+ All Categories
Home > Documents > Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen...

Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen...

Date post: 26-Sep-2019
Category:
Upload: others
View: 2 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
29
Agencia Tributaria MINISTERIO DE HACIENDA www.agenciatributaria.es Guía para las entidades sin fines lucrativos
Transcript
Page 1: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Agencia TributariaMINISTERIO DE HACIENDA

www.agenciatributaria.es

Guía para las entidades sin fines lucrativos

Page 2: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2

NOTA PRELIMINAR

Esta guía se ha elaborado con el propósito de que sirva de ayudaa las entidades sin fines lucrativos en el cumplimiento de su obli-gación de declarar en el impuesto sobre Sociedades 2002, ha-biéndose concebido bajo un enfoque sintético.

Para una información más detallada, se recuerda que la AgenciaTributaria, como ha venido haciendo en anteriores campañas,ha editado un Manual práctico Sociedades 2002, en el que pue-den encontrarse numerosos comentarios y ejemplos de utilidadpara los declarantes por este Impuesto. Asimismo, la AgenciaTributaria pone a disposición de los contribuyentes un programade ayuda a la cumplimentación de la declaración del Impuestosobre Sociedades-modelo 201, en el que se incluyen todas lasaclaraciones y especificaciones que se entienden necesarias parala elaboración de dicha declaración.

Tanto el Manual práctico como el Programa de Ayuda se encuen-tran disponibles en las Delegaciones y Administraciones de laAgencia Tributaria, y también, y de forma gratuita, en la páginaweb de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.es.

Además, y tanto para la cumplimentación de los modelos de de-claración del Impuesto sobre Sociedades como para el resto decuestiones de naturaleza tributaria que puedan plantearse, estáa disposición de los contribuyentes el teléfono de informacióntributaria 901 33 55 33.

Page 3: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

3

CUESTIONES GENERALES

¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre Sociedades?

Están sujetas al Impuesto sobre Sociedades y son, por tanto, sujetos pasivos del mismo todaclase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, y tanto si se trata de entidadescon fines de lucro como no lucrativos, excepto las sociedades civiles y las entidades en régimende atribución de rentas.

Por entidades sin fines lucrativos se ha de entender aquellas que se constituyen para la realiza-ción de alguna actividad o el cumplimiento de algún fin que no persigue la obtención, de formadirecta, de un beneficio económico. Esto no excluye que, de forma accesoria, puedan realizaralgún tipo de actividad de carácter lucrativo.

A efectos de su tributación en el Impuesto sobre Sociedades las entidades sin fines lucrativosaplicarán alguno de los dos siguientes regímenes:

- el establecido en el Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre de Fundaciones y deIncentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

- el de las entidades parcialmente exentas previsto en el capítulo XV del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

NOTA:Las referencias al régimen especial de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y deIncentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, son válidas para aque-llos períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 24 de diciembre de 2002.Para los iniciados a partir del 25 de diciembre de 2002 se debe aplicar lo dispuesto en la Ley 49/2002,de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscalesal mecenazgo.En esta guía se han introducido solamente explicaciones relativas al régimen previsto en la Ley 30/1994, por ser el aplicable para la gran mayoría de los períodos impositivos iniciados en 2002, y paraevitar posibles confusiones entre ambos regímenes. Las entidades a las que les resulte de aplicaciónla Ley 49/2002, por haber iniciado su período impositivo con posterioridad al 24 de diciembre de2002, deberán tener en cuenta lo dispuesto en la misma y en sus normas de desarrollo.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?

Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pa-sivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el pe-ríodo impositivo y de que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

Las entidades sin fines lucrativos, en cuanto sujetos pasivos del Impuesto, están obligadas apresentar la correspondiente declaración.

Circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no sehayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen alsujeto pasivo de la obligación de presentar la preceptiva declaración.

Régimen de tributación de las entidades sin fines lucrativos en el Impuesto sobre So-ciedades.

I. Entidades a las que les es aplicable el régimen especial previsto en los artículos 48 a 57 dela Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Partici-pación Privada en Actividades de Interés General.

Debe tenerse en cuenta que la aplicación de este régimen está condicionada a que la entidadopte por el mismo.

Page 4: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

4

Este grupo de entidades lo constituyen:

* las fundaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 30/1994.

A estos efectos, son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucroque, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimo-nio a la realización de fines de interés general. Las fundaciones tendrán personalidadjurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el corres-pondiente registro de fundaciones. Sólo las entidades inscritas en dicho registropodrán utilizar la denominación de fundación.

* las asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos exigidosen la Ley 30/1994.

En cuanto a los requisitos que deben cumplir las fundaciones inscritas en el registroy las asociaciones declaradas de utilidad pública para disfrutar del régimen fiscal dela Ley 30/1994, son los siguientes:

a) Perseguir fines de interés general, sean éstos de asistencia social, cívicos, edu-cativos, culturales, deportivos o de otra naturaleza análoga.

b) Destinar a la realización de dichos fines al menos el 70 por 100 de las rentasnetas y otros ingresos, deducidos los impuestos, en el plazo de 3 años a partir desu obtención.

c) Acreditar la existencia, en su caso, de participaciones mayoritarias en socieda-des mercantiles y que su titularidad coadyuva al cumplimiento de fines de interésgeneral y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actua-ción de la entidad.

d) Rendir cuentas, anualmente, al órgano de Protectorado o Ministerio de Justicia oal órgano que haya verificado su constitución y autorizado su inscripción.

e) Aplicar su patrimonio, en caso de disolución, a la realización de fines de interésgeneral análogos a los realizados por las mismas.

f) La actividad principal de la entidad no puede consistir en la realización de activi-dades mercantiles.

g) Los asociados y fundadores y sus cónyuges o parientes hasta el cuarto gradoinclusive no pueden ser los destinatarios principales, o gozar de condiciones es-peciales, de las actividades de la entidad (salvo que éstas sean las referidas en elart. 20.1.8 y 13 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido).

h) Salvo régimen específico, los cargos de patrono o representante estatutario de-berán ser gratuitos y carecer de interés económico en los resultados de la activi-dad de la entidad.

* la Cruz Roja Española.

* la ONCE.

* la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengansuscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.

* las federaciones y asociaciones de entidades contempladas en la Ley 30/1994, siem-pre y cuando los requisitos exigidos en su título II se cumplan tanto por las federa-ciones y asociaciones respectivas como por las entidades integradas en las mismas.

* las federaciones deportivas españolas y las territoriales de ámbito autonómico inte-gradas en aquéllas.

* el Comité Olímpico Español.

Page 5: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

5

Rentas exentas

Estas entidades gozarán de exención en el Impuesto sobre Sociedades por los resultadosobtenidos en el ejercicio de las actividades que constituyen su objeto social o finalidad es-pecífica, así como por los incrementos patrimoniales derivados tanto de adquisiciones comode transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cum-plimiento de su objeto o finalidad específica.

