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Cierre Ejercicio Isr-ietu 2011.Cadefi.nov2011

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29/11/2011 1 CIERRE FISCAL CIERRE FISCAL CIERRE FISCAL CIERRE FISCAL ISR ISR ISR ISR-IETU IETU IETU IETU 2011 2011 2011 2011 PRESENTA: C.P. y M. D. F. JOSE LUIS ARROYO A MADOR 1 JERARQUIA DE LEYES FISCALES Constitución Tratados Internacionales Leyes Fiscales y Decretos Ley Reglamentos de leyes Fiscales Circulares Misceláneas y Decretos (delegados) Jurisprudencia y precedentes judiciales Principios Generales de derecho Doctrina y Derecho Federal Común 2
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1

CIERRE FISCALCIERRE FISCALCIERRE FISCALCIERRE FISCAL

ISRISRISRISR----IETUIETUIETUIETU

2011201120112011

PRESENTA: C.P. y M. D. F. JOSE LUISARROYO A MADOR

1

JERARQUIA DE LEYES FISCALES

� Constitución

� Tratados Internacionales

� Leyes Fiscales y Decretos Ley

� Reglamentos de leyes Fiscales

� Circulares Misceláneas y Decretos (delegados)

� Jurisprudencia y precedentes judiciales

� Principios Generales de derecho

� Doctrina y Derecho Federal Común

2

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IMPUESTO IMPUESTO IMPUESTO IMPUESTO

SOBRE SOBRE SOBRE SOBRE

LA RENTALA RENTALA RENTALA RENTA

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MOMENTO DE ACUMULACIÓN O CAUSACIÓN ISR, IETU, IVA

4

INGRESOS O ACTOS GRAVABLES Y MOMENTO DE ACUMULACIÓN O CAUSACIÓN

ISR(IMPUESTO DIRECTO)

IVA(IMPUESTO INDIRECTO)

IETU(IMPUESTO DIRECTO)

Grava ingresos por:

� Incremento positivo del

patrimonio

� Patrimonio = bienes y derechos

( - ) deudas y obligaciones

� En efectivo, bienes, servicios y

crédito.

Grava actos o actividades:

� Enajenación de bienes

� Prestación de servicios

� Otorgamiento del uso o

goce temporal de bienes

� Importación de bienes y

servicios

Grava ingresos por actos o

actividades de:

� Enajenación de bienes

� Prestación de servicios

� Otorgamiento del uso o

goce temporal de

bienes

PE

RS

ON

AS

M

OR

AL

ES

Ing

reso

s

� Entrega material del bien,

prestación del servicio o

exigibilidad de la

contraprestación.

� Expedición del comprobante

� Cobro total o parcial.

IVA trasladado

Efectivamente cobrado

Efectivamente cobrado

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DEFINICIONES

SujetoSujetoSujetoSujeto....---- Sujeto Pasivo de la relación tributaria que tiene laobligación de contribuir a los gastos públicos a través del pagodel ISR.

ObjetoObjetoObjetoObjeto....---- Todo aquello que se grava.

BaseBaseBaseBase....---- El monto sobre el cual hay que realizar el cálculo delimpuesto, aplicando una tasa, cuota o tarifa.

Tasa,Tasa,Tasa,Tasa, cuotacuotacuotacuota oooo tarifatarifatarifatarifa....---- Porcentaje o cuota fija a considerar para elpago del impuesto.

6

Ingresos

Para ISR

Objeto

Gravados

Exentos

Acumulables

No acumulables

Total

Parcialmente

No Objeto

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Ingresos Gravados.Ingresos Gravados.Ingresos Gravados.Ingresos Gravados.---- Total de ingresos a considerar para aplicar la tasa, cuota o tarifa para determinar el pago del impuesto.

Ingresos Gravados Acumulables.Ingresos Gravados Acumulables.Ingresos Gravados Acumulables.Ingresos Gravados Acumulables.---- Total de ingresos que deben sumarse en la declaración anual, y serán la base a considerar para la aplicación de la tarifa anual para calcular el impuesto a pagar.

Ingresos Gravados NO Acumulables.Ingresos Gravados NO Acumulables.Ingresos Gravados NO Acumulables.Ingresos Gravados NO Acumulables.---- Ingresos que deben pagar impuesto en base a una tasa anual y no aplicando la tarifa (sueldos, adquisición de bienes).

Ingresos Exentos.Ingresos Exentos.Ingresos Exentos.Ingresos Exentos.---- Ingresos que están eximidos del pago del impuesto, pero que sí son sujetos del impuesto.

Ingreso Exento limitado:Ingreso Exento limitado:Ingreso Exento limitado:Ingreso Exento limitado: Son los parcialmente exentos

Ingreso Exento ilimitado:Ingreso Exento ilimitado:Ingreso Exento ilimitado:Ingreso Exento ilimitado: La totalidad del ingreso está exento..

Ingresos NO Objeto.Ingresos NO Objeto.Ingresos NO Objeto.Ingresos NO Objeto.---- Los que no son considerados por la Ley.

DEFINICIONES

8

Ingresos en contabilidad. Que todos sus ingresos hayan sido registrados correctamente encontabilidad, conforme a la normatividad contable-

Papeles de trabajo. Que los papeles de trabajo para pagos provisionales de ISR e IETU ydefinitivos de IVA coincidan con sus registros contables.

Comprobantes expedidos. Que se haya expedido el comprobante de ingresoscorrespondiente, por todas las actividades realizadas por el contribuyente.

Consecutivo. Que exista el consecutivo de todos los comprobantes de ingresos.Si canceló comprobantes de ingresos, verificar que en el consecutivo exista el original y lascopias.

Conciliaciones bancarias. Que las conciliaciones bancarias estén actualizadas y que todoslos depósitos por ingresos estén correspondidos contablemente.

Anticipos. Si se tuvieron anticipos durante el ejercicio, verificar que hayan sido consideradospara efectos del ISR, IETU e IVA.

No duplicar anticipos. De los anticipos obtenidos, verificar que no se hayan duplicado parasus pagos provisionales de ISR e IETU y definitivos de IVA, en los papeles de trabajo y que sepuedan verificar contablemente.

Puntos importantes a considerar

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Tipos

de

Ingresos

Efectivo

Bienes

Devengado (en los términos que se señalen en este título)

Crédito

Servicios (en los casos que señale la LISR)

Cualquier otro tipo

INGRESOS

Art. 17. Ingresos acumulables

Art. 18. Fechas de obtención de los ingresos

Art. 19. Ingresos por contratos de obra

Art. 20. Otros ingresos acumulables

Art. 21. Ganancia por enajenación de terrenos, algunos títulos valor, etc.

Art. 22. Ganancia o pérdida en operaciones financieras derivadas

Art. 23. Ingresos por operaciones referidas a un subyacente que no cotice en un mercado reconocido

Art. 24. Ganancia por enajenación de acciones con periodo de tenencia mayor a 12 meses

Art. 25. Costo comprobado de adquisición de acciones por las que ya se calculó el costo promedio

Art. 26. Enajenación de acciones a costo fiscal Reestructuraciones

Art. 27. Ganancia por enajenación de inversiones parcial o totalmente no deducibles

Art. 28. No acumulación de impuestos trasladados

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INGRESOS ISR Acumulable

Efectivo, Bienes, Servicio, Crédito, Cualquier otro tipo

No acumulable

Dividendos o utilidades de otras personas morales (se incrementan para la base de la PTU)

Ingreso del extranjero

Atribuibles a un establecimiento permanente en México. No es ingreso la simple remesa

Total de ingresos

No ingreso

Aumento de capital Pago de pérdidas por accionistas Primas en colocación de acciones Valuación de acciones por el método de participación Lo que se obtengan con motivo de la revaluación de activos y capital Impuestos trasladados

INGRESOS EXENTOS

El artículo 81 último párrafo de la LISR establece que laspersonas morales que se dediquen exclusivamente a lasactividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, nopagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientesde dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de:

PersonasMorales

20 SMG elevado al año (área geográfica del contribuyente)

Límite 200 veces SMG

Personas Físicas

40 SMG

INGRESOSEXENTOS

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Si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta no define el término “ingreso”, ello no

Implica que carezca de sentido o que ociosamente el legislador haya creado un

tributo sin objeto, toda vez que a partir del análisis de las disposiciones legales

aplicables es posible definir dicho concepto como cualquier cantidad que modifique

positivamente el haber patrimonial de una persona. Ahora bien, para delimitar ese

concepto debe apuntarse que el ingreso puede recibirse de muchas formas, ya que

puede consistir en dinero, propiedad o servicios, incluyendo alimentos o habitación, y

puede materializarse en efectivo, valores, tesoros o productos de capital, además de que

puede surgir como compensación por: servicios prestados; el desarrollo de actividades

comerciales, industriales, agrícolas, pesqueras o silvícolas; intereses; rentas, regalías o

dividendos; el pago de pensiones o seguros; y por obtención de premios o por recibir

donaciones, entre otras causas. Sin embargo, la enunciación anterior no debe

Entenderse en el sentido de que todas estas formas de ingreso han de recibir el

mismo trato o que todas se consideran acumulables, sino que el listado ilustra la

pluralidad de actividades que pueden generar ingresos. Aunado a lo anterior, es

particularmente relevante que la legislación aplicable no establece limitantes específicas

l concepto “ingreso”, ni acota de alguna manera las fuentes de las que éste podría

RENTA. QUE DEBE ENTENDERSE POR “INGRESO” PARA EFECTOSDEL TITULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.

RENTA. QUE DEBE ENTENDERSE POR “INGRESO” PARA EFECTOS DEL TITULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.

derivar, dada la enunciación amplia de los artículos 1o. y 17 de la Ley del Impuesto

sobre la Renta, que establecen que las personas morales están obligadas al pago del

tributo respecto de todos sus ingresos y que acumularán la totalidad de los ingresos en

efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el

ejercicio. Así, se desprende que la mencionada Ley entiende al ingreso en un sentido

amplio, pues incluye todo lo recibido o realizado que represente una renta para el

receptor, siendo innecesario que el ingreso se traduzca en una entrada en efectivo,

pues incluso la propia Ley reconoce la obligación de acumular los ingresos en crédito, de

tal suerte que el ingreso se reconoce cuando se han actualizado todos los eventos que

determinan el derecho a recibir la contraprestación y cuando el monto de dicha

contraprestación puede conocerse con razonable precisión. En ese sentido, se concluye

que la regla interpretativa para efectos del concepto “ingreso” regulado en el Título II

de la Ley del Impuesto sobre la Renta es de carácter amplio e incluyente de todos los

conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que

el legislador expresamente hubiese efectuado alguna precisión en sentido contrario,

como acontece, por ejemplo, con el segundo párrafo del citado artículo 17.

Amparo directo en revisión 1504/2006. Cómputo Intecsis, S.A. de C.V. 25 de octubre de

2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José

Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

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INVENTARIO ACUMULABLE PREVISTO EN EL ARTICULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE DICIEMBRE

DEL 2004, AUNQUE NO CONSTITUYE UN INGRESO ES UN CONCEPTO ACUMULABLE A LA UTILIDAD FISCAL.

