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Introducción al derecho Unidad 1. Noción del derecho
Seguridad pública/ Universidad Abierta y a Distancia de México
Licenciatura en Seguridad Pública
1° Semestre
Introducción a l derecho
Unidad 1. Noción del derecho
Clave: LIC 01141105/ TSU 02141105
Universidad Abierta y a Distancia de México
Introducción al derecho Unidad 1. Noción del derecho
Seguridad pública/ Universidad Abierta y a Distancia de México
Índice
Presentación de la Unidad ...................................................................................... 3
Noción del derecho ................................................................................................. 5
Normas jurídicas ..................................................................................................... 9
Las fuentes del Derecho ....................................................................................... 16
Clasificación y división del Derecho ...................................................................... 19
Cierre de la unidad ................................................................................................ 27
Fuentes de consulta .............................................................................................. 28
Introducción al derecho Unidad 1. Noción del derecho
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Presentación de la Unidad
La importancia del Derecho surge prácticamente
con el hombre mismo, ya que al ser un ser social
por naturaleza, necesita unir fuerzas para alcanzar
sus fines comunes y satisfacer sus necesidades.
Debido a sus diferentes intereses, al organizarse y
establecerse en sociedad, los hombres crearon
conflictos entre ellos, y el Derecho surgió para
resolverlos. El Derecho es un fenómeno que está
presente siempre en nuestras sociedades; para
comprobarlo basta con que leas un periódico o
escuches un noticiero, allí encontrarás varias
noticias que tienen mucha vinculación con el
Derecho; lamentablemente, muchas de ellas tienen
que ver con los delitos y las cuestiones de la
seguridad pública. Pero también lo vas a encontrar
en las cuestiones políticas protagonizadas por el
gobierno o por otros grupos como los eclesiásticos o incluso la sociedad civil organizada;
sin embargo, te has preguntado: ¿Qué es el Derecho y cuáles son fines?, ¿para qué sirve
y cuál es su utilidad? Esas son algunas preguntas que trataremos de responder en
desarrollo de la presente Unidad.
Propósito
El propósito de la presente unidad es introducirte al concepto de Derecho y a las
implicaciones que éste tiene en cualquier sociedad, en virtud de que es la
herramienta por excelencia para ordenar la convivencia social y entre sus fines,
como posteriormente será establecido, se encuentran el bien común, la seguridad
y la paz social. Es por ello fundamental, que conozcas los diferentes tipos de
normas que influyen en la vida social y sobre todo qué son las normas jurídicas,
cómo surge el Derecho, su clasificación, ramas y cuándo éste es válido, a fin de
que puedas comprender en su oportunidad el impacto que tiene con la función
estatal de brindar “seguridad pública”.
Tomada de: http://spf.tabasco.gob.mx/content/ley-contabilidad-gobernamental
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Competencias específ icas
Identifica los conceptos fundamentales del Derecho así como la división
del mismo para comprender la aplicación de las normas, leyes y reglas
necesarias para la convivencia social, mediante la consideración de sus
diversas fuentes, clasificación y ámbitos de validez del Derecho.
No olvides que al finalizar la asignatura deberás responder a las preguntas
Actividades de aprendizaje
Para cumplir con la competencia de tu unidad, es importante que resuelvas cada
una de las actividades que se te planteen, así demostrarás de manera progresiva
tu avance, hasta realizar tu evidencia de aprendizaje.
La realización de actividades deberás fortalecerla con la gestión de los contenidos
nucleares, para ello, te proporcionamos el siguiente documento que te presenta un
panorama general, no obstante, es importante que gestiones información por tu
propia cuenta, con la intención de enriquecer tus rutas de aprendizaje.
¿Qué es el derecho?
¿Dónde y cómo se aplica el derecho?
¿En México, cuál es la situación actual del derecho?
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Noción del derecho
Desde épocas pasadas, el Derecho ha jugado un papel muy importante en la vida del ser
humano. Debido a que el hombre es un ente social por naturaleza, tiene una imperiosa
necesidad de convivencia. Ante esto, se deben regular todas las relaciones humanas,
para evitar los posibles conflictos que se presenten entre los hombres. Con el paso del
tiempo se ha observado que el Derecho es la mejor herramienta para solucionar tales
conflictos. Recordemos entonces, que por tales características el hombre está sujeto a
leyes naturales y sociales; a la ley natural por su propia naturaleza biológica, y a la social,
porque convive en sociedad. Entonces, se puede decir que las leyes de la naturaleza
están asociadas al mundo del ser. El Derecho, que tiene una naturaleza normativa, a
través de los modelos de conducta incluidos en un ordenamiento jurídico, constituye
criterios de comportamiento a los que están sujetos los destinatarios de un sistema. Su
contenido pertenece al mundo del ser y dirigido al deber ser, dado que los individuos
deben ajustarse a esas conductas para que el modelo social propuesto por el Derecho
pueda establecerse. Desde la antigüedad, los pueblos han tenido diversas clases de
valores, costumbres y religiones, que han recopilado a través de códigos, a fin de que
todos los miembros de la sociedad cuenten con modelos de conducta a seguir necesarios
para mantener el orden y la paz pública y en conjunto puedan alcanzar el bien común. Al
respecto, las normas jurídicas y el Derecho en general, debido a sus características, han
sido las herramientas por excelencia, como lo es la coacción, que han permitido generar
orden en dichas sociedades.
