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ANUAL IETU 2012 -...

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¡La empresa que más contadores capacita en México! Declaración Anual de IETU 2012 Personas Morales
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¡La empresa que más contadores capacita en México!

Declaración Anual de

IETU 2012

Personas Morales

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LLENADO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IETU 2012

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DECLARACIÓN ANUAL DE IETU (PERSONAS MORALES)

ÉPOCA DE PAGO

IMPUESTO PLAZO FUNDAMENTO LEGAL

IETU Del 1º. de enero al 31 de marzo Art. 7 primer párrafo

FORMATO A UTILIZAR.FORMATO A UTILIZAR.

FORMATO

CONCEPTO

18 Declaración del ejercicio personas morales

Para la declaración del ejercicio 2012 se deberá utilizar el formato electrónico DEM correspondiente, que está disponible en la página de Internet del SAT y que deberá ser enviado vía Internet al SAT.

OBLIGACION DE PRESENTARLA VIA INTERNETOBLIGACION DE PRESENTARLA VIA INTERNET :: RMF 2013 II.2.8.2.1. Procedimiento para la presentación vía Internet de las declaraciones anuales de contribuciones federales Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF, las personas físicas y morales, incluidas las personas morales que tributen en el Título III de la Ley del ISR, presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal del ISR, IETU, Impuesto al Activo o que requieran acreditamiento de IDE, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro B, debiendo observar el siguiente procedimiento:

I. Obtendrán, según sea el caso, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales (DEM), tratándose de personas morales o el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT 2013), en la página de Internet del SAT o en dispositivos ópticos (CD), ante cualquier ALSC.

II. Capturarán los datos solicitados en los programas citados en la fracción anterior correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, siguiendo los instructivos

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de cada programa y debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

III. Concluida la captura, se firmará la declaración y se enviará al SAT vía Internet. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

IV. En el caso de que exista impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados, los contribuyentes además deberán acceder a la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico a que se refiere la fracción III de la presente regla, debiendo además efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT conforme a la fracción III de esta regla.

V. En el caso de que no exista impuesto a cargo, se estará únicamente a las fracciones I, II y III de esta regla. Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada. Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar declaración anual en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción III de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos a que esté afecto y que acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la cadena original y el sello digital que emita el SAT, así como en los casos en los que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción V anterior, y que acrediten su cumplimiento con el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales que contenga la cadena original y el sello digital que emita la institución de crédito autorizada. Las personas morales que tributan conforme al Título III de la Ley del ISR, obligadas a presentar la declaración del ejercicio o a efectuar pagos en los términos de los artículos 93, último párrafo, 95, último párrafo y 194 de la Ley del ISR, estarán a lo dispuesto en esta sección y la sección II.2.8.5., según corresponda.

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2.- DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CORRECCIÓN RMF 2013 II.2.8.2.2. Presentación de declaraciones anuales complementarias vía Internet

Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que presenten las declaraciones en los términos previstos en la regla II.2.8.2.1., deberán presentar las declaraciones complementarias respectivas, incluyendo las de corrección fiscal, vía Internet, en la página del SAT o, en los casos que resulte cantidad a su cargo, en la página de las instituciones de crédito autorizadas, en los supuestos y términos establecidos en la regla mencionada, o en ambas direcciones electrónicas, según corresponda.

Para el caso de que, con la presentación de la declaración complementaria a que se refiere el artículo 32 del CFF, se tengan que corregir otros conceptos asentados en la información enviada por Internet en la página del SAT o en la página de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá primeramente presentar la declaración de corrección de datos citada y posteriormente, presentar la información o el pago que corresponda a la declaración complementaria del ejercicio por los demás conceptos a corregir, en los términos del primer párrafo de la presente regla.

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CARACTERISTICAS DEL FORMULARICARACTERISTICAS DEL FORMULARIO 18O 18 (PARA EFECTOS DE IETU)

Contiene los anexos del “A” al “O”, el anexo relativo al IETU y la información del IVA. Anexo: IETU

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (PARA EL EJERCICIO 2008 Y POSTERIORES)

II NN GG RR EE SS OO SS

1. ENAJENACIÓN DE BIENES

FUNDAMENT

O

LIETU 1

Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes. II… III…

FUNDAMENT

O

LIETU 3-I

Para los efectos de esta Ley se entiende: I. Por enajenación de bienes (…) las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

FUNDAMENT

O

LIVA 8

¿Qué es? • Las previstas como enajenación en el CFF. • Faltante en inventarios, admite prueba en contrario.

¿Qué no es?

• Transmisión de bienes por causa de muerte. • Donación deducible, salvo que la realicen empresas y que no sea deducible para los

fines de la LISR.

FUNDAMENT

O

LIETU 2

Para calcular el Impuesto Empresarial a Tasa Única se considera ingreso gravado: Precio o la contraprestación a favor de quien realiza el acto gravado. ◊ Cantidades cargadas o cobradas al adquirente por:

• Impuestos o derechos a cargo del contribuyente. • Intereses normales o moratorios. • Penas convencionales.

◊ Anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente.

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◊ Bonificaciones o descuentos que reciba el contribuyente, siempre que se hubieran deducido.

◊ Enajenación de bienes: Cantidades percibidas por seguros o reaseguros de bienes deducidos para LISR.

◊ Intermediación financiera: Además por la realización de las actividades gravadas, distintas a la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses.

◊ El precio o contraprestación que cobre total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso:

a) Valor de mercado b) Avalúo de dichos bienes o servicios. c) Si no existe contraprestación, los valores de los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.

En permutas y pagos en especie: Valor que tenga cada bien o servicio.

FUNDAMENT

O

LIETU 3

Se consideran obtenidos los ingresos: ◊ Cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las

actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

◊ En el caso de que no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo.

◊ Tratándose de bienes que se exporten y sean enajenados (…) con posterioridad en el extranjero, se estará afecta al pago del impuesto establecido en esta Ley cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del ISR.

FUNDAMENT

O

LIVA 1-B

◊ Se reciba:

a) Efectivo b) Bienes c) Servicios

◊ Quede satisfecho el interés del acreedor mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

◊ El cheque de pago sea cobrado, o se transmita a un tercero. ◊ Un tercero asuma la obligación de pago.

FUNDAMENT

O

LIETU TR 8

No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

2. EXENTOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES

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FUNDAMENT

O

LIETU 4

No se pagará el Impuesto Empresarial a Tasa Única por los siguientes ingresos: VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes: ◊ Partes Sociales.

◊ Documentos pendientes de cobro.

◊ Títulos de crédito. § Excepto certificados de depósito de bienes y que por la enajenación

de los mismos sea gravada por la LIETU.

◊ Certificados de Participación Inmobiliaria no amortizables: § Inscritos en el Registro Nacional de Valores y se enajenen en

mercados reconocidos § Sobre inmuebles cuya enajenación sea exenta.

◊ Moneda nacional y extranjera, excepto quienes lo hagan de forma habitual o sistema financiero.

3. PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES FUNDAMENT

O

LIETU 1-

1ER-PFO

Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: I... II. Prestación de servicios independientes. III…

FUNDAMENT

O

LIETU 3

Para los efectos de esta Ley se entiende: I. Por (…) prestación de servicios independientes (…) las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

FUNDAMENT

O

LIVA 14

¿Qué es? I. La prestación de obligaciones de hacer de una persona a favor de otra.

§ El transporte de personas o bienes. § Asistencia Técnica y transferencia de tecnología. § El seguro, afianzamiento y reafianzamiento. § Toda obligación de dar, de no hacer o de permitir de una persona en beneficio de

otra. § Margen de intermediación financiera. § Mandato § Comisión § Mediación § Agencia

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§ Correduría § Representación § Consignación § Distribución

¿Qué no es?

§ La prestación de servicios subordinada y asimilada. § Operaciones de financiamiento o mutuo que generen intereses.

FUNDAMENT

O

LIETU 2

Para calcular el Impuesto Empresarial a Tasa Única se considera ingreso gravado: ◊ Precio o la contraprestación a favor de quien realiza el acto gravado. ◊ Cantidades cargadas o cobradas al adquirente por:

– Impuestos o derechos a cargo del contribuyente. – Intereses normales o moratorios. – Penas convencionales.

◊ Anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente. ◊ Bonificaciones o descuentos que reciba el contribuyente, siempre que se hubieran

deducido. ◊ Intermediación financiera: Además por la realización de las actividades gravadas,

distintas a la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses. ◊ El precio o contraprestación que cobre total o parcialmente en otros bienes o servicios,

se considera ingreso: a) Valor de mercado b) Avalúo de dichos bienes o servicios. c) Si no existe contraprestación, los valores de los bienes o servicios enajenados o

proporcionados, respectivamente. ◊ En permutas y pagos en especie: Valor que tenga cada bien o servicio.

FUNDAMENT

O

LIETU 3-IV

Se consideran obtenidos los ingresos: ◊ Cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las

actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

FUNDAMENT

O

LIVA1-B

◊ Se reciba:

a) Efectivo b) Bienes c) Servicios

◊ Quede satisfecho el interés del acreedor mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

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◊ El cheque de pago sea cobrado, o se transmita a un tercero. ◊ Un tercero asuma la obligación de pago.

FUNDAMENT

O

TR-8 LIETU

No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

4. EXENTOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES 5. USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

FUNDAMENT

O

LIETU 1-

1ER-PFO

Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: I. ……

II……..

III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

FUNDAMENT

O

LIETU 3-I-

2DO-PFO

Para los efectos de esta Ley se entiende:

I. Por (…) otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

¿Qué no es? Ø Ingresos por regalías con y entre partes relacionadas II.

FUNDAMENT

O

LIVA 19

¿Qué es?

◊ Arrendamiento

◊ Usufructo

◊ Prestación de servicio de tiempo compartido

◊ El otorgamiento de equipo industrial, comercial y científico. Cualquier acto en el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación.

FUNDAMENT

O

LIETU 2

Para calcular el Impuesto Empresarial a Tasa Única se considera ingreso gravado: ◊ Precio o la contraprestación a favor de quien realiza el acto gravado.

◊ Cantidades cargadas o cobradas al adquirente por:

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– Impuestos o derechos a cargo del contribuyente.

– Intereses normales o moratorios.

– Penas convencionales.

◊ Anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente.

◊ Bonificaciones o descuentos que reciba el contribuyente, siempre que se hubieran

deducido.

◊ Intermediación financiera: Además por la realización de las actividades gravadas, distintas a la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses.

◊ El precio o contraprestación que cobre total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso:

a) Valor de mercado b) Avalúo de dichos bienes o servicios. c) Si no existe contraprestación, los valores de los bienes o servicios

enajenados o proporcionados, respectivamente. ◊ En permutas y pagos en especie: Valor que tenga cada bien o servicio.

FUNDAMENT

O

LIETU 3-IV

Se consideran obtenidos los ingresos: ◊ Cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las

actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

◊ Ingresos por enajenación de bienes (…) o prestación de servicios independientes que

se exporten, para determinar el momento en que efectivamente se obtienen los ingresos se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. En el caso de que no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo.

◊ Tratándose de bienes que se exporten y (…) se otorgue su uso o goce temporal, con

posterioridad en el extranjero, se estará afecta al pago del impuesto establecido en esta Ley cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del ISR.

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O

LIVA 1-B

◊ Se reciba:

a) Efectivo b) Bienes c) Servicios

◊ Quede satisfecho el interés del acreedor mediante cualquier forma de extinción de las

obligaciones. ◊ El cheque de pago sea cobrado, o se transmita a un tercero. ◊ Un tercero asuma la obligación de pago.

FUNDAMENT

O

TR 8 LIETU

No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

6. EXENTOS POR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES 7. OTROS INGRESOS (SE ANOTA EL TOTAL GRAVADO Y EXENTO) FUNDAMENT

O LIETU 2

Para calcular el Impuesto Empresarial a Tasa Única se considera ingreso gravado (…) o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.

INGRESOS EXENTOS AGROPECUARIOS INGRESOS EXENTOS POR ENAJENACIÓN DE PARTE SOCIALES, DOCUMENTOS PENDIENTES DE COBRO Y TÍTULOS DE CRÉDITO INGRESOS EXENTOS DE FONDOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL EXTRANJERO INGRESOS EXENTOS DE CAJAS DE AHORRO OTROS INGRESOS EXENTOS 8. TOTAL DE INGRESOS GRAVADOS OPERACIÓN= 1-2+3-4+5-6+7-EXENTOS

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DD EDUCCIONESEDUCCIONES

9. EROGACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES

FUNDAMENT

O

LIETU 5

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a:

a) La adquisición de bienes b) … c) …

Que las erogaciones se utilicen para: a) Realizar actividades objeto o su administración; ó b) La producción, comercialización, distribución de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.

10. EROGACIONES POR SERVICIOS INDEPENDIENTES

FUNDAMENT

O

LIETU 5

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a:

a) b) Prestación de servicios independientes c) …

Que las erogaciones se utilicen para: a) Realizar actividades objeto o su administración; ó b) La producción, comercialización, distribución de bienes y servicios que den lugar a

los ingresos por los que se deba pagar el IETU.

NO DEDUCIBLES

FUNDAMENT

O

LIETU 5-I

2DO PFO

Erogaciones que para quienes las reciban sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del ISR.

LISR 110

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. También se consideran los ingresos asimilados a salarios

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FUNDAMENT

O

TR-9 LIETU

Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

11. EROGACIONES POR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

FUNDAMENT

O

LIETU 5

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a:

a) …

b) …

c) Uso o goce temporal de bienes

Que las erogaciones se utilicen para:

a) Realizar actividades objeto o su administración; ó

b) La producción, comercialización, distribución de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU

FUNDAMENT

O

TR-9 LIETU

Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

12. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (ACTIVO FIJO)

FUNDAMENT

O

LIETU 5-I

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a:

a) La adquisición de bienes

Que las erogaciones se utilicen para:

a) Realizar actividades objeto o su administración; ó

b) La producción, comercialización, distribución de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.

13. CONTRIBUCIONES A CARGO FUNDAMENT

O

LIETU 5-II

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: II. Contribuciones locales o federales a cargo del contribuyente.

Ø Excepto IETU, ISR, IDE, Aportaciones de seguridad social e impuestos trasladados cuando se puedan acreditar.

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Contribuciones a cargo de terceros cuando formen parte de la contraprestación. Ø Excepto ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.

14. EROGACIONES POR APROVECHAMIENTOS

FUNDAMENT

O

LIETU 5-II-

3ER PFO.

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: II. (…) También son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por concepto de la explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, según corresponda, siempre que la erogación también sea deducible en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

FUNDAMENT

O

8-DECRETO

DOF 5-11-

2007 POR EL QUE SE

OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE ISR E IETU

Los contribuyentes del impuesto empresarial de tasa única podrán considerar que los aprovechamientos por concepto de la explotación de bienes de dominio público o la prestación de un servicio público concesionado que efectivamente paguen en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

15. DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Ó BONIFICACIONES, DEPÓSITOS Ó ANTICIPOS

FUNDAMENT

O

LIETU 5-III

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: III. El importe de:

a) Las devoluciones de bienes recibidas.

b) Los descuentos o bonificaciones que se hagan.

c) Depósitos o anticipos que se devuelvan.

Requisitos: Que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.

16. INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y PENAS CONVENCIONALES

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FUNDAMENT

O

LIETU 5-IV

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: IV. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales impuestas por Ley por provenir de:

Ø Riesgos creados

Ø Responsabilidad objetiva

Ø Caso fortuito

Ø Fuerza mayor

Ø Actos de terceros

Excepto por responsabilidad del contribuyente. 17. RESERVAS VINCULADAS CON LOS SEGUROS DE VIDA O DE PENSIONES

FUNDAMENT

O

LIETU 5-V

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: V. Creación o incremento de las reservas matemáticas realizada por las instituciones de seguros autorizadas para la venta de los seguros, de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para:

o Seguros de vida

o Seguros de pensiones

o Seguros de terremoto u otros catastróficos

o Especiales y otras

Cuando atiendan requisitos de Ley.

18. CREACIÓN O INCREMENTO DE RESERVAS DE RIESGOS CATASTRÓFICAS (ASEGURADORAS)

FUNDAMENT

O

LIETU 5-V-

3ER PFO

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

V… Tercer párrafo: Tratándose de instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos a que se refiere la fracción XIII del artículo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, podrán deducir la creación o incremento de reservas catastróficas en la parte que exceda a los intereses reales. En el caso en que los intereses reales sean mayores a la creación o incremento a dichas reservas, la parte que sea mayor será ingreso afecto al impuesto previsto en esta Ley. Intereses reales

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...Intereses devengados (-)...Ajuste por inflación*

(=) Intereses reales

*El ajuste por inflación:

...Saldo promedio mensual** (x) Incremento que en el mismo mes tenga el INPC (=) Ajuste por inflación

**Saldo promedio mensual de los recursos afectos a la reserva.

...Saldo de los recursos al último día del mes inmediato anterior (+) Saldo de los recursos al último día del mes (=) Suma de los saldos (/) 2 (=) Saldo promedio mensual

19. PAGO DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS

FUNDAMENT

O

LIETU 5-VI

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: VI. Para instituciones de seguros autorizadas:

o Cantidades que paguen a sus asegurados cuando ocurra el riesgo amparado.

◊ Para instituciones de fianzas: o Cantidades que paguen para cubrir el pago de reclamaciones.

20. PREMIOS PAGADOS EN EFECTIVO FUNDAMENT

O

LIETU 5-VII

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

VII. Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.

21. DONATIVOS FUNDAMENT

O

LIETU 5-VIII.

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

VIII. Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

FUNDAMENT

O

Requisito general:

◊ Sean entregados a donatarias autorizadas.

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LISR 31-I

LISR 176-III Límite hasta el 7% de:

◊ PM, Utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior

◊ PF, Ingresos acumulables que sirvieron de base para el ISR del ejercicio inmediato anterior

22. PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES (SISTEMA FINANCIERO)

FUNDAMENT

O

LIETU 5.

Los contribuyentes (art. 3-I, pfo 4° LIETU) sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: IX. Pérdida por créditos incobrables (…) siempre que se cumplan los supuestos previstos en el artículo 31, fracción XVI de la LISR, aun cuando para los efectos de este último impuesto hayan optado por efectuar la deducción a que se refiere el ar´ticulo 53 de la LISR. Las cantidades deducidas y recuperadas posteriormente, serán ingresos acumulables.

FUNDAMENT

O

LIETU 3-I-4TO

PFO

I… Cuarto párrafo Instituciones de crédito, de seguros, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, casas de bolsa, uniones de crédito, sociedades financieras populares, empresas de factoraje financiero, SOFOLes, SOFOM y otras cuya actividades exclusiva sea la intemediación financiera.

FUNDAMENT

O

LISR 31

Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XVI. Pérdidas por créditos incobrables

a) En el mes en el que se consume el plazo de prescripción correspondiente, o

b) Cuando sea notoria la imposibilidad práctica de cobro.

NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento es: a) < de 30 mil UDIS, en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora y no se haya logrado el cobro. b) > a 30 mil UDIS, cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se informe a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron.

c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el

primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago

concursal o por falta de activos

FUNDAMENT

O Las instituciones de crédito podrán deducir el monto de las reservas preventivas globales que se constituyan o se incrementen (…)

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LISR 53

23. QUITAS, CONDONACIONES, BONIFICACIONES Y DESCUENTOS SOBRE CARTERA DE CRÉDITO

FUNDAMENT

O

LIETU 5-IX-

2DO AL 4TO

PFO.

Los contribuyentes (art. 3-I, pfo.4° LIETU) sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: IX…

– Quitas

– Condonaciones

– Bonificaciones

– Descuentos

Sobre créditos que devenguen intereses a su favor, así como el monto de las pérdidas originadas por la venta que realicen de dicha cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago. Se entiende por quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total.

24. MONTO DE LAS RESERVAS PREVENTIVAS GLOBALES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

FUNDAMENT

O

LIETU 5-IX-5°

AL 8º PFO

Los contribuyentes (art. 3-I, pfo.4° LIETU) sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: IX… Reservas preventivas globales, de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito y de acuerdo con las reglas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hasta el 2.5% del saldo promedio de la cartera de clientes.

25. PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES Y CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

FUNDAMENT

O

LIETU 5-X.

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: X. Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor deducibles para LISR, correspondientes a ingresos por exportación. Hasta por el monto del ingreso afecto a IETU. Las cantidades deducidas y recuperadas posteriormente, serán ingresos acumulables.

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FUNDAMENT

O

LIETU 3-IV-2º

Y 3º PFO.

Para los efectos de esta Ley se entiende: IV… Ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten Los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del IVA (art. 1-B LIVA). En el caso de que no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo. Bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, con posterioridad en el extranjero La enajenación o uso o goce temporal estará afecta al pago del impuesto establecido en esta Ley cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del ISR.

26. DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES

FUNDAMENT

O

TR-5 LIETU

Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo. Deducción adicional Anual

Contraprestaciones efectivamente pagadas en el periodo Septiembre – Diciembre / 2007

(/) 3

(=) Parte por deducir en el ejercicio

(x) Factor de actualización

(=) Deducción Adicional anual.