Se entenderán comprendidos dentro de la exención los siguientes ingresos:

1. Las cuotas satisfechas por sus asociados.

2. Las subvenciones obtenidas del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones loca-les y otros organismos o entes públicos, siempre y cuando se apliquen a la realización delos fines de la entidad y no vayan destinadas a financiar la realización de explotacioneseconómicas.

3. Los derivados de adquisiciones a título lucrativo para colaborar en los fines de la entidad.

4. Los obtenidos por medio de los convenios de colaboración en actividades de interés ge-neral.

5. Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de las actividades que constituyen su objetosocial o finalidad específica.

Los resultados obtenidos en el ejercicio de una explotación económica están gravados, sal-vo si el Ministerio de Hacienda hubiera extendido, a solicitud de la entidad interesada, laexención mencionada anteriormente a estos rendimientos, siempre y cuando las explotacio-nes económicas en que se hayan obtenido coincidan con el objeto o finalidad específica dela entidad.

Se entenderá que las explotaciones económicas coinciden con el objeto o finalidad especí-fica de la entidad cuando las actividades que en dichas explotaciones se realicen persiganel cumplimiento de fines de interés general, el disfrute de esta exención no produzcadistorsiones en la competencia en relación con empresas que realicen la misma actividad ysus destinatarios sean colectividades genéricas de personas.

No obstante lo anterior, gozarán de la exención las explotaciones económicas que coinci-dan con el objeto o finalidad específica, cuando consistan en actividades de asistencia social,en los términos y con los límites del artículo 20.uno.8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciem-bre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que hayan obtenido el disfrute de la exención eneste último impuesto, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora.

De acuerdo con el artículo 20.uno.8º de la Ley del I.V.A., están exentos los siguientes ser-vicios, cuando se presten por entidades de derecho público o establecimientos privados decarácter social:

a) Protección de la infancia y de la juventud.

b) Asistencia a la tercera edad.

c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

d) Asistencia a minorías étnicas.

e) Asistencia a refugiados y asilados.

f) Asistencia a transeúntes.

g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.

h) Acción social comunitaria y familiar.

i) Asistencia a exreclusos.

j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.

k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

Page 6: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

6

La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o trans-porte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, conmedios propios o ajenos.

Determinación de la base imponible de las entidades a las que les es de aplica-ción el régimen previsto en los artículos 48 a 57 de la Ley 30/1994.

Constituye la base imponible de las entidades a que se refiere este epígrafe, la sumaalgebraica de los rendimientos netos positivos o, en su caso, negativos, obtenidos en elejercicio de una explotación económica, salvo que gozara de exención, de los rendimien-tos procedentes de los bienes y derechos que integren el patrimonio de la entidad y de losincrementos o disminuciones patrimoniales sometidos a gravamen.

No obstante, no se computará para la determinación de la base imponible el 30 por 100 delos intereses, explícitos o implícitos, derivados de la cesión a terceros de capitales propiosde la entidad y el 100 por 100 de los rendimientos derivados del arrendamiento de losbienes inmuebles que constituyan su patrimonio.

Para disfrutar de esta reducción en la base imponible será preciso en todo caso que loscitados rendimientos se destinen en el plazo de un año a partir de su obtención a la rea-lización de los fines de interés general propios de la institución.

La cuantía de las distintas partidas, positivas o negativas, mencionadas anteriormente, seintegran y compensan para el cálculo de la base imponible.

Partidas no deducibles.

No tendrán la consideración de partidas deducibles, para la determinación de los rendi-mientos gravados, además de las establecidas por la normativa general del Impuesto so-bre Sociedades, las siguientes:

1. Los gastos imputables, directa o indirectamente, a las operaciones exentas.

Por el contrario, los gastos imputables, directa o indirectamente, a las operaciones gra-vadas, tendrán la consideración de partidas deducibles.

2. Las cantidades destinadas a la amortización de elementos patrimoniales no afectos alas actividades sometidas a gravamen.

En el caso de elementos patrimoniales afectos parcialmente a la realización de activida-des exentas, no resultarán deducibles las cantidades destinadas a la amortización de laporción del elemento patrimonial afecto a la realización de dicha actividad.

3. Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, los exceden-tes que, procedentes de operaciones económicas, se destinen al sostenimiento de ac-tividades exentas.

4. El exceso de valor atribuido a las prestaciones de trabajo personal recibidas sobre elimporte declarado a efectos de retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas.

Exención por reinversión.

Gozan de exención por reinversión los incrementos de patrimonio puestos de manifiestoen las transmisiones onerosas de elementos patrimoniales del inmovilizado, material o in-material, y de valores representativos de la participación en los fondos propios de todaclase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 sobre el capitalsocial de las mismas y que se hubiesen poseído al menos con un año de antelación, cuan-

Page 7: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

7

do el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con las activi-dades exentas.

Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año an-terior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tresaños posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante siete años, exceptoque su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en la Ley del Im-puesto sobre Sociedades, que el sujeto pasivo elija, fuere inferior.

En caso de no realizarse la reinversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegracorrespondiente a la renta obtenida, además de los intereses de demora, se ingresará con-juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquél.

Reducción en cuota.

Como beneficio específico de estas entidades, la cuota líquida se minorará en la cantidadde 1.202,02 euros (clave [593]) cuando el sujeto pasivo sea una Fundación o asociaciónde utilidad pública, comprendida dentro del ámbito de aplicación del presente apartadoque realice exclusivamente prestaciones gratuitas, sin que en ningún caso la cantidad re-sultante como consecuencia de la aplicación de esta reducción pueda resultar negativa.

II. Entidades a las que les es de aplicación el capítulo XV del título VIII de la Ley 43/1995.

Entre estas entidades se encuentran:

- Los establecimientos, instituciones y entidades sin ánimo de lucro a las que no resul-te de aplicación la Ley 30/1994.

Se integran en este grupo todo tipo de asociaciones, clubes y organizaciones de ca-rácter asistencial, cultural, deportivo, religioso, cívico, social o político, siempre queno persigan la obtención de beneficio económico.

Se integran en este grupo también las organizaciones no gubernamentales para eldesarrollo que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecidoen la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales ala Participación Privada en Actividades de Interés General.

- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

- Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, lossindicatos de trabajadores y los partidos políticos.

Rentas exentas

Están exentas las siguientes rentas obtenidas por estas entidades:

a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social ofinalidad específica.

b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unasy otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.

c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la rea-lización del objeto social o finalidad específica cuando el total producto obtenido sedestine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específi-ca.

Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el añoanterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y lostres años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante 7 años, ex-cepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en la Ley43/1995, que se aplique, fuere inferior.

Page 8: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

8

En caso de no realizarse la inversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegracorrespondiente a la renta obtenida se ingresará, además de los intereses de demora,conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquél.

