 9 unidades de trasplante y en el nuevo precio contradictorio se valora la unidad a 1.899,11€ por lo que el importe total de esta nueva unidad de obra asciende a 17091,99€ de ejecución material. Cabe señalar que la ejecución de estos trasplantes supone 20.339,47€ que representa un 0,81% del total de la obra. El porcentaje al que asciende esta modificación es de un 0,81% del presupuesto de licitación.

En ambos supuestos se trata de un modificado del expediente de contratación, conforme a lo dispuesto en la cláusula 32.1.1 y 2 del pliego de cláusulas administrativas, que dispone:

“32.1.- El contrato solo podrá modificarse, por el órgano de contratación, por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP, no pudiendo efectuarse modificaciones convencionales. No obstante, se contempla como posibles causas de modificación contractual las siguientes:1. Cuando se juzgue necesario emplear materiales que no figuren en el proyecto de obra adjudicado, en sustitución de los previstos inicialmente, por el director de la obra se realizará una propuesta sobre los nuevos precios a fijar (precios contradictorios), a efectos de que el órgano de contratación decida al respecto”2.    En caso de que sea preciso introducir modificaciones en el proyecto de obras adjudicado, derivadas de exigencias técnicas planteadas por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, por el Ayuntamiento de Los Realejos o por la Comisión de seguimiento del convenio de financiación de las obras suscrito al efecto entre ambas Entidades.

Se informa que procede la aprobación del modificado del proyecto para la introducción de dichos precios contradictorios, y esta modificación no supone una

variación sustancial de la función y las características esenciales de la prestación inicialmente contratada. Las modificaciones previstas ascienden a un porcentaje de 4,60%, por lo que no se supera el porcentaje del 40% admitido en los pliegos.”

6º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente y adecuado para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la modificación del contrato, con cargo a la aplicación PBA 160 60900, por importe de 20.339,47 euros para el trasplante de palmeras.

Consta que respecto a los gastos relativos al colector de saneamiento se financian íntegramente por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, conforme a la adenda al convenio de financiación de la actuación, aprobado por esta Administración mediante acuerdo plenario de 26 de septiembre.

7º.- Consta que se confirió trámite de audiencia a la empresa en relación a la modificación del contrato, y existe conformidad con respecto a los precios contradictorios del expediente de modificación del contrato, mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2018, y R.E. telemático nº 2018/836.

8º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente y adecuado para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la modificación del contrato, con cargo a la aplicación PBA 160 60900, por importe de 20.339,47 euros para el trasplante de palmeras.

Consta que respecto a los gastos relativos al colector de saneamiento se financian íntegramente por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, conforme a la adenda al convenio de financiación de la actuación, aprobado por esta Administración mediante acuerdo plenario de 26 de septiembre y firmado el convenio con fecha 2 de noviembre de 2018.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) con las modificaciones introducidas al mencionado texto legal por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre y Ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP).

Al presente contrato le resulta de aplicación del mencionado Texto Refundido, en base a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera apartado segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP señala que.” Los contratos del sector público podrán modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.

A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.”

III.- La cláusula 32 del pliego de cláusulas administrativas que han de regir la citada licitación se establece:

“32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

32.1.- El contrato solo podrá modificarse, por el órgano de contratación, por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP, no pudiendo efectuarse modificaciones convencionales. No obstante, se contempla como posibles causas de modificación contractual las siguientes:

1.        Cuando se juzgue necesario emplear materiales que no figuren en el proyecto de obra adjudicado, en sustitución de los previstos inicialmente, por el director de la obra se realizará una propuesta sobre los nuevos precios a fijar (precios contradictorios), a efectos de que el órgano de contratación decida al respecto.

2.        En caso de que sea preciso introducir modificaciones en el proyecto de obras adjudicado, derivadas de exigencias técnicas planteadas por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, por el Ayuntamiento de Los Realejos o por la Comisión de seguimiento del convenio de financiación de las obras suscrito al efecto entre ambas Entidades.

