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Codificación de La Ley de Régimen Tributario Interno

Date post: 10-Nov-2015
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ley de regimen tributario
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CODIFICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO CODIFICACIÓN 26- 2004 NOTA ACLARATORIA: El presente documento incorpora las reformas normativas realizadas a la fecha y tiene una finalidad informativa. Los textos originales de los cuerpos normativos se encuentran publicados en los respectivos Registros Oficiales. FUENTES: Para la elaboración del presente documento informativo, se utilizaron las siguientes publicaciones del Registro Oficial: 1. Codificación No. 26 de la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 463 de 17 de noviembre de 2004. 2. Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre de 2007. 3. Mandato Constituyente No. 2, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 de 28 de enero de 2008. 4. Mandato Constituyente No. 4, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 273 de 14 de febrero de 2008. 5. Ley Orgánica Reformatoria e Interpretativa a la Ley de Régimen Tributario Interno, al Código Tributario, a la LeyReformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 392 de 30 de julio de 2008. 6. Ley Reformatotria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 94 de 23 de diciembre de 2009. 7. Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010. 8. Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre de 2011. 9. Ley de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social, publicada en el Registro Oficial No. 487 de 10 de diciembre de 2012. TÍTULO PRIMERO
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CODIFICACIN DE LA LEY DE RGIMEN TRIBUTARIO INTERNOCODIFICACIN 26- 2004NOTA ACLARATORIA:El presente documento incorpora las reformas normativas realizadas a la fecha y tiene unafinalidad informativa. Los textos originales de los cuerpos normativos se encuentranpublicados en los respectivos Registros Oficiales.FUENTES:Para la elaboracin del presente documento informativo, se utilizaron las siguientespublicaciones del Registro Oficial:1. Codificacin No. 26 de la Ley de Rgimen Tributario Interno, publicada en elSuplemento del Registro Oficial No. 463 de 17 de noviembre de 2004.2. Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el TercerSuplemento del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre de 2007.3. Mandato Constituyente No. 2, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.261 de 28 de enero de 2008.4. Mandato Constituyente No. 4, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.273 de 14 de febrero de 2008.5. Ley Orgnica Reformatoria e Interpretativa a la Ley de Rgimen Tributario Interno, alCdigo Tributario, a la LeyReformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y a laLey de Rgimen del Sector Elctrico, publicada en el Segundo Suplemento delRegistro Oficial No. 392 de 30 de julio de 2008.6. Ley Reformatotria a la Ley de Rgimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoriapara la Equidad Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 94 de23 de diciembre de 2009.7. Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, publicado en elSuplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010.8. Ley de Fomento Ambiental y Optimizacin de los Ingresos del Estado, publicada enel Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre de 2011.9. Ley de Redistribucin de los Ingresos para el Gasto Social, publicada en el RegistroOficial No. 487 de 10 de diciembre de 2012.TTULO PRIMEROIMPUESTO A LA RENTACAPTULO INORMAS GENERALESArt. 1.- Objeto del impuesto.- Establcese el impuesto a la renta global que obtengan laspersonas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, deacuerdo con las disposiciones de la presente Ley.Codificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 1/81Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta:1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a ttulo gratuito o a ttulo onerosoprovenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies oservicios; y,2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el pas opor sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 98 de esta Ley.Art. 3.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrar atravs del Servicio de Rentas Internas.Art. 4.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personasnaturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadaso no en el pas, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones deesta Ley.Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarn el impuesto a la renta en basede los resultados que arroje la misma.Art. (...).- Partes relacionadas.- Para efectos tributarios se considerarn partesrelacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en lasque una de ellas participe directa o indirectamente en la direccin, administracin, control ocapital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o noen el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la direccin, administracin, control ocapital de stas.Se considerarn partes relacionadas, los que se encuentran inmersos en la definicin delinciso primero de este artculo, entre otros casos los siguientes:1) La sociedad matriz y sus sociedades filiales, subsidiarias o establecimientospermanentes.2) Las sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes, entre s.3) Las partes en las que una misma persona natural o sociedad, participe indistintamente,directa o indirectamente en la direccin, administracin, control o capital de tales partes.4) Las partes en las que las decisiones sean tomadas por rganos directivos integrados ensu mayora por los mismos miembros.5) Las partes, en las que un mismo grupo de miembros, socios o accionistas, participeindistintamente, directa o indirectamente en la direccin, administracin, control o capital destas.6) Los miembros de los rganos directivos de la sociedad con respecto a la misma, siempreque se establezcan entre stos relaciones no inherentes a su cargo.7) Los administradores y comisarios de la sociedad con respecto a la misma, siempre quese establezcan entre stos relaciones no inherentes a su cargo.8) Una sociedad respecto de los cnyuges, parientes hasta el cuarto grado deCodificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 2/81consanguinidad o segundo de afinidad de los directivos; administradores; o comisarios de lasociedad.9) Una persona natural o sociedad y los fideicomisos en los que tenga derechos.Para establecer la existencia de algn tipo de relacin o vinculacin entre contribuyentes, laAdministracin Tributaria atender de forma general a la participacin accionaria u otrosderechos societarios sobre el patrimonio de las sociedades, los tenedores de capital, laadministracin efectiva del negocio, la distribucin de utilidades, la proporcin de lastransacciones entre tales contribuyentes, los mecanismos de precios usados en talesoperaciones.Tambin se considerarn partes relacionadas a sujetos pasivos que realicen transaccionescon sociedades domiciliadas, constituidas o ubicadas en una jurisdiccin fiscal de menorimposicin, o en Parasos Fiscales.As mismo, la Administracin Tributaria podr establecer partes relacionadas por presuncincuando las transacciones que se realicen no se ajusten al principio de plena competencia.Podr considerar tambin partes relacionadas por presuncin a los sujetos pasivos y a lapersona natural, sociedad, o grupo econmico con quien realice ventas o compras debienes, servicios u otro tipo de operaciones, en los porcentajes definidos en el Reglamento.Sern jurisdicciones de menor imposicin y parasos fiscales, aquellos que seale elServicio de Rentas Internas.En el reglamento a esta Ley se establecern los trminos y porcentajes a los que se refiereeste artculo.Art. 5.- Ingresos de los cnyuges.- Los ingresos de la sociedad conyugal sern imputadosa cada uno de los cnyuges en partes iguales, excepto los provenientes del trabajo enrelacin de dependencia o como resultado de su actividad profesional, arte u oficio, quesern atribuidos al cnyuge que los perciba. As mismo sern atribuidos a cada cnyuge losbienes o las rentas que ingresen al haber personal por efectos de convenios o acuerdoslegalmente celebrados entre ellos o con terceros. De igual manera, las rentas originadas enlas actividades empresariales sern atribuibles al cnyuge que ejerza la administracinempresarial, si el otro obtiene rentas provenientes del trabajo, profesin u oficio o de otrafuente. A este mismo rgimen se sujetarn las sociedades de bienes constituidas por lasuniones de hecho segn lo previsto en el artculo 38 de la Constitucin Poltica de laRepblica.Art. 6.- Ingresos de los bienes sucesorios.- Los ingresos generados por bienessucesorios indivisos, previa exclusin de los gananciales del cnyuge sobreviviente, secomputarn y liquidarn considerando a la sucesin como una unidad econmicaindependiente.Art. 7.- Ejercicio impositivo.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que vadel 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie enfecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrar obligatoriamente el 31 dediciembre de cada ao.Codificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 3/81CAPTULO IIINGRESOS DE FUENTE ECUATORIANAArt. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- Se considerarn de fuente ecuatoriana lossiguientes ingresos:1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales,comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carctereconmico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturalesno residentes en el pas por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando suremuneracin u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de losingresos percibidos por sta, sujetos a retencin en la fuente o exentos; o cuando han sidopagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedadesconstituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderpor servicios ocasionales cuando la permanencia en el pas sea inferior a seis mesesconsecutivos o no en un mismo ao calendario;2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en elexterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, condomicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector pblico ecuatoriano;3.- Las utilidades provenientes de la enajenacin de bienes muebles o inmuebles ubicadosen el pas;4.- Los beneficios o regalas de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor,as como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales,nombres comerciales y la transferencia de tecnologa;5.- Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en elpas;6.- Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades,nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, seaque se efecten directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales,filiales o representantes de cualquier naturaleza;7.- Los intereses y dems rendimientos financieros pagados o acreditados por personasnaturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionaleso extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector pblico;8.