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Page 1: La nueva retribución de la actividad de transporte de gas Jornada sobre la regulación en el sector energético 24 octubre 2008 Dirección General de Estrategia.

La nueva retribución de la actividad de transporte de gas

Jornada sobre la regulación en el sector energético

24 octubre 2008Dirección General de Estrategia y Regulación

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1. Motivaciones del nuevo modelo retributivo.

2. Características del nuevo modelo retributivo.

3. Retribución reconocida.

4. Reconocimiento de las inversiones.

5. Cómputo y cobro de la retribución.

6. Rentabilidad del modelo retributivo.

Índice

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Motivación del nuevo modelo retributivo1

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Motivación del nuevo modelo

Actualización del sistema de retribución tras un primer periodo regulatorio.

Homogeneización del marco retributivo del transporte con el de actividades reguladas con riesgos similares.

Adaptación del marco retributivo a las prácticas habituales de regulación y a los niveles de rentabilidad de actividades similares en el entorno de la Unión Europea.

Estabilidad y ausencia de incertidumbre para la captación de eficiente de recursos: necesidad de acometer fuertes inversiones en instalaciones de transporte, de acuerdo con la planificación 2008-2016.

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Planificación Obligatoria 2008-2016

BARCELONA

REGANOSA BILBAOGAVIOTA

LARRAU

SERRABLO

HUELVA

CARTAGENA

SAGUNTO

TARIFA

MARISMAS

POSEIDÓN

CREVILLENTE

PUERTOLLANO

ZAMORA

ALMENDRALEJO

ALGETE

ARBÓS

TIVISSA

PATERNA

SEVILLA

CÓRDOBA

CASTOR

MUSEL

YELA

TENERIFE GRAN CANARIA

MEDGAZ

ALCAZAR

CHINCHILLAMONTESA

DENIA

HAROVILLAR DE ARNEDO

ZARAGOZA

SENTMENAT

LUMBIER

BARCELONA

REGANOSA BILBAOGAVIOTA

LARRAU

SERRABLO

HUELVA

CARTAGENA

SAGUNTO

TARIFA

MARISMAS

POSEIDÓN

CREVILLENTE

PUERTOLLANO

ZAMORA

ALMENDRALEJO

ALGETE

ARBÓS

TIVISSA

PATERNA

SEVILLA

CÓRDOBA

CASTOR

MUSEL

YELA

TENERIFE GRAN CANARIA

MEDGAZ

ALCAZAR

CHINCHILLAMONTESA

DENIA

HAROVILLAR DE ARNEDO

ZARAGOZA

SENTMENAT

LUMBIER

Gasificación de ANDORRA

Gasificación de ANDORRA

REFUERZO VALLE DEL EBROREFUERZO VALLE DEL EBRO

REFUERZO EJE CENTRAL

REFUERZO EJE CENTRAL

REFUERZO EJE SUR-OESTE

REFUERZO EJE SUR-OESTE

REFUERZO EJE LEVANTE

REFUERZO EJE LEVANTE

5º EJE SUR-NORTEChinchilla-Zaragoza

Ampliación EC ChinchillaEC Lorca

5º EJE SUR-NORTEChinchilla-Zaragoza

Ampliación EC ChinchillaEC Lorca

En OperaciónEn construcciónEn tramitaciónPO 2008-2016 categ.APO 2008-2016 categ.B

Eje GALICIA-MADRIDEje GALICIA-MADRID

TOTAL INVERSIONESTOTAL INVERSIONES2008 – 2016:2008 – 2016: 9.000 M€9.000 M€

TRANSPORTE:TRANSPORTE: >5.000 M€>5.000 M€

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Características del nuevo modelo retributivo2

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Características del nuevo modelo (1/2) Regulación del modelo retributivo a nivel de Real Decreto:

refuerzo de la estabilidad regulatoria.

El marco se aplicará a las infraestructuras puestas en marcha a partir del 1 de enero de 2008. Las infraestructuras existentes mantienen el esquema retributivo en vigor.

Las tasas de retribución tienden a homogeneizarse entre actividades, y resultan coherentes con los objetivos de rentabilidad y riesgo de las mismas.

Bases de activos valoradas por sus valores netos actualizados.

Mantenimiento de un modelo de regulación por incentivos basado en costes, con periodos regulatorios de 4 años. Reparto de eficiencia con los consumidores.

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Características del nuevo modelo (2/2) Mantenimiento de los incentivos a la continuidad en

operación de instalaciones al final de la vida útil regulatoria.

Introducción de incentivo global a la disponibilidad, que debe ser definido por el MITyC.

Retribución reconocida en función de costes estándar, con incentivo simétrico en caso de desviación.

Mandato expreso a la CNE para realizar una propuesta de revisión a lo largo de 2008 de costes estándar de inversión, y de operación y mantenimiento.

Las vidas útiles regulatorias de la infraestructuras han sido ajustadas para aproximarlas a las vidas reales.

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Retribución reconocida3

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Retribución reconocida

Rin = Ain + RFin + COMin

RETRIBUCIÓN ANUAL RECONOCIDA POR ELEMENTO

Retribución por

amortización

Retribución financiera sobre

la inversión reconocida

Retribución por costes de operación y

mantenimiento

Incentivo global a la disponi-bilidad

Σ Rin = Σ Ain + Σ RFin + Σ COMin + In

RETRIBUCIÓN ANUAL RECONOCIDA POR EMPRESA

i=1

N

Cin = Retribución por costes

de inversión

i=1

N

i=1

N

i=1

N

i = elemento de inmovilizadon = año N = nº de elementos de inmovilizado de la empresa

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VIi

Retribución por amortización

Rin = Ain + RFin + COMin

Amortización de las inversión (Ain): Se calcula en función

de la inversión reconocida y la vida útil regulatoria. Es actualizada anualmente con un valor constante de 2,5%.