3.        En el caso de hallazgos de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares que no son previsibles su previa determinación hasta que no se proceda a la ejecución de las demoliciones y  movimiento de tierras y apertura de zanjas previsto en el proyecto, que hagan necesario ejecutar obras complementarias inicialmente no previstas y que sean necesarias para poder continuar con  el objeto del contrato.

4.        La necesidad de actuar en las redes de distribución de abastecimiento de agua, alumbrado público y otras redes existentes en el ámbito de actuación de las obras, si una vez ejecutado los trabajos de apertura de zanjas se comprueba la necesidad inaplazable de proceder a su reparación o sustitución atendiendo al estado de conservación de dichas redes.

En tales supuestos, por la Dirección Facultativa y/o, en su caso, por el responsable del contrato se deberá informar sobre los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios correspondientes a los materiales a emplear en el proyecto y que corresponda integrar en el contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación.

Para aprobar esta modificación será necesario dar audiencia al contratista por un plazo máximo de CINCO-5- DÍAS HÁBILES, y no podrá variarse sustancialmente la función y las características esenciales de la prestación inicialmente contratada. Las modificaciones previstas podrán ser aprobadas sin superar el límite máximo del 40% del precio del contrato.”

Consta informe de la necesidad de introducir los precios contradictorios, así como que esta modificación no supone una variación sustancial de la función y las características esenciales de la prestación inicialmente contratada. Las modificaciones previstas no se supera el porcentaje del 40 % admitido en los pliegos.

IV.- Existe conformidad con los precios PC-005, PC006, PC007 y PC008, referidos los tres primeros a la ejecución del nuevo colector de saneamiento de la Avda. de Canarias y el último al trasplante de palmeras.

V.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre atribuye la competencia para aprobar la modificación del contrato en el

presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facul-tades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

"PRIMERO.- Aprobar la tercera modificación del contrato de obras comprendidas en el proyecto denominado MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS, al amparo de la cláusula 32.1 en los apartados 1 y 2 del pliego de cláusulas administrativas particulares, a efectos de incluir los siguientes precios contradictorios:

A) PRECIOS CONTRADICTORIOS REFERIDOS A LA EJECUCION DE NUEVO COLECTOR DE SANEAMIENTO DE LA AVENIDA DE CANARIAS

PC-005 M3 DE REALIZACIÓN DE CAMA DE ARENA PARA LECHO DE TUBERIAS CON CUBILOTE. Por valor de 35,61 €.PC-006 M3 DE RELLENO Y COMPACTACIÓN DE ZANJAS CON ARENA LAVADA CON CUBILOTE. Por valor de 37,81 €.PC-007 ML DE TUBERÍA DE PVC SN4 COLOCADA CON CAMIÓN GRÚA. Por valor de 84,22 €.

B) PRECIO CONTRADICTORIO REFERIDO AL TRASPLANTE DE PALMERA PHOENIX CANARIENSIS O WASHINGTONIA

PC-008 UD. DE TRASPLANTE DE PALMERA PHOENIX CANARIENSISS O WASHINGTONIA SPP. MAYOR DE 5 M. DE ALTURA TOTAL, CON GRÚA SOBRE CAMIÓN Y RETROEXCAVADORA, INCLUSO TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS PREVIOS, APERTURA DE HOY EN TIERRA, CON TRANSPORTE A NO MÁS DE 5 KM. DEL LUGAR DE UBICACIÓN ORIGINAL Y UN RIEGO DE ASIENTO. Por valor de 1.899,11 €.

SEGUNDO.- Autorizar el gasto por los importes que a continuación se indican para cada uno de los precios contradictorios descritos, en atención a la parte de medición ejecutada respecto de cada uno, sin perjuicio de que la cantidad definitiva, derivadas de las mediciones mensuales de las futuras certificaciones de obra que corresponda certificar, sea mayor con cargo a los precios contradictorios aprobados:

A) PRECIOS CONTRADICTORIOS REFERIDOS A LA EJECUCION DE NUEVO COLECTOR DE SANEAMIENTO DE LA AVENIDA DE CANARIAS

PRECIOCONTRADICTORIO Medición Precio

unitario Total PEMPresupuesto total (más 6% gastos generales y 19%

beneficio industrial)PC- PC-005 M3 DE REALIZACIÓN DE CAMA DE ARENA PARA LECHO DE TUBERIAS CON CUBILOTE.

67,33 M3 35,61 € 2.397,62 € 2.853,17 €

PC- PC-006 M3 DE RELLENO Y COMPACTACIÓN DE ZANJAS CON ARENA

234,90 M3 37,81€ 8.881,57 € 10.569,07 €

LAVADA CON CUBILOTE.PC-007 ML DE TUBERÍA DE PVC SN4 COLOCADA CON CAMIÓN GRÚA

522 ml. 84,22 € 43.962,84 € 52.315,79 €

TOTAL (A) 65.738,03 €

Estos precios se complementan con las siguientes precios de partidas ya incluidas en el proyecto de obras, y por tanto, no tienen la consideración de precios contradictorios:

Precio INCLUIDOS en proyecto Medición Precio

unitario Total PEMPresupuesto total (más 6% gastos generales y 19%

beneficio industrial)

Pozo registro circular D=1,10 hormigón, parte fija (sup e inf) 37,0o ud. 172,99 € 6.400,63 € 7.616,75 €

Pozo registro circular D=1,10 hormigón, parte intermedia 74 m 174,72€ 12.929,28 € 15.385,84 €

Prolongación de conexiones acometidas domiciliarias de saneamiento (Partida alzada

a justificar)

1 ud. 12.000,00 € 12.000,00 € 14.280,00 €

Limpieza de pozo por medios manuales - 1,00 ud. 46,14 € -46,14 € -54,91 €

Reparación de rotura Tipo 1 (según especificaciones de

proyecto)-37,00 ud. 161,61 € -5.979,57 € - 7.115,69 €

Reparación de rotura Tipo 2 (según especificaciones de

proyecto)- 3,00 ud 291,93 € - 875,79 € -1.042,19 €

TOTAL (B) 29.069,80 €

En consecuencia, el precio total por la SUSTITUCIÓN DEL COLECTOR DE SANEAMIENTO ADSCRITO AL SISTEMA COMARCAL DEL VALLE DE LA OROTAVA, asciende a la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (94.807,83.- €), que resulta de la suma de los precios contradictorios PC-005, PC-006 y PC-007 y los precios ya incluidos descritos en el cuadro anterior:

Concepto PrecioPrecios contradictorios PC-005, PC-006 y PC-007 65.738,03 €

Precios ya incluidos en proyecto referidos al Colector de Saneamiento

29.069,80 €

TOTAL (A+B) 94.807,83 €

B) PRECIO CONTRADICTORIO REFERIDO AL TRASPLANTE DE PALMERA PHOENIX CANARIENSIS O WASHINGTONIA

Precio Medición Precio unitario Total PEM

Presupuesto total (más 6% gastos generales y 19%

beneficio industrial)PC-008 UD. DE

TRASPLANTE DE PALMERA PHOENIX CANARIENSISS O

WASHINGTONIA SPP. MAYOR DE 5 M. DE ALTURA TOTAL, CON GRÚA SOBRE

CAMIÓN Y RETROEXCAVADORA,

INCLUSO TRATAMIENTOS

9 uds. 1.899,11 € 17.091,99 € 20.339,47 €

FITOSANITARIOS PREVIOS, APERTURA DE HOY EN

TIERRA, CON TRANSPORTE A NO MÁS DE 5 KM. DEL LUGAR DE UBICACIÓN

ORIGINAL Y UN RIEGO DE ASIENTO.

