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Bolet n Fiscal Final - ccpm.org.mx · PDF fileimprescindible conocer a detalle el...

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PRESENTACIÓN Investigación Fiscal Boletín de Investigación Fiscal 2007 CCPM ISO 9001:2000 30 de septiembre de 2007 Núm. 201 BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL Consideraciones Fiscales de las Donatarias Autorizadas Ante la ya publicada miscelánea fiscal para el 2008, y considerando los cambios que incidirán en este tipo de entidades resulta imprescindible conocer a detalle el régimen fiscal actual en el 2007. Los cambios más relevantes para el 2008 que no están contemplados en este boletín, (salvo cuando se haya considerado se hizo una referencia), son los siguientes: para ser DA o ya lo sean; de obtener su autorización durante el 2008 tendrán derecho a recuperar dicho impuesto pagado. Se limita para las personas físicas y morales, la deducción de los donativos para el 2008, ya que se señala que éstos no deberán de exceder, respectivamente del 7% de los ingresos acumulables y de la utilidad fiscal, tomando para tal efecto los resultados del ejercicio inmediato anterior. No se establece qué pasa con las personas citadas que no tuvieron ingreso acumulable, pérdida fiscal o que fue su primer ejercicio. Con relación al punto anterior, no se estableció el tratamiento fiscal, para aquellos contribuyentes que para hacer deducibles bienes que han perdido su valor, deban de ofrecerlos y donarlos a entidades autorizadas para recibir donativos antes de proceder a su destrucción, en cuyo caso la disposición para el 2008 resultará una limitante a esta obligación de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Las personas morales no lucrativas que no sean donatarias autorizadas (DA) deberán de pagar el Impuesto empresarial a tasa única ( IETU). Las instituciones educativas que tributan como personas morales no lucrativas deberán de pagar el IETU, salvo que obtengan su autorización Las personas morales no lucrativas no pagarán el Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE). Se precisa en la LISR que se podrá revocar o no renovar las autorizaciones para recibir donativos deducibles de impuestos cuando se incumplan con las obligaciones para ser DA. Con relación a este punto y al primero de este párrafo se señala que las DA asistenciales y culturales que hayan perdido su autorización, a partir de ese momento, no les será aplicable la limitante del 7%, cuando ya no puedan considerarse como persona moral no lucrativa y deban tributar como una persona moral del título II, y que por tanto al tener ingresos acumulables mayores a sus deducciones autorizadas deban de pagar ISR. Deberán de informar las DA cuando celebren operaciones con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hubieran otorgado donativos.
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PRESENTACIÓN

Investigación

Fiscal

Boletín de Investigación Fiscal 2007CCPMISO

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30 de septiembre de 2007 Núm. 201• BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL •

Consideraciones Fiscales de lasDonatarias Autorizadas

Ante la ya publicada miscelánea fiscal para el 2008, y considerando los cambios que incidirán en este tipo de entidades resultaimprescindible conocer a detalle el régimen fiscal actual en el 2007. Los cambios más relevantes para el 2008 que no estáncontemplados en este boletín, (salvo cuando se haya considerado se hizo una referencia), son los siguientes:

para ser DA o ya lo sean; de obtener su autorización durante el 2008 tendrán derecho a recuperar dichoimpuesto pagado.

Se limita para las personas físicas y morales, la deducción de los donativos para el 2008, ya que se señala que éstos nodeberán de exceder, respectivamente del 7% de los ingresos acumulables y de la utilidad fiscal, tomando para tal efecto losresultados del ejercicio inmediato anterior. No se establece qué pasa con las personas citadas que no tuvieron ingresoacumulable, pérdida fiscal o que fue su primer ejercicio.

Con relación al punto anterior, no se estableció el tratamiento fiscal, para aquellos contribuyentes que para hacer deduciblesbienes que han perdido su valor, deban de ofrecerlos y donarlos a entidades autorizadas para recibir donativos antes deproceder a su destrucción, en cuyo caso la disposición para el 2008 resultará una limitante a esta obligación de la Ley delImpuesto sobre la Renta (LISR).

Las personas morales no lucrativas que no sean donatarias autorizadas (DA) deberán de pagar el Impuesto empresarial a tasaúnica ( IETU).

Las instituciones educativas que tributan como personas morales no lucrativas deberán de pagar el IETU, salvo que obtengansu autorización

Las personas morales no lucrativas no pagarán el Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE).

Se precisa en la LISR que se podrá revocar o no renovar las autorizaciones para recibir donativos deducibles de impuestoscuando se incumplan con las obligaciones para ser DA. Con relación a este punto y al primero de este párrafo se señala que lasDAasistenciales y culturales que hayan perdido su autorización, a partir de ese momento, no les será aplicable la limitante del7%, cuando ya no puedan considerarse como persona moral no lucrativa y deban tributar como una persona moral del título II, yque por tanto al tener ingresos acumulables mayores a sus deducciones autorizadas deban de pagar ISR.

Deberán de informar las DA cuando celebren operaciones con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de losbienes que adquieran, de personas que les hubieran otorgado donativos.

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Boletín de Investigación Fiscal de septiembre 2007

OBJETIVO

1. INTRODUCCIÓN.

Este boletín ha sido preparado para: el contador relacionado con este tipo de entidades yaque le será de suma importancia adentrarse nuevamente a este régimen fiscalconsiderando la importancia que representa hoy en día permanecer o incorporarse almismo; aquel contador que no las ha manejado le será de gran interés conocerlo; todasaquellas personas vinculadas como: benefactores, fundadores, miembros de consejosdirectivos, administradores, o para las propias autoridades fiscales. Este trabajo da aconocer las obligaciones, ventajas y derechos más importantes que tienen estaspersonas, y estamos seguros será de gran interés para usted.

La necesidad de trascender, de compartir, de limpiar conciencias o de simplemente ayudarde una manera desinteresada, ha despertado en la sociedad civil un incremento deactividades filantrópicas que buscan complementar o cubrir los múltiples requerimientosque el Estado no llega a satisfacer a través de su función social, o que la propia sociedad haencontrado innumerables posibilidades de ayudar, de cooperar o de solidarizarse. Ladinámica económica ha concentrado el capital en unos cuantos grupos o individuos,creando infinidad de nuevos millonarios, que realizan además de sus actividadesnormales, otras filantrópicas como podrían ser: la adquisición de obras de arte, que enocasiones desean compartir con la sociedad a través de museos, o la ayuda a personascon escasas posibilidades económicas que necesitan satisfacer sus requerimientosmínimos de subsistencia. Consideramos que estas situaciones, entre otras, son las quehan dado origen a la creación de entidades no lucrativas, que buscan convertirse en DAporlas ventajas fiscales que ofrece este régimen y para allegarse de recursos adicionalesprovenientes de terceros, denominados donantes.

El régimen fiscal de las DA se encuentra comprendido en el título III de la LISR que sedenomina “de las Personas Morales con fines no lucrativos”. El primer artículo del mismoprecisa que serán este tipo de entidades, las establecidas en los artículos 95 y 102 de laLISR y las sociedades de inversión de fondos de retiro; en los primeros artículos citados seenlistan diversos tipos de entidades que por su actividad se les considera como personasmorales no lucrativas, por lo que no podríamos concluir de su lectura que todas lasasociaciones o sociedades civiles podrían encuadrarse en dicho título. Dicho lo anterior, esimportante puntualizar que este régimen fiscal es exclusivo de las personas que ahíquedan comprendidas, y que no solo las DA se encuentran en éste, si no que hay otrasentidades como las Cámaras de Comercio, las Asociaciones de Colonos, por citar tan soloalgunos ejemplos de entidades, que nunca obtendrán su calidad de DA. Mas lo quequeremos enfatizar con esta idea es que habrá asociaciones civiles (AC) entidades que nopersigan un fin preponderantemente económico que están dentro de las actividades quese señalan en forma expresa en el artículo 95 de la LISR, pero por no tener la autorizaciónpara recibir donativos, como confirmaremos más adelante en el apartado 7.1, éstasdeberán de tributar conforme al título II de la LISR, es decir el de las personas morales,como por ejemplo, algunaAC que persigue un fin asistencial, pero que no sea DA.

Con relación a los fideicomisos cuyas finalidades sean exclusivamente de las señaladas enlos artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la Ley, así como el 31,segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), podránser autorizados para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR),siempre que cumplan (a través de las instituciones fiduciarias) los requisitos previstos enlas disposiciones fiscales que se señalan para las asociaciones o sociedades civilesautorizadas para los mismos efectos.

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Boletín de Investigación Fiscal de septiembre de 2007

Se establece también en la regla 3.9.4 de la Resolución Miscelánea (RM), inciso D que, lasinstituciones o asociaciones de asistencia o de beneficencia privadas autorizadas por las leyes dela materia cuyo objeto social sea la realización de alguna de las actividades señaladas en losartículos 95, fracciones X, XI, XII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la LISR, así como el 31, segundo párrafoy 114 de su RLISR, podrán ser autorizadas para recibir donativos deducibles de esta contribuciónsiempre que cumplan con los requisitos adicionales previstos para estas categorías.

Las personas morales no lucrativas y en específico las DA podrían estar registradasadicionalmente en: el registro creado recientemente en la Ley Federal del Fomento a lasactividades realizadas por las organizaciones de la sociedad civil ( hay también ya una ley local enel Distrito Federal (DF), por las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación(DOF) el 9 de febrero del 2004, y en la Junta de Asistencia Privada (JAP) de cada estado y la delDF. Lo que otorga o beneficia ser una institución de beneficencia afiliada a la JAP es la posibilidadde acceder a una asesoría especializada para el manejo de la DA y la alternativa de recibir fondospúblicos, a cambio del cumplimiento de diversos requisitos; en pago de los servicios brindados porla JAP, se debe pagar una cuota mensual que se fijará en función de sus ingresos.

Es una persona moral con fines no lucrativos que ha obtenido una aprobación del Sistema deAdministración Tributaria (SAT), para poder expedir recibos deducibles de la base del ISR, de losdonantes, de tal manera que la carga fiscal de estos últimos se ve disminuida.

