Educación Continuada
NUEVO ESTATUTO
ADUANERO
Junio de 2013
JUAN JOSE LACOSTE
Abogado
RÉGIMEN DE DEPÓSITO
DEPÓSITOS
Depósitos Habilitados
Son los depósitos temporales o aduaneros de
carácter público o privado, habilitados por la DIAN,
para almacenar mercancías bajo control aduanero,
destinadas al respectivo depósito.
A efectos aduaneros, los depósitos se consideran
como zona primaria aduanera.
Depósito Temporal
Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse
mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a un
régimen aduanero.
Las mercancías almacenadas en estos depósitos podrán someterse a
operaciones tales como, conservación, manipulación, empaque,
reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia,
etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información
comercial y separación de bultos.
DEPÓSITOS
Una mercancía que se encuentre en un depósito temporal solo
podrá destinarse a:
Un régimen de importación
Un régimen de exportación.
Un régimen de transbordo.
Un régimen de tránsito aduanero internacional en los cruces
de frontera.
A destrucción.
A abandono.
A reembarque.
DEPÓSITOS
Clases de Depósitos Temporales
Los depósitos temporales pueden ser públicos, cuando sean habilitados
para almacenar mercancías de cualquier persona, o privados, cuando
sólo pueden almacenar mercancías consignadas, en el documento de
transporte, al titular de la habilitación.
En el depósito temporal privado de una empresa matriz, se podrán
almacenar mercancías consignadas a sus filiales y subsidiarias, previa
autorización de la DIAN.
En el depósito temporal privado se podrán almacenar mercancías
destinadas a los regímenes de transformación y/o ensamble y de
exportación, del titular de la habilitación, que se encuentren bajo control
aduanero.
DEPÓSITOS
Las mercancías podrán permanecer almacenadas en los depósitos
temporales, hasta por el término de un (1) mes, contado desde la fecha de
su llegada al territorio aduanero nacional, mientras se realizan los trámites
para que sean sometidas a los regímenes de importación o a los destinos
aduaneros de destrucción, abandono o reembarque, cuando haya lugar a ello.
El término podrá ser prorrogado hasta por un (1) mes adicional y se
suspenderá cuando los Servicios Informáticos Electrónicos determinen aforo
y hasta su finalización.
Cuando la mercancía se haya sometido a los regímenes de tránsito o a una
operación de transporte multimodal o de transporte combinado, la duración de
éstos, suspende el término aquí señalado hasta su finalización.
DEPÓSITOS
También son depósitos temporales:
• Los depósitos para los operadores de los regímenes de
tráfico postal y para los operadores de envíos de
entrega rápida o mensajería expresa, y
• Los depósitos transitorios (lugar habilitado por la DIAN,
por circunstancias o necesidades especiales y
temporales de almacenamiento).
DEPÓSITOS
Depósito Aduanero
• Es el lugar habilitado por la DIAN, para el almacenamiento
de mercancías declaradas bajo el régimen de depósito
aduanero.
• Estas mercancías permanecerán almacenadas en el
depósito aduanero, hasta que sean sometidas a otro
régimen aduanero de importación o exportación.
• Las mercancías almacenadas en estos depósitos podrán
someterse a las operaciones permitidas en el artículo 113,
DEPÓSITOS
Las mercancías podrán permanecer en un depósito
aduanero, por un término máximo de un (1) año contado
a partir de la llegada de la misma al territorio aduanero
nacional, prorrogable por la autoridad aduanera hasta por
un término igual.
Vencido este término, si las mercancías no han sido
declaradas bajo un régimen aduanero de importación y
obtenido el levante y retiro, o no se han exportado,
procederá el abandono legal.
DEPÓSITOS
Clases de Depósitos Aduaneros
Los depósitos aduaneros pueden ser públicos o
privados, según se habiliten para almacenar mercancías
declaradas bajo el régimen de depósito aduanero por
cualquier persona, o sólo por el titular de la habilitación o
por sus filiales o subsidiarias.
DEPÓSITOS
También son depósitos aduaneros:
1. Los depósitos aduaneros aeronáuticos;
2. Los Depósitos para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina:
2.1. Depósitos públicos para distribución internacional;
2.2. Salas de Exhibición;
2.3. Depósitos privados para el almacenamiento de mercancías destinadas a otros
puertos.
3. Los depósitos culturales o artísticos
DEPÓSITOS
Depósitos Aeronáuticos
Son lugares habilitados por la DIAN a las empresas nacionales de
transporte aéreo regular de pasajeros o de carga, para el
almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado a su
nombre.
La habilitación sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los
aeropuertos internacionales habilitados por la DIAN.
No hay término de permanencia de la mercancía en el respectivo
depósito.
DEPÓSITOS
Depósitos Culturales o Artísticos
Son los lugares habilitados por la DIAN a las galerías y museos para
el almacenamiento de los bienes artísticos de procedencia extranjera.
Los bienes de interés cultural y los que constituyen patrimonio
cultural de otros países únicamente podrán ser almacenados en
museos.
No hay término máximo de permanencia de la mercancía.
DEPÓSITOS
Depósitos de Apoyo Logístico Internacional
Son los lugares de carácter público habilitados por la DIAN, en
aeropuertos, puertos o muelles, para el almacenamiento de
mercancías extranjeras, nacionales o en proceso de finalización de un
régimen suspensivo, las que van a ser objeto de distribución mediante
una de las siguientes formas:
1. Reembarque.
2. Importación.
3. Exportación.
Término de Permanencia de un (1) año.
DEPÓSITOS
Depósitos de Provisiones para Consumo y para Llevar
Son lugares habilitados por la DIAN, de carácter privado, para el
almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen de provisiones
para consumo y para llevar, de manejo de las empresas de transporte
internacional aéreo o marítimo, legalmente autorizadas para funcionar en el
país.
La habilitación de estos depósitos sólo podrá realizarse dentro de las
instalaciones de los aeropuertos y de los puertos o muelles marítimos con
operación internacional.
Término de Permanencia de dieciocho (18) meses.
DEPÓSITOS
Depósitos Francos
Son los lugares de carácter privado, habilitados por la DIAN,
para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a
viajeros que salgan del territorio aduanero nacional.
La habilitación de estos depósitos sólo se realizará dentro de las
instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con
operación internacional.
No hay término máximo de permanencia de la mercancía.
DEPÓSITOS
Régimen de Depósito Aduanero
Es el régimen aduanero, según el cual, las mercancías
importadas son:
• almacenadas por un periodo determinado,
• bajo el control de la aduana,
• en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad,
• sin pago de los derechos e impuestos a la importación,
• siempre que no hayan sido sometidas a otro régimen
aduanero.
RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
Para someter las mercancías al presente régimen, el declarante
deberá presentar la declaración aduanera en el lugar de arribo y
obtener la correspondiente autorización del régimen, dentro del
término previsto en el numeral 2 del artículo 225.
(Aéreo 2 días hábiles-marítimo 5 días hábiles-terrestre 3 horas
hábiles).
La declaración aduanera podrá presentarse también, de manera
anticipada, con una antelación no superior a quince (15) días
calendario a la llegada del medio de transporte.
RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
• Con la declaración aduanera se ampara la
operación de traslado de la mercancía hasta el
depósito aduanero habilitado.
• La mercancía así declarada, quedará en
circulación restringida.
• De no obtenerse la autorización del régimen en el
término señalado, el solicitante no podrá trasladar
la mercancía a un depósito aduanero.
RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
• La mercancía deberá ser trasladada a un depósito
temporal dentro de los mismos términos y
condiciones señalados en el numeral 2 del artículo
225.
• Desde el depósito temporal donde podrá ser
sometida a un régimen de importación, ser
reembarcada, destruida o abandonada.
RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
Documentos Soporte de la Declaración Aduanera:
1. Documento de transporte;
2. Factura comercial o el documento que acredite la operación de
comercio;
3. Certificados de inspección y aquellos otros documentos que se
expiden en el lugar de arribo por parte de las autoridades de control,
tales como certificados sanitarios, fitosanitarios y otros exigidos por
normas especiales;
4. Mandato o poder, cuando no exista endoso aduanero y la declaración
aduanera se presente a través de una agencia de aduanas.
RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
Se aceptará la declaración aduanera cuando:
1. Se presenta dentro de la oportunidad prevista.
2. Se cuenta con los documentos soporte vigentes y con el
cumplimiento de los requisitos legales a que haya lugar.
3. Se acredita el endoso en propiedad, cuando el nombre del importador
sea diferente al del consignatario del documento de transporte.
4. Se tiene la autorización como agencia de aduanas para operar en la
jurisdicción donde se presenta la declaración aduanera
5. Se llena en forma completa y correcta la declaración.
RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
• El rechazo no suspende el término de permanencia
en el lugar de arribo.
• Aceptada la declaración, la autoridad aduanera, a
través de los Servicios Informáticos Electrónicos,
con fundamento en técnicas de análisis de riesgo,
autorizará el régimen o determinará la revisión
de la mercancía.
• También se podrá efectuar la revisión por solicitud
expresa del declarante.
RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
La Diligencia de Revisión comprende la verificación de la
naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y cumplimiento
de la legislación aduanera y demás disposiciones en materia de
comercio exterior.
Deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el
día hábil siguiente en que se comisione el funcionario a través de
los Servicios Informáticos Electrónicos, salvo cuando por
razones justificadas se requiera de un período mayor, caso en el
cual, se podrá autorizar su ampliación, por una sola vez, hasta
por un término de dos (2) días hábiles, en los casos
determinados por la DIAN.
RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
• El funcionario deberá acceder a los documentos
soporte directamente a través de los sistemas
informáticos dispuestos para tal fin.
• El declarante o el agente de aduanas, deberán
asistir a la diligencia y prestar la colaboración
necesaria, salvo cuando se trate de revisión
documental, en cuyo caso únicamente se debe
prestar la colaboración que les sea requerida.
RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
• En los casos de contingencia, el declarante o la
agencia de aduanas, presentará el original de los
documentos soporte.
• El término de permanencia de la mercancía en el
lugar de arribo se suspenderá desde la
determinación de revisión de la mercancía y hasta
que finalice esta diligencia con la autorización o no
del régimen.
RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
No se autorizará el régimen:
Cuando existan inconsistencias en la declaración aduanera
frente a la información consignada en los documentos soporte
y a la mercancía.
Por orden de autoridad competente.
Dará lugar a la aprehensión, cuando se trate de mercancía de
distinta naturaleza, excesos, mercancía de prohibida
importación o se evidencie una situación de posible fraude.
RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
• Obtenida la autorización del régimen, las
mercancías deberán ser trasladadas al depósito
aduanero habilitado, amparadas con la declaración
aduanera bajo el régimen de depósito.
• Una vez recibidas las mercancías, dentro de las
doce (12) horas siguientes, el depósito deberá
elaborar el registro respectivo a través de los
Servicios Informáticos Electrónicos.
RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
Cuando se trate de grandes volúmenes de carga, el plazo máximo
será de cinco (5) días calendario.
En casos excepcionales debidamente justificados, podrá permitir que las
mercancías sometidas al régimen de depósito aduanero sean
transferidas a otro depósito aduanero de la misma jurisdicción, siempre
que se cumpla con las condiciones y formalidades aplicables en cada
caso, según lo determine la DIAN.
El traslado solo procede respecto a mercancías que por su naturaleza o
condiciones especiales, deban ser almacenadas en el depósito
aduanero al cual se vaya a efectuar el traslado.
RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
Dentro del término de permanencia en el depósito aduanero, se
podrá:
• Corregir la declaración aduanera en los casos de cambio de
depósito o de declarante.
• Modificar la declaración por cambio de régimen.
Vencido el término de permanencia en el depósito aduanero,
sin que se haya modificado la declaración aduanera por cambio
de régimen, procederá el abandono legal.
RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
Educación Continuada
MUCHAS GRACIAS
POR SU ATENCION