TOTAL 20.339,47 €

TERCERO.- Autorizar el gasto por el importe de CIENTO QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (115.147,30.- €), desglosado en la siguiente forma:

EJECUCION DE NUEVO COLECTOR DE SANEAMIENTO ADSCRITOS AL SISTEMA COMARCAL DE VALLE DE LA OROTAVA por importe total de 94.807,83 EUROS, con cargo a la financiación asumida por el Consejo Insular de Aguas de la Isla de Tenerife, en virtud de adenda al Convenio para la Ejecución de las obras denominadas “Mejora de los pluviales y otras redes de la Avenida de Canarias” y “Acondicionamiento del Túnel de derivación del Barranco de Palo Blanco al Barranco de Godínez”

TRASPLANTE DE PALMERA PHOENIX CANARIENSIS O WASHINGTONIA por importe total 20.339,47 EUROS, con cargo a fondos propios.

CUARTO. Requerir al adjudicatario para que en el plazo de QUINCE-15-DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución de modificación acuda su representante legal, a esta Casa Consistorial, el día y hora que se le indique al efecto, al objeto de formalizar el correspondiente modificación del contrato

QUINTO.- Requerir a la empresa contratista para que en el plazo de QUINCE-15-DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución de modificación, a fin de que reajuste las garantías definitivas y complementarias constituidas en relación al contrato, que debe incrementarse cada una de ellas en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.757,37.- €), equivalente al 5% del incremento del nuevo precio del contrato de obra.

SEXTO.- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos.”

6.19. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA DEL LOCAL Nº 2 SITO DEBAJO DE LA PLAZA DE AVENIDA LOS REMEDIOS, A FAVOR DE Dª ROCÍO INÉS MORALES GONZÁLEZ. PR 711. Visto el expediente instruido para el instruido para contratación, ARRENDAMIENTO CINCO LOCALES COMERCIALES SITOS EN LA AVENIDA DE LOS REMEDIOS y, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES.

1º.- Las expresado contrato fue adjudicado el local nº 2 a Dª Inés Rocío Morales González, según Decreto de la Alcaldía-Presidencia 629/2014, de 10 de abril.

2º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de febrero de 2018, se acordó la extinción del contrato de arrendamiento suscrito con efectos del 31 de enero de 2018, fecha del desistimiento unilateral por parte del arrendatario.

3º.- Por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras municipales se emite informe de fecha 9 de noviembre de 2018, en la que se informa favorablemente la devolución de la garantía definitiva.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I) De conformidad con la Disposición transitoria primera, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece que los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, a cuanto a sus efectos, cumplimientos y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

II) Habiéndose recibido el inmueble de conformidad por esta Administración, y habiéndose entregado en buen estado de conservación, y existiendo informe favorable a la devolución de la garantía procede su devolución.

III) De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facul-tades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Autorizar a los Servicios Económicos Municipales para que procedan a la cancelación/devolución de la Garantía Definitiva por importe de setecientos euros (700,00.-€), constituida mediante transferencia bancaria, formalizada en el Mandamiento de Constitución de Depósitos número 320140000804, de fecha 12 de marzo de 2014, a nombre Dª INÉS ROCIÓ MORALES GONZÁLEZ”, en calidad de arrendataria.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a Dª Inés Rocío Morales González, así como dar cuenta de la misma a la Intervención y Tesorería Municipal a los procedentes efectos”.

7. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES. No hubo.

8. RESEÑA DE ANUNCIOS EN BOLETINES OFICIALES DE INTERÉS PARA LOS REALEJOS.- Por la Sra Secretaria en funciones, se da cuenta de los siguientes boletines:BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIANúm 134 de 7 de NOVIEMBRE de 2018 , ANUNCIO , por el que se hace público:

Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº MC33D.2018 de transfe-rencias de créditos de distinta área de gastos Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº MC35D/2018, de concesión de créditos extraordinarios.Núm 135 de 9 de NOVIEMBRE de 2018 , ANUNCIO , por el que se hace público: Extracto de la Resolución por la que se aprueban las bases y convocatoria de 14 becas y lista de reserva para la realización de prácticas por estudiantes universitarios en materia de promoción cultural para 2019.Núm 136 de 12 de NOVIEMBRE de 2018 , ANUNCIO , por el que se hace público: Exposición al público de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y otras

9. RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, de orden de la Presidencia, se da por terminada la sesión, siendo las 14:23 horas, de todo lo cual, yo la Secretaria en funciones, doy fe.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE


Recommended