CLASE DERECHO ADUANERO N° 5 RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN

Post on 05-Aug-2015

63 views 6 download

transcript

RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN

NUEVA CLASIFICACIÓN

REGÍMEN DE IMPORTACIÓNImportación para el consumoImportación a zonas de tratamiento especialReimportación en el mismo estadoAdmisión temporal para re-exportación en el

mismo estado.

REGÍMENES DE EXPORTACIÓN Exportación definitiva Exportación temporal para reimportación en

el mismo estado.

NUEVA CLASIFICACIÓN

REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO Admisión temporal para perfeccionamiento

activoExportación temporal para perfeccionamiento

pasivo.DrawbackReposición de mercancías con franquicia

arancelaria.

NUEVA CLASIFICACIÓN

REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO Admisión temporal para perfeccionamiento

activoExportación temporal para perfeccionamiento

pasivo.DrawbackReposición de mercancías con franquicia

arancelaria.

NUEVA CLASIFICACIÓN

RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO Depósito

REGÍMENES DE TRÁNSITOTránsito aduanero.TransbordoReembarque.

NUEVA CLASIFICACIÓN

OTROS REGÍMENES ADUANEROS O DE EXCEPCIÓN

Tráfico fronterizo Tráfico de paquetes postales transportados por el servicio postal. Envíos de entrega rápida (courier) Ingreso y salida de vehículos para turismo. Almacén libre (duty free) Mercancías para uso y consumo de pasajeros y tripulantes, Material especial para carga y descarga de mercancías. Material para uso aeronáutico. Ingreso y salida de contenedores. I. y S. de muestrarios para exposiciones o ferias internacionales Ingreso y salida de equipaje y menaje de casa Modalidad de transporte multimodal internacional. Mercancías sin fines comerciales. Ingreso y salida de materiales de guerra.

EXPORTACIÓN

Régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo. Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo.La exportación definitiva no esta afecta a ningún tributo

EXPORTACIÓN

La exportación está sujeta a un trato ágil y preferencial por parte de las intendencia de aduanas.La exportación de mercaderías no esta sujeta a tributo alguno. Sólo para fines estadísticos, ADUANAS aplica una tasa ficta de 0%.

PLAZOSEl embarque de las mercancías deberá

efectuarse en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la numeración de

la DUA (30 días calendarios)

La regularización del régimen de exportación se efectúa por medio electrónico y

documentario dentro del plazo de 15 días a partir del día siguiente de la fecha de término

del Embarque (30 días claendarios)

PRESUPUESTOS DEL RÉGIMEN DE

EXPORTACIÓN

Corresponder a un valor de transacción,

Corresponder a una operación y a un solo

destinatario

El nombre del exportador debe ser el mismo del que emite la factura.

MERCANCÍA PROHIBIDA O RESTRINGIDA

La relación de mercancías prohibidas (www.sunat.gob.pe) No para patrimonio

cultural e histórico.

<las mercancías restringidas, están sujetas a autorizaciones, a certificaciones , licencias o

permisos correspondientes

DATOS A CONSIDERAR EN LA DUA- EXPORTACIÓN

a.- RUC y el nombre o denominación del exportadorb.- sub partida nacional.c.- Descripción de la mercancíad.- Código del país de destino final.e.- Código del almacén.f.- Nombre del comprador y domicilio – direccióng.- Código de ubigeo.

DATOS A CONSIDERAR EN LA DUA- EXPORTACIÓN

Se debe transmitir :No olvidar “vincular” la DUA de exportación a los regímenes de:a.- Admisión e Importación temporalb.- Restitución de derechos arancelarios.c.- Reposición de mercancías en franquicia.

RECONOCIMIENTO FÍSICO EN EL LOCAL DEL EXPORTADOR

• Solicitado por el interesado• Contar con la infraestructura adecuada

TIPO DE MERCANCÍAS

a.- Las pereciblesb.- Los explosivos c.- Las maquinarias de gran peso y volumen.d.- Las que trasladen por vía terrestre hacia la aduana de salidae.- Otras a criterio del intendente de aduana.

VALOR DECLARADO EN LA DUA- EXPORTACIÓN

• En la exportación, el valor FOB se declara en dólares de los USA. Los valores expresados en otras monedas se convertirán en dólares de los USA, utilizando los factores de conversión monetaria publicados por la SUNAT en base a información de la SBS.

• También se aplica cuando el valor del flete este expresado en otra moneda diferente al dólar,

EXPORTACIÓN CON EMBARQUES PARCIALES

• Una DUA podrá amparar embarques parciales siempre que estos se efectúen de un exportador a un único consignatario.

• Los embarques parciales se efectuarán dentro del plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.

MANDATO PARA DESPACHAR

Documento de transporte debidamente endosado.En caso de no contar podrá presentar copia de dicho documento debidamente endosado.Poder especial, podrá comprender mas de un despacho y tener una vigencia de hasta 12 meses.

EXPORTACIÓN SIN CARÁCTER COMERCIAL

Se considera que la exportación no tiene carácter comercial cuando no existe venta, en estos casos la factura comercial es sustituida por una declaración jurada.