General idades del derecho
La naturaleza del hombre es eminentemente social; éste necesita de la vida en sociedad
como condición indispensable para su conservación, desarrollo y realización. En ella, el
ser humano tiene múltiples tipos de relaciones o vínculos sociales que son creados por
las mismas necesidades de convivencia; así nace la primera agrupación a la cual
pertenece, la familia, y las primeras figuras jurídicas, lo que el Derecho denomina
“parentesco”. Debido a que las necesidades individuales se van acrecentando, el número
de vínculos sociales también aumenta, creando entre los hombres círculos más extensos;
así, a partir de la célula básica, es decir la familia, fueron apareciendo diversos
agrupamientos sociales con diferentes fines, como los que tienen que ver con la religión,
la política o el esparcimiento, hasta las más acabadas como el municipio, las entidades
federativas y el Estado mismo. La sociedad para su progreso y mejoramiento, requiere de
un orden para la convivencia armónica de los individuos, así es como el Derecho se da
como “un elemento de coordinación que surge naturalmente y constituye una condición de
vida de la colectividad” (García 1991, p. 10). Debido a que los individuos son diferentes y
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a que sus objetivos, circunstancias y expectativas son distintos, es de suma importancia
que cuenten con principios y reglas que les faciliten la vida en la sociedad, ya que
generalmente en las relaciones sociales existe un sin número de choques o conflictos de
intereses. En este sentido, si cada quien tuviera entera libertad para alcanzar sus
objetivos e intereses propios sin limitación alguna, pronto existiría el caos y el desorden y
se haría imposible cualquier tipo de convivencia; para evitar este tipo de situaciones es
que surgió la necesidad de establecer un orden impuesto a través del Derecho. Una de
las finalidades del derecho es pues, procurar la paz y armonía sociales; su desarrollo es
paralelo al de la historia de la humanidad.
Una vez que los primeros grupos sociales desarrollaron relaciones sociales y económicas,
establecieron reglas para esas interrelaciones. A medida que la sociedad generaba
productos, los intercambios se incrementaron y, con ellos, el número y complejidad de sus
reglas.
Así, el Derecho regulará el comportamiento del hombre, y tendrá influencia en diversas
áreas como la religión, la moral, la educación y lo social, y será el ordenamiento
establecido por una particular sociedad, destinado a regular los actos de los hombres y
las mujeres en sus relaciones. Dichas reglas indicarán al individuo lo que debe o no
hacer, según las circunstancias, independientemente de lo que piense. Estas reglas
servirán para saber cómo actuar dentro de su sociedad. En este sentido, Pereznieto
(2009, p. 3) sostiene que “a la regla de regulación de conductas, que es un objetivo en la
sociedad (evitar la violencia) es necesario otorgarle la máxima efectividad posible pero
como ésta no basta, se establece la vía para dirimir los conflictos ante tribunales”. Es
decir el Derecho tiene la particularidad de ser de carácter obligatorio ya que impone
deberes, y establece los medios necesarios para el cumplimiento de esas obligaciones,
para lo cual dentro de la organización estatal se crean los organismos encargados de
imponer deberes, otorgar derechos y velar por su cabal cumplimiento.
Def in ición Como lo hemos establecido en el punto anterior, el Derecho juega un papel muy importante en la vida de los hombres y las mujeres pues regula todas las relaciones humanas, para evitar conflictos que surjan entre ellos y ellas. Así éste ha sido considerado la herramienta por excelencia para ello. Ahora, continuaremos con la
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definición del derecho, tarea nada sencilla ya que como lo señala Atienza (2003, p. 33) esta misión “ha traído por la calle de la amargura a no pocos juristas; en especial, a los que estudian el Derecho desde un punto de vista muy general” y ha sido motivo de discusión ya que muchos teóricos del derecho han dedicado mucho tiempo en ello. Aunado a lo anterior, las perspectivas desde las que la gente puede contemplar el Derecho son distintas y depende de un gran número de factores, su posición social, ideología profesión etc., lo que le llevará a tener concepciones distintas del mismo.
Empezaremos con algunas definiciones tomadas del diccionario:
Del latín directams, derecho). Es posible observar al menos dos
acepciones de la palabra derecho: a), como un sistema para
regular la conducta humana, y b) como la literatura producida
sobre este. UNAMIIJ (1983, Tomo III p. 115).
Por otro lado, la voz latina ius con la que se designó al derecho
en Roma es una de las raíces más importantes dentro del
vocabulario jurídico, tanto por la cantidad como por la cualidad de
los términos a los que ha dado lugar. La raíz latina de esta
palabra se remonta hasta el indoeuropeo y o, derecho, justicia,
poder, lo que es recto.(Dehesa 2004, p. 267).
En general se entiende por derecho todo conjunto de normas
eficaz para regular la conducta de los hombres, siendo su
clasificación más importante la de derecho positivo y derecho
natural. (Pina, 2003 p. 228).
Estas definiciones únicamente nos sirven para tener una concepción general de lo que es
el Derecho, pero debido a la amplitud de la ciencia del mismo, estas primeras
aproximaciones son rebasadas por todo lo que implica el Derecho en la actualidad. Una
de las causa que hacen difícil encontrar un respuesta satisfactoria a la pregunta de qué es
el Derecho, es el carácter enormemente complejo del fenómeno al que se alude con esa
expresión (Atienza, 2003, p.37).
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Por ello es necesario explorar las definiciones de los teóricos que se han preocupado por
definir y delimitar de manera más profunda la palabra “Derecho” y que agregan muchos
más elementos a la definición. Uno de los teóricos que aborda esta problemática es
Eduardo García Máynez (1992, p. 36), quien en su definición sostiene que: “El Derecho,
en su sentido objetivo, es un conjunto de normas, reglas que, además de imponer
deberes conceden facultades. La autorización concedida al pretensor por el precepto es el
derecho en sentido subjetivo” y continúa diciendo que: “El Derecho subjetivo es una
función del objetivo. Éste es la norma que permite o prohíbe; aquél, el permiso derivado
de la norma”. Encontramos en esta definición una de las divisiones del Derecho, cuestión
que abordaremos posteriormente; asimismo, no sólo hace referencia al conjunto de reglas
sino a su relación con las personas.
El término Derecho es susceptible de asumir diversos significados, generalmente
distinguibles por el contexto. En este tenor, Squella (2007, p 22) señala que:
Sabías que: H.L. A. Hart dice que la característica general y más relevante del
derecho, es que su presencia indica que cierta conducta deja de ser
optativa al convertirse en obligatoria, lo que constituye reducción de
las opciones de comportamiento social. Citado por Flores (2002,
p.36)
“ ”
Es un fenómeno cultural, de carácter preferentemente normativo,
sustentado en el lenguaje, que regula su propia creación,
interpretable a la vez que argumentable, que rige las relaciones de
hombres y mujeres que viven en sociedad, y cuya nota
identificatoria más específica consiste en la coercibilidad, esto es,
en la legítima posibilidad de auxiliarse de la fuerza socialmente
organizada para conseguir el cumplimiento de sus normas y, sobre
todo, para conseguir una eficaz aplicación de las sanciones o
consecuencias adversas o negativas que deban seguir para los
sujetos normativos cada vez que el derecho sea incumplido por
alguno de estos.
“ ”
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Con base en estos elementos, muchos son los conceptos que se han vertido sobre el
Derecho. Sin embargo, la palabra derecho es ambigua ya que tiene varios significados
que se encuentran íntimamente relacionados entre sí.
Veamos el siguiente ejemplo:
Analicemos las siguientes frases.
La primera frase hace referencia al derecho subjetivo es decir como una facultad o
posibilidad; en la segunda, se usa como derecho objetivo ya que hace referencia al
ordenamiento de un conjunto de leyes y en la tercera, se refiere a la investigación del
Derecho, a la ciencia del Derecho.
Por todo lo dicho, se puede concluir que el Derecho, no sólo es un conjunto de normas
que regulan la conducta humana, sino que es también una ciencia.
En la actualidad, sería inconcebible la existencia de una sociedad que no esté regida por
el Derecho, ya que es un instrumento indispensable para la convivencia armónica y la
preservación de la paz.
Normas jurídicas
Ahora entraremos al estudio de uno de los conceptos jurídicos fundamentales del
Derecho: La norma jurídica. Hemos establecido que la convivencia humana está regida
por una serie de normas que indican a sus integrantes las formas de actuar y de pensar.
Las normas facilitan de manera general la comunicación y la relación de los integrantes
de una sociedad. El trato cotidiano entre las personas permite aprender lo que es
permitido o prohibido y así decidir cómo conducirse.
La vida diaria se rige de normas que tienen como fin regular la conducta de los hombres y
las mujeres. Algunas señalan conductas a seguir por todas las personas y otras van
dirigidas a grupos, situaciones o actividades específicas.
Tengo el derecho de realizar mi testamento.
El Derecho positivo mexicano prevé la pena
de prisión.
El Derecho es una disciplina teórica
antigua.
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Ahora distinguiremos a las reglas que existen en cualquier sociedad, respecto de las
normas jurídicas. Recordemos que la conducta de los hombres y las mujeres es regulada
por diversas normas, pero no todas ellas son jurídicas sino también existen las normas
morales, las religiosas y las de trato social. Aunque estas normas llegan a tener gran
parecido como es el caso de implantar reglas para la conducta, tienen características
distintas:
Analicémoslas:
• Normas jurídicas. Su objeto es la
regulación de la conducta del
hombre en sociedad, Tienen como
fin organizar. Su violación trae una
sanción prevista en la ley.
• Normas religiosas. Han sido
establecidas por la divinidad,
regulando la conducta del hombre y
los deberes con Dios y su vida
misma, estas normas están escritas
en textos religiosos tales como las
Sagradas Escrituras. Su violación
está vinculada a un premio o el
castigo en la vida eterna.
Salir de tu casa vestido
Norma Individual general:
Los estudiantes de la UnADM no pueden
revelar a otros estudiantes o personas
su matrícula y contraseña, ni hacer mal
uso de ella.
Norma dirigida a un grupo en particular:
Nadie puede hacerse justicia por propia mano
Norma General:
NORMA JURÍDICA
Regla dictada por legítimo poder para determinar la
conducta humana. De Pina (2003 p. 382)
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• Normas morales. Han de llevar al
hombre hacia el bien, tienen que
ver con la ética, ya que el hombre
ha de ir hacia el bien y evitar el mal,
para mejorar su vida. Su violación
trae como consecuencia por
ejemplo el remordimiento, el
desprecio social o ambos.
• Normas de trato social. Como su
nombre lo indica, es el trato que se
debe manejar en cada individuo
para así evitar actos violentos,
tienen que ver también con el
decoro. Estas nos permiten llevar a
cabo una vida social más amena y
cordial. Su violación pudiera traer
como consecuencia la burla o la
marginación social.
Caracter ís t icas de las normas jur ídicas
A fin de establecer en qué consisten sus características, debemos concebir a la norma
jurídica como una “regla dictada por legítimo para determinar la conducta humana” De
Pina (2003, p. 382), cuyo incumplimiento trae como consecuencia una sanción. Ésta
otorga derechos e impone obligaciones y tiene ciertas características; la principal de ellas
es la coercibilidad, es decir, que se puede hacer uso de la fuerza para hacerla cumplir,
todo ello en aras de la paz, la seguridad y el orden, o sea, el bien común. Las normas
jurídicas se distinguen de otras normas de conducta al presentar las siguientes
características tal y como lo señala Soto (2008, p. 22) y que se esquematiza en el
siguiente cuadro:
Heteronomía: Significa estar sometido a la autoridad o mando de otro. El Derecho establece obligaciones que deben de cumplir las personas, aunque no estén de acuerdo con ellas.
Exterioridad. Al Derecho le interesa primordialmente las manifestaciones externas de la conducta humana. El aspecto objetivo del comportamiento; pero también le importan los móviles, las intenciones.
Bilateridad: Las normas tienen dos aspectos: En ella encontramos un derecho, pero también una obligación.
Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de imponer su complimiento.
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Clasi f icación de las normas jur íd icas
De los diversos estudios que se han realizado con respecto a la clasificación de las
normas jurídicas, tomaremos la clasificación hecha por Rojas (2000 p. 194) y que se
presenta en el siguiente cuadro sinóptico:
I. Por el sistema a que pertenece
II. Por su fuente
III. Por su ámbito personal de validez
IV. Por su jerarquía
V. Por sus sanciones
VI. Por su cualidad
VII. Por sus relaciones de
complementación
VIII. Por sus relaciones con la
voluntad de los particulares
IX. Por su ámbito espacial de validez
X. Por su ámbito temporal de validez
1. Nacionales 2. Locales o provinciales 3. Internacionales 1. Legislativas
2. Consuetudinarias 3. Jurisprudenciales
a) Genéricas
b) Individualizadas
1. Constitucionales 2. Ordinarias
a) Orgánicas b) De comportamiento
c) Mixtas
a) Perfectas b) Más que perfectas c) Menos que perfectas
d) Imperfectas
a) Positivas o permisivas b) Prohibitivas o negativas
1. Primarias
2. Secundarias
a) De iniciación de la vigencia
b) De duración de la vigencia
c) De extinción de la vigencia
d) Declarativas o explicativas
e) Permisivas
f) Interpretativas
g) Sancionadoras a) Taxativas
b) Dispositivas
1. De aplicación general
2. De aplicación local
1. De vigencia indeterminada
2. De vigencia determinada
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Sabías que: Hans Kelsen fue quien
estableció claramente la jerarquía de las leyes, por lo que el siguiente esquema es conocido como” La pirámide de
Kelsen”
XI. Por su ámbito material de validez
Cabe señalar que una de las clasificaciones de las
normas jurídicas que interesa que refuerces es la
que tiene que ver con su jerarquía. “No todas las
normas jurídica tienen la misma categoría;
unas son superiores y otras inferiores; existe
entre ellas un orden jerárquico,
una relación de supra a
subordinación” (Soto 2008, p.
37).
A. De carácter público B. De carácter privado
C. De carácter social
1. Constitucionales
2. Administrativas
3. Penales
4. Procesales
5. Fiscales
6. Internacionales
1. Civiles
2. Mercantiles
1. Laborales 2. Agrarias 3. De seguridad social 4. De relaciones familiares 5. De protección del consumidor 6. De protección ecológica 7. De la vivienda, etc.
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La Constitución Federal. Es la norma jurídica fundamental de un país.Contiene su forma de gobierno, los poderes del Estado, los óganos delmismo y su competencia, así como los derechos fundamentales de laspersonas.
Las Leyes Federales y los Tratados Internacionales.
• Las Leyes Federales son reglamentarias por los preceptos constitucionales y sonde cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional.
