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El Rol del OEFA en la
fiscalizacin de las
actividades de minera
ilegal
Gina Paola Lavalle Giannoni
Conceptos previos
1. Decretos Legislativos
vinculados a la Minera Ilegal Norma Legal Fecha de
Publicacin
Denominacin
Decreto
Legislativo N
1099
12/02/2012 Aprueba acciones de interdiccin de la minera
ilegal en el Departamento de Puno y remediacin
ambiental en las cuencas de los ros Ramis y Suches.
Decreto
Legislativo N
1100
18/02/2012 Regula la interdiccin de la minera ilegal en toda la
Repblica y establece medidas complementarias.
Decreto
Legislativo N
1101
29/02/2012 Establece medidas para el fortalecimiento de la
fiscalizacin ambiental como mecanismo de lucha
contra la minera ilegal.
Decreto
Legislativo N
1102
29/02/2012 Incorpora al Cdigo Penal los delitos de minera
ilegal.
Decreto
Legislativo N
1103
04/03/2012 Establece medidas de control y fiscalizacin en la
distribucin, transporte y comercializacin de
insumos qumicos que puedan ser utilizados en la
Minera ilegal.
Decreto
Legislativo N
1104
19/04/2012 Modifica la legislacin sobre prdida de dominio.
Decreto
Legislativo N
1105
19/04/2012 Establece disposiciones para el proceso de
formalizacin de las actividades de pequea
minera y minera artesanal.
Decreto
Legislativo N
1106
19/04/2012 Lucha eficaz contra el lavado de activos y otros
delitos relacionados a la minera ilegal y crimen
organizado.
Decreto
Legislativo N
1107
20/04/2012 Establece medidas de control y fiscalizacin en la
distribucin, transporte y comercializacin de las
maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en
la minera ilegal as como del producto minero
obtenido en dicha actividad.
2. Qu es la minera ilegal?
Actividad minera ejercida por persona, natural o jurdica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha
actividad, usando equipo y maquinaria que no
corresponde a las caractersticas de la actividad minera
que desarrolla (Pequeo Productor Minero o Productor
Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las
normas de carcter administrativo, tcnico, social y
medioambiental que rigen dichas actividades, o que se
realiza en zonas en las que est prohibido su ejercicio.
Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida
en zonas en las que est prohibido el ejercicio de
actividad minera, se considera ilegal.
BASE LEGAL:
Artculo 2 del D. Leg. N 1105, que establece disposiciones para el proceso de formalizacin
de las actividades de pequea minera y
minera artesanal.
3. En qu reas est prohibida
la minera ilegal?
En zonas no comprendidas en el Anexo 1 respecto al departamento de Madre de Dios.
En reas Naturales Protegidas de uso indirecto y sus zonas de amortiguamiento (Parques Nacionales,
Santuarios Nacionales y Santuarios Histricos).
En reas urbanas.
En reas intangibles y proyectos especiales del Estado.
Por extranjeros en territorio nacional y dentro de los 50 Km. de la zona de frontera.
Otras zonas donde est prohibido el ejercicio de actividad minera.
Acciones de erradicacin de
la minera ilegal
mbito penal
Interdiccin PCM Otros
mbito
administrativo
Colaboracin del
OEFA y otras EFA
Formalizacin Fiscalizacin SUNARP Otras
Supervisin
Directa y
Fiscalizacin
Supervisin a EFA
OEFA
Erradicacin de la
minera ilegal desde
el mbito penal
4. Qu es una accin de
interdiccin?
Intervencin a cargo del El Ministerio Pblico, la Polica
Nacional del Per y la Direccin General de Capitana
y Guardacostas DICAPI, segn sus competencias, para realizar las siguientes acciones :
Decomiso de los bienes, maquinaria, equipos e insumos prohibidos, as como los utilizados para el
desarrollo de actividades mineras ilegales.
Destruccin o demolicin de bienes, maquinaria o equipos citados en el Artculo 5 del D. Leg. N 1100, que por sus caractersticas o situacin no
resulte viable su decomiso.
5. Erradicacin de la minera ilegal desde el mbito penal
Acciones de interdiccin a cargo del Ministerio Pblico, PNP y DICAPI.
PCM - Alto Comisionado en Asuntos de Formalizacin Minera:
Planes de interdiccin Intervenciones conjuntas Multisectoriales
(Ministerio Pblico, MINEM, SUNAT, GORE
(DREM), OEFA, ANA, DIRESA, otros)
Otros. BASE LEGAL:
-D. Leg. N 1100, que regula la interdiccin de la minera ilegal en toda
la Repblica y establece medidas
complementarias.
- Estrategia Nacional para la Interdiccin
de la Minera Ilegal, aprobada por D. S.
N 003-2014-PCM.
Participacin de OEFA en intervenciones conjuntas
Del 05 al 07/02/2014 Intervencin conjunta a plantas de
beneficio en Ica 20 Plantas de beneficio
ubicadas en la zona del Valle LasTrancas
- Nazca.
FUENTE: Diario el Comercio. Consultada en: http://elcomercio.pe/peru/ica/policia-destruyo-dos-plantas-
mineras-ilegales-nasca-noticia-1708081 (Fecha de consulta: 27/02/2014)
14/02/2014 OEFA particip como observador en
la interdiccin:
LuriganchoChosica (Lima)
Sector Sol Naciente
Zona Quebrada La Ronda
FUENTE: Per 21. Consultada en: http://peru21.pe/impresa/municipalidad-chosica-clausura-minera-
ilegal-2161709 (Fecha de consulta: 27/02/2014)
Participacin de OEFA en intervenciones conjuntas
Erradicacin de la
minera ilegal desde
el mbito
administrativo
- Formalizacin minera (GORE, MINEM)
- Fiscalizaciones a la PPM y PMA (GORE)
- Fiscalizacin a minera que no califican
como PPM o PMA (OEFA, OSINERGMIN,
MINTRA)
- Control de aduanas de la salida de oro.
- Unidad de Inteligencia Financiera (SBS).
- Registro de mquinas (SUNARP).
6. Herramientas administrativas
para la erradicacin de la minera ilegal
Un titular minero ser considerado minero informal siempre y cuando desarrolle
actividades dentro de una zona permitida y
se encuentre en proceso de formalizacin.
7. Cul es la diferencia entre
minera ilegal y minera informal?
Las actividades mineras ilegales son aquellas que se realizan utilizando maquinaria
prohibida o sin autorizacin, permiso o
instrumento de gestin ambiental, que no se
hayan acogido al proceso de formalizacin.
Tambin se considera minera ilegal aquellas actividades que se desarrollan en zonas
prohibidas.
Actuaciones
administrativas del
OEFA frente a la
minera ilegal
Como ente rector del SINEFA: Supervisin a Entidades de Fiscalizacin
Ambiental - EFA (v. gr. Gobiernos
Regionales, DICAPI, DGM).
Como EFA: Supervisin directa a las actividades
mineras que no cumplen las
condiciones para ser PPM o PMA.
8. Cmo acta el OEFA frente a la minera ilegal?
Administrados que no
cumplen con requisitos
PPM y PMA
Supervisin
Directa Informe
Tcnico
Acusatorio
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
Comunicacin
a la CGR Supervisiones Reportes trimestrales Solicitudes de
informacin
OEFA
Supervisin
a EFA
Comunicacin
a Procuradura
Pblica del
OEFA
Actuacin
como EFA
Ente
rector
SINEFA
Supervisin a EFA
OEFA como ente
rector del SINEFA
Ao 2014
Se tiene proyectado
realizar dos (02)
supervisiones a:
Gobiernos
Regionales
DICAPI
DGM
Ao 2013
Se prioriz la
fiscalizacin ambiental minera desarrollada
por:
25 Gobiernos Regionales
DICAPI
DGM
9. Supervisin a Entidades de Fiscalizacin Ambiental
10. Supervisin a EFA
Supervisin al Gobierno Regional de Cusco Direccin Regional de Energa y Minas (Abril 2013)
Supervisin
Directa
11. Competencias del OEFA
El OEFA es competente para
fiscalizar, en materia ambiental, las
actividades de la gran y mediana
minera.
ESTRATO TAMAO DE
CONCESIN
CAPACIDAD
INSTALADA DE
PRODUCCIN
ENTIDAD
COMPETENTE
PARA
FISCALIZAR
Gran minera
No se ha
establecido un
lmite
Ms de 5,000
TMD OEFA
Mediana
minera
No se ha
establecido un
lmite
Entre 350 y 5,000
TMD OEFA
Pequea
minera Hasta 2,000has Hasta 350 TMD
Gobierno
regional
Minera
artesanal Hasta 1,000has Hasta 25 TMD
Gobierno
regional
Estratos de la actividad minera
14. Competencias del OEFA
El OEFA es competente para fiscalizar las actividades mineras que no cumplan con las
condiciones para pertenecer a la categora
de la pequea minera o minera artesanal
(Artculo 91 del TUO de la LGM), y que en la
realidad desarrollan actividades del rgimen
de la Gran y Mediana Minera.
BASE LEGAL:
- Art. 14 de la Ley N 27651, Ley de Formalizacin y Promocin de la Pequea
Minera y la Minera Artesanal, modificado
por D. Leg. 1100 .
12. Nuevo enfoque de la
fiscalizacin ambiental
Mediante Ley N 30011, que modifica la Ley N 29325, se
precis que el cumplimiento de las obligaciones
ambientales fiscalizables es obligatorio para todas las
personas naturales o jurdicas que realizan las
actividades que son de competencia del OEFA, aun
cuando no cuenten con permisos, autorizaciones ni
ttulos habilitantes para el ejercicio de las mismas.
Entindase, actividades econmicas informales o
ilegales.
12. Nuevo enfoque de la
fiscalizacin ambiental
Cuando el OEFA obtenga indicios
razonables y verificables del incumplimiento
de las condiciones para que una actividad
se encuentre en el mbito de
competencias de los gobiernos regionales,
y por tanto su condicin actual debiera
corresponder al mbito de competencias
del OEFA, este se encuentra facultado para
desarrollar las acciones de fiscalizacin
ambiental a que hubiere lugar.
15. Principio de Verdad
Material
En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deber verificar
plenamente los hechos que sirven de motivo
a sus decisiones, para lo cual deber
adoptar todas las medidas probatorias
necesarias autorizadas por la ley, aun
cuando no hayan sido propuestas por los
administrados o hayan acordado eximirse de
ellas.
BASE LEGAL:
Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo
General.
13. Supervisin directa a grupos econmicos mineros
PPM y PMA
Fiscalizacin a
cargo de GORE
REQUISITO PERSONAL Personas naturales PPJJ conformadas por PPNN
TAMAO DE CONCESIONES
CAPACIDAD INSTALADA DE PRODUCCIN
Gran y
Mediana
Minera
Fiscalizacin a
cargo de OEFA
Principio de verdad material
Administrados que incumplen con las
condiciones para ser PPM o PMA.
16. Aplicacin de la definicin de Grupo econmico para la
determinacin del estrato
minero Es aquel conjunto de personas naturales o jurdicas que
realizan actividades mineras formalmente
independientes uno del otro, sin embargo, en la
prctica actan de manera coordinada o concertada
e interdependiente, o estn sujetos a una misma fuente
de control, actuando en la realidad como una unidad o
grupo econmico.
Definicin de grupo econmico en aplicacin de la Resolucin SBS N445-2000, que aprueba las normas especiales sobre
vinculacin y grupo econmico y Resolucin
de CONASEV N90-2005-EF/94.10, que aprueba el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacin y Grupos Econmicos.
GRACIAS