EXPORTACIÓN A TRAVÉS DE INTENDENCIAS AUTORIZADAS

• Solo para intendencias de aduana expresamente autorizadas podrá exportarse mercancías que requieren ser verificadas por otras autoridades en cumplimiento de normas específicas.

Clasificación de tramite de despacho de

exportación

Trámite de despacho general de exportación

Trámite de despacho simplificado de exportación

Ingreso de mercancía a zona primaria

Ingreso de mercancía a Terminal de almacena miento y selección de canales de control

Conformidad de recepción de mercancías

Presentación de la DUA y acciones complementarias

Reconocimiento físico

DUA dejada sin efecto

Control de embarqiue

Regularización del régimen.

Numeración de la DUA de exportación

Despacho de mercancías

en el régimen de exportación

DUADUA

PROVISIONALDUA

EXPORTACIÓN

DUA EXPORTACIÓN

Las mercancías deberán ser EMBARCADASdentro del plazo máximo de 10 días contados a partir del día siguiente de la NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN

NUMERACIÓN DE DUA – TRANSMISIÓN DE DATOS

AGENTE : Prepara información DUA

Transmite información

Ad. DESPACHORecibe convalida Y numera DUA

Conformidad datos: numera DUA- datos provisionales; comunica plazo de 15 días; presentaciónDUA–datos complementarios y documentación sustentatoria; conformidad por el mismo medio.

Imprime DUA- datos provisionales

Ingresa mercancía a zona primaria

INGRESO DE MERCANCÍA A ZONA PRIMARIA

Sección VII, 6 INTA-PG.02(V.5)

Terminal de Almacenamiento

Almacenes de Cías. Aéreas.

RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DEL ALMACENISTA

• Registro Electrónico • Fecha y hora de ingreso de mercancía • Fecha y hora del termino de la recepción • Fecha y hora que despachador presenta DUA• Transmisión de la información

Transmisión del terminal de almacenamiento de la recepción de la mercancía

AlmacenistaTransmisión del T.A. de Recepción de carga

-Número de DUA-Recepción del Almacén-RUC del Exportador-Descripción de la mercancía-Cantidad de bultos, peso, # de precinto

conforme

Canal naranja

Canal rojo

Respuesta de canalAlmacenista Despachador de aduanaPortal SUNAT

DESPACHO DE MERCANCÍAS EN EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN

Declaración numerada

Revisión documentaria

Transmisión de T.A. de recepción de carga

Revisión Física

Embarque de mercancía

Ingreso de mercancía al almacén

CONTROL DE EMBARQUE

• Terminales de Almacenamiento transmite Relación de mercancía a embarcarse.

• Aleatoriedad del oficial de aduana.• Bultos pallets o contenedores en mal estado• Transportista verifica el embarque.

EXPORTACIÓN POR ADUANA DISTINTA

Verificación física en la aduana de salida en caso exista violación de los sellos y precintos.FECHA DEL TERMINO DEL EMBARQUESe considera como fecha de término del embarque, con la salida último bulto.

REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN

Transmisión electrónica de información complementaria.Presentación de los documentos a satisfacción de aduana.

PLAZO DE REGULARIZACIÓNQuince días contados a partir del día siguiente del término del embarque.SOLICITUD ELECTRÓNICA DE LEGAJAMIENTOEl dueño o representante y se aprueba automáticamente.

REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN

Art.61° NLGALa realiza el declarante con la transmisión electrónica y de los documentos digitalizados que sustentan la exportación.

Presentación física de la declaración y de los documentos a satisfacción de aduana.

PLAZO DE REGULARIZACIÓNTreinta (30) días contados a partir del día siguiente del término del embarque.

CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN

Art.82° Rgto. De la NLGATranscurrido 180 días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración, sin que se haya efectuado la regularización del régimen se considerará concluido el trámite sin perjuicio que se pueda regularizar posteriormente.

OTRAS OPERACIONES CONSIDERADAS EXPORTACIONES

Art.63° de la NLGAConsiderase como exportación definitiva de mercancías a las operaciones a que se refiere los numerales 2 y 5 del artículo 33° del TUO de la Ley Impuesto general a las Ventas e ISC aprobado por D.S. N° 055-99-EF y sus modificatorias.

EXPORTACIONES DE ORO CON OPERACIÓN SWAP

Art.63° de la NLGAOperación de canje de oro local por oro extranjero equivalente mediante el cual un banco del Sistema financiero Nacional recibe oro en custodia para transferirlo posteriormente (mediante una operación SWAP) a un fabricante nacional de joyerías, el cual realiza una transformación del producto para su posterior exportación.

EXPORTACIONES DE ORO CON OPERACIÓN SWAP

Productor de oro o Banco entrega el oro al joyero.

Cliente del joyero en el exterior deposita el oro en cuenta del productor minero en el banco del exterior.

Banco del exterior certifica el abono del metal y comunica al banco local.

Banco local emite constancia de ejecución de Swap al productor del oro.

EXPORTACIÓN A TRANSPORTISTA

La venta a las empresas que prestan el servicio de transporte internacional, de los bienes para su uso o consumo del personal a bordo de las naves de transporte; así como de los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento, incluyendo entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes.Con D.S. del MEF se expedirá lista de bienes sujetos al presente régimen.

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO