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Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

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Módulo II: Módulo II: Régimen Fiscal Régimen Fiscal de las Personas de las Personas Morales Morales
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Page 1: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Módulo II: Módulo II: Régimen Fiscal de Régimen Fiscal de

las Personas las Personas MoralesMorales

Page 2: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

TemarioTemarioGeneralidades: Elementos de los impuestos

Sujeto Objeto Base Tasa Tarifa Cuota

Establecimiento permanente Fuente de RiquezaAcreditamiento del ISR pagado en el extranjeroDefiniciones ISR

Page 3: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

TemarioTemario

Ingresos Acumulables: Objeto del ISR

Tipos de ingreso

Momento de acumulación

Conceptos que NO son ingresos para el ISR

Ingresos gravados, no acumulables

Determinación de la ganancia por la enajenación de bienes

Ejemplos

Page 4: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Sujetos del DerechoSujetos del Derecho

Page 5: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Sujetos de Derecho Sujetos de Derecho

Sujetos:

Personas Físicas.- Individuo natural.

Personas Morales.- Las del derecho común, social, agrario y público. Al efecto no se precisa tratamiento de la A en P.-Sociedades Mercantiles-Sociedades Civiles

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Persona MoralPersona Moral

Son personas morales:I. La Nación, los Estados y los Municipios;II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas

por la ley;III. Las sociedades civiles o mercantiles;IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las

demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se

propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

Art. 25 CCF

Page 7: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Persona MoralPersona Moral

Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Art. 25 CCF

Page 8: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Hechos y Actos JurídicosHechos y Actos Jurídicos

Page 9: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Establecimiento de TributosEstablecimiento de Tributos

Es obligación de los

mexicanosArt. 31 fracción IV

CPEUM

Contribuir con los Gastos Públicos

De la Federación, del Estado y Municipio en que residan

Proporcional y Equitativamente

Dispongan las Leyes

Page 10: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Establecimiento de TributosEstablecimiento de Tributos

Contribuciones que pueden establecer

Federación

Estados

Municipios

Toda clase o tipo de contribuciones

Todas, excepto las contribuciones exclusivas de la Federación y las que tienen prohibidas.

No establecen impuestos, solo cobran los que establecen en su favor las legislaturas de sus Estados

Page 11: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Fuentes Derecho TributarioFuentes Derecho Tributario

Formales

Directas

Indirectas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 31 fracc. IV, 71, 72, 73 fracc. VII, X y XXIX, 115 fracc III y IV y 124)

Tratados Internacionales (Art. 1 CCF y 133 CPEUM)

Leyes Ordinarias (Art. 31 fracc. IV CPEUM)

Decretos Ley (Art. 29 y 73 fracc. XVI CPEUM)

Decretos Delegados (Art. 131 pfo. 2ª CPUEM)

Reglamentos (Art. 89 fracc. I CPEUM)

Jurisprudencia (Art. 94, 107 fracc. XIII CPEUM)

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1. Enajenación de bienes2. Prestación de servicios

independientes3. Otorgamiento de uso o

goce temporal de bienes4. Importación de bienes

I.S.R. 1. Obtención de ingresos

I.ETU Ingresos Flujo Efectivo

I.V.A.

EL OBJETODEL

IMPUESTO

El que señala los hechos, actos, actividades o circunstancias, que reflejan una manifestación de riqueza y que a su realización surge la obligación de pagar, es el llamado hecho. generador del crédito fiscal.

Material o económico

La manifestación de la riqueza que se pretende gravar.

CapitalRentaGasto o consumo

El objeto del impuestoEl objeto del impuestoLo que se pretende gravar y lo que se grava

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Relación TributariaRelación Tributaria

Hecho generador del crédito fiscal o hecho impunible, es la realización real o fáctica del hecho, situación estructurales o circunstancias descritas en la norma que hacen surgir la obligación de pagar un tributo

1.Identifica al tributo.

2.Es constitutivo de la obligación tributaria de pago.

3.Legitima y fundamenta a la Administración pública, para exigir el pago.

4.Refleja capacidad económica, que puede o no coincidir con la fuente de riqueza que se pretende gravar.

Elementos estructurales

1. Elemento Objetivo

2. Elemento Personal

Hecho generador del Crédito fiscal síntesis

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Relación tributariaRelación tributaria

Los elementos del hecho generador del crédito fiscal

Primer Elemento

Segundo Elemento Hecho

generador delCrédito fiscal

hechoImponible

Supuesto jurídico de aplicación

imputación a unsujeto de laRealización delPrimer elemento

IgualMás

Page 15: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Hecho generador y base del Hecho generador y base del impuestoimpuesto

Hechos con contenido económico

Hecho generador del crédito fiscal son hechos, actos o

situaciones gravadas

I.S.R. Obtención de Ingresos I.E.T.U. Ingresos Flujo Efectivo

Enajenación de bienes Prestación de servicios Otorgamiento de uso o goce de bienes Importación de bienes

I.V.A.

Sin referencia a contenido económico o cuantificación en pesos

BASE

Valor del Hecho Generador del Crédito Fiscal establecido en Ley

1. Igual al valor del hecho generador del crédito fiscal(IVA).

2. Igual al valor del hecho generador del crédito fiscal, meno deducciones (ISR).

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Relación TributariaRelación TributariaEl hecho generador del crédito fiscal

El elemento objetivo en el Impuesto al valor agregado. (Arts. 14 CFF, 1º. pfo. 1o. frac. 1 y 8 LIVA).La enajenación, es toda transmisión de la propiedad y -- los faltantes de bienes en los inventarios de las empresas.

Valuación del hecho generador del crédito fiscal

(Arts. lo. frac. IV pfo. 2o. y 12 pfo. lo., LIVA) El impuesto se calcula aplicando a los valores que señala la Ley.... El impuesto al valor agregado en ningún caso -- se considera formando parte de dichos valores. Para calcular el impuesto tratándose de enajenación se considerará como valor el precio pactado, así como las cantidades que además se carguen o cobren..... A falta de precio pactado se estará al valor que los bienes tengan en el mercado o en su defecto al de avaluó.

Page 17: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Relación TributariaRelación Tributaria

Contenido de la obligación de las Normas fiscales

Normas Aplicables a la obligación de pago, en cuanto a su vigencia, para determinar su monto

Normas Aplicables a las obligaciones formales o deberes jurídicos en cuanto a su vigencia

Los vigentes en el momento de la realización del hecho generador del crédito fiscal.

Las vigentes en el momento del cumplimiento de la obligación

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Relación TributariaRelación Tributaria

1. Realización del hecho generador del crédito fiscal.2. Presentación de la declaración.3. Comprobación del hecho generador del crédito fiscal.A. Numero de hechos generadores realizadosB. Valuación de los hechos generadores realizadosC. Determinación de la capacidad contributiva (base)4. Aplicación de la Tarifa.5. Emisión de la resolución.6. Notificación de la resolución.7. Transcurso de cierto tiempo(45 días hábiles).A. Para extinguir el créditoB. Para impugnarloC. Para iniciar el procedimiento administrativo de

ejecución.

Momentos de su

Desarrollo

Desarrollo de la obligación de pago

Page 19: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Relación TributariaRelación Tributaria

Contenido (obligación Tributaria)

1.- Obligación Principal, Material o Sustantiva. Debe estar contenida en una ley tanto formal como material y constituye un dar

2.- Obligaciones accesorias, formales o de Procedimientos, Deberes Jurídicos o que no tienen como consecuencia pago. Nacen de la “ley”, para su comprobación o cumplimiento es necesario un acto previo (requerimiento), emitido en ejercicio de un derecho potestativo y constituye:

a) Un hacer o no hacerb) De tolerar

Normas Aplicables Contenido

Momentos de su Desarrollo

Enunciación

ObjetoSujetoBase Cuota o TarifaPeríodo de ImposiciónExenciones Infracciones*Sanciones

1. Realización del hecho generador del crédito fiscal

2. Presentación de la declaración3. Comprobación del hecho generador del

crédito fiscal4. Aplicación de la tarifa5. Emisión de la resolución6. Notificación de la resolución7. Transcurso de cierto tiempo (45 días

hábiles)

1. Expedir comprobantes 2. Inscripción en el Registro Federal del Contribuyente3. Presentación de avisos y declaraciones 4. Llevar contabilidad5. Etc, etc, 6. No oponerse al desarrollo de las visitas domiciliarias 7. No transportar mercancías sin la documentación

respectiva8. No introducir mercancía al territorio nacional por

lugares distintos a los autorizados 9. 9. Etc., etc.,,

Vigencia Normas Aplicables

En el momento de la realización del hecho generador del crédito fiscal.

A. Su magnitud B. Valuación del elemento

económico (base)

A. Para extinguir el crédito

B. Para impugnarloC. Para iniciar el

procedimiento administrativo de ejecución.

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Impuestos a la RentaImpuestos a la Renta

Son aquellos que gravan los ingresos obtenidos en un lapso de tiempo y determinan la capacidad contributiva en función del incremento patrimonial, en dos momentos: ingresos periódicos y no periódicos.

Page 21: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Nacimiento y ExtinciónNacimiento y Extinción

Concepción

MuerteNacimiento

Sucesión

Adjudicación

Herederos

Page 22: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Obligaciones de la Realización de Hechos Obligaciones de la Realización de Hechos Generadores del Crédito FiscalGeneradores del Crédito Fiscal

Obligación de Pago

Múltiples Obligaciones de Hacer o No Hacer

Obligaciones de Tolerar

Material

Formal

Page 23: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Desarrollo de la Obligación Desarrollo de la Obligación MaterialMaterial

1. Realización del Hecho generador del Crédito Fiscal

2. Presentación de la Declaración (Autodeterminación)

Procedimientos de Revisión o Comprobación1. Comprobación del hecho generador del Crédito

Fiscala) Número de hechos generadores realizadosb) Valuación de los hechos generadores realizadosc) Determinación de la capacidad contributiva (base)

4. Aplicación de tasa o tarifa5. Emisión y Notificación de la Resolución6. Transcurso de 45 días hábiles para:

- Extinguir el crédito- Impugnarlo- Iniciar Procedimiento Administrativo de Ejecución

Contribuyente

Sujeto Pasivo

Autoridad

Sujeto Activo

Page 24: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Impuesto Impuesto Sobre la Sobre la

RentaRenta

Page 25: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Nueva Ley ISR 2014

Page 26: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Nueva Ley ISR 2014

Page 27: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Nueva Ley ISR 2014

Page 28: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Aspectos Fiscales Relevantes Reforma 2014

Personas Morales

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INGRESOS

Page 30: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

ENAJENACIONES A PLAZO

2013.- OPCIÓN INGRESOS AL COBRO- Público en general- + 35% después sexto mes- Más de 12 meses el plazo

2014.- Se acumula la totalidad del ingreso devengado.Lo cobrado a partir del 2014 y devengado antes de ese año,se acumulará el 50% en el ejercicio que se cobra y el50% restante en el siguiente (DT).

Page 31: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE TRANSMISIÓN DE INTERESES

DEVENGADOS

Se transmite y serán acumulables

RESIDENTES cuando se reciban esos derechos, RESIDENTESEXTRANJERO salvo que EP haya pagado ISR EXTRANJERO

conforme a título V. C/EP

POR RESIDENTES EN MÉXICOO RESIDENTES EN EXTRANJERO CON EP

INTERESES DEVENGADOS

Page 32: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

ACCIONES, DIVIDENDOS, CUFIN Y CUCA

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES

Optativo en lugar de ser obligatorio procedimiento costo fiscal de acciones cuando periodo de tenencia sea menor a doce meses.

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DIVIDENDOS Y CUFIN

$ D I V I D E N D O S

Sociedad Persona ResidenteMexicana Física Extranjero

- Dividendos no provenientes de CUFIN

ISR piramidado.

- CUFIN

- CUFINRE

SOCIEDAD MEXICANA

Page 35: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

2014Persona Residente

Física Extranjero

SOCIEDAD MEXICANA

- Retención extranjero / tratado

- Retención 10%

- CUFIN trasitorio, se determina 2001 al 2013

- Se confirma la existencia del saldo de la CUCA al 31 de diciembre 2013.

$ D I V I D E N D O S

Page 36: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

OPERACIONES INTERNACIONALES

Page 37: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

AMERICA EUROPA ASIA AFRICA OCEANIAANTILLAS NEERLANDESAS ISLANDÍA BAHREIN SUDÁFRICA AUSTRALIA

ARGENTINA ALEMANIA CHINA ISLAS COOK BAHAMAS LETONIA COREA NUEVA ZELANDA

BARBADOS AUSTRIA HONG KONG SAMOABELICE BÉLGICA INDIA

BERMUDA DINAMARCA INDONESIABRASIL ESPAÑA ISRAEL

CANADÁ FINLANDIA JAPÓNCHILE HUNGRÍA KUWAIT

COLOMBIA FRANCIA QATARCOSTA RICA GRECIA SINGAPUR

ECUADOR IRLANDAESTADOS UNIDOS ISLA DEL HOMBRE

ISLAS CAIMAN ITALIAPANAMÁ ISLAS GUERNSEY

URUGUAY ISLAS JERSEYLITUANIA

LUXEMBURGONORUEGA

PAÍSES BAJOSPOLONIA

PORTUGALREINO UNIDO

REPÚBLICA CHECAREPÚBLICA ESLOVACA

RUMANIARUSIA

SUECIASUIZA

UCRANIA

TRATADOS INTERNACIONALES

Page 38: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

MXEXT REFIPRES

MX

SOCIEDAD

No deducibleExento tasa ISR mayor al 75%,es decir, 22.5% (30% x .75%)

$

OPERACIONES INTERNACIONALES

Salvo cuando se demuestre que el precio o el monto sea igual al que hubieren pactado partes no relacionadas en operaciones comparables, excepto por:

Page 39: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

REGALÍAS, ASISTENCIA TÉCNICA E INTERESES

EXT

CONTROLADA O QUE LA

CONTROLE EL PAGADOR 1. La entidad sea transparente.

2. El pago realizado se considere inexistente.3. La entidad extranjera no lo considere gravable.

MX SOCIEDAD

No deducibles

Page 40: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

INFORMACIÓN ADICIONAL A SOLICITAR A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

ResidentesEXT Extranjero

Declaración informativa 32 HCFF

MX SociedadMexicana

Dictamen fiscal opcional

Page 41: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

INFORMACIÓN ADICIONAL A SOLICITAR A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

EXTResidente Extranjero

Podrá solicitar:

MX SATResidente manifestando bajoen México protesta de decir verdad

que los ingresos están gravados en su país de residenciacon la documentación comprobatoriay la requerida.

*Acredite constanciade doble tributación

$

Page 42: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

SALARIOS, PTU E IMSS

Page 43: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

SALARIOS

Previsión social exenta limitada al 47% del 53%, de no haber reducido sus prestaciones sociales del año respecto al ejercicio previo.

NODEDUCIBLE DEDUCIBLE

SALARIO: 10,000.00PRESTACIONES EXENTAS: 2,000.00 9,400.00 10,600.00TOTAL PERCEPCIÓN DEL TRABAJADOR: 12,000.00

Page 44: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

PTU

Su base será la misma utilidad fiscal por lo que se elimina el cálculo existente para el 2013.

Se disminuirán las prestaciones exentas del ISR, aunque hayan sido parcialmente deducibles.

Los que hubiesen tomado deducción inmediata podrán tomar deducción de porcentajes establecidos en 2013.

Page 45: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

APORTACIONES IMSS

No serán deducibles:

Cuotas pagadas de los trabajadores por los patrones.

Page 46: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

DEDUCCIONES

Page 47: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

DONATIVOS

7%, persiste limitante utilidad fiscal.

Ahora 4% para los otorgados a Federación, Entidades Federativas, Municipios y Organismos Descentralizados.

Page 48: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

Se elimina la deducción inmediata.

Se reduce la tasa de 100% a la tasa que corresponda a las inversiones para maquinaria y equipo para conversión a consumo de gas natural y la que se usa para prevenir y controlar la contaminación ambiental.

Se limita la deducción de automóviles a $130,000 pesos y tratándose de arrendamiento a $200.00 diarios por unidad.

Page 49: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Se disminuye la deducción del 12.5% al 8.5% del pago realizado.

Debe efectuarse con tarjeta de crédito, débito o servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT.

CONSUMOS EN RESTAURANTES

Page 50: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

ISR-2014 DONATIVOS ESPECIE DE PERSONAS MORALES

Se regula la mecánica para donación de bienes en especie otorgados por Personas Morales, citándose lo siguiente:

Contribuyentes ofrecerán antes de su destrucción inventarios correspondan a bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud.

No limita a otros bienes distintos a los citados no puedan ser donados, en perfecto estado o usados, incluye los considerados activos fijos o inventarios que sean por deterioro, o que hubieran perdido su valor.

Para tal efecto deberán cumplir con requisitos de Ley.

No se podrá ofrecer donación de aquellos bienes que en términos de otro ordenamiento jurídico prohíba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino a los mismos.

Page 51: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

PREOPERATIVOS - MINERÍA

Solo se podrán deducir conforme a los porcentajes de ley.

Page 52: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

MÉTODO DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS

Se elimina el UEPS.

Persiste el PEPS, promedio identificado y detallista.

Page 53: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

PÉRDIDAS

Page 54: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

PÉRDIDAS FISCALES

Mantiene régimen aplicable.

DT- Monto pendiente se podrá seguir amortizando según corresponda.

Page 55: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

COORDINADOS Y SECTOR PRIMARIO

Page 56: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

ISR-2014- RÉGIMEN FISCAL DE LOS COORDINADOS

Se elimina el régimen simplificado.

El régimen será aplicable a las PM que administren y operen activos fijos o activos fijos y terrenos relacionados directamente con autotransporte terrestre de carga y de pasajeros.

También será aplicable a las actividades complementarias a las anteriores y para quienes tengan activos fijos o activos fijos o terrenos relacionadas con las mismas.

Page 57: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

ISR-2014- RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS,

SÍLVICOLAS Y PESQUERAS

Al eliminarse el régimen simplificado, se establece un régimen especial para el sector primario.

Se incorporan las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades; sin embargo, cuando sus socios sean solamente Personas Físicas, podrán determinar su ISR conforme al estímulo fiscal.

Podrán tributar las Personas Físicas que realicen actividades vinculadas al sector primario, en copropiedad y que decidan tributar como Persona Moral, siendo ésta la que cumplirá las obligaciones por cuenta de los otros.

No formarán parte quienes tributen en el régimen de integración fiscal.

Page 58: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

OBLIGACIONES FISCALES

Page 59: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

ELIMINACIÓN DE OBLIGACIONES

Declaración informativa de retenciones de impuestos por pago de retenciones.

Informativa por retenciones pagos al extranjero y por donativos.

Informativa de clientes y proveedores.

Conservar copia de comprobante fiscal.

Page 60: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

ELIMINACIÓN DE OBLIGACIONES

Informativa por inversiones con deducción inmediata.

Informar a asamblea general ordinaria el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Declaración informativa de retenciones a personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Page 61: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

ESTÍMULOS FISCALES

Page 62: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Se elimina el estímulo fiscal para el 2014.

Quienes hubieran aplicado el estímulo antes de dicho año podrá seguir aplicando el diferimiento de la ganancia por los bienes aportados a dicha sociedad hasta el 31 de diciembre del 2016, ya que si para esa fecha no se han dado los supuestos de la ley vigente los accionistas acumularán la totalidad de la ganancia por los bienes citados que no se hubieran acumulado previamente.

Se detona también la ganancia cuando se enajenen las acciones de la SIBRA o los inmuebles aportados.

SIBRAS

Page 63: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Se limitan los ingresos que no provengan de rentas a un 5% de los ingresos totales.

FIBRAS

Page 64: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS

Para poder llevar a cabo construcciones y enajenarlas para desarrollos inmobiliarios, se limita a tres años a que el contribuyente enajene el terreno, contados a partir del que fue adquirido para gozar de dicho beneficio, ya que de otro modo el costo de dicha adquisición lo considerarán como ingreso acumulable, a través de DT se establece la disposición para los adquiridos antes del 2014.

EJERCICIO DE

ACUMULACIÓN

ADQUISIÓN EN CASO DE NO

DE TERRENO HABER ENAJENADO

AÑO: 1 2 3 4

Page 65: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Se incluye dentro del estímulo a la actividad de distribución de películas.

Se incrementan los montos del monto del estímulo a distribuir entre sus aspirantes.

PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

Page 66: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Se elimina el estímulo citado, pero para quienes hubieran establecido puestos de nueva creación tendrán el beneficio hasta por 36 meses.

PRIMER EMPLEO

Page 67: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Quienes contraten a personas con 65 o más años se les concederá una deducción del 25% del salario efectivamente pagado, que sirva de base para determinar las retenciones del ISR.

ESTÍMULO PARA LA CONTRATACIÓN DE ADULTOS MAYORES

Page 68: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

PERSONAS MORALES NO LUCRATIVAS

Page 69: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

ISR-2014 NO LUCRATIVAS SIMPLIFICACIÓN EN

OBLIGACIONES FISCALES Se eliminan las obligaciones para presentar informativas

anuales en el mes de febrero de pagos:

Sujetos a retención ISRA extranjerosDe donativos otorgados

Se establece que las declaraciones informativas correspondientes al año 2013 se deberán presentar a más tardar en febrero del 2014.

Page 70: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

ISR-2014 NO LUCRATIVAS - COMPROBANTES EMITIDOS

Se elimina la obligación de conservar copia de los comprobantes emitidos por:

Enajenación de bienes, Prestación de servicios o,Por el otorgamiento de uso o goce temporal de

bienes.

Page 71: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

ISR-2014- TRATAMIENTO FISCAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Las Asociaciones Civiles y Sociedades Civiles dedicadas a la enseñanza, cuando no persigan fines asistenciales, solo podrán mantenerse como donatarias si tienen autorización o reconocimiento o hayan sido creadas por decreto presidencial, de otro modo tributarán en título II.

Page 72: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

ISR-2014- ASISTENCIALES, SC, AC - DONATARIAS

Promoción de la participación de la población para mejorar condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad y de seguridad ciudadana.

Apoyo en la defensa y promoción de derechos humanos.

Cívicas para promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.

Equidad de género.

Page 73: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

ISR-2014- ASISTENCIALES, SC, AC - DONATARIAS

Aprovechamiento de recursos naturales, la preservación y restauración equilibrio ecológico, así como promoción en el desarrollo sustentable de zonas urbanas y rurales.

Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y ecológico.

Participación en acciones de protección civil.

Servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de OSC en términos de la Ley de Fomento respectivo.

Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

Page 74: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

ISR-2014- NO LUCRATIVAS – ASOCIACIONES DEPORTIVAS

Serán no lucrativas, reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando sean miembros de éste, en términos de la Ley de Cultura Física y Deporte.

Page 75: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

ISR-2014- SE REGULAN LAS ACTIVIDADES PARA CUANDO LAS DONATARIAS REALICEN LAS

NECESARIAS PARA INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN

Deberán proporcionar al SAT información sobre:

Materia objeto del estudio.Legislación a promover.Legisladores con que se realice la promoción.Sector social, industrial o ramo de la actividad económica que se

pretenda beneficiar.Materiales, datos o información que aporten a Órganos Legislativos.Conclusiones.Cualquier otra que solicite el SAT.

Page 76: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Ingresos

Page 77: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Inclusive de Inclusive de Establecimientos Establecimientos en el Extranjeroen el Extranjero

Personas Morales Personas Morales Residentes en el PaísResidentes en el País

Cualquier Cualquier otrootroEfectivoEfectivo BienesBienes ServicioServicio CréditoCrédito

Art. 16 LISR

Ingresos AcumulablesIngresos Acumulables

Page 78: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Momento de Acumulación

I. Enajenación o prestación de servicios

a) Se expida el comprobante

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio

c) Se cobre o sea exigible el precio total o parcialmente

Art. 17 LISR

Page 79: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Momento de Acumulación

Por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las A.C. o S.C.

Servicio de suministro de agua para uso doméstico o de recolección de basura doméstica

Art. 17 LISR

II. Uso o goce temporal de bienes

a) Cuando se cobren total o parcialmente.

b) Cuando sea exigible la contraprestación.

c) Se expida el comprobante de pago.

Ingresos Acumulables al Cobro

Page 80: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

III. Arrendamiento financiero

1a. Opción Acumular total de precio pactado

2a. Opción Acumular parte exigible en el ejercicio

Única Opción 2014

Acumular precio pactado

Enajenación a plazos

IV. Deudas no cubiertas

Momento de AcumulaciónArt. 17 LISR

Page 81: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Ingresos por Pago a cuenta Recibidos

Pago a Cuenta

Cuando se reciba un pago a cuenta (anticipo), se debía acumular el 100% de la contraprestación pactada aún y cuando no hubiere sido cobrada en su totalidad.

Ejemplo:

Vendedor: Cía “X”, S.A.

Actividad: Compra venta de automóviles

Cliente: Juan Pérez

Operación que se celebra

Se recibe anticipo de $50,000 más IVA a cuenta de una camioneta 2014 con valor de $ 375,000 más IVA el 2 de enero de 2014

Actividad: Compra venta de automóviles

Page 82: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

¿Cuándo se debe acumular el ingreso para efectos del Impuesto Sobre la Renta y qué importe?

SOLUCIÓN

Se debe acumular los $ 375,000.00 el 2 de enero de 2014 aún cuando solamente se haya recibido un anticipo de $ 50,000.00 en los términos del artículo 17 fracción I inciso c) de la LISR

Fecha de entrega del bien: 10 de febrero de 2014

Cobro del importe restante del valor de la operación 2 de marzo de 2014

Page 83: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Facilidad de AcumulaciónFacilidad de Acumulación

AcumulaciónSe permite acumular el saldo que del Registro de anticipos se tenga al cierre del ejercicio

Pagos ProvisionalesSe prevé que la acumulación sea también para pagos provisionales

Siempre que:

a) No se haya expedido comprobante,

b) Enviado o entregado materialmente el bien o se haya prestado el servicio

Situaciones jurídicas de hecho establecidas en la fracción I del artículo 18 de la LISR, para considerarse como ingresos acumulables

I.3.4.20. RM2014

Page 84: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Registro de AnticiposRegistro de Anticipos

Monto de los cobros totales o parciales efectuados en el ejercicio

Más Anticipos, que se reciban durante el mismo ejercicio

Igual Saldo de la cuenta de anticipos al cierre del ejercicio

Menos Montos por los cuales se expida el comprobante

Menos Valor de los bienes entregados materialmente

MenosValor de la contraprestación pactada, al momento de prestar los servicios.

I.3.4.20. RM2014

Page 85: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Ejercicios “Inmediatos” Siguientes

Ingresos Acumulables del Ejercicio

Menos

Saldo del “Registro de Anticipos” que se hubiera acumulado en el Ejercicio

Inmediato Anterior

I.3.4.20. RM2014

Page 86: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Acumulación de Acumulación de InventariosInventarios

Page 87: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Inventario Base

Datos AdicionalesDatos AdicionalesSaldo de Inventarios por Deducir Actualizado (1986)2,600,000

Pérdidas Fiscales Pendientes de Disminuir al 31-12-20043,000,000

Sistema de Valuación del Inventario UEPS

Inventario al 31-12 2004 UEPS 16,000,000

(-) Valor de las Mercancias de Lento Movimiento 1,200,000

(-) Valor de las Mercancias Obsoletas 1,000,000

(=) Inventario Base al 31-12-2004 (UEPS) 13,800,000

Page 88: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Inventario Acumulable

Inventario Base al 31-12-2004 (UEPS)13,800,000

(-)Saldo de Inventarios por Deducir Actualizado

(1986)2,600,000

(-)Perdidas Fiscales Actualizadas Pendientes de

Disminuir al 31-12-20043,000,000

(-)Diferencia de Inventarios de Bienes Importados

Directamente197,400

Inventario de Bienes Importados que hubiere existido al 31 de Diciembre de 2004 1,509,000

VS.Inventario de Bienes Importados que hubiere

existido al 31 de Diciembre de 2003 1,311,600

(=) Inventario Acumulable8,002,600

(DT05 3°, Fr. V, RM05 3.4.32, 3.4.33.)

Page 89: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Inventario Acumulable por Ejercicio

EjercicioInventario

Acumulable

% Acum.

Inventario

Inventario Acum en C/

Ejercicio

IPRI 3.7977

2005 8,002,600 15.00 1,200,390

2006 8,002,600 14.00 1,120,364

2007 8,002,600 13.00 1,040,338

2008 8,002,600 12.00 960,312

2009 8,002,600 11.11 889,089

2010 8,002,600 10.00 800,260

2011 8,002,600 9.00 720,234

2012 8,002,600 8.00 640,208

2013 8,002,600 7.89 631,405

2014 8,002,600 0.00 0

2015 8,002,600 0.00 0

2016 8,002,600 0.00 0

100% 8,002,600

(DT05 3°, Fr. V, RM05 3.4.32, 3.4.33.)

Page 90: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

La Presuntiva ….Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes cuando:…..III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades:…..c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios.costo de los inventarios.

IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos,los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.

CFF 55

Page 91: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

La Presuntiva ….

… ”las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:….VIII. Que los inventarios de materias primas productos semiterminados y terminados, los activos fijos, gastos y cargos diferidos que obren en poder del contribuyente, así como los terrenos donde desarrolle su actividad son de su propiedad.”

Dichos bienes se valuarán a sus precios de mercado Dichos bienes se valuarán a sus precios de mercado y en su defecto al de avalúo.y en su defecto al de avalúo.

CFF 59

Page 92: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Para determinar la ganancia en la enajenación de:Terrenos.

Títulos valor que representen la propiedad de bienes pieza de oro o de plata (moneda) onza troy.

Podrán ajustar el costo como sigue:

Monto original

INPC mes inmediato anterior a la enajenación

INPC mes de adquisiciónX

En fusión o escisión de sociedades se considerará M.O.I. el valor de adquisición y fecha de adquisición la de la sociedad fusionada o escindida.

Art. 19 LISR

Enajenación de Terrenos y Títulos Valor

Page 93: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Ejemplo en Enajenación de Terrenos

1

2 Valor de adquisición $ 3,000.00 3 Fecha de enajenación Enero 20064 Valor de enajenación 180,000.00

Solución

Factor de actualización

INPC Dic 2005 116.3010

INPC Ago 1986 2.358049.3219

"X", S.A. Adquirió un terreno en agosto de 1986

= =

Art. 19 LISR

Page 94: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

2.

3,000.00 X 49.3219 = 147,965.70 3. Determinación de ganancia o pérdida.

Valor de enajenación 150,000.00 Menos:

147,965.70

Ganancia por Enajenación de

Terreno 2,034.30

Determinación del valor de adquisiciónactualizado:

Monto original de lainversión actualizado

Ejemplo en Enajenación de Terrenos

Art. 19 LISR

Page 95: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Art. 16 LISR

Ingresos no AcumulablesIngresos no Acumulables

a) Ingresos por dividendos o utilidades Personas Morales residentes en México, no obstante se incluyen en el Cálculo de la PTU del ejercicio

b) Actualización de Contribuciones Fiscales

Page 96: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

No son Ingresos …No son Ingresos …

Aumentos de capital.

Pago pérdidas por sus accionistas.

Primas obtenidas por colocación de acciones que emita la sociedad.

Valuación por método de participación

Reevaluación de Activos y Capital

Art. 16 LISR

Page 97: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Ingresos determinados presuntivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los que provengan de contribuciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario.

Ganancia en la enajenación de activos fijos, terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales, así como ganancia que se derive de fusión o escisión de sociedades y proveniente de reducción de capital o liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero en la que sea socio. (1)

(1) Cuando no se cumplan los requisitos para la escisión o fusión

Art. 18 LISR

Otros Ingresos AcumulablesOtros Ingresos Acumulables

Page 98: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Recuperación de créditos deducidos por incobrables.

Recuperación por seguros, responsabilidades, tratándose de pérdida de bienes.

Indemnización por seguro de hombre clave.

Gastos por comprobar y viáticos

Intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de intereses moratorios a partir del cuarto mes los efectivamente cobrados.

El ajuste anual por inflación acumulable.

Art. 18 LISR

Otros Ingresos AcumulablesOtros Ingresos Acumulables

Page 99: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Recomendaciones para el Cierre Ingresos Acumulables

1. Verificar que los depósitos bancarios corresponden a

ingresos acumulables, según facturas expedidas o que se

tiene comprobación del por qué no se acumulan

(préstamos, aumentos de capital, etc.)

2. Definir que el momento de acumulación en enajenación es

cuando se entregue el bien, se expida la factura o se reciba

el pago parcial o total. En su caso, si se cuenta con el

“Registro de Anticipos”

3. Verificar que en las facturas expedidas se anota el RFC del

cliente y separa el IVA. Si se trata de público en general no

se separa el IVA, y no se anota el RFC del cliente en la

factura.

Page 100: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

4. Si se tienen otros ingresos, como enajenación de activo fijo,

acciones, etc., acumular únicamente la ganancia.

• No acumular dividendos de Personas Morales residentes en

México.

• Si la empresa efectuó ventas al costo, verificar que se tengan

pruebas que demuestren que se hizo al precio de mercado o

circunstancia para vender a ese precio, ya que las autoridades

fiscales pueden determinar presuntivamente el precio, cuando

se realizan operaciones a menos del precio del mercado.

• Si la empresa tiene operaciones con partes relacionadas, los

registros contables deben separar las operaciones.

Recomendaciones para el Cierre Ingresos Acumulables

Page 101: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Art. 16 LISR

Resumen Ingresos AcumulablesResumen Ingresos Acumulables

Ingresos Acumulables propios de la Actividad + Intereses devengados a favor (Propios Actividad) + Intereses devengados a favor (Sistema Financiero) + Ganancia por enajenación de Acciones + Ganancia por enajenación de Activos Fijos + Ajuste Anual por Inflación Acumulable + Dividendos de PM Residentes en el Extranjero + Cuentas incobrables previamente deducidas + Anticipo de Clientes + Otros Ingresos Acumulables = Ingresos Acumulables del Ejercicio + Acumulación de Inventarios

=Ingresos Acumulables con Acumulación de Inventarios

Page 102: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Deducciones Autorizadas

Page 103: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Nueva Ley ISR 2014

Page 104: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Las devoluciones que se reciban o los descuentos o

bonificaciones que se hagan, aún cuando correspondan a

operaciones realizadas en ejercicios anteriores.

