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Rif colegio colima 06 02-2014

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El Régimen de Incorporación Fiscal 2014
80
Carga contable, fiscal y administrativa Colegio de Contadores Públicos de Colima 06 de Febrero de 2014 Régimen de incorporación 2014 05/02/2014 1 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
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Carga contable, fiscal y administrativa

Colegio de Contadores Públicos de Colima

06 de Febrero de 2014

Régimen de incorporación 2014

05/02/2014 1 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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7 de agosto 2013

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 2

Antecedentes

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¡Noticia Bomba!

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 3

¡Ya no se requiere de

contador!

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05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 4

Simetría fiscal…

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El lado de la simetría gubernamental

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 5

Entre los elementos que se deben considerar para mejorar la arquitectura del ISR se encuentra el restablecimiento del principio de simetría fiscal.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la simetría fiscal es un principio de política tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que si a una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago -que genera ese ingreso-, debe corresponderle una deducción.

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El lado de la simetría gubernamental

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 6

Así, se cumple con este principio cuando a cada

deducción que aplique el contribuyente que realiza

el gasto, le corresponda la acumulación equivalente

de ingreso por parte de quien recibe el pago.

El principio se vulnera cuando se permite a un

contribuyente deducir sus gastos y se exenta a

quien recibe el ingreso.

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El lado de la simetría gubernamental

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 7

La simetría fiscal protege los intereses tanto del

erario público como de los contribuyentes, toda vez

que en la medida en que no existan desviaciones de

la misma, se evita la introducción de distorsiones

adicionales al marco tributario que busquen

recuperar las pérdidas recaudatorias existentes que

ocasiona, por ejemplo, la exención de un concepto

de ingreso.

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Propuesta original de Presidencia de la República

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 8

Exposición de motivos

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Exposición de motivos Presidencia

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 9

Uno de los objetivos prioritarios de las políticas de la presente Administración consiste en alcanzar un incremento generalizado de la productividad, en el que participen todos los sectores de la población.

Ello obedece a que solamente por esa vía será posible incrementar sostenidamente la capacidad de crecimiento de largo plazo de la economía mexicana.

A su vez, elevar el potencial de crecimiento económico representa una precondición indispensable para mejorar el bienestar de la población y reducir la pobreza de manera acelerada. Por su parte, la productividad se encuentra estrechamente vinculada con el fenómeno de la informalidad.

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Exposición de motivos Presidencia

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 10

La facilidad en el cumplimiento (¿?) del pago de

impuestos representa un factor esencial para que

los negocios que se van creando en una economía,

particularmente los de menor escala, se incorporen

de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria.

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Para quienes fue pensado el RIF

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 11

El Régimen de Incorporación que se propone

establecer en la nueva Ley del ISR sustituiría el

aplicable por las personas físicas con actividades

empresariales con ingresos de hasta 4 millones de

pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio, y el

Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).

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Para quienes fue pensado el RIF

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 12

Aplicable sólo a personas físicas que realicen

actividades empresariales, que enajenen bienes o

que presten servicios por los que no se requiera

para su realización título profesional, con ingresos

anuales de hasta un millón de pesos. (Propuesta original).

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Servicios relacionados con AE

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 13

En lo que se refiere a la prestación de servicios que no requieren título profesional para su realización, es importante mencionar que la misma, generalmente, está relacionada con una actividad empresarial, es decir, en la mayoría de los casos se acompaña de la venta de algún producto que es complementario a la actividad que se presta, tal es el caso, por ejemplo, del servicio de instalación, mantenimiento y reparación de las conducciones de agua y otros fluidos, así como de otros servicios sanitarios (fontanería), en los cuales además se proporcionan y se cobran como parte del servicio los materiales necesarios para llevar a cabo las reparaciones (productos químicos, tubería, artículos de cobre, etc.).

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¿Simplificación y claridad? Propuesta

EPN

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 14

Otra característica de este régimen es que sería

cedular y de aplicación temporal durante un periodo

de hasta 6 años, sin posibilidad de volver a tributar

en el mismo. Al séptimo año, estos contribuyentes

se incorporarán al régimen general de personas

físicas con actividad empresarial.

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¿Simplificación y claridad? Propuesta

EPN

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 15

Los contribuyentes de este régimen efectuarían pagos definitivos trimestrales, y el ISR a pagar se determinaría sobre una base de efectivo, restando al total de ingresos las deducciones autorizadas y la PTU pagada, y aplicando la tarifa del ISR de personas físicas.

En caso de que las erogaciones excedieran de los ingresos del trimestre se propone permitir deducir la diferencia contra los ingresos del siguiente trimestre hasta agotarlo, dotando de justicia y equidad al esquema, además de que simplificaría la mecánica de cálculo evitando la complejidad de efectuar actualizaciones por inflación. ¿No que eran definitivos?

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La panacea fiscal de EPN

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 16

Para promover la adhesión al régimen se otorgarán los siguientes beneficios:

Descuentos en el ISR del 100% del pago, durante el primer año. Este descuento irá disminuyendo paulatinamente a los largo de los siguientes seis años, para pagar la totalidad del ISR a partir del séptimo año de su incorporación. (La publicidad original del SAT decía “no pagarás impuestos en 2014”)

De esta manera, se fomenta la creación de empresas en la formalidad, al mismo tiempo que se invita a los contribuyentes informales a regularizar su situación fiscal. (SIC)

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05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 17

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Hay que leer antes de creer…

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 18

La letra chiquita…

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05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 19

Artículo tercero transitorio

de la LISR propuesta original

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Dejad que se acerquen a mi…

(SAT ANS)

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 20

XXI. Los contribuyentes que antes de la entrada en vigor de esta Ley tributaron en las secciones I, II y III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, cuyos ingresos en el ejercicio de 2013 no hubieran excedido de un millón de pesos, podrán optar por tributar conforme a la Sección II del Capítulo II del Título IV de la presente Ley, a partir del 1 de enero de 2014.

Los falsos profetas fiscales vendían la idea que el arrendamiento también entraría en RIF.

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¡Tengo miedo!

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 21

XXXII. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tributaron conforme a la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y, que a partir del 1 de enero de 2014, no reúnan los requisitos para tributar en los términos de la Sección II del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto conforme a la Sección I del último Capítulo mencionado.

Para efectos de los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a la Sección I señalada en el párrafo anterior, se considerará como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación.

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Imágenes sólo para valientes

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 22

Proceso legislativo

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05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 23

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… Luego del “arduo” proceso legislativo

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 24

Tratamiento para ISR

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El RIF según el SAT

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 25

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Justificación del nuevo régimen

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 26

¡En tu primer ejercicio no pagarás impuestos!

¡Es fácil y sencillo, no requieres Contador…!

¡Este régimen nuevo permitirá ampliar la base

de contribuyentes!

¡Acercará a la formalidad a los

informales!...

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El RIF real…

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 27

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La realidad del nuevo Régimen

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 28

+ 3’000,000 de REPECOS pasarán de la informalidad

Administrativa – fiscal a la formalidad

Carga administrativa excesiva:

Comprobación fiscal (CFDI), trámite de FIEL,

Contraseña, etc.

Contabilidad en línea.

Nóminas, DIOT, anual de clientes y proveedores,

entre otras.

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La trampa oculta del nuevo régimen

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 29

No pago de ISR en el primer año (efecto de reducción previsto

en nueva ley de ISR), pero si pago de IVA.

La reducción del ISR condicionada a la presentación de la

informativa de clientes y proveedores de cada año.

Pérdida de facilidades en deducciones inmediata de ciertos

activos fijos que aplica en Intermedios con ley que se abroga.

Absorción del subsidio para el empleo entregado a trabajadores

en algunos casos.

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Mecánica de cálculo de ISR

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 30

Ingresos

(-) deducciones

(=) Base gravada

Tabla art 111 (Nueva LISR)

(=) ISR a cargo

(-) reducción conforme tabla

(=) ISR a pagar

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Tabla de reducción del ISR

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 31

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Ejemplo de cálculo y reducción

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 32

Cálculo para el primer ejercicio de incorporación

Ingresos $150

(-) deducciones $ 50

(=) Base gravada $100

Tabla art 111 (Nueva LISR) 30%

(=) ISR a cargo $ 30

(-) reducción conforme tabla $ 30

(=) ISR a pagar $ 0

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Ejemplo de cálculo y reducción

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 33

Cálculo para el tercer ejercicio de incorporación

Ingresos $150

(-) deducciones $ 50

(=) Base gravada $100

Tabla art 111 (Nueva LISR) 30%

(=) ISR a cargo $ 30

(-) reducción conforme tabla $ 24

(=) ISR a pagar $ 6

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Fechas de cumplimiento (Pagos

definitivos)

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 34

PERIODOS A más tardar el día 17 del mes de:

ENE-FEB MARZO

MAR-ABR MAYO

MAY-JUN JULIO

JUL-AGO SEPTIEMBRE

SEP-OCT NOVIEMBRE

NOV-DIC ENERO

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Pérdidas fiscales antes del RIF

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 35

Conforme a lo dispuesto en la fracción VI del Artículo Noveno Transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar conforme al RIF a que se refiere la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, que con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.