- Los provenientes de loteras, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador;9.- Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en elEcuador; y,10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionaleso extranjeras residentes en el Ecuador.Para los efectos de esta Ley, se entiende como establecimiento permanente de unaempresa extranjera todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio nacional, en el queuna sociedad extranjera efecte todas sus actividades o parte de ellas. En el reglamento sedeterminarn los casos especficos incluidos o excluidos en la expresin establecimientopermanente.Codificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 4/81CAPITULO IIIEXENCIONESArt. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinacin y liquidacin del impuesto a la renta,estn exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:1.- Los dividendos y utilidades, calculados despus del pago del impuesto a la renta,distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor deotras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en parasos fiscales ojurisdicciones de menor imposicin o de personas naturales no residentes en el Ecuador.Tambin estarn exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que sedistribuyan a consecuencia de la aplicacin de la reinversin de utilidades en los trminosdefinidos en el artculo 37 de esta Ley, y en la misma relacin proporcional.2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas pblicas reguladas porla Ley Orgnica de Empresas Pblicas.3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales;4.- Bajo condicin de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismosinternacionales, generados por los bienes que posean en el pas;5.- Los de las instituciones de carcter privado sin fines de lucro legalmente constituidas,definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen asus fines especficos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.Los excedentes que se generaren al final del ejercicio econmico debern ser invertidos ensus fines especficos hasta el cierre del siguiente ejercicio.Para que las instituciones antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneracin, esrequisito indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes,lleven contabilidad y cumplan con los dems deberes formales contemplados en el CdigoTributario, esta Ley y dems Leyes de la Repblica.El Estado, a travs del Servicio de Rentas Internas verificar en cualquier momento que lasinstituciones a que se refiere este numeral, sean exclusivamente sin fines de lucro, sedediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos sedestinen en su totalidad a sus finalidades especficas, dentro del plazo establecido en estanorma. De establecerse que las instituciones no cumplen con los requisitos arriba indicados,debern tributar sin exoneracin alguna.Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneracin constituyen una subvencinde carcter pblico de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica de la ContraloraGeneral del Estado y dems Leyes de la Repblica;6.- Los intereses percibidos por personas naturales por sus depsitos de ahorro a la vistapagados por entidades del sistema financiero del pas;7.- Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por todaclase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conformeel Cdigo del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pblica del ISSFA y delCodificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 5/81ISSPOL; y, los pensionistas del Estado;8.- Los percibidos por los institutos de educacin superior estatales, amparados por la Leyde Educacin Superior;9.-Derogado10.- Los provenientes de premios de loteras o sorteos auspiciados por la Junta deBeneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegra;11.- Los viticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones delEstado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pblica; los gastos de viaje,hospedaje y alimentacin, debidamente soportados con los documentos respectivos, quereciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razonesinherentes a su funcin y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamentode aplicacin del impuesto a la renta;(...) Las Dcima Tercera y Dcima Cuarta Remuneraciones;(...) Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento deestudios, especializacin o capacitacin en Instituciones de Educacin Superior y entidadesgubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen elEstado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de pases extranjeros yotros;(...) Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificacin de desahucio eindemnizacin por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por elCdigo de Trabajo. Toda bonificacin e indemnizacin que sobrepase los valoresdeterminados en el Cdigo del Trabajo, aunque est prevista en los contratos colectivoscausar el impuesto a la renta. Los obtenidos por los servidores y funcionarios de lasentidades que integran el sector pblico ecuatoriano, por terminacin de sus relacioneslaborales, sern tambin exentos dentro de los lmites que establece la disposicin GeneralSegunda de la Codificacin de la Ley Orgnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yde Unificacin y Homologacin de las Remuneraciones del Sector Pblico, artculo 8 delMandato Constituyente No. 2 publicado en el Registro Oficial Suplemento 261 de 28 deenero de 2008, y el artculo 1 del Mandato Constituyente No. 4 publicado en Registro OficialSuplemento 273 de 14 de febrero de 2008; en lo que excedan formarn parte de la rentaglobal.12.- Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismocompetente, en un monto equivalente al doble de la fraccin bsica gravada con tarifa cerodel pago del impuesto a la renta, segn el artculo 36 de esta Ley; as como los percibidospor personas mayores de sesenta y cinco aos, en un monto equivalente al doble de lafraccin bsica exenta del pago del impuesto a la renta, segn el artculo 36 de esta Ley;Se considerar persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una oms deficiencias fsicas, mentales y/o sensoriales, congnitas o adquiridas, previsiblementede carcter permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidadpara realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeo desus funciones o actividades habituales, de conformidad con los rangos que para el efectoestablezca el CONADIS.13.- Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tenganCodificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 6/81suscritos con el Estado contratos de prestacin de servicios para la exploracin yexplotacin de hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos hechos a ellaspor sus respectivas compaas relacionadas, por servicios prestados al costo para laejecucin de dichos contratos y que se registren en el Banco Central del Ecuador comoinversiones no monetarias sujetas a reembolso, las que no sern deducibles de conformidadcon las normas legales y reglamentarias pertinentes;14.- Los generados por la enajenacin ocasional de inmuebles, acciones o participaciones.Para los efectos de esta Ley se considera como enajenacin ocasional aquella que nocorresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente;.15.- Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollenactividades empresariales u operen negocios en marcha, conforme la definicin que alrespecto establece el Art. 42.1 de esta Ley. As mismo, se encontrarn exentos los ingresosobtenidos por los fondos de inversin y fondos complementarios.Para que las sociedades antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneracin, esrequisito indispensable que al momento de la distribucin de los beneficios, rendimientos,ganancias o utilidades, la fiduciaria o la administradora de fondos, haya efectuado lacorrespondiente retencin en la fuente del impuesto a la renta -en los mismos porcentajesestablecidos para el caso de distribucin de dividendos y utilidades, conforme lo dispuestoen el Reglamento para la aplicacin de esta Ley- al beneficiario, constituyente o partcipe decada fideicomiso mercantil, fondo de inversin o fondo complementario, y, adems, presenteuna declaracin informativa al Servicio de Rentas Internas, en medio magntico, por cadafideicomiso mercantil, fondo de inversin y fondo complementario que administre, la mismaque deber ser presentada con la informacin y en la periodicidad que seale el DirectorGeneral del SRI mediante Resolucin de carcter general.De establecerse que estos fideicomisos mercantiles, fondos de inversin o fondoscomplementarios no cumplen con los requisitos arriba indicados, debern tributar sinexoneracin alguna.15.1.- Los rendimientos por depsitos a plazo fijo pagados por las instituciones financierasnacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistemafinanciero, as como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por lasinversiones en ttulos valores en renta fija, que se negocien a travs de las bolsas de valoresdel pas, y los beneficios o rendimientos obtenidos por personas naturales y sociedades,distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversin, fondos de inversin y fondoscomplementarios, siempre que la inversin realizada sea en depsitos a plazo fijo o enttulos valores de renta fija, negociados en bolsa de valores. En todos los casos anteriores,las inversiones o depsitos debern ser originalmente emitidos a un plazo de un ao o ms.Esta exoneracin no ser aplicable en el caso en el que el perceptor del ingreso sea deudordirecta o indirectamente de la institucin en que mantenga el depsito o inversin, o decualquiera de sus vinculadas.16.- Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes dellucro cesante.Estas exoneraciones no son excluyentes entre sEn la determinacin y liquidacin del impuesto a la renta no se reconocern msexoneraciones que las previstas en este artculo, aunque otras leyes, generales oespeciales, establezcan exclusiones o dispensas a favor de cualquier contribuyente, conCodificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 7/81excepcin de lo previsto en la Ley de Beneficios Tributarios para nuevas InversionesProductivas, Generacin de Empleo y de Prestacin de Servicios.17. Los intereses pagados por trabajadores por concepto de prstamos realizados por lasociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones o participaciones de dichaempleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones.18. La Compensacin Econmica para el salario digno.19.- Los ingresos percibidos por las organizaciones previstas en la Ley de EconomaPopular y Solidaria siempre y cuando las utilidades obtenidas sean reinvertidas en la propiaorganizacin.Para el efecto, se considerar:a) Utilidades.- Los ingresos obtenidos en operaciones con terceros, luego de deducidos loscorrespondientes costos, gastos y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en estaLey.b) Excedentes.