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

INPC Último mes del ejercicio en que se deduzca

INPC diciembre 2007

La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo referido, será deducible en los términos de la LIETU.

Inversiones: las consideradas como tales para los efectos de la LISR

Aplicó hasta 2010

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Inversiones nuevas: las que se utilizan por primera vez en México.

27. DEDUCCIÓN POR CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR

FUNDAMENT

O

6TO

DECRETO

DOF (5-11-

2007)

– Al menos el 80% de sus operaciones con público en general. – 80% de las operaciones realizadas en el ejercicio 2007 (modif. 27 feb 2008). – Deduccción aplicable a los ingresos gravados del IETU. – Monto de las cuentas y documentos por pagar por la adquisición de productos. – Adquisiciones del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007. – No da lugar a devolución o compensación. – Los bienes se hayan destinado a su enajenación. – No sean inversiones. – No formen parte de los inventarios del contribuyente al 31 de diciembre del 2007. – No se deben de considerar el monto de los intereses que no formen parte del precio ni

el monto de los impuestos que se hayan trasladado y que sean acreditables. – No expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales que se establecen en el art.

29-A del CFF.

28. OTRAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS 29. TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS OPERACIÓN= 9+10+11+12+13+14+15+16+17+18+19+20+21+22+23+24+25+26+27+28.

30. BASE GRAVABLE Operación= 8 – 29 Se mostrará el resultado de la operación sólo si 8 es mayor que 29

FUNDAMENT

O

LIETU 1

ULTIMO PFO

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.

31. DEDUCCIONES QUE EXCEDEN A LOS INGRESOS Operación= 8 – 29 Se mostrará el resultado de la operación sólo si 8 es menor que 29

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DD ETERMINACIÓN ETERMINACIÓN DD EL EL II MPUESTO MPUESTO EE MPRESARIAL MPRESARIAL AA TT ASA ASA ÚÚ NICANICA 32. BASE GRAVABLE Operación= 30

FUNDAMENT

O

LIETU 1

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.

33. IMPUESTO CAUSADO FUNDAMENT

O

LIETU 1-

ULTIMO PFO

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.

FUNDAMENT

O

TR 4 LIETU

Para los efectos del artículo 1, último párrafo, de la presente Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicará la tasa del 16.5% y durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicará la tasa del 17%.

34. CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS

FUNDAMENT

O

LIETU 11

TR 4 LIETU

LIF 2010-22,

TERCER PFO.

Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio. DETERMINACIÓN

Ingresos Acumulables (-) Deducciones Autorizadas (=) Base del Crédito Fiscal (D>I) (x) Tasa del IETU (1) (=) (Crédito Fiscal)

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FACTOR DE ACTUALIZACIÓN Primera: INPC Último mes del ejercicio

INPC Último mes de la 1a mitad del ejercicio

Segunda: Último mes de la 1ª mitad del ejercicio

Último mes de actualización

ACREDITAMIENTO 1) IETU a) Pagos provisionales b) Anual Sin perjuicio del saldo a favor por pagos provisionales. 2) ISR del ejercicio De conformidad con el artículo 21, Fracción II subinciso 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2012, se establece que el monto del crédito fiscal a que se refiere el 11, tercer pfo. de la LIETU, no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. PLAZO DE VIGENCIA 1) Todos los contribuyentes: 10 ejercicios siguientes actualizada hasta agotarla. 2) Contribuyentes que cuenten con concesión para:

Ø Explotación de bienes del dominio público

Ø Prestación de un servicio público

Plazo: Igual al de la concesión otorgada. 35. ACREDITAMIENTO POR SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS

FUNDAMENT

O

LIETU 8-9O

PFO

Se tomarán las cantidades efectivamente pagadas de:

Ø Ingresos gravados del Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR

DETERMINACIÓN

Ingresos Gravados (Capítulo I, Título IV, LISR)

(=) Base para acreditamiento

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(x) Factor 0.175 (2)

(=) Cantidad por Acreditar

Acreditable en:

1) Pagos provisionales 2) Anual

Requisitos:

1) Enterar retenciones de ISR 2) En su caso, entregar subsidio para el empleo

FUNDAMENT

O

TR 16 LIETU

Erogaciones devengadas antes de 2008 y pagadas en 2008, no tienen efecto para el crédito fiscal.

FUNDAMENT

O

TR 4 LIETU

(…)

(2) Así mismo, para los efectos del penúltimo párrafo de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicará el factor de 0.165 y durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicará el factor de 0.17.

36. ACREDITAMIENTO POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL PATRONALES

FUNDAMENT

O

LIETU 8-9º

PFO

Se tomarán las cantidades efectivamente pagadas de:

Aportaciones de seguridad social a su cargo. DETERMINACIÓN

Seguridad social a su cargo

(=) Base para acreditamiento

(x) Factor 0.175

(=) Cantidad por Acreditar

Acreditable en:

1) Pagos provisionales 2) anual

FUNDAMENT

O

TR 16 LIETU

Erogaciones devengadas antes de 2008 y pagadas en 2008, no tienen efecto para el crédito fiscal.

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37. CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES (ADQUIRIDAS DE 1998 A 2007)

FUNDAMENT

O

TR 6 LIETU

Acreditable en: 1) Pagos provisionales 2) Anual Procede sobre:

Ø Inversiones adquiridas entre 1998 y 2007.