• Los tratados internacionales son compromisos o acuerdos que celebran dos omás Estados, con el fin de resolver problemas de interés común.
Las Leyes Ordinarias. La ley en general es una norma de conductadictada por el Poder Legislativo, de carácter general, abstracta,obligatoria y coercible. Las leyes ordinarias o locales tienen vigencia enla entidad federativa para la cual fueron elaboradas.
Los Decretos. Son disposiciones del Poder Ejecutivo relativas a lasadministración pública .
Los Reglamentos. El reglamento es también una disposición del PoderEjecutivo que tiene por objeto regular los principios contenidos en unaley.
Las Normas jurídicas individualizadas. Son actos jurídicos quecomprometen la voluntad y los intereses de un número limitado depersonas o a veces de una en particular. Por ejemplo: Una sentencia.
Construido con base en: Soto (2008, pp.37-42)
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Ámbitos de val idez de las normas
En cualquier sociedad existen una serie de reglas o normas que en diversos momentos o
situaciones no indican cómo actuar o qué tipo de conducta debemos seguir frente a
diversas situaciones. Es decir cuándo una norma es válida.
En general “las normas jurídicas válidas son expedidas por el legislador (leyes), o por el
juez (sentencias), o acordadas por las partes (los contratos), o emitidas por el órgano
administrativo del Estado (reglamentos, acuerdos, etc.). Decir que una norma es válida
significa que esa norma derivó de procedimientos de creación establecidos por la norma
superior” Pereznieto (2009, p. 168). Es decir, fue expedida de conformidad con los
procedimientos previamente establecidos, aquí también se debe considerar la cuestión de
la vigencia de las normas, la cual existirá cuando “son observadas y cumplidas de manera
generalizada por la sociedad” Pereznieto (2009, 166)
Los ámbitos de validez de la norma son los siguientes:
En este sentido, García Máynez (1992,
p. 80) haciendo énfasis en la obra de
Kelsen “El Contrato y el Tratado”,
señala que: “El ámbito de validez de
las normas del derecho debe ser
considerado, desde cuatro puntos de
vista”:
El Ámbito Espacial de validez es la porción del espacio en que un precepto es aplicable.
El Ámbito Temporal está constituído por el lapso durante el cual conserva su vigencia.
El Ámbito Material, por la materia que regula.
El Ámbito personal, por los sujetos a quienes obliga.
ÁMBITO ESPACIAL ÁMBITO MATERIAL
ÁMBITO TEMPORAL ÁMBITO PERSONAL
ÁMBITOS DE VALIDEZ DE
LAS NORMAS
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Las fuentes del Derecho
Una de las preguntas clásicas para los estudiosos del Derecho es ¿de dónde surge el
Derecho? Es la pregunta que responderemos en este apartado.
En este sentido, Rojas (2000, p. 171) señala que: “Por el vocablo fuente se entiende todo
aquello que produce algo. La palabra proviene del latín fons, fontis, que significa
manantial que brota de la tierra. Fuente es producción, es la génesis, el conjunto de
fenómenos que dan por resultado un hecho, el engendramiento, el nacimiento, la
creación. Así que fuente de derecho sería aquello de donde brota derecho”. De allí que se
haga alusión a la metáfora del río donde brota el Derecho.
Éstas se clasifican básicamente en tres: formales, reales e históricas; las analizaremos a
continuación.
Def in ición de las fuentes
Como ha quedado definido en el punto anterior, las fuentes del Derecho son el lugar de
donde nace la ley.
Las fuentes del Derecho son las fuentes históricas, las materiales o reales y las formales.
Pereznieto (2009, p.320) señala que:
FUENTE DEL DERECHO ES EL LUGAR DE
DONDE NACE O EMANA LA LEY.
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Las fuentes formales son los procedimientos o modos establecidos por una determinada sociedad para crear su propio derecho.
Las fuentes reales son los elementos distintivos de cada sociedad que se reflejan en sus propias normas jurídicas.
Las fuentes históricas están constituidas por el derecho que se crea y evoluciona en toda sociedad; es la tradición la que la genera.
Ejemplo de una fuente histórica: Las Leyes de Indias,
El Código de Hammurabi.
Ejemplo de una fuente real: La Revolución Mexicana dio
origen a los artículos 27 y 123 Constitucional, que se refiren a la protección a la propiedad y al ejido en particular, y a las garantías de los trabajadores,
respectivamente.
Ejemplo de una fuente formal: El proceso legislativo de una
ley. (El cual abordaremos con posterioridad).
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Las diversas fuentes formales
Partiendo de lo que ya hemos señalado líneas arriba, en cuanto a las Fuentes Formales,
podemos decir que “de acuerdo con la opinión más generalizada, las fuentes formales del
Derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia” (García Máynez, 1992, p.
51), aunque también se considera como fuente formal a la doctrina. Veamos sus
definiciones:
LA LEGISLACIÓN
Es el procedimiento mediante el cual determinados órganos del
Estado elaboran y ponen en vigor las normas jurídicas o leyes.
LA COSTUMBRE
Consiste en una manera constante y uniforme de actuar; su uso es
implantado por la colectividad y es considerada jurídicamente
obligatoria. Nace del Derecho consuetudinario.