DECRETO 11/12/2013 Noveno Transitorio, I.3.12.2. RMF 2014

Page 36: Rif colegio colima 06 02-2014

Bienvenido a grandes ligas

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 36

Abandono del RIF

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Causas de abandono (art 112 LISR)

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 37

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.

Page 38: Rif colegio colima 06 02-2014

Más lo que se acumule o se desdiga entre semana…

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 38

Quienes no pueden ser RIF

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Exceptuados de Incorporación

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 39

Prestación de servicios profesionales (con título profesional)

Franquiciatarios.

REPECOS (art. XXVI transitorio LISR)

Estos últimos al no reunir requisitos tributaran en la sección I (AE régimen Gral.) y en el primer año, el SAT podrá aplicar lo señalado en el art. 58-A CFF (utilidad estimada según actividades) a sus Pagos provisionales. (referencia en el artículo 90 de la LISR que se abroga).

Total inseguridad jurídica

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Exceptuados de Incorporación

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 40

I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o

cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de

esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo

con personas que hubieran tributado en los términos de esta

Sección.

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Exceptuados de Incorporación

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 41

Art 90.

….

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas,

cuando una participa de manera directa o indirecta en la

administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o

grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la

administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando

exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación

aduanera.

Art 90 último párrafo, LISR

Page 42: Rif colegio colima 06 02-2014

Se considera vinculación cuando:

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 42

Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos

de esta Ley, en los siguientes casos:

I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en

una empresa de la otra.

II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.

IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el

control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales,

aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en

ambas.

Page 43: Rif colegio colima 06 02-2014

Se considera vinculación cuando:

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 43

V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente

por una tercera persona.

VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera

persona.

VIll. Si son de la misma familia.

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Se considera vinculación

en materia Aduanera cuando:

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 44

Para efectos de la fracción VIII del artículo 68 de la Ley, se

considera que existe vinculación entre personas de la misma

familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad legítima o

natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o

transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o

transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges.

Page 45: Rif colegio colima 06 02-2014

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 45

Page 46: Rif colegio colima 06 02-2014

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 46

Hermenéutica fiscal

para analizar al RIF

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Artículo 5º CFF (supletoriedad)

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 47

Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Page 48: Rif colegio colima 06 02-2014

Artículo 1 CPEUM

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 48

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas

las personas gozarán de los derechos humanos

reconocidos en esta Constitución y en los tratados

internacionales de los que el Estado Mexicano sea

parte, así como de las garantías para su protección,

cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,

salvo en los casos y bajo las condiciones que esta

Constitución establece.

Page 49: Rif colegio colima 06 02-2014

Artículo 5 CPEUM

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 49

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que

se dedique a la profesión, industria, comercio o

trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio

de esta libertad sólo podrá vedarse por

determinación judicial, cuando se ataquen los

derechos de tercero, o por resolución gubernativa,

dictada en los términos que marque la ley, cuando

se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie

puede ser privado del producto de su trabajo, sino

por resolución judicial.

Page 50: Rif colegio colima 06 02-2014

Artículo 1o Código Civil Federal

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 50

Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código

regirán en toda la República en asuntos del orden

federal.

Page 51: Rif colegio colima 06 02-2014

Artículo 2o Código Civil Federal

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 51

Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el

hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

queda sometida, por razón de su sexo, a restricción

alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos

civiles.

Page 52: Rif colegio colima 06 02-2014

Mayoría de edad (CCF)

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 52

CAPITULO II

De la Mayor Edad

Artículo 646.- La mayor edad comienza a los

dieciocho años cumplidos.

Artículo 647.- El mayor de edad dispone libremente

de su persona y de sus bienes.

Page 53: Rif colegio colima 06 02-2014

Artículo 1º LISR (Texto vigente)

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 53

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están

obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los

siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus

ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la

fuente de riqueza de donde procedan.

