SISTEMA ADUANERO
PERUANODr. Marco Huamán Sialer
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DEADUANAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF (vigente parcialmente-según la vigencia desu reglamento)
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF(vigente parcialmente).
NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS, aprobada por elDecreto Legislativo Nº 1053 (vigente parcialmente).
REGLAMENTO DE LA NUEVA LEY GENERAL DEADUANAS, aprobada por el Decreto Supremo Nº010-2009-EF (vigente parcialmente).
TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LASINFRACIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DEADUANAS, aprobada por el Decreto Supremo Nº031-2009-EF.
MARCO LEGAL BÁSICO
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
SERVICIO ADUANERO
FACILITACIÓN DEL
COMERCIO EXTERIOR
COOPERACIÓN E
INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN
PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES
ECONÓMICOS-DELEGACIÓN
DE FUNCIONES
GESTIÓN DE CALIDAD Y
USO DE ESTÁDARES INTERNACIO
NALES
BUENA FE Y PRESUNCIÓN
DE VERACIDAD
PUBLICIDAD
PRINCIPIOS GENERALES
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
Agencia Bancaria
Servicio Portuario
Sector Privado
Importador-Exportador
Sector Público SUNAT, MEF, MINCETUR
Agencia
Marítima
Línea Aérea
Empresa Transporte Terrestre
Almacén Aduanero
Consolidador de Carga
Agencia de
Aduana
Sistema
Aduanero
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
En ejercicio de la POTESTAD
ADUANERA,SUNAT
Es el conjunto de facultades yatribuciones que tiene la AdministraciónAduanera para controlar el ingreso,permanencia, traslado y salida depersonas, mercancías y medios detransporte, dentro del territorioaduanero, así como para aplicar y hacercumplir las disposiciones legales yreglamentarias que regulan elordenamiento jurídico aduanero.
POTESTAD ADUANERA
La Administración Aduanera dispondrálas medidas y procedimientostendientes a asegurar el ejerciciode la potestad aduanera.Los administradores yconcesionarios, o quienes hagansus veces, de los puertos,aeropuertos, terminalesterrestres y almacenes aduaneros,proporcionarán a la autoridadaduanera las instalaciones einfraestructura idóneas para elejercicio de su potestad.
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•Parte del territorio
nacional que incluye el
espacio acuático y
aéreo dentro del cual es
aplicable la legislación
aduanera.
•Las fronteras del
territorio aduanero
coinciden con las del
territorio nacional.
TERRITORIO ADUANERO
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
ZONA PRIMARIA:Parte del territorio aduanero que comprende lospuertos, aeropuertos, terminales terrestres, centrosde atención en frontera para las operaciones dedesembarque, embarque, movilización o despacho delas mercancías y las oficinas, locales o dependenciasdestinadas al servicio directo de una aduana.Adicionalmente, puede comprender recintosaduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios ocaminos habilitados o autorizados para lasoperaciones arriba mencionadas. Esto incluye a losalmacenes y depósitos de mercancía que cumplan conlos requisitos establecidos en la normatividad vigentey hayan sido autorizados por la AdministraciónAduanera.
ZONA SECUNDARIA:
Parte del territorio aduanero no comprendida comozona primaria o zona franca.
TERRITORIO ADUANERO
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
EL DESPACHO
ADUANERO
DR. MARCO HUAMÁN SIALER 9
NumeraciónDUA
Almacén
aduanero
ADUANAS
termino de la descarga
MCIA
PLAZO PARA SOLICITAR LAS MERCANCIAS A DESPACHO
REGLA GENERAL: (ANTICIPADO)destinación aduanera se realiza hasta 15días antes de la llegada del medio delmedio de transporte. (Art. 130º 1erpárrafo)
Llegada del medio de
trasnporte
FORMA EXCEPCIONAL:se podrá destinar la mercancíahasta 30 días posteriores a lafecha de término de ladescarga. (Art. 130º 2do párrafo)
LA DESTINACIÓN ADUANERA-INICIO DEL DESPACHO
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
DEFINICIÓN
Cumplimiento del conjuntode formalidades aduanerasnecesarias para que lasmercancías sean sometidasa un régimen aduanero.
