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Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los...

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Page 1: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Carlos Soria Tapia.

Ley 49/2002, de Ley 49/2002, de 23 de 23 de

diciembre, de diciembre, de régimen fiscal régimen fiscal

de las de las entidades sin entidades sin

fines lucrativos fines lucrativos y de los y de los

incentivos incentivos fiscales al fiscales al

mecenazgo.mecenazgo.

Carlos Soria TapiaCarlos Soria Tapia

Universidad de ValenciaUniversidad de Valencia

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Publicada en el B.O.E Publicada en el B.O.E nº en el numero 307 el Martes nº en el numero 307 el Martes

24 de Diciembre de 2002 en 24 de Diciembre de 2002 en Madrid Madrid

y ratificada y firmada por el y ratificada y firmada por el Congreso y por el ReyCongreso y por el Rey

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Objetivo principalObjetivo principal La Ley 49/2002 La Ley 49/2002 cumple el objetivo principal de cumple el objetivo principal de ampliar y adaptar la Ley 30/1994 ampliar y adaptar la Ley 30/1994 en cuestión de:en cuestión de:

• Incentivos fiscales y de Incentivos fiscales y de regulación jurídica adaptada a las regulación jurídica adaptada a las necesidades actualesnecesidades actuales •Ayuda al encauzamiento privado Ayuda al encauzamiento privado de actividades de interés generalde actividades de interés general

• Colaboración con la aportación Colaboración con la aportación particular o corporativa en fines particular o corporativa en fines de enteres generalde enteres general

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Articulo 149.1.14ªArticulo 149.1.14ª de la Constituciónde la Constitución

Ley 30 / 1994 de 24 de Ley 30 / 1994 de 24 de Noviembre de Fundación e Noviembre de Fundación e incentivos fiscales a la incentivos fiscales a la participación en Actividades de participación en Actividades de Interés GeneralInterés General

Ley 49 / 2002 de 23 de Ley 49 / 2002 de 23 de Diciembre , de régimen Diciembre , de régimen fiscal de las entidades sin fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los fines lucrativos y de los incentivos fiscales al incentivos fiscales al mecenazgomecenazgo

Deriva y es contemplada

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Estructuración de la LeyEstructuración de la Ley

Ley 49/2002Ley 49/2002

Se articulaSe articula

Titulo I Define el objeto de la ley y su ámbito de aplicación

Titulo IIRegula el régimen fiscal de

las entidades sin fines lucrativos

Titulo IIIRegulación de incentivos fiscales al mecenazgo de las distintas entidades que pueden se beneficiarias

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Titulo I

Objeto de la ley y su ámbito de aplicación

• REGULAR EL REGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO Y LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

•LA LEY ESTALBLECIDA CUMPLIRA LOR REGIMENES TRIBUTARIOS DE CONCIERTO Y CONVENIO ECONOMICO EN VIGOR ( Art. 96 de la constitución española) ADEMAS DE LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES.

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Estructuración de la LeyEstructuración de la Ley

Ley 49/2002Ley 49/2002

Se articulaSe articula

Titulo I Define el objeto de la ley y su

ámbito de aplicaciónTitulo II

Regula el régimen fiscal aplicado a las distintas

entidades basándose en tres pilares

Concepto de entidad sin fines lucrativos a efectos de la ley Tributación e impuestos sobre sociedades

Fiscalidad en materia de tributos locales

Titulo IIIRegulación de incentivos fiscales al mecenazgo de las distintas entidades que pueden se beneficiarias

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Titulo II

Capitulo I

Concepto de entidad sin fines lucrativos a efectos de la ley

Se divide en 3 Artículos:

o Artículo 2. Entidades sin fines lucrativos. o Artículo 3. Requisitos de las entidades sin fines lucrativos. o Artículo 4. Domicilio fiscal.  

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o Artículo 2. Entidades sin fines lucrativos.

Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:a.       Las fundaciones.b.       Las asociaciones declaradas de utilidad pública.c.       Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.d.       Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.e.       Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

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•PERSIGUEN FINES DE INTERES GENERAL : DERECHOS HUMANOS, ASISTENCIA SOCIAL...

• DEVEN DESTINAR EL 70% DE SUS PRESUSPUESTOS A LA ACTTIVIDAD

•SUS ACTIVIDADES NO SE CENTRARAN EN LAS EXPLTACIONES ECONOMICAS

•LOS FUNDADORES NO SERAN DESTINATARIOS DE LA ACTIVIDAD, ADEMAS DE QUE LOS CARGOS NO Recibirán GRATIFICACION POR SU TRABAJO

Otros aspectos importantes de este capitulo son

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Fundaciones

En España hay mas de 25.ooo fundaciones de distinta índole y actividad pero todas ellas sin animo de lucro . la mayoría de ellas asociadas a la asociación española de fundaciones

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La Fundación Desarroya es una Fundación multidisciplinar, ya que como funciones mas destacadas tiende a apoyar la divulgación, fomento y promoción de todas las acciones relativas a la cultura, el patrimonio, la ciencia, la investigación, la tecnología, el arte, la música, la cooperación internacional, la multiculturalidad, el tejido empresarial, comercial y agrícola y otras expresiones sociales, artísticas y económicas de la la comarca.

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Sufren desde el momento de la implantación del sistema armonizado del IVA, una situación paradójica y equívoca: "no sólo no tienen un trato fiscal favorable, sino que en términos generales se encuentran en una situación desventajosa respecto de otras entidades",

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Capitulo II

Tributación e impuestos sobre sociedades

oArtículo 5. Normativa aplicable. oArtículo 6. Rentas exentas. oArtículo 7. Explotaciones económicas exentas. oArtículo 8. Determinación de la base imponible. oArtículo 9. Normas de valoración. oArtículo 10. Tipo de gravamen. oArtículo 11. Obligaciones contables. oArtículo 12. Rentas no sujetas a retención. oArtículo 13. Obligación de declarar. Artículo 14. Aplicación del régimen fiscal especial.

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Las principales características serian:

• LAS FUNDACIONES SIN FINES LUCRATIVOS CUMPLIRAN LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE SOCIEDADES.

•REGULA LOS DENOMIDADOS CONVENIOS DE COLABORACION EN ACTIVIDADS DE INTERES GENERAL EN LOS QUE LAS FUNADICONES Y ASOCIACIONES , A CAMBIO DE UNA AYUDA ECONOMICA PARA LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES QUE EFECTUEN EN CUMPLIEMINTO DE SUS FINES ESPECIFICOS, SE COMPORMENTEN POR ESCRITO A DIFUNDIR LA PARTICIPACION DEL COLABORADRO EN DICHA ACTIVIDAD, SIN QUE EL COMPORMOSISO PUEDA CONSISTIR EN PARTICIPACION EN VENTAS O EN BENEFICIOS.

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 Artículo 7. Explotaciones económicas exentas.Están  exentas  del  Impuesto  sobre  Sociedades  las  rentas  obtenidas  por  entidades  sin  fines  lucrativos  que  procedan  de  las siguientes  explotaciones  económicas,  siempre  y  cuando  sean  desarrolladas  en  cumplimiento  de  su  objeto  o  finalidad específica:

1.        Las  explotaciones  económicas  de  prestación  de  servicios  de  promoción  y  gestión  de  la  acción  social,  así  como  los  de asistencia social e inclusión social que se indican a continuación,  incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de aquéllos, como son los servicios accesorios de alimentación, alojamiento o transporte:

a.      Protección de la infancia y de la juventud.

b.      Asistencia a la tercera edad.

c.       Asistencia a personas en riesgo de exclusión o dificultad social o víctimas de malos tratos.

d.       Asistencia  a  personas  con  discapacidad,  incluida  la  formación  ocupacional,  la  inserción  laboral  y  la  explotación  de granjas, talleres y centros especiales en los que desarrollen su trabajo.

f.        Inclusión social de las personas a que se refieren los párrafos anteriores.

2.        Las  explotaciones  económicas  de  prestación  de  servicios  de  hospitalización  o  asistencia  sanitaria,  incluyendo  las actividades auxiliares o complementarias de los mismos, como son la entrega de medicamentos o los servicios accesorios de alimentación, alojamiento y transporte.

3.       Las explotaciones económicas de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Las explotaciones económicas de los bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como de museos, bibliotecas, archivos y centros de documentación, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes. 

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Capitulo III.

TRIBUTOS LOCALES.

Artículo 15. Tributos locales.

1. Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles  los bienes de los  que  sean  titulares,  en  los  términos  previstos  en  la  normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto  los  afectos  a  explotaciones  económicas  no  exentas  del Impuesto sobre Sociedades.

2. Las entidades sin fines lucrativos estarán exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas por las explotaciones económicas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley. No obstante, dichas entidades deberán presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto y declaración de baja en caso de cese en la actividad. 

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Estructuración de la LeyEstructuración de la Ley

Ley 49/2002Ley 49/2002

Se articulaSe articula

Titulo I Define el objeto de la ley y su

ámbito de aplicaciónTitulo II

Regula el régimen fiscal aplicado a las distintas

entidades basándose en tres pilares

Titulo IIIRegulación de incentivos fiscales al mecenazgo de las distintas entidades que pueden se beneficiarias

Entidades Beneficiarias Régimen fiscal de las aportaciones y donaciones

Régimen fiscal de otras formas de mecenazgo

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Titulo III

Incentivos fiscales al mecenazgo

Capitulo I Entidades Beneficiarias

Artículo 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo.

Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables en favor de las siguientes entidades:

a.       Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta ley

b.       El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

c.       Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.

d.      El Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

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Capitulo II.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS DONACIONES Y APORTACIONES.

oArtículo 17. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles. 

oArtículo 18. Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones. 

oArtículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

oArtículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades. 

oArtículo 21. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

oArtículo 22. Actividades prioritarias de mecenazgo. 

oArtículo 23. Exención de las rentas derivadas de donativos, donaciones y aportaciones. 

Artículo 24. Justificación de los donativos, donaciones y 

aportaciones deducibles.

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Capitulo III.

RÉGIMEN FISCAL DE OTRAS FORMAS DE MECENAZGO.

oArtículo 25. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. 

oArtículo 26. Gastos en actividades de interés general. 

oArtículo 27. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. 

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Artículo 25. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

1. Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda económica la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

2. Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes 

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http://revista.consumer.es/web/es/20090701/actualidad/tema_de_portada/75017.php

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El destino de los beneficios de las cajas de ahorro se bifurca en dos vías: la de la garantía de solvencia y la de la solidaridad. Así lo marca la ley. Cuando la confianza y los resultados positivos imperan, el dinero fluye con más facilidad por la senda de las obras sociales. Cuando la incertidumbre y la inquietud brotan en la cuenta de resultados, la prudencia, la presión institucional y la de los propios clientes limitan la vertiente filantrópica

La crisis también ha incidido en la orientación de la obra social. A diferencia del estudio de hace cinco años, en el que la mitad de los recursos se dirigían al ámbito de cultura-tiempo libre, el principal destino de los fondos recae ahora en la atención social-sanitaria, con un 39%, un 63% más que en 2004. Las iniciativas de cultura-tiempo libre pasan de representar un 52% a un 35% y, tras ellas, aparecen las vinculadas con educación-investigación (17%) y las de recuperación del patrimonio histórico-artístico y medio ambiente (11%). 


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