Ø Que sean deducibles en los términos del IETU.

Ø Crédito aplicable durante 10 años.

Ø Tasa anual del 5%.

DETERMINACIÓN ANUAL

Saldo por deducir para ISR al 1/I/2008

(x) F.A. (INPC Dic 2007 / INPC Mes de Adquisición)

(=) Saldo pendiente de deducir actualizado

(x) Factor 0.175 (2)

(=) Credito fiscal

(x) Factor de Actualización

(x) 5 %

(=) Crédito fiscal aplicable por ejercicio.

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

INPC sexto mes del ejercicio en que se aplique

INPC diciembre 2007

38. CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS

◊ Crédito fiscal aplicable contra el IETU por inventarios al 31 de diciembre de 2007 de:

1. Materia prima 2. Productos semiterminados

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FUNDAMENT

O

1-DECRETO

DOF (5-11-

2007)

3. Productos terminados 4. Mercancias

◊ P.M. Título II LISR

◊ Durante 10 ejercicios. ◊ Acreditación por año: 6% ◊ No da lugar a devolución o compensación. ◊ Se aplica antes de disminuir del ISR propio.

DETERMINACIÓN

Importe del inventario al 31/dic/ 2007

(x) Factor 0.175

(=) Crédito fiscal aplicable hasta 10 ejercicios

(x) Factor de actualización

(=) Crédito fiscal actualizado

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

INPC sexto mes del ejercicio en que se aplique

INPC diciembre 2007

39. CRÉDITO FISCAL DE DEDUCCIÓN INMEDIATA (PÉRDIDAS FISCALES)

FUNDAMENT

O

2-DECRETO

DOF(5-11-

2007)

◊ Crédito fiscal aplicable al IETU. Por pérdidas fiscales pendientes de disminuir en ISR.

◊ Pérdidas generadas en 2005, 2006 y 2007 por erogaciones en inversiones de activo fijo y:

1. Deducido con deducción inmediata (Art. 220 LISR).

2. Deducido en los términos del artículo (136 LISR).

3. Deducido terrenos en los términos del artículo (225 LISR).

◊ Durante 10 ejercicios.

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◊ No da lugar a devolución o compensación.

◊ Se aplica antes de disminuir del ISR propio.

40. CRÉDITO FISCAL POR ENAJENACIONES A PLAZOS

FUNDAMENT

O

2-DECRETO

DOF(5-11-

2007)

◊ Quienes hayan realizado enajenaciones a plazo con anterioridad al 1º/01/2008.

◊ Sólo con opción de acumular lo efectivamente cobrado art. 18 LISR.

◊ Crédito fiscal aplicable contra el IETU. Por las contraprestaciones que se cobren a partir del 2008.

◊ No da lugar a devolución o compensación.

◊ Se aplica antes de disminuir del ISR propio.

◊ Monto de lo efectivamente cobrado por factor (0.17 para 2009)

◊ Se acredita ISR contra IETU sólo por los ingresos que se acumulan en crédito o los cobrados que no provienen de ejercicios anteriores, en la parte proporcional.

41. IMPUESTO A CARGO (1ª. DIFERENCIA) Operación= 33-34-35-36-37-38-39-40 42. ISR PROPIO DEL EJERCICIO

FUNDAMENT

O

LIETU 8

Acreditable en: 1) Pagos provisionales 2) Anual

Características del ISR:

◊ Efectivamente pagado, incluso mediante acreditamiento de IDE

◊ Pagado por dividendos

◊ Pagado en el extranjero.

◊ PF no consideran el de Sueldos y Salarios.

Excepciones de ISR pagado: Los que sean cubiertos a través de Acreditamientos, excepto el IDE. Orden de la aplicación de los acreditamientos:

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Base de IETU

(x) Tasa de IETU

(=) IETU causado

(-) Crédito fiscal por aplicar

(-) Crédito fiscal por sueldos y salarios

(-) Crédito fiscal por aportaciones de seguridad social

(-) Crédito fiscal por inversiones

(-) ISR propio efectivamente pagado

(-) Pagos provisionales (=) IETU a cargo

43. ISR PROPIO ENTREGADO A LA SOCIEDAD CONTROLADORA

LIETU 13

Las sociedades controladas y la controladora considerarán como ISR propio del ejercicio, el que entregaron a la sociedad controladora, mismo que se considerará como efectivamente pagado en los términos del citado artículo 8 de esta Ley.

Para los efectos de esta Sección, se considera como ISR entregado por la sociedad controladora el ISR que le hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, según se trate, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado, y que hubiera pagado efectivamente, en los términos de la Ley del ISR, ante las oficinas autorizadas. Así mismo, el ISR entregado por las sociedades controladas es el que le entregan a la sociedad controladora en los términos de las fracciones I y II del artículo 76 de la Ley del LISR. Las sociedades controladas también considerarán como ISR propio para los efectos del quinto párrafo del artículo 8 de esta Ley, además del ISR a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el ISR que hayan enterado ante las oficinas autorizadas, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 76 de la LISR

LIETU 8

Acreditable en: 1) Pagos provisionales 2) Anual

Características del ISR: Ø Efectivamente pagado, incluso mediante acreditamiento de IDE

Excepciones de ISR pagado: Los que sean cubiertos a través de Acreditamientos

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44. ISR PROPIO POR ACREDITAR POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES

LIETU 8

También se considera ISR propio por acreditar a que se refiere este artículo, el efectivamente pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del ISR, siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el impuesto empresarial a tasa única.

TR 17 LIETU

Para los efectos del sexto párrafo del artículo 8 de esta Ley, para el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes podrán considerar como impuesto sobre la renta propio por acreditar el efectivamente pagado en los ejercicios fiscales de 2006 y 2007 en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no se haya acreditado con anterioridad contra el impuesto sobre la renta.

45. ACREDITAMIENTO DEL ISR PROPIO PAGADO EN EL EXTRANJERO

LIETU 8-7º

PFO

En el caso de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el IETU, también se considerará ISR propio el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos. El ISR pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto del ISR acreditable en los términos del artículo 6 de la Ley del ISR, sin que en ningún caso exceda del monto que resulte de aplicar al resultado a que se refiere el último párrafo del artículo 1 de esta Ley correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero la tasa establecida en el citado artículo 1.

LIETU 6 Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el ISR que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, …

46. IMPUESTO CARGO (2ª. DIFERENCIA) Operación= 42-43-44-45 Se mostrará el resultado de la operación sólo si 42 es mayor que la suma de 43+44+45. De lo contrario, pondrá cero.

47. ACREDITAMIENTO PARA EMPRESAS MAQUILADORAS 48. PAGOS PROVISIONALES DE IETU

LIETU 9

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. Los contribuyentes que tributen en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta calcularán y, en su caso, enterarán por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única que les corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en esta Ley, salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante deberá calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los términos de esta Ley.

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El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 1 de esta Ley.

49. EXCEDENTES DE PAGOS PROVISIONALES DEL IETU ACREDITADOS CONTRA PAGOS PROVISIONALES DEL ISR DEL MISMO PERIODO FUNDAMENT

O LIETU 8-3ER PFO, LIETU 10

50. PAGOS PROVISIONALES DE IETU EFECTIVAMENTE PAGADOS

LIETU 8

Tercer párrafo Contra el IETU del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.

51. DIFERENCIA A CARGO 52. ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU 53. OTRAS CANTIDADES A CARGO 54. OTRAS CANTIDADES A FAVOR 55. IMPUESTO A CARGO DEL EJERCICIO 56. IMPUESTO A FAVOR DEL EJERCICIO

LIETU 8

Cuarto párrafo Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del IETU, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.

DD ATOS ATOS II NFORMATIVOSNFORMATIVOS

57. TOTAL DE SALDOS PENDIENTES POR DEDUCIR ACTUALIZADO DE LAS INVERSIONES ADQUIRIDAS DE 1998 A 2007 FUNDAMENTO: TR 8 LIETU

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58. MONTO TOTAL DE DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DEL 2007 FUNDAMENTO: ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO LIETU.

59. BASE DETERMINADA PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS FUNDAMENTO: 1- DECRETO DOF ( 5-11-2007)

60. BASE PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE PERDIDAS FISCALES POR DEDUCCIÓN INMEDIATA O DEDUCCIÓN DE TERRENOS 61. PARTE PROPORCIONAL DEL IETU POR LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA FUNDAMENTO: 5-9º PFO- DECRETO DOF ( 5-11-2007) 62. PARTE PROPORCIONAL DEL ISR PROPIO FUNDAMENTO: 2- DECRETO DOF ( 5-11-2007) 63. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES(YA NO APARECE DESDE 2011) 64. CONTRAPRESTACIONES QUE EFECTIVAMENTE SE COBREN EN EL PERIODO POR LAS ENAJENACIONES A PLAZO 65. PARTE PROPORCIONAL DEL ISR ACREDITABLE CONTRA IETU 66. UTILIDAD FISCAL PARA PAGOS PROVISIONALES EN LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA 67. MONTO TOTAL DE PAGOS POR SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS 68. MONTO TOTAL DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL PATRONALES 69. CRÉDITO POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS PENDIENTE DE APLICAR CRÉDITO FISCAL PARA EMPRESAS MAQUILADORAS Fundamento: Artículo Quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007) Artículo quinto del Decreto del 5 de noviembre del 2007

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Ø Las empresas maquiladoras que en los términos del “Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación”. Ø Se deberá informar a las autoridades fiscales. Ø Mediante forma oficial o formato que publique el SAT junto con la declaración anual del ISR e IETU. Ø Crédito fiscal aplicable contra el IETU A CARGO Ø No da lugar a devolución o compensación. Ø Crédito fiscal sólo se podrá aplicar para los ejercicio de 2008 a 2011.

DD ATOS ATOS II NFORMATIVOSNFORMATIVOS DE DE OO PERACIONES DPERACIONES D E E MM AQUILAAQUILA

FUNDAMENTO: Artículo Quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007) Artículo quinto del Decreto del 5 de noviembre del 2007 Párrafo décimo tercero Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales en la forma oficial o formato que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria, junto con su declaración anual del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única, entre otros, los siguientes conceptos: 67. IETU DEL EJERCICIO FUNDAMENTO: LIETU 8-I

