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MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ... · ... 1 o de la Ley de...

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS SUBSECRETARÍA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

ASOCIACIONES RELIGIOSAS

SUBSECRETARÍA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS

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Lic. Arturo Manuel Díaz León Director General de Asociaciones

Religiosas

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POR LA DIRECCIÓN Gf:NERAL QE MODERNIZACJÓNJ ORGANIZACIÓN Y . EFICIENCIA .ADMINISTRATIVA

NOMBFtEY PUESTO

Lic. Sandra G. Velasco Ludlow

Directora General de Modernización, Organización y Eficiencia Administrativa

Vacante Dirección General Adjunta de

Organización

Lic. Raúl Villa Barranco Subdirector de Manuales de Organización

y Procedimientos A Firma por ausencia del Director de

Manuales, y en términos del Artículo 132 del Reglamento Interior de la Secretaría

de Gobernación

FECHA DE ELABORACIÓN Y/0 ACTUALIZACIÓN

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Licenciado JORGE F. MÁRQUEZ MONTES, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, con fundamento a lo dispuesto por el Artículo 7, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS

ÍNDICE

PÁGINA

INTRODUCCIÓN

l. ANTECEDENTES 2

11. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO 3

111. ATRIBUCIONES 21

IV. MISIÓN Y VISIÓN 23

V. ESTRUCTURA ORGÁNICA 24

VI. ORGANIGRAMA 25

VIl. OBJETIVO Y FUNCIONES POR ÁREA 26

VIII. GLOSARIO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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INTRODUCCIÓN

La Dirección General de Asociaciones Religiosas (DGAR), es una Unidad Administrativa (UA) adscrita a la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, dependiente de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) con atribuciones específicas en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas, conforme a lo establecido en los artículos 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 o de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP) y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).

Con base en lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), 7 fracción XXIII, 9 fracción X y 57 fracción XVI del RISEGOB, ha elaborado el presente Manual de Organización Específico (MOE) de la DGAR, en razón de la importancia que reviste contar con una herramienta de referencia y consulta que oriente a los servidores públicos que se adscriben a esta UA, sobre la organización y funcionamiento de la misma.

La finalidad de este documento es proporcionar información referente a la estructura organizacional de la DGAR; asimismo, se mencionan los objetivos y funciones de cada uno de los puestos que forman parte de la estructura, a efecto de que sirvan de guía en las labores encomendadas al personal y coadyuven al logro de los objetivos institucionales.

En este sentido, el MOE se encuentra integrado principalmente, por los apartados de: Antecedentes; Marco Jurídico-Administrativo; Atribuciones; Misión y Visión; Estructura Orgánica; Organigrama; Objetivo y Funciones de las Áreas que conforman a la DGAR, Glosario y Disposiciones Transitorias.

Para la elaboración del presente MOE intervinieron la Dirección General, la Dirección de Registro y Certificaciones, la Dirección de Ministros de Culto y la Dirección de Normatividad.

Finalmente, es importante señalar que a fin de mantener permanentemente actualizado este MOE, se deberán realizar revisiones periódicas por parte del personal responsable de las áreas a las que sirve, para que, en caso de que la Estructura Orgánica se modifique y/o el RISEGOB sufra cambios que repercutan directamente con las atribuciones conferidas a esta UA, se efectúen las ~ modificaciones a que haya lugar. / 1

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l. ANTECEDENTES

El 30 de julio del 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el RISEGOB, instrumento mediante el cual se determina la nueva estructura orgánica básica, no básica y desconcentrada de la SEGOB, la nueva estructura considera la incorporación a la estructura orgánica como unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de nueva creación, en la cual, la Subsecretaría de Población y de Servicios Migratorios, se fusiona con la Subsecretaría de Asuntos Religiosos, para dar origen a la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, asimismo, la Dirección General de Asociaciones Religiosas, se adscribe a la entonces Subsecretaría de Asociaciones Religiosas.

De conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la (LOAPF), publicado en el D.O.F., el 2 de enero del 2013, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), fue extinguida y otorgó a la SEGOB la facultad para formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; coadyuvar a la prevención del delito; preservar las libertades, el orden y las paz públicos; así como proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales; a fin de contar con un área encargada de la coordinación transversal entre los tres órdenes de gobierno.

Derivado de lo anterior, el 02 de abril de 2013 fue publicado en el D.O.F. el RISEGOB, que prevé en su Artículo 23, las atribuciones conferidas a la DGAR, adscrita a la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, entre las cuales se encuentra la de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas, teniendo como propósito fundamental el desarrollo de las políticas en materia de asuntos religiosos, así como promover la legalidad, la transparencia, la prevención de los conflictos sociales y la construcción de acuerdos a través del diálogo y la negociación.

Por lo antes señalado, la Estructura Orgánica de la DGAR quedó conformada por 22 puestos: 1 Dirección General, 3 Direcciones de Área, 8 Subdirecciones de Área y 1 O Jefaturas de Departamento.

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11. MARCO JURÍDICO- ADMINISTRATIVO

De manera enunciativa, más no limitativa, se indican las siguientes disposiciones que sustentan las atribuciones de la Dirección General de Asociaciones Religiosas.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 05-11-1917, y sus reformas.

TRATADOS INTERNACIONALES

• Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores. D.O.F. 25-1-1936, y sus reformas.

• Carta de las Naciones Unidas. D.O.F.17-X-1945 y sus reformas.

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, el 2 de mayo de 1948.

• Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 217 A (111), el 1 O de diciembre de 1948.

• Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA). D.O.F. 13-1-1949, y sus reformas.

• Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados hecha en Viena el 23 de mayo de 1969. D.O.F. 14-11-1975.

• Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

D.O.F. 13-VI-1975, y sus reformas.

Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa. D.O.F. 03-VII-1975.

Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de """:;?;

Costa Rica. / D.O.F. 07-V-1981 y su reforma.

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• Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer. D.O.F.12-V-1981, Fe de Erratas D.O.F. 18-VI-1981, y sus reformas.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. D.O.F. 20-V-1981, Fe de Erratas D.O.F. 22-VI-1981.

• Convención lnteramericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. D.O.F. 11-IX-1987.

• Directrices para la Prevención y Represión de la Delincuencia Organizada. Aprobadas en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

• Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad). Aprobadas en la 68a. sesión plenaria de la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990.

• Directrices para la cooperación y la asistencia técnica en la esfera de la prevención de la delincuencia urbana. Aprobadas por el Consejo Económico y Social de la ONU, en su resolución 1995/9, de 24 de julio de 1995.

• Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. D.O.F. 14-VIII-1995.

• Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer. Adoptada por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 52/86, de 12 de diciembre de 1997.

• Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada en la ciudad de París, Francia, el diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

• Convención lnteramericana contra la Corrupción. D.O.F. 09-1-1998.

• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador". D.O.F. 01-IX-1998.

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• Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem Do Para", adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.". D.O.F. 19-1-1999.

• Convención lnteramericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. D.O.F. 12-111-2001.

• Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve. D.O.F. 03-V-2002.

• Directrices para la Prevención del Delito. Aprobado por el Consejo Económico y Social de la ONU, en su resolución 2002/13, de 24 de julio de 2002.

• Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. D.O.F. 10-IV-2003.

• Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. D.O.F. 11-IV-2003.

• Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. D.O.F. 14-XII-2005.

• Protocolo facultativo· de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. D.O.F. 15-VI-2006.

• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo. D.O.F. 02-V-2008, y su reforma.

• Convenio de Concertación de Acciones celebrado entre la Secretaría de Seguridad Pública y el Comité Internacional de la Cruz Roja. Suscrito en la Ciudad de México el 12-VI-2008.

• Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. D.O.F. 22-VI-2011.

