+ All Categories
Home > Documents > NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la...

NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la...

Date post: 17-Feb-2018
Category:
Upload: buithuan
View: 229 times
Download: 6 times
Share this document with a friend
32
Educación Continuada NUEVO ESTATUTO ADUANERO Junio de 2013 JUAN JOSE LACOSTE Abogado
Transcript
Page 1: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

Educación Continuada

NUEVO ESTATUTO

ADUANERO

Junio de 2013

JUAN JOSE LACOSTE

Abogado

Page 2: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

RÉGIMEN DE DEPÓSITO

Page 3: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

DEPÓSITOS

Depósitos Habilitados

Son los depósitos temporales o aduaneros de

carácter público o privado, habilitados por la DIAN,

para almacenar mercancías bajo control aduanero,

destinadas al respectivo depósito.

A efectos aduaneros, los depósitos se consideran

como zona primaria aduanera.

Page 4: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

Depósito Temporal

Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse

mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a un

régimen aduanero.

Las mercancías almacenadas en estos depósitos podrán someterse a

operaciones tales como, conservación, manipulación, empaque,

reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia,

etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información

comercial y separación de bultos.

DEPÓSITOS

Page 5: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

Una mercancía que se encuentre en un depósito temporal solo

podrá destinarse a:

Un régimen de importación

Un régimen de exportación.

Un régimen de transbordo.

Un régimen de tránsito aduanero internacional en los cruces

de frontera.

A destrucción.

A abandono.

A reembarque.

DEPÓSITOS

Page 6: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

Clases de Depósitos Temporales

Los depósitos temporales pueden ser públicos, cuando sean habilitados

para almacenar mercancías de cualquier persona, o privados, cuando

sólo pueden almacenar mercancías consignadas, en el documento de

transporte, al titular de la habilitación.

En el depósito temporal privado de una empresa matriz, se podrán

almacenar mercancías consignadas a sus filiales y subsidiarias, previa

autorización de la DIAN.

En el depósito temporal privado se podrán almacenar mercancías

destinadas a los regímenes de transformación y/o ensamble y de

exportación, del titular de la habilitación, que se encuentren bajo control

aduanero.

DEPÓSITOS

Page 7: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

Las mercancías podrán permanecer almacenadas en los depósitos

temporales, hasta por el término de un (1) mes, contado desde la fecha de

su llegada al territorio aduanero nacional, mientras se realizan los trámites

para que sean sometidas a los regímenes de importación o a los destinos

aduaneros de destrucción, abandono o reembarque, cuando haya lugar a ello.

El término podrá ser prorrogado hasta por un (1) mes adicional y se

suspenderá cuando los Servicios Informáticos Electrónicos determinen aforo

y hasta su finalización.

Cuando la mercancía se haya sometido a los regímenes de tránsito o a una

operación de transporte multimodal o de transporte combinado, la duración de

éstos, suspende el término aquí señalado hasta su finalización.

DEPÓSITOS

Page 8: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

También son depósitos temporales:

• Los depósitos para los operadores de los regímenes de

tráfico postal y para los operadores de envíos de

entrega rápida o mensajería expresa, y

• Los depósitos transitorios (lugar habilitado por la DIAN,

por circunstancias o necesidades especiales y

temporales de almacenamiento).

DEPÓSITOS

Page 9: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

Depósito Aduanero

• Es el lugar habilitado por la DIAN, para el almacenamiento

de mercancías declaradas bajo el régimen de depósito

aduanero.

• Estas mercancías permanecerán almacenadas en el

depósito aduanero, hasta que sean sometidas a otro

régimen aduanero de importación o exportación.

• Las mercancías almacenadas en estos depósitos podrán

someterse a las operaciones permitidas en el artículo 113,

DEPÓSITOS

Page 10: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

Las mercancías podrán permanecer en un depósito

aduanero, por un término máximo de un (1) año contado

a partir de la llegada de la misma al territorio aduanero

nacional, prorrogable por la autoridad aduanera hasta por

un término igual.

Vencido este término, si las mercancías no han sido

declaradas bajo un régimen aduanero de importación y

obtenido el levante y retiro, o no se han exportado,

procederá el abandono legal.

DEPÓSITOS

Page 11: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

Clases de Depósitos Aduaneros

Los depósitos aduaneros pueden ser públicos o

privados, según se habiliten para almacenar mercancías

declaradas bajo el régimen de depósito aduanero por

cualquier persona, o sólo por el titular de la habilitación o

por sus filiales o subsidiarias.