Ain = ( ) * (1 + TA)m-1 ∀ m ≥ 1VUi

i = elemento de inmovilizadon = año VIi = valor reconocido de la inversión

VUi = vida útil regulatoria

TA = tasa de actualización con valor constante de 2,5% durante todos los añosm = número de años transcurridos a partir del año de puesta en servicio

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Retribución financiera

Rin = Ain + RFin + COMin

Retribución financiera de la inversión (RFin): se calcula anualmente como el producto del valor neto actualizado de la inversiones (VNIin) y la tasa de retribución (TRi).

La valor neto se actualiza anualmente tomando una valor constante del 2,5% y detrayendo la amortización correspondiente.

La tasa de retribución es igual al rendimiento de las Obligaciones del Estado a 10 años (media de los 12 meses anteriores al 1 de noviembre del año de puesta en servicio) incrementado en 375 puntos básicos. La tasa permanece constante durante toda la vida del activo.

VNIin = [VIi - (m-1) * ( )] (1 + TA)m-1VIi

VUi

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Retribución por costes O&M

Rin = Ain + RFin + COMin

Retribución por costes de operación y mantenimiento (COMin): calculados a través de los

costes estándares de operación y mantenimiento.

Se componen de costes de operación y mantenimiento fijos, y costes de operación y mantenimiento variables.

COMin = COMFin + COMVin

∀ n ≥ año de puesta en servicio

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Incentivo global a la disponibilidad

Incentivo global a la disponibilidad (In): a cada empresa transportista se le aplicará una bonificación o penalización en concepto de incentivo global a la disponibilidad, que afectará al conjunto de instalaciones de transporte del que sea titular.

La cuantía a aplicar estará limitada al ± 2% de los ingresos anuales de la empresa transportista en concepto de retribución por costes de inversión.

Σ Rin = Σ Ain + Σ RFin + Σ COMin + Ini=1

N

i=1

N

i=1

N

i=1

N

In ≤ [± 2% * Σ (Ain + RFin )]

i=1

N

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Vida útil

InstalaciónNuevo modelo

RD 326/2008

Antiguo modelo

ITC/3993/2006

Gasoductos 40 30

Estaciones de compresión 20 20

Instalaciones de regulación y medida 30 30

Coste extensión vida útil (COEVin): si al finalizar la vida útil

regulatoria de una instalación, ésta continuara en operación, percibiría como retribución por extensión de la vida útil el 50 % de la suma de la amortización (Ain) y la retribución financiera

(RFin) correspondiente al último año de la vida útil regulatoria,

actualizada anualmente con la tasa de actualización del 2,5%.

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Reconocimiento de las inversiones4

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Reconocimiento de inversiones El valor reconocido definitivo de la inversión del elemento

de inmovilizado (VIi) se fijará por resolución de la DGPEyM en cada instalación autorizada de forma directa.

El valor reconocido en cada instalación se calculará de acuerdo con:

Valores unitarios de referencia: se determinarán de acuerdo con los valores medios representativos del coste de las infraestructuras cuyo diseño técnico y condiciones operativas se adapten a los estándares utilizados en el sistema gasista nacional. Ünicos para todo el territorio nacional.

En el caso de instalaciones autorizadas mediante procedimiento de concurrencia la inversión reconocida se calculará conforme a las condiciones de adjudicación del concurso.

Valor reconocido = Valor real + 50% * |Valor unitario de referencia – Valor real|

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Reconocimiento de inversiones

Con carácter excepcional se puede solicitar la inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales. Se tendrá en cuenta el valor auditado, no el valor unitario de referencia.

Se entenderá por inversiones singulares aquellas que se lleven a cabo en infraestructuras de transporte cuya presión de diseño, configuración, condiciones operativas o técnicas constructivas difieran y superen los estándares habituales empleados en el sistema gasista nacional: por ejemplo, gasoductos submarinos y estaciones de compresión asociadas.

El carácter singular debe ser aprobado antes de que se realice la adjudicación, por orden del MITyC, previo informe de la CNE.

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Cómputo y cobro de la retribución5

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Cómputo y cobro retribución

Retribución por costes de inversión: fijada con efectos desde el 1 de enero del año posterior al de puesta en servicio.

Retribución por costes de operación y mantenimiento: fijada con efectos desde el día 1 del mes posterior al de puesta en servicio.

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Rentabilidad del modelo retributivo6

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Rentabilidad del modelo retributivo

La regulación no establece una rentabilidad objetivo.

Los cálculos están basados en una rentabilidad objetivo del 7,71% nominal, después de impuestos.

Esta rentabilidad puede ser batida mediante la eficiencia en inversión (estándares), operación y mantenimiento (estándares), y mediante la calidad de servicio (incentivo global a la disponibilidad).

La rentabilidad del 7,71% está basada en un valor del Bono a 10 años determinado. La actualización de la rentabilidad de los bonos, y por tanto de la tasa de retribución, permite una protección automática de la rentabilidad de las nuevas inversiones.

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Rentabilidad del modelo retributivo

Una diferencia relevante, consecuencia del paso de valores brutos a netos, es el perfil de ingresos a lo largo de la vida del activo.

Años504030

Perfil de ingresos ilustrativo de un gasoducto bajo el antiguo y el

nuevo modelo retributivo

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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