DESPACHO ADUANERO
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
Transmisión
del
manifiesto
Control
electrónico
de llegada
de la Nave
Control de
la Descarga
Rec. Fís.
(Puerto)
Envío de
la DUA
R
Transportista
Transportista / Aduana / APN
Puerto(Tarja general)
Agente de Aduana
Revisión
Documentaria
Post arriboAsignación de canal /
Aduana
Pre arribo
Envío deNº de manifiesto + Pago de impuestos
Libre Disp.
Libre Disp
Libre Disp.
SUNATLeyenda:
Control de
salida
N, V
Plazo para cancelación sin intereses
Punto de Llegada
NUEVO MODELODE DESPACHO ADUANERO
DR. MARCO HUAMÁN SIALERRosario Quiroz
Suárez
MODALIDAD DE DESPACHO
EXCEPCIONAL
MODALIDADES
ANTICIPADO
URGENTEFecha de la
Declaración
3 MESES HASTA 1 AÑO
PLAZO DEL DESPACHO
ampliación
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
Despacho urgente: Utilizado Para envíos desocorro y urgencia se efectuará limitando elcontrol de la autoridad aduanera al mínimonecesario, de acuerdo a las condiciones, límites yotros aspectos que establecerá el Reglamento.
En cualquiera de los tipos de despacho, el despacho culmina dentro de los tres meses de numerada la declaración, excepto en los casos que por razones
debidamente justificadas, SUNAT pueda extenderla hasta un año.
Importación para el consumo
Admisión Temporal parareexportacion en el mismoestado
Deposito Aduanero
Transito aduanero
Transbordo
Admisión Temporal paraperfeccionamiento activo
Despacho Anticipado: Despacho con declaración
anticipada, antes del arribo del medio de transporte.
Despacho excepcional: Este es el actual despacho
normal. Numeración con posterioridad al arribo del medio
de trasporte.
MODALIDADES DE DESPACHO
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
REGIMENES
ADUANEROS
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
DENOMINACION NUEVA DENOMINACION ANTERIOR
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
DESPACHO Y REGIMENES ADUANEROS
CASUÍSTICA:
RTF Nº 06451-A-2005-EXPORTACIÒN
No procede que se exija al exportador que pruebe el
desaduanamiento de las mercancías exportadas en el país de
destino y menos aún el consumo final de las mismas para dar por
configurado el régimen de exportación definitiva, ya que ello
implicaría que el despacho aduanero de dicho régimen culmine
con formalidades que debe cumplir una persona distinta del
exportador (el importador extranjero en el país de destino) ante
autoridades aduaneras distintas a las peruanas (autoridades
aduaneras del país de destino) y en consecuencia, en un territorio
en donde las autoridades peruanas no tienen jurisdicción
(territorio aduanero de destino), lo cual contradice abiertamente el
concepto de despacho aduanero previsto en el Glosario de
Términos Aduaneros de la citada Ley General de Aduanas,
debiendo precisarse más bien que el desaduanamiento de las
mercancías exportadas en el país de destino depende de la
voluntad del consignatario de la misma y no del exportador que
ya no tiene ninguna injerencia sobre ella.
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
CASUÍSTICA: DRAWBACK RTF Nº 10704-A-2007
Se confirma la nulidad de las Notas de Crédito Negociables, ordenandoel reembolso de los montos restituidos en el marco del Reglamento deProcedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios al verificarse queen la elaboración de las mercancías exportadas no se encuentraincorporado el insumo zuncho metálico en razón que se tratan deinsumos adquiridos después de la fecha de exportación, por lo tantoresulta materialmente imposible que hubieran incrementado el costo deproducción de los bienes exportados.