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LEYES

• Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado 8), del Artículo 123 Constitucional. D.O.F. 28-XII-1963, y sus reformas.

• Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. D.O.F. 31-XII-1975, y sus reformas

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F 29-XII-1976, y sus reformas

• Ley de Coordinación Fiscal. D.O.F. 27-XII-1978, Fe de Erratas D.O.F. 12-11-1979, y sus reformas.

• Ley Federal de Derechos. D.O.F. 31-XII-1981, y sus reformas.

• Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos D. O. F. 31-XII-1982, y sus reformas.

• Ley de Planeación. D.O.F. 05-1-1983, y sus reformas.

• Ley General de Salud. D.O.F. 07-11-1984, y sus reformas.

• Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. D.O.F. 24-XII-1986, y su reforma.

• Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. D. O. F. 27-XII-1991, y sus reformas.

• Ley sobre la Celebración de Tratados. D.O.F. 02-1-1992.

• Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

D.O.F. 29-VI-1992, y sus reformas.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo . D.O.F. 04-VIII-1994, y sus reformas.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro . D.O.F. 23-V-1996, y sus reformas.

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• Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. D.O.F. 07-XI-1996, y sus reformas.

• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 04-1-2000, y sus reformas.

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D. O. F. 04-1-2000, y sus reformas.

• Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. D. O. F. 13-111-2002, y sus reformas.

• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 11-VI-2002, y sus reformas.

• Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. D.O.F. 10-IV-2003, y sus reformas.

• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. D.O.F. 11-VI-2003, y sus reformas.

• Ley General de Bienes Nacionales. D.O.F. 20-V-2004, y sus reformas.

• Ley del Registro Público Vehicular. D.O.F. 01-IX-2004, y su reforma.

• Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. D. O. F. 31-XII-2004, y sus reformas.

• Ley de Seguridad Nacional. D.O.F. 31-1-2005; y su reforma.

• Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. D. O. F. 01-XII-2005, y sus reformas.

• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. D. O. F. 30-111-2006, y sus reformas.

• Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. D. O. F. 02-VIII-2006, y sus reformas.

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• Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. D.O.F. 01-11-2007, y sus reformas.

• Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F. 31-111-2007, y sus reformas.

• Ley General de Contabilidad Gubernamental. D. O. F. 31-XII-2008, y sus reformas.

• Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública. D.O.F. 02-1-2009, y sus reformas.

• Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 30-XI-2010, y sus reformas.

• Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. D.O.F. 30-V-2011.

• Ley Federal de Archivos. D.O.F. 23-1-2012.

• Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. D.O.F. 24-1-2012.

• Ley General de Protección Civil. D.O.F. 06-VI-2012, y sus reformas.

• Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. D.O.F. 11-VI-2012.

• Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

D. O. F. 14-VI-2012, y su reforma.

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. D.O.F. 17-X-2012.

Ley General de Víctimas . D.O.F. 09-1-2013, y su reforma.

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• Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 02-IV-2013, y sus reformas.

• Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. D.O.F. 04-V-2015.

• Ley de Tesorería de la Federación. D.O.F. 30-XII-2015.

• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. D.O.F. 09-V-2016.

• Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. D.O.F. 18- Vll-2016

• Ley General de Responsabilidades Administrativas. D.O.F. 18-VII-2016.

• Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. D.O.F 18-VII-2016.

• Ley de Ingresos de la Federación Para el ejercicio fiscal correspondiente.

• Presupuesto de Egresos de la Federación. Para el ejercicio fiscal correspondiente.

CÓDIGOS

• Código Civil Federal. D.O.F. 26-V, 14-VII, y 3 y 31-VIII-1928, y sus reformas. D.O.F. Publicado en cuatro fechas 26-V, 14"'"VII, 3 y 31 VIII, todos de 1928, y sus reformas.

• Código Penal Federal.

D.O.F. 14-VIII-1931, y sus reformas.

Código Federal de Procedimientos Penales . D.O.F. 30-VIII-1934, y sus reformas.

Código Federal de Procedimientos Civiles . D.O.F. 24-11-1943, y sus reformas.

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• Código Fiscal de la Federación. D.O.F. 31-XII-1981, y sus reformas.

• Código Nacional de Procedimientos Penales. D.O.F. 05-111-2014, y sus reformas.

• Código de Conducta de la Secretaría de Gobernación. Consultable en http://www.gobernacion.gob.mx/es_mx/SEGOB/codigo-de­conducta.

REGLAMENTOS

• Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación. D. O. F. 15-111-1999, y sus reformas.

• Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 11-VI-2003.

• Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. D. O. F. 28-VI-2006, y sus reformas.

• Reglamento para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en Materia de Seguridad Nacional. D.O.F. 29-XI-2006.

• Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. DO.F. 06-IX-2007.

• Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. D. O. F. 11-111-2008, y sus reformas.

• Reglamento del Otorgamiento y la Recuperación de los Préstamos Personales y su Financiamiento, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F. 14-V-2008, y sus reformas.

• Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F. 21-VII-2009.

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• Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. D.O.F. 26-X-2009.

• Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 28-VII-2010.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. D.O.F. 28-VII-2010.

• Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. D.O.F. 30-XI-2012.

• Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. D.O.F. 30-XI-2012.

• Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. D. O. F. 02-IV-2013, y sus reformas.

• Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. D.O.F. 23-IX-2013.

• Reglamento Interno de la Comisión lntersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. D.O.F. 24-1-2014.

• Reglamento del Código Fiscal de la Federación. D.O.F. 02-IV-2014.

• Reglamento de la Ley General de Protección Civil. D.O.F. 13-V-2014.

• Reglamento de la Ley Federal de Archivos. D.O.F. 13-V-2014.

• Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. D.O.F. 13-XI-2014.

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• Reglamento de la Ley General de Víctimas. D.O.F. 28-XI-2014.

• Reglamento del Servicio de Protección Federal. D.O.F. 16-1-2015.

• Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación. SEGOB 111-2015.

• Reglamento de Capacitación y Productividad de la Secretaría de Gobernación. SEGOB 111-2015.

• Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. SEGOB 111-2015.

• Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. D.O.F. 8-X-2015.

• Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. D.O.F. 19-IX-2014.

DECRETOS

• Decreto que promulga la Convención internacional para la supresión de la trata de mujeres y menores. D.O.F. 25-1-1936.

• Decreto por el que se promulga la Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa, cuando éstos tengan Trascendencia Internacional, suscrita en Washington, el2 de febrero de 1971. D.O.F. 03-VII-1975.

• Decreto Promulgatorio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. D.O.F. 07-V-1981.

• Decreto por el que se establece el Calendario Oficial. D.O.F. 06-X-1993, y sus reformas.

• Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. D.O.F. 24-XII-2002.

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• Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión. D.O.F. 14-IX-2005.

• Decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. D.O.F. 12-1-2006.

• Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal. D.O.F. 10-XII-2012, y sus reformas.

• Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. D.O.F. 20-V-2013.

• Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018. D.O.F. 30-VIII-2013.

• Decreto por el que se aprueba el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018. D.O.F. 30-VIII-2013, Fe de Erratas D.O.F. 04-X-2013 y su reforma.

• Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018. D.O.F. 12-XII-2013.

• Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018. D.O.F. 30-IV-2014.

• Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación 2014-2018. D.O.F. 30-IV-2014.

• Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018. D.O.F. 30-IV-2014.

• Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno. D.O.F. 03-11-2015.

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• Decreto por el que se establece la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios. D.O.F. 05-1-2015.

• Decreto por el que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos. D.O.F. 20-11-2015.

• Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de combate a la corrupción. D.O.F. 18-VII-2016.

• Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. D.O.F. 18-VII-2016.

• Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidad Administrativa, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa. D.O.F. 18-VII-2016.

• Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año. Para el ejercicio fiscal correspondiente.

ACUERDOS

Acuerdo por el que los Titulares de las Dependencias Coordinadoras de Sector y de las propias Entidades de la Administración Pública Federal se abstendrán de proponer empleo, cargo o comisión en el servicio público o de designar en su caso, a representantes de elección popular. D.O.F. 31-X-1983.

Acuerdo por el que se determinan los servidores públicos que deberán presentar declaración de situación patrimonial en adición a los que se señalan en la ley de la materia. D.O.F. 04-IV-1997, y su reforma.

Acuerdo para la difusión y transparencia del marco normativo interno de la gestión gubernamental. D.O.F. 06-XII-2002.

~ • Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la accesibilidad de /

las personas con discapacidad a inmuebles federales. D.O.F. 12-1-2004.

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• Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados. D.O.F. 13-X-2005, y su reforma.

• Acuerdo por el que se modifica el Cuadragésimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales. D.O.F. 17-VII-2006.

• Acuerdo que tiene por objeto fijar los criterios para la correcta aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en lo relativo a la intervención o participación de cualquier servidor público en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión de contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios o que pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para sus parientes consanguíneos o por afinidad o civiles a que se refiere esa Ley D.O.F. 22-XII-2006.

• Relación de Acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Vigésima Primera Sesión celebrada el 22 de enero de 2007. D.O.F. 25-1-2007.

• Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad. D.O.F. 25-VIII-2008.

• Acuerdo que determina como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos federales, por medios de comunicación electrónica, utilizando para tal efecto, firma electrónica avanzada. D.O.F. 25-111-2009, y su reforma._

• Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera ..

D. O. F. 12-VII-2010, y sus reformas.

Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 09-VIII-201 O, y sus reformas.

Acuerdo por el que se emite el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Transparencia. D. O. F. 12-VII-201 O.

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• Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia. D.O.F. 12-VII-2010.

• Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno. D.O.F. 12-VII-2010.

• Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros. D.O.F. 15-VII-2010, y sus reformas.

• Acuerdo que tiene por objeto establecer los términos para la promoción de las acciones conducentes para la implementación del pago electrónico de servicios personales en la Administración Pública Federal. D. O. F. 23-VII-201 O.

• Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 9-VIII-201 O.

• Acuerdo por el que se establece la norma del padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial en. las instituciones de Gobierno federal. D.O.F. 14-XII-2010.

• Acuerdo por el que se da a conocer la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020. D.O.F. 06-VI-2011.

• Acuerdos aprobados en la 11 Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública (Acuerdo 02/11-SE/2012). D.O.F. 10-1-2013.

• Acuerdo por el que se crea con carácter de permanente la Comisión lntersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. D.O.F. 11-11-2013.

• Acuerdo 01/2013 por el que se Emiten los Lineamientos para Dictaminar y dar Seguimiento a los Programas Derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. D.O.F. 10-VI-2013.

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• Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, donativos o beneficios en general, que reciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal. D.O.F. 28-VI-2013.

• Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias. D. O. F. 08-V-2014, y su reforma.

• Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establece las bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. D.O.F. 17-VI-2015.

• Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. D.O.F. 20-VIII-2015.

• Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación. D.O.F. 25-1-2016.

• Acuerdo por el que se da a conocer el Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal 2016-2018. D.O.F. 11-11-2016.

• Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública. D.O.F. 12-11-2016.

• Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de j Prevención del Delito. ji, D.O.F. 15-11-2016. 'i:<.

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• Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones generales en las materias de archivos y transparencia para la Administración Pública Federal y su Anexo Único. D.O.F. 03-111-2016.

• Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. D.O.F. 15-IV-2016

• Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva. D.O.F. 15-IV-2016

• Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos. D.O.F. 04-V-2016

• Acuerdo mediante el cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprueba el padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. D.O.F. 04-V-2016.

• Acuerdo por el que se establece la organización y funcionamiento del Comité Jurídico Interno de la Secretaría de Gobernación. D.O.F. 11-V-2016.

• Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 31-V-2016.

• Acuerdos por los que se modifican los artículos Sexagésimo segundo, Sexagésimo tercero y Quinto Transitorio de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas. D.O.F. 29-VII-2016.

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CIRCULARES Y/U OFICIOS

• Oficio Circular por el que se da a conocer el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal. D.O.F. 31-VII-2002.

• Oficio circular No. DGMOyEA/814/008/2014, mediante el cual se dan a conocer los "Lineamientos para Elaboración y Actualización de Manuales de Organización" y los "Lineamientos para la Elaboración y Actualización de Manuales de Procedimientos". Normateca Interna SEGOB30-V-2014.

DOCUMENTOS NORMATIVO-ADMINISTRATIVOS

Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 18-VIII-2003.

Lineamientos de Protección de Datos Personales . D. O. F. 30-IX-2005, y su reforma.

Lineamientos para la descripción, evaluación y certificación de capacidades . D.O.F. 16-XII-2005.

Lineamientos para la elaboración de versiones públicas, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 13-IV-2006.

Normas que regulan los viáticos y pasajes para las com1s1ones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal. D.O.F. 28-XII-2007.

Norma para otorgar el Premio Nacional de Administración Pública . D.O.F. 08-IX-2009.

Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal. D.O.F. 30-1-2013. ;·

Reglas para el otorgamiento de subsidios a los municipios y, en su c~so, a !

los estados cuando tengan a su cargo la función o la eJerzan ¡

/ 19

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coordinadamente con los mumc1p1os, así como el Gobierno del Distrito Federal para seguridad pública en sus demarcaciones territoriales. D.O.F. 30-1-2014.

• Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018. D.O.F. 30-IV-2014.

• Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación. D.O.F. 25-VI-2015.

• Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo Federal. D.O.F. 03-VII-2015.

• Lineamientos para la creación y uso de Sistemas Automatizados de Gestión y Control de Documentos. D.O.F. 03-VII-2015.

• Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública. D.O.F. 12-11-2016.

• Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 22-11-2016.

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111. ATRIBUCIONES

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. D.O.F. 02-IV-2013 y sus reformas.

Artículo 23.- La Dirección General de Asociaciones Religiosas, tendrá las siguientes atribuciones:

l. Promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;

11. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con las asociaciones, iglesias, agrupaciones y demás instituciones. y organizaciones religiosas;

111. Desarrollar los programas y acciones correspondientes a la política del Ejecutivo Federal en materia religiosa;

IV. Representar y actuar a nombre del Ejecutivo Federal en sus relaciones con las asociaciones, iglesias, agrupaciones y demás instituciones religiosas;

V. Resolver las solicitudes de registro constitutivo de las iglesias y agrupaciones religiosas, así como de las entidades, divisiones u otras formas de organización interna de las asociaciones religiosas;

VI. Organizar y mantener actualizados los registros que prevé la ley de la materia y expedir certificaciones, declaratorias de procedencia y constancias en los términos del propio ordenamiento;

VIl. Tramitar los avisos que se formulen sobre aperturas de templos y locales destinados para uso religioso, así como los relativos al nombramiento, separación, renuncia y demás movimientos de ministros, asociados y representantes de las asociaciones religiosas, así como tramitar lo relativo a la cancelación del registro;

VIII. Resolver las solicitudes de permisos de las asociaciones religiosas, para la transmisión de actos de culto religioso extraordinarios, a través de los medios masivos de comunicación no impresos;

IX. Tramitar los avisos para la celebración de actos de culto religioso públicos extraordinarios fuera de los templos;

X. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la regularización del uso de los bienes inmuebles propiedad de la Nación y la conservación y protección de aquéllos con valor arqueológico, artístico o histórico, en uso de las asociaciones religiosas, incluyendo la tramitación, asignación y registro de quienes éstas designen como responsables de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables;

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XI. Emitir opinión, a petición de la asociación religiosa interesada, acerca del otorgamiento de visa, internación y estancia en el país de los ministros de culto y asociados religiosos extranjeros;

XII. Participar en la formulación y aplicación de los convenios de colaboración o coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o delegacionales en materia de asuntos religiosos;

XIII. Sustanciar y resolver el procedimiento de conciliación para solucionar conflictos entre asociaciones religiosas y, en su caso, orientar y canalizar aquellos que sean competencia de otra autoridad;

XIV. Sustanciar y resolver el procedimiento de arbitraje para dirimir controversias entre asociaciones religiosas;

XV. Sustanciar los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás disposiciones legales;

XVI. Atender o promover la actividad de las instancias competentes en las denuncias de intolerancia religiosa, así como llevar el control y seguimiento de las mismas;

XVII. Coordinar, realizar y participar en cursos, seminarios, simposios, foros, diplomados, actos culturales y programas que coadyuven a la difusión de la normativa en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas y al fomento de la tolerancia religiosa;

XVIII. Establecer, en el ámbito de su competencia, acuerdos de colaboración con instituciones de investigación, académicas, educativas y religiosas, y

XIX. Realizar la investigación y análisis de los movimientos religiosos.

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IV. MISIÓN Y VISIÓN

MISIÓN:

Conducir la política del Gobierno Federal a través de la aplicación y observancia de las disposiciones aplicables en la materia y brindar atención a los trámites y servicios disponibles para las agrupaciones y asociaciones religiosas, en lo relativo a su naturaleza, organización, funcionamiento y régimen patrimonial.

VISIÓN:

Ser reconocida como la Unidad Administrativa del Gobierno Federal que preserva el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa, a través de la atención especializada y el uso de tecnología en los trámites y servicios brindados a las agrupaciones y asociaciones religiosas en el territorio nacional, a través de procesos automatizados y digitales a efecto de brindar calidad en el servicio.

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V. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1. Dirección General de Asociaciones Religiosas 1 .1. Dirección de Normatividad

1.1.1. Subdirección de Normas y Sanciones 1.1 .1.1. Departamento de Normas 1.1.1.2. Departamento de Sanciones

1.1.2. Subdirección de Arbitraje 1.1.2.1. Departamento de Arbitraje

1.2. Dirección de Registro y Certificaciones 1.2.1. Subdirección de Registro de Asociaciones Religiosas

1.2.1.1. Departamento de Constitución de Asociaciones Religiosas

1.2.1.2. Departamento de Actualización Documental 1.2.2. Subdirección de Registro Patrimonial

· 1.2.2.1. Departamento de Declaratorias de Procedencia 1.2.2.2. Departamento de Inscripción Patrimonial

1.2.3. Subdirección de Movimientos de Asociaciones Religiosas 1.2.3.1. Departamento de Seguimiento de Movimientos

1.3. Dirección de Ministros de Culto 1.3.1. Subdirección de Atención de Asociaciones Religiosas

1.3.1.1. Departamento de Atención de Asociaciones Religiosas 1.3.2. Subdirección de Enlace

1.3.2.1. Departamento de Enlace 1.3.3. Subdirección de Informes y Estadística

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N (11

VI. ORGANIGRAMA

DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD

1 1

SUBDIRECCIÓN DE NORMA~ SUBDIRECCIÓN Y SANCIONES DE ARBITRAJE

1

DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO 1-- DE NORMAS DE ARBITRAJE

'-DEPARTAMENTO DE SANCIONES

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN OFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS VIGENCIA: 01 DE OCTUBRE DE 2012

DIRECCIÓN GENERAL DE

ASOCIACIONES RELIGIOSAS

1 1

DIRECCIÓN DE REGISTRO Y

CERTIFICACIONES

1 1

SUBDIRECCIÓN SUBDIRECCIÓN SUBDIRECCIÓN SUBDIRECCIÓN DE DE REGISTRO DE DE REGISTRO DE MOVIMIENTOS DE ATENCIÓN DE ASOCIACIONES PATRIMONIAL ASOCIACIONES ASOCIACIONES RELIGIOSAS

RELIGIOSAS RELIGIOSAS

1 1

DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DE

DE CONSTITUCIÓN DE DECLARATORIAS DE

DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN DE - DE ASOCIACIONES 1-- PROCEDENCIA SEGUIMIENTO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS

RELIGIOSAS MOVIMIENTOS

DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DE ACTUALIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN - DOCUMENTAL

._ PATRIMONIAL

1

DIRECCIÓN DE MINISTROS DE

CULTO

1

SUBDIRECCIÓN DE ENLACE SUBDIRECCIÓN DE INFORMES Y

ESTADISTICA

1 DEPARTAMENTO DE

ENLACE

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VIl. OBJETIVO Y FUNCIONES POR ÁREA

DIRECCIÓN GENERAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS

OBJETIVO

Instrumentar la política del Poder Ejecutivo Federal en materia religiosa, de conformidad con los preceptos constitucionales, respetando el carácter laico del Estado y el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, para garantizar los derechos de las asociaciones, agrupaciones religiosas e iglesias, contenidos en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, promover la cultura de la tolerancia y pluralidad religiosa y contribuir al ejercicio de la libertad de culto y creencias religiosas.

FUNCIONES

• Promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;

• Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con las asociaciones, iglesias, agrupaciones y demás instituciones y organizaciones religiosas;

• Desarrollar los programas y acciones correspondientes a la política del Ejecutivo Federal en materia religiosa;

• Representar y actuar a nombre del Ejecutivo Federal en sus relaciones con las asociaciones, iglesias, agrupaciones y demás instituciones religiosas;

• Resolver las solicitudes de registro constitutivo de las iglesias y agrupaciones religiosas, así como de las entidades, divisiones u otras formas de organización interna de las asociaciones religiosas;

• Organizar y mantener actualizados los registros que prevé la ley de la materia y expedir certificaciones, declaratorias de procedencia y constancias en los términos del propio ordenamiento;

• Tramitar los avisos que se formulen sobre aperturas de templos y locales destinados para uso religioso, así como los relativos al nombramiento, separación, renuncia y demás movimientos de ministros, asociados y representantes de las asociaciones religiosas, así como tramitar lo relativo a la cancelación del registro;

• Resolver las solicitudes de permisos de las asociaciones religiosas, para la transmisión de actos de culto religioso extraordinarios, a través de los medios masivos de comunicación no impresos;

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• Tramitar los avisos para la celebración de actos de culto religioso públicos extraordinarios fuera de los templos;

• Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la regularización del uso de los bienes inmuebles propiedad de la Nación y la conservación y protección de aquéllos con valor arqueológico, artístico o histórico, en uso de las asociaciones religiosas, incluyendo la tramitación, asignación y registro de quienes éstas designen como responsables de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables;

• Emitir opinión, a petición de la asociación religiosa interesada, acerca del otorgamiento de visa, internación y estancia en el país de los ministros de culto y asociados religiosos extranjeros;

• Participar en la formulación y aplicación de los convenios de colaboración o coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o delegacionales en materia de asuntos religiosos;

• Sustanciar y resolver el procedimiento de conciliación para solucionar conflictos entre asociaciones religiosas y, en su caso, orientar y canalizar aquellos que sean competencia de otra autoridad;

• Sustanciar y resolver el procedimiento de arbitraje para dirimir controversias entre asociaciones religiosas;

• Sustanciar los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás disposiciones legales;

• Atender o promover la actividad de las instancias competentes en las denuncias de intolerancia religiosa, así como llevar el control y seguimiento de las mismas;

• Coordinar, realizar y participar en cursos, seminarios, simposios, foros, diplomados, actos culturales y programas que coadyuven a la difusión de la normativa en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas y al fomento de la tolerancia religiosa;

• Establecer, en el ámbito de su competencia, acuerdos de colaboración con instituciones de investigación, académicas, educativas y religiosas, y

• Realizar la investigación y análisis de los movimientos religiosos.