Page 54: Rif colegio colima 06 02-2014

Artículo 90 LISR (Texto vigente)

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 54

Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

Page 55: Rif colegio colima 06 02-2014

¿Por qué entonces la negativa del SAT?

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 55

Fácil: Criterios internos…

Page 56: Rif colegio colima 06 02-2014

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 56

Tratamiento en IVA

Page 57: Rif colegio colima 06 02-2014

Artículo adicionado para 2014

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 57

Artículo 5º E

En lugar de efectuar pagos mensuales serán bimestrales y definitivos.

Excepción a esta norma: las importaciones (harán pagos conforme a lo señalado en el artículo 28 y 33 de la Ley de la materia).

Page 58: Rif colegio colima 06 02-2014

Obligados a retener (art. 1-A LIVA)

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 58

Los obligados a retener y enterar conforme al 1-A de la LIVA, lo harán en forma bimestral (congruencia en fecha del entero).

Page 59: Rif colegio colima 06 02-2014

Mecánica de cálculo del IVA

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 59

Igual que todos los demás contribuyentes de la materia:

IVA causado (-) IVA efectivamente pagado (-) IVA retenido en su caso (=) IVA a pagar o IVA a favor

Page 60: Rif colegio colima 06 02-2014

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 60

Decreto de facilidades

Page 61: Rif colegio colima 06 02-2014

DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y

establece medidas de simplificación administrativa

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 61

Del Impuesto al Valor Agregado TRANSITORIOS

Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:

I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.

Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

Page 62: Rif colegio colima 06 02-2014

Página del SAT

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 62

Publicaciones relacionadas

Page 64: Rif colegio colima 06 02-2014

Facilidad para migrar a factura

electrónica

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 64

Comunicado de prensa 083/2013

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones

/boletines/com2013_083.pdf

Page 65: Rif colegio colima 06 02-2014

La carta invitación (calambres fiscales)

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López 65

… Paso en automático de REPECOS a RIF

Comunicado de prensa 78/2013

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones

/boletines/com2013_078.pdf

Page 66: Rif colegio colima 06 02-2014

05/02/2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 66

Obligaciones formales

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Facilidades en RM 2014

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Capítulo I.3.12. Del RIF Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet

Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT de a conocer en su página de Internet, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma:

I. Acudiendo a cualquier ALSC.

II. Vía telefónica al número 018004636728(INFOSAT), de conformidad con la ficha de tramite 83/ISR contenida en el Anexo 1-A.

III. En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Art 112, LISR, I.3.12.1. RMF 2014

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Relevados de presentar avisos al RFC

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Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF

I.2.5.7. Para efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, tributaban sólo en el régimen de pequeños contribuyentes, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

CFF 27, 26, LISR 111, RCFF 25

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Relevados de presentar avisos al RFC

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Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales

I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.

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Relevados de presentar avisos al RFC

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No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.

CFF 27 RCFF 25, 26

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Expedición de CFDI

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I.2.7.1.21. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, podrán expedir a través de dicha aplicación, CFDI con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, a los cuales se incorporará el sello digital del SAT. La emisión de los CFDI referidos, se efectuará utilizando la Contraseña del contribuyente.

Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio Sistema de Registro Fiscal, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.

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Expedición de CFDI

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I.2.7.1.21. …

Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.

A los contribuyentes que opten por expedir CFDI en términos del primer párrafo de esta regla, les será aplicable el procedimiento de restricción para la emisión de comprobantes establecido en la regla I.2.2.3., a través del Sistema de Registro Fiscal.

Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a través del sistema mencionado, podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI.

CFF 28, 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3.

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Operaciones con el público en general

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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

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Conclusiones

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¿Fin de la informalidad?

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Recomendaciones

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Anticipar los trámites administrativos: RFC, FIEL,

Contraseña, cuentas bancarias, etc.

Analizar la conveniencia de la incorporación, ya que

está condicionada a obligaciones formales

(declaraciones por ejemplo).

Cuidar no caer en el transitorio XXVI de la LISR y

pagar el primer año en función a estimativa de

ingresos.

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Datos de contacto

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Twitter: @gabriel_fiscal

Correo: [email protected]

Skype: gabriel_fiscal69

http://contaofiscal.blogspot.mx

http://elcoachingdebolsillo.blogspot.mx

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Carga contable, fiscal y administrativa

Colegio de Contadores Públicos de Colima

06 de Febrero de 2014

Régimen de incorporación 2014

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