RTF Nº 13859-A-2008
Los artículos 76º y 77º de la Ley General de Aduanas aprobada porDecreto Legislativo Nº 809, no regulan ni se refieren a dos regímenesaduaneros distintos. El artículo 76º establece la definición del régimenaduanero de Drawback y el artículo 77º establece la posibilidad de quemediante Decreto Supremo se establezca un procedimiento ágil y rápidopara acogerse al régimen Drawback definido por el artículo 76º.
DESPACHO Y REGIMENES ADUANEROS
TRIBUTACIÓN
ADUANERA
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
Describe la Hipótesis de
Incidencia Tributaria
(supuesto)
Aspectos: material, personal, espacial y temporal)
Realiza el hecho imponible:
Hecho real igual al descrito en
la norma
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
ACREEDOR
TRIBUTARIO
SUNAT
DEUDOR
TRIBUTARIO
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
SUJETOS EN LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
SUJETO
ACTIVO SUJETO
PASIVO
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
SUPUESTOS DE NACIMIENTO DE
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
TRIBUTOS ADUANEROS
IMPUESTOS
TASA
CONTRIBUCIONES
DERECHOS ARANCELARIOS
ISC
IGV
IPM
TASA DE DESCACHO ADUANERO
NO HAY
¿impuestos?
Derecho Advalorem yderechosespecíficos(derechosvariablesadicionales)
TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN
Tomando en cuenta la división tripartita
sobre los tributos que recoge el Código
Tributario:
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
FOB Valor de la Mercancía
SEGURO Costo del seguro o se aplica tablas %
del Valor FOB
FLETE Costo de Transporte Internacional
VALOR CIF BASE IMPONIBLE
AD / VALOREM ( VALOR CIF ) x ( ALÍCUOTA % )
ISC ( % ISC ) x ( VALOR CIF + A/V ) ó SIST.
APLICABLE
DERECHOS
ESPECÍFICOS (DER
VARIABLES)
SE CALCULA SOBRE EL PESO-TM
IGV ( 17 % ) x ( VALOR CIF + A/V + ISC + DE VAR)
IPM ( 2 % ) x ( VALOR CIF + A/V + ISC+ DE VAR )
TOTAL ADEUDO
CÁLCULO DE LOS TRIBUTOS A LA
IMPORTACIÓN
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
Valor FOB
Flete
Arancel de Aduanas
SPN
Seguro
ALÍCUOTA
%
DERECHO
ARANCELARIO
Mercancía
BASE IMPONIBLE
US$
6 RGI
B/L
Póliza
Factura
CÁLCULO DE LOS TRIBUTOS A LA
IMPORTACIÓN
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
CASUÍSTICA:
RTF Nº 08931-A-2007
Es válida la exportación de la mercancía que ingresóbeneficiada al territorio en el que se aplica el Conveniode Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938(Loreto, San Martín y Ucayali), cuando se ha cumplidocon los requisitos y formalidades establecidas en lalegislación aduanera, desde una Aduana ubicada dentrode la zona con destino al extranjero, por lo que teniendoen cuenta que la exportación definitiva no seencuentra afecta a ningún tributo, no procede en estecaso que la Administración cobre tributosdiferenciales a la mercancía beneficiada con elconvenio internacional.
TRIBUTACIÓN ADUANERA
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
RTF Nº 03083-A-2008, 10334-A-2007
Se revoca la apelada debido a que mediante la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de fecha 25 de
noviembre de 2004, recaída en el proceso Nº 121-AI-2003, dicho
órgano ha decidido que la República del Perú se abstenga de
aplicar los derechos específicos creados mediante el Decreto
Supremo Nº 016-91-AG, calificados como gravamen por la
Secretaria General de la Comunidad Andina, a través de la
Resolución 473.