Del análisis armónico de los artículos 1, 10, 17 y 20, de la Ley del Impuesto sobre laRenta y Tercero Transitorio, fracción V, de la mencionada ley, (disposición esta últimaque establece que los inventarios acumulables se deberán acumular a la utilidad fiscalpara determinar tanto los pagos provisionales como el impuesto del ejercicio), seconsidera que un inventario no constituye un ingreso por el sólo hecho dehaber sido adquirido, sin embargo, el artículo Tercero Transitorio, fracción V, de laLey del Impuesto sobre la Renta, le da la naturaleza y denominación al inventarioacumulable al establecer qué es un inventario acumulable y la forma de determinar elmismo, y para ello en términos del último párrafo de la fracción apuntada se estableceque deberá acumularse a la utilidad fiscal en la doceava parte, por tanto, elinventario acumulable como su nombre lo indica deberá acumularse a la utilidadfiscal para determinar los pagos provisionales y por ende, el impuesto delejercicio conforme al artículo tercero apuntado y no considerar su naturaleza ala luz de los artículos 1, 10, 17 y 20, de la Ley en cita, dado que los mismos noregulan el inventario acumulable. (29)

� Juicio Contencioso Administrativo Núm. 547/06-08-01 -9.- Resuelto por la Sala

Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de

marzo de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huerta

Portillo.- Secretaria: Lic. María Concepción Aguilar Aréchiga.

COMPROBANTES POR PAGOS EN PARCIALIDADES

¿Cuándo se está obligado a la expedición de comprobantes por pago enparcialidades?

De acuerdo al Art. 29, antepenúltimo. párrafo del CFF, cuando se expida el comprobantefiscal por el importe de la operación total y posteriormente se reciban pagos enparcialidades, por dichos pagos parciales se deberá expedir un comprobante quedeberá contener: nombre, domicilio y RFC de quien expide, folio impreso, lugar y fechade expedición y RFC de la persona a la que se expide. Se deberá anotar el importe ynúmero de parcialidad, forma como se realizó el pago, impuestos trasladados, número yfecha del comprobante emitido por la operación total.

PRESENTA: C.P. y M. D. F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR16

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ENAJENACIONES A PLAZOEl artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, antepenúltimo párrafo,considera enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades a lasque cumplan con lo siguiente:

� Que los contratos se celebren con el público en general.

� Que se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes.

� Que el plazo pactado exceda de doce meses.

� Resulta conveniente aclarar que no se consideran operacionesefectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidancomprobantes que cumplan con los requisitos del Artículo 29-A del CFF

EJEMPLO

Contrato de enajenación a plazo

Tipo de bien: Equipo de oficina

Precio total de venta (incluye IVA): $146,000.00

Período del contrato: 18 meses

Enganche: 20%

Tasa de interés anual: 25%

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ENAJENACIONES A PLAZO

Valor de la venta más IVA 86,000.00

Menos:

Enganche (86,000.00 x 30%) 25,800.00

Diferimiento del pago 60,200.00

Entre: 18.00

Pagos mensuales 3,344.44

Por: 6.00

Los primeros 6 meses 20,066.67

Diferimiento del pago 60,200.00

Los primeros 6 meses 20,066.67

Difiere 6to Mes 40,133.33

Calculo del Diferimiento Determinación delPorcentaje del diferimiento

El contrato objeto de esta operación deberá

cumplir con los requisitos para ser

considerado enajenación a plazo

Diferimiento para después del sexto mes

40,133.33 66.67%

Diferimiento del pago 60,200.00

El artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecela obligación de presentar la información de los préstamos,aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos decapital que se reciban en efectivo, en moneda nacional oextranjera, mayores de $600,000.00.

De no cumplir con lo anterior se considerarán INGRESOSACUMULABLES

En este sentido, se entenderá como efectivo, aquellasoperaciones realizadas en moneda nacional o extranjera de cursolegal, no quedando comprendidas en éstas las operacionesrealizadas, entre otras, mediante cheque, traspasos de cuentas otransferencias electrónicas.

INFORMATIVA DEL AVISO 86APRESTAMOS, APORTACIONES PARA FUTUROS

AUMENTOS DE CAPITAL O AUMENTOS DE CAPITAL RECIBIDOS EN EFECTIVO (DEM 86A)

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MONEDA EXTRANJERAEXTRANJERAEXTRANJERAEXTRANJERA

Los créditos y deudas en moneda extranjerase valúan cuando se concertan lasoperaciones.� Procedimiento incorrecto:

Pérdida Cambiaria 10.000

Deuda Pago

Fecha 10-marz 13-AbrImporte original 10.000 10.000Tipo de Cambio 10,00 11,00Importe MN 100.000 100.000 110.000 0

Saldo final del mes

Saldo final del mes

MONEDA EXTRANJERAMONEDA EXTRANJERAMONEDA EXTRANJERAMONEDA EXTRANJERA

Procedimiento correcto:

� Se deben valuar al cierre de cada mes tomando el T.C.publicado el día anterior en el DOF.

(Art. 20, fracción X, LISR y 20 3er párrafo C.F.F)

Fecha 10-marz 31-marz 13-Abr 30-AbrImporte original 10.000 10.000 10.000 0

Tipo de Cambio 10,00 9,00 11,00 12,00

Importe MN 100.000 110.000

AaxI 90.000 0

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1. Para determinar la ganancia en la enajenación de:Terrenos.

Títulos valor que representen la propiedad de bienes pieza deoro o de plata (moneda) onza troy.

Podrán ajustar el costo como sigue:

Montooriginal

INPC mes inmediato anterior a la enajenación

INPC mes de adquisiciónX

En fusión o escisión de sociedades se considerará M.O.I. el valor deadquisición y fecha de adquisición la de la sociedad fusionada oescindida.

1. Art. 21 LISR

Enajenación de Terrenos y Títulos Valor

Enajenación de Terrenos y Títulos Valor

Ingreso por enajenación de Terrenos( - ) Monto Original Terreno Actualizado (Art. 18 LISR)= Utilidad

Monto Original del Terreno

INPC mes inmediato anterior(X) Factor de al de enajenación

Actualización =INPC del mes de adquisición

= Monto Original del Terreno Actualizado(Art. 18 LISR)

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Ejemplo en Enajenación de Terrenos

Art. 21 LISR

"X", S.A. Adquirió un terreno en agosto de 1986

Valor de adquisición 3,000.00

Fecha de enajenación Enero 2011

Valor de enajenación 200,000.00

Solución

Factor de actualización

INPC Dic 2010=

144.6390= 61.3397

INPC Ago 1986 2.3580

Ejemplo en Enajenación de Terrenos

Art. 21 LISR

Determinación del valor de adquisición actualizado:

3,000.00 X 61.3397 = 184,019.10

Determinación de ganancia o pérdida.

Valor de enajenación 200,000.00 Menos:

Monto original de la inversión actualizado184,019.10

Ganancia por Enajenación de

Terreno15,980.90

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Enajenación de ACTIVOS FIJOS

DEUDAS NO CUBIERTAS

• Ingresos derivados de deudas no cubiertaspor el contribuyente, en el mes en el que seconsume el plazo de prescripción o en elmes en el que se cumpla el plazo a que serefiere el párrafo segundo de la fracción XVIdel artículo 31 de esta Ley.

INGRESOS ACUMULABLES ISRINGRESOS ACUMULABLES ISRINGRESOS ACUMULABLES ISRINGRESOS ACUMULABLES ISR

28

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- EL MONTO DE UNA DEUDA CONDONADA, DEBE CONSIDERARSE INGRESO ACUMULABLE.Conforme al artículo 17, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente enel ejercicio 2003, las personas morales residentes en el país, incluida la asociación enparticipación, están obligadas a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, enbienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio. Por suparte, el artículo 18, fracción IV de esa misma Ley, disponía el momento en que debían serconsiderados como obtenidos, los ingresos provenientes de deudas no cubiertas por elcontribuyente. Armonizando ambos numerales, se colige que toda modificaciónpositiva en el patrimonio del contribuyente, debe considerarse un ingreso por elcual se debe pagar el impuesto relativo, quedando incluida la condonación de unadeuda, en virtud de que ese evento incrementa el haber patrimonial del contribuyente y sucapacidad económica, pues lo libera de cubrir la cantidad adeudada. Así las cosas, si uncontribuyente conviene con su acreedor a dar en pago por el total de una deuda,bienes de su propiedad, pero considerando que el valor de los mismos, solamenteasciende al 70% del total adeudado, entonces, el 30% restante de la deuda, debeconsiderarse que no fue amortizado a través de la dación en pago, sino que fuecondonado y por ende, el monto que corresponde a dicho porcentaje perdonado,constituye un ingreso acumulable por el que se debe pagar el impuesto sobre larenta. (31)

� Juicio Contencioso Administrativo Núm. 604/06-16-01-7.- Resuelto por la Sala RegionalPeninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de mayo de 2007,por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo García. -Secretario: Lic.Juan Pablo Zapata Sosa.

(Artículo 20) Además de los señalados en otros artículos de esta ley lossiguientes:

1.- Los determinados, inclusive presuntamente por las autoridades fiscales.

2.- La ganancia por la transmisión de bienes por pagos en especie.

3.- Los ingresos por accesión.

4.- La ganancia en la enajenación de activos fijos, terrenos y acciones.

5.- La recuperación de un crédito deducido como incobrable.

6.- Las cantidades recuperadas por seguros y fianzas.

7.- Las cantidades recuperadas por indemnización de seguros de hombre clave.

8.- Las cantidades percibidas para efectuar gastos por cuenta de terceros.

9.- Los intereses devengados a favor y el ajuste anual por inflación acumulable.

10.- Préstamos, aportaciones y aumentos de capital cuando no se informen.

OTROS INGRESOS ACUMULABLES

.

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AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓNAJUSTE ANUAL POR INFLACIÓNAJUSTE ANUAL POR INFLACIÓNAJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN

1.- DEFINICIÓN DE CRÉDITO Y DEUDAS

2.- MONEDA EXTRANJERA

3.- CASOS ESPECIALES

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RECOMENDACIONES PARA EL AJUSTE INFLACIONARIO

� Depuración oportuna de todas lascuentas contables.

� Detección y análisis de cuentas consaldo contrario.

� No registrar o registrar indebidamentelas deudas, podrá generar una multa de0.25% a 1% del monto de la deuda noregistrada (Art. 76, último párrafo, CFF)

RECOMENDACIONES PARA EL AJUSTE INFLACIONARIO

� Análisis de cuentas que integran conceptosque deben incluirse, como de aquellos queno se consideran para el AAxI.

� Cuidar todas las excepciones a los créditosy deudas.

� Determinación mensual del AAxI para irmidiendo su efecto.

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RECOMENDACIONES PARA EL AJUSTE INFLACIONARIO

� Valuar cada mes, se pague o no, se cobreo no, las operaciones en monedaextranjera.

� Los créditos se disminuyen con losdescuentos y bonificaciones.

� Se consideran créditos a partir de la fechaen que los ingresos se acumulen y hastaque se cobren en efectivo, en bienes, enservicios o hasta su cancelación porincobrables.

RECOMENDACIONES PARA EL AJUSTE INFLACIONARIO

� En ningún caso, son deudas las originadas por partidasno deducibles de las fracciones I,VIII y IX del artículo32, así como el monto de aquellas que excedan el límitededucible del primer párrafo de la fracción XXVI delmismo artículo.