DEPÓSITOS

Page 12: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

También son depósitos aduaneros:

1. Los depósitos aduaneros aeronáuticos;

2. Los Depósitos para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina:

2.1. Depósitos públicos para distribución internacional;

2.2. Salas de Exhibición;

2.3. Depósitos privados para el almacenamiento de mercancías destinadas a otros

puertos.

3. Los depósitos culturales o artísticos

DEPÓSITOS

Page 13: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

Depósitos Aeronáuticos

Son lugares habilitados por la DIAN a las empresas nacionales de

transporte aéreo regular de pasajeros o de carga, para el

almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado a su

nombre.

La habilitación sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los

aeropuertos internacionales habilitados por la DIAN.

No hay término de permanencia de la mercancía en el respectivo

depósito.

DEPÓSITOS

Page 14: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

Depósitos Culturales o Artísticos

Son los lugares habilitados por la DIAN a las galerías y museos para

el almacenamiento de los bienes artísticos de procedencia extranjera.

Los bienes de interés cultural y los que constituyen patrimonio

cultural de otros países únicamente podrán ser almacenados en

museos.

No hay término máximo de permanencia de la mercancía.

DEPÓSITOS

Page 15: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

Depósitos de Apoyo Logístico Internacional

Son los lugares de carácter público habilitados por la DIAN, en

aeropuertos, puertos o muelles, para el almacenamiento de

mercancías extranjeras, nacionales o en proceso de finalización de un

régimen suspensivo, las que van a ser objeto de distribución mediante

una de las siguientes formas:

1. Reembarque.

2. Importación.

3. Exportación.

Término de Permanencia de un (1) año.

DEPÓSITOS

Page 16: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

Depósitos de Provisiones para Consumo y para Llevar

Son lugares habilitados por la DIAN, de carácter privado, para el

almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen de provisiones

para consumo y para llevar, de manejo de las empresas de transporte

internacional aéreo o marítimo, legalmente autorizadas para funcionar en el

país.

La habilitación de estos depósitos sólo podrá realizarse dentro de las

instalaciones de los aeropuertos y de los puertos o muelles marítimos con

operación internacional.

Término de Permanencia de dieciocho (18) meses.

DEPÓSITOS

Page 17: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

Depósitos Francos

Son los lugares de carácter privado, habilitados por la DIAN,

para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a

viajeros que salgan del territorio aduanero nacional.

La habilitación de estos depósitos sólo se realizará dentro de las

instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con

operación internacional.

No hay término máximo de permanencia de la mercancía.

DEPÓSITOS

Page 18: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

Régimen de Depósito Aduanero

Es el régimen aduanero, según el cual, las mercancías

importadas son:

• almacenadas por un periodo determinado,

• bajo el control de la aduana,

• en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad,

• sin pago de los derechos e impuestos a la importación,

• siempre que no hayan sido sometidas a otro régimen

aduanero.

RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO

Page 19: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

Para someter las mercancías al presente régimen, el declarante

deberá presentar la declaración aduanera en el lugar de arribo y

obtener la correspondiente autorización del régimen, dentro del

término previsto en el numeral 2 del artículo 225.

(Aéreo 2 días hábiles-marítimo 5 días hábiles-terrestre 3 horas

hábiles).

La declaración aduanera podrá presentarse también, de manera

anticipada, con una antelación no superior a quince (15) días

calendario a la llegada del medio de transporte.

RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO

Page 20: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

• Con la declaración aduanera se ampara la

operación de traslado de la mercancía hasta el

depósito aduanero habilitado.

• La mercancía así declarada, quedará en

circulación restringida.

• De no obtenerse la autorización del régimen en el

término señalado, el solicitante no podrá trasladar

la mercancía a un depósito aduanero.

RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO

Page 21: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

• La mercancía deberá ser trasladada a un depósito

temporal dentro de los mismos términos y

condiciones señalados en el numeral 2 del artículo

225.

• Desde el depósito temporal donde podrá ser

sometida a un régimen de importación, ser

reembarcada, destruida o abandonada.

RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO

Page 22: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

Documentos Soporte de la Declaración Aduanera:

1. Documento de transporte;

2. Factura comercial o el documento que acredite la operación de

comercio;

3. Certificados de inspección y aquellos otros documentos que se

expiden en el lugar de arribo por parte de las autoridades de control,

tales como certificados sanitarios, fitosanitarios y otros exigidos por

normas especiales;

4. Mandato o poder, cuando no exista endoso aduanero y la declaración

aduanera se presente a través de una agencia de aduanas.

RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO

Page 23: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

Se aceptará la declaración aduanera cuando:

1. Se presenta dentro de la oportunidad prevista.

2. Se cuenta con los documentos soporte vigentes y con el

cumplimiento de los requisitos legales a que haya lugar.

3. Se acredita el endoso en propiedad, cuando el nombre del importador

sea diferente al del consignatario del documento de transporte.

4. Se tiene la autorización como agencia de aduanas para operar en la

jurisdicción donde se presenta la declaración aduanera

5. Se llena en forma completa y correcta la declaración.

RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO

Page 24: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

• El rechazo no suspende el término de permanencia

en el lugar de arribo.

• Aceptada la declaración, la autoridad aduanera, a

través de los Servicios Informáticos Electrónicos,

con fundamento en técnicas de análisis de riesgo,

autorizará el régimen o determinará la revisión

de la mercancía.

• También se podrá efectuar la revisión por solicitud

expresa del declarante.

RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO

Page 25: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

La Diligencia de Revisión comprende la verificación de la

naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y cumplimiento

de la legislación aduanera y demás disposiciones en materia de

comercio exterior.

Deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el

día hábil siguiente en que se comisione el funcionario a través de

los Servicios Informáticos Electrónicos, salvo cuando por

razones justificadas se requiera de un período mayor, caso en el

cual, se podrá autorizar su ampliación, por una sola vez, hasta

por un término de dos (2) días hábiles, en los casos

determinados por la DIAN.

RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO

Page 26: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

• El funcionario deberá acceder a los documentos

soporte directamente a través de los sistemas

informáticos dispuestos para tal fin.

• El declarante o el agente de aduanas, deberán

asistir a la diligencia y prestar la colaboración

necesaria, salvo cuando se trate de revisión

documental, en cuyo caso únicamente se debe

prestar la colaboración que les sea requerida.

RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO

Page 27: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

• En los casos de contingencia, el declarante o la

agencia de aduanas, presentará el original de los

documentos soporte.

• El término de permanencia de la mercancía en el

lugar de arribo se suspenderá desde la

determinación de revisión de la mercancía y hasta

que finalice esta diligencia con la autorización o no

del régimen.

RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO

Page 28: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

No se autorizará el régimen:

Cuando existan inconsistencias en la declaración aduanera

frente a la información consignada en los documentos soporte

y a la mercancía.

Por orden de autoridad competente.

Dará lugar a la aprehensión, cuando se trate de mercancía de

distinta naturaleza, excesos, mercancía de prohibida

importación o se evidencie una situación de posible fraude.

RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO

Page 29: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

• Obtenida la autorización del régimen, las

mercancías deberán ser trasladadas al depósito

aduanero habilitado, amparadas con la declaración

aduanera bajo el régimen de depósito.

• Una vez recibidas las mercancías, dentro de las

doce (12) horas siguientes, el depósito deberá

elaborar el registro respectivo a través de los

Servicios Informáticos Electrónicos.

RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO

Page 30: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

Cuando se trate de grandes volúmenes de carga, el plazo máximo

será de cinco (5) días calendario.

En casos excepcionales debidamente justificados, podrá permitir que las

mercancías sometidas al régimen de depósito aduanero sean

transferidas a otro depósito aduanero de la misma jurisdicción, siempre

que se cumpla con las condiciones y formalidades aplicables en cada

caso, según lo determine la DIAN.

El traslado solo procede respecto a mercancías que por su naturaleza o

condiciones especiales, deban ser almacenadas en el depósito

aduanero al cual se vaya a efectuar el traslado.

RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO

Page 31: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

Dentro del término de permanencia en el depósito aduanero, se

podrá:

• Corregir la declaración aduanera en los casos de cambio de

depósito o de declarante.

• Modificar la declaración por cambio de régimen.

Vencido el término de permanencia en el depósito aduanero,

sin que se haya modificado la declaración aduanera por cambio

de régimen, procederá el abandono legal.

RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO

Page 32: NUEVO ESTATUTO ADUANERO - · PDF fileDepósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a

Educación Continuada

MUCHAS GRACIAS

POR SU ATENCION


Recommended