RTF Nº 12940-A-2009
Los derechos correctivos ad valorem de 21% establecidos por el
Perú mediante la Resolución Viceministerial Nº 001-2006-
MINCETUR/VMCE constituían un "gravamen" que contravenía el
Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, por lo que su
cobro no resulta arreglado a ley.
TRIBUTACIÓN ADUANERA
VALORACIÓN
ADUANERA
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
La importación de mercancías está afecta al pago de tributos
(Aranceles y otros)
La base imponible sobre la que se aplican los derechos
de Aduana es el “Valor en Aduana”
El Valor en Aduana se determina con arreglo a un sistema
internacional. Actualmente prevalece el “Acuerdo de Valor de la
OMC”, en el Perú se aplica plenamente a partir de 1ero de abril del
2000 (Reglamento DS 186-99-EF)
LA VALORACIÓN ADUANERA
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN
ADUANERA
El Valor en Aduana de las mercancías importadas se determina de
conformidad a los Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo sobre
Valoración en Aduana de la OMC, los que se aplicarán en forma sucesiva y
excluyente en el siguiente orden de prelación:
VALOR EN ADUANA
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
CASUÍSTICA:
Principales motivos por lo que el Tribunal Fiscal haREVOCADO el ajuste de valor.
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•No se inicia el procedimiento de duda razonable.
•RTF Nº 1016-A-2007, 08930-A-2007.DUDA RAZONABLE
•No fundamenta el descarte del primer método (no señala,porque no se aplicaría el primer método) o lo hace alegandosustentos erróneos.
•RTF Nº 10591-A-2008, 10590-A-2008.
DESCARTE DEL PRIMER MÉTODO
•No realiza las consultas al importador a fin de aplicar el1er o 2do método de valoración o no se evidencia de elloen el expediente.
•RTF Nº 04499-A-2006, 05672-A-2006, 02636-A-2009.
REALIZACIÓN DE CONSULTAS
• Cuando aplica el 2er o 3er método de valoración, utiliza referenciasno comparables, Ej. No califica como mercancías idéntica ya quedifiere en cuanto a la marca.
• No sustenta por que la referencia utilizada califica como mercancíaidéntica o similar
• Realiza la comparación incorrectamente, (ej. confunde nivelcomercial. RTF Nº 02330-A-2008, 13994-A-2009.
AJUSTE DE VALOR-
APLICACIÓN DE MÉTODO DE
VALORACION
VALORACION ADUANERA
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
Principales motivos por lo que el Tribunal Fiscal haCONFIRMADO el ajuste de valor realizado por laAdministración.
REGALÍAS NO
DECLARADAS
Se verificó la existencia de pago de regalías
como condición de venta de la mercancía importada,
la cuales no fueron declaradas, por lo que se procede
el ajuste de valor. RTF Nº 14057-A-2009 y 14019-A-2008.
2do y 3er
MÉTODO
Se aplicó correctamente el método de valoración.
RTF Nº 01128-A-2007, 01024-A-2010.
COMISIÓN
DE VENTA
Se verificó la existencia de pago de comisión de venta,
las cuales forman parte del valor en Aduana
RTF Nº 13022-A-2008.
VALORACION ADUANERA
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN MATERIA ADUANERA: RTF12385-A-2007 El inciso b) del artículo 6º del Reglamento para laValoración de Mercancías según el Acuerdo sobreValoración de la OMC, aprobado por Decreto SupremoNº 186-99-EF, vigente antes de la modificacióndispuesta por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº098-2002-EF, excede los alcances del artículo 1º delAcuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII delAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio de 1994 y el artículo 9º de la Decisión 378 dela Comisión del Acuerdo de Cartagena, en la medidaque para determinar el valor en aduana limita laacreditación de los descuentos que afectan el valor detransacción de las mercancías importadas a lainformación consignada en la factura comercial.
VALORACION ADUANERA
NOMENCLATURA Y
CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
Nomenclatura Arancelaria
•Enumeración descriptiva ,ordenada y metódica demercancías que son objeto decomercio internacional.