La calidad de donataria autorizada se obtiene mediante la publicación en el Anexo 14 de la RM ypreviamente la autoridad fiscal emite un oficio donde se confirma que se han cumplido con todoslos requisitos y formalidades para ser DA, y desde éste último momento la entidad podrá emitirrecibos, recibir donativos, además de estar ya obligada a cumplir con las obligaciones que le seanaplicables.

Asociaciones civiles.Sociedades civiles.Instituciones de Asistencia Privada.Fideicomisos, que aun cuando no tienen personalidad jurídica, el patrimonio esafectado para perseguir un fin no lucrativo o asistencial.

Se les da el carácter también de DA a:

La Federación.

Estas cuatro últimas no serán publicadas en el DOF, ni en la página del internet, ya que porministerio de ley se les consideran DA, lo que se confirma con el segundo párrafo de la Regla3.9.1 de la RM.

2. ¿QUÉ ES UNA DONATARIA AUTORIZADA?

3. ¿QUÉ TIPOS DE ENTIDADES PUEDEN CALIFICAR COMO DONATARIAS AUTORIZADAS?

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••••

Las Entidades Federativas.Los Municipios.Los Organismos descentralizados que tributen como personas no lucrativas.

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Para entender más a las DA y diferenciarlas de otras personas morales no lucrativas, comopor ejemplo las asociaciones religiosas, las cuales pueden recibir donativos, y debenexpedir recibos por los donativos que obtengan, pero estos no serán deducibles para eldonante. Adicionalmente una asociación civil asistencial (95-VI LISR) que no tenga laautorización del SAT podrá recibir donativos o incluso una sociedad mercantil podráhacerlo, pero la repercusión fiscal para éstas será diferente al de una donataria autorizada,ya que en las primeras será un ingreso acumulable para efectos del ISR.

Antes de comenzar este apartado, es necesario precisar el concepto de donación:

De la definición anterior tomamos los siguientes conceptos:

Donante es la persona que otorga el donativo.

Por sus repercusiones fiscales consideramos importante mencionar que de acuerdo alDerecho Federal Común se pueden clasificar las donaciones y para esto tomamos losconceptos que la doctrina jurídica nos ofrece, ya que como veremos más adelante, habráalgunas que no serán deducibles del ISR.

4.1.1 La donación podría ser pura o simple, que es donde no se establece ningún tipo derestricción para la donataria o que no está sujeta a alguna modalidad.

4.1.2 La donación condicional es aquella cuya exigibilidad o resolución depende de unacontecimiento futuro de realización incierta , dándose como ejemplo que seotorga un donativo en mobiliario para la escuela, siempre y cuando se construyanlas aulas.

4.1.3 Las donaciones onerosas son aquellas a la que se le impone al donatario unacarga consistente en un dar una cosa, o en un hacer o no hacer . En este tipo dedonaciones se entiende que puede haber unión de contratos: uno de donacióny otro de compraventa, de permuta o de prestación de servicios. Cuando se daesta donación se considera que el monto donado será s lo por el exceso quehubiere en el precio de la cosa contra las cargas. Por ejemplo si se da undonativo de cien mil pesos a cambio de un piano del museo, no cabe duda quesi hay un donativo, pero sujeto a una carga para la donataria.

4. ¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE DONATIVOS?

4.1 TIPOS DE DONACIONES.

“es el

contrato por virtud del cual una persona llamada donante se obliga a entregar

gratuitamente a la otra llamada donatario, una parte o la totalidad de sus bienes

presentes, debiéndose reservar lo necesario para vivir según sus circunstancias y que

produce el efecto traslativo de dominio respecto de los bienes que sean materia del

contrato” .1

•••

Es un acto gratuito, es decir no hay cargas involucradas.Donatario es la persona que recibe el donativo.

2

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ó

Boletín de Investigación Fiscal de septiembre 2007

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Zamora y Valencia, Miguel Ángel. Contratos Civiles. Página 139. Séptima edición. Editorial Porrúa. México DF 1998.2 Pérez Fernández del Castillo. Contratos Civiles, Página 150. Sexta edición. Editorial Porrúa. México DF 1999.

Zamora y Valencia, Miguel Ángel. Contratos Civiles. Página 154. Séptima edición. Editorial Porrúa. México DF 1998.

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Boletín de Investigación Fiscal de septiembre de 2007

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4.1.4 Las donaciones remunerativas o remuneratorias son aquellas que hace el donante enatención a determinados servicios prestados por el donatario, que no tenía obligación deremunerar, por ejemplo cuando la donataria proporciona servicios jurídicos gratuitos auna comunidad de escasos recursos, y quien los recibe da un donativo.

La importancia de la clasificación otorgada es que los donativos onerosos o remunerativos no sondeducibles del ISR para el donante, de acuerdo a lo que establece la Ley que regula dichacontribución; de hecho, en el RISR se precisa que este tipo de donativos no son deducibles,cuando se otorgan a alguna organización civil o fideicomiso que sea donataria autorizada, con elúnico fin de tener acceso, o participar en eventos de cualquier índole, así como los que denderecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que estos presten u otorguen. Cabe señalar queen la práctica son innumerables las DA que reciben este tipo de donativos a cambio de asistir adesfiles de moda, a una cena, a un concierto, o en general a un evento artístico, por mencionarsolo algunas situaciones, y que normalmente no se separa la donación de lo que vendría siendo laprestación de servicios.

La Regla 3.9.3 de la RM precisa un asunto particular sobre este tema con relación a los donativosotorgados a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicosautónomos y que tributan en el Título III de la LISR del citado ordenamiento, señalando que seconsideran como deducibles cuando no sean onerosos ni remunerativos, siempre y cuando seobtenga el recibo deducible correspondiente.

Las situaciones anteriores podrían traer repercusiones adicionales en el Impuesto al valoragregado (IVA), ya que si por ejemplo, se llega a calificar como una prestación de servicios, segenerará esta última contribución, situación que no está contemplada normalmente por ladonataria.

Los podríamos dividir en:

Las personas morales no lucrativas que pretenden ser DA deben de constituirse y funcionar comoentidades que se dediquen a cualquiera de los fines a que haremos mención más adelante y quebásicamente están comprendidas en las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de la LISR, según loestablece el artículo 97 fracción I de la isma; sin embargo esta disposición ha quedadodesactualizada, ya que el propio artículo primeramente señalado contempla otro tipo de entidadesque pueden calificar como DA, pero que no han sido relacionadas en este, como son lasmencionadas en las fracciones XIX y XX (las ecológicas), razón por lo cual en las últimas fraccionestuvo el Legislador que hacer referencia al artículo 97 previamente citado, para señalar que, este tipode entidades ecológicas deben de cumplir con los requisitos de dicha disposición, para calificarcomo DA; desde nuestro punto de vista el primer párrafo del artículo 97 y la fracción I debe sermodificado por el Legislador incluyendo las demás fracciones o artículos relativos a las DA.

5. ¿CUÁLES SON LOS REQUSITOS PARACALIFICAR COMO DONATARIA?

5.1 AQUELLAS QUE DEBE DE CUMPLIR LA ENTIDAD PARA SER O MANTENERSE COMODONATARIA AUTORIZADA *.

5.1.1 FINES DE LA DONATARIA AUTORIZADA.

Para el 2008 se adiciona una fracción al artículo 97 de la LISR que obliga a informar al SAT sobre las operaciones que hay tenido la DA con partesrelacionadas, y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles.

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5.1.2 DONATARIAS CON AUTORIZACIÓN PARA QUE SUS DONATIVOS SEANDEDUCIBLES EN EL EXTRANJERO.

5.1.3 LAIMPORTANCIADE SU OBJETO SOCIAL.

La mencionada fracción primera del artículo 97 continúa señalando que las DA deben decumplir con las disposiciones que establecen las reglas de carácter general que al efectoexpida el (SAT), sobre el origen sustancial de sus ingresos, ya que deberán de recibiréstos ingresos de fondos proporcionados por la Federación, Estados o Municipios, dedonativos o de aquellos derivados de la realización de su objeto social. Cabe señalar quedicha disposición solamente aplica para aquellas donatarias que obtienen unaautorización especial del SAT para que los donativos recibidos por residentes delextranjero (sólo por el momento de los Estados Unidos de América-EUA-), puedanhacerlos deducibles en dicho país.

Para concluir, la última oración, de la fracción primera, del artículo 97, señala quetratándose de aquellas entidades a cuyo favor se emita una autorización para recibirdonativos deducibles en el extranjero, conforme a los Tratados Internacionales (como hecitado sólo el celebrado con EUA lo contempla *), además de cumplir con lo anterior, nopodrán recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento,intereses, dividendos o regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social, lascuales en el artículo 116 del RLISR se regulan para establecer que esas DA (excepto a lasque se dediquen a actividades de enseñanza) no deberán de recibir más de una terceraparte de sus ingresos en cada año de calendario de la suma de los siguientes conceptos:

I. Los ingresos totales obtenidos por concepto del otorgamiento del uso ogoce temporal de bienes inmuebles, intereses, dividendos o regalías.

II. La utilidad que resulte de las actividades que, en su caso, realicen y queno estén substancialmente relacionadas con el desarrollo de su objetosocial o fines.

Las actividades que desarrollen las DA deben de tener como finalidad primordial elcumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas oinvolucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación.

La autoridad fiscal proporciona a través de sus reglas de carácter general (3.9.4 incisoA) loque debe de entenderse para éstos efectos como objeto social citando:

Lo antes expuesto es de especial importancia al ser la razón de su existencia, ya que es loque le da forma y vida a la donataria autorizada, y lo que la autoridad fiscal revisadetenidamente al presentar la persona moral no lucrativa su promoción para que puedacalificar como DA, es decir verifica que sus actividades sean de las que se señalan enalgunas de las fracciones del artículo 95 de la LISR (ver 5.1.1), o en los otros artículos de laLey y del reglamento del ISR.

“Por objeto social o fin autorizados se entiende exclusivamente la actividad contenida en elacta constitutiva y/o estatutos de la persona moral o contrato de fideicomiso respectivo yque por haber sido acreditada se publicó la autorización respectiva”.