- Son los ingresos obtenidos en las actividades econmicas realizadas consus miembros, una vez deducidos los correspondientes costos, gastos y deduccionesadicionales, conforme lo dispuesto en esta Ley.Cuando una misma organizacin genere, durante un mismo ejercicio impositivo, utilidades yexcedentes, podr acogerse a esta exoneracin, nicamente cuando su contabilidad permitadiferenciar inequvocamente los ingresos y los costos y gastos relacionados con lasutilidades y con los excedentes.Se excluye de esta exoneracin a las Cooperativas de Ahorro y Crdito, quienes debernliquidar y pagar el impuesto a la renta conforme la normativa tributaria vigente parasociedades.20.- Los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones previstas en la Leyde Economa Popular y Solidaria, conforme las definiciones del numeral anterior.Art. 9.1.- Exoneracin de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo deinversiones nuevas y productivas.- Las sociedades que se constituyan a partir de lavigencia del Cdigo de la Produccin as como tambin las sociedades nuevas que seconstituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas yproductivas, gozarn de una exoneracin del pago del impuesto a la renta durante cincoaos, contados desde el primer ao en el que se generen ingresos atribuibles directa ynicamente a la nueva inversin.Para efectos de la aplicacin de lo dispuesto en este artculo, las inversiones nuevas yproductivas debern realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantn Quito o delCantn Guayaquil, y dentro de los siguientes sectores econmicos considerados prioritariospara el Estado:a. Produccin de alimentos frescos, congelados e industrializados;b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;c. Metalmecnica;Codificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 8/81d. Petroqumica;e. Farmacutica;f. Turismo;g. Energas renovables incluida la bioenerga o energa a partir de biomasa;h. Servicios Logsticos de comercio exterior;i. Biotecnologa y Software aplicados; y,j. Los sectores de sustitucin estratgica de importaciones y fomento de exportaciones,determinados por el Presidente de la Repblica.El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran enfuncionamiento u operacin, no implica inversin nueva para efectos de lo sealado en esteartculo.En caso de que se verifique el incumplimiento de las condiciones necesarias para laaplicacin de la exoneracin prevista en este artculo, la Administracin Tributaria, enejercicio de sus facultades legalmente establecidas, determinar y recaudar los valorescorrespondientes de impuesto a la renta, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.No se exigir registros, autorizaciones o requisitos de ninguna otra naturaleza distintos a loscontemplados en este artculo, para el goce de este beneficio.CAPTULO IVDEPURACION DE LOS INGRESOSSeccin PrimeraDe las DeduccionesArt. 10.- Deducciones.- En general, con el propsito de determinar la base imponible sujetaa este impuesto se deducirn los gastos que se efecten con el propsito de obtener,mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estn exentos.En particular se aplicarn las siguientes deducciones:1.- Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentadosen comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamentocorrespondiente;2.- Los intereses de deudas contradas con motivo del giro del negocio, as como los gastosefectuados en la constitucin, renovacin o cancelacin de las mismas, que se encuentrendebidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitosestablecidos en el reglamento correspondiente. No sern deducibles los intereses en laparte que exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador,as como tampoco los intereses y costos financieros de los crditos externos no registradosen el Banco Central del Ecuador.No sern deducibles las cuotas o cnones por contratos de arrendamiento mercantil oCodificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 9/81Leasing cuando la transaccin tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad delmismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con l o de su cnyuge o parientes dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; ni tampoco cuando el plazo delcontrato sea inferior al plazo de vida til estimada del bien, conforme su naturaleza salvo enel caso de que siendo inferior, el precio de la opcin de compra no sea igual al saldo delprecio equivalente al de la vida til restante; ni cuando las cuotas de arrendamiento no seaniguales entre s.Para que sean deducibles los intereses pagados por crditos externos otorgados directa oindirectamente por partes relacionadas, el monto total de stos no podr ser mayor al 300%con respecto al patrimonio, tratndose de sociedades. Tratndose de personas naturales, elmonto total de crditos externos no deber ser mayor al 60% con respecto a sus activostotales.Los intereses pagados respecto del exceso de las relaciones indicadas, no sern deduciblesPara los efectos de esta deduccin el registro en el Banco Central del Ecuador constituye eldel crdito mismo y el de los correspondientes pagos al exterior, hasta su total cancelacin.3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorioque soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusin de los intereses y multasque deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de talesobligaciones. No podr deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravmenes que sehayan integrado al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el contribuyente puedatrasladar u obtener por ellos crdito tributario;4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgospersonales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora delingreso gravable, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de ventaque cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente;5.- Las prdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecteneconmicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parteque no fuere cubierta por indemnizacin o seguro y que no se haya registrado en losinventarios;6.- Los gastos de viaje y estada necesarios para la generacin del ingreso, que seencuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitosestablecidos en el reglamento correspondiente. No podrn exceder del tres por ciento (3%)del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deduccin seraplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros aos de operaciones;(...).- Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en elEcuador por sus partes relacionadas, hasta un mximo del 5% de la base imponible delImpuesto a la Renta ms el valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades que seencuentren en el ciclo preoperativo del negocio, ste porcentaje corresponder al 5% deltotal de los activos, sin perjuicio de la retencin en la fuente correspondiente.En contratos de exploracin, explotacin y transporte de recursos naturales no renovables,en los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en elEcuador por sus partes relacionadas se considerarn tambin a los servicios tcnicos yadministrativo.Codificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 10/817.- La depreciacin y amortizacin, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duracin desu vida til, a la correccin monetaria, y la tcnica contable, as como las que se concedenpor obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en esta Ley y su reglamento;La depreciacin y amortizacin que correspondan a la adquisicin de maquinarias, equiposy tecnologas destinadas a la implementacin de mecanismos de produccin ms limpia, amecanismos de generacin de energa de fuente renovable (solar, elica o similares) o a lareduccin del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reduccin de emisiones degases de efecto invernadero, se deducirn con el 100% adicional, siempre que talesadquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambientalcompetente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condicin para laexpedicin de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier casodeber existir una autorizacin por parte de la autoridad competente.Este gasto adicional no podr superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales.Tambin gozarn del mismo incentivo los gastos realizados para obtener los resultadosprevistos en este artculo. El reglamento a esta ley establecer los parmetros tcnicos yformales, que debern cumplirse para acceder a esta deduccin adicional. Este incentivo noconstituye depreciacin acelerada.8.- La amortizacin de las prdidas que se efecte de conformidad con lo previsto en elartculo 11 de esta Ley;.9.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; laparticipacin de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificacioneslegales y otras erogaciones impuestas por el Cdigo de Trabajo, en otras leyes de carctersocial, o por contratos colectivos o individuales, as como en actas transaccionales ysentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio; tambin sern deducibles lascontribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de asistencia mdica, sanitaria,escolar, cultural, capacitacin, entrenamiento profesional y de mano de obra.Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en un determinadoejercicio econmico, solo se deducirn sobre la parte respecto de la cual el contribuyentehaya cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio cuandocorresponda, a la fecha de presentacin de la declaracin del impuesto a la renta;Si la indemnizacin es consecuencia de falta de pago de remuneraciones o beneficiossociales solo podr deducirse en caso que sobre tales remuneraciones o beneficios se hayapagado el aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que seaporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por incremento neto de empleos, debidoa la contratacin de trabajadores directos, se deducirn con el 100% adicional, por el primerejercicio econmico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como talesseis meses consecutivos o ms, dentro del respectivo ejercicio. Cuando se trate de nuevasinversiones en zonas econmicamente deprimidas y de frontera y se contrate a trabajadoresresidentes en dichas zonas, la deduccin ser la misma y por un perodo de cinco aos. Eneste ltimo caso, los aspectos especficos para su aplicacin constarn en el Reglamento aesta ley.Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que seaporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a discapacitados o atrabajadores que tengan cnyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, seCodificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 11/81deducirn con el 150% adicional.La deduccin adicional no ser aplicable en el caso de contratacin de trabajadores quehayan sido dependientes del mismo empleador, de parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad o de partes relacionadas del empleador en los tresaos anteriores.Ser tambin deducible la compensacin econmica para alcanzar el salario digno que sepague a los trabajadores.10.- Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservasmatemticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares, de conformidadcon las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;11.- Las provisiones para crditos incobrables originados en operaciones del giro ordinariodel negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razn del 1% anual sobre los crditoscomerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudacinal cierre del mismo, sin que la provisin acumulada pueda exceder del 10% de la carteratotal.Las provisiones voluntarias as como las realizadas en acatamiento a leyes orgnicas,especiales o disposiciones de los rganos de control no sern deducibles para efectostributarios en la parte que excedan de los lmites antes establecidos.La eliminacin definitiva de los crditos incobrables se realizar con cargo a esta provisin ya los resultados del ejercicio, en la parte no cubierta por la provisin, cuando se hayacumplido una de las siguientes condiciones:- Haber constado como tales, durante cinco aos o ms en la contabilidad;- Haber transcurrido ms de cinco aos desde la fecha de vencimiento original del crdito;- Haber prescrito la accin para el cobro del crdito;- En caso de quiebra o insolvencia del deudor;- Si el deudor es una sociedad, cuando sta haya sido liquidada o cancelado su permiso deoperacin.No se reconoce el carcter de crditos incobrables a los crditos concedidos por la sociedadal socio, a su cnyuge o a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad ni los otorgados a sociedades relacionadas. En el caso de recuperacinde los crditos, a que se refiere este artculo, el ingreso obtenido por este concepto deberser contabilizado, caso contrario se considerar defraudacin.El monto de las provisiones requeridas para cubrir riesgos de incobrabilidad o prdida delvalor de los activos de riesgo de las instituciones del sistema financiero, que se hagan concargo al estado de prdidas y ganancias de dichas instituciones, sern deducibles de labase imponible correspondiente al ejercicio corriente en que se constituyan las mencionadasprovisiones. Las provisiones sern deducibles hasta por el monto que la Junta Bancaria,para el Sector Financiero o la Junta de Regulacin del Sector Financiero Popular y Solidario,para el Sector Financiero Popular y Solidario, lo establezca.Codificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 12/81Si la Junta Bancaria o la Junta de Regulacin del Sector Financiero Popular y Solidario, ensus respectivos sectores, estableciera que las provisiones han sido excesivas, podrordenar la reversin del excedente; este excedente no ser deducible.Para fines de la liquidacin y determinacin del impuesto a la renta, no sern deducibles lasprovisiones realizadas por los crditos que excedan los porcentajes determinados en elartculo 72 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero as como por loscrditos vinculados concedidos por instituciones del sistema financiero a favor de tercerosrelacionados, directa o indirectamente, con la propiedad o administracin de las mismas; yen general, tampoco sern deducibles las provisiones que se formen por crditosconcedidos al margen de las disposiciones de la Ley General de Instituciones del SistemaFinanciero;12.- El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privadoque asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para l, bajo relacin dedependencia, cuando su contratacin se haya efectuado por el sistema de ingreso o salarioneto;13.- La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensionesjubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas oprofesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se refieran a personal quehaya cumplido por lo menos diez aos de trabajo en la misma empresa;14.- Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio, exclusivamenteidentificados con el giro normal del negocio y que estn debidamente respaldados encontratos, facturas o comprobantes de ventas y por disposiciones legales de aplicacinobligatoria; y,15.- Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados ytrabajadores, siempre que se haya efectuado la respectiva retencin en la fuente sobre latotalidad de estas erogaciones. Estas erogaciones se valorarn sin exceder del precio demercado del bien o del servicio recibido.16.- Las personas naturales podrn deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresosgravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fraccin bsica desgravada deimpuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, as comolos de su cnyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresosgravados y que dependan del contribuyente.Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por conceptode: arriendo o pago de intereses para adquisicin de vivienda, educacin, salud, y otros queestablezca el reglamento. En el Reglamento se establecer el tipo del gasto a deducir y sucuanta mxima, que se sustentar en los documentos referidos en el Reglamento deComprobantes de Venta y Retencin, en los que se encuentre debidamente identificado elcontribuyente beneficiario de esta deduccin.Los costos de educacin superior tambin podrn deducirse ya sean gastos personales ascomo los de su cnyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependaneconmicamente del contribuyente.A efecto de llevar a cabo la deduccin el contribuyente deber presentar obligatoriamente ladeclaracin del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en laforma que establezca el Servicio de Rentas Internas.Codificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 13/81Los originales de los comprobantes podrn ser revisados por la Administracin Tributaria,debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis aos contados desde la fecha enla que present su declaracin de impuesto a la renta.No sern aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizadospor terceros o reembolsados de cualquier forma.Las personas naturales que realicen actividades empresariales, industriales, comerciales,agrcolas, pecuarias, forestales o similares, artesanos, agentes, representantes ytrabajadores autnomos que para su actividad econmica tienen costos, demostrables ensus cuentas de ingresos y egresos y en su contabilidad, con arreglo al Reglamento, ascomo los profesionales, que tambin deben llevar sus cuentas de ingresos y egresos,podrn adems deducir los costos que permitan la generacin de sus ingresos, que estnsometidos al numeral 1 de este artculo.Sin perjuicio de las disposiciones de este artculo, no sern deducibles los costos o gastosque se respalden en comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o realizados engeneral con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas.17) Para el clculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 aos, las Medianasempresas, tendrn derecho a la deduccin del 100% adicional de los gastos incurridos enlos siguientes rubros:1. Capacitacin tcnica dirigida a investigacin, desarrollo e innovacin tecnolgica, quemejore la productividad, y que el beneficio no supere el 1% del valor de los gastosefectuados por conceptos de sueldos y salarios del ao en que se aplique el beneficio;2. Gastos en la mejora de la productividad a travs de las siguientes actividades: asistenciatcnica en desarrollo de productos mediante estudios y anlisis de mercado ycompetitividad; asistencia tecnolgica a travs de contrataciones de servicios profesionalespara diseo de procesos, productos, adaptacin e implementacin de procesos, de diseode empaques, de desarrollo de software especializado y otros servicios de desarrolloempresarial que sern especificados en el Reglamento de esta ley, y que el beneficio nosuperen el 1% de las ventas; y,3. Gastos de viaje, estada y promocin comercial para el acceso a mercadosinternacionales, tales como ruedas de negocios, participacin en ferias internacionales,entre otros costos o gastos de similar naturaleza, y que el beneficio no supere el 50% delvalor total de los costos y gastos destinados a la promocin y publicidad.El reglamento a esta ley establecer los parmetros tcnicos y formales, que deberncumplir los contribuyentes que puedan acogerse a este beneficio.18.- Son deducibles los gastos relacionados con la adquisicin, uso o propiedad devehculos utilizados en el ejercicio de la actividad econmica generadora de la renta, talescomo:1) Depreciacin o amortizacin;2) Canon de arrendamiento mercantil;3) Intereses pagados en prstamos obtenidos para su adquisicin; y,Codificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 14/814) Tributos a la Propiedad de los Vehculos.Si el avalo del vehculo a la fecha de adquisicin, supera los USD 35.000 de acuerdo a labase de datos del SRI para el clculo del Impuesto anual a la propiedad de vehculosmotorizados de transporte terrestre, no aplicar esta deducibilidad sobre el exceso, a menosque se trate de vehculos blindados y aquellos que tengan derecho a exoneracin o rebajadel pago del Impuesto anual a la propiedad de vehculos motorizados, contempladas en losartculos 6 y 7 de la Ley de Reforma Tributaria publicada en el Registro Oficial 325 de 14 demayo de 2001.Tampoco se aplicar el lmite a la deducibilidad, mencionado en el inciso anterior, paraaquellos sujetos pasivos que tengan como nica actividad econmica el alquiler devehculos motorizados, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y condiciones quese dispongan en el Reglamento.Art. 11.- Prdidas.- Las sociedades, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad ylas sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad pueden compensar las prdidassufridas en el ejercicio impositivo, con las utilidades gravables que obtuvieren dentro de loscinco perodos impositivos siguientes, sin que se exceda en cada perodo del 25% de lasutilidades obtenidas. Al efecto se entender como utilidades o prdidas las diferenciasresultantes entre ingresos gravados que no se encuentren exentos menos los costos ygastos deducibles.En caso de liquidacin de la sociedad o terminacin de sus actividades en el pas, el saldode la prdida acumulada durante los ltimos cinco ejercicios ser deducible en su totalidaden el ejercicio impositivo en que concluya su liquidacin o se produzca la terminacin deactividades.No se aceptar la deduccin de prdidas por enajenacin de activos fijos o corrientescuando la transaccin tenga lugar entre partes relacionadas o entre la sociedad y el socio osu cnyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad, o entre el sujeto pasivo y su cnyuge o sus parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad.Para fines tributarios, los socios no podrn compensar las prdidas de la sociedad con suspropios ingresos.Las rentas del trabajo en relacin de dependencia no podrn afectarse con prdidas,cualquiera que fuere su origen.Art. 12.- Amortizacin de inversiones.- Ser deducible la amortizacin de inversionesnecesarias realizadas para los fines del negocio o actividad.Se entiende por inversiones necesarias los desembolsos para los fines del negocio oactividad susceptibles de desgaste o demrito y que, de acuerdo con la tcnica contable, sedeban registrar como activos para su amortizacin en ms de un ejercicio impositivo otratarse como diferidos, ya fueren gastos preoperacionales, de instalacin, organizacin,investigacin o desarrollo o costos de obtencin o explotacin de minas. Tambin esamortizable el costo de los intangibles que sean susceptibles de desgaste.La amortizacin de inversiones en general, se har en un plazo de cinco aos, a razn delveinte por ciento (20%) anual. En el caso de los intangibles, la amortizacin se efectuarCodificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 15/81dentro de los plazos previstos en el respectivo contrato o en un plazo de veinte aos. En elreglamento se especificarn los casos especiales en los que podr autorizarse laamortizacin en plazos distintos a los sealados.En el ejercicio impositivo en que se termine el negocio o actividad se harn los ajustespertinentes con el fin de amortizar la totalidad de la inversin.Art. 13.- Pagos al exterior.- Son deducibles los gastos efectuados en el exterior que seannecesarios y se destinen a la obtencin de rentas, siempre y cuando se haya efectuado laretencin en la fuente, si lo pagado constituye para el beneficiario un ingreso gravable en elEcuador.Sern deducibles, y no estarn sujetos al impuesto a la renta en el Ecuador ni se someten aretencin en la fuente, los siguientes pagos al exterior:1.- Los pagos por concepto de importaciones;2.- Derogado3.- Los pagos de intereses de crditos externos y lneas de crdito abiertas por institucionesfinancieras del exterior, legalmente establecidas como tales; as como los intereses decrditos externos conferidos de gobierno a gobierno o por organismos multilaterales. Enestos casos, los intereses no podrn exceder de las tasas de inters mximas referencialesfijadas por el Directorio del Banco Central de Ecuador a la fecha del registro del crdito o sunovacin; y si de hecho las excedieren, se deber efectuar la retencin correspondientesobre el exceso para que dicho pago sea deducible. La falta de registro conforme a lasdisposiciones emitidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, determinar que nose puedan deducir los costos financieros del crdito. Tampoco sern deducibles losintereses de los crditos provenientes de instituciones financieras domiciliadas en parasosfiscales o en jurisdicciones de menor imposicin.4.- Las comisiones por exportaciones que consten en el respectivo contrato y las pagadaspara la promocin del turismo receptivo, sin que excedan del dos por ciento (2%) del valorde las exportaciones. Sin embargo, en este caso, habr lugar al pago del impuesto a la rentay a la retencin en la fuente si el pago se realiza a favor de una persona o sociedadrelacionada con el exportador, o si el beneficiario de esta comisin se encuentra domiciliadoen un pas en el cual no exista impuesto sobre los beneficios, utilidades o renta;5.- Los gastos que necesariamente deban ser realizados en el exterior por las empresas detransporte martimo o areo, sea por necesidad de la actividad desarrollada en el Ecuador,sea por su extensin en el extranjero.Igual tratamiento tendrn los gastos que realicen en el exterior las empresas pesqueras dealta mar en razn de sus faenas;6.- El 96% de las primas de cesin o reaseguros contratados con empresas que no tenganestablecimiento o representacin permanente en el Ecuador;7.- Los pagos efectuados por las agencias internacionales de prensa registradas en laSecretara de Comunicacin del Estado en el noventa por ciento (90%);8.- El 90% del valor de los contratos de fletamento de naves para empresas de transporteareo o martimo internacional; y,Codificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 16/819.- Los pagos por concepto de arrendamiento mercantil internacional de bienes de capital,siempre y cuando correspondan a bienes adquiridos a precios de mercado y sufinanciamiento no contemple tasas superiores a la tasa LIBOR vigente a la fecha del registrodel crdito o su novacin. Si el arrendatario no opta por la compra del bien y procede areexportarlo, deber pagar el impuesto a la renta como remesa al exterior calculado sobre elvalor depreciado del bien reexportado.No sern deducibles las cuotas o cnones por contratos de arrendamiento mercantilinternacional o Leasing en cualquiera de los siguientes casos:a) Cuando la transaccin tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del mismosujeto pasivo, de partes relacionadas con l o de su cnyuge o parientes dentro del cuartogrado de consanguinidad o segundo de afinidad;b) Cuando el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida til estimada del bien, conformesu naturaleza salvo en el caso de que siendo inferior, el precio de la opcin de compra nosea igual al saldo del precio equivalente al de la vida til restante;c) Si es que el pago de las cuotas o cnones se hace a personas naturales o sociedades,residentes en parasos fiscales; y,d) Cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre si.Art. 14.- Pagos a compaas verificadoras.- Los pagos que los importadores realicen a lassociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de inspeccin, verificacin, aforo,control y certificacin de importaciones, sea que efecten este tipo de actividades en el lugarde origen o procedencia de las mercaderas o en el de destino, requerirn necesariamentede facturas emitidas en el Ecuador por dichas sucursales.Estas sociedades, para determinar las utilidades sometidas a impuesto a la renta en elEcuador, registrarn como ingresos gravados, a ms de los que correspondan a susactividades realizadas en el Ecuador, los que obtengan por los servicios que presten en elexterior a favor de importadores domiciliados en el Ecuador, pudiendo deducir los gastosincurridos fuera del pas con motivo de la obtencin de estos ingresos, previa certificacindocumentada de empresas auditoras externas que tengan representacin en el pas.Art. 15.- Rentas ciertas o vitalicias.- De las sumas que se perciban como rentas ciertas ovitalicias, contratadas con instituciones de crdito o con personas particulares, se deducirla cuota que matemticamente corresponda al consumo del capital pagado como precio detales rentas.Seccin SegundaDe los Precios de TransferenciaArt. (...).- Precios de Transferencia.- Se establece el rgimen de precios de transferenciaorientado a regular con fines tributarios las transacciones que se realizan entre partesrelacionadas, en los trminos definidos por esta Ley, de manera que las contraprestacionesentre ellas sean similares a las que se realizan entre partes independientes.Art. (...) Principio de plena competencia.- Para efectos tributarios se entiende por principiode plena competencia aquel por el cual, cuando se establezcan o impongan condicionesentre partes relacionadas en sus transacciones comerciales o financieras, que difieran deCodificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 17/81las que se hubieren estipulado con o entre partes independientes, las utilidades quehubieren sido obtenidas por una de las partes de no existir dichas condiciones pero que, porrazn de la aplicacin de esas condiciones no fueron obtenidas, sern sometidas aimposicin.Art. (...).- Criterios de comparabilidad.- Las operaciones son comparables cuando noexisten diferencias entre las caractersticas econmicas relevantes de stas, que afecten demanera significativa el precio o valor de la contraprestacin o el margen de utilidad a quehacen referencia los mtodos establecidos en esta seccin, y en caso de existir diferencias,que su efecto pueda eliminarse mediante ajustes tcnicos razonables.Para determinar si las operaciones son comparables o si existen diferencias significativas,se tomarn en cuenta, dependiendo del mtodo de aplicacin del principio de plenacompetencia seleccionado, los siguientes elementos:1. Las caractersticas de las operaciones, incluyendo:a) En el caso de prestacin de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio, ysi el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento tcnico;b) En el caso de uso, goce o enajenacin de bienes tangibles, elementos tales como lascaractersticas fsicas, calidad y disponibilidad del bien;c) En el caso de que se conceda la explotacin o se transmita un bien intangible, la forma dela operacin, tal como la concesin de una licencia o su venta; el tipo de activo, sea patente,marca, know-how, entre otros; la duracin y el grado de proteccin y los beneficios previstosderivados de la utilizacin del activo en cuestin;d) En caso de enajenacin de acciones, el capital contable actualizado de la sociedademisora, el patrimonio, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados ola cotizacin burstil registrada en la ltima transaccin cumplida con estas acciones; y,e) En caso de operaciones de financiamiento, el monto del prstamo, plazo, garantas,solvencia del deudor, tasa de inters y la esencia econmica de la operacin antes que suforma.2. El anlisis de las funciones o actividades desempeadas, incluyendo los activos utilizadosy riesgos asumidos en las operaciones, por partes relacionadas en operaciones vinculadas ypor partes independientes en operaciones no vinculadas.3. Los trminos contractuales o no, con los que realmente se cumplen las transaccionesentre partes relacionadas e independientes.4. Las circunstancias econmicas o de mercado, tales como ubicacin geogrfica, tamaodel mercado, nivel del mercado, al por mayor o al detal, nivel de la competencia en elmercado, posicin competitiva de compradores y vendedores, la disponibilidad de bienes yservicios sustitutos, los niveles de la oferta y la demanda en el mercado, poder de comprade los consumidores, reglamentos gubernamentales, costos de produccin, costo detransportacin y la fecha y hora de la operacin.5. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetracin, permanenciay ampliacin del mercado, entre otras.Codificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 18/81El Reglamento establecer los mtodos de aplicacin del principio de plena competencia.Art. (...) La metodologa utilizada para la determinacin de precios de transferencia podrser consultada por los contribuyentes, presentando toda la informacin, datos ydocumentacin necesarios para la emisin de la absolucin correspondiente, la misma queen tal caso tendr el carcter de vinculante para el ejercicio fiscal en curso, el anterior y lostres siguientes. La consulta ser absuelta por el Director General del Servicio de RentasInternas, teniendo para tal efecto un plazo de dos aos.Art. (...) Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas quedarnexentos de la aplicacin del rgimen de precios de transferencia cuando:- Tengan un impuesto causado superior al tres por ciento de sus ingresos gravables;- No realicen operaciones con residentes en parasos fiscales o regmenes fiscalespreferentes; y,- No mantengan suscrito con el Estado contrato para la exploracin y explotacin derecursos no renovables.CAPTULO VBASE IMPONIBLEArt. 16.- Base imponible.- En general, la base imponible est constituida por la totalidad delos ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones,descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.Art. 17.- Base imponible de los ingresos del trabajo en relacin de dependencia.- Labase imponible de los ingresos del trabajo en relacin de dependencia est constituida porel ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al impuesto, menos el valorde los aportes personales al IESS, excepto cuando stos sean pagados por el empleador,sin que pueda disminuirse con rebaja o deduccin alguna; en el caso de los miembros de laFuerza Pblica se reducirn los aportes personales a las cajas Militar o Policial, para finesde retiro o cesanta.Cuando los contribuyentes que trabajan en relacin de dependencia sean contratados por elsistema de ingreso neto, a la base imponible prevista en el inciso anterior se sumar, poruna sola vez, el impuesto a la renta asumido por el empleador. El resultado de esta sumaconstituir la nueva base imponible para calcular el impuesto.Las entidades y organismos del sector pblico, en ningn caso asumirn el pago delimpuesto a la renta ni del aporte personal al IESS por sus funcionarios, empleados ytrabajadores.La base imponible para los funcionarios del Servicio Exterior que presten sus servicios fueradel pas ser igual al monto de los ingresos totales que perciban los funcionarios de igualcategora dentro del pas.Art. 18.- Base imponible en caso de determinacin presuntiva.- Cuando las rentas sedeterminen presuntivamente, se entender que constituyen la base imponible y no estarn,por tanto, sujetas a ninguna deduccin para el clculo del impuesto. Esta norma no afecta alderecho de los trabajadores por concepto de su participacin en las utilidades.Codificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 19/81CAPTULO VICONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROSArt. 19.- Obligacin de llevar contabilidad.- Estn obligadas a llevar contabilidad ydeclarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades.Tambin lo estarn las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero de enerooperen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio inmediatoanterior, sean superiores a los lmites que en cada caso se establezcan en el Reglamento,incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrcolas, pecuarias,forestales o similares.Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capitalu obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, as como losprofesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y dems trabajadoresautnomos debern llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su rentaimponible.Art. 20.- Principios generales.- La contabilidad se llevar por el sistema de partida doble,en idioma castellano y en dlares de los Estados Unidos de Amrica, tomando enconsideracin los principios contables de general aceptacin, para registrar el movimientoeconmico y determinar el estado de situacin financiera y los resultados imputables alrespectivo ejercicio impositivo.Art. 21.- Estados financieros.- Los estados financieros servirn de base para lapresentacin de las declaraciones de impuestos, as como tambin para su presentacin ala Superintendencia de Compaas y a la Superintendencia de Bancos y Seguros, segn elcaso. Las entidades financieras as como las entidades y organismos del sector pblico que,para cualquier trmite, requieran conocer sobre la situacin financiera de las empresas,exigirn la presentacin de los mismos estados financieros que sirvieron para finestributarios.CAPTULO VIIDETERMINACION DEL IMPUESTOArt. 22.- Sistemas de determinacin.- La determinacin del impuesto a la renta seefectuar por declaracin del sujeto pasivo, por actuacin del sujeto activo, o de modomixto.Art. (...).- Operaciones con partes relacionadas.- Los contribuyentes que celebrenoperaciones o transacciones con partes relacionadas estn obligados a determinar susingresos y sus costos y gastos deducibles, considerando para esas operaciones los preciosy valores de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes enoperaciones comparables. Para efectos de control debern presentar a la AdministracinTributaria, en las mismas fechas y forma que sta establezca, los anexos e informes sobretales operaciones. La falta de presentacin de los anexos e informacin referida en esteartculo, o si es que la presentada adolece de errores o mantiene diferencias con ladeclaracin del Impuesto a la Renta, ser sancionada por la propia Administracin Tributariacon multa de hasta 15.000 dlares de los Estados Unidos de Amrica.La informacin presentada por los contribuyentes, conforme este artculo, tiene el carcterde reservada.Art. 23.- Determinacin por la administracin.- La administracin efectuar lasCodificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 20/81determinaciones directa o presuntiva referidas en el Cdigo Tributario, en los casos en quefuere procedente.La determinacin directa se har en base a la contabilidad del sujeto pasivo, as como sobrela base de los documentos, datos, informes que se obtengan de los responsables o deterceros, siempre que con tales fuentes de informacin sea posible llegar a conclusionesms o menos exactas de la renta percibida por el sujeto pasivo.La administracin tributaria podr determinar los ingresos, los costos y gastos deducibles delos contribuyentes, estableciendo el precio o valor de la contraprestacin en operacionescelebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios yvalores de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operacionescomparables, ya sea que stas se hayan realizado con sociedades residentes en el pas oen el extranjero, personas naturales y establecimientos permanentes en el pas deresidentes en el exterior, as como en el caso de las actividades realizadas a travs defideicomisos.El sujeto activo podr, dentro de la determinacin directa, establecer las normas necesariaspara regular los precios de transferencia en transacciones sobre bienes, derechos oservicios para efectos tributarios. El ejercicio de esta facultad proceder, entre otros, en lossiguientes casos:a) Si las ventas se efectan al costo o a un valor inferior al costo, salvo que el contribuyentedemuestre documentadamente que los bienes vendidos sufrieron demrito o existieroncircunstancias que determinaron la necesidad de efectuar transferencias en talescondiciones;b) Tambin proceder la regulacin si las ventas al exterior se efectan a precios inferioresde los corrientes que rigen en los mercados externos al momento de la venta; salvo que elcontribuyente demuestre documentadamente que no fue posible vender a precios demercado, sea porque la produccin exportable fue marginal o porque los bienes sufrierondeterioro; y,c) Se regularn los costos si las importaciones se efectan a precios superiores de los querigen en los mercados internacionales.Las disposiciones de este artculo, contenidas en los literales a), b) y c) no son aplicables alas ventas al detal.Para efectos de las anteriores regulaciones el Servicio de Rentas Internas mantendrinformacin actualizada de las operaciones de comercio exterior para lo cual podrrequerirla de los organismos que la posean. En cualquier caso la administracin tributariadeber respetar los principios tributarios de igualdad y generalidad.La administracin realizar la determinacin presuntiva cuando el sujeto pasivo no hubiesepresentado su declaracin y no mantenga contabilidad o, cuando habiendo presentado lamisma no estuviese respaldada en la contabilidad o cuando por causas debidamentedemostradas que afecten sustancialmente los resultados, especialmente las que se detallana continuacin, no sea posible efectuar la determinacin directa:1.- Mercaderas en existencia sin el respaldo de documentos de adquisicin;2.- No haberse registrado en la contabilidad facturas de compras o de ventas;Codificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 21/813.- Diferencias fsicas en los inventarios de mercaderas que no sean satisfactoriamentejustificadas;4.- Cuentas bancarias no registradas; y,5.- Incremento injustificado de patrimonio.En los casos en que la determinacin presuntiva sea aplicable, segn lo antes dispuesto, losfuncionarios competentes que la apliquen estn obligados a motivar su procedenciaexpresando, con claridad y precisin, los fundamentos de hecho y de derecho que lasustenten, debidamente explicados en la correspondiente acta que, para el efecto, deberser formulada. En todo caso, estas presunciones constituyen simples presunciones dehecho que admiten prueba en contrario, mediante los procedimientos legalmenteestablecidos.Cuando el contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros contablessolicitados por el Servicio de Rentas Internas, siempre que sean aquellos que est obligadoa llevar, de acuerdo con los principios contables de general aceptacin, previo tresrequerimientos escritos, emitidos por la autoridad competente y notificados legalmente,luego de transcurridos treinta das laborables, contados a partir de la notificacin, laadministracin tributaria proceder a determinar presuntivamente los resultados segn lasdisposiciones del artculo 24 de esta Ley.Art. 24.- Criterios generales para la determinacin presuntiva.- Cuando, segn lodispuesto en el artculo anterior, sea procedente la determinacin presuntiva, sta sefundar en los hechos, indicios, circunstancias y dems elementos de juicio que, por suvinculacin normal con la actividad generadora de la renta, permitan presumirlas, ms omenos directamente, en cada caso particular. Adems de la informacin directa que sehubiese podido obtener a travs de la contabilidad del sujeto pasivo o por otra forma, seconsiderarn los siguientes elementos de juicio:1.- El capital invertido en la explotacin o actividad econmica;2.- El volumen de las transacciones o de las ventas en un ao y el coeficiente o coeficientesponderados de utilidad bruta sobre el costo contable;3.- Las utilidades obtenidas por el propio sujeto pasivo en aos inmediatos anteriores dentrode los plazos de caducidad; as como las utilidades que obtengan otros sujetos pasivos quese encuentren en igual o anloga situacin por la naturaleza del negocio o actividadeconmica, por el lugar de su ejercicio, capital empleado y otros elementos similares;4.- Los gastos generales del sujeto pasivo;5.- El volumen de importaciones y compras locales de mercaderas realizadas por el sujetopasivo en el respectivo ejercicio econmico;6.- El alquiler o valor locativo de los locales utilizados por el sujeto pasivo para realizar susactividades; y,7.- Cualesquiera otros elementos de juicio relacionados con los ingresos del sujeto pasivoque pueda obtener el Servicio de Rentas Internas por medios permitidos por la ley.Codificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 22/81Cuando el sujeto pasivo tuviere ms de una actividad econmica, la AdministracinTributaria podr aplicar al mismo tiempo las formas de determinacin directa y presuntivadebiendo, una vez determinadas todas las fuentes, consolidar las bases imponibles y aplicarel impuesto correspondiente a la renta global.Art. 25.- Determinacin presuntiva por coeficientes.- Cuando no sea posible realizar ladeterminacin presuntiva utilizando los elementos sealados en el artculo precedente, seaplicarn coeficientes de estimacin presuntiva de carcter general, por ramas de actividadeconmica, que sern fijados anualmente por el Director General del Servicio de RentasInternas, mediante Resolucin que debe dictarse en los primeros das del mes de enero decada ao. Estos coeficientes se fijarn tomando como base el capital propio y ajeno queutilicen los sujetos pasivos, las informaciones que se obtengan de sujetos pasivos queoperen en condiciones similares y otros indicadores que se estimen apropiados.Art. 26.- Forma de determinar la utilidad en la transferencia de activos fijos.