•Mediante la asignación de uncódigo numérico y unadescripción del producto
NOMENCLATURA ARANCELARIA
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
DESCRIPTIVA
METÓDICA
ORDENADA
MERCANCÍAS
Según Reglas o Criterios Técnico-Jurídicos, formando un sistema
completo de clasificación
NOMENCLATURA ARANCELARIA
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
El Arancel de Aduanas del Perú (DS 017-2007-EF-vigente desde el 01-04-2007) ha sido elaborado enbase a la Nomenclatura Común de los PaísesMiembros de la Comunidad Andina (NANDINA), con lainclusión de subpartidas adicionales de conformidad ala facultad otorgada por el Artículo 4º de la Decisión249 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La NANDINA esta basada en la Nomenclatura delSistema Armonizado de Designación y Codificación deMercancías en su Versión Única en Español, que tieneincorporada la Cuarta Recomendación de Enmiendadel Sistema Armonizado.
ESTRUCTURA DEL ARANCEL DE ADUANAS DEL PERU
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
DIGITOSDENOMINACION
1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8° 9° 10°
1° 2° Capítulo
1° 2° 3º 4° Partida del Sistema Armonizado
1° 2° 3º 4° 5° 6° Subpartida del Sistema
Armonizado1° 2° 3º 4° 5° 6° 7° 8° Subpartida NANDINA
1° 2° 3º 4° 5° 6° 7° 8° 9° 10° Subpartida nacional
ESTRUCTURA DEL ARANCEL DE ADUANAS DEL PERU
Los desdoblamientos se han realizado agregando dos cifras al Código numérico
de la NANDINA, por lo que ningún producto se podrá identificar en el Arancel de
Aduanas sin que sean mencionadas las diez cifras; denominándose
SUBPARTIDA NACIONAL
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
PARA TODO EL ARANCEL
N° de SubpartidasNacionales
ADV % %
792 17 10.74
2609 9 35.37
3975 0 53.89
Total : 7376 Subpartidas
ESTRUCTURA DEL ARANCEL DE ADUANAS DEL PERU
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
Método lógico que permitela ubicación correcta de lamercancía en el código deuna determinadanomenclatura, legalmentesustentada.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
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SON 6 REGLAS
•Las 5 primeras clasifican a nivel de PARTIDAS
•La 6ta permite clasificar a nivel de SUBPARTIDAS
•Todas plantean principios para una correcta clasificación
•Precisan los elementos que deben ser tomados en consideración
•Norma única
•Forma parte de la nomenclatura
TÉCNICA DE CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
MERCANCIA
PARTIDA
C. M. R.G.I.
TÉCNICA DE CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
REGLA PRIMERA
REGLA CUARTA
REGLA TERCERA
a,b,c
REGLA SEGUNDA
a,b
PARTIDA
MERCANCIA
2b
REGLA
SEXTA
SUBPARTIDA
TÉCNICA DE CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS
DR. MARCO HUAMÁN SIALER
MERCANCIAMATERIA USO O FUNCION
SECCION O SECCIONES
CAPITULO O CAPITULOS
PARTIDA O PARTIDAS
NOTAS LEGALES DE SECCION O
CAPITULO
SUBPARTIDA
SUBPARTIDA NANDINA
SUBPARTIDA NACIONAL
1
Regla
Sexta 2
TÉCNICA DE CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS
CASUÍSTICA:
RTF Nº 06245-A-2006, 07909-A-2008, entre otros
El estudio técnico legal necesario para asignar una partidaarancelaria a las mercancías debe contener 2 etapasclaramente identificables, la primera referida al estudiomerceológico o estudio que recoge las características,descripción y propiedades de las mercancías, el cual deberecoger sus características y describirlo lo más detalladamenteposible, y una segunda etapa, referida a la clasificaciónarancelaria propiamente dicha, para cuyo efecto debe partirsede las conclusiones del estudio merceológico y ubicar lamercancía en cuestión dentro del Arancel de Aduanas paracuyo efecto se deben tomar en cuenta las reglasinterpretativas, notas legales y Notas Explicativas, entre otros.