LA JURISPURDENCIA
"Sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas conteenidas enlas decisiones de los tribunales"García Máynez (1992 p. 68). Es el
resultado de la actividad de los órganos jurisdiccionales.
LA DOCTRINA
Son los estudios de carácter científico realizados sobre el
Derecho, que casi siempre realizan los juristas y aunque no son
obligatorios, si tienen influencia en los cambios legislativos.
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Clasificación y división del Derecho
El estudio del Derecho, el estudiante de la licenciatura en seguridad pública y en general
los actuantes del mismo (legisladores, juristas, jueces, el Estado, la sociedad civil) deben
conocer las clases y las ramas del Derecho de los cuales son susceptibles. Cada rama
del saber tiene una correlación con el Derecho y esto a su vez es objeto de estudio.
Derecho natural y posi t ivo
El Derecho Natural y el Derecho Positivo han sido tema de amplios debates y reflexiones
de juristas y de otros estudiosos como los filósofos y politólogos, en cuanto a su
importancia y sobre cuál debería de ser superior con respecto al otro.
En este sentido, sólo trataremos de definir lo que es uno y otro, sin entrar a estos debates.
Ibarra (2002, p. 45) al respecto, señala que:
a) La Teoría del Derecho Natural. Comprende una gran variedad de posiciones
desarrolladas durante más de dos mil años, cuyo denominador es la idea de que
existe antes y por encima del Derecho positivo un conjunto de normas o principios
rectores, capaces de dar un contenido propio a las nociones de lo justo e injusto,
válidos por sí mismo y fundados en la naturaleza del ser humano.
b) Teoría del Derecho Positivo. Ésta sólo reconoce como Derecho el impuesto por el
legislador humano y considera que la ley es la voluntad del legislador.
En conclusión:
El Derecho natural, es el derechoque parte de la misma naturalezadel hombre y, en consecuencia,es siempre igual, sin importar elpaís, la cultura o el tiempo.
El Derecho positivo es el derechoque se elabora a través de losórganos legislativos y quecorresponde a una determinadasociedad y a un tiempodeterminado. Es de carácterobligatorio. Es decir, es elderecho escrito.
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¿Sabías que?
Hans Kelsen es uno de los representantes más importantes del pensamiento positivista,
expuesto en su Teoría Pura del Derecho.
Derecho Vigente
El Derecho Vigente es aquel que es considerado obligatorio en una época y lugar
determinados, lo que quiere decir que está limitado a un tiempo e inscrito a un
determinado ámbito espacial (territorio).
Derecho Objet ivo y Subjet ivo
Por Derecho Objetivo entenderemos al conjunto de normas o disposiciones creadas por
órganos competentes; es decir, como el Derecho Positivo, el cual está expresado en las
normas constitucionales, leyes, decretos y costumbres.
El segundo, el Derecho Subjetivo, no es sino el resultado de la aplicación a los individuos
del Derecho Objetivo. Son las facultades que éste le confiere.
Derecho sustant ivo y adjet ivo
El Derecho Sustantivo o Derecho material regula situaciones jurídicas de fondo que se
refieren a las normas jurídicas en general y que no tienen el carácter de procesales. En
cambio, el Derecho Adjetivo son las que rigen el
procedimiento.
Así, en todas las ramas del Derecho habrá normas jurídicas
sustantivas y adjetivas, como por
ejemplo:
Derecho Civil, plasmado en la
legislación civil (sustantivo) y Derecho
Procesal, en los códigos de procedimientos civiles(adjetivo);
Derecho Penal, encontrado en los códigos penales (sustantivo) y
Derecho Procesal Penal, en los códigos de procedimientos
penales (adjetivo), entre otros.
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Las ramas del Derecho
En el presente tema tenemos como propósito principal señalar, distinguir y agrupar de una
manera sencilla las ramas del Derecho. Las normas jurídicas, como ya lo hemos
establecido, tienen como fin regular la conducta humana, pero como los hechos que
constituyen esa conducta son variados, distintas serán también las normas del Derecho
que rigen dichos hechos. Por ello, como lo indica Moto (2010, p.13) “es necesario, para
facilitar su mejor conocimiento, agrupar las diversas normas jurídicas, clasificándolas
según un criterio, en muchos casos arbitrarios pero que de cualquier modo facilite la mejor
comprensión de esta ciencia”.
Al revisar los antecedentes históricos, Ibarra (2002, pp.40- 41) marca que, “la primera
división que aparece, lo clasifica en Derecho público y privado y viene del Derecho
romano. Ésta tiene como punto de partida el tipo o clase de interés protegido, que pude
ser individual (privado) o colectivo (público), la segunda a lo que se agrega el Derecho
social es del siglo XX”. Y los define de la siguiente manera:
•"Se refiere a las normas relativas a la organizacióndel Estado, tanto de manera directa comoindirecta".
•Es decir, son las normas que organizan y regulansus actividades y facultades, así como lasrelaciones de sus órganos estatales entre sí y deestos con los particulares.
