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1 Semana de la Contaduría 2007 Del 3 al 7 de Septiembre IMPACTO DE LA DISCREPANCIA FISCAL C.P....

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1 Semana de la Contaduría 2007 Del 3 al 7 de Septiembre IMPACTO DE LA DISCREPANCIA FISCAL C.P. Raúl Rangel Romero
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Semana de laContaduría

2007Del 3 al 7 de Septiembre

IMPACTO DE LA DISCREPANCIA

FISCALC.P. Raúl Rangel Romero

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“Lo mas difícil de entender,

son las leyes fiscales”

Albert Einstein

IMPACTO DE LA DISCREPANCIA FISCAL

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Consideramos que existen dos hechos inevitables en la vida: o       Pagar impuestos y o       Morir   Para la primera, los empresarios deben implementar en sus negocios

un Programa Integral de Beneficios Empresariales (PIBE) que logre proteger e incrementar su patrimonio sin riesgos.

  Para la segunda “ni nuestro despacho” ha encontrado la fórmula

mágica para evitarla, por lo que recomendamos que efectúen su programa de Planeación Patrimonial Hereditaria.

 

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En el programa “PIBE” debe entenderse que al hablar de beneficios empresariales se está hablando de los tres sectores más importantes de la relación empresarial, como son:

 

o       El Empresario

 

o       La Empresa

 

o       El Empleado

 

 

El objetivo de estos programas es no únicamente servir a las leyes sino, además aprovechar los beneficios implícitos.

 

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TENDENCIA DE LAS AUTORIDADES EN LA FISCALIZACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Es indiscutible que la autoridad fiscal pretende gravar todos los ingresos de las personas físicas sea cual fuere el origen de los mismos y aún más, también pretende tener más identificados a los contribuyentes utilizando como medio la declaración de la Persona Física y al Sistema Financiero, ya que por disposición fiscal éste habrá de informar al fisco de los productos que obtengan sus clientes.

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TENDENCIA DE LAS AUTORIDADES EN LA FISCALIZACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Definitivamente como consecuencia a esta disposición, se está gestando un gran descontento en los contribuyentes debido a que además de pagar más impuestos, tendrán que hacer declaraciones, registrarse ante Hacienda y lo que es más peligroso: la autoridad fiscal conocerá el monto de sus inversiones poniendo en riesgo su integridad en el caso de que existiera mal manejo de esa información.

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TENDENCIA DE LAS AUTORIDADES EN LA FISCALIZACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Sin duda esta disposición ha traido como consecuencia natural el desaliento al ahorro interno y la consecuente fuga de capitales o en su defecto la economía en base a efectivo

 

La tendencia que se observa en las autoridades fiscales va encaminada a que las personas físicas realicen una declaración-fiscal – patrimonial y de este modo obtengan toda clase de información para fiscalizar aún más a las ya cautivas personas físicas.

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Artículo 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

Ley de Instituciones de Crédito

Titulo Sexto De la Protección de los Intereses del Público

Capitulo I Disposiciones Generales

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Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:

I. El Procurador General de la República.

II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal.

III. El Procurador General de Justicia Militar.

IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales.

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V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VI. El Tesorero de la Federación.

VII. La Auditoría Superior de la Federación.

VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de Función Pública.

IX. El Instituto Federal Electoral.

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CAJONES DEL EMPRESARIO Y PATRIMONIO

Para llevar a cabo todo el proceso de protección e Incremento patrimonial es indispensable que se ELABORE siempre un BALANCE PATRIMONIAL integrado por :

PATRIMONIO

CAJONES DEL EMPRESARIO

RECURSOS OBLIGACIONES

EMPRESARIAL FUERA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

$ EN LO PERSONAL

ACCIONES INMUEBLES MUEBLES

PARTES SOCIALES EDIFICIOS AUTO PERSONAL

CHEQUERA HIPOTECAS

P.F. ACT. EMPRESARIAL CASAS JOYAS INVERSIONES $

MARCAS CONDOMINIOS

ADEUDOS PERSONALES

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CONTROL DEL PATRIMONIO

Para tener un escenario de protección patrimonial el empresario debe seguir los siguientes puntos:

 

o       Determinar su patrimonio

o       Corregirlo

o       Valuarlo

o       Optimizarlo

o       Protegerlo

o       Transmitirlo

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DISCREPANCIA FISCAL

Concepto:

El nacimiento de esta disposición se inicia a partir de 1980 y consiste en que una persona física tenga en un año calendario, erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año.

  Es muy común encontrar que una Persona Física, sea

empresario, ejecutivo, etc., “mezcle” sus recursos personales con los de su Empresa u Organización o que permanezca en total anarquía e indefinición. Se utilizan cuentas de cheques, tarjetas de crédito y hasta recursos en efectivo para erogaciones que no corresponden a la Persona Física como tal, sino a su empresa.