La transmisión de dichos elementos antes del término del mencionado plazo determinarála integración en la base imponible de la parte de renta no gravada, salvo que el importeobtenido sea objeto de una nueva reinversión.

NOTA:La exención no alcanzará a los rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económi-cas, ni a los derivados del patrimonio, ni tampoco a los incrementos de patrimonio distintos delos señalados anteriormente.Así, no están exentas, por constituir rendimiento de actividades económicas, las siguientes rentas:- Los ingresos de cuotas de los asociados, cuando con ellas se retribuyan los servicios presta-

dos a los asociados o la utilización de bienes por los mismos.- Los ingresos derivados de la impartición de cursos y conferencias y la realización de activida-

des similares por las que recibe una contraprestación, así como de la venta de publicaciones,realizadas a sus asociados o a terceros.

- Las subvenciones recibidas de instituciones públicas cuando estén destinadas a financiar unaactividad económica no exenta.

- Los ingresos derivados de la actividad de enseñanza de los centros concertados.- Los rendimientos obtenidos de talleres de carpintería, fontanería, etc., vinculados a las aso-

ciaciones de ayuda a colectivos desfavorecidos.Tampoco están exentos, por constituir rendimientos del patrimonio de la entidad:- Los intereses derivados de cuentas corrientes abiertas y otras cuentas bancarias en entida-

des financieras.- Los ingresos por el alquiler de locales propiedad de la entidad, cuando se encuentren arrenda-

dos a terceros.

Importante:

Para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2002, estas entidades han dedeclarar en el Impuesto sobre Sociedades todos los rendimientos obtenidos, tanto si son ren-dimientos exentos como si no lo son.

Determinación de la base imponible de las entidades parcialmente exentas.

La base imponible se determina mediante la suma algebraica de los rendimientos netos,positivos o negativos, obtenidos en el ejercicio de una explotación económica, de los ren-dimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la entidad yde los incrementos y disminuciones de patrimonio. El importe de los rendimientos netos sedeterminará aplicando las normas previstas en el Título IV de la Ley 43/1995.

El importe de los incrementos y disminuciones de patrimonio se determinará de la siguientemanera: a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valoresde adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. b) En los demás supuestos, elvalor de adquisición de los elementos patrimoniales.

En los supuestos de transmisión o adquisición a título lucrativo se tomará el valor normal demercado.

Lo previsto en el artículo 15.11 de la Ley 43/1995 será de aplicación a los efectos de inte-grar los incrementos de patrimonio en la base imponible.

No tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

Page 9: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

9

a) Los gastos imputables, directa o indirectamente, a la obtención de rentas que procedande la realización de actividades que constituyan el objeto social o finalidad específica.

b) Las cantidades que constituyan aplicación de las rentas y, en particular, los excedentesque, procedentes de operaciones económicas se destinen al sostenimiento de activida-des exentas.

c) El exceso de valor atribuido a las prestaciones de trabajo personal recibidas sobre el im-porte declarado a efectos de retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas.

Modelos de declaración. Programa de ayuda.

Los modelos de declaración por el Impuesto sobre Sociedades para las entidades sin finesde lucro son los comunes a todos los sujetos pasivos del Impuesto: modelo 200, declara-ción ordinaria, y modelo 201, declaración simplificada.

Las entidades sin fines lucrativos podrán, con carácter general, declarar en el modelo 201,salvo que la entidad tenga el carácter de gran empresa, entendiendo por tal aquella cuyovolumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante el añonatural en que se inicia el período impositivo que es objeto de declaración.

En esta misma guía se contienen instrucciones específicas para la cumplimentación delmodelo 201 por parte de las entidades sin fines lucrativos.

Plazo para presentar la declaración.

A diferencia de lo que sucede en otras figuras tributarias, la declaración del Impuesto sobreSociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sinoque cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya superíodo impositivo.

La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los veinticinco días naturalessiguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consi-guiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económicocoincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en losveinticinco primeros días naturales del mes de julio.

EJEMPLO:

Para una entidad cuyo período impositivo esté comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el31 de diciembre de 2002, el plazo de presentación será del 1 al 25 de julio de 2003.

NOTA:Si coincide la fecha del vencimiento del plazo de presentación de la declaración con alguna fes-tividad o si tal fecha del vencimiento cae en sábado, el plazo finaliza el primer día hábil siguientea la fecha del vencimiento.

Lugar de presentación. Ingreso de la deuda tributaria. Devoluciones.

Los lugares donde debe presentarse la declaración del Impuesto sobre Sociedades varíanen función de cuál haya sido el resultado de la autoliquidación practicada:

- Si la declaración resulta a ingresar, la presentación se efectuará en la entidad de depó-sito que presta el servicio de caja en cualquiera de las Delegaciones o Administracionesde la Agencia Tributaria o en cualquier entidad colaboradora sita en territorio español.

Page 10: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

10

Para poder presentar la declaración con resultado a ingresar en entidades colaborado-ras (Bancos, Cajas y Cooperativas de crédito) será necesario que aquélla lleve adheri-das, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativasfacilitadas por la Agencia Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes desde elcorrespondiente vencimiento del plazo de presentación de la declaración.

El ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración se efectuará en estas mis-mas entidades, al tiempo de presentar la declaración. El ingreso podrá efectuarse me-diante entrega en efectivo, mediante cheque conformado, cruzado y nominativo a favordel Tesoro Público o mediante tarjeta de crédito o débito, siempre que la tarjeta a uti-lizar se encuentre entre las admitidas por la Agencia Tributaria. El pago con tarjeta decrédito o débito está limitado (además de en la cuantía máxima fijada por la entidademisora) a un importe máximo de 3.005,06 euros por cada pago.

- Si la declaración resulta a devolver, ésta se presentará en cualquier entidad colaboradorasita en territorio español en la que el sujeto pasivo del impuesto tenga cuenta abierta asu nombre en la que desee recibir el importe de la devolución. Si por la causa que fuereno pudiera efectuarse devolución a través de transferencia, la Administración tributariapodrá ordenar que la devolución se realice mediante cheque cruzado del Banco deEspaña.

Para poder presentar la declaración con resultado a devolver en entidades colaborado-ras (Bancos, Cajas y Cooperativas de crédito) será necesario que aquélla lleve adheri-das, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativasfacilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no haya transcurri-do más de un mes desde el correspondiente vencimiento del plazo de presentación dela declaración. En otro caso, habrá de presentarse la declaración en la Delegación oAdministración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente aldomicilio fiscal del sujeto pasivo.