DERECHO PÚBLICO
•"Comprende las leyes relacionadas con laorganización del patrimonio y el intercambiocomercial".
•Es decir, regula los intereses de los particulares.
DERECHO PRIVADO
•"Esta rama del Derecho surge como resultado dela poderosa corriente ideológica y de las presioneseconómica y política de las clases media ypopular".
•Es decir, sus destinatarios son los personas,grupos o sectores sociales.
DERECHO SOCIAL
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Derecho const i tucional
Hoy, todos los países aceptan dentro de su Derecho Nacional, ser regidos por una ley
suprema fundamental, “la Constitución”. García (1991, p. 36) afirma que, “al Derecho
Constitucional compete lo relativo a la organización fundamental del Estado, a la
determinación de los órganos más importantes de su gobierno y a la atribución de las
facultades de éstos.” Éste “determina la forma federal y democrática del gobierno de la
Nación Mexicana, señala los órganos más altos del Poder público, que son el legislativo,
el ejecutivo y el judicial, y enumera limitativamente las facultades de éstos”.
DERECHO PÚBLICO
•CONSTITUCIONAL
•ADMINISTRATIVO
•PENAL
•MILITAR
•PROCESAL
• INTERNACIONAL PÚBLICO
DERECHO PRIVADO
•CIVIL
•MERCANTIL
• INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO SOCIAL
•DERECHO DEL TRABAJO
•DERECHO AGRARIO
DERECHO CONSTITUCIONAL
Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las
funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares.
García Máynez (1992, p. 137)
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Derecho administ rat ivo
El Derecho administrativo se constituye
en la rama del Derecho que se encarga
de la regulación de la administración
pública. Trata de la organización y los
servicios del Estado y sus relaciones con
los ciudadanos.
En este sentido, García (1991, p. 37)
señala que “el derecho administrativo fija
las normas que rigen la prestación de los
servicios pública, y la conducta de los
órganos encargados de ella, órganos
que integran el Poder Ejecutivo a éste,
está encomendada en principio a la
función administrativa”.
Derecho penal
El principal objetivo del Derecho penal es promover el respeto a los bienes jurídicos. Así,
el Derecho penal se refiere al “complejo de las normas del Derecho positivo destinadas a
la definición de los delitos y fijación de las sanciones”. De Pina (2003, p. 238).
Debido a la importancia de esta rama del Derecho para la licenciatura en Seguridad
Pública, ahondaremos un poco más en ella. Otra definición es la citada por García
Máynez (1992, p. 141) del español Eugenio Cuello Calón quien define al Derecho penal
como “el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone
a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención
de la criminalidad”.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO
Para Soto (2008, p. 99), “el objeto fundamental de la función administrativa del Estado es la satisfacción de las necesidades de la colectividad”. Para tal fin, el Estado va creando los órganos y procedimientos necesarios, los cuales sujeta siempre a un orden jurídico. A esa forma de organizarse es a lo que se ha llamado la Administración Pública, la cual está materializada en uno de los poderes de Estado: el Ejecutivo. La Administración Pública tiene a su cargo proveer a la ejecución de las leyes, a la satisfacción de los intereses generales y a la organización de los servicios públicos”.
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El Derecho penal forma parte de los mecanismos de control social que tienen por finalidad
obtener determinados comportamientos.
Derecho mi l i tar
En la definición de esta rama del Derecho, García Máynez (1992, p. 142) indica que “el
Derecho penal común debe también ser distinguido del penal militar”, citando al tratadista
francés Pierre Hugueney que lo define como “el conjunto de leyes que organizan la
represión de las infracciones militares por medio de las penas”. García continúa,
señalando que el Derecho militar “no se reduce, sin embargo, al estudio de las leyes que
castiga las infracciones militares, sino también a las normas que coordinan, sincronizan y
conciertan las relaciones derivadas de la vida marcial”.
Derecho procesal
Entre las funciones del Estado, encontramos una que es primordial: “administrar justicia”,
resolviendo las controversias que se dan dentro de una sociedad en particular; esta
facultad es ejercida a través de los tribunales, a los cuales acuden las personas que
consideren que se les ha violentado algún derecho.
En este sentido, Soto (2008, p. 111) citando a Hugo Alsina lo define como “el conjunto de
normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes
de fondo, y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de
la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y las partes en
Para malo el Derecho penal:
•"Puede ser entendido en sentido objetivo y sentido subjetivo. En elprimer caso, como Derecho penal objetivo, se hace referencia alconjunto de normas que integran la legislación objetivamenteconsiderada o ius poenale y que aparecen conformando lasrespectivas leyes penales; son las normas y reglas jurídicas queprevienen los delitos, establecen las bases para individualizar laspena a los responsables y fijan las penas y medidas de seguridad.
•"Se entiende por Derecho penal subjetivo la referencia a la leypenal desde la perspectiva del órgano de donde emana. Se hacealusión así, al ius puniendi del Estado o potestad punitiva delmismo".(1997, p. 35)
•En cuanto al ius puniendi, hacemos referencia a la potestad únicadel Estado a castigar o imponer sanciones.