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DISCREPANCIA FISCAL

Concepto de erogaciones:

-Gastos -Inversiones-Depósitos en inversiones financieras y/o depósitos bancarios en el país o en el extranjero. Cuántas veces el empresario declara que obtiene ingresos por salarios equivalentes a unos cuantos salarios mínimos; sin embargo, su nivel de vida es infinitamente superior, la SHCP se preguntará ¿de dónde obtuvo el dinero?.

Todo empresario deberá hacerse la siguiente pregunta: ¿corresponden mis erogaciones a los ingresos que declaro como Persona Física?, entendiendo como tal: 

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Cuenta personal del Empresario(Productiva)

C o n c e p t o Depósito Cheques Saldo

Ingresos Acumulables declarados 1000,000 1000,000Préstamo a la Empresa 500,000 500,000Cobro del préstamo 500,000 1000,000Préstamo (cuñado-hermano) 250,000 750,000Varios depósitos en efectivo 250,000 1000,000(cuñado-hermano)Pago de tarjetas de crédito 200,000 800,000Traspaso de cuenta (Esposa) 400,000 1200,000Enganche de condominio 300,000 900,000Apertura de cuenta nueva 350,000 550,000 ======== 350,000 ========Apertura de cuenta 350,000

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DISCREPANCIA FISCAL

Contabilidad del Patrimonio:

Todas las Personas Físicas debemos tener bien identificados nuestros ingresos, de donde provienen los mismos, si son únicamente entradas de dinero no afectas a pago de impuestos (préstamos, donaciones, por testamento) o si estuvieron exentos parcial o totalmente (derechos de autor, venta de casa-habitación, etc.), o si fueron acumulables (sueldos, honorarios, arrendamiento, etc.) o fueron no acumulables, no objeto de ley, provienen de repatriación de capitales, etc.

           

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DISCREPANCIA FISCAL

Prueba de Discrepancia Fiscal:  Consiste en elaborar un programa en donde se comparen los

ingresos de una Persona Física contra sus erogaciones y su declaración de impuestos.

  Este programa se inicia con la elaboración de las cédulas

necesarias para determinar la discrepancia fiscal de una persona y estar en posibilidad de determinar su grado de contingencia fiscal, a fin de adoptar las medidas necesarias para poder cubrir oportunamente su problemática fiscal.

 

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DISCREPANCIA FISCAL

 

Con lo anterior se logra la seguridad jurídica de los empresarios ante el inminente acoso de las autoridades hacendarias.

 

Hay que recordar que a quien le hubieren determinado discrepancia fiscal se hará acreedor de sanciones, que pueden llegar a la privación de la libertad.

 

¿ En este momento, pasaría la prueba de la Discrepancia Fiscal si me la efectuaran las autoridades fiscales?

 

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DISCREPANCIA FISCAL

El 1 de octubre de 2006 entra en vigor la reforma al artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el pasado 28 de junio en el Diario Oficial de la Federación.

Este artículo establece que cuando una persona física aún cuando no esté inscrita en el RFC- realice erogaciones (incluidos los depósitos en cuentas bancarias del contribuyente) mayores a los ingresos que declaró en un año de calendario, las autoridades fiscales comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración y darán a conocer al contribuyente el resultado de la comprobación para que informe a las autoridades fiscales, en su caso, su inconformidad con el resultado y ofrezca las pruebas que considere necesarias.

Si no presenta ninguna inconformidad o no prueba el origen de la discrepancia, esta diferencia (entre los ingresos declarados y las erogaciones realizadas) se considerará ingreso no declarado y se calculará el impuesto a cargo del contribuyente.

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DISCREPANCIA FISCAL

Para los que todavía creían que hay cuentas bancarias Fiscales y no Fiscales, recuerden que los bancos ya controlan todo tipo de cuenta con la CURP, sea la de tu negocio, changarro, “la personal”, e inclusive la que firmas como representante de tu empresa.

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DELITOS FISCALES

  El Derecho Positivo Mexicano señala en el Código Fiscal de la Federación dos tipos de delitos fiscales:

-         El delito de contrabando.-         El delito de defraudación fiscal.

La defraudación fiscal se tipifica en el artículo 108 C.F. el cual señala: - “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños

aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”

  Por su parte el artículo 109 del mismo ordenamiento nos señala

que “será sancionada con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien:

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DELITOS FISCALES

 I.Presentar en la declaración, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general, preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento señalado en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

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DELITOS FISCALES

IV.  Simule uno o más actos o contratos, obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

V.     Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

VI Derogada.VII. Derogada.

No se formulara querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido, antes que la autoridad descubra la omisión o perjuicio.

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DELITOS CALIFICADOS art. 108

El delito de defraudación Fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

Usar documentos falsos.

Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

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DELITOS CALIFICADOS

NO FORMULACIÓN DE QUERELLA POR CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO

No formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

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DELITOS CALIFICADOS

MONTO DE CONTRIBUCIONES DEFRAUDADAS EN UN MISMO EJERCICIO.

Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aún cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales.

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PENAS POR DELITOS FISCALES

Prisión: cuando el monto de lo defraudado no exceda de:

I.- 989,940.00 tres meses a dos años

II.- 1,484,911.00 dos a cinco años

III.- mas de 1,484,911.00 tres a nueve años

No identificación de cuantía tres meses a seis años.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50%.

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OTROS DELITOS FISCALES CON PENAS DE TRES MESES A TRES AÑOS

No inscribirse en el R.F.C. o no inscribir a un tercero por más de un año.

Manifestar datos falsos en el R.F.C Use intencionalmente más de una clave de R.F.C Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin

presentar el aviso correspondiente. Llevar mas de una contabilidad Destrucción de los sistemas y registros contables. Determine perdidas con falsedad.

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El pago de impuestos, al igual que otros insumos es un costo del producto, por lo tanto no puede decirse que se está cumpliendo con la misión de la empresa de producir el mejor producto al precio más bajo si se incurre en altos costos fiscales.

 

Cumplir cabalmente con las obligaciones fiscales implica no pagar menos de lo que se está obligado, pero tampoco pagar más de lo que se debe y esto significa estar aprovechando todos los beneficios que ofrece la ley.

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OBLIGACIONES DE DECLARAR E INFORMAR DE PERSONAS FÍSICAS

DISPOSICIÓN GENERAL Las personas que obtengan ingresos en un año de calendario con excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo deberán presentar declaración en abril del año siguiente.

NO ESTÁN OBLIGADOS Las personas que únicamente obtengan ingresos por sueldos y por intereses reales y sus ingresos no excedan de $ 400,000.00 y $ 100,000.00 respectivamente.

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OBLIGACIONES DE INFORMAR AÚN CUANDO NO SE PRESENTE LA DECLARACIÓN

Cuando en lo individual o en su conjunto se obtengan préstamos, donativos, premios y excedan de $1´000,000.00 si no se declaran los préstamos y los donativos se presumen ingresos (Discrepancia Fiscal, salvo prueba en contrario) del capítulo de otros.

No están obligadas a informar las personas físicas que obtengan ingresos de los mencionados en el párrafo anterior aún cuando no presenten declaración.

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OBLIGACIONES DE INFORMAR CUANDO SE PRESENTA DECLARACIÓN

Cuando se tengan ingresos superiores a $500,000.00 por concepto de:

a) Ingresos gravados acumulables

b) Viáticos (exento)

c) Casa habitación (exento)

d) Herencias o legados (exento)

e) Premios (pago definitivo)

Los ingresos de los incisos b), c) y d) si no son declarados pierden la exención.

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INTERESES PERSONAS FÍSICASCOMPARACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS 2001 Y 2002

 2001

 1.   Se tenía derecho a varios conceptos de exenciones. 2.  Sobre los intereses gravados existía una retención con carácter

de pago definitivo. 3.   Los ingresos por este concepto no eran acumulables

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INTERESES PERSONAS FÍSICASCOMPARACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS 2001 Y 2002

 2002

 1. Se elimina prácticamente la totalidad de los supuestos de exención.

 2.  Sobre los intereses gravados existe una retención con carácter

de pago provisional excepto cuando sólo se obtengan ingresos por intereses y no excedan de 100,000 anuales.

 3.  Los intereses serán acumulables y la retención se realizará por

tasa que establecerá el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos; cuando los intereses los paguen sociedades que no integren el sistema Financiero la retención será del 20% sin deducción alguna.

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RÉGIMEN APLICABLE DE ACUERDO A LA LEY 2002

INFORMACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR TERCEROS

  La nueva Ley establece que todas aquellas personas que paguen ingresos por intereses a Personas Físicas residentes en México sean o no Instituciones de crédito deben presentar ante el SAT a más tardar el 15 de febrero de cada año lo siguiente:

 1. Nombre2. RFC3. Domicilio4. Intereses nominales y reales5. Tasa de interés promedio nominal6. Número de días promedio de la inversión

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RÉGIMEN APLICABLE DE ACUERDO A LA LEY 2002

 CONCLUSIONES  Muchas personas que no estaban obligadas a presentar

declaración ahora tendrán que hacerlo (viudas, retirados, etc.)         Habrá mayor pago de impuesto        Habrá fugas de capitales.        Desaliento a la inversión interna (ahorro)        Riesgo en el manejo de información.        Pleno rompimiento al secreto bancario.        Mayor fiscalización para la discrepancia fiscal

        Carga administrativa para los contribuyentes.