68. INGRESOS GRAVADOS DEL IETU FUNDAMENTO: LIETU 8-II

69. DEDUCCIONES DEL IETU FUNDAMENTO: LIETU 8-III

70. ISR PROPIO DEL EJERCICIO

FUNDAMENTO: LIETU 8-IV

71. INGRESO ACUMULABLE DEL EJERCICIO PARA ISR

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FUNDAMENTO: LIETU 8-V

72. DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL EJERCICIO PARA ISR FUNDAMENTO: LIETU 8-VI

73. VALOR DEL ACTIVO DE LA EMPRESA FUNDAMENTO: LIETU 8-VII

74. MONTO DE LOS COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN FUNDAMENTO: LIETU 8-VIII

75. UTILIDAD FISCAL DE OPERACIONES DE MAQUILA CON PARTES RELACIONADAS Fracción IX. El monto de la utilidad fiscal que se haya obtenido de aplicar las fracciones II o III del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda. En su caso, los contribuyentes deberán informar el monto de la utilidad fiscal que se hubiese obtenido de aplicar la fracción I del artículo 216-Bis de la citada Ley, calculada conforme al quinto párrafo de este artículo.

DD ATOS ATOS II NFORMATIVOS DNFORMATIVOS D E E OO PERACIONPERACION ES ES DD ISTINTAS DISTINTAS D E E MM AQUILAAQUILA

Fundamento: Artículo Quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007) Artículo quinto del Decreto del 5 de noviembre del 2007 Párrafo décimo tercero Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales en la forma oficial o formato que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria, junto con su declaración anual del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única, entre otros, los siguientes conceptos:

76. IETU DEL EJERCICIO

FUNDAMENTO: LIETU 8-I

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77. INGRESOS GRAVADOS DEL IETU FUNDAMENTO: LIETU 8-II

78. DEDUCCIONES DEL IETU FUNDAMENTO: LIETU 8-III

79. ISR PROPIO DEL EJERCICIO FUNDAMENTO: LIETU 8-IV

80. INGRESO ACUMULABLE DEL EJERCICIO PARA ISR FUNDAMENTO: LIETU 8-V

81. DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL EJERCICIO PARA ISR FUNDAMENTO: LIETU 8-VI

82. VALOR DEL ACTIVO DE LA EMPRESA FUNDAMENTO: LIETU 8-VII

83. MONTO DE LOS COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN FUNDAMENTO: LIETU 8-VIII

84. UTILIDAD FISCAL DE OPERACIONES DE MAQUILA CON PARTES RELACIONADAS Fracción IX. El monto de la utilidad fiscal que se haya obtenido de aplicar las fracciones II o III del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda. En su caso, los contribuyentes deberán informar el monto de la utilidad fiscal que se hubiese obtenido de aplicar la fracción I del artículo 216-Bis de la citada Ley, calculada conforme al quinto párrafo de este artículo.

DD ATOS ATOS II NFORMATIVOS PARA LNFORMATIVOS PARA L A A DD ETEETE RMINACIÓN DRMINACIÓN D EL EL EE STÍMULO STÍMULO

FF ISCAL ISCAL (A(A RTÍCULO RTÍCULO QQ UINUIN TO DEL TO DEL DD ECRETO DEL ECRETO DEL 55 NN OVIEMBRE DOVIEMBRE D E E

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20072007

PROPORCIÓN DEL IETU CORRESPONDIENTE A LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA DEL EJERCICIO

85. PROPORCIÓN DE INGRESOS POR ACTIVIDADES DE MAQUILA

86. IETU DEL EJERCICIO A CARGO

87. PROPORCIÓN DEL IETU A CARGO POR ACTIVIDADES DE MAQUILA

PROPORCIÓN DEL ISR PROPIO DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE A LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA

88. PROPORCIÓN DE INGRESOS POR ACTIVIDADES DE MAQUILA

FUNDAMENTO: 2- DECRETO DOF ( 5-11-2007)

89. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROPIO DEL EJERCICIO FUNDAMENTO: 2- DECRETO DOF ( 5-11-2007)

90. PROPORCIÓN DEL ISR PROPIO POR ACTIVIDADES DE MAQUILA FUNDAMENTO: 2- DECRETO DOF ( 5-11-2007)

CÁLCULO DEL ESTÍMULO FISCAL DEL EJERCICIO 91. SUMA DEL IETU A CARGO Y DEL ISR PROPIO PROPORCIONALES A LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA 92. UTILIDAD FISCAL DETERMINADA CONFORME AL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR SIN LOS BENEFICIOS DEL DECRETO DEL 30 DE OCTUBRE DE 2003 93. UTILIDAD FISCAL DETERMINADA CONFORME AL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR MULTIPLICADA POR EL FACTOR CORRESPONDIENTE 94. MONTO DEL ACREDITAMIENTO (ESTIMULO FISCAL)

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INFORMACIÓN ADICIONAL

95. INDIQUE POR QUÉ FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR OPTÓ EN EL EJERCICIO

FUNDAMENTO: ARTÍCULO 216-BIS LISR

SI OPTÓ POR APLICAR LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR, INDIQUE:

96. MÉTODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SELECCIONADO DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS ACTIVOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE Precio comparable no controlado…. Precio de reventa……………………………. De costo adicionado………………………… Partición de utilidades…………………….. Residual de partición de utilidades….. Márgenes transaccionales………………. 97. UTILIDAD FISCAL DETERMINADA SIN CONSIDERAR LOS ACTIVOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE 98. VALOR NETO EN LIBROS DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE SU PROPIEDAD EN MONEDA NACIONAL (PESOS) 99. UTILIDAD FISCAL TOTAL EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007 Y DEL ARTÍCULO 216-BIS DE ISR

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