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la substanciación del proceso”. Es decir, es el que delimita y define la función
jurisdiccional, el procedimiento que ha de observarse en el caso particular.
Derecho c ivi l
El maestro Rafael de Pina lo define de la siguiente forma:
Así, García (1991, p. 40) indica que “la familia, la propiedad, los contratos en una parte
considerable y las sucesiones, constituyen la materia propia del Derecho civil”.
En este orden de ideas, Soto (2008, p. 140) añade que “el Derecho civil, establece las
reglas jurídicas relacionadas con las personas, el registro civil, el matrimonio, el divorcio,
el parentesco, la filiación la patria potestad, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y
los contratos”, y que constituye la mayor parte del campo del Derecho privado.
Derecho mercant i l
El Derecho mercantil se constituye en el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la
materia comercial.
DERECHO CIVIL
Es el conjunto de normas jurídicas referentes a lasrelaciones entre las personas en el campo estrictamenteparticular, y se puede considerar como la Rama de laCiencia del Derecho que tiene por objeto el estudio de lasinstituciones civiles. (De Pina p. 229)
DERECHO MERCANTIL
"Es el Derecho que regula los actos de comerciopertenecientes a la explotación de industrias mercantilesorganizadas, actos de comericio propio, y los realizadosocasionalmente por comerciantes y no comerciantes, queel legislador considera mercantiles". Rojas, González(2004, p. 178)
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En este orden de ideas, Soto (2003, p. 160) indica que “El Derecho Mercantil es el
sistema de normas jurídicas que rige las actividades profesionales delos comerciantes, los
actos de comercio y la actuación de las personas que los realizan, aunque carezcan de la
calidad mercantil. Cuando un particular realiza actos de comercio, queda sujeto respecto
de ellos, a las disposiciones de la legislación mercantil”. Ejemplos de esta legislación son
el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, etc.
Derecho internacional públ ico
El Derecho internacional público, también llamado “derecho de gentes” es definido por
Soto (2003, p. 88) como “el conjunto de principios, normas y reglas de cumplimiento
obligatorio que fijan los derechos y los deberes de los Estados y rigen sus relaciones
recíprocas”. Es decir, sus derechos y deberes recíprocos.
Rojas (2000, p. 206) afirma que éste comprende “todas aquellas normas establecidas por
los Estados particulares, por la costumbre internacional o los tratados. Es el conjunto de
normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o más correctamente,
el derecho de gentes rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad
internacional. Su fin es triple: a) Establecer los derechos y deberes de los Estados en la
comunidad internacional; b) Determinar las competencias de cada Estado y c)
Reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional”.
Derecho internacional pr ivado
Para Moto (2010 p.18) es “el conjunto de normas que rigen a los particulares o sus bienes
cuando, siendo nacionales de un Estado, se encuentra en territorio de otro Estado”. Por
otro lado, Rojas (2000, p. 206), ampliando la definición de De Pina en su Diccionario de
Derecho señala que el Derecho Internacional Privado “Está constituido por el conjunto de
normas que los tribunales internos de los Estados del mundo aplican a los individuos
cuando surgen conflictos de leyes derivados de la multiplicidad de sistemas jurídicos”.
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Discip l inas de Derecho Socia l
Derecho del Trabajo. Éste se refiere al conjunto de normas y principios que pretenden
realizar un equilibrio entre las relaciones de carácter laboral de tipo colectivo e individual,
es decir, entre trabajadores y patrones.
En este sentido, Soto (2008, p. 119) señala que: “El Derecho del Trabajo es una disciplina
de reciente creación cuyo desarrollo corresponde a la evolución social alcanzada en la
época contemporánea, en la que no es posible considerar que las partes que intervienen
en la celebración de un contrato laboral se encuentra en un plano de igualdad, puesto que
ocurre precisamente lo contrario”.
Y continúa precisando que: “el patrón, al contratar, lo hace con libertad, con la
independencia y la tranquilidad que le proporcionan sus recursos económicos,
teniendo siempre la oportunidad de escoger entre varios solicitantes y la de establecer
las condiciones en que ha de prestarse el servicio por parte del trabajador. Todo lo
contrario acontece con el trabajador que no cuenta para subsistir sino con su fuerza
de trabajo”. (p. 120)
Derecho Agrario. “El Derecho Agrario es el sistema de normas jurídicas que regulan
la tenencia y redistribución de la tierra laborable, así como lo relacionado con las
aguas, los bosques y la ganadería.” Soto (2008, p. 133)
Cierre de la unidad
En esta unidad tuviste un acercamiento a los
conceptos de derecho, así como las implicaciones
que éste tiene con cualquier sociedad, poniendo
especial énfasis en su clasificación y división, así
como en la importancia que tiene para el ámbito de
la seguridad pública.
¿Has adquirido nuevos elementos para tu quehacer
cotidiano? ¿Imaginas en qué actividades podrías
utilizar los conocimientos que aprendiste?
En la siguiente unidad trabajarás en torno al
sistema y orden jurídico, encontrando más
elementos que te permitirán conocer los elementos
que forman parte de este orden. ¡Continúa
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trabajando con empeño!
Fuentes de consulta
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