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PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

Para proteger el patrimonio del empresario se deben tomar las siguientes medidas:

1. Diseñar una estructura Empresarial Patrimonial acorde a sus necesidades con el propósito de proteger el patrimonio y eliminar el riesgo

2. Crear Empresas Holding y afectar las acciones en Fideicomiso.3. Los recursos que se encuentran fuera del cajón empresarial deben

afectarse en la medida de lo posible en fideicomiso.4. No declarar conceptos en declaraciones que no tengan

repercusiones de gravamen.5. Utilizar Personas Morales para manejar liquidez.6. Utilizar las figuras que permite la Ley para optimizar los recursos

fiscales (P.F. Intermedio, copropiedad mercantil, Integradora, coordinados, usufructo, etc.) no cayendo en evasión.

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LAS SIETE PREGUNTAS DEL EMPRESARIO:

¿Qué va a pasar con mi patrimonio una vez que fallezca?

 

En esta primera interrogante existen empresarios que no tienen elaborado ni siquiera un testamento, por lo que al fallecer, hay gran concurrencia de herederos que muchas veces ni se imagina que existen, así como también bienes que ni recuerda que adquirió, por lo que habrá que efectuar desembolsos de dinero, trámites legales sumamente engorrosos, pleitos familiares, etc.

 

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LAS SIETE PREGUNTAS DEL EMPRESARIO:

¿Mis socios respetarán el % accionario que le corresponde a mi familia?  En esta situación se plantea el caso de que aún dejando testamento, los

socios realizan diversas maniobras para dejar sin utilidades a la empresa y no otorgar a los herederos los beneficios que el autor de la herencia creyó haber dejado, esto se puede dar si se maneja la empresa con exceso de gastos y se abren otras empresas para pasarles su operación, etc.; sabemos que existen recursos legales para estos casos, pero son muy difíciles de ganar

   .

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LAS SIETE PREGUNTAS DEL EMPRESARIO:

¿Aceptaría como accionistas con toma de decisiones a los familiares y/o herederos de mis actuales socios?

 

Cuando existen diversos intereses accionarios, al fallecer alguno de los socios, sus familiares o herederos tienen facultades en la toma de decisiones de la empresa, aun cuando no conocen el negocio o son influidos por terceras personas, como por ejemplo los yernos, nuevo cónyuge de la viuda, tíos, sobrinos, amigos, abogados, etc., lo que ocasiona un entorpecimiento en la operación de la empresa que la puede llevar a su desaparición.

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LAS SIETE PREGUNTAS DEL EMPRESARIO:

¿Alguien de mi familia está capacitado para manejar las empresas en mi ausencia?

 

Con frecuencia, en empresas familiares el accionista principal es quien ha manejado totalmente la empresa y al fallecer no hay nadie que pueda llevarla adelante, por lo que el patrimonio se puede perder rápidamente.  

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LAS SIETE PREGUNTAS DEL EMPRESARIO:

¿Qué impuesto se tiene que pagar en una transmisión hereditaria?

Generalmente en nuestro país, por lo que se refiere a la Ley del Impuesto sobre la Renta, están exentas las transmisiones por herencia, pero no en la Ley Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, ni en los patrimonios que se tienen en el extranjero, en los que con frecuencia, se manejan gravámenes que hacen que la masa hereditaria se disminuya en más de un 50%.

 

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LAS SIETE PREGUNTAS DEL EMPRESARIO:

¿ Qué van hacer mis herederos cuando se vean con una fortuna en sus manos, sobre todo si son muy jóvenes?

 

Este es un problema para los herederos jóvenes de la mayoría de las personas que dejan de existir, ya que cuando se ven con mucho dinero en las manos dejan de estudiar, se compran automóviles deportivos que en varios casos los han llevado a la muerte, viajes al por mayor, juegos de azar, vicios, etc. Lo que hace que en un momento se malgaste el patrimonio.

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LAS SIETE PREGUNTAS DEL EMPRESARIO:

¿Al fallecer tengo que dejar protegidos a incapacitados, menores de edad, terceras personas, etc.?

 

En muchas ocasiones existen en la familia incapacitados o menores de edad, a los que no se les puede dejar directamente el patrimonio, sino que se les deja a través de terceras personas que lo podrían administrar mal, hacer mal uso de él, por lo que no se encuentran lo suficientemente protegidos legal o económicamente y por lo que también podrían tener un sin- número de problemas que agravarían los ya existentes.

IMPACTO DE LA DISCREPANCIA FISCAL

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LAS SIETE PREGUNTAS DEL EMPRESARIO:

CONCLUSIÓN

Así como estos ejemplos existen muchos más que se pueden dar en el caso de no efectuar una correcta transmisión.

 

El empresario debe preparar oportunamente su planeación hereditaria utilizando las figuras jurídicas que regulan nuestra legislación vigente como el FIDEICOMISO, EL SEGURO DE SOCIOS, EL TESTAMENTO, etc.

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