Costo de lo Vendido.

Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones,

siempre que no formen parte del Costo de lo Vendido.

Inversiones.

Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito o fuerza

mayor o por enajenación bienes

Art. 25 LISR

Deducciones AutorizadasDeducciones Autorizadas

Page 105: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Cuotas pagadas por patrón al IMSS incluidas las previstas en

la Ley del Seguro de Desempleo.

Intereses devengados, sin ajuste alguno. En el caso de intereses

moratorios a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los

efectivamente pagados.

El ajuste anual por inflación deducible.

Anticipos y rendimientos que paguen Cooperativas de

Producción y anticipos que entreguen A.C. o S.C. a sus

miembros.

Creación o incremento de reservas para fondos de

pensiones o jubilaciones, el monto de deducción se limita

por el factor de 0.47 o 0.53 si no se modifico respecto del

año anterior.

Art. 25 LISR

Deducciones AutorizadasDeducciones Autorizadas

Page 106: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Gastos estrictamente indispensables

Es un concepto genérico.

Debe existir caso específico.

Debe atenderse circunstancias de cada contribuyente.

Debe ser normal y propio de cada contribuyente, sin los

cuales se entorpece la actividad de empresa.

Debe haber proporción en la operación de la empresa.

No deben estar considerados en forma específica como no

deducibles en el artículo 32 LISR.

Art. 28 I LISR

Page 107: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Concepto efectivamente erogadoConcepto efectivamente erogado

Cuando haya sido pagado en efectivo, traspaso de cuenta en instituciones de crédito o casa de bolsa o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Pago con cheque en la fecha en que haya sido cobrado y siempre que entre fecha comprobante y cobro cheque no hayan transcurrido más de 4 meses. (1)

Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones.

Si transcurrieran más de 4 meses si son deducibles, si ambas son del mismo ejercicio.

(1) Si se cobra el cheque en el ejercicio siguiente será deducible en el ejercicio de cobro del cheque, siempre que no transcurran más de 4 meses entre la fecha del comprobante y fecha de cobro del cheque.

Page 108: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre Compras

Son deducibles en el ejercicio que se efectúen o que se reciban, en virtud de que ya se acumuló el ingreso y la base de deducción es el Costo de lo Vendido

Art. 25 LISR

Page 109: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Compras de Importación

Requisitos:

Que se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación.

Se considera como monto de la adquisición el declarado en aduana

Art. 28 XV LISR

Page 110: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Combustible de Vehículos Marítimos, Aéreos y Terrestres

Tratándose combustible para este tipo de bienes, el pago se

realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o

monederos electrónicos, independientemente de su monto, aún

cuando las erogaciones no excedan de $ 2,000.00

Art. 27 III LISR

Page 111: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Requisitos para la Deducción de SueldosRequisitos para la Deducción de Sueldos

Artículo 99 F-I, II, III y V LISR

1. Efectuar las retenciones al trabajador o entregar en su caso el subsidio al empleo.

2. Emitir comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal, en donde conste el ISR retenido o el Subsidio al Empleo a favor del trabajador, Recibos Electrónicos de Nómina (Timbrado)

3. Que se hayan pagado las aportaciones de seguridad social.

Art. 27 V LISR

Page 112: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Deducción de Intereses

Intereses por Capitales tomados en Préstamo

Requisitos para su deducción:

Que los préstamos se hayan invertido en los fines del negocio.

Cuando se otorguen préstamos a terceros, a sus trabajadores, o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas:

Sólo deducir intereses devengados hasta por monto tasa más baja pactada con sus trabajadores, funcionarios, accionistas.

Art. 27 VII LISR

Page 113: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Si no se estipulan intereses no procederá deducción del monto proporcional de préstamos a tercero.

Estos requisitos no aplican para instituciones de crédito u organizaciones auxiliares de crédito.

*

*

En el caso de capitales tomados en préstamo para inversiones o gastos y estos no sean deducibles o lo sean parcialmente, los intereses derivados de estos préstamos sólo serán deducibles en la misma proporción que la inversión o gastos lo sean.

En caso de intereses pagados a personas físicas, se deduzcan hasta que se paguen en efectivo, en bienes o servicios.

Deducción de InteresesArt. 27 VII LISR

Page 114: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Deducciones de pagos efectivamenteDeducciones de pagos efectivamente erogados en el ejercicio erogados en el ejercicio

Sólo serán deducibles si son efectivamente erogados en el ejercicio los siguientes pagos:

A PERSONAS FÍSICAS (Título IV)

1. Sueldos (Capítulo I)

2. Actividades empresariales y servicios profesionales (Capítulo II)

3. Arrendamiento inmuebles (Capítulo III)

4. Enajenación de bienes (Capítulo IV)

5. Adquisición de bienes (Capítulo V)

6. Otros ingresos (Capítulo IX)

Art. 27 VIII LISR

Page 115: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

A PERSONAS MORALES

7. Del régimen Simplificado (Capítulo VII, Título II).

8. Del régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos ( Título III) Sociedades y Asociaciones Civiles

PERSONAS FÍSICAS O MORALES Y OTROS

9. Donativos deducibles (Artículo 31-I)

10. Pagos por suministro de agua y recolección de basura para uso doméstico.

Deducciones de pagos efectivamenteDeducciones de pagos efectivamente erogados en el ejercicio erogados en el ejercicio

Art. 27 VIII LISR

Page 116: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Honorarios a Consejeros

Requisitos para su deducción:

1. Que el importe anual establecido para cada persona no

sea superior al sueldo anual devengado por el

funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

2. Que el importe total no sea superior al monto de los

sueldos y salarios.

3. Que no exceda del 10% del total de otras deducciones

del ejercicio.

Art. 27 IX LISR

Page 117: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

EJEMPLO

D

A

T

O

S

1. Total de deducciones $ 50,000

2. Total honorarios 4,000

3. Total de sueldos y salarios10,000

4. Sueldo director 750

5. Honorarios por consejero 500

SOLUCIÓN

1. Sueldo director 750

Honorarios por consejero 500

2. Total honorarios consejo 4,000

Total sueldos 10,000

Si cumple requisitos

3. Total otras deducciones 46,000

10% 4,600

Si cumple requisitos

Page 118: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Previsión Social

Son las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Al efecto, el maestro Luis Carlos Ledesma en su libro de “Administración de Planes Sobre la Previsión Social”, define la previsión social como “Bienestar para el trabajador y su familia”

Art. 7 LISR

Page 119: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Particularidades

Que las prestaciones se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores

Cuando las prestaciones de previsión social excedan límites los trabajadores pueden no considerar el excedente acumulable, pero deben comunicarlo por escrito a su empleador y este no podrá hacer deducible dicho excedente

Los beneficiarios podrán ser: El cónyuge o la persona con quien viva en concubinato Los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente

del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil Los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia

económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica.

Art. 27 XI LISR

Page 120: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Particularidades

Si los ingresos por salarios + previsión social > 7 SMG del área geográfica del contribuyente elevados al año, no se pagará el ISR hasta por 1 salario mínimo elevado al año de previsión social; para tales efectos no se considera:

Jubilaciones Pensiones Haberes de retiro Pensiones vitalicias Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de

funeral Seguros de gastos médicos Seguros de vida Fondos de ahorro

Art. 93 Último y Penúltimo pfos.

Page 121: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

GeneralidadArt. 27 XI LISR

Cuando las prestaciones se otorgue de acuerdo a contratos colectivos o contratos ley, tratándose de trabajadores sindicalizados.

Persona moral con dos o más sindicatos; las prestaciones deben ser iguales para todos los trabajadores de cada sindicato de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley, aunque sean diferentes entre las otorgadas en cada sindicato.

Sindicalizados

Page 122: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

GeneralidadArt. 27 XI LISR

Que se otorguen las mismas prestaciones a todos los trabajadores

Que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado

A falta de trabajadores sindicalizados, que el monto de la previsión social no exceda de 10 SM elevados al año, sin considerar las aportaciones de seguridad social, fondos de ahorro y fondos de pensiones, las erogaciones realizadas por gastos médicos y seguros de vida.

No Sindicalizados

Las prestaciones pueden ser diferentes para cada sindicato y para los no sindicalizados.

Page 123: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Prestaciones que suelen ser consignadasPrestaciones que suelen ser consignadas de carácter análogo de carácter análogo

1. Despensas.

2. Ayuda para transporte.

3. Ayuda para renta.

4. Dote matrimonial.

5. Ayuda por nacimiento.

6. Seguros de vida y gastos médicos.

7. Útiles escolares.

8. Implementos Deportivos.

Page 124: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Pérdida por Créditos Incobrables

Se consideren realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción.

Notoria imposibilidad práctica de cobro, se considera:

a) Créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de 30,000 UDIS cuando en el plazo de un año, contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro.

Cuando se tenga dos o más créditos con una misma Persona Física o Moral se deberá sumar la totalidad de los créditos para determinar si éstos no exceden del monto de 30,000 UDIS

Deberá notificar por escrito al deudor de la deducción del crédito incobrable, y deberá presentar Declaración Informativa a más tardar 15 de Febrero de cada año de los créditos incobrables que se dedujeron.

Art. 27 XV LISR

Page 125: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Pérdida por Créditos Incobrables

b) En el caso de créditos mayores a 30,000 UDIS, se considera notoria imposibilidad práctica de cobro, cuando el deudor haya demandado ante Autoridad Judicial o Procedimiento Arbitral convenido, y adicionalmente presente Declaración Informativa a más tardar 15 de Febrero.

• Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso, en caso de quiebra debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

Art. 27 XV LISR

Page 126: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Costo en Actividades Comerciales

Costo de Ventas:

Adquisiciones de mercancíasMenos

Devoluciones, descuentos y bonificaciones, del

ejercicio

MásLos gastos incurridos para

adquirir y dejar las mercancías en condiciones

de ser enajenadas

Compras y Gastos Netos:Adquisiciones de

mercancíasMenos

Devoluciones, descuentos y

bonificaciones sobre las mismas efectuadas

inclusive en ejercicios posteriores

MásLos gastos netos de

descuentos, bonificaciones o

devoluciones

DE 1987 A 2004DE 2005 EN ADELANTE …

Art. 39 LISR

Page 127: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Ejemplo Actividades Comerciales

Variable 2005 2004

Adquisiciones 10’000,000 10’000,000

Menos

Devoluciones S/Compras 500,000 500,000

Desc y Bonif. S/Compras 300,000 300,000

Resultado 9’200,000

Compras Netas 9’200,000

Más

Gastos Sobre Compras 400,000 400,000

Igual

Costo de Ventas 9’600,000

Adquisiciones y Gastos (Netos) deducibles

9’600,000

Page 128: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Costo de Ventas en Actividades no Comerciales

Materias primas, productos semiterinados o terminados

MenosDescuentos, bonificaciones,

devolucionesMás

Remuneraciones por sueldos y salarios (producción)

MásGastos netos (producción)

MásDeducción de las inversiones

(producción) Art. 37 LISR-excepto deducción inmediata

de los art.- 220 y 221 LISR-

Materias primas, productos semiterinados o terminados

Menos

Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las

mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores

Más

Gastos netos de descuentos, bonificaciones o

devoluciones

DE 1987 A 2004DE 2005 EN ADELANTE …

Art. 39 LISR

Page 129: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Contribuyentes con dos Tipos de Actividades

Actividades Comerciales

Determinar el costo de lo vendido para cada una de las actividades

Actividades de Producción y/o de Servicios

Page 130: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Opción en el Costo de MP, PS y PT para Ciertos Contribuyentes

Hospedaje Salones de belleza y peluquería

(Que no estén en posibilidad de identificar el valor de las adquisiciones de MP, PS y PT, con la producción de mercancías o con la prestación del servicio según corresponda)

Elaboración y venta de pan, pasteles y canapés

Podrán determinar el costo a través de un control de inventarios que permita identificar por cada tipo de producto o mercancías, las unidades y precios que les correspondan

Contribuyentes dedicados a:

Page 131: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Procedimiento para Determinar el Costo de MP, PS y PT

Valor de las existencias de MP, PS y PT, al inicio del ejercicio MásValor de las adquisiciones netas de MP, PS y PT, efectuadas

durante el ejercicio MenosValor de las existencias de MP, PS y PT, al final del ejercicioIgualCosto de las existencias de MP, PS y PT, suministrados para la

enajenación, producción o prestación de servicios

Subsiste la obligación de levantar inventario físico

Page 132: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Adquisición de Mercancía a PF y PM Régimen Simplificado

Las compras realizadas en el ejercicio 2013 que no hubieran pagado, podrán deducirse en el ejercicio en el que se efectúe el pago y se hubieran cumplido con los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables.

No forman parte del Costo de lo Vendido

Page 133: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Opción de Deducción, Adquisiciones a PF y PM Simplificado

Adquisiciones efectivamente pagadas Adquisiciones de bienes adquiridos en el ejercicio 2013 a Personas Físicas y Personas

Morales del Régimen Simplificadopendientes de pago en 2013 - Materia Prima - Productos Semiterminados - Productos Terminados - Mercancías, entre otros

Saldo a Disminuir del Costo de loVendido en el Ejercicio

Registro de Compras por Pagar

Siempre que se cumplan con los requisitos de la LISR

Page 134: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Ejemplo Actividades Distintas a las Comerciales

Variable 2005 2004

Adquisiciones (MP, PT o PST) 10’000,000 10’000,000

(-) Dev., Desc. y Bonif. 800,000 800,000

(=) Adquisiciones Netas 9’200,000 9’200,000

(-) Remuneraciones x S y S (producción)

1’000,000

(-) Gastos Netos (producción) 1’500,000

(-) Ded. Inversiones (37 LISR) 600,000

(-) Gastos Netos 3’100,000

(=) Costo de Ventas 12’300,000

(=) Adquisiciones y Gastos (Netos) deducibles

12’300,000

(-) Inventario Final P.T y P.P 1’500,000

(=) Costo de Ventas Deducible 10’800,000

Page 135: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Desarrollos Inmobiliarios, Terrenos Deducidos

Acumulación de 3% del Valor del Terreno DeducidoSe precisa que el ingreso acumulable se determinará aplicando el 3% al monto deducido (costo de adquisición de terreno no enajenado, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde la adquisición del terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a la enajenación del mismo.

Reforma 2014

Los contribuyentes que no hayan enajenado el terreno después del tercer ejercicio inmediato posterior al que fue adquirido, deberá considerar como ingreso acumulable, el costo de adquisición de dicho terreno, actualizado por el periodo trascurrido desde la fecha de adquisición del terreno y hasta el último día del mes en que se acumule el ingreso.

Art. 191 LISR

Page 136: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Deducción de Anticipo a Proveedores

Cuando por los gastos se efectúe algún anticipo, será deducible

siempre que se cumpla con lo siguiente:

Se cuente con documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio que se pagó.Se cuente con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 del CFF, que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo.La deducción del anticipo en el ejercicio en que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en que se reciba el bien o servicio que se adquiera, la deducción será la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos en el monto del anticipo.Cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales (pago con cheque nominativo).

Art. 27 XVIII LISR

Page 137: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

ISR y contribuciones no deduciblesISR y contribuciones no deducibles

1. ISR a cargo del contribuyente.

2. IETU a cargo del contribuyente.

3. ISR a cargo de terceros.

4. Impuestos a cargo de terceros.

a) Impuesto predial.

a) ISR a cargo de trabajadores.

b) ISR a cargo de profesionistas, arrendadores, etc.

c) ISR a cargo de residentes en el extranjero, se convierte en ingreso para el Residente en el Extranjero

Art. 28 I LISR

Page 138: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

5. Accesorios de las contribuciones.a) Actualizaciones.

b) Multas.

Los recargos son deducibles

Las aportaciones al IMSS pagadas si son deducibles.

ISR y contribuciones no deduciblesISR y contribuciones no deduciblesArt. 28 I LISR

Page 139: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Gastos de Viaje y ViáticosGastos de Viaje y Viáticos

Se deben aplicar fuera de una faja de 50 km. que circunde el establecimiento del contribuyente

Los beneficiarios de los gastos de viaje deben:

* Tener relación de trabajo.

* Prestar servicios profesionales.

Art. 28 V LISR

Page 140: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

ViáticosNacionales Internacionales

Alimentación 750.00$ 1,500.00$

Renta automóvil 850.00$ 850.00$

Hospedaje Sin limite 3,850.00$

Deducción de ViáticosArt. 28 V LISR

Requisitos:

La deducción de Alimentación deberá estar acompañada con la documentación relativa al hospedaje o transporte. Cuando el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción de alimentación sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

En la renta del automóvil, el contribuyente deberá acompañar a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.

(1)

Page 141: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Deducción de Viáticos

Los gastos de viaje destinados al hospedaje deberá acompañarse con la documentación relativa al transporte.

Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación. La diferencia que resulte no será deducible en ningún caso.

Art. 28 V LISR

Page 142: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Para los efectos de la LISR, se consideran inversiones:

a) Activos fijos.

b) Gastos diferidos.

c) Cargos diferidos.

d) Erogaciones en períodos preoperativos.

Inicio de Deducción

- A partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes, ó

- Desde el ejercicio siguiente.

Deducción de InversionesArt. 31 LISR

Page 143: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Inversiones parcialmente deduciblesInversiones parcialmente deducibles

Los gastos relacionados con dichas inversiones serán deducibles en proporción que sean deducible tales inversiones.

-

Art. 28 II LISR

Page 144: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Reparaciones, adaptaciones, conservación y mantenimiento de Activos Fijos

Reparación y adaptación son inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

Se considera que implica adiciones o mejoras cuando:

- Aumentan su productividad

- Aumentan su vida útil

- Permiten darle al activo un uso diferente al que originalmente se la venía dando.

Art. 68 RLISR

Page 145: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Son gastos del ejercicio

- Gastos de conservación

- Mantenimiento

- Reparaciones que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.

Reparaciones, adaptaciones, conservación y mantenimiento de Activos Fijos

Art. 68 RLISR

Page 146: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Actualización de la Deducción de Inversiones

La base para la actualización de la depreciación es la deducción histórica y no actualizar el monto original de la inversión.

Para determinar la deducción por inversión histórica, se determina el por ciento de deducción señalado en los artículo 33, 34 y 35 de la LISR para el monto original de la inversión.

Una vez obtenida la deducción “histórica”, bastará con multiplicar esta cantidad por el factor de actualización y la cantidad así obtenida será la deducción por inversión reexpresada.

INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización

INPC del mes de adquisición.

F.A. =

Page 147: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Efectos de los “No Deducibles”

1. Incrementan el resultado fiscal y se paga el 30% del I.S.R.

2. Incrementar la base gravable del PTU y se paga el 10%.

3. Disminuyen la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) y si se pagan

dividendos sobre utilidad contable se paga el 30% sobre el

dividendo o utilidad piramidado

4. No acreditar el IVA por las erogaciones no deducibles

(Artículo 4 y 5 Ley del IVA) y parcialmente deducibles (Art. 81

último párrafo LISR)

Art. 28 LISR

Page 148: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

5. Si los no deducibles originan la omisión en el pago de

contribuciones y es descubierto por las autoridades fiscales se

aplicarán multas del 30 o 40% de la contribución omitida si se

paga antes de la notificación de la resolución o del 70% al

100% en los demás casos (Ley Federal de Derechos del

Contribuyente)

6. Se presume dividendos, las erogaciones que no sean

deducibles y beneficien a los accionistas de personas morales

(Artículo 140 fracción III de la LISR). (Dividendos fictos)

Efectos de los “No Deducibles”

Art. 28 LISR

Page 149: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Recomendaciones Recomendaciones en Deducción de Inversionesen Deducción de Inversiones

Tener comprobantes con requisitos fiscales de los

activos fijos que se están deduciendo.

Verificar que las compras de activo fijo se están

deduciendo a partir de su utilización y en forma

proporcional a los meses utilizados.

Verificar que todos los activos fijos que tiene la

empresa se están utilizando o determinar cuales no

son útiles y se pueden dar de baja y deducir en parte

pendiente de depreciar.

Page 150: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Si se tienen automóviles cerciorarse que se estén

deduciendo en la proporción deducible según el año de

inversión. Si se adquirió el límite es hasta $ 130,000.00

Si tiene política para deducir gastos por instalaciones,

adaptaciones o mantenimiento, para delimitar las

deducciones de inversiones de los gastos.

Recomendaciones en Deducción de Recomendaciones en Deducción de InversionesInversiones

Page 151: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Verificar que todas las deducciones se encuentran amparadas por documentos que reúnan los requisitos fiscales (Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y 27-III LISR)

Comprobar que todas las deducciones fueron pagadas con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario por pagos que excedan de $2,000.00

Si se efectúan anticipos a proveedores, autentificar que se hacen deducible con requisitos del artículo 25 y 27 fracción XIX de la LISR.

Contar con evidencia de haber recibido los bienes y servicios deducibles.

Recomendaciones deRecomendaciones deDeducciones AutorizadasDeducciones Autorizadas

Page 152: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Analizar todas las partidas no deducibles para ver la posibilidad de su regularización o no seguir incurriendo en la misma anomalía.

Cumplir con los requisitos para la deducción de sueldos, la retención cumple con requisitos del artículo 96, se paga la diferencia al trabajador por subsidio al empleo y se han pagado las cuotas del IMSS e INFONAVIT.

Cumplir con los requisitos de retención y entero del ISR en los casos previstos en la LISR antes de los plazos fijados.

Recomendaciones deRecomendaciones deDeducciones AutorizadasDeducciones Autorizadas

Page 153: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Si la empresa paga prestaciones de Previsión Social para su deducción debió otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores ya sea sindicalizados o no sindicalizados, y cumplir requisitos. Para trabajadores no sindicalizados el monto de las prestaciones de previsión social no podrán exceder de 10 veces el SMG.

Si se pagan erogaciones deducibles a personas físicas, pagos a personas morales del régimen simplificado, y pagos a S.C. o A.C. por honorarios, deben pagarse en el ejercicio para su deducción, aún cuando transcurran más de cuatro meses entre fecha del comprobante y fecha del cobro del cheque, siempre que ambas correspondan al mismo ejercicio.

Recomendaciones deRecomendaciones deDeducciones AutorizadasDeducciones Autorizadas

Page 154: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Revisar los gastos de viaje, si se acompañó la documentación de

hospedaje para la deducción de alimentos y se cumplieron con

los requisitos de la LISR.

Si la empresa paga intereses se tiene evidencia de que se

invirtió en fines del negocio y que la empresa no otorgue

préstamos a terceros sin cobrar intereses.

Por los anticipos a proveedores serán deducibles cuando se

cuente con documentación comprobatoria del anticipo en el

mismo ejercicio en que se pagó y se cuente con comprobante

que reúna requisitos fiscales que ampare la totalidad de la

operación a más tardar el último día del ejercicio siguiente,

además de cumplir con los demás requisitos que establezcan las

disposiciones fiscales.

Todos los comprobantes de gastos tienen fecha del 2013 para

su deducción.

Page 155: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Ajuste Anual por Inflación

Page 156: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Ajuste por InflaciónAjuste por Inflación

Al cierre de cada ejercicio determinar el ajuste anual por inflación como sigue:

I. Saldo promedio anual de deudas. $ Menos:

II. Saldo promedio anual de créditos. $

DIFERENCIAPor:FACTOR DE AJUSTE ANUAL (FAA) (2)

Ajuste anual por inflación acumulable.

(Si I es mayor que II) $

Ajuste anual por inflación deducible

(Si II es mayor que I) $

Art. 44 LISR

Page 157: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

1) El promedio será la suma de los saldos del último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio.

2)

3) Los créditos y deudas en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.

INPC último mes del ejercicio de que se trate

INPC último mes del ejercicio inmediato anterior

Cuando el ejercicio sea mayor de 12 meses:

INPC último mes del ejercicio de que se trate

INPC mes inmediato anterior al primer mes del ejercicio de que se trate.

F.A.A. = 1 -

F.A.A. = 1 -

Ajuste por InflaciónAjuste por InflaciónArt. 44 LISR

Page 158: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Concepto de CréditosConcepto de Créditos

Derecho que tiene una persona acreedora a

recibir de otra deudora una cantidad en

numerario, entre otros.

Derechos de crédito que adquieran las

empresas de factoraje financiero.

Inversiones en acciones de sociedades de

inversión en instrumentos de deuda.

Operaciones financieras derivadas señaladas

en la fracción IX del artículo 22 de esta Ley.

Saldos a favor de contribuciones (1)

SE CONSIDERAN CRÉDITOS

Art. 45 LISR

Page 159: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

NO SE CONSIDERAN CRÉDITOS

Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sea a la vista a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes.

Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en A. en P. que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.

Las que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales.

Concepto de CréditosConcepto de Créditos

Art. 45 LISR

Page 160: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

NO SE CONSIDERAN CRÉDITOS

I. A cargo de funcionarios y empleados y préstamos efectuados a terceros con tasas menores a los que esta pagando la empresa.

II. Pagos provisionales, así como estímulos fiscales.

III. Derivados de enajenación a plazo si se optó por ventas en abonos. Cualquier ingreso cuya acumulación este condicionada a la percepción efectiva.

IV. Acciones, certificados de participación no amortizables; certificados de depósito de bienes y en general títulos de crédito que representen la propiedad de bienes; aportaciones a una A. en P. otros títulos cuyos rendimientos no se consideren interés.