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DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD

OBJETIVO

Coordinar acciones tendientes a la observancia del principio histórico de separación del Estado y las iglesias, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a efecto de contribuir al ejercicio y respeto de la libertad religiosa.

FUNCIONES

• Definir el programa de trabajo para la atención a los conflictos entre asociaciones religiosas y al interior de las mismas, para contribuir en la ejecución de los procesos de amigable composición, conciliación y arbitraje en la materia.

• Formular propuestas de planes y proyectos relacionados con la normativa en la materia religiosa, con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos previamente establecidos.

• Proponer alternativas de solución a los procedimientos de amigable composición, conciliación y arbitraje entre asociaciones religiosas y al interior de las mismas, como mecanismo de solución a conflictos.

• Contribuir en la sustanciación de los procedimientos administrativos relativos a .la imposición de sanciones, de conformidad con la LARCP.

• Contribuir con la Unidad General de Asuntos Jurídicos (UGAJ) de la SEGOB en la elaboración de los dictámenes y proyectos de atención sobre los medios de impugnación interpuestos por las asociaciones religiosas, para la atención y respuesta a sus solicitudes, avisos y quejas en la materia.

• Proponer a la DGAR los proyectos de resolución de las solicitudes para la transmisión de actos religiosos en los medios masivos de comunicación no impresos, a fin de fortalecer la cultura de pluralidad y tolerancia religiosa.

• Participar con la DGAR en los proyectos para resolver los trámites de los avisos para la celebración de actos de culto religioso públicos de carácter extraordinario fuera de los templos.

• Proponer la formulación y aplicación de los convenios de colaboración o coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o delegacionales en materia de asuntos religiosos.

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j 1 1

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• Participar en el ámbito de competencia de la DGAR en los acuerdos de colaboración con instituciones de investigación, académicas, educativas y religiosas.

• Contribuir en ·la atención de denuncias presentadas con motivo de intolerancia religiosa para preservar el respeto de las manifestaciones religiosas en términos del marco jurídico religioso y demás leyes relativas.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.

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SUBDIRECCIÓN DE NORMAS Y SANCIONES

OBJETIVO

Verificar que el cumplimiento de los mecanismos normativos y de aplicación de derechos y obligaciones a los sujetos contemplados en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público sea de conformidad con las disposiciones aplicables, a fin de preservar el marco jurídico religioso.

FUNCIONES

• Elaborar proyectos de convenios de coordinación y colaboración que en materia religiosa celebre la SEGOB con diversas dependencias de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas y, municipios, para la difusión y aplicación de la LARCP y su Reglamento.

• Elaborar los proyectos de acuerdos de colaboración con instituciones de investigación, académicas, educativas y religiosas.

• Supervisar la elaboración de dictámenes sobre las solicitudes de celebración de actos de culto público de carácter extraordinario y las autorizaciones de transmisiones en los medios masivos de comunicación no impresos.

• Coparticipar en la sustanciación de procedimientos administrativos relativos a la imposición de sanciones de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Colaborar con las instancias competentes en las denuncias de intolerancia religiosa, así como efectuar las acciones de control y seguimiento de las mismas, de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.

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DEPARTAMENTO DE NORMAS

OBJETIVO

Verificar que el uso de medios masivos de comunicación no impresos y el ejercicio del culto fuera de inmuebles destinados para ello por parte de las asociaciones religiosas, se ajuste a la normativa aplicable, de manera que las solicitudes presentadas respecto al ejercicio de tales derechos cumplan con los requisitos previamente establecidos.

FUNCIONES

• Atender las solicitudes de permisos de las asociaciones religiosas para transmitir en medios masivos de comunicación no impresos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Tramitar los avisos de la celebración de actos de culto público extraordinarios fuera de los templos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Desahogar las solicitudes de transmisiones de actos de culto público con carácter extraordinario por los medios masivos de comunicación no impresos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Elaborar los dictámenes de las solicitudes de transmisiones de actos de culto público extraordinarios por medios masivos de comunicación no impresos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Integrar información que contribuya a los proyectos de convenios de coordinación o colaboración que celebre la DGAR con otras autoridades en materia religiosa, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Integrar información que contribuya a los proyectos de acuerdos de colaboración que celebre la DGAR con instituciones de investigación, académicas, educativas y religiosas, en el ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.

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DEPARTAMENTO DE SANCIONES

OBJETIVO

Realizar acciones para salvaguardar el derecho de libertad religiosa, mediante la vinculación con autoridades federales, estatales y municipales, así como aquellas de carácter procesal previstas en la ley para el cumplimiento de las disposiciones aplicables en torno a la imposición de sanciones.

FUNCIONES

• Verificar que los escritos de denuncia presentados por particulares o asociaciones religiosas para atender los conflictos por intolerancia religiosa cumplan con los requisitos que prevén las disposiciones aplicables.

• Elaborar oficios para requerir información a las instancias competentes para atender las denuncias de intolerancia religiosa

• Contribuir en reuniones de trabajo con autoridades de los tres niveles de gobierno, para conocer los acuerdos de solución a los conflictos relacionados con la intolerancia religiosa.

• Asesorar a los particulares o autoridades que realizan cuestionamientos en materia religiosa.

• Contribuir a proponer alternativas de solución que garanticen los derechos y libertades de los afectados en los procesos de negociación de conflictos de intolerancia religiosa, de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Elaborar los proyectos de acuerdos, resoluciones y oficios inherentes a la sustanciación de los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones en los términos de las disposiciones aplicables.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.

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SUBDIRECCIÓN DE ARBITRAJE

OBJETIVO

Implementar los mecanismos de solución de conflictos entre asociaciones religiosas y al interior de las mismas previstos en el marco jurídico aplicable, mediante la supervisión de los procedimientos de solución de controversias.

FUNCIONES

• Coparticipar en los procedimientos de amigable composición, promovidos por las asociaciones religiosas, para buscar con las partes, solución a los conflictos.

• Coparticipar en los procesos de conciliación entre las asociaciones religiosas en conflicto, de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Contribuir con el árbitro de estricto derecho, para resolver las controversias religiosas presentadas entre las asociaciones religiosas de conformidad con lo que prevé la LARCP y su Reglamento.

• Supervisar la elaboración y realización de las notificaciones realizadas por personal de la Dirección de Normatividad, relativas a los procedimientos de conciliación, amigable componedor y arbitraje, de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Asesorar a las asociaciones religiosas sobre los mecanismos de solución de conflictos al interior y entre asociaciones religiosas, de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.

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DEPARTAMENTO DE ARBITRAJE

OBJETIVO

Elaborar proyectos de oficios, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídico administrativas de conformidad con los mecanismos previstos en la normativa para la solución de conflictos entre asociaciones religiosas.

FUNCIONES

• Elaborar los proyectos de oficios, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídico administrativas en los procedimientos de conciliación entre asociaciones religiosas y al interior de las mismas.

• Contribuir con las juntas de avenencia, a efecto de concertar los intereses de las partes y proponer soluciones alternativas entre las asociaciones religiosas.

• Contribuir en la integración de los expedientes de amigable composición, conciliación y arbitraje.

• Elaborar los proyectos de resolución en los procedimientos de arbitraje, para contribuir en la determinación de la solución de controversias.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.

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DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CERTIFICACIONES

OBJETIVO

Coordinar el proceso de registro de iglesias y agrupaciones como asociaciones religiosas, así como sus cambios y actualizaciones respecto de sus ministros de culto, asociados, representantes y órganos de gobierno, además de contribuir en el proceso de inventario en lo referente a su patrimonio; de conformidad con las disposiciones aplicables, para promover la pluralidad religiosa y el ejercicio de la libertad de culto y creencias religiosas.

FUNCIONES

• Presentar a la DGAR el Programa Anual de Trabajo, que permita atender las solicitudes de registro constitutivo como Asociación Religiosa, los cambios y actualizaciones dentro de las mismas, el inventario de los bienes inmuebles en propiedad, arrendamiento o comodato, las declaratorias de procedencia respectivas para su adquisición y la expedición de certificaciones de lo promovido en diferentes áreas de la DGAR.

• Supervisar que las respuestas a las solicitudes de iglesias y agrupaciones religiosas de registro constitutivo como asociación religiosa sean elaboradas de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Revisar que las certificaciones y copias certificadas sean realizadas de conformidad con las disposiciones aplicables y con la información y documentos que obran en el archivo de la Dirección de Registro y Certificaciones (DRC).

• Llevar a cabo la logística de los eventos de entrega de certificados de registro constitutivo a las asociaciones religiosas.

• Establecer los criterios conforme a los cuales el inventario de los bienes inmuebles propiedad de las asociaciones religiosas debe ser integrado.

• Evaluar las respuestas a las peticiones de toma de nota de los avisos de designación, renuncia y separación de representantes, cambios en la organización interna, en la denominación, actualización de estatutos y de domicilio de las iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas.

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• Controlar las acciones que permitan la debida integración, actualización y custodia del acervo documental, así como la actualización de los registros en el sistema informático previamente determinado.

• Vigilar el procedimiento para la toma de nota de los avisos de apertura de templos al culto público, por parte de iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.

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SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS

OBJETIVO

Supervisar la constitución y registro de asociaciones religiosas, así como la organización y actualización de los movimientos al interior de las iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas, a través de la toma de nota en concordancia con su marco estatutario y de conformidad con las disposiciones aplicables.

FUNCIONES

• Orientar las tareas de análisis y proyectos de contestación de las solicitudes de registro de las agrupaciones religiosas o de las entidades internas de las asociaciones religiosas, para resolver respecto del otorgamiento del registro constitutivo.

• Revisar los proyectos de extracto de las solicitudes de registro de las agrupaciones religiosas, o de las entidades internas de las mismas, para su publicación en el D.O.F.

• Efectuar la elaboración de los dictámenes y certificados de registro constitutivo de las iglesias y agrupaciones, así como el de las entidades internas, verificando que se encuentren constituidas de conformidad con las disposiciones aplicables, para someterlos a consideración de la DRC.

• Proporcionar la atención y seguimiento de las oposiciones a las solicitudes de registro constitutivo como asociaciones religiosas, de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Revisar los proyectos de respuesta a las solicitudes de actualización de la designación, renuncia y separación de representantes, asociados, ministros de culto, órganos de gobierno y domicilio.

• Revisar los proyectos de dictamen a las solicitudes de adición, derogación y modificación integral de estatutos.

• Supervisar que no exista duplicidad en las denominaciones de las asociaciones religiosas en las solicitudes de cambios de denominación.

• Supervisar la integración de la documentación generada respecto de los movimientos al interior de las asociaciones religiosas para la actualización de los expedientes del acervo documental de la DRC.

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• Supervisar que la actualización de los movimientos al interior de las asociaciones y agrupaciones religiosas en el Sistema Informático, sea realizada conforme a las tomas de nota emitidas.

• Revisar los proyectos de resolución de bajas administrativas de las solicitudes de registro constitutivo que no cumplan con los requisitos establecidos en la LARCP, así como las bajas por liquidación y extinción de asociaciones religiosas.

• Supervisar que los avisos de apertura de templos o locales destinados al culto público por parte de iglesias o agrupaciones religiosas, sean realizados de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.

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DEPARTAMENTO DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS

OBJETIVO

Analizar que las solicitudes de registro constitutivo como asociaciones religiosas de iglesias y agrupaciones para obtener personalidad jurídica, sean realizadas de conformidad con las disposiciones aplicables.

FUNCIONES

• Analizar que las solicitudes de registro constitutivo como asociaciones religiosas de iglesias y agrupaciones para obtener personalidad jurídica, sean realizadas de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Realizar el seguimiento a los requerimientos de información y documentación de las solicitudes de registro de iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas.

• Desarrollar los proyectos de publicación en el D.O.F. de los extractos de las solicitudes de registro constitutivo.

• Elaborar los dictámenes y certificados de registro constitutivo de las nuevas asociaciones religiosas.

• Realizar el seguimiento a las opos1c1ones a las solicitudes de registro constitutivo como asociaciones religiosas, de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Analizar que las solicitudes de avisos de apertura al culto público presentados por las agrupaciones religiosas, sean realizadas de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Desarrollar los proyectos de las resoluciones de baja administrativa de las solicitudes de Registro Constitutivo y los proyectos de baja por liquidación y extinción de asociaciones religiosas, de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.

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DEPARTAMENTO DE ACTUALIZACIÓN DOCUMENTAL

OBJETIVO

Verificar que los movimientos notificados por las asociaciones religiosas para toma de nota se hayan realizado conforme a su marco estatutario y a las disposiciones aplicables, para mantener organizados y actualizados los movimientos al interior de éstas, así como de las iglesias o agrupaciones religiosas.

FUNCIONES

• Verificar que las solicitudes de actualización de los movimientos al interior de las asociaciones religiosas, se hayan realizado conforme al estatuto de cada asociación religiosa, y no sean contrarias a la Ley de la materia.

• Desarrollar los proyectos de respuesta a las solicitudes de actualización de la designación, renuncia y separación de representantes, asociados, ministros de culto, órganos de gobierno y domicilio.

• Analizar que las solicitudes de adición, derogación y modificación integral de estatutos sean realizadas de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Verificar que los cambios de denominación solicitados sean diferentes a los utilizados por otras asociaciones religiosas.

• Realizar la integración de solicitudes y oficios de tomas de nota para la actualización de los expedientes del acervo documental de la DRC.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.

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SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO PATRIMONIAL

OBJETIVO

Supervisar el registro y actualización del inventario del patrimonio de las asociaciones religiosas, y procurar que las asociaciones religiosas cuenten con los bienes indispensables para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las disposiciones aplicables.

FUNCIONES

• Revisar los proyectos de contestación a las solicitudes de declaratorias de procedencia.

• Vigilar que las peticiones de modificación, prórroga y cancelación de declaratorias de procedencia sean realizadas de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Verificar que las respuestas a las solicitudes de inscripción de títulos mediante los cuales son acreditadas las propiedades inmuebles a favor de las asociaciones religiosas, sean realizadas de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Revisar que las peticiones de las asociaciones religiosas que modifiquen los datos o la situación jurídica de los inmuebles adquiridos en propiedad, arrendamiento o comodato por las asociaciones religiosas cumplan con las disposiciones aplicables.

• Revisar los proyectos de respuesta a los avisos de inicio de culto público de las asociaciones religiosas.

• Revisar la emisión de los documentos de colaboración con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), con relación a los bienes inmuebles propiedad de la Nación, en uso de asociaciones religiosas.

• Supervisar la integración de la documentación de los trámites patrimoniales en los expedientes del acervo documental de la DRC.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.

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DEPARTAMENTO DE DECLARATORIAS DE PROCEDENCIA

OBJETO

Analizar que las peticiones de declaratorias de procedencia, cumplan con las disposiciones aplicables para que las asociaciones religiosas puedan incorporar a su patrimonio los bienes indispensables para cumplir con su objeto.

FUNCIONES

• Generar la respuesta a las peticiones de declaratorias generales de procedencia que obren en las solicitudes de registro constitutivo, de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Generar la respuesta a las solicitudes de declaratorias de procedencia de las asociaciones religiosas, de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Elaborar las respuestas a las peticiones de modificación, prórroga y cancelación de declaratorias de procedencia.

• Mantener actualizada en el sistema informático la información de los inmuebles objeto de las declaratorias de procedencia.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.

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DEPARTAMENTO DE INSCRIPCIÓN PATRIMONIAL

OBJETIVO

Elaborar los proyectos de dictamen de las solicitudes, respecto de los inmuebles manifestados por las asociaciones religiosas para cumplir con su objeto, con la finalidad de mantener actualizados los datos de los inmuebles en comodato, arrendamiento y propiedad, de conformidad con las disposiciones aplicables.

FUNCIONES

• Elaborar la respuesta a las solicitudes de toma de nota de inscripción de títulos mediante los cuales se acredite la propiedad de inmuebles a favor de las asociaciones religiosas.

• Elaborar la respuesta a las solicitudes de avisos de apertura al culto público presentados por las asociaciones religiosas.

• Elaborar la respuesta a los comunicados de enajenación de bienes propiedad de las asociaciones religiosas.

• Elaborar la respuesta de los documentos de colaboración con el INDAABIN, con relación a los bienes inmuebles propiedad de la Nación, en uso de asociaciones religiosas.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.

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SUBDIRECCIÓN DE MOVIMIENTOS DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS

OBJETIVO

Supervisar el proceso de registro de iglesias y agrupaciones, así como mantener organizado y actualizado el acervo documental de la Dirección de Registro y Certificaciones para promover la pluralidad religiosa y el ejercicio de la libertad de culto y creencias religiosas.

FUNCIONES

• Supervisar que el registro de las nuevas asociaciones religiosas y avisos de apertura al culto público en el sistema informático sea realizado de conformidad con las disposiciones aplicables, así como el expediente respectivo.

• Iniciar los expedientes del registro de nuevas asoc1ac1ones religiosas y avisos de apertura al culto público, de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Revisar que los proyectos de respuesta a las solicitudes de certificaciones, copias certificadas, constancias de ministros de culto y de laicidad así como los informes de autoridad~. sean realizados de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Revisar que el control del pago de derechos de las certificaciones solicitadas por las asociaciones religiosas y los usuarios en general, así como el informe de los ingresos autogenerados sean realizados de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Supervisar las actividades de organización y actualización del acervo documental de los expedientes de las asociaciones y agrupaciones religiosas que resguarda la DRC.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.

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DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO DE MOVIMIENTOS

OBJETIVO

Proporcionar a las asociaciones religiosas, autoridades y demás interesados, la información de las asociaciones religiosas correspondiente para acreditar ante terceros su estado jurídico, de conformidad a lo que obra en el acervo documental de la Dirección de Registro y Certificaciones.

FUNCIONES

• Verificar que la documentación en los expedientes se encuentre glosada.

• Elaborar los proyectos de respuesta de las solicitudes de certificaciones, copias certificadas, constancias de laicidad y de carácter de ministro de culto, de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Proporcionar a la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos el informe de los ingresos autogenerados por concepto del pago de derechos de las certificaciones y copias certificadas.

• Elaborar los proyectos de respuesta respecto de las solicitudes de información relacionadas con autoridades federales, estatales y municipales, administrativas, judiciales, así como de transparencia, respecto de la documentación que resguarda el archivo de la DRC.

• Mantener actualizado el inventario de los expedientes de las asociaciones religiosas.

• Realizar el seguimiento al control del préstamo de expedientes del acervo documental requerido por la DGAR y por las propias asociaciones religiosas.

• Implementar los controles para el préstamo y clasificación de los expedientes que conforman el acervo documental de la DRC.

• Realizar el registro de las nuevas asociaciones religiosas y avisos de apertura al culto público en el sistema informático.

• Iniciar el expediente respectivo de las nuevas asociaciones religiosas y avisos de apertura al culto público.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o su superior jerárquico.

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DIRECCIÓN DE MINISTROS DE CULTO

OBJETIVO

Desarrollar mecanismos de atención y vinculación institucional a través de la comunicación permanente con las asociaciones religiosas en el país y autoridades federales, estatales y municipales, para difundir la legislación en la materia.

FUNCIONES

• Emitir la opinión correspondiente para que la autoridad competente tramite la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o visa de residente temporal de ministros de culto y asociados religiosos extranjeros, que pretendan ingresar al país las asociaciones religiosas.

• Vigilar la atención a las asociaciones religiosas, para fomentar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.

• Auxiliar al DGAR en la realización de cursos, seminarios, simposios, foros, diplomados, actos culturales y programas que coadyuven a la difusión de la normativa en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas y al fomento de la tolerancia religiosa.

• Establecer los esquemas de interlocución con las asociaciones religiosas, para la coexistencia pacífica entre individuos y grupos de las distintas religiones y credos con presencia en el país.

• Dirigir los trabajos de conducción de las relaciones con las asociaciones, iglesias, agrupaciones y demás instituciones y organizaciones religiosas, para la convivencia pacífica.

• Asesorar a las asociaciones religiosas respecto de los trámites y servicios que brinda DGAR para la prestación de los mismos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Aportar a la DGAR con insumes para las investigaciones y análisis de los movimientos religiosos.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.

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SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS

OBJETIVO

Supervisar los mecanismos de atención y servicio para asociaciones religiosas y ministros de culto, a través de asesorías personalizadas y capacitaciones en materia religiosa, con el propósito de difundir la normatividad en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas.

FUNCIONES

• Verificar que los proyectos de oficios de prevención, desechamiento y opinión favorable, para que la autoridad competente tramite la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o visa de residente temporal de ministros de culto y asociados religiosos extranjeros, sean elaborados de conformidad con las disposiciones aplicables, para ser turnados en tiempo y forma a la Dirección de Ministros de Culto (DMC).

• Revisar que los proyectos de oficios de canje y renovación, relacionados con los trámites de situación migratoria regular de ministros de culto o asociados religiosos extranjeros que se realizan ante el Instituto Nacional de Migración, cumplan con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable, para su aprobación por parte de la DMC.

• Participar en · la realización de cursos, seminarios, simposios, foros, diplomados, actos culturales y programas que coadyuven a la difusión de la normativa en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas y al fomento de la tolerancia religiosa.

• Supervisar la operación del control de gestión de la DGAR, para la atención de los asuntos que ingresan para su tramitación en la misma.

• Efectuar la integración de la información histórica de los movimientos religiosos.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.

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DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS

OBJETIVO

Otorgar atención a las peticiones de opinión favorable (anuencia), así como canjes y renovaciones solicitados por las asociaciones religiosas para los ministros de culto y asociados religiosos extranjeros, a través del control y revisión oportuna de los requisitos aplicables a dichos trámites, para que los interesados estén en posibilidad de exentar determinados requisitos en materia de internación y situación migratoria regular ante las autoridades consular y migratoria correspondientes, de conformidad con las disposiciones aplicables.

FUNCIONES

• Brindar asesoría respecto al trámite de op1mon favorable, canjes o renovaciones de m'inistros de culto y asociados religiosos extranjeros, para facilitar a los usuarios la presentación de los trámites en dichas materias.

• Revisar que tanto las solicitudes de opinión favorable para el trámite de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o visa de residente temporal de ministros de culto y asociados religiosos extranjeros, como las de canje y renovación presentadas por las asociaciones religiosas, reúnan los requisitos que establece la normativa respectiva.

• Realizar la actualización de archivo, control de oficios de opinión y solicitudes de opinión favorable, canjes y renovaciones, para contar con el soporte documental que permita atender las consultas o requerimientos de de conformidad a las disposiciones aplicables.

