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“IGUAL PAGO POR TRABAJO DE IGUAL VALOR”. El marco jurídico en Chile SEMINARIO INTERNACIONAL...

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IGUAL PAGO POR IGUAL PAGO POR TRABAJO DE IGUAL TRABAJO DE IGUAL VALOR”. VALOR”. El marco jurídico en El marco jurídico en Chile Chile SEMINARIO INTERNACIONAL SEMINARIO INTERNACIONAL ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) (OIT) 25.08.2008. 25.08.2008. María Ester Feres N. María Ester Feres N.
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““IGUAL PAGO POR IGUAL PAGO POR TRABAJO DE IGUAL TRABAJO DE IGUAL

VALOR”. VALOR”. El marco jurídico en El marco jurídico en

ChileChileSEMINARIO INTERNACIONALSEMINARIO INTERNACIONAL

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)TRABAJO (OIT)

25.08.2008.25.08.2008.María Ester Feres N.María Ester Feres N.

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CONTENIDOS CONTENIDOS

• CONTEXTO HISTÓRICO Y CULTURALCONTEXTO HISTÓRICO Y CULTURAL

• MARCO Y CONTENIDOS EN LA MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICACONSTITUCIÓN POLÍTICA

• NORMAS INFRACONSTITUCIONALESNORMAS INFRACONSTITUCIONALES

• NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORALNORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL

• PROYECTO DE LEY SOBRE IGUALDAD DE PROYECTO DE LEY SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACIONESREMUNERACIONES

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I.I. CONTEXTO HISTÓRICO CONTEXTO HISTÓRICO Y CULTURALY CULTURAL

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I.I. CONTEXTO HISTÓRICO CONTEXTO HISTÓRICO Y CULTURALY CULTURAL

• Escaso desarrollo político y jurídico sobre la temática de DD. HH, Escaso desarrollo político y jurídico sobre la temática de DD. HH, en general (salvo crímenes de lesa humanidad)en general (salvo crímenes de lesa humanidad)

• Doctrina escasa y cuasi inexistente jurisprudencia judicial, en Doctrina escasa y cuasi inexistente jurisprudencia judicial, en especial en materia de igualdad y derecho a la no discriminaciónespecial en materia de igualdad y derecho a la no discriminación

• Poco manejo conceptual sobre las diversas dimensiones del Poco manejo conceptual sobre las diversas dimensiones del principio de igualdad y sus alcances jurídicos, salvo algunas principio de igualdad y sus alcances jurídicos, salvo algunas excepciones (organizaciones sociales pro-igualdad y elites excepciones (organizaciones sociales pro-igualdad y elites intelectuales)intelectuales)

• Insuficiencia judicial, se potencia con la de operadores jurídicos y Insuficiencia judicial, se potencia con la de operadores jurídicos y de actores socialesde actores sociales

• Cultura jurídica sobre valora normas específicas por sobre Cultura jurídica sobre valora normas específicas por sobre principios y valores, aún los de nivel constitucionalprincipios y valores, aún los de nivel constitucional

• En materia laboral: liderazgo teórico y doctrinal de la Dirección del En materia laboral: liderazgo teórico y doctrinal de la Dirección del TrabajoTrabajo

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II. MARCO Y CONTENIDOS II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICAPOLÍTICA

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II. II. MARCO Y CONTENIDOS MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICAPOLÍTICA• Bases de la Institucionalidad. Bases de la Institucionalidad. Importancia Importancia

(orienta la interpretación de toda norma (orienta la interpretación de toda norma constitucional)constitucional)– Artículo Primero CPE:Artículo Primero CPE:

• Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

• El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus fines les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus fines específicosespecíficos

– ¿Cómo se recoge este principio en el sistema de relaciones ¿Cómo se recoge este principio en el sistema de relaciones laborales?laborales?

• Es deber del Estado asegurar el derecho de las personas a Es deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida participar con igualdad de oportunidades en la vida nacionalnacional

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II. II. MARCO Y CONTENIDOS MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICAPOLÍTICA• Los Tratados Internacionales sobre Los Tratados Internacionales sobre

Derechos Humanos, integran el “Derechos Humanos, integran el “bloque bloque constitucional de derechos constitucional de derechos fundamentalesfundamentales””

– Artículo 5°, inciso 2°:Artículo 5°, inciso 2°:

• El ejercicio de la soberanía reconoce como El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales órganos del Estado respetar y promover tales derechos, derechos, garantizados por esta Constitución así garantizados por esta Constitución así como por los tratados internacionales ratificados como por los tratados internacionales ratificados por Chilepor Chile y que se encuentren vigentes. y que se encuentren vigentes.

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II. II. MARCO Y CONTENIDOS MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICAPOLÍTICA• Los Tratados Internacionales sobre Los Tratados Internacionales sobre

Derechos Humanos, integran el “Derechos Humanos, integran el “bloque bloque constitucional de derechos constitucional de derechos fundamentalesfundamentales””

– La disposición constitucional implica la La disposición constitucional implica la obligación del Estado (y de todos los Poderes obligación del Estado (y de todos los Poderes que lo integran):que lo integran):

• de reconocer estos derechosde reconocer estos derechos• de respetarlos y de respetarlos y • de garantizarlos (efectivo ejercicio y goce)de garantizarlos (efectivo ejercicio y goce)

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II. II. MARCO Y CONTENIDOS MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICAPOLÍTICA• En Chile no cabe (como en otros países) En Chile no cabe (como en otros países)

el debate sobre la eficacia vertical y el debate sobre la eficacia vertical y horizontal de los DD. HH.horizontal de los DD. HH.

– Según el Art. 6° , inciso 2° de la CPE, los Según el Art. 6° , inciso 2° de la CPE, los particulares, y en este caso los empleadores, particulares, y en este caso los empleadores, se encuentran obligados respetarlos:se encuentran obligados respetarlos:

• ““Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de aquellos órganos {los los titulares o integrantes de aquellos órganos {los del Estado} como a toda persona, institución o del Estado} como a toda persona, institución o grupo.”grupo.”

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II. II. MARCO Y CONTENIDOS MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICAPOLÍTICA• Algunos comentarios:Algunos comentarios:

– Chile ha ratificado todos los tratados internacionales Chile ha ratificado todos los tratados internacionales sobre derechos humanos de la ONU y la Convención de sobre derechos humanos de la ONU y la Convención de DD. HH de la OEA.DD. HH de la OEA.

– También la CEDAW, no así el Protocolo FacultativoTambién la CEDAW, no así el Protocolo Facultativo

– También los Convenios sobre Derechos Fundamentales También los Convenios sobre Derechos Fundamentales de la OIT, incluidos:de la OIT, incluidos:

• El Convenio 100 (1951), sobre igualdad de remuneraciones El Convenio 100 (1951), sobre igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres sobre trabajo de igual valor entre hombres y mujeres sobre trabajo de igual valor (1971);(1971);

• El Convenio 111 (1958), sobre discriminación (empleo y El Convenio 111 (1958), sobre discriminación (empleo y ocupación) (1971) ocupación) (1971)

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II. II. MARCO Y CONTENIDOS MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICAPOLÍTICA• Algunos comentarios:Algunos comentarios:

– Por disposición constitucional expresa, tales tratados se Por disposición constitucional expresa, tales tratados se entienden incorporados al ordenamiento jurídico entienden incorporados al ordenamiento jurídico internointerno

– Junto con las “garantías constitucionales” conforman el Junto con las “garantías constitucionales” conforman el bloque constitucional de derechos humanosbloque constitucional de derechos humanos

– No obstante, no se ha resuelto políticamente, hasta No obstante, no se ha resuelto políticamente, hasta ahora, la eficacia directa de las normas auto ejecutablesahora, la eficacia directa de las normas auto ejecutables

– Tampoco judicialmente, en tanto sólo ocasionalmente se Tampoco judicialmente, en tanto sólo ocasionalmente se utilizan los contenidos de tratados y convenios como utilizan los contenidos de tratados y convenios como elementos interpretativos de normas {laborales} elementos interpretativos de normas {laborales} confusas (Por ejemplo, en materia de Libertad Sindical).confusas (Por ejemplo, en materia de Libertad Sindical).

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II. II. MARCO Y CONTENIDOS MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICAPOLÍTICA• La Garantía Constitucional de La Garantía Constitucional de

IgualdadIgualdad

– ““Artículo 19. La Constitución Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:asegura a todas las personas:• 2°. La igualdad ante la Ley. (…) 2°. La igualdad ante la Ley. (…)

Hombres y mujeres son iguales ante la Hombres y mujeres son iguales ante la ley.ley.Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.”.

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II. II. MARCO Y CONTENIDOS MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICAPOLÍTICA• La Garantía Constitucional de IgualdadLa Garantía Constitucional de Igualdad

– Comentarios:Comentarios:• Mandato general de igualdad, que incorporaría Mandato general de igualdad, que incorporaría

teóricamente el de igualdad remuneracional teóricamente el de igualdad remuneracional • Este norma garantizaría la igualdad sustantiva Este norma garantizaría la igualdad sustantiva

ante la ley, en virtud de su inciso final.ante la ley, en virtud de su inciso final.• Permitiría frente a normas neutras, con efectos Permitiría frente a normas neutras, con efectos

discriminatorios, las acciones positivasdiscriminatorios, las acciones positivas• Habría respaldo constitucional para leyes de Habría respaldo constitucional para leyes de

discriminación positiva en tanto estas sean discriminación positiva en tanto estas sean justificadas, no arbitrarias y eminentemente justificadas, no arbitrarias y eminentemente temporales.temporales.

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II. II. MARCO Y CONTENIDOS MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICAPOLÍTICA• La Garantía Constitucional de no La Garantía Constitucional de no

discriminación en el empleo:discriminación en el empleo:

– Artículo 19 Nº 16: Artículo 19 Nº 16: • “ “ La Libertad de trabajo y su protección.La Libertad de trabajo y su protección.

Toda persona tiene derecho a la libre Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.con una justa retribución.Se prohíbe cualquier discriminación que no se Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para nacionalidad chilena o límites de edad para determinados trabajos” determinados trabajos”

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II. II. MARCO Y CONTENIDOS MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICAPOLÍTICA• La Garantía Constitucional de no La Garantía Constitucional de no

discriminación en el empleodiscriminación en el empleo

– Comentarios:Comentarios:

• Otorga rango constitucional a la no Otorga rango constitucional a la no discriminación en el empleodiscriminación en el empleo

• Formulación amplia y no excluyente (cualquier Formulación amplia y no excluyente (cualquier discriminación no basada en la capacidad e discriminación no basada en la capacidad e idoneidad para el empleo)idoneidad para el empleo)

• No considera discriminación las diferencias No considera discriminación las diferencias legítimas y razonables (no arbitrarias)legítimas y razonables (no arbitrarias)

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II. II. MARCO Y CONTENIDOS MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICAPOLÍTICA– Comentarios:Comentarios:

• Sería limitativa, por no encontrarse junto al principio de Sería limitativa, por no encontrarse junto al principio de igualdad sino en la garantía sobre la libertad de trabajo igualdad sino en la garantía sobre la libertad de trabajo

• Para otros, la ubicación geográfica no impide su Para otros, la ubicación geográfica no impide su utilización frente a la violación del principio de igualdadutilización frente a la violación del principio de igualdad

• El Artículo 20 de la CPE, que establece el recurso El Artículo 20 de la CPE, que establece el recurso constitucional de protección de los derechos constitucional de protección de los derechos fundamentales, excluye en forma expresa de su fundamentales, excluye en forma expresa de su protección:protección:

• El derecho a una justa retribuciónEl derecho a una justa retribución• El derecho a la no discriminaciónEl derecho a la no discriminación

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II. II. MARCO Y CONTENIDOS MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICAPOLÍTICA• La Garantía Constitucional de Igualdad y el La Garantía Constitucional de Igualdad y el

Derecho a la no discriminación en el Derecho a la no discriminación en el empleoempleo

– Comentarios:Comentarios:• En los hechos, una discusión irrelevanteEn los hechos, una discusión irrelevante• La Corte Suprema no ha aplicado, hasta ahora, el La Corte Suprema no ha aplicado, hasta ahora, el

principio de prelación jerárquica, de primacía de la principio de prelación jerárquica, de primacía de la norma constitucional.norma constitucional.

• Del total de recursos acogidos (2004), derechos Del total de recursos acogidos (2004), derechos invocados:invocados:

– 70,2% (derecho de propiedad)70,2% (derecho de propiedad)– 20,27% (juzgamiento por juez natural)20,27% (juzgamiento por juez natural)– 14,86% (libertad económica)14,86% (libertad económica)– 1,35% (derecho a la no discriminación arbitraria).1,35% (derecho a la no discriminación arbitraria).

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II. II. MARCO Y CONTENIDOS MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICAPOLÍTICA• La Garantía Constitucional de La Garantía Constitucional de

Igualdad y el Derecho a la no Igualdad y el Derecho a la no discriminación en el empleodiscriminación en el empleo

• Otras garantías constitucionales incidentes Otras garantías constitucionales incidentes en la problemática de la igualdad en la problemática de la igualdad remuneracional:remuneracional:

– El derecho a sindicarse en los casos y forma que El derecho a sindicarse en los casos y forma que señale la ley;señale la ley;

– La negociación colectiva en la empresa en que se La negociación colectiva en la empresa en que se labore, salvo los casos en que la ley expresamente labore, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar.no permita negociar.

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II. II. MARCO Y CONTENIDOS MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICAPOLÍTICA• La Garantía Constitucional de Igualdad y el La Garantía Constitucional de Igualdad y el

Derecho a la no discriminación en el empleoDerecho a la no discriminación en el empleo

• El Artículo 19 Nº 26, garantiza a las personas: “El Artículo 19 Nº 26, garantiza a las personas: “La La seguridad de que los preceptos legales que por mandato seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los garantías que ésta establece o que las limiten en los casos que ella lo autoriza, casos que ella lo autoriza, no podrán afectar los no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.”tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.”

¿Qué PASA CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, EL ¿Qué PASA CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, EL CONVENIO 100 y LOS CONVENIOS 87 y 98 DE LA OIT?CONVENIO 100 y LOS CONVENIOS 87 y 98 DE LA OIT?

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III.III.NORMAS NORMAS INFRACONSTITUCIONALESINFRACONSTITUCIONALES• Frente a la ineficacia del mandato constitucional de igualdad:Frente a la ineficacia del mandato constitucional de igualdad:

• Actual “Proyecto de Ley en contra de toda discriminación arbitraria”:Actual “Proyecto de Ley en contra de toda discriminación arbitraria”:

– Definición: Definición:

• ““Para los efectos de esta ley, se entenderá por acto o conducta Para los efectos de esta ley, se entenderá por acto o conducta de discriminación arbitraria toda de discriminación arbitraria toda forma injustificadaforma injustificada de de distinción, exclusión, restricción o preferencia, cometida por distinción, exclusión, restricción o preferencia, cometida por agentes del Estado o particulares, que prive, perturbe o agentes del Estado o particulares, que prive, perturbe o amenace el ejercicio de los derechos establecidos en la amenace el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política de la República, en la ley, Constitución Política de la República, en la ley, así como en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se y que se encuentren vigentes, encuentren vigentes, en particularen particular cuando aquellas se cuando aquellas se encuentren fundadas en motivos de raza o etnia, nacionalidad, encuentren fundadas en motivos de raza o etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, lugar de residencia, idioma, situación socioeconómica, lugar de residencia, idioma, ideología u opinión política, sindicación o participación en ideología u opinión política, sindicación o participación en asociaciones gremiales, asociaciones gremiales, sexo, génerosexo, género, orientación sexual, , orientación sexual, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad.”discapacidad.”

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III.III.NORMAS NORMAS INFRACONSTITUCIONALESINFRACONSTITUCIONALES• Proyecto de Ley en contra de toda Proyecto de Ley en contra de toda

discriminación arbitraria:discriminación arbitraria:

– Introduce expresamente la Igualdad Material: Introduce expresamente la Igualdad Material: ““Corresponde al Estado elaborar las políticas y Corresponde al Estado elaborar las políticas y arbitrar las acciones que sean necesarias arbitrar las acciones que sean necesarias para para promover y garantizar el pleno, efectivo e igualitario promover y garantizar el pleno, efectivo e igualitario goce y ejercicio de los derechos y libertades de las goce y ejercicio de los derechos y libertades de las personas”.personas”.

– Establece un recurso especial de protecciónEstablece un recurso especial de protección

– Tipifica el delito Tipifica el delito contra la igualdad de las personas, contra la igualdad de las personas, en dignidad y derechos (agravantes del tipo penal).en dignidad y derechos (agravantes del tipo penal).

– Da lugar a demanda por indemnización de perjuiciosDa lugar a demanda por indemnización de perjuicios

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III.III.NORMAS NORMAS INFRACONSTITUCIONALESINFRACONSTITUCIONALES• Proyecto de Ley en contra de toda Proyecto de Ley en contra de toda

discriminación arbitraria:discriminación arbitraria:

– Incorporación expresa en Estatuto Administrativo y Incorporación expresa en Estatuto Administrativo y Municipal (junto al acoso sexual puede provocar Municipal (junto al acoso sexual puede provocar destitución del discriminador)destitución del discriminador)

– Las directamente afectadas podrán ocurrir a la Corte Las directamente afectadas podrán ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva mediante una acción por de Apelaciones respectiva mediante una acción por discriminación arbitraria, discriminación arbitraria, por sí o por cualquiera a por sí o por cualquiera a su nombre,su nombre, por las distinciones, exclusiones o por las distinciones, exclusiones o restricciones que importen una discriminación restricciones que importen una discriminación arbitraria que se hubiere cometido en su contra, la arbitraria que se hubiere cometido en su contra, la que adoptará de inmediato las providencias que que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, tales como dejar sin efecto el acto derecho, tales como dejar sin efecto el acto discriminatorio u ordenar que cese en su discriminatorio u ordenar que cese en su realización.realización.

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III.III.NORMAS NORMAS INFRACONSTITUCIONALESINFRACONSTITUCIONALES

• ““Proyecto de LeyProyecto de Ley que crea el Ombudsman”que crea el Ombudsman”

– Iniciativa legal, en primer trámite legislativo: Iniciativa legal, en primer trámite legislativo: “Proyecto de reforma constitucional que crea la “Proyecto de reforma constitucional que crea la defensoría de las personas” defensoría de las personas”

– Nuevo órgano constitucional encargado de Nuevo órgano constitucional encargado de velar por velar por la promoción y defensa de los derechos establecidos la promoción y defensa de los derechos establecidos en las leyes, la Constitución y en las leyes, la Constitución y los tratados los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, internacionales suscritos y ratificados por Chile, rrespecto de actos u omisiones de los órganos e especto de actos u omisiones de los órganos e instituciones responsables de satisfacer necesidades instituciones responsables de satisfacer necesidades públicas Dentro de sus facultades se encuentra el públicas Dentro de sus facultades se encuentra el presentar acciones jurisdiccionales (o judiciales).presentar acciones jurisdiccionales (o judiciales).

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III.III.NORMAS NORMAS INFRACONSTITUCIONALESINFRACONSTITUCIONALES

• Proyecto de LeyProyecto de Ley que crea el Ombudsmanque crea el Ombudsman

• El Defensor será nombrado por el Presidente El Defensor será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo de la Cámara de de la República con acuerdo de la Cámara de Diputados (por los tres quintos de sus Diputados (por los tres quintos de sus miembros en ejercicio), en sesión miembros en ejercicio), en sesión especialmente convocada para ello. especialmente convocada para ello.

• Durará 5 años en su cargo y podrá ser Durará 5 años en su cargo y podrá ser reelegido por una única vez para un nuevo reelegido por una única vez para un nuevo período; gozará de inamovilidad y será período; gozará de inamovilidad y será inviolable por las opiniones que emita.inviolable por las opiniones que emita.

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IV.IV. NORMATIVA EN EL NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORALÁMBITO LABORAL

• Características:Características:

– Definición genérica:Definición genérica:

• Art. 2 C. del Trabajo: “Art. 2 C. del Trabajo: “Los actos de Los actos de discriminación son las distinciones, discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en exclusiones o preferencias basadas en motivos de (…) que tengan por objeto motivos de (…) que tengan por objeto (no por efecto, como señala C. 111) (no por efecto, como señala C. 111) anular la igualdad de oportunidades o de anular la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupacióntrato en el empleo y la ocupación” ”

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IV.IV. NORMATIVA EN EL NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORALÁMBITO LABORAL

– Características:Características:

• Definición cerrada de causas discriminatoriasDefinición cerrada de causas discriminatorias

• Prioriza factor subjetivo (la intención y no los efectos Prioriza factor subjetivo (la intención y no los efectos discriminatorios)discriminatorios)

• Según la doctrina, y la jurisprudencia de la Dirección del Según la doctrina, y la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo:Trabajo:

– Prima el enunciado constitucional, tanto respecto a Prima el enunciado constitucional, tanto respecto a las causas de discriminación como del efecto las causas de discriminación como del efecto discriminatorio.discriminatorio.

– En virtud del mismo principio, acoge tanto las En virtud del mismo principio, acoge tanto las discriminaciones directas como las indirectas;discriminaciones directas como las indirectas;

– Ello, en todos los ámbitos de la relación de trabajoEllo, en todos los ámbitos de la relación de trabajo

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IV.IV. NORMATIVA EN EL NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORALÁMBITO LABORAL

– Características:Características:

• Se sigue una técnica legislativa casuística, que agrega Se sigue una técnica legislativa casuística, que agrega continuamente nuevas situaciones y causas continuamente nuevas situaciones y causas discriminatoriasdiscriminatorias

• Se modificó así, lo que comenzó siendo un Se modificó así, lo que comenzó siendo un enunciado enunciado generalgeneral, orientador en la aplicación de los derechos , orientador en la aplicación de los derechos fundamentales en el trabajo, y del conjunto de las fundamentales en el trabajo, y del conjunto de las normas laboralesnormas laborales

• Por lo anterior, el Por lo anterior, el reconocimiento expreso del derecho a reconocimiento expreso del derecho a la igualdad remuneracional por trabajo de igual valor la igualdad remuneracional por trabajo de igual valor debiese ser incorporado expresamente en el artículo debiese ser incorporado expresamente en el artículo 2° del Código del Trabajo2° del Código del Trabajo, para avanzar en la , para avanzar en la introducción de la noción. introducción de la noción.

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IV.IV. NORMATIVA EN EL NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORALÁMBITO LABORAL

• Modalidad especial de tutelaModalidad especial de tutela de los DD. HH en de los DD. HH en el Trabajoel Trabajo

– Especie de recurso de protección , pero en sede laboralEspecie de recurso de protección , pero en sede laboral

– Refuerza la no discriminación en el trabajo como Refuerza la no discriminación en el trabajo como garantía constitucional garantía constitucional

– Excluye la discriminación en el acceso al empleo (sólo Excluye la discriminación en el acceso al empleo (sólo considera relación de trabajo constituida)considera relación de trabajo constituida)

– Redistribución del peso de la prueba: Redistribución del peso de la prueba: • frente a presunciones de discriminación, el juez ordena el frente a presunciones de discriminación, el juez ordena el

cambio del peso de la prueba, al determinar que hay cambio del peso de la prueba, al determinar que hay mérito para demandarmérito para demandar

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IV.IV. NORMATIVA EN EL NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORALÁMBITO LABORAL

• Modalidad especial de tutelaModalidad especial de tutela de los DD. HH en el de los DD. HH en el TrabajoTrabajo

– Facultad del Tribunal de ordenar el cese de las acciones Facultad del Tribunal de ordenar el cese de las acciones impugnadas antes del término del procesoimpugnadas antes del término del proceso

– Importancia del “Principio del impulso procesal de Importancia del “Principio del impulso procesal de oficio”oficio”

• Habilitación activa (derecho a accionar Habilitación activa (derecho a accionar judicialmente): judicialmente):

– Las afectadas Las afectadas – La Dirección del TrabajoLa Dirección del Trabajo– Una o más organizaciones sindicales que tengan Una o más organizaciones sindicales que tengan

intereses en el tema controvertidointereses en el tema controvertido

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IV.IV. NORMATIVA EN EL NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORALÁMBITO LABORAL

• Modalidad especial de tutelaModalidad especial de tutela de los DD. HH en de los DD. HH en el Trabajoel Trabajo

– Resolución: Cese definitivo de las acciones Resolución: Cese definitivo de las acciones discriminatoriasdiscriminatorias

– Nulidad del despido discriminatorioNulidad del despido discriminatorio

– Derecho a demandar indemnización por daños, Derecho a demandar indemnización por daños, incluido el daño moralincluido el daño moral

– Derecho de indemnidad como DD. HH (condena Derecho de indemnidad como DD. HH (condena represalias contra la trabajadora por denuncias represalias contra la trabajadora por denuncias administrativa o demanda judicial), ligado a la administrativa o demanda judicial), ligado a la garantía de tutela efectiva de los derechosgarantía de tutela efectiva de los derechos

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IV.IV. NORMATIVA EN EL NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORALÁMBITO LABORAL

• Modalidad especial de tutelaModalidad especial de tutela de los DD. HH de los DD. HH en el Trabajo.en el Trabajo.

– Requisitos Requisitos para utilizar potencialidades del nuevo para utilizar potencialidades del nuevo procedimiento:procedimiento:

• Indispensable avanzar en el Indispensable avanzar en el reconocimiento expreso reconocimiento expreso del derecho de igualdad remuneracionaldel derecho de igualdad remuneracional entre entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, en hombres y mujeres por trabajo de igual valor, en tanto, en materia de discriminación los derechos tanto, en materia de discriminación los derechos tutelados son sólo los del inciso 4° del Art. 2° del tutelados son sólo los del inciso 4° del Art. 2° del Código del Trabajo (definición de discriminación)Código del Trabajo (definición de discriminación)

• Idealmente, a nivel constitucional.Idealmente, a nivel constitucional.

• A lo menos, en la normativa laboralA lo menos, en la normativa laboral

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IV.IV. NORMATIVA EN EL NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORALÁMBITO LABORAL

• Modalidad especial de tutelaModalidad especial de tutela de los DD. HH de los DD. HH en el Trabajoen el Trabajo

– Otras dimensiones relacionadas:Otras dimensiones relacionadas:• Limitar y regular la enorme liberalidad empleadora en Limitar y regular la enorme liberalidad empleadora en

la determinación salarialla determinación salarial

• Modificar las relaciones colectivas de trabajo, ante la Modificar las relaciones colectivas de trabajo, ante la cuasi inexistencia de negociación colectivacuasi inexistencia de negociación colectiva

• Generar mecanismos de información salarial hacia los Generar mecanismos de información salarial hacia los /as trabajadoras/as trabajadoras

• Actualmente existe confidencialidad en los estudios Actualmente existe confidencialidad en los estudios salariales de mercado ¿Qué sucede con el principio salariales de mercado ¿Qué sucede con el principio de transparencia económica y de gestión de transparencia económica y de gestión empresarial? empresarial?

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V.V. PROYECTO DE LEY DE PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD IGUALDAD

REMUNERACIONALREMUNERACIONAL• Un gran desafío.Un gran desafío.

– Moción Parlamentaria (marzo 2006)Moción Parlamentaria (marzo 2006)

– Tramitación en Comisión de FamiliaTramitación en Comisión de Familia

– Despacho al Senado: 10. 04. 2008Despacho al Senado: 10. 04. 2008

– Tramitación sin urgenciaTramitación sin urgencia

– Estado actual: terminó período de Estado actual: terminó período de indicacionesindicaciones

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V.V. PROYECTO DE LEY DE PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD IGUALDAD

REMUNERACIONALREMUNERACIONAL• Principales contenidos del texto aprobado Principales contenidos del texto aprobado

en la Cámara de Diputados:en la Cámara de Diputados:

• Agrega, incorporando en forma expresa a los actos Agrega, incorporando en forma expresa a los actos discriminatorios del Art. 2° del C. del T : “discriminatorios del Art. 2° del C. del T : “las las diferencias en las remuneraciones en trabajos de diferencias en las remuneraciones en trabajos de igual valor basadas en criterios distintos de las igual valor basadas en criterios distintos de las características y naturaleza del trabajo que se características y naturaleza del trabajo que se realiza.”realiza.”

• Agrega un inciso en el capítulo de las Agrega un inciso en el capítulo de las remuneraciones señalando que: “remuneraciones señalando que: “En materia de En materia de remuneraciones el empleador deberá velar por el remuneraciones el empleador deberá velar por el cumplimiento del principio de igualdad entre el cumplimiento del principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor.”igual valor.”

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V.V. PROYECTO DE LEY DE PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD IGUALDAD

REMUNERACIONALREMUNERACIONAL• Principales contenidos del texto aprobado en Principales contenidos del texto aprobado en

la Cámara de Diputados:la Cámara de Diputados:

– En el caso de empresas de 50 o más trabajadores En el caso de empresas de 50 o más trabajadores permanentes el empleador:permanentes el empleador:

• deberá llevar un registro “que consigne los diversos deberá llevar un registro “que consigne los diversos cargos o funciones de la empresa y sus características cargos o funciones de la empresa y sus características técnicas especiales, como la descripción general del técnicas especiales, como la descripción general del cargo y las condiciones o habilidades profesionales cargo y las condiciones o habilidades profesionales inherentes a él”inherentes a él”

• Establecer los procedimientos internos a que se Establecer los procedimientos internos a que se someterán los reclamossometerán los reclamos

• Éstos y las respuestas deben constar por escrito; esta Éstos y las respuestas deben constar por escrito; esta última ser fundada y entregarla a la reclamante dentro última ser fundada y entregarla a la reclamante dentro de un plazo de 30 díasde un plazo de 30 días

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V.V. PROYECTO DE LEY DE PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD IGUALDAD

REMUNERACIONAL REMUNERACIONAL • Principales contenidos del texto aprobado en la Principales contenidos del texto aprobado en la

Cámara de Diputados:Cámara de Diputados:

– Las denuncias sobre discriminaciones salariales se Las denuncias sobre discriminaciones salariales se deben presentar y resolver judicialmente conforme a deben presentar y resolver judicialmente conforme a la modalidad especial de tutela de Derechos la modalidad especial de tutela de Derechos FundamentalesFundamentales

– Incentivo al cumplimiento: Los empleadores que no Incentivo al cumplimiento: Los empleadores que no presenten diferencias arbitrarias de remuneraciones presenten diferencias arbitrarias de remuneraciones entre trabajadores que desempeñen cargos y entre trabajadores que desempeñen cargos y responsabilidades similares, podrán solicitar una responsabilidades similares, podrán solicitar una rebaja adicional de 10% de las multas cursadas por rebaja adicional de 10% de las multas cursadas por otras infracciones, siempre que éstas no se funden en otras infracciones, siempre que éstas no se funden en prácticas antisindicales o infracción a los derechos prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales (dudosa aplicabilidad).fundamentales (dudosa aplicabilidad).

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V.V. PROYECTO DE LEY DE PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD IGUALDAD

REMUNERACIONALREMUNERACIONAL• Principales contenidos del texto Principales contenidos del texto

aprobado en la Cámara de Diputados:aprobado en la Cámara de Diputados:

– Se incorpora una norma al Estatuto Se incorpora una norma al Estatuto Administrativo sobre personal de planta y a Administrativo sobre personal de planta y a contrata, señalando que:contrata, señalando que:

• "En la valoración y retribución del trabajo deberá "En la valoración y retribución del trabajo deberá velarse por el cumplimiento del principio de velarse por el cumplimiento del principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino por igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor.”un servicio de igual valor.”

– No considera al resto del sector público (no No considera al resto del sector público (no regido por el Estatuto Administrativo)regido por el Estatuto Administrativo)

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V.V. PROYECTO DE LEY DE PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD IGUALDAD

REMUNERACIONALREMUNERACIONAL• Algunos alcances del proyecto:Algunos alcances del proyecto:

• El reconocimiento legal expreso de la discriminación El reconocimiento legal expreso de la discriminación remuneracional por trabajo de igual valor en dos remuneracional por trabajo de igual valor en dos acápites distintos del Código constituye un valioso acápites distintos del Código constituye un valioso avance, frente a una técnica casuística de regulación avance, frente a una técnica casuística de regulación jurídicajurídica

• No obstante, el proyecto opta por la menor regulación No obstante, el proyecto opta por la menor regulación posible, al hacer recaer sólo en el empleador la posible, al hacer recaer sólo en el empleador la calificación de las funciones y puestos de trabajo y la calificación de las funciones y puestos de trabajo y la responsabilidad de velar (no de garantizar) por una responsabilidad de velar (no de garantizar) por una mayor equidad salarial mayor equidad salarial

• No considera rol alguno para la organización sindical, y No considera rol alguno para la organización sindical, y uno muy débil y confuso para la Dirección del Trabajouno muy débil y confuso para la Dirección del Trabajo

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V.V. PROYECTO DE LEY DE PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD IGUALDAD

REMUNERACIONALREMUNERACIONAL• Algunos alcances del proyecto:Algunos alcances del proyecto:

• Tampoco incorpora Tampoco incorpora el conjunto de características el conjunto de características objetivas necesarias para la evaluación de los puestos de objetivas necesarias para la evaluación de los puestos de trabajo, según las metodologías existentes. trabajo, según las metodologías existentes.

• No incursiona en las discriminaciones derivadas de la No incursiona en las discriminaciones derivadas de la segregación ocupacional (horizontal) del empleo segregación ocupacional (horizontal) del empleo femeninofemenino

• En el debate parlamentario, el proyecto no ha logrado ser En el debate parlamentario, el proyecto no ha logrado ser percibido como el aporte que significa al desarrollo de percibido como el aporte que significa al desarrollo de capacidades de gestión de las empresas sino como capacidades de gestión de las empresas sino como nuevas regulaciones, si bien éticamente sustentadas, “a nuevas regulaciones, si bien éticamente sustentadas, “a soportar” por las medianas y grandes empresas (3% del soportar” por las medianas y grandes empresas (3% del total)total)

• No se entiende bien la noción de “igual remuneración No se entiende bien la noción de “igual remuneración por trabajo de igual valor”por trabajo de igual valor”

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V.V. PROYECTO DE LEY DE PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD IGUALDAD

REMUNERACIONALREMUNERACIONAL• Algunos alcances del proyecto:Algunos alcances del proyecto:

• El requisito de 50 trabajadores permanentes El requisito de 50 trabajadores permanentes para la obligación registral:para la obligación registral:

– Excluye a una cantidad apreciable de empresas Excluye a una cantidad apreciable de empresas (97%)(97%)

– Profundiza la discusión sobre el concepto Profundiza la discusión sobre el concepto jurídico laboral de empresasjurídico laboral de empresas

– Podría, eventualmente, promover una mayor Podría, eventualmente, promover una mayor atomización de las grandes empresas o un atomización de las grandes empresas o un incremento de la subcontratación laboral que se incremento de la subcontratación laboral que se practica habitualmentepractica habitualmente

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V.V. PROYECTO DE LEY DE PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD IGUALDAD

REMUNERACIONALREMUNERACIONAL– Requisitos para utilizar potencialidades del Requisitos para utilizar potencialidades del

nuevo procedimiento laboral:nuevo procedimiento laboral:

• Importante establecer la obligación empleadora de Importante establecer la obligación empleadora de calificar objetivamente las funciones y puestos de calificar objetivamente las funciones y puestos de trabajotrabajo

• Homogenizar criterios:Homogenizar criterios:– idealmente, en el número de trabajadores idealmente, en el número de trabajadores

permanentes requeridos para que sea exigible el permanentes requeridos para que sea exigible el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (10 trabajadores)(10 trabajadores)

– Asimilar procedimiento de reclamo administrativo con Asimilar procedimiento de reclamo administrativo con el existente para el acoso sexual en el trabajo.el existente para el acoso sexual en el trabajo.

– Generar algún tipo de participación sindicalGenerar algún tipo de participación sindical

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V.V. PROYECTO DE LEY DE PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD IGUALDAD

REMUNERACIONALREMUNERACIONAL• Potencialidades:Potencialidades:

• Resultan de entender sus contenidos en Resultan de entender sus contenidos en el contexto de los nuevos instrumentos el contexto de los nuevos instrumentos jurídicos que se están generando:jurídicos que se están generando:

– Junto al reconocimiento legal expresoJunto al reconocimiento legal expreso– Nuevo procedimiento de Tutela de DD. Nuevo procedimiento de Tutela de DD.