.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
“PROYECTOR
MULTIMEDIA, marca 3M,
modelo X20”,
•Resolución de Intendencia Nacional
Nº 000 3A0000/2008-000583
•RTF 11337-A-2009
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
“PROYECTOR MULTIMEDIA, marca 3M,
modelo X20”
Producto denominado comercialmente“PROYECTOR MULTIMEDIA, marca3M, modelo X20”, se presenta como unaparato electrónico, de formarectangular, con 274 X 59 X 205 mm. dedimensiones y 1.784 kilos de peso. Setrata de un proyector digital provisto depantalla LCD de 2 000 lúmenes debrillantez, con un ratio de 4:3 (la cualproporciona una imagen quebradiza apartir de 30” x 300”), zoom manual,resolución nativa XGA de 1 024 x 768píxeles y resolución máxima UXGA de1600 x 1200 píxeles, menú en pantalla,transmisión inalámbrica de sonido eimágenes desde una PC, conexionesRGB, entradas para USB tipo A (paramemorias), USB tipo B (para emulacióndel mouse de la PC), para videocompuesto y para audio. Se utiliza paraproyectar sobre una pantalla situada enun lugar relevante cualquier tipo deinformación procedente del ordenador,inclusive transmisión de DVD;
La Sección XVI del Arancel de Aduanascomprende a las Máquinas y aparatos,material eléctrico y sus partes; aparatosde grabación o reproducción de sonido,aparatos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión y las partesy accesorios de estos aparatos;
Que la partida del Sistema Armonizado85.28 comprende las siguientessubpartidas:
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
85.28 Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de
televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato
receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o
imagen incorporado.
- Monitores con tubo de rayos catódicos:
8528.41.00.00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas
para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71
8528.49.00.00 - - Los demás
- Los demás monitores:
8528.51.00.00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas
para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71
8528.59.00.00 - - Los demás
- Proyectores:
8528.61.00.00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas
automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida
84.71
8528.69.00.00 - - Los demás
- Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o
grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado:
8528.71.00.00 - - No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o
pantalla de vídeo
8528.72.00.00 - - Los demás, en colores
8528.73.00.00 - - Los demás, en blanco y negro o demás monocromos
Que como se aprecia los proyectoresse clasifican en la Subpartida delSistema Armonizado 8528.60, ydentro de ella en las SubpartidasNacionales 8528.61.00.00 u8528.69.00.00, siendo lo quediferencia una posición de otra, eluso exclusivo o principal enmáquinas clasificadas en la partida84.71;
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
La mercancía materia de este caso se trata de un proyectorutilizado en oficinas, sala de clases o sala de reuniones, para sufuncionamiento presenta diversas conexiones como son, a PC,memoria USB, video (DVD), audio, etc, precisando que sepuede ingresar memoria USB sin necesidad de usar la PC.
CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL: En ese sentido, la mercancía en cuestión puede funcionar con
diversos dispositivos por lo que presenta varios tipos deconexiones, no evidenciándose de los actuados que algunade éstas prevalezca respecto de otra; en consecuencia, nodemostrándose que la mercancía en cuestión funcione utilizandomáquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datosde la partida 84.71, de manera exclusiva o principalmenterespecto de las otras formas de conexión, se descarta lasubpartida nacional propuesta por la recurrente (Subpartida8528.61.00.00) y resulta procedente que en aplicación dela Reglas Generales de Interpretación del Arancel deAduanas Primera y Sexta se clasifique esta mercancía en laSubpartida Nacional 8528.69.00.00 del Arancel de Aduanasaprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF;
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA