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Régimen de Sinceramiento Fiscal de Sinceramiento Fiscal.pdf04 Régimen de Sinceramiento Fiscal +...

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v Miércoles, 07 de Diciembre + Régimen de Sinceramiento Fiscal
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vMiércoles, 07 de Diciembre

+ Régimen de Sinceramiento Fiscal

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02 Régimen de Sinceramiento Fiscal

Principal Normativa Aplicable Publicada a la fecha del presente informe: 07/12/2016

+ Ley 27.260/16 + Decreto 895/16 + R.G. (AFIP) 3919/16 + R.G. (AFIP) 3920/16 + R.G. (AFIP) 3934/16 + C.”A” 6022/16 BCRA + C.N.V. 672/16 + R.92/16 UIF + R.G. 3943/16 + R.G. 3944/16 + R.(SSN) 40090/16 + R.G. 3947/16 + R.G. 3951/16 + Decreto 1206/16

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GLOBAL G20/OCDE

Nuevo paradigma mundial. Nuevas herramientas de control. Tipos de intercambio que existen: “Espontáneo”, “A Requerimiento”, “Automático” Proliferación de acuerdos y avances en el intercambio de información: + A Requerimiento – A pedido del Fisco – CDI. + Automático - Acuerdo Multilateral de Intercambio Automático de información financiera a los fines fiscales (AAIF) y adopción del Common Reporting Std. Los bancos informarán anualmente al fisco de su país los saldos y movimientos de las cuentas e inversiones para su trasmisión a los fiscos de residencia de los titulares efectivos.(Saldos > a u$s 100.000). Se intercambiará dicha información en forma automática a partir de: +2017 entre 55 países (Francia, Alemania, España, Italia, Irlanda, Dinamarca, Luxemburgo, Seychelles, Argentina, British Virgin Islands, Cayman Islands, Finlandia, Korea, Grecia, India, México, Noruega, Portugal, United Kingdom, Islandia, Bermuda, Bélgica, Estonia, Dominica, Bulgaria, Colombia, South Africa, etc.) +2018 iniciarían el intercambio otros países (Suiza, Singapur, Rusia, China, +2019 existe el compromiso de varios países más entre los cuales se encuentra Panamá y otros.

Contexto Internacional

03 Régimen de Sinceramiento Fiscal

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04 Régimen de Sinceramiento Fiscal

+ Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y exterior. + Beneficios para contribuyentes cumplidores. + Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. + Modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias. + Derogación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los ejcios. que se inicien a/p 1/1/19.

Contenido

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+ Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y exterior

05 Régimen de Sinceramiento Fiscal

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Comprende Hasta

+ Personas humanas�+ Sucesiones indivisas�+ Sociedades y fundaciones + Fideicomisos y fondos Que al 31-Dic-2015 estén: + Domiciliadas + Residentes: (requisito flexibilizado al 22/07 p/ art.3 RG3919 +Establecidas o constituidas

+ Hasta el 31 de marzo de 2017

En el país. Inscriptas o no en AFIP

Sujetos y Plazos

06 Régimen de Sinceramiento Fiscal

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Fechas de preexistencia

Conceptos incluidos

Bienes existentes en el país y en el exterior: + Personas humanas: preexistentes al 22/07/16. + Personas jurídicas: último ejercicio cerrado al 01/01/2016.

+ Tenencia de moneda nacional y extranjera depositadas en entidades bancarias del país o del exterior. + Bienes muebles e inmuebles. + Acciones y participaciones. + Bienes de cambio. + Créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico. + Demás bienes: obras de arte, oro, etc.

07 Régimen de Sinceramiento Fiscal

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Con anterioridad a la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2017, los bienes declarados deberán figurar a nombre del declarante. El incumplimiento de esta condición privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos en el presente Título.

Cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas, será válida la declaración voluntaria y excepcional aun cuando los bienes que se declaren se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge del contribuyente de quien realiza la declaración o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de terceros en la medida que estén comprendidos en el artículo 36 de la ley, conforme las condiciones que estableció la reglamentación.

08 Régimen de Sinceramiento Fiscal

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Las personas humanas o sucesiones indivisas podrán optar, por única vez, por declarar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, bajo su CUIT personal, las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31 de diciembre de 2015, inclusive.

En caso de existir más de un derechohabiente, accionista o titular, los bienes podrán ser declarados en la proporción que decidan quienes efectúen la declaración voluntaria y excepcional prevista en la presente ley.

09 Régimen de Sinceramiento Fiscal

Cuando los sujetos que exterioricen bajo el supuesto del art.39 opten por registrar bienes a su nombre, las transferencias que realicen al efecto también serán consideradas no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno. Tampoco aplican los deberes de información.

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1010 Régimen de Sinceramiento Fiscal

1.Depósitos hasta el 31-OCT-2016: deberán permanecer depositados por un plazo no menor a 6 meses ó 31/3/17 el que sea mayor. +Excepción: compra de bienes registrables, compra de bonos y pago del impuesto especial. 2.Declaración de su depósito en entidades radicadas en jurisdicciones cooperantes a fecha de preexistencia.

3.Declaración jurada con identificación y valuación a fecha de preexistencia.

Monedas en el país Prórroga del depósito al 21/11/2016 p/. RG 3947

Monedas en el exterior

Resto de los bienes

Tipo de bien Forma de Exteriorización

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+En pesos, al valor de cotización comprador del BNA.

+ Valor proporcional sobre el total de Activos del ente. (para entidades PASIVAS conforme los términos del art. 90 de la ley.) Se entenderán como rentas pasivas a las mencionadas en el segundo articulo incorporado a cont. del art 165.VI de la reglamentación del imp. a las Ganancias. Las participaciones en entidades consideradas Activas van a V.P.P.(valor patrimonial proporcional).

+ Personas humanas: según Bienes Personales + Personas jurídicas: según Ganancia Mínima Presunta

+ Según Ganancia Mínima Presunta. La exteriorización implicará para el declarante la imposibilidad de computar a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias los bienes de que se trata, en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente.

Criterios de valuación

v11 Régimen de Sinceramiento Fiscal

+ A valor de Plaza

A la fecha de preexistencia

Bienes y monedas

en el Exterior

Resto de Bienes

Acciones y participaciones

Bienes de Cambio

Inmuebles

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12v12 Régimen de Sinceramiento Fiscal

Tasa del Impuesto

Impuesto especial

+ Total de bienes hasta $ 305.000 + Total de bienes hasta $ 800.000 +Total de bienes mayores a $800.000 Inmuebles Demás bienes Hasta el 31-DIC-2016 Hasta el 31-MAR-2017

Ó 10% con la entrega de BONAR 17 y/o GLOBAL 17

Tipo de bien

0% 5% 5% 10& 15%

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13v13 Régimen de Sinceramiento Fiscal

Sinceramiento en etapas

Cuando se sinceren bienes por etapas se aplicará la alícuota correspondiente al momento de pago del impuesto, por lo que los bienes que se sinceren a partir del 01/01/2017 no implicarán el recálculo de los bienes sincerados con alícuotas al 31/12/2016 siempre que a esa fecha se haya cumplido con el pago del impuesto especial.

Se admitirá efectuar más de una registración y depósito en dinero en las cuentas especiales, y el importe del pago a cuenta calculado, correspondiente a la segunda o siguientes registraciones en la cuenta de la misma entidad bancaria, podrá realizarse afectando fondos de los depósitos ya concretados en la misma.

Alícuota aplicable

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Aplicación de fondos Inmovilizados

Alternativas al pago del impuesto especial

1. Adquirir un bono original emitido por el Estado nacional, intransferible y no negociable: + Hasta el 30-SEP-2016: Bono a 3 años, sin interés. + Hasta el 31-DIC- 2016: Bono a 7 años, intransferible y no negociable durante los primeros 4 años de su vigencia, con interés del 1 %. La adquisición en forma originaria exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a 3 veces el monto suscripto 2. Suscribir o adquirir cuotas partes de FCI, a 5 años, destinados a proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, PyMEs, desarrollo de economías regionales, etc.

14 Régimen de Sinceramiento Fiscal

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1515 Régimen de Sinceramiento Fiscal

Beneficios + De la presunción de incrementos patrimoniales no justificados. + De acción civil y por delitos de ley penal tributaria y aduanera, penal cambiaria, administrativa y profesional. + Liberación de ganancias, salidas no documentadas, IVA, Internos, GMP y Bienes Personales No se encuentra alcanzado con la liberación el gasto computado en el Impuesto a las Ganancias proveniente de facturas consideradas APOC para la AFIP.

Liberación

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16 Régimen de Sinceramiento Fiscal

01/08

Fecha límite para adherir con Bonar 2019.

Fecha límite para depósitos en monedas en el país.

Tasa del 15% Impuesto especial

SOLICITUD DE BENEFICIOS PARA CUMPLIDORES (acordarse vto.31/03/2017 CONFIRMACION DE DATOS DDJJ 2015 quienes no blanquean)

10% Resto de Bienes > $ 800.000.-

5% Tasa del impuesto especial para Inmuebles

Fechas a tener en cuenta

16/08

30/09

21/11

31/12

31/03

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Seguros de Capitalización y Ahorro contratados en el exterior

Se establece que, cuando se exterioricen seguros de capitalización y ahorro contratados en el exterior que se cancelen y/o rescaten con anterioridad la fecha del acogimiento, el valor del rescate al 22/07/2016 para el caso de personas físicas, o a la fecha de cierre de último balance cerrado con anterioridad al 01/01/2016 para las personas jurídicas deberá surgir de una constancia emitida por la aseguradora del exterior.

La Superintendencia de Seguros de la Nación adhiere mediante la R(SSN) 40090/16 la posibilidad de blanquear pólizas de seguros en el Exterior.

17 Régimen de Sinceramiento Fiscal

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1818 Régimen de Sinceramiento Fiscal

Características de la presentación Anexo II RG 3919

Etapa 1. Registración Etapa 2. Liquidación pago del impuesto especial con títulos Etapa 3. Pago y presentación

DDJJ Complementarias: se pueden agregar bienes una vez concluida la adhesión. Implica la re liquidación del impuesto especial y lo abonado se toma a cuenta.

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1919 Régimen de Sinceramiento Fiscal

1. Rubro Inmuebles – Valor de Plaza a) Bienes inmuebles ubicados en el país: La valuación del bien a valor de plaza debera surgir de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario, en el que debera estar matriculado ante el organismo que tenga a su cargo el otorgamiento y control de las matrículas en cada ámbito geográfico del país, la que podra suplirse por la emitida por una entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ó la emitida por otro profesional matriculado cuyo título habilitante le permite dentro de sus incumbencias la emisión de la misma. En este caso la entidad profesional que los nuclea debe comunicar a la AFIP la nómina de sus inscriptos habilitados.

Alguna documentación a tener en cuenta Prever la solicitud

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2020 Régimen de Sinceramiento Fiscal

Importante: el corredor, profesional o entidad bancaria según se trate, debera ratificar la correspondiente valuación dentro del sitio web de la AFIP mediante clave fiscal nivel seg.3. b) Bienes inmuebles ubicados en el exterior: La valuación debera surgir de dos (2) constancias emitidas por un corredor inmobiliario, una entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo, las cuales deberán ser suministradas por el declarante al presentar la declaración jurada de exteriorización. A los fines de la valuación, el valor a computar será el importe mayor que resulte de ambas constancias.

Alguna documentación a tener en cuenta Prever la solicitud

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2121 Régimen de Sinceramiento Fiscal

2. Cuentas Corrientes en el exterior Extensión de un resumen o estado electrónico de cuenta al 22/07/2016 del cual debera surgir: a) La indentificación de la entidad del exterior y la jurisdiccion en la que se encuentra incorportada la misma �b) El número de la cuenta c) EL nombre o denominación y el domicilio del titular de la cuenta�d) Que la cuenta de la que se trate fue abierta con anterioridad a la fecha de preexistencia de los bienes.�e) Que el saldo de la cuenta o valor del portafolio expresado en moneda extranjera a la fecha de preexistencia de los bienes.bienes. Importante: Valuación al 31/07 flexibilizada por RG 3834 art.1 que incorpora art.19bis RG3919. f) El lugar y fecha del resumen electrónico.

Alguna documentación a tener en cuenta Prever la solicitud

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2222 Régimen de Sinceramiento Fiscal

Alguna documentación a tener en cuenta Prever la solicitud

3. Participación en sociedades: Acciones, fideicomisos, asociaciones Y/o cualquier otro ente constituido en el país y/o en el exterior Último balance cerrado con anterioridad al 1/1/16 confeccionado de acuerdo con las normas profesionales vigentes. Sin perjuicio de ello, los bienes inmuebles deberán estar valuados a valor de plaza. De tratarse de entes constituidos en el exterior, la aludida información podra surgir de un balance especial confeccionado a la fecha de promulgación de la citada Ley. En el supuesto que el ente-constituido en el país o en el exterior- no se encuentre obligado a confeccionar balances, la participación en el Activo debera surgir de una constancia suscripta por el respectivo representante legal.

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2323 Régimen de Sinceramiento Fiscal

Pérdida de los beneficios

+ No pagar el impuesto.

+ No traspasar bienes declarados en poder del cónyuge, parientes o terceros hasta el Vto. DDJJ 2017 (quienes van por art. 38 L.27260).

+ Deshacerse de los Bonar 2019/2023 antes de los plazos previstos.

+ No mantener la inversión en los FCI durante el plazo previsto.

+ Detección por AFIP de bienes/tenencias no exteriorizadas, que superen el mayor de: . Montos superiores a $305.000. . Montos superiores al 1% de lo exteriorizado.

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2424 Régimen de Sinceramiento Fiscal

Sujetos Excluidos

+ Funcionarios públicos de los tres poderes y los tres niveles de gobierno, designados entre el 1-ENE-2010 y la vigencia de la presente ley incluyendo cónyuges, padres e hijos menores emancipados. + Declarados en quiebra sin continuidad de la empresa. + Condenados por delitos tributarios con sentencia firme. + Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias. + Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados. + Personas con procesamiento - firme o no - por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios. + A quienes tengan procesos penales en trámite, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización se les admitirá de manera condicional. Los sujetos comprendidos en el art.83 de la ley 27.260 podrán efectuar la declaración voluntaria y excepcional dispuesta en el titulo I del libro II de la ley 27.260 exclusivamente respecto de los bienes que acrediten que se encontraban incorporados a su patrimonio con anterioridad a la fecha en que los sujetos enumerados en los incisos a) al w) del art.82 de la ley 27.260 hubieran asumido los respectivos cargos.

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25

+ Beneficios para Cumplidores

25 Régimen de Sinceramiento Fiscal

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2626 Régimen de Sinceramiento Fiscal

Beneficios para Cumplidores

+ Hayan cumplido con sus obligaciones de hasta 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al del 2016. + No registren deudas con AFIP. + Ni se hayan acogido a exteriorizaciones del Régimen 26.860 o planes de pago particulares de la AFIP (120 cuotas).

Serán - a su solicitud - eximidos del Impuesto sobre los Bienes Personales períodos 2016, 2017 y 2018, o - de no corresponder lo anterior - eximidos del impuesto a las ganancias para la primer cuota del SAC 2016.

Los anticipos ingresados –o la retención del SAC- podrán ser devueltos o compensados con otros impuestos

Quienes

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2727 Régimen de Sinceramiento Fiscal

Confirmación de datos sobre ddjj 2015

Se indica mediante este procedimiento que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las ddjj de Ganancias y Bienes Personales y/o Ganancia Mínima Presunta correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado el 31/12/15.

El 31/03/2017 vence el plazo para que los contribuyentes cumplidores efectúen esta presentación de la declaración jurada de confirmación de datos a los efectos de gozar de los mismos beneficios -dispuestos por el art. 46 de la L. 27260- que los que resultan alcanzados por aquellos sujetos que ingresan al blanqueo por cualquier bien o tenencia que hubiesen poseído con anterioridad al último ejercicio cerrado al 31/12/2015 y no lo hubieren declarado. “(tapón fiscal)”

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2828 Régimen de Sinceramiento Fiscal

+ Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras

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2929 Régimen de Sinceramiento Fiscal

Confirmación de datos sobre ddjj 2015

Deudas vencidas al 31 de mayo de 2016 correspondientes a: + Obligaciones Tributarias. + Recursos de la Seguridad Social + Infracciones No incluye rectificativas posteriores al 31/5/16 con el fin de exteriorizar bienes o tenencias. No obstante por RG 3935/16 se aclara que pueden incluirse en la moratoria las declaraciones juradas determinativas originales de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que presenten las personas humanas o sucesiones indivisas con posterioridad al 31/5/2016, por períodos vencidos a esa fecha, mediante las que se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere realizado con tenencias o bienes oportunamente declarados ante la AFIP. Ampliado por RG3943 (posibilidad de incluir por ddjj originales, bienes o fondos recibidos en concepto de herencias, legados o donaciones debidamente documentados). + Deudas en discusión administrativa, contencioso administrativo o judicial. + NO incluye Aportes y contribuciones de Obra Social ni cuotas del Régimen de Riesgos de Trabajo.

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3030 Régimen de Sinceramiento Fiscal

Cancelación de la deuda

Modalidad Condiciones

En cuotas

General Micro y pequeñas empresas Medianas empresas Emergencia o desastre agropecuario

Pago a cuenta: 5% Saldo en 60 cuotas. Interés 1,5% mensual. Pago a cuenta: 10% Saldo en 90 cuotas. Interés tasa pasiva BNA promedio. Pago a cuenta: 15% Saldo en 90 cuotas. Tasa pasiva promedio BNA con un piso del 1,5% mensual. Sin pago a cuenta Saldo en 90 cuotas. Interés 1% mensual.

Contado Reducción 15% sobre deuda consolidada

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3131 Régimen de Sinceramiento Fiscal

Cancelación de la deuda

+Condonación parcial de intereses resarcitorios y punitorios por encima de los siguientes topes depende antigüedad de la deuda: .Período fiscal 2015 y obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016: (10%) .Períodos fiscales 2013 y 2014: (25%) del capital adeudado. .Períodos fiscales 2011 y 2012: (50%) del capital adeudado. .Períodos fiscales 2010 y anteriores: (75%) del capital adeudado.

+ Condonación de la totalidad de los intereses de los aportes de autónomos. + Suspensión de las acciones penales en curso. + Liberación de multas y sanciones por infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016 y de embargos fondos y valores.

Atención a la refinanciación de los planes de facilidades de pago vigentes

Beneficios

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3232 Régimen de Sinceramiento Fiscal

Exclusiones + Declarados en quiebra sin continuidad de la empresa. + Condenados por delitos tributarios con sentencia firme. + Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias. + Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados. + Personas con procesamiento - firme o no - por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios. + A quienes tengan procesos penales en trámite, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización se les admitirá de manera condicional.

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3333 Régimen de Sinceramiento Fiscal

+ Modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias

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3434 Régimen de Sinceramiento Fiscal

En bienes personales En Ganancias

+Se unifica en una tasa decreciente para cada año: . 2016 – 0,75% . 2017 – 0,50% . 2018 – 0,25%�+ Nuevos mínimo no imponibles: . 2016 – $ 800.000 . 2017 – $ 950.000 . 2018 – $1.050.000 + Se reduce también la tasa a pagar por las sociedades. Del 0,5% al 0,25%. + Disminuye la tasa de residentes del exterior con bienes en el país. De 1,25% a: . 2016 – 0,75% . 2017 – 0,50% . 2018 – 0,25%

+ Se sustituye inc.c) art.137 Ley Ganancias. Diferencias de cambio de fuente extranjera. + Se deroga Impuesto a los Dividendos. Sexto párrafo art.90 Ley Ganancias.

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35 Régimen de Sinceramiento Fiscal

+Ciudad de Buenos Aires +Provincia de Buenos Aires +Jujuy +Salta +Tucumán +Catamarca +La Rioja +Chaco +Misiones +San Juan +Córdoba +Mendoza + Neuquén +La Pampa +Río Negro +Tierra del Fuego

Jurisdicciones que adhirieron al Sinceramiento Ley 27.260 (al 07/12)

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