- La utilidado prdida en la transferencia de predios rsticos se establecer restando del precio de ventadel inmueble el costo del mismo, incluyendo mejoras.La utilidad o prdida en la transferencia de activos sujetos a depreciacin se establecerrestando del precio de venta del bien el costo reajustado del mismo, una vez deducido de talcosto la depreciacin acumulada.Art. 27.- Impuesto a la renta nico para la actividad productiva de banano.- Losingresos provenientes de la produccin y cultivo de banano estarn sujetos al impuestonico a la Renta del dos por ciento (2%). La base imponible para el clculo de este impuestolo constituye el total de las ventas brutas, y en ningn caso el precio de los productostransferidos podr ser inferior a los fijados por el Estado. Este impuesto se aplicar tambinen aquellos casos en los que el exportador sea, a su vez, productor de los bienes que seexporten.El impuesto presuntivo establecido en este artculo ser declarado y pagado, en la forma,medios y plazos que establezca el Reglamento.Los agentes de retencin efectuarn a estos contribuyentes una retencin equivalente a latarifa sealada en el inciso anterior. Para la liquidacin de este impuesto nico, estaretencin constituir crdito tributario.Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades sealadas en esteartculo estarn exentos de calcular y pagar el anticipo del impuesto a la renta.En aquellos casos en los que los contribuyentes tengan actividades adicionales a laproduccin y cultivo de banano, para efectos del clculo del anticipo de impuesto a la renta,no considerarn los ingresos, costos y gastos, relacionados con la produccin y cultivo delos mismos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.Otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuacultor podrn acogerse a esteimpuesto, cuando a peticin fundamentada del correspondiente gremio a travs delMinisterio del ramo, con informe tcnico del mismo y, con informe sobre el impacto fiscal delDirector General del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la Repblica, mediantedecreto as lo disponga, pero en cualquier caso aplicarn las tarifas vigentes para lasactividades mencionadas en este artculo.Codificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 23/81Art. 28.- Ingresos de las empresas de construccin.- Las empresas que obtenganingresos provenientes de la actividad de la construccin, satisfarn el impuesto a base delos resultados que arroje la contabilidad de la empresa. Cuando las obras de construccinduren ms de un ao, se podr adoptar uno de los sistemas recomendados por la tcnicacontable para el registro de los ingresos y costos de las obras, tales como el sistema de"obra terminada" y el sistema de "porcentaje de terminacin", pero, adoptado un sistema, nopodr cambiarse a otro sino con autorizacin del Servicio de Rentas Internas.Cuando las empresas no lleven contabilidad o la que lleven no se ajuste a las disposicioneslegales y reglamentarias, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, se aplicar lasiguiente norma:En los contratos de construccin a precios fijos, unitarios o globales, se presumir que labase imponible es igual al 15% del total del contrato.Los honorarios que perciban las personas naturales, por direccin tcnica o administracin,constituyen ingresos de servicios profesionales y, por lo tanto, no estn sujetos a las normasde este artculo.Art. 29.- Ingresos de la actividad de urbanizacin, lotizacin y otras similares.- Quienesobtuvieren ingresos provenientes de las actividades de urbanizacin, lotizacin,transferencia de inmuebles y otras similares, determinarn el impuesto a base de losresultados que arroje la contabilidad.Para quienes no lleven contabilidad o la que lleven no se ajuste a las disposiciones legales yreglamentarias, se presumir que la base imponible es el 30% del monto de ventasefectuadas en el ejercicio.El impuesto que se hubiere pagado a los municipios, en concepto de impuesto a la utilidaden la compraventa de predios urbanos, ser considerado crdito tributario para determinar elimpuesto. El crdito tributario as considerado no ser mayor, bajo ningn concepto, alimpuesto establecido por esta Ley.Art. 30.- Ingresos por arrendamiento de inmuebles.- Las sociedades y demscontribuyentes obligados a llevar contabilidad que se dedican al arrendamiento deinmuebles, declararn y pagarn el impuesto de acuerdo con los resultados que arroje lacontabilidad.Los ingresos percibidos por personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevarcontabilidad provenientes del arrendamiento de inmuebles, se determinarn de acuerdo conlos valores de los contratos si fueren escritos, previas las deducciones de los gastospertinentes establecidas en el reglamento. De no existir los contratos, se determinarn porlos valores efectivamente pactados o a base de los precios fijados como mximos por la Leyde Inquilinato o por la Oficina de Registro de Arrendamientos y, subsidiariamente, por laadministracin tributaria.Art. 31.- Ingresos de las compaas de transporte internacional.- Los ingresos de fuenteecuatoriana de las sociedades de transporte internacional de pasajeros, carga, empresasareo expreso, couriers o correos paralelos constituidas al amparo de leyes extranjeras yque operen en el pas a travs de sucursales, establecimientos permanentes, agentes orepresentantes, se determinarn a base de los ingresos brutos por la venta de pasajes,fletes y dems ingresos generados por sus operaciones habituales de transporte. Seconsiderar como base imponible el 2% de estos ingresos. Los ingresos provenientes deCodificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 24/81actividades distintas a las de transporte se sometern a las normas generales de esta Ley.Los ingresos de fuente ecuatoriana que sean percibidos por empresas con o sin domicilio enel Ecuador, estarn exentas del pago de impuestos en estricta relacin a lo que se hayaestablecido por convenios internacionales de reciprocidad tributaria, exoneracionestributarias equivalentes para empresas nacionales y para evitar la doble tributacininternacional.Art. 32.- Seguros, cesiones y reaseguros contratados en el exterior.- El impuesto quecorresponda satisfacer para los casos en que la ley del ramo faculte contratar seguros conempresas extranjeras no autorizadas para operar en el pas, ser retenido y pagado por elasegurado, sobre una base imponible equivalente al 4% del importe de la prima pagada.El impuesto que corresponda satisfacer en los casos de cesin o reaseguros contratadoscon empresas que no tengan establecimiento o representacin permanente en el Ecuador,ser retenido y pagado por la compaa aseguradora cedente, sobre una base imponibleequivalente al 3% del importe de las primas netas cedidas. De este valor no podr deducirsepor concepto de gastos ninguna cantidad.Art. 33.- Contratos por espectculos pblicos.- Las personas naturales residentes en elexterior y las sociedades extranjeras que no tengan un establecimiento permanente en elEcuador, que obtengan ingresos provenientes de contratos por espectculos pblicosocasionales que cuenten con la participacin de extranjeros no residentes, pagarn elimpuesto a la renta, de conformidad con las disposiciones generales de esta Ley.Se entender como espectculo pblico ocasional, aquel que por su naturaleza sedesarrolla transitoriamente o que no constituye la actividad ordinaria del lugar ni sedesarrollan durante todo el ao.Las sociedades y personas naturales que contraten, promuevan o administren unespectculo pblico ocasional que cuente con la participacin de extranjeros no residentesen el pas, solicitarn al Servicio de Rentas Internas un certificado del cumplimiento de susobligaciones como agentes de retencin; para el efecto presentarn, previo al da de larealizacin del evento: el contrato respectivo que contendr el ingreso sobre el que procedela retencin y su cuantificacin en cualquiera de las formas en las que se lo pacte; unagaranta irrevocable, incondicional y de cobro inmediato, equivalente al diez por ciento (10%)del monto del boletaje autorizado por el Municipio respectivo, que incluir todos los boletos,localidades o billetes de entrada y por los derechos de silla o de mesa, incluidos losotorgados como de cortesa, calculados a precio de mercado, la que ser devuelta una vezsatisfecho el pago de los impuestos que estn obligados a retener, en la forma, plazos y conlos dems requisitos que mediante resolucin de carcter general establezca el Servicio deRentas Internas. Esta garanta no ser requerida en el caso de que, dentro del mismo plazoprevisto para la presentacin de la garanta, el promotor declare y pague los valorescorrespondientes a la retencin.Los contratantes declararn el impuesto a la renta global con sujecin a esta Ley, nopudiendo hacer constar en ella como gasto deducible del ingreso por el espectculo pblicouna cantidad superior a la que corresponda a la base sobre la cual se efectu la retencinreferida en el inciso anterior.Art. 34.- Lmite de la determinacin presuntiva.- El impuesto resultante de la aplicacinde la determinacin presuntiva no ser inferior al retenido en la fuente.Codificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 25/81Art. 35.- Ingresos por contratos de agencia y representacin.- Las personas naturales ojurdicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el pas, que realicen actividades derepresentacin de empresas extranjeras, debern presentar cada ao al Servicio de RentasInternas, copia del contrato de agencia o representacin, debidamente legalizado.Las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el pas, queimporten bienes a travs de agentes o representantes de casas extranjeras, debern,anualmente, enviar al Servicio de Rentas Internas la informacin relacionada con estasimportaciones.En base de esta informacin la administracin proceder a la determinacin de susobligaciones tributarias.CAPTULO VIIITARIFASArt. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas:a) Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesionesindivisas, se aplicarn a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla deingresos:IMPUESTO A LARENTA 2013FraccinbsicaExceso hasta Impuesto Fraccinbsica% Impuesto Fraccinexcedente- 10.180 - 0%10.180 12.970 0 5%12.970 16.220 140 10%16.220 19.470 465 12%19.470 38.930 855 15%38.930 58.390 3.774 20%58.390 77.870 7.666 25%77.870 103.810 12.536 30%103.810 En adelante 20.318 35%Los rangos de la tabla precedente sern actualizados conforme la variacin anual del Indicede Precios al Consumidor de Area Urbana dictado por el INEC al 30 de Noviembre de cadaao. El ajuste incluir la modificacin del impuesto sobre la fraccin bsica de cada rango.La tabla as actualizada tendr vigencia para el ao siguiente.b) Ingresos de personas naturales no residentes.- Los ingresos obtenidos por personasnaturales que no tengan residencia en el pas, por servicios ocasionalmente prestados en elEcuador, satisfarn la tarifa nica prevista para sociedades sobre la totalidad del ingresopercibido.Codificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 26/81c) Los organizadores de loteras, rifas, apuestas y similares, con excepcin de losorganizados por parte de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegra, debernpagar la tarifa nica prevista para sociedades sobre sus utilidades, los beneficiarios pagarnel impuesto nico del 15%, sobre el valor de cada premio recibido en dinero o en especieque sobrepase una fraccin bsica no gravada de Impuesto a la Renta de personasnaturales y sucesiones indivisas, debiendo los organizadores actuar como agentes deretencin de este impuesto.d) Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepcin de loshijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el 30%segn la calificacin que realiza el CONADIS; as como los beneficiarios de donaciones,pagarn el impuesto, de conformidad con el reglamento, aplicando a la base imponible lastarifas contenidas en la siguiente tabla:IMPUESTOHERENCIA, LEGADOY DONACIONES 2013FraccinbsicaExceso hasta Impuesto Fraccinbsica% Impuesto Fraccinexcedente- 64.890 - 0%64.890 129.780 0 5%129.780 259.550 3.245 10%259.550 389.340 16.222 15%389.340 519.120 35.690 20%519.120 648.900 61.646 25%648.900 778.670 94.091 30%778.670 En adelante 133.022 35%Los rangos de la tabla precedente sern actualizados conforme la variacin anual del Indicede Precios al Consumidor de Area Urbana dictado por el INEC al 30 de Noviembre de cadaao. El ajuste incluir la modificacin del impuesto sobre la fraccin bsica de cada rango.La tabla as actualizada tendr vigencia para el ao siguiente.En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primergrado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente sern reducidasa la mitad.En el caso de herencias y legados el hecho generador lo constituye la delacin. Laexigibilidad de la obligacin se produce al cabo de seis meses posteriores a la delacin,momento en el cual deber presentarse la declaracin correspondiente.En el caso de donaciones el acto o contrato por el cual se transfiere el dominio constituye elhecho generador.Codificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 27/81Se presumir donacin, salvo prueba en contrario, para los efectos impositivos de los quetrata esta norma, toda transferencia de dominio de bienes y derechos de ascendientes adescendientes o viceversa.Se presumir donacin, salvo prueba en contrario, incluso en la transferencia realizada conintervencin de terceros cuando los bienes y derechos han sido de propiedad de losdonantes hasta dentro de los cinco aos anteriores; en este caso los impuestos municipalespagados por la transferencia sern considerados crditos tributarios para determinar esteimpuesto.e) Los dividendos y las utilidades de sociedades as como los beneficios obtenidos porfideicomisos mercantiles, distribuidos a favor de personas naturales residentes en el pas,formarn parte de su renta global, teniendo derecho a utilizar, en su declaracin de impuestoa la renta global, como crdito, el impuesto pagado por la sociedad correspondiente a esedividendo, utilidad o beneficio, que en ningn caso ser mayor a la tarifa de Impuesto a laRenta prevista para sociedades de su valor. El crdito tributario aplicable no ser mayor alimpuesto que le correspondera pagar a la persona natural por ese ingreso dentro de surenta global.Art. 37.- Tarifa del impuesto a la renta para sociedades.- Las sociedades constituidas enel Ecuador, as como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el pas y losestablecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas, que obtenganingresos gravables, estarn sujetas a la tarifa impositiva del veinte y dos por ciento (22%)sobre su base imponible.Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el pas podrn obtener una reduccin de 10puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido enactivos productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisicin de maquinarias nuevas oequipos nuevos, activos para riego, material vegetativo, plntulas y todo insumo vegetalpara produccin agrcola, forestal, ganadera y de floricultura, que se utilicen para suactividad productiva, as como para la adquisicin de bienes relacionados con investigaciny tecnologa que mejoren productividad, generen diversificacin productiva e incremento deempleo, para lo cual debern efectuar el correspondiente aumento de capital y cumplir conlos requisitos que se establecern en el Reglamento a la presente Ley. En el caso de lasorganizaciones del sector financiero popular y solidario sujetas al control de laSuperintendencia de Economa Popular y Solidaria y las asociaciones mutualistas de ahorroy crdito para la vivienda, tambin podrn obtener dicha reduccin, siempre y cuando lodestinen al otorgamiento de crditos para el sector productivo, incluidos los pequeos ymedianos productores, en las condiciones que lo establezca el reglamento, y efecten elcorrespondiente aumento de capital. El aumento de capital se perfeccionar con lainscripcin en el respectivo Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicioimpositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de la reinversin, yen el caso de las cooperativas de ahorro y crdito y similares se perfeccionar deconformidad con las normas pertinentes.En casos excepcionales y debidamente justificados mediante informe tcnico del Consejo dela Produccin y de la Poltica Econmica, el Presidente de la Repblica del Ecuadormediante Decreto Ejecutivo podr establecer otros activos productivos sobre los que sereinvierta las utilidades y por tanto obtener el descuento de los 10 puntos porcentuales. Ladefinicin de activos productivos deber constar en el Reglamento a la presente Ley.Las empresas de exploracin y explotacin de hidrocarburos estarn sujetas al impuestomnimo establecido para sociedades sobre su base imponible en los trminos del incisoCodificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 28/81primero del presente artculo.Cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, partcipes o beneficiarios,prstamos de dinero, se considerar dividendos o beneficios anticipados por la sociedad ypor consiguiente, sta deber efectuar la retencin correspondiente a la tarifa prevista parasociedades sobre su monto. Tal retencin ser declarada y pagada al mes siguiente deefectuada y dentro de los plazos previstos en el Reglamento, y constituir crdito tributariopara la empresa en su declaracin de impuesto a la Renta.A todos los efectos previstos en la ley de Rgimen Tributario, cuando se haga referencia a latarifa general del Impuesto a la Renta de Sociedades, entindase a la misma en elporcentaje del 22%, en los trminos previstos en el inciso primero del presente artculo.Artculo (...).- Los sujetos pasivos que sean administradores u operadores de una ZonaEspecial de Desarrollo Econmico a partir de la vigencia del Cdigo de la Produccin,tendrn una rebaja adicional de cinco puntos porcentuales en la tarifa de Impuesto a laRenta.Art. 38.- Crdito tributario para sociedades extranjeras y personas naturales noresidentes.- El impuesto a la renta del 25% causado por las sociedades segn el artculoanterior, se entender atribuible a sus accionistas, socios o partcipes, cuando stos seansucursales de sociedades extranjeras, sociedades constituidas en el exterior o personasnaturales sin residencia en el Ecuador.Art. 39.- Ingresos remesados al exterior.- Los beneficiarios de ingresos en concepto deutilidades o dividendos que se enven, paguen o acrediten al exterior, directamente,mediante compensaciones, o con la mediacin de entidades financieras u otrosintermediarios, pagarn la tarifa nica prevista para sociedades sobre el ingreso gravable,previa la deduccin de los crditos tributarios a que tengan derecho segn el artculoprecedente.Los beneficiarios de otros ingresos distintos a utilidades o dividendos que se enven, pagueno acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones, o con la mediacin deentidades financieras u otros intermediarios, pagarn la tarifa nica prevista para sociedadessobre el ingreso gravable; a excepcin de los rendimientos financieros originados en ladeuda pblica externa.El impuesto contemplado en este artculo ser retenido en la fuente.Art. 39.1.- La sociedad cuyo capital accionario, en un monto no menor al 5%, se transfiera attulo oneroso a favor de al menos el 20% de sus trabajadores, podr diferir el pago de suimpuesto a la renta y su anticipo, hasta por cinco ejercicios fiscales, con el correspondientepago de intereses, calculados en base a la tasa activa corporativa, en los trminos que seestablecen en el reglamento de esta ley. Este beneficio ser aplicable siempre que talesacciones se mantengan en propiedad de los trabajadores.En caso de que dichos trabajadores transfieran sus acciones a terceros o a otros socios, detal manera que no se cumpla cualquiera de los lmites mnimos previstos en esta norma, eldiferimiento terminar de manera inmediata y la sociedad deber liquidar el impuesto a larenta restante en el mes siguiente al que se verific el incumplimiento de alguno de loslmites. El beneficio aqu reconocido operar por el tiempo establecido mientras semantenga o incremente la proporcin del capital social de la empresa a favor de lostrabajadores, conforme se seala en este artculo. El reglamento a la Ley, establecer losCodificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno Pgina 29/81parmetros y requisitos que se deban cumplir para reconocer estos beneficios.Se entender que no aplica la presente disposicin respecto de los trabajadores a cuyofavor se realice el proceso de apertura de capital si, fuera de la relacin laboral, tienen algntipo de vinculacin conyugal, de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad, o como parte relacionada con los propietarios o representantes de laempresa, en los trminos previstos en la legislacin tributaria.CAPTULO IXNORMAS SOBRE DECLARACION Y PAGOArt. 40.- Plazos para la declaracin.- Las declaraciones del impuesto a la renta sernpresentadas anualmente, por los sujetos pasivos en los lugares y fechas determinados porel reglamento.En el caso de la terminacin de las actividades antes de la finalizacin del ejercicioimpositivo, el contribuyente presentar su declaracin anticipada del impuesto a la renta.Una vez presentada esta declaracin proceder el trmite para la cancelacin de lainscripcin en el Registro Unico de Contribuyentes o en el registro de la suspensin deactividades econmicas, segn corresponda. Esta norma podr aplicarse tambin para lapersona natural que deba ausentarse del pas por un perodo que exceda a la finalizacindel ejercicio fiscal.Art. 40-A.- Informacin sobre patrimonio.- Las personas naturales presentarn unadeclaracin de su patrimonio. En el Reglamento se establecern las condiciones para lapresentacin de esta declaracin.Art. 41.- Pago del impuesto.- Los sujetos pasivos debern efectuar el pago del impuesto ala renta de acuerdo con las siguientes normas:1.- El saldo adeudado por impuesto a la renta que resulte de la declaracin correspondienteal ejercicio econmico anterior deber cancelarse en los plazos que establezca elreglamento, en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos;2.- Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, las empresas quetengan suscritos o suscriban contratos de exploracin y explotacin de hidrocarburos encualquier modalidad contractual, debern determinar en su declaracin correspondiente alejer


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