� Se considera que se contraen deudas cuando se déalguno de los supuestos de acumulación de losingresos PM.

� Si se trata de capitales tomados en préstamo, cuandose reciba total o parcialmente el capital.

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RECOMENDACIONES PARA EL AJUSTE INFLACIONARIO

� Evitar, hasta donde sea posible, la cancelaciónde cuentas por cobrar y por pagar (o que lacancelación se efectúe dentro del mismoejercicio).

� En la medida en que se manejenadecuadamente los momentos de acumulaciónde los ingresos y la deducción de las partidasautorizadas, el AAxI será más exacto.

Es lógico y deseable que las erogaciones deducibles se justifiquen en la medida enque resulten necesarias frente a la generación del ingreso del contribuyente, como losostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a.XXIX/2007, de rubro: ”DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LASDIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRELA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIACON- SAGRADO EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTI- TUCIONAL”; sinembargo, el postulado que indica que la erogación respectiva debe vincularsenecesariamente con la generación del ingreso no implica que de las erogacionesefectuadas para generar ingresos, únicamente serán deducibles las quecorrespondan a la actividad preponderante del contribuyente, considerando quesólo éstas tienen el carácter de “estrictamente indispensables”. En efecto, si bien laLey del Impuesto sobre la Renta señala que las deducciones deben serestrictamente indispensables para los fines de “la actividad del contribuyente”, ellono debe entenderse en el sentido de que cada contribuyente solamente puedededicarse a un único giro, pues al ser el objeto del gravamen la obtención deingresos

RENTA. LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO RELATIVO NO ESTA CONDICIONADA AL HECHO DE QUE LAS EROGACIONES

RESPECTIVAS SE VINCULEN NECESARIAMENTE CON LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE

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CONTINUACIONP.

, es evidente que los gastos en que se incurre para su obtención deben serdeducibles (sujeto a las condiciones y limitantes legales), independientemente deque el causante tenga más de una actividad. Ello es así, pues aunque no es dablesostener que la realización de una actividad no preponderante siempre se realizapara posibilitar las actividades que principalmente realiza el causante, tampocopuede afirmarse que aquélla sea un simple pasatiempo o que no tiene relevanciapara quien la realiza, cuando se trata de una actividad lícita que se inscriba entre lasque puede llevar a cabo el quejoso en el desarrollo de su objeto social, las cuales, dereportar ganancias, estarían gravadas, y que, aun si finalmente no generan ingresos,cuando menos se trata de operaciones en las que se involucran los causantes con laintención de generarlos. De aceptarse lo contrario, el contribuyente quedaríaexpuesto a la incertidumbre de no conocer bajo qué criterio se decidiría cuál es suactividad preponderante. Además, al limitar la posibilidad de deducir costos ogastos que no corresponden a lo que se identificaría como la actividadpreponderante del contribuyente, se coartaría la posibilidad de diversificar,pues para las deducciones que correspondería al rubro no preponderantetendría que constituirse una nueva persona moral o, en su caso, liquidar laempresa activa, lo cual no debería tener cabida en tiempos de turbulenciaeconómica o de poco crecimiento.Amparo en revisión 297/2008. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: JoséRamón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Tesis aislada XLVI/2009.Aprobada por la Primera Sala de la SCJN en sesión de dieciocho de marzo de dosmil nueve.

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DEDUCCIONES

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

ISR Artículo 31

� Estrictamente indispensablemente para lo obtención del ingreso.

� Comprobante con requisitos fiscales.

� Pago con cheque nominativo por erogaciones superiores a $ 2,000.00

� Registro contable.

� IVA en forma expresa por separado.

� Retención y entero de ISR cuando así proceda

� Efectivamente erogadas (En el ejercicio en que se trate y/o cuando elinterés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma deextinción de la obligación).

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

� IETU Artículo 6� Erogaciones que correspondan a: Adquisición de bienes, Prestación de servicios o uso o

goce temporal de bienes y que los proveedores de bienes y servicios deban pagar elIETU.

� Erogaciones realizadas por operaciones con las personas señaladas en el Art. 4 IETUen las siguientes fracciones:

� i. Federación, Estados y Municipios II. Personas Morales con fines no lucrativos (partidos yasociaciones políticas, sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, colegios deprofesionistas, asociaciones patronales, sociedades cooperativas de consumo, organismosque agrupen a cooperativas de producción y consumo, entre otras. III. Donatariasautorizadas IV. Personas morales o físicas del sector primario (agricultura, ganadería,pesca y silvicultura). VII. Personas físicas con actos accidentales.

� Ser estrictamente indispensable para la realización de las actividades gravadas.

� Efectivamente pagadas (cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediantecualquier forma de extinción de la obligación)

� Cumplir con requisitos de deducibilidad establecidos en LISR, no se considera quecumplen con estos requisitos: autofacturación, facilidades administrativas y deducciónciega.

� Bienes importados cumplir con los requisitos de importación.

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

� Art.5 LIVA

� El IVA acreditable corresponde a

� bienes,

� prestaciones de servicios independientes

� o al uso o goce de bienes,

� estrictamente indispensables para la realización gravadas por la LIVA. Estrictamente indispensables= que sean deducibles para ISR.

� IVA traslado en forma expreso y por separado.

� Efectivamente pagado (cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de la obligación)

DEDUCCION DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES.INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 29 Y 31, FRACCION I, DE LALEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

De la lectura de los artículos 29 y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sedesprende que las personas morales que tributan en los términos del Título II de la Leydel Impuesto sobre la Renta tienen la posibilidad de deducir, entre otros conceptos, losgastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Lasdisposiciones mencionadas efectúan una mención genérica del requisito apuntado, lo cual sejustifica al atender a la cantidad de supuestos casuísticos, que en cada caso concreto puedanrecibir el calificativo de “estrictamente indispensables”; por tanto, siendo imposible dar unadefinición que abarque todas las hipótesis factibles o establecer reglas generales parasu determinación, resulta necesario interpretar dicho concepto, atendiendo a los finesde cada empresa y al gasto específico de que se trate. En términos generales, es dableafirmar que el carácter de indispensabilidad se encuentra estrechamente vinculado con laconsecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesariopara que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporteun beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia lasuspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es decir, cuando deno llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, enconsecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio.

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DEDUCCION DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES.INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 29 Y 31, FRACCION I, DE LALEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

De ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir de los ingresos que se obtienen, sonaquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cualessus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría larealización de su objeto social. A partir de la indispensabilidad de la deducción, sedesprende su relación con lo ordinario de su desembolso. Dicho carácter ordinario constituyeun elemento variable, afectado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar -y, por ende, nosiempre es recogido de manera inmediata por el legislador, en razón de los cambiosvertiginosos en las operaciones comerciales y en los procesos industriales modernos-, peroque de cualquier manera deben tener una consistencia en la mecánica del impuesto. Ensuma, es dable afirmar que los requisitos que permiten determinar el carácter deducible dealgún concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser objetivos, comoson la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias, la identificación delas mismas con los fines de la negociación, la relación que guardan los conceptos dededucción con las actividades normales y propias del contribuyente, así como lafrecuencia con la que se suceden determinados desembolsos y la cuantificación de losmismos.

� Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre 2006. Cinco

votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

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IMPORTANCIA DE DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO EN LOS COMPROBANTES FISCALES

La posición de la autoridad respecto a la descripción del bien o servicio, estáseñalada en una tesis fiscal que menciona en parte de su contenido:

“P.los comprobantes fiscalesPdeberán señalar, entre otros requisitos,la descripción del servicio que ampare. Por lo tanto, si quien los empleaexhibe contratos celebrados entre particulares para acreditar que dichorequisito se encuentra satisfecho, ello no es suficiente para considerarque las facturas cumplen con todos los requisitos previstos en lasdisposiciones fiscales, aun cuando dichos contratos pueden surtir efectostanto entre los contratantes como hacia terceros, en tanto que precisamente,al ser la "descripción del servicio" un requisito propio de loscomprobantes fiscalP”

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FORMAS DE PAGO

Pagos con cheque, transferencia bancaria, etc.

Los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se deberán efectuarmediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, dedébito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que alefecto expida el SAT. Art. 31 III LISR.

La redacción anterior no especifica que el nombre del beneficiario delcheque debe ser el mismo que el de la persona que expide el comprobantefiscal, esto debido a que existe la posibilidad de que el pago lo realice untercero y el cheque deberá expedirse a nombre de él, o en el caso depago con tarjeta de crédito, el pago deberá realizarse al banco emisor de latarjeta, o cuando la cuenta haya sido enajenada a una empresa defactoraje financiero, caso en el cual deberá expedirse a nombre de éstaempresa.

PRESENTA: C.P. y M. D. F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR47

PLAZO MÁXIMO ENTRE FECHA DE EXPEDICIÓN DEL COMPROBANTE Y EL PAGO EFECTIVO DEL

CHEQUE

Deducción de Gastos Pagados con Cheque. Art. 39 RISR

� Se podrá efectuar la deducción, aun cuando hayan transcurrido más decuatro meses entre la fecha del comprobante fiscal y la fecha de cobrodel cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismoejercicio.

� Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente aaquél al que corresponda el comprobante fiscal, los contribuyentespodrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre,siempre que entre la fecha del comprobante fiscal y la fecha en que secobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

PRESENTA: C.P. y M. D. F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR48

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ESTADOS DE CUENTA COMO COMPROBANTES FISCALES PM Y PF

Los contribuyentes podrán optar por considerar comocomprobante fiscal para los efectos de las deduccionesautorizadas en este Título, los originales de los estados decuenta en los que se consigne el pago mediante cheques,traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas debolsa; tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monederoelectrónico, siempre que cumplan los requisitos queestablece el artículo 29-C del Código Fiscal de laFederación.

Tercer párrafo:Se presumirá que el estado de cuenta esoriginal cuando el mismo sea exhibido de forma impresa, obien de manera electrónica.

PAGOS A TRAVÉS DE TERCEROS, DEDUCIBILIDAD EN ISR E IETU, ACREDITAMIENTO EN IVA

Art. 35 RLISRCuando el contribuyente realice erogaciones a través de un tercero,excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberáexpedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos decuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dichotercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberánestar amparados con documentación que reúna los requisitos delartículo 31, fracción III de la Ley.

Para efectos de hacer deducibles para ISR e IETU, se requiere pagaral tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente, concheque nominativo o traspaso bancario.

El pago al tercero debe realizarse en el mismo ejercicio en que sepretenda hacer deducible el concepto de la erogación (sin que esto seaprecisado en el articulo en comento).

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PAGOS A TRAVÉS DE TERCEROS, DEDUCIBILIDAD EN ISR E IETU, ACREDITAMIENTO EN IVA

Para efectos del IVA, el Art. 1-B último párrafo LIVA establece que:Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación deservicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, loscontribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cualesun tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediantetarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtenerbienes o servicios, se considerará que el valor de las actividadesrespectivas, así como el IVA correspondiente, fueron efectivamentepagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetaselectrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptados porlos contribuyente.

Luego entonces, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior,cuando un tercero asuma la responsabilidad de pago por elcontribuyente, por ejemplo: pagos con tarjetas de crédito, pagos porfinancieras, etc. el IVA se considera efectivamente pagado en sutotalidad.