V. El efectivo en caja.

(1) A partir del día siguiente a aquél en el que se presenta la declaración correspondiente y hasta la fecha en que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución.

Page 161: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Concepto de DeudaConcepto de Deuda

Cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras:

* Las derivadas de arrendamiento financiero.

* De operaciones financieras derivadas.

* Las aportaciones para futuros aumentos de capital.

* Las contribuciones causadas, deducibles.

También son deudas:

* Los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles.

Art. 46 LISR

Page 162: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

No se consideran deudas:

* Las originadas por partidas no deducibles, en los términos de

las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de esta Ley.

I. Pagos ISR a cargo del contribuyente y de contribuciones que correspondan a terceros, excepto IMSS.

VIII. Provisiones para creación o incremento de reservas complementarias de activo o pasivo con cargo a gastos o adquisiciones.

IX. Reservas por indemnización al personal, excepto las que constituyan conforme esta Ley.

Concepto de DeudaConcepto de Deuda

Art. 46 LISR

Page 163: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

EjemploEjemploAjuste Anual por Inflación AcumulableAjuste Anual por Inflación Acumulable

I. Saldo promedio anual de deudas$ 500,000 Menos:

II. Saldo promedio anual de créditos 300,000 Diferencia 200,000 Por:Factor de ajuste anual 2007 1.0375 Ajuste anual por inflación acumulable$ 207,500

Page 164: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

I. Saldo promedio anual de deudas $ 500,000 Menos:

II. Saldo promedio anual de créditos 800,000 Diferencia 300,000 Por:Factor de ajuste anual 2007 1.0375 Ajuste anual por inflación deducible $ 311,250

EjemploEjemploAjuste Anual por Inflación DeducibleAjuste Anual por Inflación Deducible

Page 165: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Pérdidas Fiscales

Page 166: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

PTU, Pérdida Fiscal

Art. 57 LISR

PTU PagadaSe le da el tratamiento de pérdida fiscal al exceso de la PTU pagada disminuida de la utilidad fiscal del ejercicio

Ingresos Acumulables 10,000

(-) Deducciones Autorizadas 8,000

(=) Utilidad Fiscal 2,000

(-) PTU Pagada 2,500

(=) Pérdida Fiscal ( 500 )

Page 167: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)

Las Personas Morales llevarán una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)

Art. 77 LISR

Page 168: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Utilidad Fiscal NetaUtilidad Fiscal Neta

(1) Si es mayor el resultado fiscal (UFIN Negativa) la diferencia actualizada se disminuirá del saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio, o en su caso, de la UFIN que se determine en los siguientes ejercicios hasta agotarlo.

(2) Disminuir en su caso, el impuesto acreditado entre el factor 0.4286 según Artículo 10 Fracción II.

Resultado Fiscal $

Menos:

- ISR pagado $ (1)- Partidas no deducibles, excepto

las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28. $ (1)

$Utilidad fiscal neta (UFIN)

Art. 77 LISR

Page 169: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Determinación CUFINDeterminación CUFIN

Saldo de la CUFIN al último día de 2013 $Más:- UFIN del ejericio $-

$-

$Menos:-

$

Saldo de CUFIN al 31 de Diciembre de 2013 $

Dividendos percibidos de otras personasmorales residentes en México.Ingresos, dividendos percibidos deinversiones en paraísos fiscales

Dividendos pagados, y utilidadesdistribuidas de CUFIN

Art. 77 LISR

Page 170: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

NOTAS CUFIN

No incluir dividendos en acciones o reembolsos dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

El saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, se actualizará por el período desde el mes que se efectúo la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.

Cuando se distribuyan o se perciban dividendos con posterioridad a la actualización, el saldo de la CUFIN a la fecha de distribución o percepción se actualizará por el período desde el mes en que se efectúo la última actualización y hasta el mes en que se distribuyan o perciban dividendos.

Cuando se modifique el resultado fiscal del ejercicio y la modificación reduzca la UFIN, el importe actualizado deberá disminuirse de la CUFIN a la fecha de la declaración cuando el importe actualizado de la reducción complementaria sea mayor que la CUFIN se deberá pagar ISR.

El saldo de la CUFIN deberá transmitirse a otra u otras sociedades en caso de fusión o escisión.

Page 171: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Saldo Inicial CUCASaldo Inicial CUCA

( 1 ) Aportación de capital hasta el 31 de diciembre de 1989actualizados

$

Menos:

( 2 ) Reembolso de aportaciones hasta el 31 de diciembre de1989 actualizados

$

Saldo inicial de la cuenta de capital de aportación $

( 1 ) INPC Dic-1989

INPC mes de pago de aportaciones

( 2 ) = INPC Dic-1989

INPC mes de pago de reembolsos

Reembolso de Aportaciones Actualizadas

Reembolso de Aportación

X

Aportación de capital

Actualizadas

Aportación de capital= X

Art. 78 LISR

Page 172: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Saldo CUCA al Cierre EjercicioSaldo CUCA al Cierre Ejercicio

$Más:

( 1 ) ( 3 ) Aportaciones de capital $Menos:

( 3 ) Reducciones de capital $

Saldo al cierre del ejercicio $

X Factor de actualización (en su caso)

Saldo actualizado al cierre del ejercicio $

Saldo inicial actualizado de la cuenta de capital deaportación al período de Aportación, Reducción o Cierre del Ejercicio

Art. 78 LISR

Page 173: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

(1) Excluye reinversión o capitalización de utilidades, reinversión de dividendos dentro de los 30 días siguientes o cualquier otro concepto de capital contable.

(2) F.A. INPC mes del cierre del ejercicio

(3) Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital con posterioridad a la actualización prevista, el saldo que se tenga se actualizará desde el mes de la última actualización hasta el mes de pago de la aportación o el reembolso.

INPC mes última actualización

=

El saldo de la CUCA únicamente podrá ser transmitido a otra sociedad mediante fusión o escisión.

En la escisión de sociedades el saldo de la CUCA únicamente se dividirá entre la sociedad escindente y la escindida en la proporción en que se divida el capital con motivo de la escisión.

Page 174: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

Recomendaciones respecto de Recomendaciones respecto de DividendosDividendos

1. Se ha revisado el cálculo de la CUFIN.

2. Si se tiene saldo de la CUFINRE, al pagar

dividendos, primero se debe agotar el saldo de esta

cuenta y luego de la CUFIN. Actualizar CUFINRE

con base artículo quinto transitorio Nuevo RISR.

3. Al pagar dividendos se efectuaron con base en el

acuerdo de la asamblea de accionistas y se

identificó si provienen de CUFIN.

¿No se modificó por auditoría?

Page 175: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

4. Si el pago de dividendos no proviene de CUFIN, se pagó el

impuesto en los términos del artículo 10 de la Ley del ISR

5. Se efectuó el pago del dividendo con cheque nominativo

para abono en cuenta del accionista o por transferencia

electrónica y se entregó constancia.

6. Si hubo reducción de capital, se celebró asamblea de

accionistas, que aprobó dicha reducción y se determinó si

no existe utilidad gravada en los términos del artículo 89 de

la Ley del ISR.

7. Verificar que no se encuentre en los supuestos de

dividendos presuntos del artículo 140 de la LISR.

Recomendaciones respecto de Recomendaciones respecto de DividendosDividendos

Page 176: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

I. CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD (C.U.)Corresponde al último ejercicio de 12 meses por el

que se hubiera o debió haberse presentado

declaración.

En el segundo ejercicio se considera el C.U. del primer

ejercicio aún cuando no sea de 12 meses.

Si no resulta C.U. en último ejercicio se aplicará el

último de 12 meses por el que se tenga, sin que sea

anterior en más de 5 años.

Coeficiente de UtilidadCoeficiente de UtilidadArt. 14 I LISR

Page 177: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

C.U. =

Ingresos nominales

Utilidad fiscal

Las S.C., A.C. o Cooperativas de Producción determinan el C.U. como sigue:

Utilidad Fiscal (Pérdida Fiscal)

+Anticipos a

sus miembros

C.U. =

Ingresos nominales

Coeficiente de UtilidadCoeficiente de UtilidadArt. 14 I LISR

Page 178: Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales.

II. Utilidad Fiscal para el Pago Provisional.

III. Monto del Pago Provisional

1. C.U. x Ingresos nominales desde el inicio del ejercicio hasta el último día de pago.

2. Las S.C., A.C. o Cooperativas de Producción disminuirán los anticipos a sus miembros desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del pago provisional.

3. A la utilidad fiscal determinada se le restará las pérdidas fiscales pendientes de aplicar.

Será la cantidad que resulte de aplicar el 30% en 2014 a la utilidad fiscal para el pago provisional.

Se podrá acreditar los pagos provisionales efectuados y la retención por intereses según artículo 54 LISR.


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