- Si en el período impositivo objeto de la declaración no existe líquido a ingresar o a de-volver, así como en el supuesto en que el sujeto pasivo renuncie a la devolución resul-tante de la autoliquidación practicada, la declaración se presentará en la Delegación oAdministración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente aldomicilio fiscal del sujeto pasivo. Dicha presentación podrá realizarse directamente,mediante entrega personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a lasmismas, por lo que en estos supuestos no es necesario el desplazamiento físico a lasoficinas de la Administración tributaria. El sobre conteniendo la declaración del Impues-to sobre Sociedades y el resto de la documentación puede remitirse por correo certifi-cado, siempre que se presente con el sobre abierto para que el funcionario de Correosestampe la fecha y el sello en la primera hoja del cuaderno de declaración, así como enel documento de ingreso o devolución, antes de ser certificado el envío. De esa forma,la fecha de entrega al servicio de Correos surtirá efecto como fecha de presentación.

RESUMEN

RESULTADO DE LA LUGAR DE PRESENTACIÓN

LIQUIDACIÓN DELEGACIÓN/ADMÓN. SERVICIO ENTIDAD

DE LA A.E.A.T. DE CORREOS COLABORADORA

A INGRESAR SI NO SI

A DEVOLVER SI NO SI

RENUNCIA A LA DEVOLUCIÓN SI SI NO

CUOTA CERO SI SI NO

Page 11: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

11

Presentación telemática de la declaración.

La presentación de la declaración, tanto si se trata del modelo 200 como del 201, puedeefectuarse por vía telemática, a través de la página web de la Agencia Tributaria:www.agenciatributaria.es.

Para realizar esta presentación por vía telemática se debe disponer de un certificado defirma digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Page 12: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

12

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 201

INTRODUCCIÓN

Se exponen en las páginas siguientes las instrucciones que deben seguir las entidades sinfines lucrativos en la cumplimentación del modelo 201.

Debe tenerse en cuenta que estas instrucciones se refieren a aquellos apartados que son deaplicación mayoritaria por parte de estas entidades, lo cual no excluye que la entidad decla-rante deba cumplimentar otros apartados adicionales.

Así, por ejemplo, cuando una entidad deba tributar conjuntamente al Estado y a las Diputa-ciones Forales del País Vasco o a la Hacienda Foral de Navarra, deberá cumplimentar lapágina 11 del modelo de declaración (además de las claves correspondientes de la página7).

DATOS IDENTIFICATIVOS (Pág. 1)

DATOS IDENTIFICATIVOS

En el espacio reservado a tal efecto, debe adherirse una de las etiquetas identificativas fa-cilitadas por la Agencia Tributaria, consignando, además, el número de teléfono en el recua-dro correspondiente. En el caso de no disponer de las mencionadas etiquetas, se cumpli-mentarán todos los datos de identificación exigidos en este apartado y se adjuntará fotocopiade la tarjeta del Número de Identificación Fiscal.

PERÍODO IMPOSITIVO

Deberán consignarse las fechas de inicio y cierre del período impositivo, el cual coincide,habitualmente, con el ejercicio económico de la entidad.

La duración del ejercicio económico puede coincidir o no con el año natural, y ser igual oinferior a doce meses; en ningún caso el período puede ser superior a doce meses.

Page 13: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

13

TIPO DE EJERCICIO

En esta clave, se reflejará el número 1, 2 ó 3 según el siguiente detalle:

1. Ejercicio económico de 12 meses de duración, que coincida con el año natural.

2. Ejercicio económico de 12 meses de duración, que no coincida con el año natural.

3. Ejercicio económico de duración inferior a 12 meses.

EJEMPLO:

La Asociación cultural «X», cuyo ejercicio económico abarca desde el 1 de enero de 2002 al 31de mayo de 2002, cumplimentará el apartado referente al tipo de ejercicio de la siguiente forma:

TIPO EJERCICIO......................3

CARACTERES DE LA DECLARACIÓN (Pág. 1)

Las entidades sin fines lucrativos deberán marcar la clave [001] del apartado de caracteresde la declaración, o el 002, según corresponda.

CLAVE 001 ENTIDAD ACOGIDA RÉGIMEN FISCAL ARTS. 48 A 57 LEY 30/1994 O LEY49/2002.

Marcarán esta clave los sujetos pasivos a los que en el período impositivo al que se refierela declaración les haya sido de aplicación el régimen fiscal especial del Impuesto sobre So-ciedades contemplado en los artículos 48 a 57 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, deFundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de InterésGeneral, o el previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las en-tidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Page 14: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

14

NOTA:Las referencias al régimen especial de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones yde Incentivos a la Participación Privada en Actividades de Interés General, son válidas paraaquellos períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 24 de diciembre de 2002.Para los iniciados a partir del 25 de diciembre de 2002 se debe aplicar lo dispuesto en la Ley49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de losincentivos fiscales al mecenazgo.

CLAVE 002 ENTIDAD PARCIALMENTE EXENTA.

Marcarán esta clave los sujetos pasivos a los que, en el período impositivo objeto de de-claración, les haya sido de aplicación el régimen de las entidades parcialmente exentas aque se refiere el capítulo XV del título VIII de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Socie-dades.

En el apartado de cuestiones generales se señalan las entidades lucrativas a las que les esde aplicación este régimen.

Además de la clave [001], o [002] en su caso, la entidad declarante deberá marcar aque-llas otras claves que le sean de aplicación.

En particular, puede resultar de aplicación la clave [006] (empresa de reducida dimensión)recogida en el modelo de declaración. Deben considerarse aplicables a las entidades par-cialmente exentas los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, si cum-plen los requisitos exigibles, salvo la aplicación del tipo de gravamen establecido en elartículo 127 bis) de la Ley del Impuesto.

Se entenderá por empresa de reducida dimensión aquella cuyo importe neto de la cifra denegocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 5 millones deeuros.

PERSONAL ASALARIADO (cifra media del ejercicio)

En este apartado se hará constar la cifra media de personas asalariadas que hayan estadoal servicio de la entidad durante el período impositivo, diferenciando entre los empleadosfijos y los no fijos.

Para calcular esta cifra media se tendrá en cuenta la parte del período impositivo que,proporcionalmente, hayan estado contratados los trabajadores.

EJEMPLO 1:

Entidad cuyo período impositivo coincide con el año natural. A 31 de diciembre de 2002 teníados trabajadores, ambos con contrato fijo: uno ha estado todo el año al servicio de la entidady el otro fue contratado el 1 de julio. No ha tenido ningún otro trabajador a su servicio a lolargo del período impositivo.Cifra media de personal fijo asalariado (clave [041]) = 1 + (1 x 6/12) = 1,5

EJEMPLO 2:

Entidad cuyo período impositivo coincide con el año natural. A 31 de diciembre de 2002 teníados trabajadores, ambos con contrato fijo: uno de ellos ha estado todo el ejercicio al serviciode la entidad y el otro fue contratado el 1 de abril. No ha tenido ningún otro trabajador fijo asu servicio a lo largo del período. Tuvo también un asalariado con contrato temporal entre el1 de marzo y el 31 de mayo de 2002.Cifra media de personal fijo asalariado (clave [041]) = 1 + (1 x 9/12) = 1,75Cifra media de personal no fijo asalariado (clave [042]) = 1 x 3/12 = 0,25

Page 15: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

15

FIRMANTES DE LA DECLARACIÓN (Pág.1)

CERTIFICADO DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O PERSONA DEANÁLOGAS FUNCIONES.

La certificación que se exige en esta hoja deberá ser firmada por el Secretario del Consejode Administración o, en su caso, por la persona que cumpla sus funciones en el órganoque sustituya a dicho Consejo, debiendo además consignar su nombre y apellidos y suNúmero de Identificación Fiscal en los espacios reservados al efecto.

DECLARACIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA ENTIDAD.

La declaración contenida en este apartado habrá de ser formulada por aquellas personasque, de conformidad con lo establecido en la legislación específica aplicable, ostenten larepresentación legal de la entidad. Se consignarán los datos identificativos de cada repre-sentante, la fecha del poder notarial o escritura de apoderamiento y la notaría donde serealizó.

RELACIÓN DE ADMINISTRADORES (Pág. 2)

Page 16: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

16

En los supuestos de entidades sin fines lucrativos, en la relación de administradores seharán constar los datos identificativos de los presidentes, vicepresidentes y demás miem-bros que compongan la junta directiva, consejo de dirección u órgano equivalente quetenga encomendada la dirección de la institución.

Cuando el número de los miembros del órgano de dirección fuese superior al número decasillas previstas en el modelo de declaración, se consignarán los datos identificativos delpresidente de la entidad y de los vicepresidentes u otros miembros directamente respon-sables de la elaboración de la declaración del Impuesto, y en la última línea del apartadocorrespondiente del modelo se señalará el número total del resto de miembros que com-ponen el órgano de dirección (será suficiente hacer constar la expresión “y otros X miem-bros” u otra similar).

BALANCE (Activo) (Pág. 4)

BALANCE (Pasivo) (Pág. 4)

Page 17: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

17

En la página 4 del modelo 201 se cumplimentarán los saldos de las cuentas representativasde los bienes y derechos que constituyen el activo de la entidad y de las obligaciones yfondos propios que forman el pasivo de la misma, tal como se deducen de la contabilidad.A tal fin, se reproducen a continuación las equivalencias contables entre las diferentes par-tidas de esta hoja y las correlativas cuentas de la adaptación del Plan General de Contabi-lidad a las entidades sin fines lucrativos, que deberán ser aplicadas por éstas en lacumplimentación de las claves que aparecen en el modelo.

NOTA:

Las cifras con dos dígitos representan todas las cuentas integradas en un subgrupo delPlan General de Contabilidad. Así, por ejemplo, «+20» indica «+200 +201 +202».

BALANCE: ACTIVONº EQUIVALENCIA ADAPTACIÓN DEL P.G.C. A

CLAVE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOSAccionistas (socios) por desembolsos no exigidos [101] +196 +197

Gastos de establecimiento [102] +20

Inmovilizaciones inmateriales [114] +21 -281 -291

Inmovilizaciones materiales [134] +22 +23 -282 -292

Inmovilizaciones financieras [154] +240 +241 +242 +243 +244 +245 +246 +247+250 +251 +252 +253 +254 +256 +257 +258 +26

-293 -294 -295 -296 -297 -298 +4741 +4744 +4746(*)

Acciones propias [155]

Deudores por operaciones de tráfico a largo plazo [156] (**)

Gastos a distribuir en varios ejercicios [157] +27

Accionistas por desembolsos exigidos [158] +558

Existencias [166] +30 +31 +33 +34 +35 +36 -39 +407

Deudores [175] +430 +431 +432 +433 +435 -436 +44 +460 +464+470 +471 +472 +474 -4741 -4744 -4746 -490 -493

-494 -495 +544 +551 +552 +553

Inversiones financieras temporales [185] +53 +540 +541 +542 +543 +545 +546+547 +548 +565 +566 -59

Acciones propias a corto plazo [186]

Tesorería [188] +57

Ajustes por periodificación [189] +480 +580

Total activo [190] [101]+[102]+[114]+[134]+[154]+[156]+[157]+[158] +[166]+[175]+[185]

+[188]+[189]

(*) Además, incluye el desglose a largo plazo de las cuentas deudoras del subgrupo 47, o en su caso, el desglose del subgrupo 45.(**) Desglose a largo plazo de los subgrupos 43 y 44, o subgrupo 45.(***) Traspaso a corto plazo de las acciones propias incluidas en la cuenta 198.

Page 18: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

18

BALANCE: PASIVO

Nº EQUIVALENCIA ADAPTACIÓN DEL P.G.C. A

CLAVE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

Capital suscrito [201] +10

Prima de emisión [202]

Reserva de revalorización [204] +111(*)

Diferencias por ajuste del capital a euros [203] +119

Reserva para Inversiones en Canarias [218] +113(**)

Resto de reservas [210] +113(**) +116 +117

Resultados de ejercicios anteriores [214] +120 -121

Pérdidas y ganancias (beneficio o pérdida) [215] ±129

Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio [216]

Acciones propias para reducción de capital [217]

Fondos propios [220] [201]+[204]+[203]+[218]+[210]

+[214] +[215]

Ingresos a distribuir en varios ejercicios [225] +13

Provisiones para riesgos y gastos [231] +14

Acreedores a largo plazo [248] +15 +16 +17 +18 +248 +249 +259 +4791 (***)

Acreedores a corto plazo [271] +400 +401 +402 +403 -406 +41 +437 +465 +475

+476 +477 +479 -4791 +485 +499 +50 +51 +52

+551 +552 +553 +555 +556 +560 +561 +585

Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo [272] (****)

Total pasivo [273] [220]+[225]+[231]+[248]+[271]+[272]

(*) Esta clave incluye el importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización según lo establecido en el Real

Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio y sus normas de desarrollo.

(**) La clave [218] recoge exclusivamente la reserva para inversiones en Canarias, mientras que la clave [210] incluye el resto de reservas especiales.

(***) Desglose a largo plazo de los subgrupos 40 y 41, o subgrupo 42; además, se incluye el desglose a largo plazo de las cuentas acreedoras del

subgrupo 47.

(****) Desglose a corto plazo del subgrupo 14.

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS (Debe) (Pág. 5)

Page 19: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

19

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS (Haber) (Pág. 5)

En la página 5 del modelo 201 se recoge la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio,formada por los saldos de las cuentas que integran el Debe y el Haber, representativas,respectivamente, de los gastos e ingresos del ejercicio.

Debe resaltarse que las entidades deben declarar todos sus ingresos, tanto si se encuentranexentos como si no lo están.

Entre los ingresos más frecuentes de las entidades sin fines lucrativos se encuentran:

- Las cuotas de sus asociados. La declaración de su importe se realizará en la clave [414]del modelo, así como en la [972] (información adicional).

- Las donaciones en metálico, para los fines propios de la entidad, ya hayan sido realiza-das por patrocinadores o por terceros no vinculados a la misma. Se declararán dentro dela clave [414] del modelo, así como en la [972] (información adicional).

- Las subvenciones de la actividad de la entidad, recibidas tanto de la Administración comode particulares. Se declararán en la clave [414] del modelo, así como en la [972] (infor-mación adicional).

En relación con estas últimas, debe tenerse en cuenta que si la subvención ha ido destinadaa financiar la adquisición de bienes que entren a formar parte del inmovilizado de la entidadno va a tener en su totalidad la consideración de ingreso del ejercicio. Su imputación con-table se realizará de acuerdo con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidaden su adaptación a las entidades sin fines lucrativos.

Respecto de los gastos, debe tenerse en cuenta que tienen tal consideración (además de losordinarios derivados del funcionamiento de la entidad) las entregas de dinero que la entidadrealice, en el ejercicio de su fin institucional, a terceros beneficiarios. Tales gastos se decla-rarán en la clave [333] del modelo, así como en la [971] (información adicional).

A continuación, se indican las equivalencias de cada partida de esta página con las corres-pondientes cuentas de la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sinfines lucrativos, que deberán ser aplicadas por éstas en la cumplimentación de las clavesque aparecen en el modelo.

NOTA:

Las cifras con dos dígitos representan todas las cuentas integradas en un subgrupo del PlanGeneral de Contabilidad. Así, por ejemplo, «+71» indica «+710 +711 +712 +713».

Page 20: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

20

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS: DEBE

Nº EQUIVALENCIA ADAPTACIÓN DEL P.G.C. A

CLAVE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

Consumos de explotación [306] +60 +61(*) +71(*)

Sueldos, salarios y asimilados [312] +640 +641

Cargas sociales [313] +642 +643 +649

Gastos de personal [314] [312]+[313]

Dotaciones para amortizaciones del inmovilizado [320] +68

Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas de [326] +693 -793 +694 -794 +695 -795 +650

créditos incobrables

Otros gastos de explotación [333] +62 +631 +634 ±637 -636 -639 +65 +690

Gastos financieros y gastos asimilados [340] +6610 +6611 +6613 +6615 +6616 +6618

+6620 +662 +6621 +6622 +6623 +6630 +6631

+6632 +6633 +6640 +6641 +6643 +6650

+6651 +6653 +666 +667 +669 -651

Variación de las provisiones de inversiones financieras [341] +6963 +6965 +6966 +697 +698 +699

-7963 -7965 -7966 -797 -798 -799

Diferencias negativas de cambio [342] +668

Variación de las provisiones del inmovilizado [343] +691 +692 +6960 +6961

inmaterial, material y cartera de control -791 -792 -7960 -7961

Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial, [344] +670 +671 +672 +673 +676

material y cartera de control

Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones [345] +674

propias

Gastos extraordinarios [346] +678

Gastos y pérdidas de otros ejercicios [347] +679

Impuesto sobre Sociedades [348] ±630 +633 -638 +6323 -6328

Otros impuestos [349] +6320 +6321 +635

(*) Con signo positivo o negativo, según su saldo.

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS: HABER

Nº EQUIVALENCIA ADAPTACIÓN DEL P.G.C. A

CLAVE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

Importe neto de la cifra de negocios [405] +70

Otros ingresos de explotación [414] +72 +73 +74 +75 +790

Ingresos de explotación [415] [405]+[414]

Ingresos financieros [433] +7600 +7610 +7620 +7630 +7650 +7601 +7611

+7621 +7631 +7651 +7603 +7613

+7618 +7623 +7633 +7653 +769 +766

Diferencias positivas de cambio [434] +768

Beneficios en enajenación de inmovilizado inmaterial, [435] +770 +771 +772 +773

material y cartera de control

Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones [436] +774

propias

Subvenciones de capital transferidas al resultado [437] +775

del ejercicio

Ingresos extraordinarios [438] +778

Ingresos y beneficios de otros ejercicios [439] +779

Page 21: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

21

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE DETERMINADAS PARTIDAS DE LA CUENTADE PÉRDIDAS Y GANANCIAS (Pág. 5)

La entidad declarante debe hacer constar aquí determinados datos deducidos de su conta-bilidad, y respecto de los cuales se expresa a continuación la equivalencia con las claves delmodelo en las que se deben declarar.

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE DETERMINADAS PARTIDAS DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Nº EQUIVALENCIA ADAPTACIÓN DEL P.G.C. A

CLAVE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

Sueldos y salarios [945] +640

Seguridad Social a cargo de la empresa [946] +642

Aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas complementarios [947] +643

Indemnizaciones [948] +641

Otros gastos sociales [949] +649

Ayudas monetarias y otros gastos (sólo para entidades sin fines lucrativos) [971] +650 +651 +652 +653 +654(*)

Ingresos propios de la entidad (sólo para entidades sin f ines lucrativos) [972] +720 +721 +722 +723 +725 +726 +728(*)

(*) De acuerdo con el cuadro de cuentas del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, que aprueba las normas de adaptación del Plan General de

Contabilidad a las entidades sin f ines lucrativos y las normas de información presupuestaria de las mismas.

DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS (Pág. 5)

Page 22: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

22

En este apartado, la entidad declarante consignará información sobre los resultados queson objeto de distribución, tanto en lo relativo a su origen (claves [350] y [452] a [454]como al destino de los mismos (claves [456] a [463]). No procede, en el caso de las enti-dades no lucrativas, consignar cantidad alguna en la clave [460].

CORRECCIONES AL RESULTADO CONTABLE. DETERMINACIÓN DE LA BASEIMPONIBLE (Pág. 6)

Una vez obtenido el resultado contable, la entidad declarante ha de efectuar los ajustescorrespondientes, de acuerdo con las normas establecidas en el Impuesto sobre Socieda-des, hasta llegar a determinar la base imponible del período.

Entre estos ajustes se encuentran los derivados del régimen tributario específico de estetipo de entidades, ya sea éste el de la Ley 30/1994 o el del capítulo XV del título VIII de laLey del Impuesto sobre Sociedades:

CLAVES 525 Y 526 RÉGIMEN FISCAL ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS (ARTÍCULOS48 A 57 DE LA LEY 30/1994 Y TÍTULO II DE LA LEY 49/2002).

En las claves [525] (aumentos) y [526] (disminuciones), los sujetos pasivos del Impuestosobre Sociedades a los que resulte de aplicación el régimen fiscal al que se refieren estasclaves consignarán las correcciones al resultado contable que surjan como consecuencia dela aplicación del mismo.