• Atender las solicitudes de opinión favorable para el trámite de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, visa de residente temporal, de canjes y renovaciones de ministros de culto y asociados religiosos extranjeros, solicitadas por las asociáciones religiosas, para que los mismos estén en condiciones de exentar determinados requisitos ante la autoridad consular o migratoria correspondiente.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.

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SUBDIRECCIÓN DE ENLACE

OBJETIVO

Supervisar los mecanismos de vinculación en materia religiosa, con autoridades de los tres niveles de gobierno y asociaciones religiosas, mediante canales de comunicación constante, para fortalecer las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con las asociaciones, iglesias, agrupaciones y demás instituciones y organizaciones religiosas.

FUNCIONES

• Diseñar esquemas de coordinación interinstitucional, para facilitar a las asociaciones religiosas el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

• Programar la impartición de talleres, cursos y conferencias relativos a la aplicación y observancia del marco jurídico en materia religiosa, para fomentar la difusión y conocimiento del mismo entre las asociaciones religiosas y autoridades Estatales y Municipales, que permita mantener un clima de libertades bajo una perspectiva de gobernabilidad democrática.

• Proponer mecanismos de interlocución con las asociaciones religiosas, para contar con canales de comunicación que fomenten una cultura de tolerancia y un clima propicio para la coexistencia pacífica entre individuos y grupos de las distintas religiones y credos.

• Supervisar las tareas de coordinación, interinstitucional, vinculación y difusión de información en materia religiosa, para contribuir a la difusión de la normativa en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas.

• Establecer el vínculo con las autoridades estatales y municipales como auxiliares de la Federación en términos de la LARCP, así como con las agrupaciones y asociaciones religiosas e iglesias, para coordinar las actividades de logística que coadyuven a la difusión de la normativa en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas y al fomento de la tolerancia religiosa.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.

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DEPARTAMENTO DE ENLACE

OBJETIVO

Organizar y mantener de conformidad con las disposiciones aplicables, los mecanismos que permitan la interlocución y enlace con las diversas asociaciones religiosas, para fomentar la legalidad religiosa.

FUNCIONES

• Implementar la coordinación interinstitucional, para que las asociaciones religiosas ejerzan sus derechos y cumplan con sus obligaciones.

• Proponer a su superior jerárquico de conformidad a las disposiciones aplicables, el programa de impartición de talleres, cursos y conferencias relativos a la aplicación y observancia del marco jurídico en materia religiosa, para difundir el marco normativo.

• Implementar proyectos de interlocución con ·las asociaciones religiosas, para que existan canales de comunicación con quienes forman parte de éstas (ministros de culto, asociados, representante y apoderados legales.

• Aportar estrategias de difusión del marco normativo que fomenten el desarrollo de la cultura de la tolerancia religiosa.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.

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SUBDIRECCIÓN DE INFORMES Y ESTADÍSTICA

OBJETIVO

Efectuar informes y estadísticas específicas sobre las asociaciones religiosas, mediante sistemas implementados para proporcionar reportes internos y externos, así como para su publicación en la página electrónica de la Dirección General de Asociaciones Religiosas.

FUNCIONES

• Coordinar trabajos de clasificación y análisis de información en materia de asociaciones religiosas, para determinar su incorporación en el sistema correspondiente.

• Efectuar los procedimientos de evaluación cuantitativa de diversos temas de las asociaciones religiosas, para proporcionar elementos que sustenten los reportes estadísticos en la materia.

• Integrar la información estadística de las asociaciones religiosas, para generar los informes requeridos por las autoridades de la DGAR.

• Interpretar los resultados y consolidar los acervos de informes estadísticos sobre las asociaciones religiosas, para contar con el soporte documental de las actividades realizadas y proveer información de consulta en la materia.

• Consolidar los acervos de informes estadísticos sobre las asociaciones religiosas que operan en el territorio nacional, para· contar con el soporte documental de las actividades realizadas y proveer información de consulta en la materia de forma ágil.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.

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VIII. GLOSARIO

TÉRMINOS:

AMIGABLE COMPOSICIÓN: De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, es un mecanismo de solución a controversias mediante el cual un tercero imparcial (amigable componedor) designado por las partes, propone alternativas de solución y exhorta a los interesados a llegar a acuerdos conciliatorios. Los acuerdos establecidos en la amigable composición tienen carácter contractual entre las partes.

ÁRBITRO DE ESTRICTO DERECHO: De conformidad con el artículo 43 y 44 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, es el funcionario designado por las partes que previo procedimiento seguido en forma de juicio emite una resolución arbitral, la cual será ejecutable por la autoridad judicial competente.

DECLARATORIA DE PROCEDENCIA: Es el documento que emite la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Asociaciones Religiosas para que las asociaciones religiosas adquieran en propiedad bienes inmuebles para destinarlos al cumplimiento de su objeto.

JUNTAS DE AVENENCIA: Es una audiencia en la que un especialista por parte de la Dirección General de Asociaciones Religiosas, identifica la problemática que tienen las partes y con base en la misma les proporciona y sugiere alternativas de solución.

MANUALES ADMINISTRATIVOS: Documentos que permiten estandarizar y formalizar métodos, formas y sistemas de trabajo, así como estructuras y procesos.

MANUALES DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICOS: Documentos que permiten exponer con detalle la estructura de las unidades administrativas, señalando los puestos y la relación que existe entre ellos, explicando sus objetivos y funciones, la jerarquía, así como los grados de autoridad y responsabilidad que se establecen.

OFICIO DE CANJE: Documento expedido por la DGAR, a petición de las asociaciones religiosas, mediante el cual los ministros de culto o asociados religiosos de origen extranjero obtienen una reducción en el pago de los derechos para la obtención, del documento migratorio de residente temporal mediante el

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canje de la Forma Migratoria Múltiple (FMM), ante el Instituto Nacional de Migración, conforme al artículo 13, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos.

OFICIO DE RENOVACIÓN: Documento expedido por la DGAR, a petición de las asociaciones religiosas, mediante el cual los ministros de culto o asociados religiosos de origen extranjero obtienen una reducción en el pago de los derechos por la renovación de su documento migratorio de residente temporal, ante el Instituto Nacional de Migración conforme al artículo 13, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos.

SECRETARÍA: Secretaría de Gobernación.

SUSTANCIACIÓN: Conducir un asunto por la vía procesal adecuada hasta su conclusión.

TOMAS DE NOTA: Se refiere a la validación de cualquier movimiento o actualización al interior de las asociaciones y/o agrupaciones religiosas que cumplan con lo establecido en su marco estatutario y a las disposiciones aplicables.

SIGLAS:

DGAR: Dirección General de Asociaciones Religiosas.

DGMOyEA: Dirección General de Modernización y Eficiencia Administrativa.

DMC: Dirección de Ministros de Culto.

DN: Dirección de Normatividad.

D.O.F.: Diario Oficial de la Federación.

DRC: Dirección de Registro y Certificaciones.

INDAABIN: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales

M.O.E: Manual de Organización Específico.

OAD: Órgano(s) Administrativo(s) Desconcentrado(s).

OM: Oficialía Mayor.

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RISEGOB: Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

SIAR: Sistema Integral de Asociaciones Religiosas.

UA: Unidad(es) Administrativa(s).

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TRANSITORIOS

, PRIMERO.- El presente Manual entrará en vigor el día de su registro en la Dirección General de Modernización, Organización y Eficiencia Administrativa.

SEGUNDO.- El presente Manual podrá ser modificado o abrogado, según corresponda, al ser reformado o abrogado el Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación.

En la Ciudad de México, a los 15 días del mes de marzo diecisiete.

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LIC. JORGE F. MÁRQUE_f._~O OFICIAL MAYOR ~--

de dos mil


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