PAGO DE EROGACIONES POR CUENTA DE TERCEROSPAGO DE EROGACIONES POR CUENTA DE TERCEROSPAGO DE EROGACIONES POR CUENTA DE TERCEROSPAGO DE EROGACIONES POR CUENTA DE TERCEROS(RMF 2011. REGLA I.2.8.1.7)

Para los efectos de los artículos 29 del CFF, 20, fracción IX y 106, sexto párrafo dela Ley del ISR, así como 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguenpor cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o serviciosproporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogacionesrealizadas, se deberá proceder de la siguiente manera:I. Los comprobantes fiscales de los proveedores de bienes y prestadores deservicios, deberán ser emitidos a nombre de los terceros y contener además delos datos a que se refiere el artículo 29-A del CFF, el nombre, la denominación orazón social, el domicilio fiscal y la clave del RFC de esos terceros.

Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en lostérminos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podráacreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores deservicios trasladen a los terceros.

A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, losproveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en loscomprobantes fiscales que expidan, después la clave del RFC del tercero, laleyenda "por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice laoperación)".

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PAGO DE EROGACIONES POR CUENTA DE TERCEROSPAGO DE EROGACIONES POR CUENTA DE TERCEROSPAGO DE EROGACIONES POR CUENTA DE TERCEROSPAGO DE EROGACIONES POR CUENTA DE TERCEROS(RMF 2011. REGLA I.2.8.1.7)

A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después la clave del RFC del tercero, la leyenda "por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)".

II. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

Para tal efecto e independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

CFF 29, 29-A, LISR 20, 106, RLISR 35

ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE FISCAL (RMF 2011. REGLA I.2.8.3.4)

Para los efectos del artículo 29-C del CFF, respecto de lasdeducciones o acreditamientos que se comprueben a través delestado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo enla cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se

hubiera realizado el pago.

No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción hayasido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto oreintegrado las cantidades pagadas.

No obstante los contribuyentes podrán comprobar laserogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o gocetemporal de bienes o la prestación de servicios, con los estadosde cuenta originales en los que conste el pago realizado por losmedios que señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF sin que secuente con el documento señalado en la fracción II delmencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:PPVI. Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sinincluir el importe del IVA.

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COMPROBACIÓN DE GASTOS POR CONSUMOS DE COMBUSTIBLES MEDIANTE ESTADOS DE CUENTA

RMF 2011 (REGLA I.2.8.3.5)

Para los efectos de los artículos 29-C del CFF y 31, fracción III, segundopárrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar los gastospor concepto de consumos de combustibles para vehículos marítimos,aéreos y terrestres con los estados de cuenta originales en los que consteel pago realizado mediante tarjeta de crédito, débito, o de servicio,siempre que cumplan con los siguientes requisitos:I. Registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF,las operaciones que ampare el estado de cuenta.II. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamentecon la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en sucontabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF.III. Conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que estableceel artículo 30 del CFF.IV. Que el estado de cuenta que expida la institución de crédito, contenga laclave del RFC de la estación de servicio.

LISR 31, CFF 29-C, 30, RCFF 29

COMPROBACIÓN DE GASTOS POR CONSUMOS DE COMBUSTIBLES MEDIANTE MONEDEROS

ELECTRONICOSRMF 2011 (REGLA I.3.3.1.5.)

Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, loscontribuyentes podrán comprobar los gastos por concepto de consumosde combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, con losestados de cuenta originales emitidos por las personas físicas o moralesque expidan monederos electrónicos autorizados por el SAT para serutilizados por los contribuyentes en la compra de combustibles, siempre quese cumpla con los siguientes requisitos:I. Que en el estado de cuenta, además de cumplir con los requisitos a quese refiere la regla II.3.2.1.1., fracción V, contenga lo siguiente:a) Número de folio del documento.b) Volumen de combustible adquirido en cada operación.c) Precio unitario del combustible adquirido en cada operación.d) Nombre del combustible adquirido.e) Los demás requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.II. Que los pagos que se realicen al emisor del monedero electrónico por losconsumos de combustible, se efectúen mediante cheque nominativo delcontribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspasos, PP

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ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE FISCAL CUANDO SE REALICEN GASTOS DE VIÁTICOS

RMF 2011 (REGLA I.2.8.3.6)

Para los efectos del artículo 29-C del CFF, en relación con los artículos 109, fracción XIII de la Ley del ISR y 49, segundo párrafo de su Reglamento, las personas físicas que reciban viáticos asociados a comisiones nacionales e internacionales y efectivamente los eroguen en servicio del patrón en territorio nacional o en el extranjero, podrán comprobar las erogaciones que realicen por concepto de gastos de viaje destinados a cubrir la prestaciónde servicios de alimentación, hospedaje o transporte, así como el uso o goce temporal de automóviles con los estados de cuenta de la tarjeta de crédito, de débito o de servicio que le haya entregado el patrón, siempre que se cumpla con lo siguiente:I. Que en el contrato que se celebre con las instituciones emisoras de tarjetas de crédito o con empresas expedidoras de tarjetas de servicio, se condicione que las tarjetas serán de uso exclusivo para cubrir la prestación de servicios de alimentación, hospedaje y transporte, así como el uso o goce temporal de automóviles.

ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE FISCAL CUANDO SE REALICEN GASTOS DE VIÁTICOS

RMF 2011 (REGLA I.2.8.3.6)II. El monto de viáticos no deberá exceder a los que se establecen para los

servidores públicos de la Administración Pública Federal en comisiones oficiales en el territorio nacional o en el extranjeroP.

Los patrones que deduzcan los conceptos de viaje, además del original delestado de cuenta deberán contar con los comprobantes fiscales entérminos del artículo 29-A del CFF.

No será aplicable lo dispuesto por esta regla a las erogaciones cuya

transacción haya sido cancelada totalmente, así como por las cantidades que

parcialmente se hayan devuelto o reintegrado.

LISR 109, RLISR 49, 128-A, 128-B, CFF 29-A, 29-C

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COMPROBANTES EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR AL PAGO

RMF 2011 (REGLA I.4.2.6)

Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del

IETU, también se considera que se cumple el requisito

relativo a la fecha de expedición de la documentación

comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX,

primer párrafo de la Ley del ISR, cuando el comprobante

respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal

anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado

la erogación deducible.

DETERMINACIÓN DEL IVA ACREDITABLE(REGLA I.2..8.3.4 ULTIMO PARRAFO)

PPPCuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.

CFF 29-A, 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 29, 45, 5

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PAGO A TRAVÉS DE UN TERCERO

� PAGOS EFECTUADOS POR UN TERCERO A CUENTA DEL CONTRIBUYENTE. SEPUEDEN REALIZAR MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL PROPIOCONTRIBUYENTE O MEDIANTE TRASPASOS DE CUENTAS EN INSTITUCIONES DECREDITO, SIN QUE SEA UN REQUISITO PARA LA REALIZACION DE ESTE TIPO DEOPERACIONES, QUE EL REGISTRO CONTABLE SE REALICE DE MANERAESPECIFICA.

El artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el diverso 35 del Reglamentode la citada ley, establecen expresamente la posibilidad de que los pagos que se efectúen por untercero a cuenta del contribuyente, se puedan efectuar mediante cheque nominativo delcontribuyente o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito, sin que sea unrequisito para la realización de este tipo de operaciones, que el registro contable se realice dealguna manera específica, ya que no existe disposición alguna que obligue a la contribuyente aregistrar en su contabilidad de alguna manera en particular, los movimientos relativos a los pagosque realiza a un tercero que efectuó a su vez pagos a cuenta de la contribuyente; pudiendodestacarse que la ley permite este tipo de movimientos con la única limitación de que se cuentecon la documentación comprobatoria que acredite dicho pago, sin que en ningún momento seestablezca en la legislación fiscal como un requisito para la procedencia de este tipo de pagos,que se registren contablemente en la cuenta de acreedores y no de deudores; por lo que si lacontribuyente acredita haber efectuado el pago al tercero mediante traspasos electrónicos de sucuenta bancaria a la cuenta del tercero, en los términos que establece el artículo 35 delReglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es improcedente su rechazo.Juicio Contencioso Administrativo Núm. 938/07-13-01-1. Resuelto por la Primera Sala Regionaldel Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de noviembre de 2007, pormayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Instructor: HéctorFrancisco Fernández Cruz. Secretario: Lic. José Edgardo Rodríguez Sarabia.

CREDITOS INCOBRABLESART. 31, FRACC. XVI LISR

Se consideran en el mes de que:� Se consuma el plazo de prescripción� Antes si fuera notoria la imposibilidad práctica

de cobro.La LISR establece que las pérdidas por cuentasincobrables se deberán considerar realizadas en elmes en que se consuma el plazo de laprescripción.

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IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO

Créditos de hasta 30,000 UDIS

Se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, cuando

en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se

hubiera logrado su cobro.

Se consideran incobrables en el mes en que se cumpla el año de haber

incurrido en mora.

Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona, se suma la

totalidad de los créditos para determinar si exceden el límite.

IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO

Requisitos adicionales

Créditos de entre $5,000.00 y 30,000 UDIS Contratados con públicoen general

Se requiere que el contribuyente informe sobre estos créditos a lassociedades de información crediticia en términos de las reglas generalesque al efecto publique el SAT.

La disposición no establece:

� Un plazo a los contribuyentes para dar ese informe.

� La forma en que habrá de darse.

� No se aclara si bastará con dar el informe para que se tenga por cumplido el requisito.

Estos puntos deberán ser consultados con las autoridades.

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IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO

Créditos de hasta 30,000. UDIS ($138,881.00)Créditos de hasta 30,000. UDIS ($138,881.00)Créditos de hasta 30,000. UDIS ($138,881.00)Créditos de hasta 30,000. UDIS ($138,881.00)

----ContratadosContratadosContratadosContratados conconconcon personaspersonaspersonaspersonas físicasfísicasfísicasfísicas oooo moralesmoralesmoralesmorales conconconcon actividadesactividadesactividadesactividades

empresarialesempresarialesempresarialesempresariales....� Que se informe por escrito al deudor del crédito, de que se

efectuará la deducción del mismo en términos del inciso a)de la fracción XVI de la LISR.

� Que se informe a las autoridades fiscales, a más tardar el 15de febrero de cada año, de los créditos incobrables que

fueron deducidos en el año inmediato anterior.

IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO

Créditos de hasta 30,000 UDIS

Requisitos:� El acreedor haya demandado ante autoridad judicial el

pago del crédito o se haya iniciado el procedimientoarbitral convenido para su cobro.

� Se informe por escrito al deudor, que se efectuará ladeducción del crédito, cuando este tenga actividadempresarial.

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IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO

Créditos de hasta 30,000 UDIS

� Informar a las autoridades fiscales, a más tardar el 15 de febrero decada año de los créditos incobrables que se dedujeron.

� También se informa al buro de crédito.

� Aplica a cuentas con publico en general y con actividadesempresariales.

Quiebra o concurso

� Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso.

� En el caso de quiebra, debe existir sentencia que la declare concluidapor pago concursal o por falta de activos.

IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO

CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIACRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIACRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIACRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA� Solamente es deducible el cincuenta por ciento del monto.

� Cuando se den los supuestos del inciso b):

� El acreedor haya demandado ante autoridad judicial el pago delcrédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido parasu cobro.

� Se informe por escrito al deudor, que se efectuará la deducción delcrédito en términos del inciso a).

� Informar a las autoridades fiscales, a más tardar el 15 de febrero decada año de los créditos incobrables que se dedujeron.

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Los pagos anticipados efectuados por gastos que se van arealizar en el uso exclusivo del negocio y cuyo propósitono es el de venderlos ni utilizarlos en el procesoproductivo, se registrarán en el rubro de PagosAnticipados.

El concepto de pagos anticipados por gastos, norepresentan parte de los elementos del costo para serusado en un posterior proceso de fabricación. Sinembargo, para efectos fiscales tienen un impactoimportante, ya que se pueden deducir en el ejercicio enque se efectúen y que incidirán para determinar la basegravable en el impuesto sobre la renta.

Requisitos para Deducir los Anticipos por Gastos

se permite la deducibilidad de los anticipos efectuados por laspersonas morales los gastos en que incurra en cada ejerciciofiscal, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

1) Se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo enel mismo ejercicio en que se pagó.

2) Se cuente con el comprobante con requisitos fiscales queampare la totalidad de la operación por la que se efectuó elanticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente aaquel en que se dio el anticipo.

3) La deducción del anticipo será en el ejercicio en que se pague,hasta por el monto del mismo.

4) La diferencia entre el valor total consignado en el comprobantey el monto del anticipo, se deducirá en el ejercicio en que sereciba el bien o el servicio adquirido.

5) Se deberán cumplir los demás requisitos que establezcan lasdisposiciones fiscales.

Requisitos para Deducir los Anticipos por Gastos

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EJEMPLO ANTICIPO DE GASTOS

El importe total de la operación será por $ 2,200,000.00, y seliquidará a más tardar el 31 de diciembre del siguienteejercicio (cuando se reciba el bien o servicio), debiendo tenerel comprobante fiscal correspondiente que cumpla con losrequisitos establecidos.

La deducción correspondiente al siguiente ejercicio será por$ 400,000.00 , correspondiente al diferencial.

Se da un anticipo en el mes de agosto de 2011 por de$1,800,000.00 a cuenta de un gasto que efectuaráposteriormente.Este anticipo será deducible en 2011, aun cuando elcomprobante no reúna los requisitos fiscales.

Si no se llegará a tener el comprobante fiscal por el totalde la operación, a más tardar el último día del ejerciciosiguiente, el gasto será no deducible.

Por lo que en su caso, se tendrá un impacto en elresultado del ejercicio anterior, y como consecuencia,deberá presentarse una declaración complementaría ydeterminar el impuesto pendiente de pago.

EJEMPLO ANTICIPO DE GASTOS

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� De acuerdo al Art. 29 fracción XI LISR los anticipos a cuenta deutilidad entregados a los socios de sociedades civiles,asociaciones civiles y sociedades cooperativas, serán deduciblespara dichas personas morales, debiéndose dar un tratamientode asimilables a sueldos, de acuerdo al Art. 110 fracción IILISR.

� Las utilidades que no sean retiradas en el transcurso del ejercicio,al final del mismo se convertirán en dividendos y deberán alretirarse deberán dárseles el tratamiento de dividendos.

� Los socios de este tipo de personas morales deberán tener dada dealta la obligación de socios con ingresos por dividendos y la deasimilables a sueldos, debiendo en la declaración anual marcarestos dos conceptos, con las cantidades correspondientes.

ANTICIPOS A CUENTA DE UTILIDADANTICIPOS A CUENTA DE UTILIDADANTICIPOS A CUENTA DE UTILIDADANTICIPOS A CUENTA DE UTILIDAD

a) Al realizar las operaciones o más tardar el día que el contribuyentedeba presentar su declaración del ejercicio.

b) Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria, éstase obtenga a más tardar en la fecha en que el contribuyente debapresentar su declaración anual.

c) Tratándose de retenciones de impuestos a terceros y suentero correspondiente, éste se haga en los plazosestablecidos por las disposiciones fiscales, y obtener ladocumentación comprobatoria.

d) Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere elArt. 86 LISR, se deberán presentar en los plazos establecidosen la LISR.

e) La fecha de expedición de la documentación comprobatoria deberácorresponder al ejercicio en que se efectúa la deducción.

PLAZO PARA REUNIR LOS REQUISITOS DE PLAZO PARA REUNIR LOS REQUISITOS DE PLAZO PARA REUNIR LOS REQUISITOS DE PLAZO PARA REUNIR LOS REQUISITOS DE DEDUCIBILIDADDEDUCIBILIDADDEDUCIBILIDADDEDUCIBILIDAD

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Deducción de inversiones de acuerdo a la Sección II del Capítulo II.(art. 31, F.II, LISR)� Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la

aplicación en cada ejercicio, de los porcientos máximosautorizados por la LISR al monto original de la inversión, con laslimitaciones en deducciones, que en su caso, establezca la LISR.(art. 37, LISR)

Inicio de la deducción de inversionesOpción:� A partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes.� Desde el ejercicio siguiente. Si no se inicia la deducción en estos

plazos, se puede iniciar con posterioridad, perdiendo el derecho adeducir las cantidades correspondientes a los ejerciciostranscurridos. (art. 37, P.5 LISR)

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

Diferencia entre gasto e inversión

Considerando como referencia lo establecido en una tesis fiscal “PPlos gastos pierden potencial paragenerar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cualcorresponden; mientras que las inversiones (específicamente los activos fijos), en términosgenerales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme sedeprecian por su uso, incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicioen que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios periodos fiscalesP..”

Monto original de la inversión

impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación, excepto IVA

� derechos

� cuotas compensatorias

� fletes

� transportes

� acarreos

� seguros contra riesgos en la transportación

� manejo

� comisiones sobre compras

� honorarios a agentes aduanales

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

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Dicho criterio, a la letra indica lo siguiente:

“El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en relación con el primerpárrafo del artículo 3-A del reglamento de la citada Ley señalan:“Articulo 42 – La deducción de las inversiones se sujetarán a las siguientes reglas:

Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de$175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividadconsista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando losdestinen exclusivamente a dicha actividad.”

“Articulo 3-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvilaquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”

En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del limite de deducción hasta por$175,000.00 es para automóviles, considerados éstos en términos del articulo 3-A antestrascrito, se considera que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros,es decir, vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga. Así, dado que lanaturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos destinados altransporte de carga y no de personas, se concluye que dichos transportes, no les esaplicable el limite de la deducción prevista por el articulo 42, fracción II de la Ley delImpuesto Sobre la Renta.”

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

Reglas para deducir inversiones

� Las reparaciones y adaptaciones son inversiones siempre que impliquen adiciones omejoras al activo fijo * (42 fracción I LISR)

� Erogaciones por conservación, mantenimiento y reparación para mantener el bien encondiciones de operación no son inversiones. (42 fracción I segundo párrafo)

� Solo que aumenten su productividad, su vida útil ó permitan darle al activo un usodiferente al que originalmente se le venía dando, se considerá adición o mejora (68RISR)

Deducción de autos y camionetas

� En la revista del Síndico del Contribuyente correspondiente a mayo y junio de 2007,que puede usted consultar en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx, sepublicó un criterio normativo muy interesante, referido a la deducción deautomóviles, camionetas tipo pick up, por medio del cual se aclara que losautomóviles pick up se consideran destinados al transporte de carga y no depasajeros, por lo tanto no le aplica el límite de deducción establecido en la Ley delImpuesto sobre la Renta.

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

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ASPECTOS CORPORATIVOS CON

IMPACTO FISCAL

DIVIDENDOS

PUNTOS RELEVANTES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS:

La distribución de dividendos sólo podrá hacerse después de que hubieran sidodebidamente aprobados por la Asamblea de socios o accionistas los estadosfinancieros que arrojen utilidades y siempre que exista liquidez suficiente para ello.La Asamblea debe realizarse por lo menos una vez al año dentro de losprimeros cuatro meses siguientes al término de cada ejercicio artículos 19 y181, fracción I LGSM.De las utilidades netas del ejercicio debe separarse el 5% como mínimo, paraformar el fondo de reserva, el cual debe representar cuando menos una quintaparte del capital social. Los administradores quedarán ilimitada y solidariamenteobligados a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que debió separarseen caso de no hacerlo arts. 20 y 21 LGSM

Si existe pérdida del capital social, éste debe ser reintegrado o reducido arts.18 y 19 LGSM

El dividendo debe ser proporcional a las aportaciones, considerando el importeexhibido de las acciones, puede efectuarse en efectivo o especie si se acuerda, nopodrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a lasde voto limitando un dividendo del 5%arts. 16, 113 y 117 LGSM

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Concepto Contables Fiscales DiferenciaIngresos del ejercicio $9,750,000.00 $7,895,400.00 $1,854,600.00

Menos Deducciones 2,154,897.00 1,650,984.00 503,913.00Igual Utilidad del ejercicio 7,595,103.00 6,244,416.00 1,350,687.00Menos ISR 1,873,324.80 1,873,324.80 0.00Menos PTU 584,684.00 584,684.00 0.00Igual Utilidad Del ejercicio $5,137,094.20 $3,786,407.20 $1,350,687.00

Determinación de la Reserva Legal

Concepto Importe

Utilidad contable neta del ejercicio (7,595,103.00-1,873,324.80-584,684)= 5,137,094.20

5,137,094.20

Por Cinco por ciento 5%Igual Monto máximo a destinar de las

utilidades para conformar la reserva legal $ 256,854.71

Utilidad contable y fiscal 2010

Determinación de la Reserva LegalConcepto Importe

Capital social $35,150,000.00

Por Porciento para reserva legal 20%

Igual Monto necesario de la reserva legal 7,030,000.00

Menos Reserva legal al 31 de diciembre de 2009 6,500,000.00

Igual Faltante para conformar la reserva legal $530,000.00

Concepto Importe

Capital social $35,150,000.00

Por Porciento para reserva legal 20%

Igual Monto necesario de la reserva legal 7,030,000.00

Menos Reserva legal al 31 de diciembre de 2009 6,500,000.00

Igual Faltante para conformar la reserva legal $530,000.00

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La reserva legal debe conformarse hasta por 1/5 parte delcapital social, por lo qué debe determinarse el monto pendienteen a descontar de las utilidades para llegar a dicho valor.En este caso, se necesitan $530,000.00 para conformar lareserva legal, pero sólo se podrán disponer $256,857.71 de lasutilidades de 2010 para destinarlas a la reserva legal.El resto de las utilidades será el importe que puede distribuirsea los accionistas, en este ejemplo el importe es de$4,880,239.49

En los próximos ejercicios donde se obtengan utilidades,deberá realizarse el mismo procedimiento para conformarla reserva total hasta que alcance su nivel de $7,030,000.00.

Determinación de la Reserva Legal

En Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la empresa “TRES DIAMANTES, S.A. de C.V.”, celebrada el 20 de abril del 2011, se

acordó repartir dividendos a los accionistas correspondientes a las utilidades generadas en el ejercicio 2010.

El reparto se realizó el 15 de junio de 2011.

EJEMPLO

Concepto Importe

Utilidad Contable neta del ejercicio 2010 $5,137,094.20

MenosMonto máximo a destinar de las utilidades para conformar la reserva legal

256,854.71

Igual Utilidad factible de distribución $4,880,239.49

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Cuenta de Utilidad Fiscal Neta ( CUFIN )

El artículo 11 de la LISR establece que las Personas Morales que distribuyanutilidades o dividendos a sus socios o accionistas deberán pagar el impuestocorrespondiente a éstos, excepto cuando provengan de la cuenta deutilidad fiscal neta (CUFIN).

Por lo tanto, se determina el saldo de la CUFIN a la fecha del reparto dedividendos conforme a lo siguiente (art. 88 de la LISR).

La CUFIN se integra por el saldo que se tenga al 31 de diciembre del ejercicioanterior, más la utilidad fiscal neta del ejercicio (UFIN)

En la determinación de la UFIN sólo se consideran las partidas señaladascomo no deducibles términos del artículo 32 de la ISR, (art. 98 delReglamento) excepto las comprendidas en las fracciones VIII y IX y la PTU aque se refiera la fracción I del artículo 10 de la LISR. Así, el saldo de la CUFINque se tenga al 31 de diciembre del 2009, se actualizará al 31 de diciembre de2010, para posteriormente adicionarle la UFIN generada en este ejercicio2010.

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta ( CUFIN )

La CUFIN se integra por el saldo que se tenga al 31 de diciembre delejercicio anterior, más la utilidad fiscal neta del ejercicio (UFIN), cuyoresultado por el ejercicio 2010 es:

Concepto ImporteResultado fiscal 2010Utilidad Ejercicio menos PTU$ 6,244,416.00 menos 584,684.00

$5,659,732.00

Menos ISR 1,873,324.80Menos No deducibles (1) 503,913.00Igual: UFIN $3,382,494.20

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SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

Concepto Importe

CUFIN al 31 de diciembre de 2009 $880,922.39

Por Factor de actualización 1.044

Igual CUFIN al 31 de diciembre de 2010 919,682.98

Más UFIN del ejercicio 3,282,494.20

Igual Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2010 $4,202,177.18

Donde

Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes del ejercicio de que se trate (diciembre 2010)

99.7421

EntreINPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2009)

95.537

Igual Factor de actualización 1.044

SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

Concepto ImporteCUFIN al 31 de diciembre de 2010 $4,202,177.18

Por Factor de actualización 1.0029

Igual CUFIN actualizada a junio de 2011 $4,214,363.49

Donde

INPC del mes en que se distribuyen los dividendos (junio 2011)

100.041

EntreINPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2010)

99.7421

Igual Factor de actualización 1.0029

Posteriormente, la CUFIN al 31 de diciembre de 2010 se actualizará hastael mes en que se paguen los dividendos, en este supuesto junio de 2011.

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ISR POR DIVIDENDOS

Menos:Provenientes de CUFIN Actualizada a Junio del 2011

4,214, 363.49

Igual: Dividendos no provenientes de CUFIN $665,876.00$665,876.00$665,876.00$665,876.00

Concepto Importe

Utilidad Contable neta del ejercicio 2010 $5,137,094.20

MenosMonto máximo a destinar de las utilidades para conformar la reserva legal

256,854.71

Igual Utilidad factible de distribución $4,880,239.49

DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS

Establece que las Personas Morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calculary enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa del 30%.

Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con elImpuesto Sobre la Renta que se deba pagar; esto es lo que conocemos normalmente comola piramidación del dividendo, es decir, que al dividendo distribuido (que se entiende como netode impuesto) se le adiciona el impuesto que se debe pagar por su distribución. El mismoArtículo señala que para determinar el impuesto que se debe adicionar, se deberánmultiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de 1.42862

ISR correspondientes a los dividendos

Concepto Importe

Dividendos no provenientes de CUFIN $665,876.00

Por Factor (1) 1.4286

Igual Dividendos piramidados 951,270.45

Por Tasa del ISR 30%

Igual ISR correspondiente a los dividendos $285,381.14

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Concepto Importe

Dividendos no provenientes de CUFIN $665,876.00

Más ISR correspondiente a los dividendos 285,381.14

IgualDividendos adicionados con el ISR que les corresponde

951,270.45

Por Tasa del ISR 30%

IgualISR por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN $285,377.14

EJEMPLO DIVIDENDOS

La Persona Moral deberá enterar este ISR a más tardar el día 17 del mes

siguiente al cual se realiza la distribución (17 de julio de 2011 para este

caso).

El Impuesto pagado tendrá carácter definitivo, y será independiente del

que se pague sobre el resultado fiscal.

Cuando se reinvierten dentro de los 30 días naturales siguientes o se

distribuyen en acciones, el dividendo se percibe hasta que se pague el

reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral,

(artículo 89).

EJEMPLO DIVIDENDOS

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Acreditamiento del ISR de Dividendos

El ISR pagado en la distribución de dividendos podrá acreditarse contra elISR a cargo del contribuyente en el ejercicio en que se pagan losdividendos.

La parte del ISR no acreditada, podrá aplicarse hasta en los dos ejerciciosinmediatos siguientes contra el ISR de los pagos provisionales o delejercicio.

Si no se acredita, pudiendo haberlo hecho, se perderá el derecho ahacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudohaberse efectuado.

ISR PROPIO POR ACREDITAR

� Ley IETU Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra elimpuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado

PPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPP......................

� También se considera impuesto sobre la renta propio por acreditar aque se refiere este artículo, el efectivamente pagado en los términos delartículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (ISR deDividendos) siempre que el pago mencionado se haya efectuado en elejercicio por el que se calcula el impuesto empresarial a tasa única.

Artículo Décimo Séptimo. Trans.

� Para el 2008, se podrá considerar el efectivamente pagado en losejercicios de 2006 y 2007, siempre que no se haya acreditado conanterioridad contra el ISR.

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ConceptoMiguel Campos

ApaezUlises Castro

EstevezArcadio

Sánchez López

Proporción de participación en el capital

35.00% 50.00% 15.00%

Por Utilidad a repartir $ 4,880,239.49 $ 4,880,239.49 $ 4,880,239.49

Igual Dividendos a repartir 1,708,083.82 2,440,119.75 732,035.92

Por: Factor de piramidación 1.4286 1.4286 1.4286

Igual: Dividendos piramidados2,440,168.55 3,485,955.07 1,045,786.52

Por: Tasa del ISR 30% 30% 30%

Igual: ISR correspondiente 732,050.56 1,045,786.52 313,735.96

Dividendos para el accionista

1,708,083.82 2,440,119.75 732,035.92

MásISR correspondiente a los dividendos

732,050.56 1,045,786.52 313,735.96

IgualIngreso acumulable para el accionista

$2,440,168.55 $3,485,955.07 1,045,786.52

� Las personas físicas deben acumular a sus ingresos,los obtenidos por concepto de dividendos o utilidades.

� Pueden acreditar contra el Impuesto determinado, elISR pagado por la sociedad que distribuyó losdividendos.

� Si acreditan el ISR, deben considerar también dichoimpuesto como parte del ingreso.

Acumulación de Dividendos Persona Física

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ConceptoMiguel

CamposUlises Castro

Arcadio Sánchez

Ingreso acumulable para el accionista $2,440,168.55 $3,485,955.07 $1,045,786.52

APLICANDO TARIFA DE ISR

ISR del ejercicio $687,901.37 $1,001,637.33 $269,586.77

ISR del Ejercicio Persona Física

Menos ISR correspondiente a los dividendos (acreditable) 732,050.56 1,045,786.52 313,735.96

ISR a pagar (favor) del ejercicio

Menos ($ 44,149.19) ($ 44,149.19) ($ 44,149.19)

REQUISITOS ESPECIFICOS RELEVANTES

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Fundamento Actividad ú obligación45-A LISR

45-B LISR

45-C LISR

45-E LISR

Determinación conforme a costeo absorbente ó costeo directo. Incluir dentro del costo en actividades comerciales:a) Las adquisiciones netas de mercancías yb) Los gastos para adquirirlas y dejarlas en condiciones de ser enajenadas.Incluir dentro del costo en otras actividades:a) Las Adquisiciones netas de materia prima, productos semiterminados y terminados.b) La mano de obra directa.c) Los gastos netos directamente relacionados con la producción ó prestación de servicios.d) La deducción de inversiones directamente relacionada con la producción ó prestación de servicios.e) Los conceptos anteriores que guarden una relación indirecta con la producción ó prestación de servicios, en relación a la importancia que tengan con dicha producción. En las enajenaciones a plazo y arrendamiento financiero determinar la proporción deducible del costo de ventas de acuerdo a este artículo o de acuerdo a la regla 3.4.23 para enajenaciones a plazo.

COSTO DE LO VENDIDOCOSTO DE LO VENDIDOCOSTO DE LO VENDIDOCOSTO DE LO VENDIDO

COSTO DE LO VENDIDOCOSTO DE LO VENDIDOCOSTO DE LO VENDIDOCOSTO DE LO VENDIDOFundamento Actividad ú obligación

45-G LISR

86- XVIII

31- XXII

87 RLISR

88 RLISR

86 LISR Levantar inventarios de existencias a la fecha que termine el ejercicio.91 RLISR Inventarios al 30 de Noviembre y conteos parciales.

Valuar las salidas de almacén con cualquiera de los 5 métodos establecidos en este artículo:a) Peps. (Se debe llevar por tipo de mercancía individual)b) Ueps. (Se debe llevar por tipo de mercancía individual)c) Costo identificado (Obligatorio para productos identificados por número de serie y valor superior a $ 50,000.00)d) Costo Promedioe) Detallista. Valuados al precio de venta menos utilidad brutaControl de inventarios conforme al sistema de inventarios perpetuos. Deducir de los inventarios el importe de las mercancías, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor. (Aplicable únicamente a las adquisiciones efectuadas a partir del primero de enero de 2005 según fracción VIII de las disposiciones transitorias para 2005.Posibilidad de destruir ó donar mercancías.Donación en vez de destrucción de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación y salud.

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ARTÍCULO 45-B, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES COMERCIALES, DEBERÁN

APLICAR DICHO PRECEPTO CON SUS REGLAS Y NO ASÍ CON LAS REGLAS GENERALES DEL ARTÍCULO 45-A.

El legislador clasificó dentro de la temática del artículo 45-A, todas aquellas actividadesgenerales que puede desarrollar una persona jurídica y mencionó que el costo de lasmercancías que integren el inventario final del ejercicio, se determinarán conforme alsistema de costeo absorbente, sobre la base de costos históricos o predeterminados.Añadiendo que la deducción se realizará en el ejercicio en el que se acumulen los ingresosque se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate, sin embargo, tambiéndiseñó reglas especiales para diversos grupos de contribuyentes, tales como los vinculadosa la comercialización, cuyo tratamiento especial se establece en el artículo 45-B, de la Leydel Impuesto sobre la Renta. Dicho precepto de forma relevante indica que las empresascon este tipo de actividades deberán considerar de forma "única" dentro del costo: a) Elimporte de las adquisiciones de mercancías, b) disminuidas con el monto de lasdevoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas efectuadas en el ejercicio, asícomo; c) los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de serenajenadas. En consecuencia, de un análisis de ambas disposiciones se advierte que elartículo 45-A, establece una regla general que no le aplica a los del artículo 45-B, ya queéstos deben considerar "únicamente", dentro del costo, los elementos que hanquedado señalados, por ello, al no quedar sujeto a la temporalidad de la enajenacióndel artículo 45-A referido, éstos podrán deducir desde su adquisición y no quedaránobligados a hacerlo hasta su enajenación. (9)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4408/07-01 -01 -2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I

del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de febrero de 2009, por mayoría de votos.-

Magistrado Instructor: Martín Donís Vázquez.- Secretaria: Lic. Anana Hernández Sánchez.

COSTO DE LO VENDIDO.- INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 45-A Y 45-B DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El artículo 45-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, es claro enestablecer que los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistanen la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro delcosto el importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de lasdevoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en elejercicio y, los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condicionesde ser enajenadas. Por otra parte, el diverso numeral 45-A de la citada Ley, ordenaque el costo se deducirá en el ejercicio en que se acumulen los ingresos que sederiven de la enajenación de los bienes de que se trate. Es decir, tales artículos nomencionan limitante alguna para las deducciones que pretendan efectuar loscontribuyentes a los que les sean aplicables los multicitados dispositivos legales. Sinembargo, los referidos artículos 45-A y 45-B de la Ley del Impuesto sobre la Rentavigente en 2005, no deben ser interpretados de manera literal para los efectos delas deducciones del costo de lo vendido, pues dichas deducciones no puedenrealizarse de manera indiscriminada, sino que éstas deben cumplir con latotalidad de los requisitos que para una deducción ordena la Ley del Impuestosobre la Renta vigente en el ejercicio que corresponda. (64)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 844/06-18-01-7.- Resuelto por la Sala

Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17

de enero de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Angélica

Nieto Samaniego.- Secretario: Lic. Miguel Martínez Hernández.

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NO CONTROL DE INVENTARIOS, CONSECUENCIAS.

Artículo 28 CFF.- Las personas que de acuerdo con las disposicionesfiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar lassiguientes reglas:

IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materiasprimas, productos en proceso y productos terminados, según se trate,el cual consistirá en un registro que permita identificar porunidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentosy disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias alinicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro delconcepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones,donaciones, destrucciones, entre otros.

NO CONTROL DE INVENTARIOS, CONSECUENCIAS.

Artículo 55 CFF.- Las autoridades fiscales podrán determinarpresuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o elremanente distribuible de las personas que tributan conforme al TítuloIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus ingresos y el valor de losactos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones,cuando:

IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios ono lleven el procedimiento de control de los mismos, queestablezcan las disposiciones fiscales.

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NO CONTROL DE INVENTARIOS, CONSECUENCIAS.

Artículo 60 CFF.- Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones ensu contabilidad y éstas fueran determinadas por las autoridades fiscales,se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados, fueron enajenadosy que el importe de la enajenación fue el que resulta de las siguientesoperaciones:

I. El importe determinado de adquisición, incluyendo el precio pactado y lascontribuciones, intereses, normales o moratorios, penas convencionales ycualquier otro concepto que se hubiera pagado con motivo de la adquisición,se multiplica por el por ciento de utilidad bruta con que opera el contribuyente.

II. La cantidad resultante se sumará al importe determinado de adquisición yla suma será el valor de la enajenación.

NO CONTROL DE INVENTARIOS, CONSECUENCIAS.

El porciento de utilidad bruta se obtendrá de los datos contenidos en lacontabilidad del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se determinarádividiendo dicha utilidad bruta entre el costo que determine o se le determine alcontribuyente. Para los efectos de lo previsto por esta fracción, el costo sedeterminará según los principios de contabilidad generalmente aceptados.En el caso de que el costo no se pueda determinar se entenderá que lautilidad bruta es de 50%.

La presunción establecida en este Artículo no se aplicará cuando elcontribuyente demuestre que la falta de registro de las adquisiciones fuemotivada por caso fortuito o fuerza mayor.

Igual procedimiento se seguirá para determinar el valor por enajenación debienes faltantes en inventarios. En este caso, si no pudiera determinarse elmonto de la adquisición se considerará el que corresponda a bienes de la mismaespecie adquiridos por el contribuyente en el ejercicio de que se trate y en sudefecto, el de mercado o el de avalúo.

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54

-

- Pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre 2004

-

= INVENTARIO ACUMULABLE TOTAL

Inventario Base 31/12/2004

Saldo pendiente de deducir al 1 de Enero de 2005 de los inventarios finales de 1986 ó 1988, según sea el caso (Regla 106 RM 1993 y regla 3.4.1 RM2004).

La diferencia que resulte de comparar la suma del costo promedio mensual de los inventarios de bienes importados directamente por el contribuyente de los últimos cuatro meses del ejercicio fiscal de 2004, contra la suma del costo promedio mensual de los inventarios de bienes de importación que tuvieron en los últimos cuatro meses del ejercicio fiscal de 2003, siempre que la suma del costo promedio mensual del ejercicio fiscal de 2004 sea mayor a la suma del costo promedio mensual del ejercicio fiscal de 2003. La diferencia que resulte en los términos de este inciso, se acumulará en el ejercicio de 2005.

INVENTARIO ACUMULABLE

INVENTARIO DEL EJERCICIO RESPECTO DEL INVENTARIO BASE

Ajuste AAjuste B

REDUCCIÓNINCREMENTO

EFECTOS POSTERIORES

Ajuste ANo tiene efecto

REDUCCIÓNINCREMENTO

PRIMER EFECTO

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Efectos de los “No Deducibles”

1. Incrementan el resultado fiscal y se paga el 30% del I.S.R.

2. Incrementar la base gravable del PTU y se paga el 10%.

3. Disminuyen la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) y si se pagan dividendos

sobre utilidad contable se paga el 30% sobre el dividendo o utilidad

piramidado

4. No acreditar el IVA por las erogaciones no deducibles (Artículo 4 y

5 Ley del IVA) y parcialmente deducibles (Art. 81 último párrafo

LISR)

Art. 32 LISR

1. Si los no deducibles originan el pago de contribuciones y es

descubierto por las autoridades fiscales se aplicarán multas del 30 o

40% de la contribución omitida si se paga antes de la notificación de

la resolución o del 70% al 100% en los demás casos (Ley Federal de

Derechos del Contribuyente)

2. Se presume dividendos, las erogaciones que no sean deducibles y

beneficien a los accionistas de personas morales (Artículo 165

fracción III de la LISR). (Dividendos fictos)

Art. 32 LISR

Efectos de los “No Deducibles”

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56

PÉRDIDAS FISCALES

ASPECTOS PRINCIPALES

� Se puede generar por 3 casos diferentes.1) D>I 2) D>I + PTU 3) PTU mayor

� Es un derecho personal del contribuyente.� En los años recientes ha sufrido el tema diversas

modificaciones importantes.� Se actualiza mediante factores de actualización.� Aplicar procedimientos de actualización por

capas, orilla a perder derechos.

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57

Caso A B C D

61 LISR 10 II; LISR 12-A RLISR 61 LISR

Ingresos Acumulables 10.000 400.000 190.000 50.000- Deducciones Autorizadas 11.000 350.000 185.000 150.000

= -1.000 50.000 5.000 -100.000- PTU pagada en el ejercicio 0 30.000 8.000 18.000= Utilidad fiscal -NO HAY- 20.000 -NO HAY- -NO HAY-

- P F x aplicar de ej ant 12.500= Resultado Fiscal -NO HAY- 7.500 -NO HAY- -NO HAY-

= Pérdida fiscal del ejercicio -1.000 -NO HAY- -3.000 -118.000

Resultado (1)

(1) Ni el artículo 10, ni el artículo 61 ambos artículos de la LISR,señalan el nombre de este resultado. El artículo 12-A, delRLISR, prevé que este resultado se llame Utilidad fiscalantes de disminuir PTU pagada.

ASPECTOS PRINCIPALES

COEFICIENTE DE

UTILIDAD

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� Coeficiente de utilidad� Con base en datos del ejercicio inmediato anterior.� Sí no resultara coeficiente en este, se calculara con

datos de uno anterior (de 12 meses, excepto segundo ejercicio fiscal ) sin ser mayor de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos.

PAGOS PROVISIONALES DE ISR

Utilidad DeducciónFiscal Inmediata

+

Ingresos Nominales

Perdida DeducciónFiscal Inmediata

-

Ingresos Nominales

PAGOS PROVISIONALES DE ISR

� Calculo del Coeficiente de utilidad 2011

Utilidad DeducciónFiscal Inmediata+

Ingresos Nominales

$140 $ 0

$ 9770.1432

+= =

Perdida DeducciónFiscal Inmediata-

Ingresos Nominales

$(260) $ 300

$ 1,0000.0400

-

= =

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59

INVENTARIO ACUMULABLE EN LA DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE (RMF 2011 REGLA I.3.3.3.6. )

Los contribuyentes que hubiesen optado por acumular sus inventarios en lostérminos de la fracción IV del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias dela Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, para efectos decalcular el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de lamisma Ley, correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio fiscal de2010, podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio fiscal de2010, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal, adicionada o reducida, según sea elcaso, con el importe de la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 delmismo ordenamiento.

Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente a que se refiere el párrafoanterior corresponda a los ejercicios fiscales de 2005, 2006, 2007, 2008 ó 2009,según corresponda.

Quienes opten por aplicar el procedimiento antes señalado, no deberán incluir elimporte del inventario acumulable en los ingresos nominales a que se refiere eltercer párrafo del artículo 14 de la citada Ley.

IMPUESTO

EMPRESARIAL

A TASA

UNICA

PRESENTA: C.P. y M. D. F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR118

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60

I E T U DECRETO PRESIDENCIALArtículo Noveno.

� Se permite considerar los ingresos para el IETU en elmismo ejercicio en que se acumulan para el ImpuestoSobre la Renta.

� Cuando se ejerza esta opción, no podrá variarse enaños posteriores.

� Decreto, publicado en el Diario Oficial de laFederación –DOF– el 5 de noviembre de 2007.

119

OPCIÓN DEL ART. 9° DECRETO 5 NOV 2007

Giro: Servicios de Publicidad2011

Monto ISR IETUIngresosCobrados 0No cobrados 2,000,000 2,000,000 2,000,000Totales 2,000,000 2,000,000 2,000,000

Deducciones 0 0 0

Utilidad (perdida) 2,000,000 2,000,000Tasa 30.00% 17.50%Impuesto 600,000 350,000

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61

CONSIDERACIONES IMPORTANTES

� Si el ISR es mayor que el IETU

� Si el IETU es mayor que el ISR

� Si es IETU y el ISR son Iguales

Es conveniente ejercer la opción del Art. 9º. del

Decreto

No es conveniente ejercer la opción del Art. 9º. del

Decreto, esperar hasta el cobro

No es conveniente ejercer la opción del Art. 9º. del

Decreto, esperar hasta el cobro

I E T U VS ISR

Para las Personas Físicas no hay efecto:Para las Personas Físicas no hay efecto:Para las Personas Físicas no hay efecto:Para las Personas Físicas no hay efecto:

Para ISR también se consideran los ingresos hasta que se cobran.

Para las siguientes Personas Morales tampoco hay efecto:Para las siguientes Personas Morales tampoco hay efecto:Para las siguientes Personas Morales tampoco hay efecto:Para las siguientes Personas Morales tampoco hay efecto:

Régimen simplificado y S.C; no hay efecto ya que los ingresos para ISR, también son al cobro.(Fundamento Art. 18 y 81 LISR)

Así como para Cooperativas que aplica el régimende opción del articulo 85 A, donde se acumulan losingresos al cobro.

