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Crédito fiscal - ipdt.org · ejercer el derecho al crédito fiscal deben contener la información...

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ESTUDIO FERRERO ABOGADOS Cr Cr é é dito fiscal dito fiscal Walker Villanueva
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ESTUDIO FERREROABOGADOS

CrCréédito fiscaldito fiscal

Walker Villanueva

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• AGENDA1. Naturaleza del derecho2. ¿Cómo interpretar las Leyes 29214 y 29215?3. Ejercicio de crédito fiscal4. Comprobantes de pago5. Períodos anteriores.6. Reglamento.

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Naturaleza del derechoNaturaleza del derecho

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• Tribunal Constitucional - Expediente N°0929-2006-PA/TC, expediente 3171-2007-PA/TC

• “(…) el uso del crédito fiscal constituye un derecho de configuración legal, el cual se origina una vez que el contribuyente ha cumplido los requisitos formales y sustanciales establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas. (…).”

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• El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado que la devolución del IVA se encuentra supeditada a la demostración del cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 4 de la Decisión 388 y que dicha devolución se realizará teniendo en cuenta que “los países miembros adoptarán sistemas de control y de comprobación de la documentación sustentatoria que les permita asegurar la exención, devolución, compensación o reembolso o suspensión de los impuestos indirectos se realice conforme a lo dispuesto en la Decisión 388 (artículo 6 de la Decisión 388)”[1]

•[1] Sentencia de 19 de julio de 2006 expedida bajo el Proceso 114-IP-2006.

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• Complementando el criterio jurisprudencial andino antes indicado otra Sentencia ha declarado que “la potestad del legislador de regular, a través normas internas, y en el ámbito de su competencia los asuntos que expresamente se contemplan en la Decisión 388 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, no podrá ser ejercido de modo tal que signifique la introducción de restricciones adicionales al ejercicio de los derechos y facultades consagrados por la norma comunitaria”[2] [3].

• 2] Sentencia de 1 de diciembre de 2005 expedida bajo el Proceso 112-IP-2005.

• [3] Véase la Sentencia de 5 de julio de 2006 expedida bajo el Proceso 50-IP-2006 que se ha pronunciado en igual sentido.

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• En ese sentido, el Tribunal de Justicia ha señalado que “ se permite a los Estado miembros subordinar el ejercicio del derecho a la deducción a la tenencia de una factura que contenga obligatoriamente determinadas indicaciones necesarias para garantizar la percepción del Impuesto sobre el Valor Añadido y su control por la Administración fiscal. Dichas indicaciones no deberán, por su número o carácter técnico hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho de deducción”[1]. [1] Sentencia de 14 de Julio de 1988, asunto Lea Jeunehommme contra el Estado Belga.

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• Factura: prueba indispensable • La posesión de factura justificativa viene a ser un

requisito necesario para probar el derecho al crédito fiscal y naturalmente para ejercerlo, es la forma jurídica a través de la cual tiene existencia del derecho, es la forma procesal del derecho al crédito fiscal. Se interpreta en nuestro país que la posesión de factura es una formalidad ad solemnitatem y no ad probationem.

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¿¿CCóómo interpretar las dos mo interpretar las dos leyes? leyes?

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• Conflicto sincrónico:• Se produce cuando normas del mismo grado que se

producen cuando dos normas son promulgadas simultáneamente por el mismo órgano.

• Total – parcial; total – total; parcial – parcial – Cuando A es absorbida por B en los supuestos de hecho que

regulan– Cuando A y B coinciden plenamente en los supuestos de hecho

que regulan– Cuando A y B coinciden pero cada uno tiene supuestos de hecho

no regulados por el otro.• Conflicto diacrónico: • Principios jurídicos que resuelven antinomias: Ley

posterior, ley especial y jerarquía normativa

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• La RTF 1580-5-2009 de 20/2/2009 publicada el 3 de marzo de 2009

“…Las Leyes 29214 y 29215 constituyen cuerpos legales distintos, ambas han sido publicadas el 23 de abril de 2008 y entraron en vigencia al día siguiente, por lo que no puede considerarse que la segunda ha modificado a la primera sino que deben interpretare en forma conjunta, es decir como si se trata de una sola norma. En tal sentido lo que haya sido establecido por la primera, debe ser armonizado con lo dispuesto por la segunda….”

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• Conforme a la RTF no hay dos leyes sino una sola. La Ley 29214-29215

• Javier Luque y Javier Caiña:– “De allí que entendamos que para efectos de su interpretación

dichas normas deben ser apreciadas como si se tratase de una sola, como partes de una unidad”. (Análisis Tributario. Mayo 2008. Pág. 18).

• AELE – La Ley 29215 se constituye una disposición complementaria de la

Ley 29214, es una norma de carácter auxiliar que no puede oponerse a la primera.

– La Ley 29215 viene a llenar los vacíos y/o inconsistencias de la Ley 29214, de modo que en caso de oposición, deberá prevalecer. (Análisis Tributario. Mayo 2008. Pág. 4)

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• La Ley 29215 tiene como “finalidad fortalecer los mecanismo de control y fiscalización” y se expidió a instancia del Poder Ejecutivo que observó la Ley 29214.

• La Ley 29215 señala que su objetivo es “precisar” y “complementar” la Ley 29214

• ¿Cuál prevalece si el supuesto normativo se superpone?.

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• Ninguna hay que llegar a una interpretación razonable y coherente.– Anotación en cualquier momento (Ley 29214) y

anotación en el plazo de ley (Ley 29215). – Ejercicio del crédito fiscal (período de adquisición) vs.

el período de anotación– Requisitos del CdP. La Ley 29214 es ambigua - (“de

acuerdo a las normas pertinentes” y “nombre y RUC del emisor” y se refiere al CdP que no tiene requisitos y características) – La Ley 29215 tiene la misma ambigüedad (agrega requisito mínimos y se refiere a CdPque no tenga requisitos y características”)

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Ejercicio del crEjercicio del créédito fiscaldito fiscal

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• RTF 1580-5-2009 • Propuestas de interpretación

– Propuesta 1: La anotación debe efectuarse dentro del plazo de la Ley 29215 y el crédito fiscal se ejerce en el período de anotación

– Propuesta 2: la anotación debe efectuarse dentro del plazo de ley, pero es un requisito formal cuyo incumplimiento no supone la pérdida del crédito fiscal y el crédito fiscal se ejercicio en el período de anotación

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• La Ley 29214 no prevé plazo para la anotación, La ley 29215 sí.

• La Ley 29214 el período de adquisición, la Ley 29214 el período en que se anote el CdP– “.. se aprecia que existen tratamientos aparentemente

incompatibles respecto al requisito de la anotación de los comprobante de pago u otros documentos en el registro de compras y la oportunidad para ejercer el crédito fiscal” (Pág. 10. Cuarto párrafo de la RTF 1580-5-2009).

– “No puede considerarse que la segunda ha modificado a la primera, sino que deben interpretarse en forma conjunta, es decir, como si se tratara de una sola norma” (Pág. 10, último párrafo de la RTF 1580-5-2009).

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– “En consecuencia, se aprecia de la citada regulación que el ejercicio del crédito fiscal y la anotación no son actos que pueden hacerse en forma separada, sino que por el contrario, las normas han previsto que el ejercicio del crédito fiscal debe hacerse en el período al que corresponda la hoja en la que el comprobante o documento hubiese sido anotado” (Pág. 12,tercer párrafo de la RTF 1580-5-2009)

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• ¿Cómo compatibilizamos esta interpretación con el hecho que la legalización no constituye requisito para el ejercicio del crédito fiscal?

• Para anotar se debe legalizar. Ergo, si no legalizo, no puedo anotar y por lo tanto, no puede ejercer.

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CASO DE LEGALIZACION (17-4-2007)CREDITO FISCAL DE ABRIL 2006 A MARZO DE 2007

Según la Resolución 7180-3-2008 de 10 de junio de 2008 el Tribunal Fiscal declara:

• “Que de conformidad con la Unica Disposición final de la Ley en mención, lo dispuesto por esta misma, se aplicará incluso, a la fiscalizaciones de la SUNAT en curso y a los procesos administrativos y/o contenciosostributarios en trámite, sea ante la SUNAT o ante el Tribunal Fiscal, motivo por el cual resulta aplicable al presente caso”.

• Agrega el Tribunal:• “Que de las normas antes citadas se desprende que el incumplimiento de la

legalización del Registro de Compras no implicará la pérdida del crédito fiscal ni su diferimiento a la fecha de su legalización. Que asimismo se desprende, que el incumplimiento de las formalidades relacionados con el Registro de Compras no originará la pérdida del ejercicio del derecho al crédito fiscal”

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CASO LEGALIZACION (29-11-2004), CREDITO FISCAL ENERO DICIEMBRE 2002

• Resolución 7121-2-2008 de 6 de junio de 2008 • “que si bien conforme a las normas vigente a la fecha en que

se efectuó el reparo, se requería la legalización del Registro de Compras como requisito para ejercer el crédito fiscal, de acuerdo con las normas antes glosadas (Leyes 29214 y 29215) dicho requisito no resulta aplicable, por lo que, teniendo en cuenta que en el caso de autos, la Administración reparó el íntegro del crédito fiscal consignado en la declaraciones juradas del Impuesto General a las Ventas por los períodos de enero a diciembre de 2002, por la legalización extemporánea del Registro de Compras, corresponde revocar la apelada en dicho extremo y levantar el reparo en cuestión”.

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• La “anotación material” la realizo una vez legalizado dentro del período de Ley, no después.– Si anoto después del período legal pierdo el derecho al

crédito fiscal. Plazo de caducidad.– La anotación dentro del período de ley es libre y no está

sometido a ningún condicionamiento.– Puedo anotar dentro de cualquiera de los períodos de ley

y realizar la detracción dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente.

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Comprobantes de pagoComprobantes de pago

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• La Ley 29214 es ambigua -– “De acuerdo a las normas pertinentes”– “nombre y RUC del emisor”. Evitar confusión al

verificarlos con medios de acceso público y que el sujeto emisor haya estado habilitado para la emisión

• Sujetos del RUS, baja de inscripción, los no autorizados a emitir determinado tipo de comprobante de pago, los autorizados pero no para emitir el número de serie (Javier Luque y Javier Caiña. Análisis Tributario. Mayo 2008. pág. 17) o tenga la condición de no habido (Análiis Tributario. Junio.2008. Pág. 13).

– CdP que no tiene requisitos y características. Convalidación.

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• La Ley 29215 tiene la misma ambigüedad – Agrega requisito mínimos además del nombre y RUC emisor.

Convalidación propia. Procede “aun cuando la información se hubiere consignado en forma errónea, siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente y objetiva dicha información”.

• Consignación errónea. Libertad de prueba para sustentarlos• Omisión de dichos requisitos irían por normas de convalidación general• Otros requisitos irían por normas de convalidación general

– CdP que no tenga requisitos y características, no fidedignos. Convalidación

– CdP o notas de débito con datos “falsos” (descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación y al valor de venta)

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• Criterio de la RTF 1580-5-2009– “Los comprobante de pago o documentos que permitan

ejercer el derecho al crédito fiscal deben contener la información establecida por el inciso b) del artículo 19 del TUO modificado por la Ley 29214, la información prevista por el artículo 1 de la Ley 29215 y los requisitos y características mínimos que prevé las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago al momento de su emisión”

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RegularizaciRegularizacióón de pern de perííodos odos anterioresanteriores

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• RTF 1580-5-2009 establece los siguientes criterios:• La Disposición Final Unica de la Ley 29214 prevé una regla

general• Las disposiciones complementarias, transitorias y finales de

la Ley 29215 regulan dos supuestos de hecho específicos relativos a los deberes formales relacionados con el registro de compras y a la regularización de aspectos formales del registro de operaciones para períodos anteriores a la entrega en vigencia de la Ley que delimita la aplicación de la DFU de la Ley 29214 únicamente en esos dos casos mencionados, siendo de aplicación en lo demás esta última disposición.

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ReglamentoReglamento

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• Armonizar los criterios de observancia obligatoria –con las disposiciones del Reglamento (deflación)

• El ejercicio del crédito fiscal y la anotación. • Aclarar la situación de los comprobantes de pago de

emisores “habilitados”• Aclarar la situación del comprobante de pago

emitido por no habidos.• Aclarar las situaciones de incumplimiento de los

requisitos del CdP– Regularización con medio de prueba libre– Regularización con medios previstos en la Ley.


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