Date post: | 22-Jan-2018 |
Category: |
Economy & Finance |
Upload: | director-de-operaciones-ociosas |
View: | 540 times |
Download: | 1 times |
CONTROL AL TRANSPORTE Y LA
CAPITULO XIII
EXPORTACION DE
ESTATUTO ADUANERO DECRETO 2685/99
Presentado
Por:
Harold Castaño
Felipe Restrepo
Fabio Triana
Jesús Bocanegra
Jesús Mora
ARTICULO 337.
CONTRIBUCIÓN Y RETENCIÓN
CAFETERA.
La exportación de cualquier tipo de café
solo se podrá realizar una vez se halla
pagado la contribución cafetera
respectiva.
ARTICULO 338.
CONTROL DE LAS AUTORIDADES.
Operaciones de prevención, control y
patrullaje, tendientes al control del
transporte y exportación del café en todo
el territorio aduanero nacional.
ARTICULO 339
LUGARES DE EXPORTACIÓN
-La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, previo
concepto de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, podrá restringir o
autorizar nuevos sitios por donde se pueda efectuar la exportación de café.-
Marítimos:
Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta
Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla
Sociedad Portuaria Regional de Cartagena
Sociedad Terminal Marítimo Muelles El Bosque
Terminal de Contenedores de Cartagena Contecar S.A.
Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura
Aéreos:
Aeropuerto El Dorado
Aeropuerto José María Córdoba
Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón
Aeropuerto Matecaña
Terrestres:
Puente Internacional San Antonio-Cúcuta
Puente Rumichaca
ARTICULO 340.
PROVISIONES DE A BORDO
PARA CONSUMO Y PARA LLEVAR.
Aeronaves = 50 Kgs. de café tostado
Barcos = 200 Kgs. de café tostado.
Pasajeros = 10 Kgs. de café tostado.
Solamente se podrá exportar café que cumpla
los requisitos de calidad establecidos por el
Comité Nacional de Cafeteros.
ARTICULO 341.
CALIDAD DE
EXPORTACIÓN
ARTICULO 342.
TRANSPORTE DE CAFÉ PARA SU
EXPORTACIÓN.
El transporte de café para exportación
solo podrá realizarse por empresas
inscritas o registradas ante las
autoridades competentes.
-Se permite el transporte en vehículos particulares,
siempre y cuando los propietarios de los vehículos, lo
sean también del café.-
1- En aguas territoriales
colombianas:
El Río Magdalena
Canal del Dique.
ARTICULO 343.
AREAS RESTRINGIDAS.
El transporte y distribución del café solo podrá
efectuarse con autorización de la federación
nacional de cafeteros con la expedición de una
guía de tránsito, en las siguientes áreas.
2- Por vía terrestre:
Los Departamentos de:
Guajira Magdalena Atlántico
Bolívar Sucre
Córdoba Chocó Putumayo
Arauca Casanare
Antioquia Nariño
Boyacá Santander
Cesar Norte de Santander
ARTICULO 344.
INSCRIPCIÓN DE LUGARES PARA EL
PROCESAMIENTO DE CAFÉ.
Todas las trilladoras, tostadoras y
fábricas de café soluble existentes en
el país, deberán inscribirse ante la
Federación Nacional de Cafeteros
de Colombia.
ARTICULO 345.
EMPAQUES.
La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia
debe aprobar previamente el diseño,
especificaciones, marcas, contramarcas y
números de identificación.
- Se autorizarán empaques con
capacidad de hasta 70 Kgs-
ARTICULO 346.
REVISIÓN DEL CAFÉ.
Se verificará la existencia de todos los lotes de
café para exportación, se asignará un número que
deberá ser consignado en la Guía de Tránsito.
ARTICULO 347.
GUÍA DE TRÁNSITO.
Todo cargamento de café deberá estar
amparado con una Guía de Tránsito, Esta
Guía es diseñada y diligenciada por la misma
Federación.
ARTICULO 348.
EXPEDICIÓN DE LA GUÍA DE TRÁNSITO.
Se podrá negar la expedición de
Guías de Tránsito para movilizar café
en las zonas restringidas, si no se
justifica plenamente su solicitud o
destino.
ARTICULO 349.
VIGENCIA DE LA GUÍA DE TRÁNSITO.
La Guía de Tránsito tendrá la vigencia que en
ella se precise, la cual deberá estar de
acuerdo con el tiempo necesario para el
transporte de café a su destino.
-En caso contrario, se procederá la aprehensión del
café, haciendo entrega del mismo a la oficina de
ALMACAFE S.A. más cercana al lugar de los
hechos.-
ARTICULO 350.
CUMPLIDO Y AUTORIZACIONES
DE LAS GUÍAS DE TRÁNSITO.
El transportador estará obligado a
exhibir el original de la Guía a las
autoridades que se lo exijan en el
transcurso del viaje.
ARTICULO 351. INSPECCIÓN
CAFETERA - RETÉN CAFETERO.
Las funciones de las Inspecciones
Cafeteras:
- Recaudo de la Contribución Cafetera
- Control de calidad
- Repeso del café con destino a la
exportación.
ARTICULO 352.
TRÁMITE DE LA EXPORTACIÓN.
Quienes se encuentren registrados
para tal efecto ante la Dirección
General de Comercio Exterior.
Para el trámite de la Solicitud de
Autorización de Embarque:
- Reemplazo de la factura
- Copia legible del certificado
de repeso.
FIN