* El convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir laevasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, en su artículo 22 de las organizaciones exentas regula esta situación, junto con el artículo 17 de su Protocolo.

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La DA debe de cumplir con los fines señalados en el artículo 95, pero esto no la debe delimitar a que pueda realizar cualquier actividad incluso mercantil, siempre y cuando susingresos o utilidades se apliquen en su objeto social, es decir en soportar económicamentela actividad permitida por las disposiciones fiscales. Esta precisión no es en ocasionesentendida adecuadamente por el área del SAT que revisa y otorga la autorización a las DA,limitando desde nuestra visión la acción social que el país requiere, y para esto, pongamosun ejemplo: una actividad asistencial que ayuda a personas con problemas dedrogadicción, para que a través de orientación social y atención médica especializada,puedan incorporarse en la vida productiva a través de un proceso de liberarlos de susadicciones, con su trabajo en una fábrica que elabora productos que son vendidos a lasociedad y cuyas utilidades son exclusivamente utilizadas en seguir reincorporando lentay paulatinamente a estos seres humanos a la vida productiva. Este tipo de situaciones noprecisadas en la LISR actual y que son justas y necesarias deben de considerarse para quelas DA puedan encontrar más formas de acceder a recursos y así buscar su autosuficienciaeconómica.

Se establece dentro del artículo 97, fracción II de la LISR la disposición que señala que lasactividades que persiga la DA deben de tener como finalidad primordial el cumplimiento desu objeto social (esta precisión confirma la validez de lo citado en el último párrafo del puntoanterior), pero que no puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse enactividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación, pero puntualizándoseque no se considera que la persona moral no lucrativa, influye en la legislación cuando serealice la publicación de un análisis o de una investigación que no tenga carácterproselitista, o la asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado porescrito.

Sobre lo señalado en el párrafo anterior y los puntos 5.1.1, al 5.1.4 de este boletínalgunos fedatarios públicos incluyen sin necesidad en la escritura constitutiva, o en lasmodificaciones a la misma, la redacción de las fracciones I y II del artículo 97 LISR , ya que las queúnicamente se deben de adicionar son las de las fracciones III y IV, por disposición expresa delpenúltimo párrafo de este mismo artículo.

Una disposición que ha existido desde hace varios años pero que merece ser adecuada,considerando los niveles de inseguridad cada vez más crecientes de esta sociedadmoderna, es que las DA deben de mantener a disposición del público en general durante eltiempo que se tenga la autorización para recibir donativos: su oficio de autorización, lainformación relativa al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como lacorrespondiente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por el plazo y en lostérminos que mediante reglas de carácter general fije el SAT (falta adecuar por laautoridad fiscal la referencia de RM por la de RLISR, ya que los detalles sobre elcumplimiento de esta disposición ya se incorporaron al reglamento citado, que fuemodificado en diciembre de 2006).

El artículo 117 del RLISR señala que la información debe estar a disposición del públicopara su consulta, durante el horario normal de labores, en el domicilio fiscal de las personasmorales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, y se deberáconservar copia de ella en los demás establecimientos de la DA. Además de la informaciónseñalada en la Ley, se adiciona documentación fiscal que comprende la relativa alcumplimiento de las obligaciones fiscales que se integrará por los dictámenessimplificados y las declaraciones correspondientes a los últimos tres años.

5.1.4 INTERVENCIÓN EN CAMPAÑAS POLÍTICAS O QUE PRETENDAN INFLUIR EN LALEGISLACIÓN.

5.1.5 INFORMACIÓN QUE DEBE DE ESTARADISPOSICIÓN DEL PÚBLICO EN GENERAL.

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La documentación relativa al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidosdeberá estar disponible durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal dela Federación(CFF), que será de:

Cinco años contados a partir de la fecha en la que se presentaron o debieronhaberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas.

Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente aactos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo dereferencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente ladeclaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichosefectos, lo cual podría aplicarse para el caso particular cuando la DA tuvieseun saldo a favor de crédito al salario determinado en una declaración anual,que se acreditó en los cinco años posteriores, el plazo para conservarla secontará a partir del quinto año.

Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptosrespecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazode cinco años para conservarla se computará a partir de la fecha en la quequede firme la resolución que les ponga fin.

Nuestra visión es que la exhibición de la información debe de ser limitada a los donantes, alas autoridades fiscales o gubernamentales, que tengan algún interés, como la JAP (supropia Ley en el DF lo contempla) o la SEDESOL, por señalar algunas entidades.

Otros de los requisitos que se establece a las DA para ser consideradas como tales, es lade informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, queseñale el SAT mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mesinmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de los donativos recibidos enefectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyomonto sea superior a cien mil pesos.

No cabe duda que lo que pretende la autoridad a través de este requisito incorporado en laLISR desde el 2006 es identificar el origen del dinero ilegal, que de alguna manera esremitido también a las DA, por las razones citadas en el punto 1 de este boletín, sinembargo la realidad es que en la práctica muchos de estos donantes depositan sin previoaviso a cualquiera de estas entidades, estando imposibilitadas para identificar al donante,situación ampliamente comentada en el boletín número 188 del 31 de agosto de 2006 de laComisión de Investigación Fiscal por lo que la disposición fiscal debe de ser ampliada,para precisar qué deben de informar o hacer las DAante esta situación en particular.

• Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de las actasen las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, lafusión o la escisión de sociedades, así como de las declaraciones de pagosprovisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dichadocumentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista lasociedad de que se trate.

5.1.6. INFORMATIVADE DONATIVOS RECIBIDOS EN EFECTIVO, ORO, O PLATA.

6,

6 Lo puede encontrar en www.ccpm.org.mx

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Los estatutos deben de incluir en forma textual lo señalado en los dos incisos siguientes,. Cabe señalar que esta irrevocabilidad es relativa, ya que si

bien la Ley lo establece como requisito, es la propia asamblea como órgano máximo de estetipo de entidades la que puede resolver el cambio del estatuto sin más requisito que el queestablezcan sus propios estatutos o la legislación civil. Claro que habrá entidades, comopor ejemplo las instituciones de asistencia privada que si requerirán someter lamodificación respectiva a lo que establezca la Junta de Asistencia Privada, por lo quesugerimos sobre este particular se modifique dicha situación en la LISR para señalar quecuando se hagan este tipo de modificaciones que contravengan lo mencionado en estostextos, se deberá de someter a consideración y autorización previa del SAT.

En la regla 3.9.4. de la RM, inciso H, se establece una excepción a la regla general señaladaen este inciso, ya que señala que, sí podrán otorgar beneficios sobre su remanentedistribuible a otras organizaciones civiles y fideicomisos distintos de los señalados en dichoprecepto, siempre que los mismos también cuenten con autorización para recibir donativosdeducibles.

b) Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad desu patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

Sobre el texto mencionado del destino de los activos y del patrimonio y sobre la liquidación quedebe de incluirse de las DA y considerando lo previsto en la Ley Federal de Fomento a lasActividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, la regla 3.9.5 de la RM estableceque siguen cumpliendo estas disposiciones , siempre y cuando en la escritura constitutiva de lapersona moral de que se trate continúe la manifestación con carácter de irrevocable en el sentidode que el patrimonio se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, nopudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a susintegrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna entidadautorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, o se trate de laremuneración de servicios efectivamente recibidos, y que al momento de su liquidación y conmotivo de la misma destine la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibirdonativos deducibles.

Para poder obtener la calidad de DA será necesario presentar un escrito libre ante laAdministración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC) del SAT que contenga los requisitosde los artículos 18 y 18-A del CFF o ante la Administración General Jurídica (AGJ), anexando alescrito su acta constitutiva, con las modificaciones que en su caso se hayan realizado a losestatutos para que la entidad pueda calificar como DA, y en el caso de instituciones asistenciales ode beneficencia la constancia que las acredita como tales, expedida por las autoridadescompetentes conforme a las leyes respectivas , por ejemplo en caso de ser de las primeras laconfirmación de SEDESOL o del DIF y de las segundas la constancia que emite la JAP. Sobre elparticular la regla 3.9.1 de la RM precisa que el documento que sirva para acreditar las actividadespor las cuales las organizaciones civiles y fideicomisos solicitan la autorización para recibirdonativos deducibles deberá ser expedido por la autoridad federal, estatal o municipal que

5.2 AQUÉLLOS QUE DEBEN DE INCLUIRSE EN LOS ESTATUTOS.

5.3 AQUELLAS QUE COMPRENDEN EL PROCEDIMIENTO A REALIZAR ANTE EL SAT PARAOBTENER LAAUTORIZACIÓN PARARECIBIR DONATIVOS.

con el carácter de irrevocable

a)Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, nopudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o asus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso,de alguna de las personas morales a que se refiere este artículo, o se trate de laremuneración de servicios efectivamente recibidos.

competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan l a s

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conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de lasdisposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadasactividades, en el que se indicará expresamente en qué consisten, el domicilio o lugardonde se efectúen y el tiempo de realizarlas. La autoridad fiscal a través de su página deinternet da a conocer los tipos de documentos que podrán anexarse a la promoción parasolicitar la autorización para recibir donativos que variará de acuerdo al tipo de actividadque realizará la DA

Cuando se trate de aquellas entidades que destinen la totalidad de sus rendimientos ydonativos recibidos a otras donatarias, deberán de anexar al menos un convenio celebradocon alguna de estas, según lo precisa la regla 3.9.4 de la RM , en su inciso F, subinciso dos.

Una facilidad que otorga el SAT en su página electrónica es la posibilidad de utilizar elmodelo del escrito libre para poder obtener donativos, lo cual resulta útil para que lospropios interesados de una manera fácil puedan complementar este formato tipo, y para lasautoridades fiscales para recibir estas promociones presentadas de una manera casiuniforme.

La regla 3.9.1 de la RM otorga la posibilidad de que los interesados antes de presentar supromoción puedan dirigirse a las autoridades fiscales con su borrador de solicitud deautorización, con el proyecto de estatutos constitutivos y/o de los cambios propuestos quese puedan hacer a los mismos, con la finalidad de ahorrarle tiempo y rechazos innecesariosa los promoventes ante laAdministración Local Jurídica (ALJ) o ante la AGJ, lo que agiliza,o en teoría al menos, un poco más los trámites que se realizan para obtener la autorizaciónpara recibir donativos.

Con relación a la documentación para acreditar la actividad no lucrativa, que se encuentraen los supuestos de ser DA, es decir la constancia a la que se hace referencia en el primerpárrafo de este punto la RM proporciona la facilidad de exceptuar hasta por seis mesescontados a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de autorizaciónpara recibir donativos, cuando éstos vayan a realizar las actividades a que se refiere elartículo 95, fracciones VI (asistencia social), XII incisos a), b) y c), segundo supuesto(algunas de las actividades culturales), y XIX, segundo supuesto de la Ley del ISR (algunasde las ecológicas) y se ubiquen en algunos de los siguientes situaciones :

a) Cuando la solicitante tenga menos de seis meses de constituida, computados apartir de la firma del contrato ante el notario, o desde la fecha en que se hayaformalizado el contrato de fideicomiso respectivo.

b) Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles ode firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o dehecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitanla autorización.

La organización civil o fideicomiso solicitante deberá señalar expresamente en su escritode solicitud, la leyenda, “bajo protesta de decir verdad”, y explicar los motivos por los queno ha podido obtener el acreditamiento; la autorización que otorgue el SAT, se condicionaráa que se presente la documentación de que se trata, ya que, en caso contrario, éstaquedará sin efectos.

La autoridad fiscal podrá validar que toda la documentación cumple con los requisitos delas disposiciones fiscales vigentes y en su caso, requerir el cumplimiento de éstos a lasorganizaciones civiles y fiduciarias, respecto de los fideicomisos autorizados para recibirdonativos, durante el tiempo en que lo estén, cuando presenten alguna promociónrelacionada con dicha autorización.

6. ¿CÓMO SE MANTIENE Y PIERDE LACALIDAD DE DONATARIAAUTORIZADA?

6.1. PROMOCIONES POSTERIORES A LA AUTORIZACIÓN.

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La autorización tendrá sus efectos en el ejercicio fiscal en que se otorgue, en tanto se sigancumpliendo todos los requisitos y las obligaciones fiscales correspondientes, aunque en lapráctica por el rezago que trae la autoridad fiscal en dar este tipo de autorizaciones, lasotorga pa a un ejercicio anterior, creando algunos problemas a este tipo de entidades,como podrían ser el de la inseguridad a los donantes para precisar si un donativo fue o nodeducible en el año en que no contaba la entidad con el oficio de autorización para recibirdonativos, o si estaba obligada a dictaminarse fiscalmente.

Se precisa en la Regla 3.9.1 que la autorización mantendrá su vigencia siempre que las DApresenten durante los meses de enero y febrero de cada año (sic: la redacción de dichaRegla fue poco afortunada, ya que debería de decir enero o febrero), un aviso en el quedeclaren, bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo con todos los requisitos yobligaciones fiscales para continuar con autorización para recibir donativos deducibles,pudiendo optar por presentarlo a través de transmisión electrónica de datos por medio de lapágina del SAT, en internet, o bien, mediante escrito libre que reúna los requisitos de losartículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del CFF, ante la ALAC correspondiente, o ante laAGJ. Al igual que para las promociones para obtener la autorización para recibir donativos, setiene en la página electrónica del SAT un modelo de dicho escrito. Vale la pena precisar quesi la autorización se obtuvo por vez primera en el año 2007 por ejemplo, se tendrá laobligación de presentar dicho escrito, a partir del segundo ejercicio fiscal siguiente aaquél por el cual fueron autorizadas inicialmente, es decir será hasta enero o febrero del 2009cuando se tenga la obligación de presentarlo.

Las DA deberán informar mediante escrito libre dentro de los diez días siguientes a aquélque se presentó el aviso ante la autoridad recaudadora cuando suceda cualquiera de lassiguientes situaciones:

Cambio de su domicilio fiscal.Modificación a su denominación o razón social, RFC.Suspensión y reanudación de actividadesExtinción, liquidación o disolución.Extinción, liquidación o disolución.

Adicionalmente se presentará aviso con la nueva autorización, registro, reconocimiento,inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, cuando se den lassiguientes situaciones:

Exista modificación en su objeto social o fines de la entidad.

Se cambie cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar laautorización respectiva, entre los que estaría por ejemplo, la constancia que se otorgópor la entidad que sirvió para acreditar el objeto social o fines de la donatariaautorizada, ya que la misma terminó su vigencia o que hubiese concluido el conveniode apoyo a otra DA.

Quede sin efectos el registro de la autorización de la institución d beneficencia oasistencia correspondiente.

Se cancele la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en lostérminos de la Ley General de Educación.

Se termina la inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas yTecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

6.3 VIGENCIADE LA AUTORIZACIÓN.

6.4 PROCEDIMIENTO PARAMANTENER VIGENTE LA AUTORIZACIÓN.

6.5 INFORMACIÓN QUE SE DEBE PRESENTARALA ALAC O LA AGJ.

•••••

• e

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El SAT revocará o no renovará la autorización para recibir donativos deducibles alas DA por cualquiera de las siguientes causas, de acuerdo a lo que establece laRM* :

I. Cuando los supuestos sobre los que se otorgó la autorización varíen y no seajusten a éstos.

II. Cuando no solventen el requerimiento realizado por el SAT respecto delcumplimiento de algún requisito o cuando han dejado de cumplir alguna delas obligaciones fiscales que les corresponden.

III. No se presente el escrito o los avisos a que se refiere respectivamente laregla 3.9.1, párrafos noveno, décimo segundo y décimo tercero.

IV. No se proporcione el nuevo acreditamiento vigente, salvo cuando lo exceptúe laautoridad fiscal. Para entender adecuadamente este inciso se sugiere ver el punto 5.2de este boletín.

Cuando se den las situaciones anteriores el SAT publicará la lista de DA en el Anexo 14 dela RM o a través de su página electrónica.

La revocación o no-renovación la dará a conocer igualmente el SAT mediante la inclusiónde sus denominaciones o razones sociales en el Anexo 14 que se publique en el DOF y enla página de Internet del SAT, sin perjuicio de que las autoridades fiscales procedan en lostérminos de las disposiciones legales.

La autoridad fiscal podrá considerar en su caso la infracción cometida por la DA, y podráemitir nueva autorización si la persona moral o fideicomiso acredita cumplir nuevamentecon los supuestos, requisitos y obligaciones fiscales omitidos que motivaron la revocacióno la no revocación de su autorización, los cuales podríamos dividir en dos:

a) Aquellos relativos a las situaciones previstas en la regla 3.9.1 de la RM en cuyo caso laentidad deberá de presentar un escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18y 18-A, del CFF, donde solicite nueva autorización y declare bajo protesta de decirverdad que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la anterior, yque toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúavigente y en los mismos términos, y por lo tanto, sigue cumpliendo con todos losrequisitos y obligaciones fiscales para obtener nuevamente la citada autorización, encuyo caso no será necesario que se anexe de nueva cuenta la documentación quehubiere sido exhibida con anterioridad.

b) Aquellas situaciones que no son las contempladas en la regla 3.9.1 en cuyo caso seránecesario hacer nueva promoción, anexando toda la documentación quecorresponda (ver punto 5.3); por ejemplo cuando el SAT determine mediante susfacultades de comprobación que la DA no cumple con la obligación de presentar ladeclaración informativa por ciertos donativos recibidos en efectivo (ver punto 5.1.5).

6.6 SITUACIONES POR LAS QUE QUEDARÁ REVOCADA O NO SERÁRENOVADA LA AUTORIZACIÓN

7 Para el 2008 se incorpora un penúltimo párrafo al artículo 97 donde precisa que a las entidades que incumplan los requisitos o las obligaciones para ser donatariasautorizadas, se les podrá revocar o no renovar su autorización

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7. CLASIFICACIONES DE LAS DA.

7.1 ACTIVIDADESASISTENCIALES Y DE BENEFICENCIA(95-VI LISR).

(con énfasis añadido)

Existen diez tipos de actividades que son reconocidas por las autoridades fiscales, por las que lasentidades señaladas citadas en el punto 3 de este boletín pueden obtener su autorización pararecibir donativos, las cuales transcribimos de la LISR con la mención de su ubicación en la misma, y endonde corresponda, hacemos la inclusión de la interpretación reglamentaria cuando exista, para unamejor comprensión del tema, además, en su caso, haremos algún comentario particular.

Del análisis cuidadoso del primer párrafo de la fracción citada, podríamos concluir que serápersona moral no lucrativa sólo la entidad asistencial que tenga autorización del SAT pararecibir donativos deducibles del ISR, por lo que como ya se mencionó en el punto siete, siexistiese una AC que realice alguna de las siguientes actividades, pero que no cuenta con dichodocumento expedido por esa autoridad fiscal, aquélla deberá de pagar el 28% por la diferenciaentre sus ingresos contra sus costos y gastos. Asentada esta idea es importante revisar la situaciónfiscal de ese tipo de entidades que se encuentran cumpliendo inadecuadamente sus obligacionesfiscales, o bien de inmediato proceder a la obtención de la multicitada autorización.

A continuación transcribimos la fracción previamente citada e insertamos lasreferencias cuando así existan en el RLISR o en la RM para aclarar más el alcance de esta norma fiscal.

“Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como lassociedades o asociaciones civiles,

, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, yregiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones desubsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo oproblemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades *:

organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibirdonativos en los términos de esta Ley

* La segunda resolución de modificaciones a la RM para el 2007 publicada el pasado 26 de octubre del 2007, ha complementadodiversos términos que se contienen en este artículo, los cuales consideramos importante transcribir para facilitar el análisis dellector:Para los efectos del artículo 95, fracción VI, incisos b), c), f), g) y h) de la Ley del ISR, se entiende por:

I. Asistencia o rehabilitación médica, entre otros, la psicoterapia, la terapia familiar, el tratamiento o la rehabilitación de personas

discapacitadas y la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios.

II. Asistencia jurídica, entre otras, la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, salvo las electorales.

III. Orientación social, entre otras, la atención o la prevención de la violencia intrafamiliar para la eliminación de la explotación

económica de los niños o del trabajo infantil peligroso.

IV. Acciones que mejoran las condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad, entre otras, aquéllas destinadas a la

prevención, el auxilio o la recuperación de uno o más miembros de la población ante la eventualidad de un desastre o siniestro.

V. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en

materia de garantías individuales o de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, establecidas en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones legales que de ella emanen, siempre que no impliquen o

conlleven acciones de índole político, religioso, o destinadas a influir en la legislación y dichas acciones no estén vinculadas con:

a) Actos o resoluciones de organismos y autoridades electorales.

b) Resoluciones de carácter jurisdiccional.

c) Conflictos de carácter laboral.

d) La interpretación de las disposiciones constitucionales o legales.

e) Actos u omisiones entre particulares.12

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a)

b)

c)

d)

e)

f)

La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia dealimentación, vestido o vivienda.

La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientosespecializados.

La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechosde los menores, así como para la readaptación social de personas que hanllevado a cabo conductas ilícitas.

La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.

La ayuda para servicios funerarios.

Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.

El artículo 112 del RLISR define que se entiende, por orientación social a la asesoríadirigida al individuo o grupo de individuos en materias tales como la familia, laeducación, la alimentación, el trabajo y la salud, con el fin de que todo miembro de lacomunidad pueda desarrollarse, aprenda a dirigirse por si mismo y contribuya con suesfuerzo a la tarea común o bienestar del grupo, con el máximo de sus posibilidades.

La regla 3.9.8 de la RM, señala que, se entiende por apoyo en la defensa ypromoción de los derechos humanos, la capacitación, difusión, orientación y asistenciajurídica en materia de garantías individuales o de las prerrogativas inherentes a lanaturaleza de la persona, establecidas en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y en las disposiciones legales que de ella emanen, siempre ycuando no impliquen o conlleven acciones de índole político, religioso, o destinadas ainfluir en la legislación y dichas acciones no estén vinculadas con:

. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales

Resoluciones de carácter jurisdiccional

Conflictos de carácter laboral

La interpretación de las disposiciones constitucionales y legales

Actos u omisiones entre particulares

La regla 3.9.4, inciso uno, señala que las entidades mencionadas deberán realizaractividades exclusivamente en México, es decir no deben de apoyar actividadessimilares en Guatemala, por citar un ejemplo, lo que debe de quedar precisado en losestatutos sociales, para evitar alguna inadecuada interpretación de la autoridad queotorgará la autorización para recibir donativos.

g)

h)

La promoción de la participación organizada de la población en las accionesque mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de lacomunidad.

Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.

A .

B. .

C. .

D. .

E. .

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7.2. ACTIVIDADES EDUCATIVAS (95-X LISR).

7.3 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICAO TECNOLÓGICA(95-XI LISR).

7.4 ACTIVIDADES CULTURALES (95-XII LISR).

Este tipo de entidades serán personas morales no contribuyentes cuando realicen las actividadescitadas con la autorización o reconocimiento mencionado, pero no es condición que deba ser DA,sino que esto es una opción de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 de la LISR (ver punto5.1.1). La fracción en comento dispone:

En este caso serán personas morales no contribuyentes cuando se encuentren inscritas en elmencionado registro, pero no es condición que deba ser DA, sino que esto es una opción deacuerdo a lo establecido en el artículo 97 de la LISR (ver punto 5.1.1). La fracción últimamentecitada dispone:

Dichas entidades serán personas morales no contribuyentes cuando realicen las actividadescitadas y cuenten con la autorización para ser DA, por lo que al no tenerla deberán de tributardentro del título II de la LISR. La fracción referida menciona:

Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o

con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación,

así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la

enseñanza.

Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica

que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir

donativos, dedicadas a las siguientes actividades:

La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura,

arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes

y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.

El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo

señalado en el inciso anterior.

La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación,

en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e

Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades

indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y

costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

a)

b)

c)

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* Estas referencias han sido modificadas para el 2008, ya que ahora estas entidades deberán de cumplir con las obligaciones de todo el artículo 97 de la LISR , excepto conlas de la fracción I, y no sólo con las fracciones que se citan para el 2007, debiendo cumplir por tanto, con la obligación de informar por los donativos recibidos enefectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos, así como de las que para el 2008 se agregancomo obligaciones que son las de informar de: operaciones con partes relacionadas y de los servicios que reciban, o de los bienes que adquieran, de personas que leshayan otorgado donativos deducibles.

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d)

e)

La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacionalde Bibl iotecas Públ icas de conformidad con la Ley General deBibliotecas.

El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes delConsejo Nacional para la Cultura y lasArtes.

Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y

funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o

preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas

geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas

de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva

para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del

aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio

ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos

señalados en las fracciones* II, III, IV y V del artículo 97 de esta Ley, para ser consideradas

como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma.

Con relación a los dos incisos anteriores, el artículo 114 del RLISR precisa que seentienden incluidas las bibliotecas que no formen parte de la Red Nacional de BibliotecasPúblicas y los museos que no dependan del Consejo Nacional para la Cultura y las Artessiempre que se encuentren abiertos al público en general, lo cual pretende con esto difundirel hábito de la lectura tan necesario en nuestro país.

Este tipo de entidades serán personas morales no contribuyentes cuando realicen lasactividades citadas con la autorización o reconocimiento mencionado, pero no es condiciónque deba ser DA, ya que la última oración de la fracción que a continuación transcribimosasí lo establece, al señalar que para ser consideradas DA deberán de cumplir ciertosrequisitos, pero de no hacerlo, no existe la precisión señalada en el punto anterior. Lafracción dispone:

Las áreas geográficas definidas a que se refiere el párrafo anterior son de las incluidas enelAnexo 13 de la RM.

,

7.5 INVESTIGACIÓN DE FLORA Y FAUNA Y LAS QUE SE DEDIQUEN A CUESTIONESAMBIENTALES (95-XIX LISR).

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7.6 REPRODUCCIÓN DE ESPECIES Y CONSERVACIÓN DEL HABITAT(95-XX LISR).

7.7 DONATARIAS DE SEGUNDO PISO (96 LISR).

Estas entidades serán personas morales no contribuyentes cuando realicen lasactividades citadas, pero no es condición que deba ser DA, por lo que aplica el mismocomentario del punto anterior. La fracción en comento señala:

Este tipo de entidades las hemos denominado de segundo piso para efectos de entendermejor su función u objetivo, por asimilación al término de la banca de segundo piso quecanaliza recursos financieros al mercado, a través de otras instituciones financieras; estaspersonas morales no lucrativas no realizan directamente un fin determinado, ya sea deacción social, cultural, educativo, ecológico o de otorgar becas, sino que su finalidad esapoyar a otras DA que si realizan estas actividades. Su función es captar recursos o bienesde los donantes con la intención de traspasarlos directa o indirectamente a otras DA. Elartículo citado de Ley dice:

Es el artículo 115 del RLISR, el que asimila en este artículo a las actividades de lasentidades que pueden calificar como DA, a aquellas personas morales que tengan porobjeto primordial la fundación, la administración, el financiamiento o el fomento, a laspersonas morales que realicen exclusivamente actividades educativas de lasseñaladas en la fracción X del artículo 95 de la LISR o de las que otorgan becas y que seencuentran en el artículo 98 de la misma Ley.

Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedicanexclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a laconservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de caráctergeneral que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades,deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones II, III, IV y V * del artículo 97de esta Ley

Las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyareconómicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativosdeducibles en los términos de esta Ley, podrán obtener donativos deducibles, siempreque cumplan con los siguientes requisitos:

Destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creadas.

Al momento de su liquidación destinen la totalidad de su patrimonio a entidadesautorizadas para recibir donativos deducibles.

Los requisitos a los que se refiere este artículo, deberán constar en la escrituraconstitutiva de la persona moral de que se trate con el carácter de irrevocable.

I.

II.

* Aplican mismos comentarios de la nota anterior.

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7.8 OTORGAMIENTO DE BECAS (98 LISR).

7.9 PROGRAMAS DE ESCUELAEMPRESA(99 LISR).

Este tipo de entidades serán personas morales no contribuyentes cuando realicen lasactividades citadas de otorgar becas, pero no es condición que deba ser DA, sino que estoes una opción de acuerdo a lo establecido en el propio artículo sujeto a análisis. Esteartículo de LISR menciona:

Los recientes programas sociales y los llamados “incubadoras” de las institucioneseducativas, han detonando ideas que se convierten más tarde en actividades comerciales,pero que el SAT ha reconocido la posibilidad para que estos proyectos sedesenvuelvan y ayuden a forjar futuros empresarios, para lo cual les otorga sureconocimiento fiscal y la ventaja de que puedan calificar como DA, siempre y cuando: notengan personalidad jurídica; sean parte del plan de estudios y del objeto social de lainstitución educativa que sea DA y; ésta considere como propias las actividades delprograma escuela empresa. Los programas de escuela empresa establecidos porinstituciones que cuenten con autorización de la autoridad fiscal, serán contribuyentes deeste impuesto y la institución que establezca el programa será responsable solidaria con lamisma. El artículo de Ley previamente citado dice:

Las asociaciones o sociedades civiles, que se constituyan con el propósito de otorgarbecas podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles, siempre quecumplan con los siguientes requisitos:

Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza quetengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos dela Ley General de Educación o, cuando se trate de instituciones del extranjero éstas,estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y suasignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidadacadémica del candidato.

Que cumplan con los requisitos a los que se refieren las fracciones II, III, IV y V, asícomo el penúltimo y último párrafos del artículo 97 de esta Ley.

Los programas mencionados podrán obtener autorización para constituirse comoempresas independientes, en cuyo caso considerarán ese momento como el de inicio deactividades.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerálas obligaciones formales y la forma en que se efectuarán los pagos provisionales, en tantodichas empresas se consideren dentro de los programas de escuela empresa.

Los programas de escuela empresa a que se refiere este artículo, podrán obtenerautorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre quecumplan con los requisitos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V, así como elpenúltimo y último párrafos del artículo 97 de esta Ley.

I.

II.

III.

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Se establece a través del artículo reglamentario citado que las asociaciones, sociedadesciviles o instituciones que se constituyan y funcionen exclusivamente para la realización deobras o servicios públicos que efectúen o deban de efectuar la Federación, EntidadesFederativas o Municipios, podrán obtener su autorización como DA, para lo cual deberánde cumplir con los requisitos del artículo 96 de la Ley, para obtenerla.

De acuerdo al primer párrafo del artículo 93 del título III se dice que sus integrantesconsiderarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que las personasmorales no lucrativas les entreguen en efectivo o en bienes.

Continúa diciendo ese artículo que determinarán el remanente distribuible de susintegrantes disminuyendo de los ingresos obtenidos en un año de calendario, a excepciónde los que se consideran exentos para efectos de las personas físicas y de aquellos que yahayan pagado el ISR definitivo, las deducciones autorizadas consideradas con las reglasdel título IV, es decir el de las personas físicas. En ese mismo artículo se dice cómo sedeterminará el remanente de sus integrantes o accionistas.

Como ya se comentó en el punto 5.2 de este boletín las DA no podrán determinar beneficiossobre su remanente distribuible al estar prohibido entregarlo por sus estatutos sociales,razón por la cual el tema señalado en el párrafo anterior no será analizado en este trabajo.

Cuando la donataria autorizada haga reembolsos de aportaciones que hayan efectuadopreviamente sus integrantes, no se considerarán como ingresos fiscales, debiendo en todocaso hacer los cálculos aplicables para los reembolsos de capital establecidos para laspersonas morales en el artículo 89 de la LISR. Sobre este punto existe una problemática, ya queeste último artículo proporciona la mecánica para determinar cuánto es reembolso ycuánto dividendo, pero este último concepto no se utiliza en las DA, sino el de remanentedistribuible, por lo que la autoridad debería sugerir al legislador que proporcione elprocedimiento claro para señalar que el excedente a lo aportado debería ser remanente,para así evitar confusiones

A pesar de lo señalado previamente en los dos últimos párrafos del artículo 95 de la LISR,las DA, a excepción de las: culturales, becarias, de segundo piso y que hagan obrapública, considerarán remanente distribuible, aun y cuando no lo hayan entregado enbienes a sus integrantes o socios:

7.10 REALICEN OBRAS O SERVICIOS PÚBLICOS QUE DE ORIGEN SEAN A CARGODE LA FEDERACIÓN, ENTIDADES FEDERATIVAS O DE LOS MUNICIPIOS (31RISR, SEGUNDO PÁRRAFO).

8. C O N S I D E R A C I O N E S S O B R E L A D E T E R M I N A C I Ó N D E L R E M A N E N T EDISTRIBUIBLE.

*.

* Trejo Ceseña Lucina . Algunas indefiniciones del Régimen Fiscal de las Personas Morales no Contribuyentes . Puntos Finos, Dofiscal, Revista 2ª. Quincena de Mayo 2007. Página101d444. México DF.

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12 Pérez Robles, Arturo y Ramírez Mota, Pedro. Inconstitucionalidad del régimen del “ Remanente Ficto “ para Personas Morales no contribuyentes. Puntos Finos, Dofiscal,Revista 1ª. Quincena de Septiembre 2004. Página 42. México DF.

13 Ponce Rivas, Georgina. Remanente Distribuible Ficto. Puntos Finos, Dofiscal, Revista 2ª. Quincena de Noviembre 2005. Página 51. México DF.

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• .• .•

.•

.

El importe de las omisiones de ingresosLas compras no realizadas e indebidamente registradas

Cuando se trate de préstamos que se consideren remanente distribuible, suimporte se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moraldistribuya a sus socios o integrantes.

Como se observará resulta inequitativo que el Legislador haya determinadoque existe un remanente distribuible ficto para algunas personas morales nolucrativas y para otras no, sin existir una razón que explicara lo anterior. Sobreeste sentido ya existen precedentes en los tribunales donde ya han declaradola inconstitucionalidad del entonces artículo 70, hoy el 95, por considerarloviolatorio al principio de equidad tributaria .

Con relación a los no deducibles se precisa que se considerarán remanentedistribuible, excepto cuando no reúnan los requisitos del artículo 172 fracciónIV de la LISR. Dicha fracción del artículo que establece los requisitos quedeben de cumplir las deducciones de las personas físicas, señala entre otrassituaciones que éstas deberán de estar amparadas con documentacióncomprobatoria que reúna los requisitos fiscales y que deben ser pagadas concheque nominativo cuando excedan de dos mil pesos.

Por su parte el RLISR en su artículo 223 señala con relación al 174-IV de laLISR que se cumple con los requisitos fiscales cuando los comprobantesfueron expedidos conforme al CFF (29-29A) y al RCFF (37), por lo queentonces podríamos afirmar que si estos requisitos forman la excepción parano ser remanente distribuible, entonces hará que cuando una DA carezca deuno de los múltiples requerimientos que deben de cumplir los comprobantesque pretenden ser deducibles del ISR, o bien no exista el comprobante, estono dará como resultado que se considere remanente distribuible en lostérminos del artículo 95 de la ley de ISR .

Las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IVde esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen losrequisitos de la fracción IV del artículo 172 de la mismaLos préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges,ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes

Cuando se determine remanente distribuible en los términos del párrafoanterior, la DA enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte deaplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobreel excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177de esta Ley, es decir la del 28% ( aplicable para 2007).

El impuesto determinado se considerará como definitivo, debiendo efectuar elentero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente aaquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dichopárrafo.

Sobre lo anterior es necesario hacer los siguientes comentarios:

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9. OBLIGACIONES FISCALES DE LAS DONATARIASAUTORIZADAS.

9.1 EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES

9.1.1 REQUISITO DE SER IMPRESO EN TALLER AUTORIZADO CON NÚMERO DE OFICIODEAUTORIZACIÓN O RENOVACIÓN.

9.1.2 OTRO TIPO DE COMPROBANTES DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS.

9.1.3 REQUISITOS ADICIONALES DE LOS RECIBOS DE DONATIVOS Y LOS EXPEDIDOSPOR BIENES RECIBIDOS EN ESPECIE.

Si bien el título III establece diversas obligaciones a las DA sólo tomaremos algunas de lascuales merece hacer un comentario especial que debe de tomarse en cuenta en laadministración fiscal de una DA.

.

De acuerdo a lo que establece la regla 2.4.7 de la RM los comprobantes que amparendonativos deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT y, además de losdatos señalados en el artículo 40 del Reglamento del CFF (RCFF), deberán contenerimpreso el número de folio, los requisitos establecidos en las fracciones I, II, III y IV de lacitada regla, el número y fecha del oficio en que se haya informado a la organización civil ofideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o en casode no contar con dicho oficio, la fecha y número del oficio de renovación correspondiente.

Se establece en el artículo 108 del RISR que las personas morales y las fiduciariasrespecto del fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles, deberán utilizar loscomprobantes de donativos únicamente para amparar dicha operación, debiendo expedirlos que correspondan a facturas, notas de crédito y de cargo, recibos de honorarios, dearrendamiento, por servicios y en general cualquier comprobante que se expida por lasactividades realizadas, con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales paraamparar cualquier otra operación diferente a la donación, y realizar todos los asientosderivados de la realización de sus actividades en una misma contabilidad.

Es frecuente que la DA tenga ingresos distintos a los que percibe por donativos, en cuyocaso deberá de mandar a imprimir a establecimiento autorizado sus facturas, cuando asícorresponda y no se trate de actividades por las que pudiese expedir comprobantessimplificados por tratarse de operaciones celebradas con el público en general.

Cuando alguna entidad obtiene su autorización para recibir donativos, éstos podrían serrecibidos en dinero o en especie, por lo que para evitar abusos por parte del donante (verpunto 11), se debe de precisar tratándose del donativo en especie, una leyenda que acontinuación señalamos, la cual se encuentra en la fracción V del artículo 40 del RCFF.

“Tratándose de donativos, los comprobantes respectivos deberán reunir los siguientes requisitos:I.- Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de

Contribuyentes del donatario.II.- Lugar y fecha de expedición.III.- Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante y, en su caso, domicilio fiscal

y clave del registro federal de contribuyentes.IV.- Cantidad y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.V.- El señalamiento expreso que amparan un donativo y que la donataria se obliga a destinar

los bienes donados a los fines propios de su objeto social. Cuando el comprobante amparela donación de bienes, deberá consignar la siguiente leyenda: “En el caso de que los bienesdonados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta,este donativo no es deducible.”

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9.1.4 VIGENCIA DE LOS COMPROBANTES QUE EXPIDEN LAS DONATARIASAUTORIZADAS.

9.1.5 EXPEDICIÓN DE COMPROBANTESAL RECIBIR OFICIO DEAUTORIZACIÓN.

9.2 DICTAMEN FISCAL OBLIGATORIO.

Es por demás sabido que la vigencia de los comprobantes es de dos años, pero laregla 2.4.19 establecía hasta el 25 de abril de 2007, que sólo debían de cumplir esterequisito las personas morales del título II y algunas personas físicas, como porejemplo, las que realizaban actividades empresariales y profesionales, por lo que ésterequisito no era aplicable a las personas morales no lucrativas y consecuentemente alas DA, por lo que a pesar de que los comprobantes impresos estuviesen caducos o notuvieran vigencia, podían seguir utilizándose hasta que se acabaran; claro está,siempre y cuando cumplieran con los demás requisitos que establecían las demásdisposiciones fiscales.

Por lo anterior, a partir de finales de abril de 2007 los comprobantes fiscales queexpiden las DA y aquellos que pretendan ser deducidos por los donantes deben deatender el requisito de que si está caduco, la DA debe de mandar a imprimir nuevoscomprobantes, en razón de que los mencionados ya nos serán útiles para efectosfiscales.

Las RM otorga la facilidad a las entidades que reciban la constancia de autorizacióncomo DA de recibir donativos deducibles así como de solicitar a los impresoresautorizados la elaboración de sus comprobantes fiscales, los cuales deberán contener,además de los requisitos previstos en otras disposiciones fiscales, el número y fecha dedicha resolución, a efecto de poder expedir el recibo correspondiente, lo queconsideramos debería de establecerse alguna disposición similar para los donantes,ya que si bien la DA ya podría recibir donativos y expedir recibos con requisitos fiscales,para quien otorga en donativo se establece que serán deducibles hasta que la DA hayasido publicada en el DOF y/o en la página del internet, situación que está desfasada entiempos ya que la DA puede recibir donativos, pero el donante no podrá deducirlos aún;esperamos que las autoridades fiscales subsanen esta situación, precisando esto a labrevedad.

Estarán obligadas a dictaminarse las personas morales que se encuentrenautorizadas para recibir donativos deducibles, en los términos de la Ley del Impuestosobre la Renta, en cuyo caso, el dictamen se realizará en forma simplificada, deacuerdo con las reglas generales que al efecto expida el SAT.

Considerando que hay entidades que obtienen su autorización para recibir donativospero no perciben cantidad alguna por estos conceptos, o que los mismos no sonsuficientes para pagar el costo del dictamen que cobra el contador públicoindependiente, libera de la obligación de presentar dicho dictamen (esta facilidad noaplica a los fideicomisos que sean DA), cuando durante el ejercicio fiscal de que se trate seubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos de acuerdo a lo establecido en la regla2.10.8 de la RM:

I. No hubieren recibido donativo alguno.

II. Únicamente hubieren percibido en el ejercicio de que se trate, ingresos enMéxico, en una cantidad igual o menor al equivalente a 60,000 unidades deinversión con valor referido al 31 de diciembre de 2006.

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Para comprobar lo anterior, el representante legal de la DA deberá presentar, a más tardar eldía 15 del mes siguiente a aquel en el cual se debió haber presentado la declaración delejercicio, es decir a más tardar el 15 de marzo del año siguiente, aviso ante laAdministración Localde Auditoría Fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, en el que manifieste, bajo protesta dedecir verdad, que su representada no recibió donativo alguno en el ejercicio inmediato anterior, oque únicamente percibió ingresos por concepto de donativos deducibles en México, en lostérminos señalados en las fracciones anteriores, por lo que no dictaminará sus estadosfinancieros. Al escrito respectivo, se acompañarán copias de todas las declaraciones a queestuvieron obligadas a presentar por el ejercicio fiscal correspondiente.

Es el RLISR en su artículo 110, en el que se establece que los donativos y sus rendimientosdeberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios del objeto social de lasdonatarias y bajo ninguna circunstancia podrán dichas DA destinar más del 5% de losdonativos y, en su caso, de los rendimientos que perciban para cubrir sus gastos deadministración; es importante resaltar que esta disposición lo que regula en porcentaje esa los gastos citados, en cuanto a los donativos recibidos.

La disposición en comento señala que se consideran gastos de administración, entre otros,los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles einmuebles, teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, los impuestosy derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y aportaciones que entérminos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria, siempre que seefectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas. No quedancomprendidos en los gastos de administración, aquéllos que la donataria deba destinardirectamente para cumplir con los fines propios de su objeto social. Esto quiere decir que sise trata de una institución de enseñanza que es DA los gastos escolares, pedagógicos, deedificio e incluso financieros, que incluyen los salarios de profesores y de personal deintendencia, serán gastos administrativos y sólo los relativos a las oficinas administrativasse considerarán dentro del primer concepto señalado en este párrafo.

Las instituciones de enseñanza que sean DA únicamente podrán a su vez donarlos a otrasentidades que persigan el mismo fin y que cuenten con la autorización antes mencionada.En el caso a que se refiere este párrafo, dichas instituciones que efectúen donativos a lasseñaladas en la oración anterior, no deberán considerar el monto de los donativos paradeterminar el por ciento que podrán destinar a cubrir sus gastos de administración. Conesta disposición lo que permite la autoridad es el libre flujo de fondos entre instituciones deenseñanza, considerando que en la práctica existen entidades más favorecidaseconómicamente que otras, pero que ambas pertenecen al mismo grupo normalmente decarácter religioso.

Para los dos tipos de donantes que existirían, es decir, las personas morales y físicas, seestablece que será al momento del pago del donativo mismo cuando éste será deducible,entendiéndose por pago cuando se haga la transferencia electrónica, el pago en efectivode ser inferior a dos mil pesos o cuando se pague con cheque el mismo sea cobrado.

Hay una disposición particular que es necesario manifestar en este documento que es elefecto fiscal que se generaría cuando a la DA se les hubiere revocado o no renovado suautorización, en cuyo caso será deducible el donativo, siempre que se hubiera otorgadocon anterioridad a la fecha en que se publique en el DOF dicha revocación o no-renovación.

9.3 APLICACIÓN DE LOS DONATIVOS Y CONTROL DE LOS GASTOS ADNISTRATIVAS.

10. MOMENTO EN QUE SERÁN DEDUCIBLES LOS DONATIVOS OTORGADOS.

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11. MONTO DEDUCIBLE DEL DONATIVO EN ESPECIE.

a)

b)

c)

d)

12. MONTO DEDUCIBLE DEL DONATIVO EN SERVICIOS.

Ahora bien, tratándose de donativos en especie hay ciertas peculiaridades que esconveniente dejar claro cuál es el monto deducible de acuerdo a lo que establece elartículo 33 del RISR:

Cuando se donen acciones, se considerará como monto del donativo el costopromedio por acción, calculado en los términos de la LISR.

Tratándose de bienes que hayan sido deducidos como parte del costo deventas, el donativo no será deducible.

En el caso de bienes de activo fijo, se considerará como monto del donativo elsaldo por deducir en los términos de la LISR, pero considerando si se tomadeducción de inversiones normal o la deducción inmediata, segúncorresponda.

Tratándose de bienes muebles distintos de los señalados en los incisosanteriores (como terrenos), se considerará como monto del donativo el queresulte de actualizar la cantidad que se haya pagado para adquirir el bien por elperiodo comprendido desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes en el quese efectúe la donación.

Lo señalado en el inciso anterior se aplicará con la salvedad no precisada en laLISR que si el mismo fue deducido por el estímulo fiscal del artículo 225 de laLISR el monto del valor del terreno deberá de acumularse en su totalidad, todavez que el mismo fue deducido previa e indebidamente, al no cumplir loestablecido en dicha disposición fiscal de efectuar un desarrollo inmobiliario.

Es frecuente que las donatarias reciban diversos tipos de servicios que sonotorgados gratuitamente por personas físicas, y que a cambio de los mismosindebidamente se les otorgue por la DA, un recibo de donativos por servicios,situación incorrecta, tomando en cuenta lo que establece el artículo 119-A delRISR: “ …no será deducible la donación de servicios”; además este tipo de acto,no puede ser una donación, ya que por ésta lo que se trasmite son bienes. Loanterior ha sido ratificado por la Normatividad del SAT, que señala (énfasisañadido):

51/2004/ISR Servicios prestados en forma gratuita. No son deducibles para efectos del impuestosobre la renta.

De conformidad con los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de la Ley del Impuesto sobre laRenta, las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad delcontribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos y remunerativos, que satisfagan losrequisitos previstos en la ley en comento y en las reglas que para el efecto establezca el Servicio deAdministración Tributaria.

Por otra parte, el artículo 2332 del Código Civil Federal dispone que donación es uncontrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de susbienes presentes.

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Por lo anterior, sólo los bienes pueden ser objeto de donación, por ende los servicios prestadosgratuitamente no pueden considerarse donativos y en consecuencia, no se ubican en el supuesto jurídicoarriba señalado.

13. VENTAJAS FISCALES DE LAS DONATARIASAUTORIZADAS.

13.1 POSIBILIDAD DE RECIBIR DONATIVOS QUE SERÁN DEDUCIBLES DEL ISR DELDONANTE.

13.2 CALIFICAR COMO PERSONAMORAL NO LUCRATIVA.

13.3 EXENCION DE ISR EN ENAJENACIÓN DE BIENES, INTERESES Y PREMIOS.

13.4 EXENCIÓN DE ISR CUANDO ENAJENEN BIENES O PRESTEN SERVICIOS A NOMIEMBROS.

Uno de los más grandes atractivos para este tipo de personas morales no lucrativas es laposibilidad de expedir recibos deducibles del ISR para el donante, ya que en la actualidadno existe limitante alguna para que este último pueda reducir su base del ISR el importedonado en efectivo, y el monto de la donación de bienes deducible estará sujeta al lo quemencionamos en el punto 11.

El hecho de contar con la autorización que otorga el SAT a ese tipo de entidades, le dará laalternativa que esa DA pueda ser considerada una persona moral no lucrativa y por lo tantocumplir con las obligaciones que establece el título III de la LISR , ya que de otro modo esaasociación o sociedad, por ejemplo deberá de cumplir con las disposiciones del título II ypor lo tanto tener que pagar el 28% de ISR por la utilidad que obtenga al final del ejercicio;nos referimos a las que se dediquen por ejemplo a las asistenciales o culturales, que comoya señalamos es obligación ser donataria autorizada para gozar de los beneficios del títuloprimeramente citado en este párrafo.

Casi todas las personas morales no lucrativas serán contribuyentes del ISR cuandoobtengan ingresos por enajenación de bienes, intereses o premios, de acuerdo a lo queestablece el artículo 94 de la LISR, pero cuando sea DA ese ISR no se generará. Confrecuencia nos hemos encontrado con DA que no aprovechan este beneficio por ejemploen materia de intereses ya que las instituciones bancarias les hacen retenciones de ISRindebidamente, las cuales en su caso se podrán solicitar en devolución ante el SAT.

Otra de las ventajas que se pueden obtener de ser DA es la que establece el último párrafo delartículo 93 del LISR que señala que en caso de que las personas morales no lucrativas enajenenbienes o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios deberán de determinar elISR que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas en eltítulo II, a la tasa del 28%, cuando dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de lapersona moral de un ejercicio, situación que por excepción no aplica a las DA.

El término “miembro” no se encuentra definido en las disposiciones fiscales, ni en el derechofederal común, por lo que algunas donatarias como las instituciones educativas se encontrabanante la problemática de si los padres de familia o los alumnos eran miembros o no, por lo que antetal situación el SAT expidió la siguiente Normatividad con la que viene a solucionar el problema:

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El artículo 95, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que se consideranpersonas morales con fines no lucrativos a las Sociedades o Asociaciones de carácter civilque se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial deestudios en los términos de la Ley General de Educación.

Asimismo, el artículo 93, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que en elcaso de que las personas morales con fines no lucrativos, enajenen bienes distintos de suactivo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, deberán determinar elimpuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas en lostérminos del Título II de la ley en comento, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de losingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

No obstante lo anterior, de una interpretación armónica de las disposiciones antes señaladas,lo establecido en el artículo 93, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no seráaplicable tratándose de la prestación de servicios de enseñanza con autorización oreconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación,siempre que los ingresos percibidos correspondan a los pagos que por concepto de cuota deinscripción y colegiaturas efectúen los alumnos que se encuentren inscritos en lasinstituciones educativas de que se trate.

67/2004/ISR Instituciones educativas con autorización o reconocimiento de validezoficial de estudios. No se encontrarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta.

14. PROPUESTAS PARAUN RÉGIMEN FISCAL DE ESTE TIPO DE ENTIDADES.

Existe una serie de disposiciones fiscales no correspondidas o incompletas que se han idomencionando en este trabajo y que esperamos puedan ser útiles a las autoridades fiscalespara que las personas involucradas, ya sean los de las DA o el área de asistencia en el SATpuedan proponer y modificar este sencillo, pero importante tema, que hoy más que ayer, seránecesario dar facilidades a la sociedad civil para que pueda ayudar al sector gubernamentalde todos los niveles a realizar las diversas tareas permitidas para este tipo de entidades.

A través de las DA se pueden encontrar diversas problemáticas de control fiscal, pero solo altener trato cercano con ellas y ver su particular realidad, es como su contador o asesor fiscalse da cuenta de lo que esto implica; nos referimos solo por citar algunos ejemplos la ayuda dealimentos o ropa que realiza alguna institución asistencial en el valle del Mezquital en elestado de Hidalgo, a personas de escasos recursos y; la que efectúa una asociación confines ecológicos en la Sierra de los Chimalapas, en el estado de Oaxaca que busca lapreservación del jaguar. Dos actividades muy distintas, pero encuadradas en un mismoesquema fiscal, el de las DA, en donde en ambos lugares no existe ningún tipo decomprobante o acceso a los sistemas bancarios.

Esperamos que las autoridades fiscales nos permitan una pronta retroalimentación sobreaquellos aspectos inconclusos o que requieren reglamentarse para dar mayor seguridad ytransparencia en la administración contable-fiscal de estas personas morales no lucrativas,para así poder coadyuvar en la difícil labor de sugerir facilidades que permitan mantener alSAT el control fiscal de las DA, pero que por otro lado les permita realizar sus actividadessociales o ecológicas más adecuadamente.

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3

C.P.C. Víctor Keller Kaplanska

C.P.C. Jorge Téllez Guillén

C.P. Juan Francisco Fernández Andrea

C.P.

C.P.

Lic. Grisell Fernández Mendoza

Comisión de Investigación Fiscal del CCPM, Año XVI, Núm. 201,30 de septiembre de 2007, Boletín Informativo edición eimpresión por el Colegio de Contadores Públicos de México,A.C.,

Presidente

Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional

Director Ejecutivo

COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL2006-2008

Presidente

Vicepresidente

Secretario Técnico

INTEGRANTES

Gerente de Afiliación y Servicios a Socios

Luis Sánchez Galguera

Responsables de la Edición: Teresa Alamilla Jiménez y Lic.Francisco José Medina Ocampo, Bosque de Tabachines Núm.44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700.El contenido de los artículos firmados es responsabilidad delautor; tiraje de 6,500 ejemplares; prohibida la reproducción total oparcial, sin previa autorización.

Miguel Mauricio Urrutia Schleske

C.P.C. y M.A Raúl Tagle Cázares

Lic. Elías Adam BitarC.P. José Gerardo Alfaro OsorioC.P. Eduardo Álvarez GuerreroC.P.C. Angelina Arellanos de LópezLic. Mauricio Bravo FortoulC.P. Arturo Carvajal TrilloC.P.C. Marcial Agapito Cavazos OrtizC.P. José Antonio de Anda TuratiC.P. Plácido del Ángel HerreraC.P. Gerardo Domínguez GómezC.P.C. y M.I Jorge Marcos García LandaC.P. Héctor González LegorretaLic. y C.P. Víctor Hugo González MartínezC.P.C. Ernest Haiat KhabieC.P.C. Pablo Alejandro Limón MestreLic. Mauricio Martínez D'Meza ViolanteC.P.C. Arturo Martínez MartínezC.P.C. Ruy Méndez MarimónM.A. y C.P. Guillermo Adolfo Merchant VázquezC.P. Omar Miranda EscamillaC.P. Víctor Manuel Pérez RuizC.P.C. Juan Manuel Puebla DomínguezC.P.C. Alejandro Javier Sánchez CalderónC.P. Alejandro Solano GonzálezC.P. Manuel Tamez ZendejasLic. Ángel José Turanzas DíazC.P. Julio César Ugalde DavóC.P.C. y M.I. Elio Fernando Zurita Morales

2006-2008

Boletín de Investigación Fiscal de septiembre de 2007

1. INTRODUCCIÓN.2. ¿QUÉ ES UNA DONATARIA AUTORIZADA?3. ¿QUÉ TIPOS DE ENTIDADES PUEDEN CALIFICAR COMO DONATARIAS

AUTORIZADAS?4. ¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE DONATIVOS?

4.1. TIPOS DE DONACIONES.

5. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA CALIFICAR COMO DONATARIA?

5.1. AQUÉLLOS QUE DEBE DE CUMPLIR LA ENTIDAD PARA SER O MANTENERSECOMO DONATARIA AUTORIZADA.

INES DE LA DONATARIA AUTORIZADA.5.1.2. LA IMPORTANCIA DE SU OBJETO SOCIAL.5.1.3. INTERVENCIÓN EN CAMPAÑAS POLÍTICAS O QUE PRETENDAN

INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN.5.1.4. INFORMACIÓN QUE DEBE DE ESTAR A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO

EN GENERAL.5.1.5. INFORMATIVA DE DONATIVOS RECIBIDOS EN EFECTIVO, ORO, O

PLATA.

5.2. AQUÉLLOS QUE DEBEN DE INCLUIRSE EN LOS ESTATUTOS.

5.3. AQUÉLLOS QUE COMPRENDEN EL PROCEDIMIENTO A REALIZAR ANTE ELSAT PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS.

6. ¿CÓMO SE MANTIENE Y PIERDE LA CALIDAD DE DONATARIA AUTORIZADA?6.1. PROMOCIONES POSTERIORES A LA AUTORIZACIÓN.6.2. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN.6.3. PROCEDIMIENTO PARA MANTENER VIGENTE LA AUTORIZACIÓN.6.4. INFORMACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR A LA ALAC O LA AGJ.6.5. SITUACIONES POR LAS QUE QUEDARÁ REVOCADA O NO SERÁ RENOVADA

LA AUTORIZACIÓN.

7. CLASIFICACIONES DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS.7.1. ACTIVIDADES ASISTENCIALES Y DE BENEFICENCIA (95-VI LISR).7.2. ACTIVIDADES EDUCATIVAS (95-X LISR).7.3. INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA O TECNOLÓGICA (95-XI LISR).7.4. ACTIVIDADES CULTURALES (95-XII LISR).7.5. INVESTIGACIÓN DE FLORA Y FAUNA Y LAS QUE SE DEDIQUEN A

CUESTIONES AMBIENTALES (95-XIX LISR).7.6. REPRODUCCIÓN DE ESPECIES Y CONSERVACIÓN DEL HABITAT (95-XX LISR).7.7. DONATARIAS DE SEGUNDO PISO (96 LISR).7.8. OTORGAMIENTO DE BECAS (98 LISR).7.9. PROGRAMAS DE ESCUELA EMPRESA (99 LISR).7.10. REALICEN OBRAS O SERVICIOS PÚBLICOS QUE DE ORIGEN SEAN A CARGO

DE LA FEDERACIÓN, ENTIDADES FEDERATIVAS O DE LOS MUNICIPIOS ( 31RISR, SEGUNDO PÁRRAFO).

8. CONSIDERACIONES SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL REMANENTE DISTRIBUIBLE.

9. OBLIGACIONES FISCALES DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS.

9.1. EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES.9.1.1. REQUISITO DE SER IMPRESO EN TALLER AUTORIZADO CON NÚMERO

DE OFICIO DE AUTORIZACIÓN O RENOVACIÓN.9.1.2. OTRO TIPO DE COMPROBANTES DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS.9.1.3. REQUISITOS ADICIONALES DE LOS RECIBOS DE DONATIVOS Y LOS

EXPEDIDOS POR BIENES RECIBIDOS EN ESPECIE.9.1.4. VIGENCIA DE LOS COMPROBANTES QUE EXPIDEN LAS DONATARIAS

AUTORIZADAS.9.1.5. EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES AL RECIBIR OFICIO DE

AUTORIZACIÓN.9.2. DICTAMEN FISCAL OBLIGATORIO.9.3. APLICACIÓN DE LOS DONATIVOS Y CONTROL DE LOS GASTOS

ADMINISTRATIVOS.

10. MOMENTO EN QUE SERÁN DEDUCIBLES LOS DONATIVOS OTORGADOS.

11. MONTO DEDUCIBLE DEL DONATIVO EN ESPECIE.

12. MONTO DEDUCIBLE DEL DONATIVO EN SERVICIOS.

13. VENTAJAS FISCALES DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS.

14. PROPUESTAS PARA UN RÉGIMEN FISCAL DE ESTE TIPO DE ENTIDADES.

ÍNDICE

5.1.1. F

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Este Boletín y los subsecuentes podrás consultarlos en nuestra página de Internet, www.ccpm.org.mx


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