122

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62

Gravar los Ingresos por las Actividades de:

� I. Enajenación de bienes.

� II. Prestación de servicios

independientes.

�Otorgamiento del uso o goce temporal de

bienes.123

OBJETO LIETU

ARTÍCULO ART. 3 - FR. I LIETU

�Artículo 8 LIVA Concepto de enajenación.

�Artículo 14 LIVA Concepto de prestación de

servicios

�Artículo 19 LIVA Concepto uso o goce temporal

de bienes.

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63

DEDUCCIONES AUTORIZADASPARA IETU

Erogaciones para la administración de las actividades

mencionadas o en la producción, comercialización y

distribución de bienes y servicios, que den lugar a los

ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a

tasa única

SUELDOS Y SALARIOSY APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

ART. 5 LIETU

� No son deducciones autorizadas

� Se considerarán como crédito fiscal con limitacionesespecíficas.

RELEVANTE� No se considera a la previsión social como deducible ni

como parte del crédito fiscal. Solo la parte gravadapara ISR.

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64

I E T U DEDUCCIONESII. Contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en

México.

Excepto:

� IETU, ISR, IDE, aportaciones de seguridad social yaquéllas que deban trasladarse.

� IVA o IEPS, son deducibles cuando no se tengaderecho a acreditarlos y correspondan aerogaciones deducibles.

127

� Compras de inventarios.

� Servicios independientes pagados.

� Arrendamientos de bienes.

� Adquisición de activos fijos, cargos y gastos diferidos yTerrenos.

� Gastos de Administración, comercialización, distribución y

producción.

� Depósitos o anticipos de clientes que se devuelvan.

� Donativos hasta el 7% de la Utilidad Fiscal o de losingresos acumulables en el caso de Personas Físicas.

� Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerzamayor.

� Activos nuevos adquiridos en Sep-Dic 2007 (deducir unatercera parte cada año).

Deducciones Autorizadas

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65

ACREDITAMIENTOS ( ART.8 )( ART.8 )( ART.8 )( ART.8 )

� Contra el IETU del ejercicio se podrán acreditar los siguientes conceptos:

1. Crédito Fiscal ( Art. 11 LIETU )

2. Crédito por inversiones ( Art. Sexto transitorio )

3. Cantidad Acreditable ( Art. 8, penúltimo párrafo ) Salarios y Aportaciones de SS .

4. Cantidad equivalente al ISR del ejercicio.

Deducciones MAYORES a Ingresos gravados

Deducciones

(Menos) Ingresos gravados

Monto(Por tasa) 17.5%

(igual a) Crédito fiscal

Crédito fiscal del artículo 11

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66

Ingresos gravados del ejercicio $ 20’726,800.00

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio

22’778,820.00

(=) Exceso de deducciones sobre ingresos

(2’052,020.00)

(x) Tasa única del ejercicio 17.5%

(=) Crédito fiscal del artículo 11LIETU ($ 359,103.50)

Determinación del Crédito

No se permitirá la aplicación del crédito fiscal por

exceso de deducciones contra el ISR del ejercicio en que

fue generado, sin que se hubiese modificado el artículo

11 de la LIETU; en este sentido, dicho crédito

únicamente se podría aplicar contra el propio IETU

de los diez ejercicios siguientes

(artículo 21, segundo y tercer párrafos, reformados).

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

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67

CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES

De acuerdo al artículo Sexto Transitorio, porlas inversiones deducibles adquiridas desdeel 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembredel 2007, los contribuyentes podrán aplicarun “crédito fiscal” contra el IETU delejercicio y contra los pagos provisionales delmismo, de la siguiente manera:

� Determinarán el saldo pendiente de deducir de

cada una de las inversiones, al 1 de enero del

2008 ( aplicando LISR ).

� Dicho saldo pendiente de deducir se actualizará

desde el mes en que se adquirió el bien y hasta

el mes de diciembre del 2007.

CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES

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68

� El monto que se obtenga se multiplicará por elfactor de 0.165 ( para 2008 ) y el resultadoobtenido se acreditará en un 5% en cada uno delos 10 ejercicios fiscales, a partir del 2008, contrael IETU del ejercicio que corresponda.

� Dicho acreditamiento se deberá efectuar antes deaplicar el ISR propio y hasta por el monto del IETUdel ejercicio.

CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES

� Para los efectos de los pagos provisionales, loscontribuyentes podrán acreditar la doceavaparte del monto del crédito antes señalado,multiplicado por el número de meses a los quecorresponda el pago.

� El monto del crédito fiscal se podrá actualizar.

CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES

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69

� No serán deducibles para la Ley del IETU, laserogaciones por inversiones que se paguencon posterioridad al 31 de diciembre del2007.

� Cuando el contribuyente no acredite elcrédito fiscal, en el ejercicio quecorresponda no podrá hacerlo en ejerciciosposteriores.

CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES

INVERSIONES 2007 TRANS.

El acreditamiento se efectúa antes de aplicar el ISRpropio o el monto del pago provisional del ISR propio,hasta por el monto del IETU del ejercicio o del pagoprovisional.

No aplica a las inversiones nuevas, por las que sehubiera aplicado el quinto transitorio.

Cuando antes del 2018:Se enajenan las inversiones o dejan de ser útiles paraobtener los ingresos, a partir del ejercicio en queocurra no se podrá aplicar el crédito fiscal pendientede acreditar correspondiente al bien de que se trate.

138

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70

ACREDITAMIENTO POR SALARIOS Y APORTACIONES DE S.S.

� Erogaciones efectivamente pagadas por loscontribuyentes por los conceptos a que serefiere el Capítulo I del Título IV de la Ley delImpuesto sobre la Renta, así como por lasaportaciones de seguridad social a su cargopagadas en México,………..

continua….

ACREDITAMIENTO POR SALARIOS Y APORTACIONES DE S.S.

� los contribuyentes acreditarán la cantidad queresulte de multiplicar el monto de lasaportaciones de seguridad social a su cargopagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y losingresos gravados que sirvan de base paracalcular el impuesto sobre la renta de cadapersona a la que paguen ingresos por losconceptos a que se refiere el citado Capítulo I enel mismo ejercicio, por el factor de 0.175

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I E T U

b) Penúltimo párrafo Art. 8

Erogaciones efectivamente pagadas por:� Sueldos, salarios y asimilados (Capítulo I Título IV LISR) (1)

� Aportaciones de seguridad social (pagadas en México)

Suma

Por

Factor 0.175

Acreditamiento

(1) Ingresos gravados

141

I E T U

c) ISR del ejercicio.

� El ISR propio por acreditar es el efectivamente pagado.

� No se considera efectivamente pagado:

� El impuesto cubierto con acreditamientos o reducciones, excepto:

� El acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o

� Los pagos efectuados mediante compensación (23 CFF).

142

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72

I E T U

c) ISR del ejercicio.� También se considera ISR propio por acreditar, el

efectivamente pagado por dividendos (artículo 11 LISR), siempre que el pago se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el IETU.

Artículo Décimo Séptimo. Trans.

� Para el 2008, se podrá considerar el efectivamentepagado en los ejercicios de 2006 y 2007, siempre queno se haya acreditado con anterioridad contra el ISR.

143

COMPENSACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE IETU CONTRA ISR DEL EJERCICIO A PAGAR

� I.4.3.1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, loscontribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere eltercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagosprovisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes alejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio queefectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio,hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, lacompensación efectuada se considerará ISR propio efectivamentepagado.

� Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere elpárrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8,tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dichoimpuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla nisolicitar su devolución. Asimismo, quedarán relevados de presentarel aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

LIETU 8, RMF 2011 II.2.2.6.

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SUPUESTO 1. SALDO A FAVOR DEL IETU E ISR A CARGO

Una empresa cuenta con los siguientes datos al cierre del ejercicio 2011:Datos ISR IETU

Impuesto causado 480,900.00 614,370.00

Pagos provisionales efectivamente pagados

399,600.00 55,800.00

ISR retenido por bancos 2,660.00 No aplica

Crédito fiscal por sueldos ysalarios gravados

No aplica 72,800.00

Crédito fiscal por aportaciones de seguridad social

No aplica 65,200.00

Impuesto causado 614,370.00

(—) Crédito fiscal por sueldos y salarios gravados 72,800.00

(=) Subtotal 541,570.00

(—) Crédito fiscal por aportaciones de seguridad social 65,200.00

(=) Subtotal 476 370.00

(—) ISR propio del ejercicio** 476.370.00

(=) Subtotal 0.00

(—) Pagos provisionales efectivamente pagados 55,800.00

(=) IETU a favor del ejercicio 2011 —55,800.00

** Hasta por el monto del IETU a cargo (articulo 8, segundo párrafo, LIETU

Determinación del IETU del ejercicio

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DETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO 2011

Impuesto causado 480,900.00

(—)

Pagos provisionales enterados a la Federación 399,600.00

(=) Subtotal 81,300.00

(—) ISR retenido al contribuyente 2,660.00

(=) Subtotal 78,640.00

(—) Compensación del saldo a favor del IETU* 55,800.00

(=) ISR por pagar del ejercicio 2011 22,840.00

Nota: La compensación sólo se efectuará en el portal bancario yposteriormente se presentará el aviso de compensacióncorrespondiente, conforme a la ficha 20CFF del Anexo 1-A de laRMF-10, publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011.

DETERMINACIÓN DEL IETU DEL EJERCICIO

Impuesto causado 614,370.00

(—)Crédito fiscal por sueldos y salarios

gravados72 800.00

(=) Subtotal 541,570.00

(—)Crédito fiscal por aportaciones de seguridad

social65,200.00

(=) Subtotal 476,370.00

(—) ISR propio del ejercicio' 476,370.00

(=) Subtotal 0.00

(—) Pagos provisionales efectivamente pagados" 0.00

(=) IETU por pagar del ejercicio 2011 0.00

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Impuesto causado 480,900.00

(—) Pagos provisionales enterados a la Federación 399 600.00

(=) Subtotal 81,300.00

(—) ISR retenido al contribuyente 2,660.00

(=) Subtotal 78,640.00

(—)

Compensación de pagos provisionales del IETU*

55,800.00

(=) ISR por pagar dol ejercicio 2011 22,840.00

DETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO 2011

150

CAUSACIÓN DE I E T U

2011

ISR Proyectado

Pérdida Fiscal

(3,000,000.00)

Tasa ISR 30%

ISR Proyectado

= 0

2011

IETU Proyectado

Base Gravable

1,000,000.00

Tasa IETU 17.5%

IETU Proyectado

= 175,000.00

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76

151

ESTRATEGIA

Concepto Importe

Dividendos no provenientes de CUFIN $408,400.00

(Por) Factor (1) 1.4286

(Igual a) Dividendos piramidados 583,440.24

(Por) Tasa del ISR 30%

(Igual a) ISR correspondiente a los dividendos $175,032.07

152

EFECTO EN EL IETU

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77

MUCHAS GRACIAS

ES UN PLACER COMPARTIR CON USTEDES

JOSE LUIS ARROYO AMADOR

[email protected]

044 55 54 38 77 70

153


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