DEONTOLOGÍA PROFESIONAL LEY 911 5 Octubre de 2004
NURY ESTHER SILVA MONTERO
Enfermera
Las
circunstancias
desfavorables no
pueden ser una
justificación para
menoscabar la
responsabilidad
ética del cuidado
de enfermería.
El profesional de enfermería , es una
persona consagrada a un menester,
(cuidar) lo confiesa públicamente y es
reconocido como tal.
EL PROFESIÓN DE ENFERMERÍA
El ejercicio profesional de Enfermería
tiene su expresión en el cuidado
Cuidar al ser
humano es una
acción moral,
porque el fin
de esta acción
es el bien del
otro
CUIDADO DE ENFERMERÍA
Cuidado es toda interacción o acto del profesional que permita el mantenimiento de la salud, la recuperación, la adaptación a las limitaciones o la muerte con dignidad del sujeto de cuidado.
ACTO DE CUIDADO
“El acto de cuidado de enfermería es el
ser y la esencia de la Profesión. Se
fundamenta en sus propias teorías y
tecnologías y en el conocimiento
actualizado de las ciencias biológicas,
sociales y humanísticas” (ley 911/04)
EL ACTO DE CUIDADO DE
ENFERMERÍA
Se da a partir de la comunicación y
relación interpersonal humanizada entre
el cuidador(a) y el ser humano, sujeto de
cuidado, la familia o grupo social, en las
distintas etapas de la vida, situación de
salud y del entorno. (ley 911/04)
Conciencia moral del profesional
Código deontológico
Moral social
ACTO PROFESIONAL
Es aquel que se realiza en cumplimiento
de los objetivos y funciones propias de
la profesión.
ANTECEDENTES El CÓDIGO DE ÉTICA
COMO LEY
El código de ética requiere ser ley de la
República para el funcionamiento de los
tribunales de ética, según dispone la
Constitución Política de Colombia (1991)
artículo 150, numeral 2.
Código de ética de ACOFAEN “Guía para el Desempeño del Profesional de Enfermería”, y la asesoría de expertos, juristas-éticistas (1991) ultima versión 1998 Ley 266 Enero 25 de 1996 Reglamenta el ejercicio de la Profesión en Colombia. Se crea el consejo Técnico de Enfermería. (cap III art 5) y se crea el Tribunal Nacional Ético de Enfermería. (cap IV, art 10)
ANTECEDENTES
La Ley es una norma jurídica, elaborada, dictada y
publicada por la administración u órgano
competente de un estado, nación o autonomía,
teniendo unos requisitos:
Legalidad y publicidad.
El CÓDIGO DE ÉTICA
COMO LEY
TRIBUNAL NACIONAL ÉTICO DE ENFERMERÍA (TNEE) Art.10 y 11 ley 266/96
Función de adoptar un código de ética
Establecer el proceso disciplinario
deontológico-profesional
Crear tribunales departamentales éticos de
enfermería.
El CÓDIGO DE ÉTICA
COMO LEY
El Proyecto de ley Deontológico tuvo cinco
versiones, con las sugerencias de
enfermeras de servicio, docentes
universitarias, ANEC, ACOFAEN y el CTNE
El CÓDIGO DE ÉTICA
COMO LEY
“Por medio de la cual se dictan
disposiciones en materia de
responsabilidad deontológica para el
ejercicio de la profesión de Enfermería
en Colombia, el régimen disciplinario
correspondiente y se dictan otras
disposiciones”.
LEY 911 DE 2004
LEY 911 2004 CONTENIDO:
TÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS Y
VALORES ÉTICOS Y DEL ACTO DE
CUIDADO
• CAPITULO I: Establece los principios y valores
éticos que orientan el ejercicio de la enfermería.
• CAPITULO II: Define la naturaleza del acto de
cuidado de enfermería.
TÍTULO II. FUNDAMENTO
DEONTOLÓGICO DEL EJERCICIO
DE LA ENFERMERÍA
Capítulo I: Ámbito de aplicación
Capítulo II: Condiciones para el
ejercicio de la enfermería.
LEY 911 2004 CONTENIDO:
ASPECTOS RELEVANTES
• Regula la responsabilidad deontológica del
ejercicio de la enfermería en todo el territorio
colombiano
• Determina los requisitos básicos
indispensables para el ejercicio de la
enfermería
• Resalta la importancia del consentimiento
informado en el proceso de cuidado de
enfermería.
• Permite la delegación de actividades de cuidado
a las auxiliares de enfermería, siempre que no se
ponga en riesgo la integridad física y mental del
sujeto de cuidado.
• El derecho y deber del profesional de enfermería
de definir y aplicar criterios para seleccionar,
supervisar y evaluar el personal profesional y
auxiliar de enfermería.
ASPECTOS RELEVANTES
TÍTULO III. RESPONSABILIDAD DEL
PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN LA
PRÁCTICA
Capítulo I Con los sujetos de cuidado
ASPECTOS RELEVANTES
• Objeta cualquier conducta que vulneren el respeto
a la vida, la integridad, la dignidad y los derechos de
los seres humanos. (Art 9)
•El ejercicio de enfermería implica una obligación
de medios, no de resultados. (Art.11)
ASPECTOS RELEVANTES
•Resaltar el valor de la actitud profesional de apoyo,
prudencia, adecuada comunicación, respeto a la
confidencialidad e intimidad durante el proceso de
cuidado de enfermería. (Art. 18)
•Abogar por los derechos de los seres humanos,
especialmente de quienes tienen limitada su
capacidad para ejercer su autonomía. (Art. 10)
Capítulo II Con los colegas y miembros
del recurso humano en salud
ASPECTOS RELEVANTES
Insta al profesional de enfermería a mantener
relaciones leales y respetuosas con sus colegas
y con los demás miembros del equipo humano
de salud. (Art. 19)
Conductas de otros profesionales, tales como las
prescripciones, que puedan ocasionar daño,
someta a riesgos o tratamientos injustificados al
sujeto de cuidado (Art. 22)
Capítulo III Con las instituciones
y la sociedad
ASPECTOS RELEVANTES
• Derecho del profesional de enfermería de ser
ubicado en el área de trabajo correspondiente a su
preparación académica y experiencia. (ART 28)
• El profesional de enfermería puede negarse a
realizar actividades diferentes a las propias de su
competencia, sin menoscabar sus derechos o
imponérsele sanciones.
Capítulo IV: En la investigación y la
docencia
•Destaca el papel del profesional de enfermería en
la investigación y en el deber de salvaguardar la
integridad, la dignidad y los derechos humanos (Art.
29)
Considera el deber moral de respetar al estudiante
durante la docencia y prevenir riesgos durante las
prácticas de cuidado a la persona. (Art.31-33)
Capítulo V : Con los registros de
Enfermería.
• Establece la potestad del profesional de
enfermería para adoptar y reglamentar los
registros de enfermería como aspecto
esencial del acto de cuidado de enfermería y
como documento de valor ético legal en la
historia clínica. (Art. 37,38)
TÍTULO IV. DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS
DE ENFERMERÍA
Capítulo I Objeto y competencia de los
tribunales éticos de enfermería
• ASPECTOS RELEVANTES: Instituidos como
autoridad para conocer los proceso disciplinarios
ético-profesionales que se presentan en la práctica
y actúa como órgano de primera instancia
CAPÍTULO II: Organización de los tribunales
éticos de enfermería
TÍTULO V: DEL PROCESO DEONTOLÓGICO DISCIPLINARIO PROFESIONAL
Capítulo I: Normas rectoras y disposiciones
generales y preliminares
ASPECTO RELEVANTE: Derecho a ser tratado con
respeto y a ser asistido por un abogado
Capítulo II: Investigación formal o instructiva
ASPECTO RELEVANTE: Se practican todas las
diligencias necesarias para esclarecimiento de los
hechos
Capítulo III: Descargos
Capítulo IV: Segunda instancia ( TNEE)
Capítulo V: Sanciones
Capítulo VI: Recursos, nulidades, prescripción y disposiciones complementarias
TÍTULO V: DEL PROCESO
DEONTOLÓGICO DISCIPLINARIO
PROFESIONAL
Aspectos Relevantes: Orienta al profesional de enfermería sobre sus
derechos, circunstancias de atenuación y de
agravación de sus conductas, las normas rectoras y
otros aspectos importantes para darle garantías
durante el proceso deontológico disciplinario.
El profesional implicado podrá aportar y solicitar al
TDEE, las pruebas que considere conveniente para
su defensa (Título V).
TÍTULO VI: VIGENCIA Y DEROGATORIA
CONCLUSIONES
1. Humaniza el cuidado de enfermería.
2. Promueve el ejercicio idóneo de la Enfermería.
3. Promueve la Calidad del cuidado de enfermería.
4. Evidencia derechos y deberes de la Enfermera.
5. Muestra la imagen y función de la enfermera.
6. Respeta la autonomía de las enfermeras.
7. Protege los derechos del sujeto de cuidado.
“ No es solo que existan los códigos de
ética, sino que se conozcan y apliquen.
Aunque su explicitación escrita no sea
suficiente, sí es necesaria para que
profesionales y afectados sepan
mínimamente a qué atenerse. A pesar de
sus detractores, son uno de los caminos
más eficaces para comenzar a tener
conciencia de la responsabilidad social de
un ejercicio profesional”.
Adela Cortina