Así, en la clave [526] (disminuciones), incluirán las rentas obtenidas en el período imposi-tivo que, por aplicación del régimen especial, se encuentren exentas o que no se debancomputar para la determinación de la base imponible del impuesto. Según se expresa en elapartado de cuestiones generales, entre este tipo de rentas se encuentran las siguientes:

Page 23: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

23

- Los resultados obtenidos en el ejercicio de las actividades que constituyen el objeto socialo finalidad específica de estos sujetos pasivos, así como los incrementos de patrimonioderivados tanto de adquisiciones como de transmisiones a título lucrativo, siempre queunas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

- Los resultados obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas exentas.

- El 30 por 100 de los intereses, explícitos o implícitos, derivados de la cesión a tercerosde capitales propios del sujeto pasivo y el 100 por 100 de los rendimientos procedentesdel arrendamiento de los bienes inmuebles que constituyan su patrimonio, siempre quelos citados rendimientos se destinen en el plazo de 1 año a partir de su obtención a larealización de los fines previstos en el artículo 42.1.a) de la Ley 30/1994.

- Los incrementos de patrimonio puestos de manifiesto en las transmisiones onerosas deelementos patrimoniales del inmovilizado, material o inmaterial, y de valores representa-tivos de la participación en los fondos propios de toda clase de entidades que otorguenuna participación no inferior al 5 por 100 sobre el capital social de las mismas y que sehubiesen poseído, al menos con un año de antelación, cuando el total producto obtenidose destine a nuevas inversiones relacionadas con las actividades exentas.

En la clave [525] incluirán las partidas no deducibles para la determinación de los rendi-mientos gravados. Estas partidas no deducibles, además de las establecidas por la norma-tiva general del Impuesto sobre Sociedades, son las siguientes:

- Los gastos imputables, directa o indirectamente, a las operaciones exentas.

- Las cantidades destinadas a la amortización de elementos patrimoniales no afectos a lasactividades sometidas a gravamen.

En el caso de elementos patrimoniales afectos parcialmente a la realización de las activi-dades exentas, las cantidades destinadas a la amortización de la porción del elementopatrimonial afecto a la realización de dichas actividades.

- Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, los excedentesque, procedentes de operaciones económicas, se destinen al sostenimiento de activida-des exentas.

CLAVES 527 Y 528 RÉGIMEN FISCAL ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS.

En las claves [527] (aumentos) y [528] (disminuciones), los sujetos pasivos del Impuestosobre Sociedades a los que sea de aplicación el régimen fiscal especial establecido en elcapítulo XV del título VIII de la Ley 43/1995, consignarán las correcciones al resultado con-table que surjan como consecuencia de la aplicación específica del mismo.

Así, en la clave [528] (disminuciones), incluirán las rentas obtenidas en el período imposi-tivo que, por aplicación de lo dispuesto en la precitada normativa, se encuentren exentas degravamen o que no se deban computar para la determinación de la base imponible del im-puesto. Cabe citar, entre este tipo de rentas, las siguientes:

- Las que procedan de la realización de actividades que constituyen su objeto social o fi-nalidad específica.

EJEMPLO:

La Institución «Y», dedicada al acogimiento de niños y menores en situación de abandono fami-liar, recibió en 2002 de la caja de ahorros «X» una ayuda de 15.000 euros destinada a financiarla educación de los niños menores de 3 años acogidos por la Institución. Ésta registró este im-porte como un ingreso en su cuenta de resultados del ejercicio 2002.Al tratarse de un ingreso vinculado a las actividades que constituyen su finalidad, el importe de15.000 euros está exento. Procede, en consecuencia, efectuar un ajuste al resultado contable,disminuyendo éste (clave [528]) en 15.000 euros.

Page 24: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

24

- Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas yotras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.

EJEMPLO:

Una entidad de ayuda a los enfermos de Alzheimer recibe, como legado de un particular, unconjunto de cincuenta sillas de ruedas. La entidad ha dado de alta estas sillas como parte de suinventario, y, a la vez, ha registrado contablemente un ingreso extraordinario por importe de3.000 euros, que ha ido a su cuenta de resultados del período.Al tratarse de una adquisición gratuita recibida en el ejercicio de su finalidad asistencial propia,no procede la sujeción a tributación de ingreso alguno derivado de la referida adquisición gratui-ta. En consecuencia, podrá efectuarse un ajuste al resultado contable, disminuyéndolo (clave[528]) en un importe de 3.000 euros.

- Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la reali-zación del objeto social o finalidad específica cuando el total producto obtenido se des-tine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica.

EJEMPLO:

La Asociación «X» de ayuda a los discapacitados vendió, con fecha 1 de julio de 2002, el localdonde venía desarrollando su actividad, y que se encontraba acondicionado para las personascon discapacidad. En la venta la Asociación obtuvo una ganancia de 10.000 euros.El importe de la venta del local se destinó a adquirir, en el mismo mes de julio de 2002, otro localque ha dedicado al mismo fin, en sustitución del anterior.Al haberse destinado el importe de la venta a la adquisición de un nuevo local que se aplica a laactividad asistencial propia de la entidad, el incremento de patrimonio obtenido en la venta(10.000 euros) está exento en el Impuesto sobre Sociedades.

En ninguno de los tres supuestos anteriores se realizará la corrección por disminución delresultado contable mediante la clave [528] cuando se trate de rendimientos derivados delejercicio de explotaciones económicas, ni en el caso de los derivados del patrimonio, nitampoco cuando se trate de incrementos de patrimonio distintos de los señaladosanteriormente.

En la clave [527] (aumentos), incluirán las partidas no deducibles para la determinación delos rendimientos gravados. Entre estas partidas no deducibles, además de las establecidaspor la normativa general del Impuesto sobre Sociedades, se encuentran las siguientes:

- Los gastos imputables, directa o indirectamente, a la obtención de rentas que procedande la realización de actividades que constituyan el objeto social o finalidad específica.

EJEMPLO:

La Institución «Y», dedicada al acogimiento de niños y menores en situación de abandono fami-liar, adquirió durante 2002 objetos de aseo y limpieza infantil por importe de 1.500 euros. Esteimporte lo anotó como gasto en sus registros contables, habiéndolo llevado a final de ejercicioa su cuenta de resultados como tal partida de gasto.Este gasto está vinculado a la realización de las actividades que son propias de su finalidadinstitucional, por lo que ni los ingresos que correspondan a tales actividades van a tributar en elImpuesto sobre Sociedades ni, correlativamente, los gastos asociados a esa actividad (como eldel ejemplo) pueden ser gasto deducible en el Impuesto.En consecuencia, la entidad debe efectuar un ajuste al resultado contable, incrementándolo (cla-ve [527]) en 1.500 euros.

Page 25: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

25

- Las cantidades que constituyan aplicación de las rentas y, en particular, los excedentesque, procedentes de operaciones económicas, se destinen al sostenimiento de activida-des exentas.