FundamentalesFundamentales– Proyecto de Ley AntidiscriminaciónProyecto de Ley Antidiscriminación– Proyecto de Defensor CiudadanoProyecto de Defensor Ciudadano

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V.V. PROYECTO DE LEY DE PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD IGUALDAD

REMUNERACIONALREMUNERACIONAL• Potencialidades:Potencialidades:

• Como toda discriminación salarial puede demandarse Como toda discriminación salarial puede demandarse judicialmente por el nuevo procedimiento de tutela, judicialmente por el nuevo procedimiento de tutela, aún sin que exista la obligación del registro, cabe aún sin que exista la obligación del registro, cabe considerar:considerar:

– La necesidad de desarrollar doctrinariamente lo que se La necesidad de desarrollar doctrinariamente lo que se entenderá por características objetivas de discriminación entenderá por características objetivas de discriminación salarialsalarial

– Una fuerte capacitación en metodologías de Una fuerte capacitación en metodologías de comparación y determinación del valor de los puestos de comparación y determinación del valor de los puestos de trabajo:trabajo:

• A las dirigentas y organizaciones sindicales;A las dirigentas y organizaciones sindicales;• A las empresas, especialmente, medianas y pequeñas;A las empresas, especialmente, medianas y pequeñas;• A los Jueces del TrabajoA los Jueces del Trabajo• Definición de una estrategia para demandar y Definición de una estrategia para demandar y

desarrollar jurisprudencia judicialdesarrollar jurisprudencia judicial

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V.V. PROYECTO DE LEY DE PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD IGUALDAD

REMUNERACIONALREMUNERACIONAL• Potencialidades:Potencialidades:

• Se debiese apostar a la capacidad del Poder Se debiese apostar a la capacidad del Poder Judicial y de todos los actores involucrados Judicial y de todos los actores involucrados para desarrollar sus contenidos y otorgarle para desarrollar sus contenidos y otorgarle plena eficacia jurídica a las normas aprobadas. plena eficacia jurídica a las normas aprobadas.

• La obligación de respuesta fundada del La obligación de respuesta fundada del empleador, que exige hasta ahora el proyecto, empleador, que exige hasta ahora el proyecto, podría ser utilizada como antecedente para que podría ser utilizada como antecedente para que el juez declare el mérito de la demanda con el el juez declare el mérito de la demanda con el consecuente cambio del peso de la pruebaconsecuente cambio del peso de la prueba

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V.V. PROYECTO DE LEY DE PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD IGUALDAD

REMUNERACIONALREMUNERACIONAL• Desafíos:Desafíos:

• Permitiría un comienzo de inclusión como Permitiría un comienzo de inclusión como materia de negociación colectiva (por ejemplo: materia de negociación colectiva (por ejemplo: acuerdos de planes de igualdad)acuerdos de planes de igualdad)

• Definición de estrategias para implementar Definición de estrategias para implementar eficazmente el principio a través del uso de otros eficazmente el principio a través del uso de otros medios de acción judicial (Clínicas jurídicas medios de acción judicial (Clínicas jurídicas especializadas)especializadas)

• Formación y alianza estratégica con la Formación y alianza estratégica con la Defensoría LaboralDefensoría Laboral

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES

• Tenemos un marco constitucional que, en Tenemos un marco constitucional que, en un país con otra cultura jurídica y un país con otra cultura jurídica y jurisdiccional, podría ser suficiente para jurisdiccional, podría ser suficiente para avanzar tanto en materia de no avanzar tanto en materia de no discriminación en general como, también, discriminación en general como, también, en equidad remuneracional.en equidad remuneracional.

• Contamos con un sistema de relaciones Contamos con un sistema de relaciones laborales, y en particular de negociación laborales, y en particular de negociación colectiva, que resguarda férreamente la colectiva, que resguarda férreamente la liberalidad empresarial en la liberalidad empresarial en la determinación de las remuneraciones.determinación de las remuneraciones.

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES

• La experiencia internacional demuestra que, incluso en La experiencia internacional demuestra que, incluso en países más igualitarios, en los que existe una arraigada países más igualitarios, en los que existe una arraigada cultura de diálogo social y negociación colectiva, se cultura de diálogo social y negociación colectiva, se requiere del reconocimiento legal expreso y de normas requiere del reconocimiento legal expreso y de normas jurídicas que implementen el principio de equidad jurídicas que implementen el principio de equidad salarial entre hombres y mujeres por trabajos de igual salarial entre hombres y mujeres por trabajos de igual valor;valor;

• Su incorporación expresa en el Código del Trabajo Su incorporación expresa en el Código del Trabajo parece ser el paso previo para comenzar a transitar el parece ser el paso previo para comenzar a transitar el arduo camino hacia una mayor igualdad de arduo camino hacia una mayor igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres; remuneraciones entre hombres y mujeres;

• Y, de paso, realizar un aporte contra la gran desigualdad Y, de paso, realizar un aporte contra la gran desigualdad de ingresos existente, la que, evidentemente, se genera de ingresos existente, la que, evidentemente, se genera en el propio mercado laboral. en el propio mercado laboral.


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