Importante:

Sólo procederá disminuir el resultado contable (claves [526] y [528]) respecto de aquellasrentas que, no estando sujetas a tributación, hayan sido incorporadas a la cuenta de resulta-dos de la entidad como ingreso del ejercicio.

Una vez efectuados los ajustes que procedan, se obtiene la base imponible del períodoimpositivo, que se consignará en la clave [552].

La base imponible podrá ser positiva o negativa. Las bases imponibles negativas puedencompensarse con las bases positivas de los períodos impositivos que concluyan en los quin-ce años inmediatos y sucesivos.

Importante:

La base imponible es la magnitud principal dentro de la liquidación del Impuesto sobre Socie-dades, en cuanto es la que expresa la capacidad económica del sujeto pasivo que se somete atributación.

En consecuencia, debe tenerse especial cuidado en que la cifra que se haga constar en estaclave sea la que corresponde de acuerdo con las normas de determinación de la base imponibleque se recogen en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, o enla Ley 30/1994.

CUOTA ÍNTEGRA (Pág. 6)

Page 26: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

26

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo impositivo correspondiente a la base imponibledeterminada según lo expresado anteriormente.

En el caso de las entidades sujetas al régimen de tributación de la Ley 30/1994, de 24 denoviembre, el tipo de gravamen aplicable es el 10 por 100.

En el supuesto de las entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación elrégimen previsto en el capítulo XV del título VIII de la Ley 43/1995, del Impuesto sobreSociedades, el tipo de gravamen aplicable será del 25 por 100.

DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES (Pág. 7)

En este apartado se hará constar el importe de las bonificaciones y deducciones a quetenga derecho la entidad en el período impositivo objeto de declaración.

Estas deducciones y bonificaciones son las siguientes:

A. Deducciones por doble imposición interna (claves [572], [573] y [574]). Son las desti-nadas a corregir la doble imposición sobre los dividendos obtenidos por los poseedoresde acciones y otros títulos equivalentes representativos de la participación en el capitaly fondos propios de otras entidades, y la que recae sobre las plusvalías obtenidas en latransmisión de esas acciones o títulos equivalentes.

B. Deducciones por doble imposición internacional (claves [575] y [577]). Son las destina-das a corregir la doble imposición sobre las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero.

Page 27: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

27

C. Bonificaciones. La entidad declarante hará constar en las claves [567], [568] y [569] lasbonificaciones en la cuota que le sean de aplicación, de entre las que se contemplan en laLey del Impuesto (artículos 31 y 32) o en otras Leyes (las aplicables a entidades con ac-tividad en Canarias, por ejemplo).

D. Deducciones para incentivar determinadas actividades. Tanto la Ley del Impuesto comootras normas relativas al mismo contemplan diversos supuestos de deducciones orienta-das a proteger o estimular la realización de determinadas actividades o la consecución dedeterminados fines.

Entre estas deducciones se encuentran:

- Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

- Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

- Deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográfi-cas, edición de libros.

- Deducción por inversiones realizadas en bienes del activo destinadas a la proteccióndel medio ambiente.

- Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.

Para la declaración de estas deducciones se utilizarán las claves [583], [585], [584], [588],[565], [589] y [590].

Debe tenerse en cuenta que la Ley del Impuesto sobre Sociedades impone determinadoslímites al importe total de las deducciones para la realización de determinadas actividadesque pueden incluirse en la declaración de cada período, límites que se configuran con rela-ción a la cuota íntegra del período. En concreto, y para las deducciones que se han enume-rado más arriba, el importe total que se haga constar en la declaración (clave [588]) no pue-de superar el 35 por 100 de la cuota íntegra ajustada del período (clave [582]).

Debe tenerse en cuenta, asimismo, que el régimen peculiar de las entidades sin fines lucra-tivos supone que determinadas operaciones en las que se generan rentas que en el caso deuna sociedad podrían dar derecho a una deducción en la cuota, en el supuesto de las enti-dades sin fines lucrativos puede dar lugar a un beneficio fiscal más ventajoso.

Así, la reinversión de las rentas que se generan en las transmisiones onerosas de los elemen-tos del inmovilizado de la entidad, que en el régimen general del Impuesto podría dar lugar auna deducción por reinversión (si se cumplen los requisitos del artículo 36.ter de la Ley delImpuesto), en el caso de las entidades sin fines lucrativos se van a encontrar directamenteexentas de tributación (siempre que se trate de bienes afectos a la realización del objetosocial o finalidad específica y el total producto obtenido en la transmisión se destine a nue-vas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica).

En todo caso debe tenerse en cuenta que, una misma renta no puede dar lugar a dos bene-ficios fiscales simultáneamente.

En relación con la cumplimentación de esta página del modelo 201, el declarante deberáhacer constar en las páginas 8 y 9 del modelo de declaración el desglose correspondiente delas cifras que se hayan hecho constar en las páginas de liquidación (6 y 7).

Reducción en cuota.

Como beneficio específico de estas entidades, la cuota líquida se minorará en la cantidad de1.202,02 euros (clave [593]) cuando el sujeto pasivo sea una Fundación o asociación deutilidad pública, comprendida dentro del ámbito de aplicación del presente apartado que rea-lice exclusivamente prestaciones gratuitas, sin que en ningún caso la cantidad resultantecomo consecuencia de la aplicación de esta reducción pueda resultar negativa.

Page 28: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

28

CÁLCULO DE LA CUOTA (Pág. 7)

Una vez calculada la cuota del ejercicio, han de efectuarse las operaciones conducentes adeterminar el líquido o ingreso a devolver, según se refleja en el modelo de declaración.

No deberá consignarse importe alguno en la columna D.Forales/Navarra (Totales), salvoque se trate de una entidad que deba tributar conjuntamente al Estado y a las DiputacionesForales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

Respecto del significado de las diversas claves, deben destacarse los números [601], [603]y [605], que van destinadas a hacer constar el importe de los pagos fraccionados que sehayan efectuado en el período impositivo.

La cumplimentación de estas claves, en los supuestos en que no deba consignarse importealguno en las claves [607] y [609], responderá al siguiente esquema:

Cuota diferencial ([611]) = [599] - ([601]+[603]+[605])

Cuando en las claves [613], [615], [617] y [619] no deba consignarse importe alguno, elimporte reflejado en la clave [611], cuota diferencial, deberá coincidir con el reflejado enla clave [621], líquido a ingresar o a devolver.

Page 29: Sociedades 2002. Guía para las entidades sin fines lucrativos. · de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

29

ANEXO. NORMATIVA APLICABLE

- Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. del 28).

- Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 537/1997, de14 de abril (B.O.E. del 24).

- Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Parti-cipación Privada en Actividades de Interés General (B.O.E. del 25).

- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativosy de los incentivos fiscales al mecenazgo (B.O.E. del 24) (aplicable a los períodosimpositivos iniciados a partir del 25 de 2002.


Recommended